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Sistemas penitenciario

Enviado por luis enrique vallejo


  1. Sistema penitenciario
  2. La infraestructura penitenciaria
  3. Historia de las cárceles en Venezuela

Sistema penitenciario

Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito (este concepto se concatena muy bien con el Artículo 272 de nuestra Carta Magna).

Osorio, asocia el Sistema Penitenciario con régimen penitenciario, definiendo éste régimen como: al conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación."

La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las debilidades más relevantes, lo a sistémico del asunto, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma realidad del logro de los objetivos institucionales.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria. De acuerdo a esta disposición constitucional.

El Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, se adecuan a los principios de Naciones Unidas en cuanto al tratamiento a los reclusos. Con relación a este aspecto, contienen un marco regulatorio que define los métodos de tratamiento y la misma estructura con que deben contar los centros penitenciarios para facilitar actividades dirigidas a la reeducación. En este sentido, disponen que los Internados Judiciales y las cárceles contaran con servicios de salud, educación, cultura, deportes, asistencia religiosa y trabajo.

La infraestructura penitenciaria

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamientos especiales para mujeres en gestación ó enfermos, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda una estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

A los efectos de brindar asistencia a imputados y condenados, el Sistema Penitenciario nacional dispone de dos grandes áreas, la de internamiento permanente que se realiza en los 32 centros de reclusión del País, y la modalidad de prelibertad, que se efectúa en diferentes dependencias y en los Centros de Tratamiento Comunitario bajo la coordinación nacional de la División de Medidas de Prelibertad.

Esta División, tiene sus apéndices en el ámbito regional a través de las Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, ambas áreas adscritas a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.

Los altos índices de criminalidad han llevado a la población reclusa a un total aproximado a los 20.000 internos para finales del año 2.004, con un porcentaje de hacinamiento según las cifras oficiales, que oscila entre el 22 % y 25 %, con relación a la capacidad instalada.

El Ministerio del Interior y Justicia cuenta con 19 centros, de los cuales un mínimo porcentaje ofrece tratamiento a damas. Un porcentaje significativo de estos locales son arrendados; algunos en oportunidades se les ha solicitado desalojo de parte de los propietarios. Además se dispone de las instalaciones administrativas para las cinco Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, algunas en situación similar de arrendamiento, sufriendo ambos sectores de serias deficiencias en cuanto a mantenimiento y sobrepoblación, agudizándose la crisis en las cárceles.

Dadas las condiciones planteadas, las evasiones son frecuentes, y cuando logran evitarse es gracias a la intervención de la Guardia Nacional.

No es posible garantizar la vida de los reclusos, mientras que para el tratamiento del cual forma parte la salud, la higiene o el alojamiento, la situación se presenta extremadamente difícil en algunos locales.

La infraestructura dedicada a la ejecución de programas de educación, recreación, cultura y deportes, se encuentra en similares condiciones al adolecer serio deterioro o la falta de espacio e instalaciones.

Historia de las cárceles en Venezuela

Cárceles en la sociedad colonial venezolana.

Es bueno recordar que la honda diferenciación social de nuestra sociedad colonial dio origen a esta diversidad de tipos de cárceles, ya que la posición social del individuo determinaba el sitio donde debía ser recluido, en caso de requerirlo así.

Las cárceles durante la época colonial se caracterizaron, fundamentalmente, por tener como finalidad el castigo del individuo y no su regeneración.

A tal fin se van creando a través del tiempo una serie de leyes, ordenanzas, disposiciones, reales cédulas, etc., que van a configurar una base jurídica sobre la cual se asienta el sistema carcelario.

Tipos de cárceles

En nuestro territorio provincial existieron varios tipos de cárceles durante la colonia:

Reales o de Corte (para blancos: hombres y mujeres).

Casa de Corrección (para pardos y negros: hombres y mujeres).

Hospicio y cárcel de mujeres (para mujeres).

Alcaldías de Barios (para detenidos).

Cárceles Indígenas.

Otros sitios de reclusión.

Eclesiásticas Por cuanto a la Iglesia Católica en América fue factor determinante tanto espiritual como temporal y en vista de los múltiples juicios que surgían de los comisariatos de la Inquisición, fue necesario crear cárceles Eclesiásticas también llamadas Casas Episcopales. En ellas se retenían aquellos presos que habían sido detenidos por causas tales como brujerías, supersticiones, herejías, hechicerías, incesto, etc., todo lo cual era penado por los inquisidores o por los Obispos, como máximas autoridades de la Iglesia en América.

Los Obispos cumplían labores tanto de policía como de juez, en aquellos casos en que la falta era considerada como lesiva a la moral, a la religión o a las buenas costumbres.

Fue celebre en Caracas la Cárcel del Obispo fray Mauro de Tovar, quien personalmente ejercía las torturas a que eran sometidos los detenidos. Esta Cárcel era quizás mas temida que la Cárcel Real, por cuanto se sabía del ensañamiento a que se llegaba en ella con las atemorizadas víctimas.

Reales o de Corte

La Cárcel Real era aquel establecimiento al cual iban los detenidos por causas civiles. Hubo Cárcel Real en Caracas, La Guaira, El Tocuyo, Barquisimeto, Calabozo, Maracaibo, Margarita y en casi todos los pueblos de la Provincia que por el número de habitantes así lo requerían.

Las personas detenidas por deudas, eran recluidas en la Cárcel de Corte, llamada también Real, la cual estaba destinada a personas blancas.

Hospicio y Cárcel de mujeres blancas

Por la discriminación social existente durante la colonia, había una separación entre las cárceles para mujeres, ya que las negras y pardas eran sometidas en la ya citada Casa de Corrección, pero las mujeres blancas, por su condición, eran recluidas en los hospicios, que en esta forma ejercían dos funciones a la vez: hospitales y cárceles femeninas.

"En Caracas funcionaban juntos el Hospicio de San Pablo, para hombres y el Hospicio de Mujeres: a veces este último sirvió también de Cárcel de Mujeres".

Alcaldías de Barrios

El auge que iba tomando la ciudad de Caracas, la extensión de su jurisdicción y el aumento de la delincuencia, hizo que en 1775 se crearan las Alcaldías de Barrios, organismos que irían a cooperar con los sistemas policiales impuestos por las autoridades. La idea era nombrar cuatro Alcaldes Celadores de Barrios, para el "mejor gobierno político y social" de la ciudad. Estas cuatro secciones eran San Pablo, Altagracia, Candelaria y Santa Rosalía y los Alcaldes nombrados estarían exentos de toda función militar durante el año de su gestión. El Gobernador y Capitán General era el encargado de nombrar a los Alcaldes de Barrios, habían algunas limitaciones para ejercer el cargo, ya que no podían ejercerlo ni mozos ni viejos, sino vecinos de regular edad.

Cárceles en el interior del país

Ya para el año 1788 se puede notar el comienzo de una política muy enérgica en relación con la construcción de cárceles en los pueblos del interior del país, debido al aumento de la delincuencia. Estas cárceles estaban ubicadas en: Araure, Barcelona, Camatagua, Carache, Cumaná, Cúpira, Guayana, La Victoria, Maracaibo, Margarita, Petare, San Carlos, Puerto Cabello, San Felipe, Turmero, Valles de Aragua y Valles del Tuy.

En general, el sistema penitenciario durante la época colonial se dirigía más que todo a la sanción aflictiva, sin pretender nada que se asemeje a la resocialización y reeducación del recluso. La pena máxima de prisión en la época colonial era de diez años, pero se aplicaban frecuentemente otro tipo de penas y sanciones como: la pena de muerte, los azotes, la tortura y la mutilación.

Cárceles durante la guerra de independencia.

En el periodo de la guerra de independencia no hay ningún tipo de indicación o vestigio de alguna modificación, transformación o renovación del sistema penitenciario nacional. Pero cabe resaltar que para finales del siglo XVIII, con los movimientos pre-independentistas, cuando toma auge el encarcelamiento político. Y en cuanto al funcionamiento de las cárceles, casi no varia: las fugas son mas por la mala construcción de las prisiones que por otras razones y los delitos generalmente del tipo personal como el adulterio, ladrones entre otros.

Cárceles en la Venezuela Independiente.

En Venezuela el hecho arquitectónico penitenciario más importante hasta ese momento, lo fue la construcción de la cárcel de la Rotunda, que comenzó a construirse cerca de 1840 y terminada en 1854, bajo el gobierno de José Gregorio Monagas, y situada en el corazón de Caracas.

La Rotunda durante los gobiernos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, se convirtió en un verdadero centro de tortura y de muerte para los disidentes políticos de ambos gobiernos, especialmente el de Gómez. En el gobierno gomecista fueron cerradas las prisiones de Occidente y Oriente, y sólo quedo la prisión del Centro, llamada el Castillo de Puerto Cabello (también conocida como el Castillo Libertador de Puerto Cabello) utilizada igualmente que la Rotunda para los presos políticos. También se hizo famosa la prisión de las "Tres Torres" de Barquisimeto, que cumplía las mismas funciones de las prisiones anteriores.

Ya para 1936, se viene en Venezuela la entrada de nuestro penitenciarismo a la contemporaneidad. El precursor o impulsador del sistema penitenciario venezolano fue Tulio Chiossone (abogado y profesor) tras la publicación de un pequeño libro llamado Organización Penitenciaria Venezolana, que marca el nacimiento del penitenciarismo moderno venezolano-

.Luego de esto Tulio Chiossone es designado Inspector General de Cárceles y Penitenciarias, elaboro la Ley de Régimen Penitenciario de 1937 y el Reglamento de esa misma Ley, que se mantuvo en vigencia hasta el año 1961, y el reglamento hasta el año 1975. Apoyado en su Ley como en su Reglamento. realizo considerables mejoras en el funcionamiento de la Penitenciaria General "El Castillo de Puerto Cabello". Con el paso del tiempo fue designado Ministro de Relaciones Interiores en el gobierno de Medina Angarita, siguiendo con su propósito de humanizar la Penitenciaria, hasta el punto que llego a planificar la construcción de un nuevo Centro Penitenciario que reemplazase a aquella. La nueva Penitenciaria General de Venezuela, fue inaugurada en el año 1947, siendo el primer establecimiento penitenciario moderno que conoció Venezuela. Con la creación e inauguración de la nueva Penitenciaria General, se siguió con la tarea de modernización arquitectónica penitenciaria representada en las cárceles nacionales de Trujillo y San Cristóbal, la Cárcel Modelo de Caracas, la Colonia Móvil de Trabajo de el Dorado.

Este proceso que se conoce –según el profesor Elio Gómez Grillo- como la "Reforma Chiossone" que abarca desde el año 1936 hasta 1961 cuando se aprueba una nueva Ley de Régimen Penitenciario y se comienzan a realizarse diligencias arquitectónicas y pedagógicas orientadas al mejoramiento del sistema penitenciario venezolano, fue la primera y más importante reforma penitenciaria en Venezuela, que tuvo como tarea la divulgación, renovación, humanización y mejoramiento penitenciario.

Con la caída del gobierno Pérez jimenjista, en el año 1958 se inicia –lo que el profesor Elio Gómez Grillo denomino- una "tentativa de reforma penitenciaria" llevada a cabo por Andrés Aguilar (Ministro de Justicia del gobierno de Rómulo Betancourt) y Jose Luis Vethercourt (Director de Medicina Integral del Despacho) que traía consigo los mismos aspectos que la Reforma Chiossone. Sus innovaciones produjeron una Ley de Régimen Penitenciario inspirada en las Normas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Delincuentes, en lo referente al aspecto legal, se crea La Escuela de Formación Penitenciaria de los Servicios Penitenciarios, en lo referente a la formación de personal, y por ultimo, la construcción de establecimientos penitenciarios como Tocuyito, La Pica, El Internado Judicial de Barinas, El Instituto Nacional de Orientación Femenina, en lo referente al aspecto arquitectónico. Estas innovaciones se vieron frustradas rápidamente, debido al aumento desproporcionado de la delincuencia, que trajo como consecuencia, el incremento de la población penal que la hizo cada vez más incontrolable. A esto se la suma el retraso procesal que incorporo los tribunales de la justicia penal venezolana (que todavía no se han solucionado).

Estos dos problemas fueron descritos excelentemente por el profesor Elio Gómez Grillo: "No se aplico, no se ha aplicado jamás la Ley de Régimen Penitenciario esperanzadora, ni se formaron los cuadros de funcionarios prisiónales indispensables para el buen funcionamiento de los penales recién creados y éstos, con una notable población reclusa, se fueron convirtiendo en malolientes almacenes de seres humanos, envilecedores depósitos de hombre y su régimen, divorciado de las bondades y virtudes que ofrece la Ley Penitenciaria vigente, devino en un verdadero sistema cloacal, en el que sus directivos, desde entonces hasta ahora, antes que mejoradores, regeneradores, reeducadores de seres arrastrados por el torrente del crimen, no han sido y no son otra cosa que tristes almacenadores de hombres".

El periodo de 1979-1984 que representa el gobierno de Luis Herrera Campins, se puede decir que significo penitenciariamente un esfuerzo de superación con respecto a los gobiernos anteriores a partir del año 1963, aun cuando no se pudo alcanzar a mejorar la situación penitenciaria nacional. En cuanto al aspecto arquitectónico, fue el gobierno que más construyo e inauguro más establecimientos penales que los construidos o inaugurados en los 20 años anteriores. Estamos hablando de los establecimientos penitenciarios de Barcelona, El Rodeo (Internado Judicial Capital) en Guarenas, Centro Penitenciario Metropolitano en los Valles del Tuy, el Centro Penitenciario de Aragua, en Tocorón; en cuanto al aspecto de formación de personal, se creo el Liceo Penitenciario "Rafael Naranjo Ostty" en Oritupano; y en cuanto al aspecto legal, la puesta en vigencia de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, sancionada el 1º de abril de 1980, que se trata del establecimiento del régimen probatorio. También se aprobó la Ley de Registro de Antecedentes Penales, la Ley Tutelar del Menor y se reformo la Ley de Régimen Penitenciario. Además, se pusieron en funcionamiento las primeras cárceles abiertas de Venezuela, y se instituyeron los Festivales de Teatro Penitenciario.

En cuanto a los aspectos negativos se destacan: la eliminación de los Centros de Asistencia en Libertad, que se encargaba de dar asistencia post-penitenciaria, instaurada en el gobierno de Rafael Caldera y la supresión de la Comisión Nacional de Reforma Penitenciaria (1975-1979), creada en el gobierno anterior.

El gobierno del Doctor Jaime Lusinchi, fue el peor de los gobiernos que ha tenido Venezuela, en cuanto a penitenciarismo se refiere, desde el año 1936. Así lo dejo entendido Elio Gómez Grillo en su columna "Hora de Audiencia" en el diario "El Nacional" el 09 de octubre de 1987: "El gobierno actual de Jaime Lusinchi ha arrastrado con todo lo poco bueno que había en nuestro penitenciarismo sin aportar absolutamente nada. Ha llevado las cárceles a su peor estado. Acabo con INCAPEN (Instituto de Capacitación Penal). Acabo con Oritupano, que era el mejor establecimiento para hombres de Venezuela. Acabo con la cárcel abierta de Caracas, que fue modelo en su tipo, dejando solo una caricatura de ella…". Estas fueron unas de las muchas criticas que se le han hecho, hasta el punto de ser enjuiciados ante los tribunales casi todos los directivos penitenciarios de ese Despacho, comenzando, por el Ministro de Justicia José Manzo Gonzáles.

En cuanto al tema de las mujeres privadas de libertad en Venezuela están distribuidas en los anexos femeninos existentes en casi todos los establecimientos penales del país y en el INOF (Instituto Nacional de Orientación Femenina). En el INOF las mujeres reclusas se encuentran en un estado que se podría llamar superior o mejor, al de las demás reclusas internadas en los anexos para mujeres que son definitivamente horrorosos. A las mujeres reclusas se les priva del beneficio de la cámara reservada o visitas sexuales, que los hombres si pueden gozar de él, esto es una clara violación al artículo 21 ord. 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que dice: "Todas las personas son iguales ante la Ley, y en consecuencia: 1º No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

En nuestro país los establecimientos penitenciarios están divididos en: 1) Centros de cumplimiento de pena, que son los Centros Penitenciarios y Cárceles Nacionales, y 2) Reclusorios para procesados, que son los Internados Judiciales, pero existe un problema, y es que todos están a pesar de su función, están destinados para lo mismo: encerrar para destruir tanto el alma como el cuerpo de los que por sus pabellones deambulan, con sus cuerpos llenos de cicatrices que son la prueba de que el pasado existió y convertidos en fieras por la necesidad de sobrevivir, al mas puro estilo de los programas de televisión de la vida salvaje "matar o morir" esa es la consigna, para que una vez en libertad –si se logra sobrevivir- desempeñar el mismo oficio –o tal vez uno peor- que en alguna oportunidad los trajo a este infierno en la tierra. El asunto no se presenta en si lo que hizo está bien o no, el problema se presenta en el que una vez dentro de una cárcel la persona (mujer u hombre) sea tratada como un ser humano y no como una fiera salvaje, para que no solo cumpla con la pena, sino que sea reeducado y esté en condiciones para realizar una vida normal en la sociedad que una vez lo encerró allí.

Bien lo dice Elio Gómez Grillo en su trabajo "Hacia un Estudio del Penitenciarismo Venezolano": "Naciones Unidas considera que las cárceles deben ser centros para tratamientos de delincuentes. Los pasos básicos para ese tratamiento pueden resumirse en seis verbos que deben conjugarse debidamente en todos sus modos y tiempos: Des-hacinar, agrupar, trabajar, estudiar, enseñar, reinsertar socialmente. Puede lograrse así la individualización de la pena, que es el máximo objetivo penitenciario.

En nuestras cárceles, por el contrario, los seis verbos que se conjugan en todos sus tiempos y modos son: Hacinar, ociar, drogar, violar, matar,

 

 

Autor:

Luis Enrique Vallejo