- Introducción
- El Impuesto sobre la Renta
- Características del I.S.L.R.
- Principios que rige el Impuesto
- Clasificación de los Impuestos
- La Disponibilidad del Ingreso
- Impuesto Progresivo
- Diferencias entre Exención y Exoneración
- Sujetos del Impuesto
- La Unidad Tributaria
- Casos Especiales de Impuesto
- Los Aspectos Prácticos del Gravamen
- El Costo
- Determinación de La Renta Bruta
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
La presente investigación tiene como objetivo principal resaltar los aspectos más importantes del Impuesto más significativo con que el Estado Venezolano percibe en términos monetarios la mayor parte de sus ingresos en cuanto a materia tributaria fiscal se refiere.
El objetivo principal de este impuesto (I.S.L.R.) es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes naturales y jurídicos con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
El nuestro sistema tributario el impuesto ha ido evolucionando y mejorando a través de los años para así lograr controlar de manera exacta ye evitar la evasión del mismo a través de los diferentes y modernos recursos tecnológicos con el que cuenta el SENIAT dependiendo constantemente de las necesidades económicas del país para hacer frente a las diferentes necesidades publicas que surgen en nuestra sociedad para ser solucionadas por el Estado Venezolano tales como: Seguridad, Salud y Educación entre otros.
El Impuesto sobre la Renta
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
Evolución del Impuesto Sobre la Renta.
La evolución histórica del Impuesto Sobre la Renta puede ser apreciada en cuatro (4) periodos:
Primer Periodo:
Comienza desde la época de la colonia hasta 1830. Es de hacer notar que en esta etapa se inicio nuestro país como Republica Independiente. La característica del sistema era la existencia de tributos fijados por la metrópolis Española. Entre los tributos mas importantes se pueden mencionar el Registro Publico, Destilación de Aguardiente, Alcabala, Exportación, Importación, etc.
Segundo Periodo:
Se inicia en 1830, con la abolición de la mayoría de los tributos coloniales y la creación de otros nuevos. Entre los tributos vigentes para esta etapa tenemos: Los Impuestos aduaneros, Impuestos Sobre Licores, Registro Publico, Sucesiones y Herencias, Ingresos por Estampillas, Patentes de Comercios, Contribuciones Especiales, etc.
Tercer Periodo:
Se extiende de 1917 a 1943. En esta etapa aparece un instrumento fiscal que va a gravar a la industria petrolera y todas las demás actividades rentísticas de Venezuela; refiriéndose a la promulgación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Es de hacer notar que el 10 de Julio de 1942, el Congreso sanciono la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta, a la cual le fue puesto el ejecútese por el General Isaías Medina Angarita, el 17 de Julio de 1942, y entro en vigencia el 1° de enero de 1943.
Cuarto Periodo:
Desde 1943 hasta nuestros días, se han hecho reformas para mejorar el sistema hacendístico y tributario. El curso Tributario de Venezuela se basa en: la reforma de fecha 22 de octubre de 1999, Gaceta Oficial N° 5.390Extraordinario; la de fecha 13 de noviembre de 2001, Gaceta Oficial N° 5.557 Extraordinario; la de fecha 28 de diciembre de 2001, Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario.
Objetivos del Impuesto Sobre la Renta.
Gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
Evitar la doble tributación o múltiple imposición.Estimular el flujo de capitales.
Evitar maniobras para evadir cargas tributarias.
Satisfacer las necesidades del pueblo o sociedad.
Cumplir con los gastos públicos.
Permitir el control y la veracidad de la declaración del sujeto pasivo.
Características del I.S.L.R.
Nacional: Es competencia del Poder Público Nacional, así lo regula nuestra constitución. De forma taxativa y por ende es competencia originaria.
General: No hace distingo entre contribuyentes, ni en actividad en cuanto al cumplimiento de la obligación tributaria.
Personal: Es determinante la capacidad contributiva del sujeto. Considera características de cada contribuyente y se aplica sobre el enriquecimiento neto.
Progresivo: A mayor renta, mayor tributación. Es decir a mayor ingreso mayor será el monto del impuesto a pagar.
No Vinculado: No se recibe contraprestación directa alguna por parte del Estado.
Ordinario: El Estado recibe los pagos del impuesto de manera periódica, permanente y por ende forma parte del presupuesto nacional.
Directo: El tributo o la obligación recae directamente sobre el sujeto del enriquecimiento. El contribuyente no puede trasladar el pago del impuesto a otro sujeto.
Sucesivo: Comprende actividades que se realizan de forma constante o repetitiva, durante un año, lapso que comprende el ejercicio fiscal, tiempo que debe transcurrir para que acaezca, ocurra y por ende se perfeccione el hecho imponible y nazca la obligación tributaria.
Principios que rige el Impuesto
Principio del Enriquecimiento Neto: Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.
Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.
Principio de Anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.
Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997):
El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año.
En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil.
Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año civil.
Principio de Autonomía del Ejercicio: Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causa u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997), cuando señala que se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción. (p. 30).
De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como ingreso, costo o deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido imposible la identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de operaciones productoras de enriquecimiento disponible.
Principio de Disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias de hecho previstas en su artículo 5, como sigue:
Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.
En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario.
Parágrafo Único: Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de esta Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable. (p. 9).
En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos de disponibilidad para los enriquecimientos que señala el referido artículo son los siguientes:
En el momento en que son pagados.
En el momento en que son devengados.
En el momento en que se realizan las operaciones que los producen (causado).
Principio de Renta Mundial: Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana.
De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.
Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.
En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son:
Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.
Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.
Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.
De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de Territorialidad (que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999) referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u ocurriera necesariamente dentro del país para ser considerado gravable.
Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un "tímido intento por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los problemas de control que ello representaba.
Clasificación de los Impuestos
Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país.
Impuesto Directo: Es considerado directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanentes y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones.
Impuesto Indirecto: Es considerado indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.
La importancia de los impuestos indirectos en los países de rentas bajas se debe en gran medida a aspectos de administración y cumplimientos tributarios. El impuesto sobre la renta, es mucho más difícil de administrar debido a que el impuesto no puede ser recaudado a través de controles físicos. La única excepción es la renta sujeta a impuesto mediante retención, pero aun en este caso las autoridades tienen que supervisar a los agentes de retención para garantizar la transferencia al gobierno de los impuestos retenidos.
De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra en la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.
Otro ejemplo de tributo que contribuyentes impuestos indirectos son los siguientes:
Timbres Fiscales
Licores
Sucesiones
Registros Público
Patentes y Marcas de Fabricas
Enriquecimiento Neto Territorial y Extraterritorial
Para determinar el enriquecimiento neto de fuente nacional y extranjera, se deben restar los ingresos brutos, los costos y deducciones; desde luego, de origen nacional y extranjero respectivamente.
La Disponibilidad del Ingreso
Como regla general un enriquecimiento se considera disponible cuando se tiene la propiedad o se puede disponer de él; no obstante, la disponibilidad es un principio consagrado en nuestra Ley e Impuesto sobre La Renta, y se refiere a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico. En tal sentido, la Ley establece regulaciones a la disponibilidad, las cuales podemos resumir como sigue:
Rentas Disponibles Cuando son Pagadas:
Cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles.
Regalías y demás participaciones análogas.
Dividendos.
Remuneraciones producidas por el trabajo bajo relación de dependencia.
Honorarios producidos por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles.
Enajenación de bienes inmuebles.
Ganancias fortuitas (premios de loterías, hipódromos etc.).
Intereses ganados de personas naturales.
Con respecto a la cesión del uso o goce de bienes muebles e inmuebles, es cuando se confiere el derecho a usarlo y disfrutarlo como si fuera el propio dueño, pero sin poder disponer del bien: enajenar, gravar, etc, por ejemplo: los intereses de créditos concedidos por personas naturales, las cantidades que se reciban por haber garantizado el cumplimiento de una obligación, el rendimiento generado por un contrato de fideicomiso cuyo fondo fiduciario sea en dinero u otros bienes muebles. No será declarable como ingreso aquel enriquecimiento generado por la cesión del uso o goce de bienes inmuebles, cuyo pago no se haya efectuado en ese ejercicio a ser declarado, a pesar de que si se haya causado dicho ingreso.
Rentas Disponibles sobre la Base de los Ingresos Devengados:
Recordemos que en contabilidad, se entiende por devengar, al asiento contable que tiene lugar para registrar un hecho o acontecimiento cuantificable en dinero, que se va acumulando a medida que transcurre el tiempo, en este tipo de disponibilidad tenemos:
Cesiones de Créditos: Cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, en estos casos se considerara disponible el beneficio que proporcionalmente corresponda a cada ejercicio, sin importar si el beneficio fue pagado totalmente en el primer ejercicio cuando se efectuó la cesión del crédito o si aún no ha sido pagado (La cesión de crédito es el acto mediante el cual un nuevo acreedor, sustituye al anterior en la misma relación obligatoria).
Las operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varios ejercicios fiscales, caso en el que se considerara disponible para el cesionario que ha aceptado el descuento del título negociable, el beneficio que proporcionalmente le corresponda para cada ejercicio independientemente que el cesionario haya obtenido su ganancia o comisión en el primer ejercicio en el cual se efectuó la operación de descuento.
Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito.
Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por compañías anónimas, sociedades en nombre colectivo, los titulares de actividades de hidrocarburos, las asociaciones, las fundaciones, corporaciones, así como cualquier otro contribuyente distinto a una persona natural.
Los enriquecimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles.
Rentas Disponibles en el Momento de Realizarse las Operaciones que las producen:
Todos los demás enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerara disponible desde que se realicen las operaciones que los producen, tales como:
Actividades industriales, comerciales y financieras en general.
Explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.
Actividades agrícolas, pecuarias y de pesca.
Y cualquier otro tipo de enriquecimiento no incluido en las clasificaciones anteriores.
La Anualidad del Ingreso
Es la serie de pagos iguales y periódicos, los pagos pueden ser tomados como ingreso o egreso y no necesariamente deben ser anuales, es una serie de pagos q cumple con las siguientes condiciones:
Todos los pagos son de igual valor.
Todos los pagos se hacen a iguales intervalos de tiempo.
Todos los pagos son llevados al principio o al final de la serie a la misma tasa.
El número de pagos debe ser igual al número de periodos.
La Globalidad del Ingreso
Es cuando se mide el monto total del enriquecimiento q una persona ha obtenido en el año, es decir q reúne en un monto único la totalidad de los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente para asi poder aplicar las tarifas progresivas.
El Impuesto Plano o Proporcional
Cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.
Cuando el nivel de ingresos destinado al pago del impuesto es constante o independientemente del nivel de ingresos.
Cuando se esta en presencia de este tipo de impuesto cuando la tasa o cuota es siempre el mismo porcentaje; ejemplos de este impuesto: IVA.
Impuesto Progresivo
Cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.
Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad.
Un sistema de impuesto progresivo es un sistema de impuestos en virtud del cual personas pagan más en impuestos más ganan. Impuestos progresivos también pueden basarse en los gastos, dependiendo de cómo se estructura el sistema fiscal. Casi todos los países utiliza un sistema de impuesto progresivo para recaudar los impuestos de los ciudadanos, con los sistemas de impuesto sobre la renta utilizados por muchas naciones, siendo un ejemplo clásico de un sistema de este tipo. Lo opuesto a los impuestos progresivos es impuestos regresivos, en qué impuestos responsabilidad disminuye a medida que las personas ganan más dinero. Por otra parte, en un sistema proporcional, la tasa de impuestos sigue siendo fija independientemente de los ingresos.
La organización de un sistema de impuesto progresivo puede variar considerablemente. Una forma común de organizar el sistema es dividir ingresos "soportes". Dependiendo del soporte uno ocupa, variará el tipo impositivo. Para las personas por debajo del umbral de la pobreza, los impuestos mucho se reducen o cortados. Como la gente comienza a ganar más dinero, tributan a un porcentaje más alto, bajo el argumento de que puedan satisfacer sus necesidades básicas y por lo tanto tienen más renta disponible, lo que significa que puede tener una mayor carga de impuestos.El corchete de impuestos más alto varía en función de la nación, con algunos países gravar personas entre paréntesis alta a tasas muy elevadas.
Algunas personas argumentan que un sistema de impuesto progresivo debe basarse en los gastos, en lugar de ingresos, porque los gastos pueden crear una imagen más exacta de cuánto ingreso es "desechable". Dos personas en el mismo soporte de impuesto sobre la renta, que viven en zonas con radicalmente diferentes costos de vida, por ejemplo, podrían tener distintas cantidades de la renta. Una tasa de impuestos que parece razonable en un área con un bajo costo de vida podría ser demasiado alta para tener en un área con un alto costo de vida. También se basando la imposición sobre los gastos crea una abertura a bienes de lujo de impuestos y servicios a un ritmo diferente.
Hay un número de argumentos en defensa de un sistema de impuesto progresivo y una variedad de razones para utilizar un sistema de este tipo. Muchos de estos argumentos giran en torno a la idea de que los impuestos pueden utilizarse como un ecualizador social para limitar la brecha entre ricos y pobres al tiempo que también asegura que el dinero y el poder no ser concentrado en las manos de unos pocos. Otras personas sostienen que esos sistemas son injustos porque individuos más ricos pagan más, especialmente después de que los organismos de Gobierno eliminación lagunas de impuestos que se utilizan comúnmente para reducir la responsabilidad fiscal.
Diferencias entre Exención y Exoneración
La Exención: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control
La Exoneración: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.
Exenciones:
No depende de la decisión del ejecutivo nacional.
No tienen límite de tiempo.
Son solo los contribuyentes que están estipulados en el art 14 de LISLR.
No lo solicita el beneficiario ya que esta estipulado en la ley.
Requisitos para que Proceda: Los casos de exención del impuesto son taxativos no dependen del poder ejecutivo o decretos que este dicte, pues están señalados en su artículo 14 sin sometimiento a condición o requisito previo alguno.
Están exentos del pago del ISLR:
Las entidades de carácter público, el BCV y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados, siempre que en ningún caso distribuyan ganancias.
Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación.
Los donatarios, herederos y legatarios.
Exoneraciones
Son concedidas con carácter general en favor de todos los que se encuentren en lo establecido en la ley o fijados por el poder ejecutivo.
El término máximo de la exoneración será de 5 años.
Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro y podrán ser por tiempo indefinido.
Las concede el poder ejecutivo.
Requisitos para que Proceda: La ley q autorice el ejecutivo nacional para conceder exoneraciones especificara los tributos q comprenda y la ley podrá facultar al poder ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.
Sujetos del Impuesto
Sujeto Activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.
Sujeto Pasivo: Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen.
Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.
Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros.
Sean empresas constructoras que realicen las obras por si o por terceros sobre inmueble propio cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble.
Presten servicios gravados.
Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.
Sean prestatarios de servicios realizados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
La Unidad Tributaria
La unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria en el año 2011 es equivalente a Bs. 76 Bs f.
El Código Orgánico Tributario (COT) indica que el reajuste de la unidad se realiza según el índice de precios al consumidor del año anterior, de manera que el incremento se basa a la inflación del año anterior.
Base Legal: Código Orgánico Tributario, artículos 3 y 121.
La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional autoriza un aumento de la unidad tributaria dependiendo del monto de la inflación en que haya cerrado el año anterior.
Cada año, los periódicos venezolanos publican una noticia relacionada con el aumento de la unidad tributaria. La mayoría de las personas tienen en cuenta este número para multiplicarlo por 1.000, ya que las rentas (beneficios o utilidades) en el año mayores a 1.000 Unidades Tributarias causan Impuesto Sobre La Renta (ISLR). Otras veces, se deja ver ese concepto en las multas que la Administración Tributaria impone a los establecimientos. Pero, ¿Qué es la Unidad Tributaria?
La Unidad Tributaria fue un concepto que se incluyó en los años 90, como una forma de estandarizar los montos relacionados con los tributos internos (impuestos, tasas y contribuciones parafiscales). Para esa época, cuando las leyes expresaban valoraciones monetarias, lo hacían puntualmente en montos fijos, pero con el tiempo, la devaluación de la moneda hacía irrisorias estas valoraciones. Fue un momento económico bastante crítico, y el aporte que recibía la Hacienda Pública no se correspondía con la necesidad real de dinero.
Por ello, se creó una unidad especial, que sería ajustable por inflación anualmente. Esto simplificó entre otras cosas la redacción de las leyes, ya que no sería necesario una revisión de todos los instrumentos jurídicos de orden tributario anualmente por causa del poder adquisitivo, ahora las leyes simplemente indicarían, por ejemplo en el caso de las sanciones tributarias, una multa de 10 Unidades Tributarias en un caso de un hipotético ilícito tributario. Entonces, este ilícito causará siempre esa sanción, la cual, traducida a la valoración vigente (publicada a principios de cada año) generará el pago correspondiente al ente recaudador de impuestos.
Desde otro ángulo, toda persona (natural, física) esta obligada a declarar ISLR cuando obtenga en un año enriquecimientos mayores a 1.000 Unidades Tributarias (UT). Si esta persona, hipotéticamente hablando, tuviera el mismo ingreso en moneda de curso legal en dos años seguidos, períodos en los que seguramente ocurrió un proceso de inflación, su poder adquisitivo disminuyó para el segundo año, ya que con el mismo ingreso gastó más dinero en comprar las mismas cosas (fenómeno inflacionario). Entonces sería injusto obligarla a tributar, por lo cual se convierte su ingreso a Unidades Tributarias, resultado menor para el segundo año, toda vez que el valor de la unidad tributaria aumentó conforme aumentó la inflación.
La Base Imponible
Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota.
El Hecho Imponible
El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Base Legal: Código Orgánico Tributario, artículo 36.
Los Ingresos Brutos
Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.
El Ingreso Bruto Global
Esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades:
Venta de bienes y servicios; con excepción de los provenientes de la enajenación de la vivienda principal, caso en el cual deberá tomarse en consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y artículo 194 y ss. Del reglamento.
Arrendamiento
Los proventos regulares o accidentales, producidos por el trabajo, bien sea relación de dependencia, o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
Los provenientes de regalías y participaciones análogas.
Determinación a los Fines del Ingresos Brutos Globales
Para la determinación de las rentas extranjeras, se aplicará el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología usada por el Banco Central de Venezuela.
En los casos de ventas de inmuebles a créditos, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos.
La oportunidad en la cual un enriquecimiento se considera disponible para su beneficiario, no sólo interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también influirá sobre la oportunidad en la cual se considerarán deducibles los gastos imputables a dicho ingreso, debido a que los ingresos y gastos deberán estar pagados a los fines de admitir su deducibilidad.
Casos Especiales de Impuesto
Contribuciones Especiales
Este es un impuesto especial, y se cobra a los particulares (persona natural o jurídica), en razón de los beneficios directos que han obtenido, con motivo de la realización de obras públicas por parte del estado, como por ejemplo:
Autopista
Puentes
Viaductos
Línea Férrea
Esta obra que lleva a cabo EL Estado, incrementa como es obvio, el valor de las propiedades de los particulares. Es bien importante que sepa que la ley de expropiación por causa de utilidad publica o social se ha previsto esta situación y se establece la normativa para el cobro de dicha contribución.
Los Aspectos Prácticos del Gravamen
Un Gravamen es una carga (una obligación, impuesto o tributo que se aplica a un inmueble, a un caudal o a un bien y al uso que se hace de estos). Se conoce como tipo de gravamen a la tasa que se aplica a la base imponible y se supone la cuota tributaria. Esta tasa puede ser fija o variable y se expresa a través de un porcentaje.
Gravamen con Tarifa Progresiva
Cuando el gravamen es con la aplicación de las tarifas progresivas, el monto del impuesto increditable, provenientes de fuentes extranjeras, esta en función de la proporción que el enriquecimiento neto de fuentes extranjeras represente frente al enriquecimiento global, el cual estaría formado por el de fuente venezolana y fuente extranjera.
Gravamen con Impuesto Profesional
Cuando se trata de enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales, el monto del impuesto acreditable no podrá de exceder del impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en Venezuela por estos enriquecimientos.
El Costo
Es el valor de lo que sale, medido en término monetario, potencialmente en vías de ser incurridos, para alcanzar un objetivo específico.
De manera, que si adquirimos materias prima, pagamos mano de obra, reparamos maquinarias con el fin de fabricar, vender o prestar algún servicio, los importes gastados se denominan costos.
Características de los Costos
Veracidad: Los costos han de ser objetivos y confiables y con una técnica correcta de determinación.
Comparabilidad: Los costos aislados son pocos comparables y sólo se utilizan en valuación de inventarios y para fijar los precios. Para fijar los precios, Para tener seguridad de que los costos son estándar comparamos el costo anterior con el costo nuevo.
Utilidad: El sistema de costo ha de planearse de forma que sin faltar a los principios contables, rinde beneficios a la dirección y a la supervisión, antes que a los responsables de los departamentos administrativos.
Claridad: El contador de costos debe tener presente que no sólo trabaje para sí, sino que lo hace también para otros funcionarios que no tienen un amplio conocimiento de costos. Por esto tienen que esforzarse por presentar cifras de forma clara y compresiva.
Costo de Venta de la Mercancía Comprada
Los costos de venta registran los aumentos y las disminuciones del costo al que fue adquirida la mercancía entregada en venta. Es cuenta de Resultados pues el Costo de la mercancía vendida constituye un egreso, es decir, disminución del Capital Contable.
Costo de Ventas de Bienes y Servicios Prestados
Se divida en tres (3) cuentas: Construcción, Comercio al por mayor y al por menor, y Hoteles y restaurantes.
Cuenta Construcción: Registra el valor de los costos incurridos por el ente económico en las actividades de adquisición, construcción y venta de bienes raíces que corresponden a unidades vendidas durante el ejercicio.
Cuenta Comercio al por Mayor y al por Menor: Registra el valor de los costos incurridos por el ente económico en la adquisición, manejo y enajenación de bienes o productos que no sufren transformación, tales como: automotores, materiales primas agropecuarios, animales vivos, alimentos, bebidas, productos textiles, prendas de vestir, calzado y otros enseres domésticos.
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