La compraventa de bienes se debe perfeccionar o supervisar en el momento en que se da conformidad por la entrega del bien. Las pruebas sobre estos bienes se hacen en un plazo determinado, y tendrán una condición suspensiva, si no se dan los resultados al vendedor o no se realice la prueba. Si esta es una muestra, y hay una disconformidad por parte del comprador, este tiene derecho a la resolución del contrato.
Compraventa Sobre Medida
Si al momento de hacerse la compraventa, debe entregarse la cantidad que se acordó. Si hubiera un exceso de dicho bien, el comprador esta obligado a pagar el momento sobre el exceso, siempre y cuando no supere el 10% sobre el precio total. Pero si en el contrato se estipulo que un exceso no se tomaría en cuenta en la compraventa, entonces dicho monto ya no se paga.
En este caso el vendedor se verá obligado a dar un plazo máximo de treinta días al comprador, si este no tuviera el dinero suficiente para pagarlo en el momento.
Si hubiese un faltante en la entrega del bien, este se descontara sobre el monto pactado. Si el monto en exceso o faltante supera el 10%, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato.
Si en la compraventa de varios bienes homogéneos por un solo y mismo precio, pero con indicación de sus respectivas extensiones o cabidas, se encuentra que la extensión o cabida es superior en alguno o algunos e inferior en otro u otros, se hará la compensación entre las faltas y los excesos, hasta el límite de su concurrencia.
El derecho del vendedor al aumento del precio y el del comprador a su disminución, así como el derecho de este último de pedir la rescisión del contrato, caducan a los seis meses de la recepción del bien por el comprador.
Compraventa sobre Documentos
En la compraventa de documentos, la entrega del bien queda sustituida por la de su título representativo y por los otros documentos exigidos por el contrato o, en su defecto, por los usos.
El pago del precio debe efectuarse en el momento y en el lugar de entrega de los documentos acordados, salvo pacto o uso distintos.
Pactos que pueden integrar la Compraventa
Disposición General
Pactos que no pueden integrar la compraventa
-El pacto de mejor comprador, en virtud del cual puede rescindirse la compraventa por convenirse que, si hubiera quien dé más por el bien, lo devolverá el comprador.
-El pacto de preferencia, en virtud del cual se impone al comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor por el tanto que otro proponga, cuando pretenda enajenarlo.
Compra venta con reserva de propiedad
En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega.
La reserva de la propiedad es oponible a los acreedores del comprador sólo si consta por escrito que tenga fecha cierta anterior al embargo. Si se trata de bienes inscritos, la reserva de la propiedad es oponible a terceros siempre que el pacto haya sido previamente registrado.
Las disposiciones son aplicables a los contratos de arrendamiento en los que se convenga que, al final de los mismos, la propiedad del bien sea adquirida por el arrendatario por efecto del pago de la merced conductiva pactada.
Pacto de Retroventa
Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial. Es nula la estipulación que impone al vendedor, como contrapartida de la resolución del contrato, la obligación de pagar al comprador una cantidad de dinero u otra ventaja para éste. También es nula, en cuanto al exceso, la estipulación que obliga al vendedor a devolver, en caso de resolución del contrato, una suma adicional que no sea la destinada a conservar el valor adquisitivo del precio.
El plazo para ejercitar el derecho de resolución es de dos años tratándose de inmuebles y de un año en el caso de muebles, salvo que las partes estipulen un plazo menor. El plazo se computa a partir de la celebración de la compraventa. Si las partes convienen un plazo mayor que el indicado en el primer párrafo de este artículo o prorrogan el plazo para que sea mayor de dos años o de un año, según el caso, el plazo o la prórroga se consideran reducidos al plazo legal.
Derecho de Retracto
El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa.
El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados. Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público. El derecho de retracto también procede en la dación en pago. El derecho de retracto procede respecto de bienes muebles inscritos y de inmuebles.
El derecho de retracto debe ejercerse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza de este derecho. Cuando su domicilio no sea conocido ni conocible, puede hacerse la comunicación mediante publicaciones en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de mayor circulación de la localidad, por tres veces con intervalo de cinco días entre cada aviso. En este caso, el plazo se cuenta desde el día siguiente al de la última publicación.
Titulares del derecho de retracto
– El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas.
– El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente.
– El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.
– El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.
– Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor.
Modelo de Contrato de Compraventa de un Bien Futuro
COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO
Señor Notario:Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de compraventa de bien futuro que celebran de una parte don _____________, identificado con D.N.I. Nº________, de estado civil soltero y con domicilio en ____________, a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº________, de estado civil soltero y con domicilio en ____________, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, con intervención de don CCC, identificado con D.N.I. Nº________ en calidad de FIADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERO EL VENDEDOR es propietario del terreno urbano ubicado en ____________, distrito _________, provincia ________ y departamento de ________, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral Nº_________del Registro de la Propiedad Inmueble de ________, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad del inmueble de su anterior propietario Don __________ mediante escritura pública extendida por ante el Notario Público de _______ Don __________, conforme obra en el asiento ____de la referida partida registral del citado Registro de la Propiedad Inmueble de ________.
SEGUNDO EL VENDEDOR deja constancia que sobre el terreno descrito en la cláusula anterior ha proyectado construir un inmueble de dos plantas, de acuerdo con los planos de edificación que ha entregado a EL COMPRADOR, habiendo éste expresado su conformidad con dicho proyecto de edificación.
TERCERO Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir, en favor de EL COMPRADOR, la propiedad del terreno y del inmueble de dos plantas de existencia futura, a que se refieren las cláusulas primera y segunda respectivamente de este documento. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.
CUARTOEl precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ______ (____ y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y en armadas, en la siguiente forma y oportunidades:1.- S/. _______ en la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en dicho documento. 2.- S/. _____ el día ________3.- S/. _____ el día ________4.- S/. _____ el día ________5.- S/. _____ el día ________
QUINTOA efectos de garantizar el cumplimiento de su obligación EL COMPRADOR gira en favor de EL VENDEDOR cuatro letras de cambio por los siguientes valores: S/.______, S/._______., S/.______. y S/.______.; dichas sumas incorporan los importes establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 de la cláusula anterior más los correspondientes intereses a la fecha de vencimiento allí indicadas para cada una de ellas.Se deja constancia, asimismo, que las citadas cambiales se encuentran avaladas por Don __________, las cuales podrán ser descontadas en el sistema financiero.
SEXTO El lugar de pago de todas las armadas será el domicilio de EL VENDEDOR.
SÉTIMO Las partes acuerdan que tratándose en este caso de una venta de bien futuro, el presente contrato queda sujeto a la condición suspensiva de que el bien llegue a tener existencia, en aplicación del artículo 1534 del Código Civil.
OCTAVO Las partes convienen en que, el plazo para que el bien materia de este contrato llegue a tener existencia, será no mayor a _____ meses contados a partir de la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta.
NOVENOSe deja establecido que, para efectos de este contrato, la existencia del bien se producirá sólo cuando materialmente guarde exacta semejanza con su representación gráfica en los planos respectivos, así como su valor de acuerdo a los anexos que forman parte integrante en este contrato.
DÉCIMO Queda establecido, como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores que en caso el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR no llegase a existir en el plazo estipulado por las partes, o no se ajusten a los anexos, aquél se obliga a devolver la parte del precio que EL COMPRADOR hubiere pagado hasta entonces más los intereses compensatorios correspondientes.
DÉCIMO PRIMERO EL VENDEDOR se obliga a realizar todas las actividades necesarias para que el bien objeto de la prestación a su cargo llegue a tener existencia en el plazo pactado en la cláusula octava de este documento. Esta obligación incluye, además de la edificación, la obtención de todos los documentos exigidos por ley, tales como licencia de construcción y declaratoria de fábrica, entre otros.
DÉCIMO SEGUNDO EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo dentro de los _____ días de producida su existencia, acto que se verificará con la entrega de las llaves del inmueble, procurándole a EL COMPRADOR tomar efectiva posesión de dicho bien.
DÉCIMO TERCERO EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.
DÉCIMO CUARTO EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR, una vez que el bien llegue a tener existencia.
DÉCIMO QUINTOEL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento, forma y lugar pactados en la cláusula cuarta de este documento.
DÉCIMO SEXTO EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas.
DÉCIMO SÉTIMO EL VENDEDOR declara que el terreno sobre el cual existirá el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.
DÉCIMO OCTAVOEL VENDEDOR se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la entrega del bien materia de este contrato.
DÉCIMO NOVENOEn este contrato participa Don __________, identificado con D.N.I. Nº _____ y domiciliado en ______, quien voluntariamente se constituye en fiador de la obligación asumida por EL COMPRADOR. Dicha fianza se realiza en calidad de ilimitada, irrevocable y de ejecución inmediata.Asimismo, conforme al inciso primero del artículo 1883 del Código Civil, el fiador hace expresa renuncia al beneficio de excusión, por lo que para la ejecución de la garantía no será necesario efectuar previamente la excusión de los bienes de EL COMPRADOR.
VIGÉSIMO Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.
VIGÉSIMO PRIMERO EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del terreno sobre el cual se edificará el bien objeto de la prestación a su cargo.
VIGÉSIMO SEGUNDO En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.
VIGÉSIMO TERCEROTodo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.VIGÉSIMO CUARTO Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
VIGÉSIMO QUINTO En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción. Firmado en la ciudad de ______, a los ____ días del mes de _____de _____.
TITULO II
PERMUTA
Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes. La permuta se rige por las disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean aplicables.
TITULO III
SUMINISTRO
Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes.
La existencia y contenido del suministro pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios. Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
En el suministro continuado, el precio se paga, a falta de pacto, de acuerdo con los usos del mercado. El plazo establecido para las prestaciones singulares se presume en interés de ambas partes. Cuando el beneficiario del suministro tiene la facultad de fijar el vencimiento de las prestaciones singulares, debe comunicar su fecha al suministrante con un aviso previo no menor de siete días.
Cuando alguna de las partes incumple las prestaciones singulares a que está obligada, la otra puede pedir la resolución del contrato si el incumplimiento tiene una importancia tal que disminuya la confianza en la exactitud de los sucesivos cumplimientos.
TITULO IV
DONACIÓN
Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. La donación que ha de producir sus efectos por muerte del donante, se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria. La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato.
La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad. La donación de bienes muebles con ocasión de bodas o acontecimientos similares no está sujeta a las formalidades establecidas.
La donación en favor de quien ha sido tutor o curador del donante está sujeta a la condición suspensiva de ser aprobadas las cuentas y pagado el saldo resultante de la administración. Cuando la donación se ha hecho a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales y no se dará entre ellas el derecho de acrecer.
TITULO V
MUTUO
Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.
El mutuo entre cónyuges constará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, cuando su valor exceda el límite previsto.
El mutuante está obligado a efectuar la entrega en la oportunidad convenida y, en su defecto, al momento de celebrarse el contrato. Con la entrega del bien mutuado se desplaza la propiedad al mutuatario y desde este instante le corresponde la mejora, el deterioro o destrucción que sobrevengan. Recibido el bien por el mutuatario, se presume que se halla en estado de servir para el uso a que se destinó.
La entrega de lo que se presta y su devolución se harán en el lugar convenido o, en su defecto, en el que se acostumbre hacerlo. Cuando no se ha convenido lugar ni exista costumbre, la entrega se hará en el sitio en que se encuentre el bien y la devolución en el domicilio del mutuatario.
Si el mutuatario no pudiese devolver bien similar en especie, cantidad y calidad al que recibió, satisfará su prestación pagando el valor que tenía al momento y lugar en que debió hacerse el pago.
El mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto. Si en el mutuo se declara recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, el contrato se entiende celebrado por esta última, quedando sin efecto en cuanto al exceso. Cuando se presta una cantidad de dinero que debe devolverse en mercaderías o viceversa, el contrato es de compraventa.
TITULO VI
ARRENDAMIENTO
Disposiciones Generales
Definición
Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. Puede dar en arrendamiento el que tenga esta facultad respecto de los bienes que administra.
No puede tomar en arrendamiento:
1.- El administrador, los bienes que administra.
2.- Aquel que por ley está impedido.
El copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los demás partícipes. Sin embargo, si lo hace, el arrendamiento es válido si los demás copropietarios lo ratifican expresa o tácitamente.
Cuando se arrienda un mismo bien a dos o más personas, se prefiere al arrendatario de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al que ha empezado a poseerlo. Si ninguno ha empezado a poseerlo, será preferido el arrendatario cuyo título sea de fecha anterior, salvo que el de alguno conste de documento de fecha cierta.
El arrendador no puede realizar en el bien innovaciones que disminuyan el uso por parte del arrendatario. Si en el curso del arrendamiento el bien requiere reparaciones que no pueden diferirse hasta el fin del contrato, el arrendatario debe tolerarlas aun cuando importen privación del uso de una parte de él.
Cuando para reparar el bien se impide al arrendatario que use una parte de él, éste tiene derecho a dar por resuelto el contrato o a la rebaja en la renta proporcional al tiempo y a la parte que no utiliza. El bien mueble arrendado se debe restituir en el lugar en que fue entregado, salvo pacto distinto.
El pago de la renta puede pactarse por períodos vencidos o adelantados. A falta de estipulación, se entiende que se ha convenido por períodos vencidos.
Obligaciones del Arrendador
El arrendador está obligado a entregar al arrendatario el bien arrendado con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado convenidos. Si no se indica en el contrato el tiempo ni el lugar de la entrega, debe realizarse inmediatamente donde se celebró, salvo que por costumbre deba efectuarse en otro lugar o época.
Entregado el bien al arrendatario, se presume que se halla en estado de servir y con todo lo necesario para su uso.
También está obligado el arrendador:
1.- A mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y a conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento.
2.- A realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto.
Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario está obligado:
– A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias.
– A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y, a falta de convenio, cada mes, en su domicilio.
– A pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que los regulan.
– A dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien.
– A permitir al arrendador que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete días.
– A efectuar las reparaciones que le correspondan conforme a la ley o al contrato.
– A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres.
– A no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador.
– A no subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin asentimiento escrito del arrendador.
– A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
– A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley o el contrato.
Reparación por arrendatario
El arrendatario está obligado a dar aviso inmediato al arrendador de las reparaciones que haya que efectuar, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones urgentes, el arrendatario debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al arrendador.
El arrendatario es responsable por la pérdida y el deterioro del bien que ocurran en el curso del arrendamiento, aun cuando deriven de incendio, si no prueba que han ocurrido por causa no imputable a él. Es también responsable por la pérdida y el deterioro ocasionados por causas imputables a las personas que ha admitido, aunque sea temporalmente, al uso del bien.
Si el bien destruido o deteriorado por incendio había sido asegurado por el arrendador o por cuenta de éste, la responsabilidad del arrendatario frente al arrendador se limita a la diferencia entre la indemnización abonada o por abonar por el asegurador y el daño efectivo.
Si son varios los arrendatarios, todos son responsables por la pérdida o deterioro del bien en proporción al valor de la parte que ocupan, salvo que se pruebe que el siniestro comenzó en la habitación o parte del inmueble arrendado a uno de ellos, quien, en tal caso, será el único responsable.
Duración del Arrendamiento
El arrendamiento puede ser de duración determinada o indeterminada. El plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años. Cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis años. Todo plazo o prórroga que exceda de los términos señalados se entiende reducido a dichos plazos.
A falta de acuerdo expreso, se presume que el arrendamiento es de duración determinada en los siguientes casos y por los períodos que se indican:
-Cuando el arrendamiento tenga una finalidad específica, se entiende pactado por el tiempo necesario para llevarla a cabo.
-Si se trata de predios ubicados en lugares de temporada, el plazo de arrendamiento será el de una temporada.
El arrendamiento de duración indeterminada se reputa por meses u otro período, según se pague la renta. El arrendamiento puede ser celebrado por períodos forzosos y períodos voluntarios, pudiendo ser éstos en favor de una o ambas partes.
Subarrendamiento y Cesión del Arrendamiento
El subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario en favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador. Tanto el subarrendatario como el arrendatario están obligados solidariamente ante el arrendador por las obligaciones asumidas por el arrendatario.
A la conclusión del arrendamiento se extinguen los subarrendamientos cuyos plazos no han vencido, dejándose a salvo el derecho del subarrendatario para exigir del arrendatario la indemnización correspondiente.
El subarrendamiento no termina si el arrendamiento cesa por consolidación en la persona del arrendatario y del arrendador. La cesión del arrendamiento constituye la trasmisión de los derechos y obligaciones del arrendatario en favor de un tercero que lo sustituye y se rige por las reglas de la cesión de posición contractual.
Resolución del Arrendamiento
El contrato de arrendamiento puede resolverse:
– Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días. Si el alquiler se conviene por períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos.
– En los casos previstos en el inciso 1, si el arrendatario necesitó que hubiese contra él sentencia para pagar todo o parte de la renta, y se vence con exceso de quince días el plazo siguiente sin que haya pagado la nueva renta devengada.
– Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquél para el que se le concedió expresa o tácitamente, o permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres.
– Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto expreso, o sin asentimiento escrito del arrendador.
– Si el arrendador o el arrendatario no cumplen cualesquiera de sus obligaciones.
La resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede, tratándose de casas-habitación comprendidas en leyes especiales, si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días.
Conclusión del Arrendamiento
El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas. Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento.
En el arrendamiento cuya duración se pacta por períodos forzosos para ambas partes y voluntarios a opción de una de ellas, los períodos voluntarios se irán convirtiendo uno a uno en forzosos si la parte a la que se concedió la opción no avisa a la otra que el arrendamiento concluirá al finalizar los períodos forzosos o cada uno de los voluntarios.
Si en el contrato se establece que los períodos sean voluntarios para ambas partes, basta que cualquiera de ellas dé a la otra el aviso prescrito. Se pone fin a un arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.
Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida o, en su defecto, una prestación igual a la renta del período precedente, hasta su devolución efectiva. El cobro de cualquiera de ellas no importará la continuación del arrendamiento.
Además concluye el arrendamiento, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:
– Cuando el arrendador sea vencido en juicio sobre el derecho que tenía.
– Si es preciso para la conservación del bien que el arrendatario lo devuelva con el fin de repararlo.
– Por la destrucción total o pérdida del bien arrendado.
– En caso de expropiación.
– Si dentro de los noventa días de la muerte del arrendatario, sus herederos que usan el bien, comunican al arrendador que no continuarán el contrato.
En todo caso de conclusión del arrendamiento o teniendo el arrendatario derecho para resolverlo, si pone el bien a disposición del arrendador y éste no puede o no quiere recibirlo, aquél podrá consignarlo. Desde el día en que el arrendatario efectúe la consignación se extingue su responsabilidad por la renta, salvo que la impugnación a la consignación fuese declarada fundada.
En caso de enajenación del bien arrendado se procederá del siguiente modo:
– Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador.
– Si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente puede darlo por concluido.
Excepcionalmente, el adquirente está obligado a respetar el arrendamiento, si asumió dicha obligación.
– Tratándose de bienes muebles, el adquirente no está obligado a respetar el contrato si recibió su posesión de buena fe.
Cuando concluya el arrendamiento por enajenación del bien arrendado, el arrendador queda obligado al pago de los daños y perjuicios irrogados al arrendatario.
Si dos o más herederos del arrendatario usan el bien, y la mitad o el mayor número de ellos no manifiestan su voluntad de extinguirlo, continúa el contrato para éstos, sin ninguna responsabilidad de los otros. En tal caso, no subsisten las garantías que estaban constituidas en favor del arrendador. Este tiene, sin embargo, el derecho de exigir nuevas garantías; si no se le otorgan dentro de quince días, concluye el contrato.
Para desocupar el bien el arrendatario debe previamente recabar autorización escrita del arrendador o, en su defecto, de la autoridad respectiva.
Si el arrendatario desocupa el bien sin alguna de esas autorizaciones, será responsable:
– De la renta y de los pagos por los servicios a su cargo que se devenguen después de la desocupación hasta que el arrendador tome posesión del bien.
– De los daños y perjuicios correspondientes.
– De que un tercero se introduzca en él.
Los contratos de arrendamiento regulados por leyes especiales se rigen supletoriamente por las normas de este título.
TITULO VII: HOSPEDAJE
Existe contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a otra mediante una retribución, comprendiéndose o no la alimentación.
Obligaciones del Hotelero.
Colocar los reglamentos en lugar visible. Resarcir los daños y perjuicios que sufra el huésped o sus bienes si existiera culpa o negligencia. Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario.
Derechos del Hotelero.
Retener el equipaje y efectos del huésped en caso de no pagar. Extraer el equipaje sin responsabilidad cuando haya incumplimiento de huésped.Derecho de vender con intervención notarial, los bienes si 30 días después de liquidado el contrato, no se presenta a liquidar su cuenta.
Obligaciones del Huésped. Pagar la retribución.
Derecho del Huésped.Gozar los servicios que el comerciante ofrece según la ley y reglamentos respectivos.
TITULO VIII: COMODATO
"Habrá comodato cuando una persona entregue gratuitamente a otra una cosainmueble o mueble no fungible ni consumible para que ésta la use devolviéndoleluego la misma cosa."
Características:
1. Es un contrato real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa.
2. Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribución alguna
3. En el derecho romano se consideraba unilateral, pero hay autores que dicenque es un contrato bilateral, como por ejemplo Larenz o Toullier, porque ambaspartes resultan obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado, y el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento.
4. Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato,. Los consumiblesestán excluidos, a menos que se presten para un uso momentáneo que no exigeconsumo (por ejemplo, para exhibición).
Elementos
1. El contrato nace con la entrega de la cosa
2. Es gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.
3. El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado.
Obligaciones del comodatario
· Uso de la cosa: el comodatario no puede hacer otro uso de la cosa que elque se hubiera expresado en el contrato, o aquello a lo que está destinada la cosasegún su naturaleza o costumbre.
· Deber de conservación de la cosa: el comodatario está obligado a poner todadiligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro queella sufra por su culpa.
· Responsabilidad por deterioro total y parcial; soluciones legales: si por sudeterioro la cosa no puede emplearse en su uso ordinario, el comodante podráexigir el valor anterior de ella, y la devolución de la cosa. Si es por deterioro parcial, el comodante debe recibir la cosa y obtener la reparación de los daños. Siel deterioro es total el comodatario debe pagar el valor actual y real de la cosa.
Obligaciones del comodante
· Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido: si la cosa no esentregada, sólo hay una promesa de comodato.
· Responsabilidad por vicios o defectos ocultos de la cosa: el comodante esresponsable de los daños y perjuicios ocasionados al comodatario por los vicios oefectos ocultos de la cosa de los cuales tenía conocimiento, si no avisó de suexistencia.
· Gastos extraordinarios (de conservación): el comodante debe pagar lasexpensas extraordinarias causadas durante el contrato para la conservación de lacosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes dehacerlas. · No hay derecho de retención: el comodatario no puede retener la cosa engarantía de lo que deba el comodante por razón de gastos hechos en la cosa
Extinción del comodato
Cesación del comodato: las causas de la cesación del comodato son la extincióndel plazo fijado por las partes, por cumplimiento del fin específico del préstamo,por defunción o desaparición con declaración de ausencia del comodatario, por eluso distinto de la cosa, por la necesidad urgente e imprevista del comodante, porel requerimiento de restitución en el caso de préstamo precario, imposibilidad deuso, por su estado u otras circunstancias, extinción material o jurídica de la cosa.
Modelo de Contrato de Comodato
Conste por el documento el contrato de comodato que celebran de una parte ___________ identificado con D.N.I. Nº_________, con domicilio en __________, en adelante EL COMODANTE; y de otra parte la empresa __________, con R.U.C. Nº___________, con domicilio en ___________, inscrita en la Partida Electrónica Nº ___________ del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Gerente General, el señor __________, en adelante se le denominará LA COMODATARIA; en los términos y estipulaciones siguientes: PRIMEROLA COMODATARIA es una empresa industrial dedicada a la elaboración de diversos insumos que son comercializados a nivel nacional. EL COMODANTE es una persona natural propietaria del vehículo marca ______, modelo ______, Placa de Rodaje Nº _______, color ______, año de fabricación ______.
SEGUNDOPor el presente documento EL COMODANTE acuerda en ceder el uso temporal del vehículo de su propiedad mencionado en la cláusula anterior, a título de comodato, a LA COMODATARIA, para dedicarlo a __________________________________________.
TERCEROLA COMODATARIA se compromete expresamente a usar el bien materia del presente comodato, para los fines de _________. En ese sentido, queda terminantemente prohibido para LA COMODATARIA dar al bien recibido en comodato, un destino distinto al mencionado anteriormente.
CUARTOEl tiempo de duración del contrato será de ________ meses, el mismo que podrá ser prorrogado por las partes, para lo cual se deberá elaborar el documento que contenga la prórroga respectiva.
QUINTOEs obligación de LA COMODATARIA no ceder a un tercero el uso del vehículo materia del presente contrato. De igual forma, no es procedente la cesión de posición contractual, sin que medie previamente el consentimiento de EL COMODANTE.
SEXTOLA COMODATARIA se obliga a conservar el bien materia del comodato en buen estado, para lo cual deberá asumir los gastos y costos que involucre el mantenimiento mecánico y eléctrico del mismo.
SÉTIMOVencido el plazo de duración del contrato de comodato o resuelto el mismo por alguna de las partes, LA COMODATARIA deberá proceder a la restitución inmediata del vehículo a EL COMODANTE OCTAVOTodo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.Las partes firman el presente acto jurídico en señal de conformidad, en la ciudad Lima el día _____de _______del año 20__.
______________ _________________
EL COMODANTE LA COMODATARIA
TITULO IX: PRESTACION DE SERVICIOS
Por la prestación de servicios se conviene que éstos o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente.
Son modalidades de la prestación de servicios nominados:
a. La locación de servicios.b. El contrato de obra.c. El mandato.d. El depósito.e. El secuestro.
Cuando el servicio sea remunerado, la retribución se pagará después de prestado el servicio o aceptado su resultado, salvo cuando por convenio, por la naturaleza del contrato, o por la costumbre, deba pagarse por adelantado o periódicamente.
El contrato de prestación de servicios se extingue por muerte o incapacidad del prestador, salvo que la consideración de su persona no hubiese sido el motivo determinante del contrato.
LOCACION DE SERVICIOS
De acuerdo con el artículo 1764º del Código Civil, mediante el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios (materiales o intelectuales) por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Sujetos
Se consideran como partes del contrato de locación de servicios:
1. El locador
Es la persona natural que brinda sus servicios intelectuales o mate-riales en forma personal: debe serprofesional o poseer determinadas cualidades manuales o técnicas que ofrecer, pues el objeto del contrato será la prestación de dichos conocimientos o habilidades. El locador es el deudor del servicio y el acreedor de la retribución.
2. El comitente
Es la persona que requiere de los servicios intelectuales o materiales del locador, y lo contrata, para aprovechar dichas cualidades, a cambio de una retribución. Es el acreedor del servicio y el deudor de la retribución.
a. Prestación personal
El locador está obligado a prestar sus servicios al comitente, con in-dependencia del resultado que con estos se logre. El hecho de que nuestro Código Civil mencione por "cierto tiempo" o "para un trabajo determinado", está referido a que la duración del contrato tiene que estar en función del tiempo necesario para concluir la labor de que se trate.
b. Pago de una retribución
El comitente se obliga a pagar al locador una retribución por los servicios prestados. Esta prestación económica, comúnmente llamada honorario, de no haber sido fijada por las partes, se establecerá de acuerdo con las tarifasprofesionales los usos. De no poder determinar-se según los criterios antes indica-dos, deberá fijarse en relación a localidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados.
CONTRATO DE OBRA
Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución.
Obligación del contratista
1. A hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre.
2. A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular.
3. A pagar los materiales que reciba, si éstos, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.
***Tratándose de un edificio o de un inmueble destinado por su naturaleza a larga duración, el inspector deber ser un técnico calificado y no haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra.
El comitente puede solicitar, a su elección, que las diversidades o los vicios de la obra se eliminen a costa del contratista, o bien que la retribución sea disminuida proporcionalmente, sin perjuicio del resarcimiento del daño.
El comitente debe comunicar al contratista las diversidades o los vicios dentro de los sesenta días de decepcionada la obra. Este plazo es de caducidad. La acción contra el contratista prescribe al año de construida la obra.
MANDATO
Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
Si el monto de la retribución no ha sido pactado, se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de éstas, por los usos; y, a falta de unas y otros, por el juez.
El mandatario está obligado:
1. A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del mandante.
2. A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del mandato.
3. A rendir cuentas de su actuación en la oportunidad fijada o cuando lo exija el mandante.
El mandante está obligado frente al mandatario:
1. A facilitarle los medios necesarios para la ejecución del mandato y para el cumplimiento de las obligaciones que a tal fin haya contraído, salvo pacto distinto.
2. A pagarle la retribución que le corresponda y a hacerle provisión de ella según los usos.
3. A reembolsarle los gastos efectuados para el desempeño del mandato, con los intereses legales desde el día en que fueron efectuados.
4. A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato.
Extinción del mandato
Cuando el mandato se extingue por muerte, interdicción o inhabilitación del mandatario, sus herederos o quien lo represente o asista, deben informar de inmediato al mandante y tomar entretanto las providencias exigidas por las circunstancias.
Cuando hubiera varios mandatarios con la obligación de actuar conjuntamente, el mandato se extingue para todos aun cuando la causa de la extinción concierna a uno solo de los mandatarios, salvo pacto en contrario.
DEPÓSITO
Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante.Cesión de depósito: No puede cederse el depósito sin autorización escrita del depositante, bajo sanción de nulidad.
DERECHOS y OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
En el depósito voluntario, el depositante tiene los siguientes derechos y obligaciones:
Entregar el bien al depositario conforme se ha pactado.
Pagar los gastos que irrogue el depósito por su custodia, conservación y entrega, y
Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
DERECHOS y OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
En el depósito voluntario, el depositario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
Cuidar la cosa depositada con diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación. (Art.1819).
El depositario sólo puede retener el bien hasta que se le pague lo que se le debe por razón del contrato o cuando el bien tenga procedencia delictuosa. (Art. 1852 Y 1836).
SECUESTRO
El contrato del secuestro, llamado también secuestro convencional; es aquel en virtud del cual dos o más personas confían a un tercero la custodia y conservación de un bien o de pluralidad de bienes, respecto de los cuales existe controversia, con la obligación de entregarlos a quien corresponda, una vez que haya quedado definida. (Art. 1857)
Puede ser convencional o judicial.
1. El convencional se constituye por el solo consentimiento de las partes que se disputan el objeto litigioso.
2. El judicial se constituye por decreto del Juez.
CARACTÉRES JURÍDICOS DEL SECUESTRO
Es un contrato principal, porque no depende de otro anterior a él. El hecho de la existencia de la controversia anterior a la formación del contrato es solamente un presupuesto esencial para su existencia.
Las prestaciones que se dan son recíprocas, pues se produce el doble juego de la prestación y la contraprestación.
Es oneroso en principio, pues ordinariamente los depositantes convienen en efectuar el pago de una remuneración al depositario, a cambio del servicios que éste les presta (Art. 1863 CC).
Es personalísimo, pues los depositantes escogen al depositario en razón de sus cualidades personales (seriedad, capacidad administrativa y experiencia, etc.).
Es formal, según el Art. 1858 que dice: "El contrato debe constar por escrito bajo sanción de nulidad".
Es conmutativo, pues parte de hechos ciertos y determinados por las partes contratantes.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEPOSITANTES
Entregar al depositario el bien litigioso materia del depósito.
Si el depósito deviene incapaz o muere los depositantes deben nombrar su reemplazante. Si no se ponen de acuerdo lo hará el juez (Art. 1852).
Los depositantes responden solidariamente por las retribuciones del depositario y gastos de conservación y entrega (Art.1 863).
Los depositantes podrán liberar al depositario antes de terminar controversia, por causa justificada, a criterio del juez.(Art. 1865)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
Cuando la naturaleza del bien lo exija, el depositario tiene la obligación de administrarlo. Así por ejemplo, puede ¡arrendar el bien, cobrar la renta, percibir sus frutos, pagar los tributos y servicios públicos, etc. Los contratos que haya celebrado el depositario, concluyen de pleno derecho, si se pusiera fin a la controversia antes del vencimiento del plazo estipulado.(Art. 1859)
Recoger el bien depositado de poder de quien lo tenga, incluyendo a cualquiera de los depositantes. (Art. 1864)
Devolver el bien, entregándolo a quien ganó la litis o en su defecto a quien designe el juez.(Art. 1866)
El depositario tiene el derecho de retención del bien hasta que se le pague su crédito por concepto de retribuciones y gastos que ocasione el depósito.(Art. 1866)
TITULO X: FIANZA
Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor.
La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador.
El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin haberse hecho antes la excusión de los bienes del deudor, establece el Art. 1879 del Código Civil. En caso de que el acreedor lo emplazara judicialmente, el fiador puede oponerle la EXCEPCION DE EXCUSIÓN DE BIENES.
La fianza no puede existir sin una obligación válida, salvo que se haya constituido para asegurar una obligación anulable por defecto de capacidad personal.
EXTINCIÓN DE LA FIANZA
La fianza se extingue en los siguientes casos:
Por cancelación de la obligación principal
Por nulidad de contrato de fianza
Por sustitución. El obligado puede sustituir la fianza por otras garantías tales como hipoteca, anticresis o prenda.
Por vencimiento del plazo
Si no existe plazo, el fiador queda libre si pide al acreedor haga efectivo su derecho dentro del plazo de 30 días.
Extingue la fianza la prórroga concedida por el acreedor al deudor, sin consentimiento del fiador.
Si el fiador no puede subrogarse queda extinguida la fianza
La consolidación del deudor con el fiador, no extingue la obligación del subfiador.
TITULO XII: RENTA VITALICIA
Por la renta vitalicia se conviene la entrega de una suma de dinero u otro bien fungible, para que sean pagados en los períodos estipulados (Artículo 1923).
La renta vitalicia puede constituirse a título oneroso o gratuito. La renta vitalicia se constituye por escritura pública, bajo sanción de nulidad.
ELEMENTOS ESENCIALES
Obligación de pagar la renta, por adelantado o a mes vencido.
Tiene que ser vitalicia, no perpetua.
El beneficiario tiene que entregar previamente dinero u objetos apreciables en dinero.
OBJETO
Entregar sumas de dinero, si se acordó otra cosa como entregar frutos, esto no es válido y debe darse dinero equivalente a esos frutos.
Es el pago periódico de esa suma de dinero.Pero como el dador no está obligado a dar dinero, puede constituir el contrato. Mediante la transferencia de la nuda propiedad, el usufructo, la transferencia de un fondo de comercio o de las acciones de una sociedad, la cesión de 1 crédito, de una gerencia, etc.si el dador entrega el capital en cuotas, entonces ya no es un contrato. Típico de renta vitalicia, sino que es un contrato. Innominado que se le aplica por analogía el de renta vitalicia.
DERECHO DE ACRECER:
Si se designa a más de un beneficiario, la renta es divisible, y cada parte recibe su cuota proporcional. Pero en la medida en que van muriendo, las otras partes solo podrían acrecer sus cuotas si se pactó expresamente. Entonces al momento del contrato se puede establecer cuánto cobra cada beneficiario, si tiene derecho de acrecer y en qué proporción.
EXTINCION:
Por la muerte del beneficiario.
Es nulo si muere dentro de los 30 días.
Si son varios los beneficiarios se extingue cuando muere el último.
Cuando el acreedor de una renta constituida en cabeza de un 3ro. llega a morir antes que este, la renta pasa a sus herederos hasta la muerte del 3ro.
TITULO XIII: JUEGO Y APUESTA
Por el juego y la apuesta permitidos, el perdedor queda obligado a satisfacer la prestación convenida, como resultado de un acontecimiento futuro o de uno realizado, pero desconocido para las partes.
El juez puede reducir equitativamente el monto de la prestación cuando resulta excesiva en relación con la situación económica del perdedor.
Estas deudas tampoco pueden ser objeto de emisión de títulos de crédito a la orden del ganador y en contra del perdedor, salvo los derechos del tercero de buena fe.
"Caducidad de la acción de cobro: La acción para reclamar la deuda derivada de los juegos y apuestas permitidos caduca al añode haber sido puesto su resultado en conocimiento público, salvo plazo distinto señalado por ley especial."
SECCION TERCERA
Gestión de negocios
Definición
Quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de este.
Solidaridad en pluralidad de gestores
Cuando los actos a que se refiere el artículo 1950 fueran asumidos conjuntamente por dos o más personas, la responsabilidad de estas es solidaria.
Obligaciones del dueño de los bienes o negocios
Aunque no hubiese ratificación expresa, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la gestión, debe cumplir las obligaciones que el gestor ha asumido por el en nombre propio y hacerse responsable de ellas; reembolsar los gastos efectuados por el gestor con los intereses legales generados a partir del día en que se han realizado; e indemnizar los daños y perjuicios que haya sufrido el gestor en el desempeño de la gestión.
La misma obligación le concierne cuando la gestión hubiese tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente, aunque de ello no resultase provecho alguno.
Responsabilidad del gestor
El juez apreciara las circunstancias que indujeron al gestor a encargarse de la gestión para fijar la amplitud de su responsabilidad, establecer el monto de los gastos que deban reembolsársele y fijar la indemnización por los daños y perjuicios que hubiere sufrido en el desempeño de la gestión.
SECCION CUARTA
Enriquecimiento sin causa
El enriquecimiento injustificado o sin causa se consagra como un principio general del derecho: nadie puede enriquecerse a expensas del patrimonio de otro, sin ningún motivo legítimo. El empobrecido en su patrimonio está legitimado para pretender la correspondiente restitución. El antecedente corresponde a la condictio romana.
El artículo 1954 del Código Civil peruano prescribe: "Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo".
Delia Revoredo indica que la mencionada norma legal, "equivale al artículo 1149 del Código Civil de 1936, del cual difiere únicamente en que confiere al desposeído un derecho indemnizatorio, mientras que el Código anterior le concedía un derecho restitutorio" .
El efecto jurídico de la indemnización actualmente regulado, no tiene un sustento histórico, ni menos es acorde con el Derecho Comparado. En efecto, la solución en el enriquecimiento indebido no es la indemnización, sino la restitución (in rem verso), conforme lo desarrollaremos más adelante.
El enriquecimiento sin causa tiene una aplicación subsidiaria, no siendo procedente cuando el empobrecido pueda ejercitar otra pretensión, según lo precisa el artículo 1955 del Código Civil.
En el sistema jurídico patrio, es una fuente de las obligaciones de origen legal (Sección IV del Libro VII del Código precitado); su causa eficiente no proviene de la voluntad de las partes.
Elementos y presupuesto
Los elementos del enriquecimiento sin causa previstos en el artículo 1954 del Código Civil son: una ventaja, así como un detrimento patrimonial correlativo y la falta de justificación. El presupuesto es la subsidiaridad.
En el Perú, la consecuencia legal es la indemnización (realmente corresponde la restitución).
En el enriquecimiento siempre hay un "acto jurídicamente perfecto, o una disposición legal como razón de traspaso o variación realizados"
El empobrecimiento implica toda disminución del patrimonio del demandante, del mismo modo entendido en sentido amplio. Debe mediar una relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento.
Por último, no debe existir motivo o justificación de aquel desplazamiento patrimonial. Enneccerus señala que esto no puede zanjarse mediante una formula unitaria, sino que los hechos en que puede basarse el desplazamiento patrimonial son tan distintos unos de otros que igualmente la cuestión de cuándo constituyen una causa justificativa del desplazamiento patrimonial y cuándo, a la inversa el enriquecimiento es injustificado, tiene que resolverse en sentido distinto según las categorías principales
SECCION QUINTA
PROMESA UNILATERAL
Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona.
Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa.
Limitación de promesa unilateral
La promesa unilateral solo obliga a la prestación prometida en los casos previstos por la ley o por acuerdo previo entre las partes interesadas.
Exigibilidad de la prestación ofrecida
Cualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestación ofrecida.
Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, esta corresponde a aquella que primero de noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado el acto.
Promesa publica sin plazo determinado
La promesa publica sin plazo de validez determinado, bien sea por no haberlo fijado el promitente o por no resultar de la naturaleza o finalidad de la promesa, obliga al promitente solo por el plazo de un año contado a partir del momento en que se hizo pública.
Revocación de promesa publica
Toda promesa al público puede ser revocada por el promitente en cualquier momento.
Empero, si fuese con plazo de validez determinado, solo por justo motivo podrá ser revocada por el promitente dentro del indicado plazo, con cargo de indemnizar los daños y perjuicios que la revocación ha causado a quienes justificadamente depositaron su confianza en la vigencia de la promesa.
Invalidez de la revocación
La revocación de que trata el artículo 1963 no tiene validez en los siguientes casos:
1. Si no se ha hecho pública en la misma forma de la promesa o en forma equivalente.
2. Si ya se hubiera verificado la situación prevista en la promesa o se hubiera ejecutado el acto contemplado en ella.
SECCION SEXTA
Responsabilidad extracontractual
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Responsabilidad por riesgo:Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.
Inexistencia de responsabilidadNo hay responsabilidad en los siguientes casos:1.- En el ejercicio regular de un derecho.2.- En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno.3.- En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la pérdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro.
Indemnización equitativa
Si la víctima no ha podido obtener reparación en el supuesto anterior, puede el juez, en vista de la situación económica de las partes, considerar una indemnización equitativa a cargo del autor directo.
Responsabilidad del asegurador
La acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño, quien responderá solidariamente con el responsable directo de éste.
Determinación legal del daño sujeto a seguro
La ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las pólizas y la naturaleza, límites y demás características de tal seguro.
LIBRO VII – FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
SECCIÓN TERCERA – Gestión de negocios
Definición
Quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de este.
Solidaridad en pluralidad de gestores
Cuando los actos a que se refiere el artículo 1950 fueran asumidos conjuntamente por dos o más personas, la responsabilidad de estas es solidaria.
Obligaciones del dueño de los bienes o negocios
Aunque no hubiese ratificación expresa, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la gestión, debe cumplir las obligaciones que el gestor ha asumido por él en nombre propio y hacerse responsable de ellas; reembolsar los gastos efectuados por el gestor con los intereses legales generados a partir del día en que se han realizado; e indemnizar los daños y perjuicios que haya sufrido el gestor en el desempeño de la gestión.
La misma obligación le concierne cuando la gestión hubiese tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente, aunque de ello no resultase provecho alguno.
Responsabilidad del gestor
El juez apreciara las circunstancias que indujeron al gestor a encargarse de la gestión para fijar la amplitud de su responsabilidad, establecer el monto de los gastos que deban reembolsársele y fijar la indemnización por los daños y perjuicios que hubiere sufrido en el desempeño de la gestión.
SECCION CUARTA – Enriquecimiento sin causa
Acción por enriquecimiento sin causa
Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo.
Improcedencia de la acción por enriquecimiento sin causa
La acción a que se refiere el artículo 1954 no es procedente cuando la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización.
SECCION QUINTA – Promesa unilateral
Definición
Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona.
Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa.
Limitación de promesa unilateral
La promesa unilateral solo obliga a la prestación prometida en los casos previstos por la ley o por acuerdo previo entre las partes interesadas.
Presunción de relación sustantiva
La persona en favor de la cual se hace por declaración unilateral una promesa de pago o un reconocimiento de deuda, queda dispensada de probar la relacion fundamental, cuya existencia se presume.
Promesa publica
Aquel que mediante anuncio público promete unilateralmente una prestación a quien se encuentre en determinada situación o ejecute un determinado acto, queda obligado por su promesa desde el momento en que esta se hace pública.
Exigibilidad de la prestación ofrecida
Cualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestación ofrecida.
Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, esta corresponde a aquella que primero de noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado el acto.
Promesa plural
Si varias personas cooperan al objeto para el cual se prometió públicamente la prestación, esta será dividida equitativamente entre todas, atendiendo a la parte que cada una tuviera en el resultado.
Promesa publica sin plazo determinado
La promesa publica sin plazo de validez determinado, bien sea por no haberlo fijado el promitente o por no resultar de la naturaleza o finalidad de la promesa, obliga al promitente solo por el plazo de un año contado a partir del momento en que se hizo pública.
Revocación de promesa publica
Toda promesa al público puede ser revocada por el promitente en cualquier momento.
Empero, si fuese con plazo de validez determinado, solo por justo motivo podra ser revocada por el promitente dentro del indicado plazo, con cargo de indemnizar los daños y perjuicios que la revocación ha causado a quienes justificadamente depositaron su confianza en la vigencia de la promesa.
Invalidez de la revocación
La revocación de que trata el artículo 1963 no tiene validez en los siguientes casos:
1.- Si no se ha hecho pública en la misma forma de la promesa o en forma equivalente.
2.- Si ya se hubiera verificado la situación prevista en la promesa o se hubiera ejecutado el acto contemplado en ella.
Renuncia al derecho de revocar
Puede renunciarse anticipadamente al derecho de revocar la promesa.
Promesa como premio de concurso
La promesa de prestación como premio de un concurso solo es válida cuando se fije en el anuncio un plazo para la realización del concurso.
La decisión relativa a la admisión de los concursantes o al otorgamiento del premio a cualquiera de ellos, corresponde exclusivamente a las personas designadas en la promesa y, a falta de esta designación, al promitente, siendo obligatoria en ambos casos la decisión.
Propiedad de obras premiadas
Las obras premiadas en los concursos de que trata el articulo 1966 solo pertenecen al promitente si así se hubiera estipulado en el anuncio de la promesa.
Normas aplicables
Rigen, además, las disposiciones de los artículos 1361, segundo párrafo, 1363, 1402, 1409 y 1410, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la promesa.
SECCION SEXTA – Responsabilidad extracontractual
Indemnización por daño moroso y culposo
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Responsabilidad por riesgo
Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.
Inexistencia de responsabilidad
No hay responsabilidad en los siguientes casos:
1.- En el ejercicio regular de un derecho.
2.- En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno.
3.- En la perdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la perdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro.
Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor
En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.
Reducción judicial de la indemnización
Si la imprudencia solo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.
Irresponsabilidad por estado de inconsciencia
Si una persona se halla, sin culpa, en estado de pérdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona, esta última es responsable por el daño que cause aquella.
Responsabilidad de incapaces con discernimiento
La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable.
Responsabilidad de representantes de incapaces sin discernimiento
No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal.
Indemnización equitativa
Si la víctima no ha podido obtener reparación en el supuesto anterior, puede el juez, en vista de la situación económica de las partes, considerar una indemnización equitativa a cargo del autor directo.
Responsabilidad por incitación y/o coautoría
También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias.
Responsabilidad por daño causado por animal
El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.
Responsabilidad por caída de edificio
El dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si esta ha provenido por falta de conservación o de construcción.
Responsabilidad por daño del subordinado
Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.
Responsabilidad por denuncia calumniosa
Corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible.
Responsabilidad solidaria
Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pago la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales.
Daño moral
El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
Contenido de la indemnización
La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.
Nulidad de límites de la responsabilidad
Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.
Responsabilidad del asegurador
La acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño, quien responderá solidariamente con el responsable directo de este.
Determinación legal del daño sujeto a seguro
La ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las pólizas y la naturaleza, límites y demás características de tal seguro.
Autor:
Paul
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