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La ley en acción. El Proceso penal como factor de conocimiento en áreas interculturales (página 2)

Enviado por Beatriz Kalinsky


Partes: 1, 2

Se plantea un interrogante acerca de la forma en que pueden llegar a cruzarse las ideas propias acerca de lo acaecido y lo que se plantea en las manos de la justicia penal. En especial, respecto a la reconstrucción de los hechos. Cómo fueron las cosas en realidad pertenece al mundo de las especulaciones. La forma en que las cosas fueron "en realidad" está mediatizada por el recuerdo, los diferentes estilos de percepción, las circunstancias de los testimonios, la voluntad de callar o defender lo que se cree, por la parsimonia o los gestos grandilocuentes, por alianzas o enemistades. También por la intención de que no hubiera pasado del todo, un afán de saltearse ese momento de "irracionalidad" o "estupidez" de la que ahora ya no se puede declinar y del que no se sabe el papel que podrá otorgársele en el futuro.

Bajo estas circunstancias, el énfasis puesto en el hermetismo semántico y la escasa resonancia popular de las formas de los procesos judiciales es una parte de la cuestión. La justicia ha intervenido irremediablemente junto con la policía, peritos, testigos y el resto del escenario que se monta una vez comprobada una infracción a la ley. Pero, aunque sea la finalidad explícita, no sólo lo hace para relevar datos, refrescar la memoria de la gente, medir, cualificar, evaluar, repartir responsabilidades y, sobre todo, concluir. A lo largo se va creando una fina trama de desconfianzas, malentendidos, suspicacias pero también de afinidades y apoyos.

IV.

Puede ser que se perciba al sistema judicial como un "enemigo público". Puede ser que no se distingan los papeles que cumplen jueces, fiscales, defensores, peritos, asistentes sociales o lo que fuere. También puede ser que se lo sepa selectivo ("nosotros somos presos de cuarta"), y que no se acceda y comprenda los motivos "oficiales" (sentencia) por los cuales se ha merecido una determinada condena.

Todo ello está ahí y sin duda forma parte del mantenimiento de un estado de cosas que incumple con el principio de "igualdad ante la ley".

Pero también hay otra parte que, despreciada por todos los protagonistas (), arrastra a todos sus participantes, cualquiera sea el lado en que estén. Todos quedan metidos en su trama de significación y las realidades que va creando a su paso; como por ejemplo, en el caso de fallos de culpabilidad, donde en la ejecución de la pena nadie puede estar desentendido. Nadie sale indemne, ni los procesados y condenados ni tampoco los operadores judiciales. Todos se van lentamente arrollando en el discurso jurídico que pasa a formar parte de una relación farragosa en la que participan también familiares, amigos y allegados.

En una palabra, se va armando una producción cultural que, como cualquier otra, se transforma en una fuente de conocimiento social de la que se generan acciones concretas y a la que se acude cuando se la reconoce en sus posibilidades cognoscitivas. Ayuda a conocer, permite dibujar cursos de acción, evaluar situaciones, comparar, generar hipótesis de trabajo con las cuales transformar un estado de cosas, crear un cierto margen de credibilidad a las imágenes que van surgiendo a medida que se concreta el proceso judicial o, al revés, un lugar desde donde cercenar cualquier viso de verosimilitud que se pretenda dar.

Todos los participantes se van lentamente apropiando de los juegos del lenguaje y las reglas de actuación de la justicia. Unos serán los expertos y otros lo legos, sin duda y ello seguirá siendo así. El conocimiento jurídico, como el de cualquier otra índole, está desigualmente distribuido (Keesing, 1987) y algunos lo manejan desde, digamos, un segundo orden (Schutz, 1974). Malversado y con escaso rigor técnico se transforma, no obstante, en una herramienta inevitable para los legos involucrados en procesos penales. El orden jurídico es inaccesible, pero hasta cierto punto. Quizá sólo toquen los márgenes de su densidad semántica, criterios y alcances. Se presume que la ley es conocida por todos, y que de ese conocimiento pueden preverse las acciones. Ello no se cumple para el común de las personas. Pero aquéllos que por una u otra razón entran en contacto, o deben someterse a las normativas escritas ya no pueden ser situacionalmente ajenos a sus actuaciones y a las consecuencias que de ella devienen. Es ahí donde las leyes se hacen inexorablemente explícitas aunque no se conozcan, o no se acuerden con sus contenidos.

Pero no son sólo purismos. Hay constantes discrepancias de interpretación entre los juzgadores y los juzgados durante todo el tiempo que dura el proceso, con la eventual decisión condenatoria y finalmente, con las formas que asume la ejecución de las penas. Una "lógica del paréntesis" (Erzinger, 1991) hace que la relación entre unos y otros sea de desentendimientos y, ante todo, desconfianza.

V.

Un conflicto de índole privada no sólo es ventilado en público sino que además se proveen las formas de arreglarlo. Da vergüenza y humillación, por un lado. Por el otro, crece un sentimiento de que hay alguien que se hace cargo de los errores cometidos, o más aún, alguien que fija la sanción por un error que podría saldarse, según el ánimo de la gente, de otras maneras. No se entienden entre ellos, usan terminologías dispares, no hay puntos de coincidencia en donde fijar comuniones y puedan decir "es esto lo que todos estamos diciendo y no es tal otra cosa". Es un permanente discurrir por mundos que, superpuestos, ignora supinamente las posibilidades de convergencia.

Desde luego que hay una cuestión de poder, en donde unos deciden y otros acatan. Hay diferentes tipos de autorización, en que la palabra de algunos es más verosímil que la de otros. Unos nunca dejan de ser los "clientes" de los otros. Y unos siempre se "pierden" las partes más sustanciales de los procesos penales. Nunca se termina de conocer las razones por las cuales fueron condenados. Quienes dependen de los resultados de un proceso judicial penal no leen las sentencias, que sirven para generar jurisprudencia pero no para montar, en coincidencia o discrepancia, puntos de apoyo desde donde evaluar los contextos de las ofensas. Lo único que parece importar es irse lo más rápido posible del mundo jurídico. Y de parte de éste último, permanecer en una circulación en donde se mezclan la tarea de hacer justicia, las carreras y los prestigios técnicos. Y, de parte de todos, sentimientos de que cada cual por su lado puede, en última instancia, proponer las formas últimas que tomará la verdad para cada caso.

VI.

Ahí cambia radicalmente la índole del vínculo entre juzgadores y juzgados. A la par del disloque que se admite y profundiza en las formas de no-comunicación que se sustentan y en los prejuicios que se lanzan y ejercitan, todos van tejiendo una trama en donde las capacidades cognoscitivas parecen acercarse. En la reconstrucción de "los hechos" y en las formas en que se dicen que las cosas pasaron crece una desigualdad que, en el terreno del conocimiento, paradójicamente parece emparentar criterios y fundamentos. Las personas no somos iguales ante los hechos. Y, en los procesos penales. Los hechos son parte del nudo de la cuestión. Quizá los operadores jurídicos den pertinencia sólo al hecho que finalmente puede convertirse en "prueba" (evidencia). Quizá, al revés, los protagonistas del conflicto confíen al máximo en sus capacidades perceptivas, rememorativas y conozcan a fondo, incluso más de lo que ellos desean admitir, sus claves profundas.

Para todos ellos, la índole de los hechos es diferente. Unos la reconstruyen sobre la base de los testimonios de otros y esos otros lo hacen según lo vivido; los criterios por ende no pueden ser los mismos. Unos practican la imparcialidad y otros están metidos de lleno en averiguar quién tiene razón o quién gana la partida. Para unos es la práctica de una profesión y, para otros es su porvenir. La distancia que recorre esa relación parece abismal. Y lo es. Pero también aparece aquello que los resguarda mutuamente. La legitimación de una verdad, "cómo las cosas pasaron realmente o se presume que ocurrieron" demarca una línea de atenuación entre las diferentes fuentes de conocimiento a las que unos y otros recurren.

VII.

La sentencia judicial es el final del trayecto cognoscitivo de la justicia. El relato lego de los hechos es producto de lo que se dice y se cambia una y otra vez, lo que se siente y sufre en las sucesivas rememoraciones, lo que se quiere enfatizar y lo que se quiere ocultar, lo que nunca deberá aparecer y lo que siempre deberá estar; de los pactos que se hagan y se respeten con otras personas, de la incertidumbre en la credibilidad que se pueda generar para que los expertos puedan convencerse de que los hechos fueron de una determinada manera.

Todo este trabajo cultural arma criterios cognoscitivos y que emprenden un camino de verdad que querrá ser impuesto por sobre otros. Y aquí las fuerzas quedan igualadas, aunque sea un estado de cosas escaso y provisorio. Y todos confían en que podrán, ya sea mediante argucias, sucesivos acomodamientos o el principio de la "sana crítica racional" hacer prevalecer los criterios sostenidos. Claro está que unos dependen de otros.

Los relatos de los hechos se van haciendo a instancias de los oficiales jurídicos mediante una serie de supuestos estandarizados. Una vez, un testigo dijo refiriéndose a su declaración en sede judicial: "Relatar los hechos?!… relatar… no! porque ellos preguntaban".

Se crea una "realidad jurídica" (García-Pablos de Molina, 1991) que puede o no tener más o menos puntos de contacto con lo que "verdaderamente" aconteció. Pero los relatores legos no son ingenuos, aún cuando desconozcan las condiciones legales del derecho que los ampara.

Por un momento, estamos ubicados en un plano cognoscitivo que por ubicuo puede sortear, en alguna medida, las condiciones inquisitivas en que se explicita el marco de un proceso penal (Binder, 1990).

Aún cuando los propios ofensores se entreguen, vayan a las comisarías a hacer conocer por propia voluntad su protagonismo en los hechos que cuentan, aún cuando se vean disminuidos en sus capacidades (alcohol, miedo, ira, "emoción violenta"), aún cuando aparezca una verborragia incontrolable o, al revés, una parquedad extrema que pueda hacer dudar sobre su estado mental, hay un resto que parece inalienable en donde se ponen en juego criterios de verdad. Estandarizados en el orden jurídico, son "performativos" (Sahlins, 1988) en el orden del conocimiento; es decir, relativos a las actuaciones y los logros en la gente común. De la parte judicial, se busca "establecer" un relato verosímil de lo acontecido, teniendo en vista la atribución de una figura delictiva. Sobre el relato "original", que puede tener incluso varias versiones dadas en distintas situaciones, se impone un "meta-relato" de exclusiva validez judicial y sobre él se dictamina.

VIII.

Los vínculos que unen a los relatos con esa versión "oficial" (meta-relato) tienen diferentes incumbencias según de quién se trate. Para la investigación judicial no tienen pertinencia, una vez que pueda establecerse la versión final sobre la que recaerá la sentencia. Para los involucrados esos vínculos entre lo que se ha dicho y lo que ha sido captado por el sistema de justicia penal, significan todo.

Ellos pocas veces se enteran del destino del meta-relato salvo en lo que atañe a la inocencia o culpabilidad y, en éste último caso, a la graduación de la pena. Pero son ellos -los protagonistas de aquéllos hechos que ahora son juzgados- quienes en última instancia, arman ese relato final (oficial). El camino jurídico-penal deja de lado una serie de versiones que no atañen a la construcción de las "pruebas". Y es la gente quien los recoge y guarda. Un fiscal nos decía que los hechos pertenecen sólo a quienes los protagonizan.

Desde nuestra perspectiva hay, como en todo proceso de construcción de conocimiento, una "co-autoría" de los discursos que se van haciendo sobre esos hechos. Podríamos quizá, para tranquilidad de los oficiales jurídicos, hacer una diferencia analítica entre el "hecho-protagonizado" y el "hecho-relatado", pero ella creemos se vuelve irrelevante desde el punto de vista de los involucrados en un evento conflictivo. Los hechos no se van diciendo en la medida en que fueron protagonizados, sino en tanto haya un interlocutor que promueve el relato. Y en ese punto, su "propiedad" es de la relación comunicativa. Ni de unos ni de otros, sino de ambos.

Hay otras circunstancias (extra-judiciales) en que se narran los relatos, y allí se hace patente la diversidad de inflexiones que toman "los hechos". Si se intenta introducir esa diversidad en el armazón jurídico, esto se hace sospechoso de contradicciones, es el punto débil que se busca contrarrestar para lograr la credibilidad que se exige al relato jurídico. Este problema se resuelve de una u otra forma; y si no se resuelve la presencia de la contradicción disminuirá la capacidad de juzgar y dar sentencia.

Pero, por el otro lado, es esa misma diversidad de versiones de los protagonistas la que va dando su propia verosimilitud a lo ocurrido.

Teniendo como telón de comparación lo que se ha dicho a las instancias de autoridad, va creciendo un sinnúmero de "pequeños detalles" que arman un hilo conductor de aquello que pasó. Se van consolidando los propios criterios de verdad. Los relatores -protagonistas y testigos, amigos y enemigos- van tomando posiciones a lo largo de las diferentes expresiones que sucesivamente se dan a los hechos, hasta que puede llegarse a una forma de decirlo que parece convencer, dando un sentido al acontecimiento, que de por sí ya es difícil de hacer encajar en la trayectoria de una vida. Aún cuando haya estilos violentos de convivencia, el alcohol sea una presencia habitual así como la escasez de recursos simbólicos para entretejer el hilo de la propia vida (4) van recogiendo todo el tiempo aquéllos fragmentos que no interesan a los juzgadores.

Y son estos fragmentos, junto con el transcurso del tiempo y los avatares que se desatan en cuanto se inicia la intervención estatal en un contexto de ofensa a la ley, quienes van solventando la constitución de realidades diferentes acerca de lo que pasó. Y cada uno hace sus propios usos. Por eso son "performativas", generadoras de significados que pasan a ser parte de la realidad que se cree, o se elige, vivir (o que se ha vivido).

Desde el plano en que tratamos de plantear esta cuestión, no es inventar, o sacar de la galera, mentir, falsificar los testimonios, crear alianzas o ser desleal.

Todo ello es una parte. Por la otra, se necesita afianzar las creencias y confiar. Ello parece ser un factor humano que aunque débil, es inescapable: "nadie confía en nadie porque nadie es perfecto. La fe remite a valores absolutos".

Hay una absolutización epistemológica que imposibilita insertar esa miríada de relatos en un contexto en que todos tengan valor de conocimiento. Entonces, cada parte queda con su propia "verdad", que parece no responder a los "mismos" hechos.

Hay una ventaja, sin embargo, que corre de parte de los legos. Aún a pesar de las frecuentes quejas de los oficiales jurídicos del "pobre" manejo de los legos de los procedimientos judiciales, de un acceso de baja calidad a un lenguaje experto, de su incredulidad o impaciencia en el transcurso de los debates orales, y del apuro por irse, queda un resquicio por donde se cuela la oportunidad de ejercer significados.

Los "legos" pueden poner frente a frente esas diferentes verdades y de su cotejo sacar conclusiones. De esta aparentemente sencilla operación epistemológica surgen, no obstante, las condiciones para enfrentar en alguna medida las consecuencias sociales de su implicación en infracciones a la ley. De ellas se derivarán justificaciones, apelaciones, revisiones de formas de vida, identificación con patrones de conducta y comunicación y reflexión sobre las opciones sobre los porvenires.

No se trata sólo de una reflexión crítica acerca de lo que llevó a estar puesto en esos lugares (del imputado, del prevenido, del acusado, del condenado, del convicto). Se trata, también, de erigir y, de algún modo propiciar en su ejercicio, la legitimación de las formas no expertas de concebir un delito y la pena justa, que son directamente interesadas y fuera de toda posible imparcialidad.

IX.

El orden judicial tiene, en esta situación, el papel de poner los límites en que ello puede ser posible o aceptable. Se llega hasta un cierto punto y de ahí en más las formas legales ya no puede superarse.

Entretanto, empero, se van encontrando periferias (resquicios) por donde entrelazar o discrepar, proponer y ser considerado; para luego, quizá desechar, argumentar y ser atendidos, aunque sea provisoriamente, como un interlocutor en igualdad de condiciones epistemológicas. Es decir, como sujeto de derecho pero también como sujeto cognoscente.

Se va cambiando de lugar ese límite que parece fijo.

BIBLIOGRAFÃA CITADA

Binder, A. (1990) "El relato del hecho y la regularidad del proceso. La función constructiva y destructiva de la prueba penal". Doctrina Penal. Teoría y Práctica de las Ciencias Penales, año 13, no. 49 a 52 Cohen, S. (1993/1994) "Escepticismo intelectual y compromiso político: criminología radical". Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Año III No. 4/5, Erzinger, S. (1991) "Communications Between Spanish-Speaking Patients and Theirs Doctors in Medical Encounters". Culture, Medicine and Psychiatry 15 (1) García-Pablos de Molina, A. (1991) "Policía y criminalidad en el estado de derecho". Doctrina Penal, año 14 Keesing, R. (1987) "Anthropology as interpretive quest". Current Anthropolgy, 28 (2) Sahlins, M. (1988) Islas de Historia. La muerte del Capitán Cook. Metáfora, Antropología e Historia. Madrid, Gedisa Schutz, A. (1974) El problema de la realidad social. Buenos Aires, Amorrortu editores Vitale, G. (1989) "Reforma neuquina en materia de "excarcelación". Ley 1821. Su inconstitucionalidad". Doctrina Penal. Teoría y Práctica de las Ciencias Penales, año 13, no. 49 a 52

N O T A S

1 Antropóloga. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires. Investigadora Adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. 2 Y en cierta forma apriorística (Vitale 1990). 3 Estoy hablando del sur del Neuquén (Argentina), una zona de diversidad cultural pero en un proceso de rápido cambio modernizador, con los desequilibrios propios. Excluyo organizaciones criminales y delitos de "cuello blanco". 4 Por la voluntad para mantenerse independientes, con un juicio crítica de parte del sistema judicial o, del otro lado, por suponerse el condenado incontaminado aún por los procesos de criminalización de la pena privativa de la libertad. 5 Muchas veces, en los exámenes periciales y aún en las sentencias aparece una terminología psicológica que distingue entre "pensamiento concreto" y "pensamiento abstracto". Más allá de la necesidad de la teoría psicológica de distinguir (tipificar) parece arriesgado transformarlo en la piedra de toque del perfil de alguien. Tiende a generar patología cuando en realidad su apariencia (apenas puede hablar, o solo puede describir, no puede conectar ideas, dice cosas contradictorias, no entiende las preguntas, en síntesis, no parece poder distinguir entre realidad y lenguaje a que se refiere esa realidad) es engañosa. Preferimos usar la idea de "escasez de recursos simbólicos" para señalar no solo un origen social y, por ende compartido, sino además su innecesaria correlación con el menoscabo de las capacidades cognoscitivas de la gente.

 

 

 

 

Autor:

Beatriz Kalinsky

Sur de la Provincia del Neuquén, Argentina

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