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Analisis de los delitos ecónomicos en el nuevo código penal de Panamá


    edu.red DELITOS CONTRA LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIOS Artículo 234 del Código Penal Conducta: Quien Sustraiga y retenga del mercado materias primas o productos de primera necesidad o altere los precios de bienes o de servicios públicos o privados con el propósito de desabastecer un sector del mercado con el ánimo de perjudicar a los consumidores o usuarios. Sujeto Activo: indeterminado o común. Verbos: Sustraer, retener, alterar. Objeto: materias primas, productos de primera necesidad, y bienes o servicios. Sujeto pasivo: economía y consumidores o usuarios. Forma de culpabilidad : dolo específico. Es un delito de resultado. Pero admite tentativa Sanción prisión de 4 a 8 años.

    edu.red ARTÍCULO 235 y 236. CONDUCTA: causar perjuicio a consumidores y usuarios mediante los actos siguientes: facturar cantidades superiores por productos o servicios, cuyos costos o precios se midan mediante dispositivos o aparatos automáticos. ofertar o publicitar productos o servicios incluyendo informaciones falsas o manifieste características y ventajas inciertas de los productos o servicios publicitados. Admite dolo génerico. Es un delito de resultado Sanción : prisión de dos a cinco años. prisión de 1 a 3 años. DELITOS CONTRA LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

    edu.red Delito de Retención Indebida Cuotas y salarios Artículo 237 Sujeto Activo: El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal. Empleado o trabajador de una empresa Verbos: retener o no remitir la cuota empleado empleador ( superen los mil balboas)? Sanción de 2 a 4 años Conducta: Cuando tales actos se observen en un plazo de tres meses. Agravante: La Sanción se aumentará de una sexta parte a una tercera parte Sujeto activo. El empleador o representante legal o a quien en una u otra forma, haya ordeneado al gerente, administrador, o contador, retener la entrega de cuotas a la caja de seguro social ARTÍCUJLO 238 RETENCIÓN DE DESCUENTOS VOLUNTARIOS DEL SALARIO. SANCIÓN 6 MESES A 3 AÑOS O SU EQUIVALENTE EN DÍAS MULTA O ARRESTO FINES DE SEMANAS.

    edu.red DELITOS FINANCIEROS ARTÍCULO 239. EN CONTRA DE ENTIDAD BANCARIA O DE CAPTACIÓN DE RECURSOS ECÓNOMICOS O FINANCIEROS MODALIDAD SIMPLE.. SUJE TO ACTIVO: INDETERMINADO. CUALQUIER PERSONA “QUIEN” EN BENEFICIO PROPIO O AJENO VERBOS: SE APODERE U OCASIONE LA TRASFERENCIA ILÍCITA O HAGA USO INDEBIDO OBJETO MATERIAL: DINERO, VALORES U OTROS RECURSOS FINANCIEROS SUJETO PASIVO: ENTIDAD BANCARIA, EMPRESA FINANCIERA U OTRA QUE CAPTE O INTERMEDIE CON RECURSOS FINANCIEROS DEL PÚBLICO O QUE SE LE HAYA CONFIADO. ( Pluriofensivo) MODUS OPERANDI : REALICE DICHA CONDUCTA A TRAVÉS DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA, FRAUDULENTA O MEDIOS TECNOLÓGICOS. SANCIÓN DE 4 A 6 AÑOS DE PRISIÓN. FORMA AGRAVADA DEL TIPO. Aumenta de 6 A 8 AÑOS DE Prisión, cuando el sujeto activo sea EMPLEADO, DIRECTIVO, ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD.( APROVECHANDOSE DE SU POSICIÓN O DE ERROR AJENO)?

    edu.red CORRUPCIÓN DE EMPLEADO DEL SECTOR PRIVADO Comentario: SUJETO ACTIVO: INDETERMINADO o COMÚN. “QUIEN” DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA O POR INTERPUESTA PERSONA VERBOS: PROMETER, OFRECER, CONCEDER, SOLICITAR, O ACEPTAR. SUJETO PASIVO: SECTOR ECÓNOMICO Y ENTIDAD DEL SECTOR PRIVADO QUE SE DEDIQUE ACTIVIDADES FINANCIERAS. EN GRADO DE CONSUMACIÓN O TENTADO. BASTA LA PROMESA DE OBTENER BENEFICIO INDEBIDO SIN EXIGIR LA CONSUMACIÓN. DELITO DOLOSO LA CONDUCTA REQUERIDA AL EMPLEADO DE LA ENTIDAD PRIVADA PUEDE SER POR ACCIÓN U OMISIÓN. SANCIÓN : 2 A 4 AÑOS DE PRISIÓN O SU EQUIVALENTE EN DÍAS MULTA O TRABAJO COMUNITARIO. Artículo 249. Quien, de manera directa o indirecta prometa, ofrezca, conceda, solicite o acepte a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en esta, un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que faltando al deber inherente a sus funciones actúe o se abstenga de actuar, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días-multa o trabajo comunitario.

    edu.red DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD ECÓNOMICA ARTÍCULO 256. QUIEN DIVULGUE NOTICIAS FALSAS QUE PONGAN EN PELIGRO LA ECONOMÍA NACIONAL O EL CRÉDITO PÚBLICO. SERÁ SANCIONADO CON 2 A 4 AÑOS. CUANDO EL DELITO SE CONSUMA O SE AFECTA LA ECONOMÍA LA PENA AUMENTARÁ DE 4 A 5 AÑOS DE PRISIÓN. ARTÍCULO 257: CUANDO LA NOTICIA O EL RUMOR FALSO PERJUDICA LA PRODUCCIÓN, EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS, AGRÍCOLAS, O FORESTAL DEL PAÍS. LA PENA SE AUMENTARÁ HASTA LA MITAD. OBJETO MATERIAL: MONEDA, VALORES DE LOS TÍTULOS DEL ESTADO ENTRE OTROS. NOTICIAS POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PRIMER SUPUESTO ES DE PELIGRO NO ES NECESARIA LA LESIÓN DEL BIEN TUTELADO SEGUNDO SUPUESTO ES DE RESULTADO ES DOLOSO.

    edu.red DELITOS FINANCIEROS ARTÍCULO 248: EL SERVIDOR PÚBLICO QUE CULPOSAMENTE OMITA REALIZAR LOS CONTROLES CORRESPONDIENTES A LOS QUE ESTE OBLIGADO EN VIRTUD DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DE SU CARGO RELACIONADOS CON LOS TIPOS PENALES ANTERIORES. SUJETO ACTIVO: DELITO PROPIO REALIZABLE SOLO POR SERVIDOR PÚBLICO . QUE LABORA EN ENTIDAD FINANCIERA O EN BANCA OFICIAL VERBO: OMITIR. DEJAR DE HACER O PASAR POR ALTO UN DEBER OBJETIVO DE CUIDADO INHERENTE A LAS FUNCIONES EN LA MODALIDAD CULPOSA. ES UNA CONDUCTA DE NEGLIGENCIA. OBJETO JURÍDICO: LA ECONOMÍA Y LA SEGURIDAD DEL SISTEMA SANCIÓN:1 A 3 AÑOS DE PRISIÓN O SU EQUIVALENTE EN DÍAS MULTAS O ARRESTO LOS FINES DE SEMANAS.

    edu.red USO INDEBIDO DE PATENTES Y MARCAS O DIBUJOS INDUSTRIALES ARTÍCULO 263. QUIEN FABRIQUE O ENSAMBLE UN PRODUCTO AMPARADO POR PATENTE, DE INVENCIÓN O MODELO DE UTILIDAD, SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL INSCRITO EN LA DIGERPI O CUANDO COMERCIALICE O HAGA CIRCULAR UN PRODUCTO U OBJETO ASÍ FABRICADO O ENSAMBLE . SANCIÓN: 4 A 6 AÑOS DE PRÍSIÓN. ARTÍCULO 234 QUIEN FALSIFIQUE, ALTERE O IMITE UNA MARCA, UN NOMBRE COMERCIAL O EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA, SANCIÓN 6 A 4 AÑOS DE PRISIÓN. ADULTERAR O IMITAR MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL. SANCIÓN DE 4 A 6 AÑOS

    edu.red DELITOS CONTRA LOS DERECHOS COLECTIVOS DE PUEBLOS INDÍGENAS CONTRA LOS DERECHOS AUTORALES. REPRODUCCIÓN O COPIA INTEGRA O PARCIAL DE OBRAS PROTEGIDAS ALMACENAR O DISTRIBUIR, VENDER O ALQUILAR… REPRODUCCIÓN ILÍCITA DE OBRA PROTEGIDAS. USUPAR LA PATERNIDAD DE UNA OBRA PROTEGIDA. CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL LA SANCIÓN SERÁ DE 4 AÑOS A 6 AÑOS A QUIEN FABRIQUE, ESAMBLE, COMERCIALICE HAGA CIRCULAR PRODUCTOS AMPARADOS POR EL DERECHO COLECTIVO.

    edu.red QUIEBRA E INSOLVENCIA ARTÍCULO 276. QUIEBRA DOLOSA O INTENCIONAL QUIEN CAUSE DOLOSA O FRAUDULENTAMENTE LA QUIEBRA, SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO SERÁ SANCIONADO DE 5 A 10 AÑOS. CONSTITUYE UN TIPO PENAL EN BLANCO. NO REQUIERE LA DECLARATORIA DE QUIEBRA POR JUZGADO CIVIL. AGRAVANTE. SE AUMENTA DE 6 A 12 AÑOS DE PRISIÓN CUANDO EL DAÑO ECÓNOMICO SE CUANTIFIQUE EN UNA SUMA SUPERIOR A UN MILLÓN DE BALBOAS. DELTO DE INSOLVENCIA: ACTOS DE OCULTACIÓN DE BIENES, DECLARACIÓN DE CRÉDITOS INEXISTENTES EN FRAUDE DE ACREEDORES. SANCIÓN DE 2 A 4 AÑOS O EQUIVALENTE A DÍAS MULTA O ARRESTO FINES DE SEMANAS.

    edu.red COMPETENCIA DESLEAL ARTÍCULO 279 QUIEN DIVULGUE INFORMACIÓN FALSAS O ALTERADAS SOBRE UN COMPETIDOR O UTILICE CUALQUIER MEDIO FRAUDULENTO PARA DESVIAR A FAVOR PROPIO O DE UN TERCERO LA CLIENTELA AJENA. EL SUJETO ACTIVO EN CALIDAD DE AUTOR SERÁ UN COMERCIANTE DE LA MISMA LÍNEA O CLASE DE PRODUCTO. EL CÓMPLICE CUALQUIER PERSONA. UN NEGOCIO DE FAMA O RECONOCIDO QUE YA TIENE SU CLIENTELA. MEDIOS FRAUDULENTOS. PUBLICITARIOS. PRENSA, RADIO, MEDIOS DE COMUNICACIÓN O CIRCULACIÓN AL PÚBLICO. SANCIÓN: 18 MESES A 3 AÑOS O SU EQUIVALENTE EN DÍAS MULTAS O ARRESTO FINES DE SEMANAS.

    edu.red DELITOS CONTRA CHEQUES Y TARJETAS DE CRÉDITOS ARTÍCULO 280. GIRAR CHEQUE SIN SUFICIENCIA DE FONDO O SIN AUTORIZACIÓN PARA SOBREGIROS. GIRAR CHEQUE CONTRA CUENTA CERRADA, INEXISTENTE O AJENA. HAGA USO O DERIVE PROVECHO DE UN CHEQUE SIN TENER COBERTURA D FONDOS PARA CUBRIRLO AUNQUE NO HAYA SIDO EL GIRADOR DEL CHEQUE. ARTÍCULO 283. USO INDEBIDO DE TARJETA DE CRÉDITOS. FABRICACIÓN INDEBIDA DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITOS TRASPASO DE TARJETAS CON FINES ILÍCITOS. QUIEN USA LA TARJETA NO ES EL TITULAR O LA PERSONA A NOMBRE DE QUE FUE APROBADA O EXPEDIDA . EN ÉSTOS DELITOS DEBE PERFECCIONARSE LA ACCIÓN DOLOSA. SANCIÓN DE 4 A 6 AÑOS DE PRISIÓN

    edu.red REVELACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES ART. 284. SE APLICA A EMPLEADOS PÚBLICOS O PARTICULARES. QUIEN PARA DESCUBRIR INVOCACIONES O SECRETOS DE UN AGENTE ECÓNOMICO, SE APODERE DE DATOS, INFORMACIÓN SOPORTE INFORMÁTICO, PROCEDIMIENTOS, FÓRMULA O INFORME, SIEMPRE QUE CAUSE PEJUICIO A ESTE. VERBO: APODERARSE MODALIDAD DE CULPABILIDAD. DOLO SANCIÓN PRISIÓN DE 2 A 4 AÑOS. AGRAVANTE: LA SANCIÓN SERÁ DE 3 A 6 AÑO CUANDO TENGA LA CONDICIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO, O TRABAJADOR DE LA EMPRESA O EN VIRTUD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

    edu.red Delitos que Implican un Peligro Común Artículo 292. Quien, mediante incendio, inundación, derrumbe, explosión u otro medio con poder destructivo, cause un peligro común para la vida o los bienes de las personas Sanción con prisión de cinco a diez años. Artículo 293. Quien dañe o inutilice diques u obras destinados a la protección contra desastres, o sustraiga o inutilice materiales, instrumentos u otros medios destinados a la protección contra Desastres. Sanción pena de tres a seis años de prisión. Artículo 294. Quien dañe o inutilice redes , canales u obras destinados a la irrigación, conducción de agua, producción, transmisión o transporte de energía eléctrica, señales de telecomunicaciones, gas o sustancias energéticas, cable de Internet o fibra óptica,. Sanción prisión de cinco a diez años.

    edu.red Delitos contra la Seguridad Colectiva BIEN JURÍDICO. SOCIEDAD. LA COMUNIDAD, POBLACIÓN, GRUPOS DE PERSONAS. MEDIOS POR INCIDENCIO, INUNDACIÓN. DESTRUCCIÓN OBJETO VIDA, BIENES, DIQUES, OBRAS,, AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, TELECOMUNICACIONES DEL ART. 292 AL 294, SON DELITOS DOLOSOS. SE CASTIGA EN GRADO DE TENTATIVA O CONSUMADO LAS PENAS DEPENDIENDO DEL BIEN QUE PROTEGEN OSCILAN ENTRE 5 A 20 AÑOS. EN LA MODALIDAD CULPOSA NO SOLO SE IMPONE PRISIÓN SINO EXISTE OTRAS SANCIONES POSIBLES A IMPONER.

    edu.red Delitos contra los Medios de Transporte Artículo 297. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro real la seguridad de los medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo Sanción con prisión de tres a seis años. Agravantes específicas: Usar intimidación o violencia contra las personas para tomar el control del medio de transporte Colocar un artefacto o una sustancia que pueda destruirlo. Sanción de cinco a siete años de prisión. Otra Agravante: Si del hecho resulta colisión, descarrilamiento u otro accidente grave. Sanción de seis a diez años de prisión. Se castigará como homicidio agravado cuando como consecuencia de dichos actos se produce la muerte de una o más personas .

    edu.red BIEN JURIDICO PROTEGIDOEL CANAL DE PANAMÁ Artículo 298. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro el funcionamiento operacional del Canal de Panamá. Sanción con prisión de diez a quince años. Agravante: Si del hecho resulta algún daño que impida el normal funcionamiento de la Vía Interoceánica. Sanción de veinte a treinta años de prisión. Artículo 299 Las conductas mencionadas admiten la perpetración culposa. Sanción de 2 a 4 años de prisión. SUJETO ACTIVO : Quien ostente la calidad de servidor público por ocupar cargo en el canal de panamá será responsable por extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

    edu.red Delitos Contra la Salud Pública Artículo 300. Quien envenene, contamine, altere o corrompa alimento, medicina, excipiente o materia prima, agua potable o cualquier otra sustancia destinada al uso público, poniendo en peligro la salud de las personas Quien elabore una sustancia o producto que ponga en peligro la salud de las personas. Sanción prisión de 4 a 10 años. Artículo 301. Quien, sin haber perpetrado dichas conductas. ofrezca en venta o entregue, a cualquier título, alimento, medicina, agua potable o cualquier sustancia destinada al consumo humano o cosas peligrosas para la salud. admite dolo específico.Conociendo de su carácter nocivo, o falsifique o altere el permiso o la licencia de importación o la fecha de vencimiento del producto o subproducto para el consumo. Sanción prisión de tres a seis años.

    edu.red DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA AGRAVANTES: Se aumentará en un tercio la pena en los casos siguientes: Si quien realiza las conductas descritas es el mismo que elaboró, envenenó, contaminó o adulteró las sustancias o tiene la calidad deservidor público. Artículo 302. Cuando sobrevenga enfermedad de una o más personas Se aumenta de 6 a 12 años de prisión. Se castigará con pena similar al delito d e homicidio agravado cuando sobrevenga la muerte de 1 o más personas.

    edu.red DELITOS CONTRA LA SALUD SUJETO ACTIVOPROFESIONAL MÉDICO O AFIN Artículo 305. El médico o la persona que ostente una carrera sanitaria, que recete o suministre droga, sin necesidad médica o terapéutica que lo justifique o en dosis mayor de la necesaria, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. La misma sanción se aplicará a quien, estando autorizado para el expendio o entrega de drogas, las suministre sin receta médica o en dosis que exceda la cantidad recetada. No. 26057 Gaceta Oficial Digital, lunes 9 de junio de 2008 55 56 Artículo 306. El médico que omita denunciar a la autoridad correspondiente algún caso de enfermedad cuya notificación es obligatoria según las normas sanitarias, será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Artículo 307. Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuera cometido por culpa, la sanción aplicable será la siguiente: 1. En el caso de los artículos 300 y 304, prisión de uno a dos años. 2. En el caso de los artículos 301 y 303, prisión de seis meses a un año.

    edu.red Continuación… Otros Delitos de Relevancia PIRATERÍA Artículo 322. Quien se apodere, tome el control o desvíe de su ruta una nave por medio de fraude, violencia o intimidación cometido contra su comandante, la tripulación o alguno de los pasajeros será sancionado con prisión de diez a veinte años. La misma pena, será aplicada a quien destruya una nave o aeronave en servicio o le cause un daño que la inhabilite. Artículo 323. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará en la mitad si el hecho se comete: 1. En una nave o aeronave del Estado. 2. Por un servidor público con ocasión de sus funciones o excediendo el ejercicio de ella o por un empleado de empresa de transporte aéreo. 3. Por tres o más personas. 4. En una nave o aeronave destinada al transporte público. Artículo 324. Quien se apodere del control de una aeronave en vuelo e impida que la tripulación o los pasajeros la abandonen será sancionado con prisión de diez a veinte años.

    edu.red Asociación Ilícita Artículo 325. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. AGRAVANTE: La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer los delitos siguientes: Homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil,trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.

    edu.red CONCEPTO LEGAL DE PANDILLA ARTÍCULO 326 Se entiende por pandilla la concertación previa de tres o más personas de manera habitual con el propósito de cometer delitos, que se distingue por reunir por lo menos dos de las siguientes características: 1. Tenencia, posesión o uso de armas. 2. Uso de símbolos personales o colectivos de identificación de sus miembros. 3. Control territorial. 4. Jerarquía.

    edu.red PANDILLAS Artículo 326. Quienes constituyan o formen parte de una de pandilla serán sancionados con pena de prisión de cuatro a seis años. La pena será de siete a catorce años de prisión, si la pandilla es para cometer homicidio, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, trata de personas, pornografía infantil, terrorismo o tráfico de armas.

    edu.red ASOCIACIÓN ILÍCITA Artículo 327. Al promotor, jefe o dirigente de la asociación ilícita o de la pandilla, se le aumentará la sanción hasta una tercera parte. Artículo 328. Las penas establecidas en los artículos anteriores serán reducidas a la mitad cuando: 1. El autor voluntariamente contribuya con la autoridad a la desarticulación de la asociación o de la pandilla. 2. El autor voluntariamente proporcione a la autoridad información oportuna para impedir o impida la ejecución de actos ilícitos planificados por la asociación o la pandilla.

    edu.red Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito Conocido en el lenguaje común como “Tumbe” 332. Quien, mediante el uso de violencia o intimidación, se apodere o intente apoderarse, sustraiga o intente sustraer sustancias o material ilícito, en posesión de un tercero, será sancionado con prisión de cinco a diez años. La sanción se aumentará de un tercio a la mitad en los siguientes casos: 1. Cuando se utilice a personas menores de edad. 2. Cuando el ilícito se cometa por sujetos enmascarados o utilizando armas de guerra.

    edu.red Terrorismo Artículo 289. Quien, con la finalidad de perturbar la paz pública, cause pánico, terror o miedo en la población o en un sector de ella, utilice material radioactivo, arma, incendio, explosivo, sustancia biológica o tóxica o cualquier otro medio de destrucción masiva o elemento que tenga esa potencialidad, contra los seres vivos, los servicios públicos, los bienes o las cosas será sancionado con prisión de veinte a treinta años. La pena será de veinticinco a treinta años de prisión para los jefes de organizaciones o células terroristas o quien ayude a su creación o cause la muerte de una o más personas. COMENTARIOS: SUJETO ACTIVO : INDETERMINADO VERBOS: – CAUSAR PÁNICO… -UTILIZAR MATERIALES DE PELIGRO O EXTERMINIO O DESTRUCCIÓN A LA VIDA HUMANA. -MEDIOS REALES O POTENCIALES DE PELIGRO SUJETO PASIVO: POBLACIÓN, SERES HUMANOS Y ESPECIE VIVA. SERVICIOS PÚBLICOS, BIENES O COSAS. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. PROPÓSITO: DOLOSO. AGRAVANTE: cabecilla o facilitadores de esos grupos.