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La ley en acción. El Proceso penal como factor de conocimiento en áreas interculturales

Enviado por Beatriz Kalinsky

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    Resumen.- En este trabajo se analiza la ley (penal) como fenómeno sociocultural que legitima determinados sentidos sociales sobre bases interpretativas. Se presentan los conflictos en los procesos penales que surgen del sentido jurídico de la ley con los que corresponden a las ideas particulares de la gente sobre el hecho que ha ocurrido y que se estipula como delito. De este conflicto surge una producción cultural y por ende conocimiento socialmente útil. Desde este punto de vista, se produce un proceso de construcción de conocimiento que es necesariamente dialógico y que es narrativizado en esa relación comunicativa. De esta forma, todos los actores -operadores jurídicos y la gente común- se acercan en cuanto al estatuto epistemológico como sujetos de derecho y sujetos de conocimiento. Palabras clave: Ley penal- construcción de conocimiento- operadores jurídicos/ legos- relación comunicativa

    I.

    La ley penal no es sólo el reproche que se aplica por la violación a las normas de convivencia social. La ley es, además, un conjunto de sentidos que se ponen en juego, usan y ejercitan. La aplicación del Código Penal no se reduce a proporcionar parámetros de castigo para determinadas infracciones; es, también, la legitimación de los sentidos sociales que se otorgan a los valores humanos más preciados, en tiempos y lugares históricamente determinados. Y esto no es ninguna cuestión contemplativa. La práctica social, la de todos los días, y las extraordinarias -como lo puede ser un proceso penal para un ciudadano común- es la que va otorgando una dinámica propia que puede quedar alejada de las pretensiones abstractas de la exigencia de cumplir con las leyes.

    La ley en acción no sólo es la adecuación de las normas al caso que se esté ventilando. La ley en acción es también una instancia interpretativa que le da la pertinencia que de ella se requiere. No es teoría (axiológica) que se aplica en estado "puro"; al revés, es la mediación de conflictos nacidos de la convivencia social. Es allí -en la convivencia- donde se han generado sus sentidos y es allí donde vuelve, modificándola.

    Juzgar es intervenir en un problema. Se ha dicho, con cierta razón, que las respuestas judiciales sólo proveen de una definición (decisión) del conflicto, dado que en definitiva para los que están involucrados, éste tiene formas de resolución fuera del campo jurídico (Binder, 1990, Cohen, 1993/1994). Para la gente, las ofensas son privadas y el Estado sólo proporciona la forma de hacerlas extensivas al orden colectivo. Claro que en la percepción de la gente, las ofensas privada y estatal están distantes.

    II.

    Si aceptamos que intervenir en un problema social es transformarlo, entonces, no sólo se está decidiendo sobre las valoraciones hacia determinadas acciones que se consideran negativas (delitos); además, se está imprimiendo una cierta dirección a la propia dinámica de los hechos que se juzgan: por ejemplo, las formas en que se acepta, o no, el "relato jurídico" en la vida cotidiana de la gente, o la incorporación de las cosas dichas sobre el caso, o, la configuración de las acciones, vivencias del momento y evaluaciones del presente; tanto como los criterios autorizados del sistema judicial, que es una suerte de instancia independiente pero interesada. Si se fue bien o mal juzgado, si el cumplimiento de la pena está bien llevado o no, si la fluidez institucional con el detenido es alentadora o frustrante, si las relaciones con las familias o núcleos de referencia de los detenidos con las instancias del sistema penal son o no apelables; si, en última instancia, puede o no haber un intercambio de conocimientos que valga el esfuerzo.

    Este es un tema que preocupa a la gente tocada, directa o indirectamente por el sistema de justicia penal.

    III.

    Aún a sabiendas de la desigualdad y perturbaciones comunicativas, la gente intenta establecer un diálogo. Quizá, para enfrentársele o achacársele sus defectos y promesas incumplidas. Pero también para renovar una instancia dadora de sentido que es clave en un momento en donde hay una grave quiebra de los proyectos de vida.

    La comisión del delito () no es accidental. Lleva por detrás circunstancias en donde las comprensiones que se podían otorgar están casi exhaustas; donde un aparente sinsentido del acto cometido tiene, en el fondo, una historia de destierro material y afectivo; a la que se le suma un futuro bien conocido de pérdidas.

    Se presume que la justicia es imparcial, y la sentencia se basa en las pruebas recolectadas en los expedientes, que resultan razonablemente creíbles. El principio de la "sana crítica racional" es el reaseguro para evitar errores y nuevas injusticias. El expediente y la sentencia y el procesado, sus problemas, sus familiares y sus exigencias van cada uno por su lado. Que un determinado hecho (gresca, pelea, riña o aún asesinato) merezca tanto detenimiento por parte de la justicia penal no concuerda con la noción y evaluación que hace la gente de la ofensa cometida.

    No hay, ciertamente, una continuidad entre la intimidad del conflicto y la publicidad que se le da al ventilarse judicialmente. "Lo único que quieren es que termine el proceso, más allá de la condena. Que no los citen más", nos decían en un juzgado.

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