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Luces de leyes (página 2)


Partes: 1, 2

Si no lo logran, se comprometen con los valores, metas y estilos de vida de otros.

La dispersión de la identidad, tiene lugar cuando los individuos no llegan a conclusiones sobre quienes son o que desean hacer con su vida, es decir, no tiene una dirección firme.

Es por eso, que la DEPRESION, es la enfermedad del pasado, y la ANSIEDAD, es la enfermedad del presente…, o sea "lo que se teme perder".

Hoy todo es producto de la ansiedad, así se gasta el tiempo y éste ES UN BIEN NO RENOVABLE.

Teniendo en cuenta que en nuestro País hemos pasado una historia muy dura, por ejemplo: yo estudiaba la Constitución Nacional bajo un régimen de gobierno militar o sea, que todos aquellos que pertenecen a mi generación pasaron, quién más, quién menos por tener un padre autoritario o semi – autoritario (antes de 1983, a posteriori con secuelas) que dejaron sellos de una época dura en nuestra historia.

Entonces, después de haber pasado por un total autoritarismo, nos hicimos amigos de nuestros hijos, o sea, que estos hijos fueron huérfanos.

Hemos perdido el principio de autoridad, hemos querido ser compañeros, confidentes, compinches de nuestros hijos.

¿Que es ser padre? Entre otras cosas, SABER TRANSMITIR: AMOR, RESPETO, AUTORIDAD, transitar el término medio entre autoridad, flexibilidad y respeto, es difícil, la autoridad es fundamental en un Estado de Derecho, en Familia, en la Escuela.

Las leyes de Educación cambiaron, copiamos el modelo Español que había fracasado en España, decidieron implementarlo en nuestro País, "los chicos tienen que escribir como sienten. (con s o con c – da igual!).

Se introdujeron todas las corrientes Psicológicas – sociológicas del comportamiento – pero fundamentalmente aparece destacable "la infravaloración de los valores fundamentales para los que vivimos en sociedad, como la solidaridad, respecto de códigos, tolerancia, consumo responsable, respeto de las diferencias.

Hoy por hoy, los padres no pueden corregir a sus hijos, ni ponerles límites, porque los chicos amenazan con denunciarlos, lo mismo le sucede a los maestros y los propios padres lo atacan.

En buen romance "dependemos de nuestros hijos, nos hemos sometidos a ellos". Los padres se encuentran desorientados, no saben cómo actuar.

EL VALOR DE LA VIDA PARA NUESTROS JOVENES ESTA PUESTO EN EL PLACER, QUE ES JUSTAMENTE EL DISVALOR DE LA VIDA. NO SE DAN CUENTA QUE LA VIDA ES DE PROCESO NO DE RESULTADO.

Convierten al otro en un invisible.

La pregunta es ¿qué hacer?, pero antes de dar una respuesta, sería bueno que repasemos, someramente la historia legal codificada en la Pcia. de Santa Fe.

Nuestro Pasado. Breve síntesis histórica legal codificada en la Provincia de Santa Fe

En nuestra Pcia. regía, y en parte sigue rigiendo, el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DEL MENOR Ley 11.452 ésta fue sancionada tomando como base y estando en vigencia la Convención Internacional de los derechos del niño.

En dicha ley, el Juez de Menores, actuaba no sólo en el ámbito penal, sino también en el civil y social, coexistía, además, la derogada LEY DE PATRONATO, Ley 10.903, también llamada LEY AGOTE, del año 1919, que sobrevivió 22 años de gobiernos democráticos.

La misma no constituyó otra cosa que una segunda Ley de Residencia para los hijos Argentinos de los "extranjeros indeseables", UN DERECHO DE FAMILIA PARA HIJOS, UN DERECHO DE MENORES PARA ENTENADOS", la cual fue severamente criticada por muchos ya que fue censurada por haberse cometido "privación ilegítima de libertad".

Para unos y para otros, por ejemplo, el juez y el defensor de menores decidían sin ningún tipo de control sobre la vida del niño, OBJETO de Derecho, (me pregunto si todos los Jueces de Menores, vieron siempre al niño como objeto de derecho y no como sujeto, debo entender ¿qué desconocían los principios generales del Derecho y el propio Código Civil?.

Ley de Patronato que carecía no solo de garantías sino también de originalidad, que de alguna manera se mantuvo en vigencia a tenor de lo que establece la Ley 24.946 art. 54 inc. "F", que acuerda al defensor de menores e incapaces el deber de peticionar a las autoridades judiciales. La aplicación de medidas pertinentes para la protección integral de los menores e incapaces expuestos por cualquier causa a riesgo inminente y graves para su salud física o moral, con independencia de su situación familiar o personal. El inc."F" en cuanto impone el deber de requerir a las autoridades judiciales la adopción a medidas tendientes a mejorar la situación de los menores, etc.

No sería una obviedad, destacar que era y es de aplicación ineludible la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, de raigambre Constitucional, en su reforma del año 1994, en su artículo 75 inc. 22.

La Regla 11 b DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCION DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD, LAS REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA DE MENORES ("REGLA DE BEIJING") y la Ley Penal de Menores Nº 22.278, hasta ahora en vigencia.

Ley 26.061 publicada el 26/10/2005, la Argentina reformó legalmente la condición jurídica de toda la infancia y la adolescencia "PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", varias fueron las opciones doctrinales y jurisprudenciales dentro de la PCIA. DE SANTA FE.

La Ley juega como un órgano de la Convención, establece una nueva institucionalidad de las políticas para la infancia, que acompañe la propuesta de un federalismo transparente en el uso de los recursos.

Con ésta Ley, el Juez no cuenta con el IMPERIO JURIS, ya que sólo ejerce control de legalidad, el resto lo hace el órgano administrativo (dependiente del Poder Ejecutivo).

Su espíritu es tratar de centralizar un abordaje común y multidisciplinario de políticas de infancia.

La Ley enfoca un nuevo paradigma, constituye un cambio sustantivo en la condición jurídica de la infancia, crea un nuevo sistema y la sociedad tendrá que acomodarse a él.

Como toda ley, tiene defectos y virtudes, tiene sus falencias, habrá que revertir prácticas, reformar instituciones y crear POLITICAS PUBLICAS SERIAS.

Ahora se basará en un nuevo Derecho que hará funcionar definitivamente para todos el Estado Democrático de Derecho.

En la Pcia. de Santa Fe, se publica el 22/04/2009 la Ley 12.967 de Protección Integral, (ley, dicen de transición), la misma derogó todo el articulado del Código de Procedimiento de Menores, en cuanto a la intervención del Juez de Menores en materia Civil y Social, dejando, por ahora vigente el procedimiento Penal.

Esta ley es casi una certificación de la Ley Nacional 26.061, creando al Defensor de Menores, el cual todavía no ha entrado ni actuado en el escenario de la minoridad, por lo tanto al Juez de Menores solo le compete actuar solo en materia Penal.

En la Pcia. de Santa Fe, "la Secretaría para el desarrollo de la ciudadanía es la encargada de ejecutar la ley".

Es la encargada de intervenir en procedimientos excepcionales, encargada de tomar medidas ordinarias y excepcionales, encargada de tomar medidas en cuanto a abandono familiar, derivan al menor a otro espacio, a tomar medidas respecto de maltrato infantil.

Desde la misma Secretaría se otorgan becas educativas, planes de salud, tarjetas de ciudadanía y otros planes. En cuanto al pedido solicitado por el órgano administrativo como medida excepcional, el control de legalidad, la ley 12.967 lo ha derivado al Juez de Familia.

Cabe aclarar una obviedad, el Juez de Familia, es de Familia, entiende asuntos de divorcios, división de sociedad conyugal, tenencia, adopción, régimen de visitas entre otras tantas cosas, no puede ocuparse de la problemática del menor inserto en esa familia.

En cambio el Juez de Menores, es de Menores y se ocupa sucedaneamente de la familia en cuanto núcleo del menor, puesto que si el núcleo familiar está viciado es, (a mi humilde entender), el Juez de Menores, es competente, independiente e imparcial, quien debe intervenir dentro del marco de la ley, apartando justificadamente temporalmente al menor, "en razón del interés superior del niño", el equipo interdisciplinario del Juzgado se ocupará de su formación e inserción en la sociedad.

Los Servicios Sociales, Secretaría del Menor, Órganos Administrativos, trabajarán en forma independiente con la familia y el menor, haciéndole ver a ésta la problemática en la que está inmersa, ocupándose por ejemplo de:

  • ¿Cómo se educó la familia?

  • ¿Qué ambiente tuvo el menor?

  • ¿Si los padres han cumplido con sus obligaciones?

  • ¿Si los servicios sociales han tenido constancia y continuidad de observancia en los tratamientos que se han establecido tanto para la familia como para el menor?

Todo ello sin que el menor pierda contacto con sus vínculos, ya que el estado "no actúa como autoridad", sino en el "desempeño de una función social", teniendo en cuenta ambos poderes a la FAMILIA COMO NUCLEO CENTRAL DE PROTECCION.

Entonces, se puede ser Juez de Menores y de Familia, o Juez de Familia, o Juez de Menores, estableciendo su competencia real sin necesidad de mezclarlas.

Estamos frente a un nuevo sistema basado ahora en la discrecionalidad que tienen los Órganos del Estado en decidir el destino de personas en formación:

  • ¿Quienes serán los responsables?

  • ¿Cómo se los responsabilizará, bajo qué leyes?

No lo sabemos aún, los menores han dejado de recibir la más calificada atención jurídica, reconocida incluso por la sociedad misma; "LOS NIÑOS ESTAN DESJUDICIALIZADOS".

Ahora bien, problemas como EXCLUSION, POBREZA, DESEMPLEO, NO LOS PUEDE RESOLVER LA JUSTICIA.

El Derecho Penal "no es cuantificable", pone en crisis la norma, trabaja para rehabilitar la norma. EL SISTEMA PENAL ES SELECTIVO, pasa por una serie de filtros para responsabilizar a una determinada persona.

LA SOLUCION DE FONDO, LOS JUECES DE MENORES NO LA PODEMOS DAR A TRAVES DE UN SISTEMA PENAL, sobre todo para que no se nos JUZGUE EN INTERESES PARTIDISTAS CONYUNTURALES.

EL NIÑO ES UN TODO, ES UN SUJETO, ES UNA UNIDAD BIO – FISIO – PSICO – SOCIAL, tarea difícil pero no imposible, para que un sujeto sea abordado desde dos Poderes, es por eso, que no podemos generarles a la población necesitada de ayuda, en situación de total vulnerabilidad, falsas expectativas. YA QUE EL TIEMPO NOS TRAERA BOCANADAS DE AIRE ACUSATORIO.

Ahora, hablamos de "vulnerabilidad": vulnus del latín = HERIDA / vulnus del griego = TRAUMA.

Los que tenemos el honor de pertenecer al Poder Judicial, sabemos que ante una denuncia puede haber un doble juego: la denuncia, busca corregir o deslegitimar.

Los Magistrados y Funcionarios "Preservamos el Derecho de la ciudadanía".

HAY UNA PROFUNDA DEMANDA DE SOLUCION DE PROBLEMAS Y NO HAY ESPACIOS PARA RESPONDER, NO HAY POLITICAS PUBLICAS.

No hay lugar donde derivar a nuestros jóvenes, y cuando algo se consigue, a través de un denodado esfuerzo, goza de una burocracia tan prolongada que hasta el mismo justiciable y su familia claudican en el camino, pasan a convertirse en víctimas del sistema, los tiempos de la gente son otros.

En la actualidad, el órgano administrativo no tiene personal, cuando los hay, son todos contratados, las llamadas telefónicas son interminables, explicando los casos derivados una y otra vez, dependiendo del profesional de turno, no tienen fax, tienen escasa movilidad, no tienen computadoras, y mucho menos internet.

Los niños están en una situación de vulnerabilidad mayor, ya que se viola una LEY NACIONAL por que no se dan las condiciones mínimas.

La sociedad, se encuentra frente a un cruce perverso: "hijos dentro de una institución del Estado", pero hijos vivos, – "hijos fuera de los tradicionales dispositivos de institucionalización", pero con la muerte y el peligro, acosándolos.

Piden que el Estado, se exprese, impulse, ejecute, cuide, sin demora ni promesas que terminan olvidándolos, sin embargo, todos los días concurren al Juzgado los padres pidiendo que "intervenga el Juez de Menores".

Me planteo cada día, cómo la realidad desborda, invalida, desdibuja la letra de la ley, si no existe un gobierno local comprometido con sus obligaciones.

¿Están dadas las condiciones para satisfacer los reclamos de las familias que piden políticas públicas que los tenga como protagonistas?.

Parafraseando al Dr. Zaffaroni: "LA JUSTICIA PASA POR DEBAJO DE TODAS LAS SUPERFICIES".

Los Jueces sabemos que hay una delgada línea entre el pavimento y el barro, la vereda y los edificios, eso, hace que me de cuenta que el prójimo no es sólo él, sino mucho más.

Propuestas

  • Antes de modificar leyes "valoremos el éxito o el fracaso de las que tenemos".

  • No se puede reformar leyes que no se conocen en profundidad, o porque causan gran efecto mediático, el legislador debe apuntar por el mundo del menor.

  • Los legisladores deberían hacer una valoración seria de los resultados de la ley.

  • Decir NO, no siempre es malo, debemos ocupar nuestro tiempo en hacer razonar a los jóvenes de nuestra negativa, lo que en definitiva es EDUCARLOS.

  • Los adultos debemos proponerle al niño habitar la LEY, ejercer la autoridad, establecer espacios habitales y las diferentes formas de hacerlo.

  • Las claves están en: La Familia: núcleo central de protección integral. El niño no es su familia, forma parte de ella, está integrada a ella pero no es ella.

  • Los menores son víctimas de adultos a los que nadie responsabiliza.

  • En el Colegio: Es muy importante aunar fuerzas con los centros educativos, realizar charlas con alumnos y con los padres, definir una política desde la Educación – Salud – Seguridad.

  • Ofrecer alternativas, trabajar en red, implica conocer y reconocer al otro.

  • Asociarse, compartir recursos.

  • Redes intersectoriales, sistema de reconocimiento conjunto de los problemas institucionales – Acompañar al niño y a la familia acordando su problemática.

  • En la Sociedad: Hay que trabajar para producir un cambio en la mentalidad social, rehabilitar al menor y a la familia, a través de la libertad, la educación, NO a través del encierro.

  • Cuando hablamos de minoridad, hablamos de un tema de orden público, es de todos, todos somos responsables.

  • La sociedad debería concientizarse para colaborar en la producción de dispositivos, ya que los problemas poblacionales son difusos y confusos.

  • Fomentar la solidaridad perdida, estimular el valor identidad.

  • Hay que dar mensajes serios y contundentes de responsabilidad social, "fomentar la cultura del esfuerzo", que así fue como lo logramos nosotros, por que también los padres vivimos en situación de riesgo.

  • Por último al Legislador, como representante de esa sociedad de la que forma parte, que se coherente, racional, que aplique el sentido común.

No volvamos a caer en el asistencialismo brindando "diferentes planes": El niño, no es un 0800 – asistencia al niño.

Tratémoslo como tal como sujeto de derechos, brindándoles educación, recreación, políticas de estado teniendo en cuenta su "interés superior", hagámosle saber que tiene que respetar una autoridad, no lo alejemos de la justicia, tratemos de lograr en forma conjunta una política integral, que lo incluya (al menor) para el bienestar del individuo, que redunde en el bienestar general, que es el fin al que debemos apuntar desde dos espacios, el judicial y el administrativo, "pero en forma integral".

Como dice el Dr. Calatayud (4), "yo creo que uno de los males que tiene éste país es que mientras el Juez de Menores sea el menor de los jueces, el maestro sea el menor de los catedráticos, el pediatra sea el menor de los médicos y el político de menores sea el menor de los políticos… así nos va … Lo que hay que hacer es potenciar, tanto económicamente como socialmente, a todas aquellas personas que se dediquen al mundo del menor, pero parece que las cosas no van en ese sentido.

El Juez de Menores debería ser el mayor de los jueces, el maestro debería ser el mayor de los catedráticos, y el político de menores debería ser el mayor de los políticos.

Seguimos discutiendo el problema de los menores que no es el menor de los problemas.

  • Calatayud, E. (2009): "La Educación de los jóvenes. Tarea compartida" – Fundación ECOEM.

  • Foucault M.: "Vigilar y castigar", de. Siglo XXI, pág. 32

  • Erikson E. (1963): "Infancia y sociedad" Fuente: Adaptado de Lester A. Lepton. 5ta. de., 1994

  • Calatayud, E. (2009): "La Educación de los jóvenes. Tarea compartida" – Fundación ECOEM.

Breve síntesis y conclusión

Hay muchas leyes y ninguna brilla en su total esplendor. No tenemos, al menos en la Pcia. de Santa Fe, un procedimiento judicial urgente, simple y ágil para la adopción de medidas tutelares que la misma Ley Nº 26.061 contempla, evitando que una vez más los jueces deban salir a buscar rápidas soluciones y respuestas que estos derechos demandan, que normalmente lo hacen en el generoso campo de las medidas cautelares y no tutelares.

El trabajo apunta a la concientización social, educativo y legislativo. A una política de Estado, donde todos los trabajadores sean uno, cuya cabeza visible debería ser el Juez de Menores.

Como así también, a poner en práctica el AMOR, que decimos que sentimos por todos los niños y no sólo por unos pocos.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Dra. Ma. Cristina Pecoraro

Jueza del juzgado de menores de la Ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe

Partes: 1, 2
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