- Ideas preliminares
- El principio de legalidad. Consideraciones generales
- Breves apunte en torno al principio de legalidad y su relación con el razonamiento judicial
- Reflexiones finales
- Bibliografía
IDEAS PRELIMINARES
Los principios generales del Derecho conforman una parte esencial de todo ordenamiento jurídico, por lo que muchos autores suelen identificarlos como requisitos sine qua non, de estos.
Estos son considerados fórmulas de derecho fuertemente consensuadas, por lo que una vez determinados, tienen proyección normativa. De esta manera, dichos principios son fuente de inspiración de las demás normas del sistema jurídico.
Estas instituciones, con valor normativo, identifican a cada ordenamiento jurídico concreto, y a su vez se comportan como criterios orientadores del intérprete para la toma de decisión.
Giorgio de Vecchio, expresa: "Los principios generales del Derecho emanan de la razón jurídica natural y representan al mismo tiempo las directrices fundamentales del sistema Positivo".1
Consideraciones como la anterior permiten deducir que, en términos generales, los autores del iusnaturalismo, han entendido a los principios generales del Derecho como instituciones con existencia propia y con total independencia de la función legislativa. Es decir, como axiomas y como verdades jurídicas universales.
Así pues, tanto la elaboración científica como la práctica judicial, para desarrollarse correctamente, están obligados a acudir a la ratio legis, y ascender de grado en grado hasta los principios supremos del derecho en general. De ahí la necesidad de recurrir a aquellos principios de la razón jurídica natural, que constituyen las bases necesarias para definir toda relación humana y social. Es por ello, que el legislador reconoce en los principios generales del derecho el medio supremo para integrar sus propios preceptos.2
Dentro de los principios reconocidos y empleados por los legisladores y operadores del Derecho, se encuentra el de legalidad, a esta y su relación con el razonamiento judicial dedicaremos nuestro estudio.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. CONSIDERACIONES GENERALES.
La incorporación definitiva del principio de legalidad en la vida jurídica de una nación tuvo lugar a finales del siglo XVIII en la Francia revolucionaria, momento que fue presidido por el desarrollo del racionalismo jurídico, corriente filosófica que ofreció un tratamiento especial a la razón, al punto de considerar la existencia del Derecho como un resultado de esta.
A partir de liberalismo constitucional, comienza el imperio de la ley, convirtiéndose esta en la principal forma de Derecho. El protagonismo alcanzado por la norma escrita, resulta de reconocer en esta la voluntad y alcance general, así como sus fines respecto a la sociedad y su función en el logro del ideal de justicia.
En sus orígenes burgueses el principio de legalidad surge como medio para eliminar el absolutismo monárquico, como un límite al poder del Estado. En la medida en que este se va afianzando en el Estado burgués, a través de él se va a instrumentar el modo de proceder de los distintos órganos, propiciando así cierta seguridad para los que encuentran sometidos a la observancia del Derecho. Lo expresado nos indica que la legalidad como principio no garantiza la no ocurrencia de actos arbitrarios por parte de los órganos; pero sí se erige como una guía hacia lo que si pueden hacer estos en pos de la seguridad y el buen desenvolvimiento de las relaciones jurídicas.
La filosofía política de la Ilustración significó un cambio radical en la percepción del Derecho, se fundamentó en la voluntad del hombre racional, en la voluntad general. La voluntad general se impone a través del contrato, idealmente imaginado, que realizarían todos los integrantes del Estado. Este presupuesto coadyuvaba al establecimiento de la igualdad de todos ante la ley.
La legalidad se convirtió en una categoría jurídica-formal, y en un principio universal y político de la actividad de las personas en las relaciones sociales. La legalidad se consideró lo contrario del despotismo, de la arbitrariedad, de las violaciones del orden jurídico y, sobre todo, del abuso del poder político, y de las transgresiones cometidas por los órganos y funcionarios del Estado. 3
El Estado conforme a la concepción liberal no puede exceder de lo que previamente está dado en la ley escrita. El legislador para vincular al ciudadano a la ley previamente debe dictarla, con lo cual se establece un límite al poder del Estado.
El principio de legalidad no ha sido inmutable, como categoría jurídica recibe una influencia condicionante de los intereses políticos que la dotan de contenido en cada momento histórico. De esta forma para el socialismo, la legalidad, aunque no significa una verdadera ruptura conceptual con respecto a aquella originariamente burguesa, adquiere un contenido ideológico y axiológico diferente.4
Según el profesor FERNÁNDEZ BULTÉ, en el socialismo: "…la legalidad se quebranta, se erosiona o se fractura cuando el principio es abandonado, es decir, cuando la sociedad empieza a ser regida de forma arbitraria, voluntarista y con criterios o métodos ajenos al imperio absoluto de la ley. Si se persiguen los delitos, si se lucha por el cumplimiento de la Ley y por su restitución cuando ha sido infringida, se está cumpliendo el principio de legalidad, aunque la ley se haya incumplido en muchos casos."5
Este propio Bulté expresa que "…la legalidad debe ser vista como una forma de existencia de la sociedad políticamente organizada, como un método de dirección estatal, en realidad el único posible, mediante el cual se abandona la arbitrariedad, el voluntarismo y el autoritarismo, y la sociedad es conducida por la ley que representa los grandes intereses y proyectos de la mayoría."6
Los criterios ofrecidos por Fernández Bulté y Ferrari Yaunner, nos inclinan hacia una concepción, de espectro ampliado, sobre lo que pudiera ser la esencia misma del concepto de legalidad. Al referirnos a esta, pues aludimos a un modelo de actuación que debe guiar al Estado y al ciudadano, por lo que este funciona como mecanismo de regulación y control jurídico en la sociedad. Pero además, es presupuesto de este principio, garantizar la producción y ejecución del Derecho, de acuerdo con los intereses de la colectividad, de forma coherente, ordenada.
Seguir como criterio la concepción ampliada del principio de legalidad, presume tener en cuenta la división en fases a la que hace alusión el profesor Fernández Bulté: "la fase de creación de la norma, la fase de inserción coherente de la norma en el ordenamiento jurídico, la fase de la puesta en acción de la norma y la verificación de su efectividad."7
De estas tres fases es en la última donde más fuertemente se evidencia la relación del principio con el actuar del juez en lo que respecta al razonamiento judicial.
BREVES APUNTE EN TORNO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SU RELACIÓN CON EL RAZONAMIENTO JUDICIAL.
El razonamiento judicial funciona como un tipo especial de razonamiento, con el cual es identificado el actuar del juez, en su función del impartir justicia. Este es empleado para guiar las explicaciones que se ofrecen para exponer las razones referidas a una conducta y las consideraciones que la guiaron.
En relación a cómo está reconocido el principio de legalidad en nuestro ordenamiento, y de acuerdo con ello qué relación tiene este con el razonamiento judicial, dedicaremos estos breves apuntes.
El principio ya mencionado aparece refrendado en la Constitución cubana en el artículo 10 de dicho cuerpo normativo, el que refiere expresamente: "Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad."8
La lectura y análisis del artículo nos indican que, la legalidad se impone constitucionalmente, es decir, el principio encuentra reconocimiento desde el propio cuerpo constitucional; pero con la distinción de manifestarse como legalidad estatal, pues las exigencias de observar estrictamente la legalidad socialista, según el artículo se limita a los órganos estatales y a todas las estructuras que los integran.
En este sentido el enunciado del artículo sesenta y seis del propio cuerpo constitucional establece, que: "El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos". 9 Lo que en cierta forma salva el criterio restrictivo sobre el que se pronuncia el texto constitucional en el artículo antes mencionado. En el artículo sesenta y seis, la legalidad resulta un deber en sentido absoluto, respecto a los obligados, aun cuando se refiere a la estricta sujeción a la Constitución y a las leyes.
De forma general, aun cuando se puede reconocer en la Constitución, la presencia del principio, lo que indudablemente le atribuye al mismo un papel director en el ordenamiento jurídico, no podemos negar que la construcción del mismo, desde es texto constitucional, restringe la dimensión de la legalidad, quedando solo orientada hacia los supuestos de obediencia a la ley. Estos criterios limitan la concepción ampliada, que desde la doctrina estudiamos del profesor Fernández Bulté, el que revela, al declarar las tres fases de la legalidad, el valor de la legalidad como un método fundamental de dirección de la sociedad que abarcar todo el mecanismo de regulación jurídica.
Como es de suponer dentro de los sujetos comprendidos en los enunciados del texto constitucional, se encuentra el juez. La obligación de sujeción a la ley le viene conferida por mandato constitucional; pero no solo la Constitución hace referencia a la obligación de obediencia a la ley, para el caso de los órganos jurisdiccionales y en su representación los jueces , también la Ley no. 82 de los Tribunales Populares, en sus preceptos se refiere al cumplimiento de la legalidad y en sus artículos 2 y 2.1 indica: "Los tribunales que esta Ley instituye se rigen por los principios consagrados en la Constitución, que norman la organización y el funcionamiento de los órganos estatales". "Los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley."10
Los supuestos antes narrados no indica que el actuar del juez está sujeto al cumplimiento del principio de legalidad, o en última instancia al estricto cumplimiento de la ley. Por lo que sería prudente valorar cuál es la incidencia de este principio en el razonamiento judicial.
Para reconocer el valor del principio en el razonamiento judicial, se debe comprender que, la legalidad como todo principio del Derecho, resulta instrumento que permite dar cuentas acerca de determinada realidad. Esta permite ver al Derecho desde diferentes niveles de abstracción, si consideramos que los principios encierran una función explicativa, tal como lo expresan Atienza y Ruiz. 11
La función explicativa que se le atribuye a los principios, y dentro de ellos a la legalidad, permite que la instrumentación de la misma admita al juez establecer enunciados ordenados, dotados de sentido, que permiten predecir cuáles son las soluciones a los problemas jurídicos fijados en disposiciones específicas. Además la capacidad de este principio de guiar al operador del Derecho, hacia la sujeción a la ley de manera breve y ordenada, suele garantizar la correcta sistematización de los preceptos relacionados a los casos en concreto. Como principio al estar enunciado en términos generales , ofrece mayor poder explicativo y alcance justificativo, por lo que además de resolver el problema de qué hacer, permite al juez justificar lo que ha hecho o va a hacer con total apego a la ley, facilitando la toma de decisiones jurídicas. Esto a su vez propicia un estado de certeza que conduce irremediablemente hacia la seguridad jurídica.
REFLEXIONES FINALES
El estudio teórico realizado en relación al principio de legalidad y su relación con el razonamiento judicial, permitió constatar los siguientes particulares:
La concepción burguesa de legalidad, la cual encuentra sus orígenes en el siglo XVIII, surge como medio para eliminar el absolutismo monárquico, descrita solo como observancia y sujeción a la ley. Sin embargo, desde la concepción a la que nos afiliamos, en el socialismo, la legalidad supera la obediencia a la ley, pues alcanza un valor como un método fundamental de dirección de la sociedad que abarcar todo el mecanismo de regulación jurídica.
La regulación constitucional del principio de legalidad en el artículo 10 se limita a la obligación que comprende al Estado, sus órganos y los demás sujetos que lo integran, cuestión que es salvada en el artículo 66 del propio cuerpo constitucional. Sin embargo, en lo que respecta al sentido y alcance del principio, se considera resulta restrictivo, al solo hacer mención a la obediencia a la ley, tal como se concibió por la concepción burguesa.
La incorporación y utilización del principio de legalidad en el razonamiento judicial, deviene en instrumento útil, para asegurar la coherencia y seguridad jurídica en el actuar del juez; toda vez que este es considerado fundamento del ordenamiento jurídico, y actúa como mecanismo que propicia el control en la realización y aplicación de sus normas garantizando la eficacia del Derecho.
BIBLIOGRAFÍA
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LEGISLACIÓN CONSULTADA
Constitución de la República de Cuba, Editorial Política, la Habana, 2010
Ley no. 82 de los Tribunales Populares, Gaceta Oficial Extraordinaria no. 8 de julio de 1997.
NOTAS:
1 Vecchio. Giorgio del: Los principios generales del derecho: trad. al castellano de Juan Ossorio Morales. Prólogo de Felipe Clemente de Diego; 3a. ed. Ed. Bosch-Barcelona. 1971. pp. 79 y 80.
2 Cfr. Vecchio, Giorgio del: Los principios generales del derecho; op. cit., pp. 138 y 139.
3 Ferrari Yaunner Majela: "Los principios de legalidad y seguridad jurídica como fundamentos del proceso de integración del Derecho para colmar las lagunas de la ley en Cuba." Tesis Presentada En Opción Al Grado Científico De Doctor En Ciencias Jurídicas. La Habana 2010.
4 Ibídem.
5FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Teoría del Estado y el Derecho, Segunda Parte, 2ª reimpresión, Ed. Félix Varela, La Habana, 2004 p. 241
6 FERNÁNDEZ BULTÉ, J., ob. cit., p. 238.
7 FERNÁNDEZ BULTÉ, J., ob. cit., p. 246.
8 Constitución de la República de Cuba, Editorial Política, la Habana, 2010, p 24.
9 Constitución de la República de Cuba, ob. Cit, p. 70.
10 Ley no. 82 de los Tribunales Populares, Gaceta Oficial Extraordinaria no. 8 de julio de 1997
11 Atienza Manuel, Ruiz Juan: "Las Piezas Del Derecho. Teoría de los Enunciados jurídicos". Editorial Ariel S.A. Barcelona, 1996. p.21.
Autor:
Annia Teresa Acosta Cardoso
Mayo, 2012