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Consideraciones acerca del sistema de tesorería en Cuba y cuenta única como desarrollo (página 2)


Partes: 1, 2

Este sistema garantiza el cumplimiento de los siguientes objetivos:

·  Elaborar el presupuesto de caja que contenga tanto la recaudación de los recursos financieros del estado, como su distribución para el pago de las obligaciones, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en el presupuesto.

·   Controlar los flujos de fondos, de acuerdo con las obligaciones de pago y las disponibilidades de recursos existentes y bajo el principio de la unidad de caja.

·  Emitir letras del tesoro para cubrir desbalances estacionales de caja.

·  Custodiar los títulos-valores de propiedad del Estado o de terceros que se establezca legalmente, que se depositen a su cargo.

·  Participar en la formulación de las cuestiones monetarias de la política financiera para el sector público de la nación.

·  Administrar, en coordinación con el Banco Central de Cuba, la liquidez del sector público en cada coyuntura económica, fijando políticas sobre el mantenimiento y utilización de saldos de caja.

·   El Estado mantiene en las entidades bancarias del sistema bancario nacional, cuentas para el funcionamiento del sistema de tesorería y recibe de éste las informaciones que se requieran.

1.2.1 PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE TESORERÍA 

Como normas complementarias del Sistema de Tesorería se establecieron desde inicios, los que mantienen su vigencia, cuatro procedimientos fundamentales, estos son:

ü  Procedimientos para la transferencia de los ingresos recaudados a las cuentas de operaciones de los Presupuesto Central, Provincial y Municipal.

ü  Procedimiento para la distribución de los ingresos en régimen de participación.

ü  Procedimiento para la devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido.

ü  Procedimiento para realizar ajustes en los ingresos transferidos.

Partiendo del contenido del trabajo y por su importancia se hará referencia al primero y  tercero de los procedimientos correspondientes al nivel municipal, los restantes serán explicados  más adelante.

*           Transferencia de ingreso de la cuenta recaudadora operada en moneda nacional:

§   Ingresos Presupuesto Municipal: Recibirá los depósitos en moneda nacional que correspondan a este nivel presupuestario. Su saldo al cierre de las operaciones bancarias del día, se transfiere a la cuenta de operaciones del Presupuesto Municipal, en este caso la  Cuenta Única Bancaria.

§   Para efectuar otras operaciones en estas cuentas, se requiere la autorización de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Finanzas y Precios. El Presupuesto Central y cada uno de los presupuestos de las provincias utilizarán una cuenta bancaria de operaciones para realizar los movimientos de entrada y salida de fondos,  y los municipios la Cuenta Única Bancaria. (Flujograma C)

*       Procedimiento para la devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido.

Para devoluciones de ingresos se establece el siguiente procedimiento, que parte de las informaciones que brinda la  Oficina Nacional de  Administración Tributaria (ONAT) y la Oficina de Control y Cobro de Multas (OCCM):

La ONAT emitirá una resolución que ordene la devolución de ingreso al contribuyente en la cuantía que corresponda, excepto en los casos referidos a las multas por contravenciones personales, jurídicas y otras multas no tributarias.

En la resolución deberán aparecer al menos; su número, la fecha de emisión, el nombre del contribuyente, el número de identificación tributaria, el nombre del presupuesto que se afecta en la devolución, el  importe que corresponde devolver, la moneda en que debe realizarse la devolución y el párrafo de los ingresos objeto de la devolución.

Esta resolución será entregada al beneficiario de la devolución para que con ella se presente en la Dirección Municipal de Finanzas y Precios (DMFP) según corresponda, interesando la emisión del instrumento de pago que la haga efectiva.

El jefe de la OCCM, al conocer la solicitud de devolución, procederá a comprobar los documentos que justifican la misma y a habilitar el expediente de devolución conforme a lo establecido en la Legislación de Multas, Control y Cobro. Este expediente y la certificación emitida al respecto los entregará a la DMFP en un plazo no mayor de un día para la emisión del instrumento de pago correspondiente.

Entre los datos a reflejar en la certificación de devolución deben aparecer al menos su número, la fecha de emisión, el nombre del beneficiario, el número de identificación permanente de su carné  de identidad y el importe a devolver.

La tesorería habilitará un registro para controlar los instrumentos de pagos emitidos para efectuar devoluciones de ingresos indebidos al presupuesto   TI -52  "Registro de Devoluciones de Ingresos". (Anexo No.  18)

Los registros de devoluciones se habilitan, uno para las devoluciones que ordena la ONAT y otro para las de la OCCM, por cada tipo de moneda.

1.3  LA CUENTA ÚNICA.

A principio del 2004, como parte del desarrollo y perfeccionamiento  del Sistema de Tesorería, y ante la necesidad de explorar vías que posibiliten el fortalecimiento del Control  Interno, el Ministerio de Finanzas decidió aplicar una experiencia consistente en la creación de una Cuenta Única Bancaria, para la ejecución de los pagos de Unidades Presupuestadas y Centros de Pagos vinculados al Presupuesto Municipal, lo que luego se constituyó en el Sistema de Cuenta Única,  generalizando su aplicación a la totalidad de los municipios del país.

El sistema implicó el  cierre de las cuentas bancarias con que operaban las Unidades Presupuestadas de subordinación local y la centralización de los pagos en el área de tesorería de la Dirección Municipal de Finazas, sin eliminar las responsabilidades de los directivos de las entidades, los cuales mantienen su responsabilidad jurídica; solo se centralizan las operaciones de caja.

Objetivos Fundamentales:

»         Incrementar la disciplina financiera en la Actividad Presupuestada Municipal, estableciendo cuotas de pagos como límite de egresos presupuestarios en cada entidad, controlada directamente por la Dirección Municipal de Finanzas y Precios.

»         Evitar la insuficiencia de recursos financieros en el financiamiento de las actividades priorizadas por las autoridades municipales, al centralizar en  la Dirección Municipal de Finanzas y Precios la administración de dichos recursos.

»         Eliminar la inmovilidad de recursos financieros ociosos en las Entidades Presupuestadas, al ser centralizados en una Cuenta Única Municipal.

»         Reducir los ciclos de los pagos a los proveedores de las entidades presupuestadas, contribuyendo en forma importante a la reducción de las  cuentas por pagar y consecuentemente de la cadena de impagos.

»         Fijar la responsabilidad de los máximos dirigentes administrativos de las entidades presupuestadas en el uso de los recursos financieros por medio de una solicitud oficial para la realización del pago.  

»         Fortalecer el control interno sobre el uso de los recursos presupuestarios, por medio de la revisión previa al pago de los documentos probatorios del gasto realizado, por parte de la Tesorería Municipal.

»         Servir a las autoridades municipales como un filtro que detecte los gastos superfluos, violatorios o indebidos que realicen las entidades presupuestadas, puestas  en su conocimiento por la Dirección Municipal de Finanzas   y   Precios    las    posibles irregularidades detectadas a los fines de su evaluación y decisión.  

La Cuenta Única se constituye en lugar de la actual cuenta corriente de operaciones del Presupuesto Municipal y tendrá como objetivos centralizar en ella los ingresos de los recursos financieros correspondientes al Presupuesto Municipal, y realizar todos los egresos a que da lugar la ejecución de dicho Presupuesto.

La Cuenta Única recibirá  recursos financieros por los conceptos que a continuación se enumeran:

Ø  Los ingresos diarios recaudados en las cuentas de ingresos del  Presupuesto Municipal que operan las sucursales del BANDEC o del Banco Metropolitano.

Ø  Transferencia de recursos financieros procedentes de la cuenta bancaria de operaciones del Presupuesto Provincial que corresponda, por los conceptos siguientes:

-       De nivelación, de destino específico y de capital, por los montos aprobados en el Presupuesto del año fiscal correspondiente.

-     Ingresos participativos.

-       Por ajustes entre presupuestos

-       Anticipos de fondos.

Ø  Devoluciones de fondos que realicen las empresas y otras entidades por pagos recibidos en exceso, indebidos, anticipados, etc., que corresponde, sean restituidos al Presupuesto Municipal.

Ø  Reintegros de nóminas y otros casos establecidos en la legislación vigente.

Ø  Otros que sean autorizados expresamente por la Dirección General de Tesorería (DGT).

Con cargo a esta Cuenta Única se podrán producir los conceptos de egresos que a continuación se enumeran:

Ø  A la cuenta de operaciones del Presupuesto Central por ajustes entre presupuestos.

Ø  A la cuenta de operaciones del Presupuesto Provincial, por los conceptos siguientes:

-       Transferencias por ajustes entre presupuestos.

-       Devolución de los importes que correspondan como liquidación o minoración  de los anticipos de fondos recibidos.

-       Devolución de fondos recibidos del Presupuesto Provincial  no utilizados ni comprometidos en el ejercicio fiscal.

Ø  Devolución a las personas naturales o jurídicas de los ingresos indebidos o en exceso depositados en la cuenta de ingresos del Presupuesto Municipal.

Ø  Pagos del personal, en correspondencia con lo definido en el inciso 1 del Clasificador por Objetos de Gastos actualmente en vigor, en lo adelante Clasificador.

Ø  Pagos de Bienes y Servicios y Transferencias Corrientes, en correspondencia con los contenidos definidos en el Clasificador para todos los epígrafes y partidas del inciso 2 y para los epígrafes y partidas; 07- 01, 08,09, 99-01 y 99-99 del inciso 3.

Ø  Pagos de capital, de acuerdo a lo definido en los epígrafes 01 y 02 del inciso 4 del Clasificador.

Ø  Pagos de contravalor por la compra de pesos convertibles.

Ø  Constitución y posteriores  reintegros a los fondos fijos existentes en las entidades presupuestadas del territorio.

Ø  Transferencias a empresas públicas y otras entidades vinculadas al Presupuesto Municipal  autorizadas en el Presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente sobre subsidios u otras asignaciones.

Ø  Otros autorizados previamente por la DGT.

En el funcionamiento del sistema se cumplen los siguientes procesos u operaciones, contemplados en los flujogramas de la tesorería:

 . 1 – Recepción de Solicitudes.

 . 2 – Revisión de Solicitudes.

-          Nómina.

-          Factura.

-          Conduce.

-          Informe de recepción.

-          Reembolso de Fondos.

 .3 – Emisión del pago o transferencia.

 .4 – Devolución de solicitudes rechazadas.

 .5 – Entrega de cheques.

1.4  PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA   ÚNICA.

Principios Generales

1-  Existe una cuenta bancaria única Municipal en la DMFP, cerrándose todas las cuentas bancarias     existentes en la actividad presupuestada Municipal.

2-  Cualquier nueva excepción se aprueba por la Dirección General de Tesorería (DGT).

3-  Se exceptúan Fiestas Populares y Comedores Obreros, que se mantienen con cuentas bancarias   independientes

4-  Todos los recursos financieros del presupuesto Municipal, tienen que ser depositados en la cuenta única.

5-  Contra la Cuenta Única Municipal se efectúan todos los pagos por las obligaciones contraídas por las entidades presupuestadas municipales y las que se establezcan de por sí en el Presupuesto Municipal.

6-  Las entidades presupuestadas mantienen su personalidad jurídica y son responsables por los gastos en que incurran en sus funciones encomendadas.

7-  Todas las entidades que reciban recursos presupuestarios, presupuestadas o no, están obligadas a confeccionar su programación de solicitud de recursos financieros, de acuerdo a lo instruido al respecto.

8-  La Tesorería Municipal confecciona su Programación de Caja y asigna cuotas de pago a todas las entidades que reciban recursos financieros del Presupuesto Municipal, hasta los límites aprobados para el ejercicio fiscal.

9-  Las entidades presupuestadas  solicitarán a la Tesorería Municipal, mediante el modelo oficial que se establece, el pago de las obligaciones contabilizadas por la realización de los gastos presupuestarios en que incurran dentro del marco de las cuotas de pago comunicadas

10- Las entidades no presupuestadas que reciban asignaciones según el Presupuesto Aprobado, solicitarán su asignación en el modelo oficial establecido, requiriendo la aprobación del área de Presupuesto Municipal, dentro del marco de las cuotas de pago comunicadas.

11- La programación se utiliza como un elemento dinámico para el trabajo de la Tesorería, por lo cual comienza por la variante preliminar para comenzar el año fiscal, aunque el Presupuesto Municipal aún no se haya aprobado y se actualiza ante cada nuevo cambio en la  situación del Presupuesto Anual.

12- La Tesorería llevará controles sobre:  

      *Entradas y salidas de caja.

      *Instrumentos de pagos emitidos.

      *Situación de las Cuotas de Pago autorizadas

      *Otras sobre devoluciones de ingresos y  ajustes entre presupuestos según             procedimientos existentes.

13- La Tesorería informará a la DPFP:

       *Situación de la caja al cierre del período

       *Resultados obtenidos en el mes y en el período

       *Situación de las Cuotas de Pago y el presupuesto aprobado al cierre del período.

       *Otras sobre Devoluciones y Ajustes entre Presupuestos según   procedimientos existentes.                                                                                                                                                                           

14- Las Entidades Presupuestadas operarán Fondos para Pagos Menores y la    Tesorería  efectuará  los reembolsos correspondientes.

 La aplicación del sistema  establece la  creación  en la tesorería de un expediente único y por entidades, que constituyen la base legal para el funcionamiento de la Cuenta Única y que recoge  los siguientes documentos:

1. Copia de la Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios que establece el Sistema de Cuenta Única.

2.  Autorización emitida por la Dirección General de Tesorería.

3.  Relación nominal del personal de la DMFP designado para operar la Cuenta Única.

4.  Disposición emitida por el Consejo de Administración Municipal (CAM).

5. Copia de nombramiento del Director Municipal y de los centros de gastos.

6. Certificación de la Asamblea del Poder Popular que los nombró.

7. Relación nominal de las personas que fueron designadas con sus firmas autorizadas y sacar el efectivo en banco para pago de las nóminas y los reembolsos de la caja.

8.  Relación nominal del personal designado por cada director de entidad presupuestada para hacer la solicitud de instrumentos de pago TH – 71-1 "solicitud del pago" (Anexo No. 4).

9.  Objeto social de la entidad.

10. Copias de los contratos económicos de cada una de las Empresas suministradoras.

Para el funcionamiento de la Cuenta Única se establecen los siguientes procedimientos, de obligatorio  cumplimiento:

– Procedimiento para la programación del flujo de caja de la Cuenta Única.

– Procedimiento para la solicitud del instrumento de pago.

– Procedimiento para la revisión del Modelo TH 71- 1 "Solicitud del Pago" y sus  justificantes.

– Procedimiento con relación a los cobros automáticos realizados por intermedio de la red bancaria.

– Procedimiento para el pago de las obligaciones tributarias por parte de la Tesorería Municipal, en nombre de las entidades presupuestadas.

– Procedimiento para las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido.

– Procedimiento para las operaciones entre entidades presupuestadas integradas en la Cuenta Única.

– Procedimiento para los pagos de la Asistencia Social.

– Procedimiento para realizar pagos anticipados.

– Procedimiento para el cierre de operaciones de la caja del ejercicio fiscal.

– Procedimiento para la conciliación bancaria.

Partiendo del sistema  de la cuenta única y lo ante expuesto podemos decir que:

Ø  El procedimiento para la programación del flujo de caja.

La programación se incorpora como un método que pretende anticipar la evolución de las finanzas públicas en escenarios alternativos, evaluando la estacionalidad del flujo de recursos y pagos, atendiendo al impacto de acontecimientos no previstos y dinamizando el proceso de asignación de recursos.

Como instrumento de planificación, tiene como objetivo fundamental compatibilizar la entrada de recursos financieros con los requerimientos de los egresos contemplados en el Presupuesto Municipal, de forma tal que garantice un constante y completo equilibrio entre ambos elementos. Con los que consta de 3 etapas: (Flujograma  A)

·         Programación preliminar

La cual comienza con la solicitud por parte de todas las entidades que lo requieran, de los recursos financieros necesarios para cumplir los compromisos que se adquieran en la realización de sus objetivos, dentro del marco del Proyecto de Presupuesto presentado. Utilizarán al respecto el modelo TP-79.1 "Programa de Cuota de Pago" de las Entidades Presupuestadas, por los siguientes conceptos: (Anexo No. 6)

· Pagos al personal – En atención a lo establecido en el inciso 1) del "Clasificador por objetos de gastos del Presupuesto del Estado".

· Pagos de bienes y servicios y transferencias corrientes de Unidades Presupuestadas en atención a lo dispuesto en el inciso 2) y en los epígrafes 07, 08, 09 y 99 del inciso 3) del "Clasificador por objetos de gastos del Presupuesto del Estado".

· Pagos de capital – De acuerdo a lo definido en el inciso 4) del "Clasificador por objetos de gastos del Presupuesto del Estado".

Deberá ser entregada al área de Tesorería Municipal, con no menos de quince  (15) días de antelación al inicio del ejercicio fiscal.

·         Programación inicial

Puede dar lugar a la notificación de nuevos programas para todas o parte de las entidades participantes en el proceso y/o ajustes de las cuotas de pagos mensuales concebidas en la programación preliminar.

Este proceso deberá estar culminado en no más de 10 (diez) días hábiles posteriores a la aprobación del Presupuesto Municipal para el año fiscal.

·         Programación actualizada

Esta etapa se desarrolla en el transcurso del año fiscal y puede ser originada por modificaciones al Presupuesto Municipal aprobado para el año.

La solicitud de modificación deberá ser presentada con no menos de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que se requiere las modificaciones en las cuotas de pago y son las que definen el carácter dinámico de la programación.

Las actualizaciones del programa financiero del municipio constan de iguales momentos de solicitud, análisis y aprobación que las etapas de solicitud y aprobación de las cuotas de pago de las entidades.

Propuestas para la  distribución  y programación de las cifras anuales en  las entidades presupuestadas.

En las Unidades Presupuestadas se realiza una  distribución de la cifra anual por meses que  se basarán en los antecedentes históricos del comportamiento de los egresos y en las informaciones que posean con relación a las fechas de pago establecidas para los salarios, estipendios y otras remuneraciones al personal, recepción de abastecimientos, fecha de realización de los servicios recibidos, convenios de pagos con proveedores, contratos para las inversiones y otros antecedentes en su poder.

Las cifras correspondientes al total anual deberán corresponderse  con el monto contenido en el Presupuesto Municipal, de acuerdo a la etapa que corresponda y al pago de las obligaciones pendientes al cierre del año anterior, deduciéndole lo que se presuma quede sin pagar al cierre del año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley 192.

Ø  Procedimiento para la solicitud del instrumento de pago.

Según su objetivo es  imprescindible que la entidad solicitante del instrumento presente a la Tesorería, el Modelo TH 71- 1 "Solicitud del Pago", que con carácter oficial se establezca.

Este documento de solicitud constituye el respaldo legal para la emisión del instrumento de pago y fija la responsabilidad del solicitante en la emisión de dicho instrumento. (Anexo No. 4, y Flujograma B)

Solicitantes del Instrumento de Pago.

Pueden ser solicitantes de la emisión de un instrumento de pago, las entidades presupuestadas con el fin de satisfacer un compromiso contraído por los conceptos de gastos autorizados en su Presupuesto, para realizar reembolsos de su fondo para pagos menores, para efecto un pago anticipado conforme a las disposiciones vigentes o para realizar otro egreso regulado por un procedimiento específico.

Las empresas estatales por concepto de asignación o subsidio, debidamente contemplado en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal o por otra causal establecida en un procedimiento específico.

Utilización de documentos para justificar el egreso.

Se utilizarán hojas de resumen  de nóminas en todos aquellos casos de pagos al personal, pagos de estipendios a estudiantes, pagos a personas naturales autorizadas a cobrar en efectivo que son agrupadas bajo un concepto común, pagos de  seguridad social a corto plazo, pagos a   asistenciados  y cualquiera otro pago de características similares que sea autorizado por un Procedimiento específico.

En los casos de pagos por bienes comprados se utilizará como justificante para el pago el documento de recepción en almacén, el que contendrá con el mayor detalle, los bienes que han entrado al almacén, los precios unitarios y el importe con que se incorporan. Se adjuntará además, para su revisión por la Tesorería  la factura presentada   por el suministrador y los conduces que amparan la entrada de la mercancía, a los efectos de cotejar la información que contienen con la del informe de recepción.

La persona que en la Tesorería realizar la operación anterior firmará cada uno de los documentos revisados y lo fechará y acuñará, como constancia del trabajo realizado, procediendo posteriormente a devolver a la entidad presupuestada las facturas y conduces para la contabilización de las operaciones.

Cuando se trate de pagos por servicios recibidos se acompañará como justificante de la solicitud una certificación del servicio recibido. Esta certificación  deberá estar acompañada por una factura o cualquier  otro  documento emitido por el prestatario del servicio que legalmente lo justifique.

Ø  Procedimiento para las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso    de lo debido.

El beneficiario de la devolución entregará en la Tesorería Municipal el mandato de devoluciones de ingresos emitido por la ONAT, este mandato consistirá en una boleta diseñada a tales efectos o en su lugar en una copia de la Resolución de la ONAT.

El encargado del trabajo de las devoluciones de ingresos revisará el mandato de devolución para cerciorarse de que contenga todos los datos necesarios y cuente con todos los requisitos establecidos y procederá a confeccionar el modelo TH 71- 1 "Solicitud del Pago", para su entrega al encargado de la emisión del instrumento de pago, luego realiza las anotaciones en el modelo TR 51 "Registro de Devoluciones", en la parte correspondiente al "mandato de devolución".

Al ser aceptado el modelo TH 71- 1 "Solicitud de Pago", se procederá a emitir el modelo TH 71- 2 "Emisión del pago" y el instrumento de pago,  se confeccionará a nombre del beneficiario del mandato por el importe que corresponda, el que al recibirlo dejará constancia por escrito de ello y lo harán efectivo a través del banco. (Anexos   No.4, 5, 17)

    Devoluciones de ingresos ordenadas por la Oficina de Control y Cobros de  Multas:

El mandato de devolución será entregado directamente a la Tesorería Municipal, por parte de la OCCM, sin intervención del beneficiario, contando con un plazo no mayor de un día hábil para la entrega.

El mandato consistirá en una certificación emitida por el jefe de la OCCM, con su firma y el cuño de la oficina, acompañado del expediente de la devolución.

De encontrarse correcta la información de la certificación, se procederá a confeccionar el modelo TH 71- 1 "Solicitud del Pago",  para su entrega al encargado de la emisión del instrumento de pago y con TH 71- 1 "Solicitud de Pago" devuelto, el encargado de las devoluciones realiza las anotaciones  en  el modelo TR 51- "Registro de Devoluciones" en la parte correspondiente al "Mandato de devolución". (Anexo No. 4, 17)/

Al ser aceptado el modelo TH 71- 1 "Solicitud de Pago", se procederá de igual forma a lo establecido en las devoluciones de ingresos emitidas por la ONAT.

El instrumento de pago se entregará a la OCCM, por mediación del encargado de las devoluciones, a los efectos de que la OCCM sea quien lo entregue al beneficiario

Ø  Procedimiento con relación a los cobros automáticos realizados por intermedio de la red bancaria.

Al recibirse el estado de cuenta emitido por la sucursal bancaria se revisará a fin de detectar los cobros automáticos producidos en la Cuenta Única.

Una vez conocidas las dos entidades que intervienen en la operación, se procederá a emitir un modelo TH 71- 2 "Emisión del pago", por cada entidad presupuestada a la que se le realice una operación de cobro automático.

En el modelo TR 73- 4, "Control Cargos Bancarios Automáticos", se llevará el historial de cada uno de los cobros automáticos que la sucursal bancaria ha cargado en cuenta, para lo cual se habilitará una línea que comienza con la información recibida en el estado de cuenta bancaria y posteriormente se emitirá el modelo TH 71- 2 "Emisión de pago", el que se entregara a la Unidad Presupuestada para la notificación, la que deberá conciliar y confirmar la aceptación del importe que se le carga a través de un TH 71- 1 "Solicitud de Pago". Para finalizar se anotará el número e importe que corresponde al modelo TH 71- 1 "Solicitud de Pago", emitido por la entidad presupuestada con la aceptación o discrepancia de la operación. (Anexo No. 4, 5, 11).

La Tesorería velará que las entidades presupuestadas cumplan con el plazo establecido que se  dispondrá de tres (3) días laborables para buscar la documentación que justifica el cobro automático, revisarla y realizar la aceptación o reclamación que corresponda.

Ø  Procedimiento para las operaciones entre entidades presupuestadas integradas en la Cuenta Única.

Este procedimiento es de aplicación en aquellos casos en que una entidad presupuestada deba efectuar un pago a otra entidad presupuestada integrada en una misma Cuenta Única Municipal.

La entidad presupuestada que tiene el gasto, entidad solicitante, emite un Modelo TH 71-1 "Solicitud del pago" y lo presenta a la Tesorería Municipal solicitando la operación.

En el  espacio destinado  al destinatario, Inciso 2 del Modelo,  escribe los datos  correspondientes a la entidad presupuestada que  debe recibir  el ingreso. No podrá escribirse  el número de cuenta bancaria por no poseerla, ya que se encuentra integrada a la Cuenta Única de Tesorería. En la línea destinada a sucursal  bancaria escribirá "Aporte al Presupuesto…..", que corresponda. El resto del Modelo se cumplimentará de acuerdo  a lo establecido.

 Una vez revisado y aceptado el Modelo TH 71-1 "Solicitud del Pago" se procederá a emitir el Modelo TH 71-2 "Emisión del Pago". (Anexo No. 4).

 Un ejemplar del Modelo TH 71-2 "Emisión del Pago" se entrega a la entidad presupuestada que solicitó el pago para que realice las operaciones contables que le corresponden. (Anexo No.  5).

Otro ejemplar del Modelo TH 71-2 "Emisión del Pago" se entrega a la entidad presupuestada beneficiaria del pago para que realice las operaciones contables que correspondan al ingreso  percibido  y aportado  al Presupuesto.

La Tesorería Municipal confecciona el Modelo  CR 09 del sistema  de la ONAT, el cual constituye el instrumento de pago a utilizar, para realizar el aporte  al Presupuesto  del ingreso que corresponde a la entidad destinataria del pago.

La información que debe poseer el Modelo CR- 09 se cumplimentará de acuerdo  a la Metodología del Modelo CR- 09 elaborada por la ONAT.

El ejemplar del Modelo TH 71-2  "Emisión de pago" correspondiente a la entidad presupuestada destinataria del pago  le es entregado,  conjuntamente  con el Modelo  CR 09 confeccionado  por la Tesorería Municipal, con lo cual  se materializa la operación de pago  a la entidad que percibe el ingreso. (Anexo No. 5).

La entidad presupuestada destinataria del pago  presenta a la sucursal  bancaria que corresponde, el Modelo CR 09, a fin  de  hacer efectivo  el aporte al Presupuesto del ingreso recibido.

Ø Procedimiento para realizar pagos anticipados.

La entidad presupuestada solicita a la Tesorería el pago anticipado utilizando el modelo TH 71- 1 "Solicitud del pago", igual que se hace con  el resto de los pagos.

El documento que se adjunta al modelo TH 71- 1 "Solicitud de Pago", para justificar el egreso en este caso, puede ser una prefactura de la entidad suministradora o prestataria del servicio o  cuando esto no sea posible una certificación emitida por el director de la entidad presupuestaria, firmada por él y con el cuño de la entidad, donde haga constar los datos del destinatario del pago y las causas que originan este pago anticipado. y ser coincidente la información contenida en ambos, luego  procederá a emitir el instrumento de pago que corresponda y el modelo TH 71- 2 "Emisión del pago".

Para cada pago anticipado se habilitará una línea del modelo TR 73- 2 "Control de Pago Anticipado", que se inicia con los datos correspondientes al   modelo TH 71- 2  "Emisión de Pago" y el instrumento de pago emitido, la otra parte de la línea se cumplimenta al recibirse de la entidad presupuestada, el justificante de la recepción en almacén de los productos recibidos que corresponden al pago anticipado  o la certificación del servicio recibido, para su liquidación. (Anexos No. 4, 5, 9).

Ø  Procedimiento para la conciliación bancaria.

La conciliación bancaria tiene como objetivo realizar el cotejo de las operaciones  registradas como entradas y salidas de recursos financieros en la cuenta de Tesorería, con los importes debitados y acreditados por el banco en su estado de cuenta.

Para realizar la conciliación se establece el siguiente método:

ü  1.   Saldo según libro al cierre de la fecha.

(+)2. Créditos considerados por el banco que no aparecen registrados en los libros    (detallado con fecha e importe).

 (-) 3. Débitos considerados por el banco que no aparecen registrados en los libros (detallados con fecha e importe).

ü  4.   Saldo ajustado según libro.

ü  5.   Saldo según banco al cierre de la fecha.

(+) 6. Débitos registrados en los libros  no considerados por el banco (detallado fecha, número e importe de cada uno).

 (-) 7.  Instrumentos de pagos emitidos y no considerados por el banco (detallando fecha, número e importe).

ü  8.  Saldo ajustado según banco.

Los saldos ajustados entre el libro y el banco deben ser iguales.

Los importes de las partidas que conforman las cifras que aparecen en los conceptos 2,3 y 6 deben ser investigados para determinar su causal y de ser pertinente efectuar las rectificaciones por el Banco o por la Cuenta de Tesorería según corresponde.

1.5 SISTEMA INFORMATIVO Y DE REGISTRO

MODELOS:

Ø  TH-71-1  SOLICITUD DEL PAGO.

Ø  TH-71-2  EMISIÓN DEL PAGO.

Ø  TP-79-1  PROGRAMA DE CUOTA DE PAGO.

Ø  TP-79-2  PROGRAMACIÓN DEL FLUJO DE CAJA.

Ø  TH -61    INFORME SOBRE AJUSTES DEL MES.

Ø  TH-91     DEPOSITO EN LA CUENTA UNICA.

Ø  TP -1       PROGRAMA DE LA RECEPCION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

REGISTROS:

Ø  TR -72   REGISTRO DE FONDOS DISPONIBLES.

Ø  TR -73-1 CONTROL INSTRUMENTOS DE PAGOS EMITIDOS.

Ø  TR -73-2 CONTROL DE PAGOS ANTICIPADOS.

Ø  TR -73-3 CONTROL DE TH-71-1 RECHAZADOS.

Ø  TR -73-4 CONTROL CARGOS BANCARIOS AUTOMÁTICOS.

Ø  TR -74   REGISTRO DE ENTRADAS CUENTA ÚNICA MUNICIPAL.

Ø  TR -75   REGISTRO SALIDAS CUENTA ÚNICA MUNICIPAL.

Ø  TR -51    REGISTROS DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS INFORMATIVOS.

Ø  TR -41   REGISTRO DE INGRESOS TRANSFERIDOS A LA CUENTA DE OPERACIONES.

SISTEMA INFORMATIVO:

Ø  TI -76   RESULTADO CUENTA ÚNICA MUNICIPAL.

Ø  TI -77   SITUACIÓN CUENTA ÚNICA MUNICIPAL.

Ø  TI -78   INFORME FONDOS DISPONIBLES POR ENTIDADES.

Ø  TI -43     INFORME DE INGRESOS RECAUDADOS Y TRANSFERIDOS.

Ø  TI -52     INFORME DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS.

Bibliografía:

Hacienda Pública de CA.Samuelzon

Resoluciones del ministerio de finanzas y precio.

Resoluciones del ministerio de auditoria y control.

Resoluciones del sistema tributario.

Autor:

María del C Mustelier Gracia

Master en Contabilidad y Finanzas, profesora de Contabilidad gubernamental. Investigadora de temas relacionados con los gastos públicos y el presupuesto del estado, análisis financiero ,  el presupuesto política de administración del capital de trabajo, política para administrar activos circulantes(inventarios, cuentas por cobrar y el efectivo),entre otros.

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