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Descentralización de la Economía


Partes: 1, 2, 3

  1. Recursos regionales
  2. Inversión: sustento de los recursos a distribuir
  3. Agresiva política de concesiones
  4. Crear mercados y proyectos rentables
  5. Recaudación autónoma
  6. Solidaridad y redistribución
  7. Fondos de compensación
  8. Beneficios a distribuir y redistribuir
  9. Sistemas de distribución
  10. Canon para la descentralización
  11. Rol histórico de la agricultura
  12. Inversión agrícola discriminatoria
  13. Evolución de las importaciones
  14. Canon total para la descentralización
  15. Presupuesto estatal, PBI y PBI PER cápita
  16. Descentralización de los impuestos
  17. Reestructuración del Estado
  18. 58 mini y micro organismos públicos
  19. Metas de reestructuración y descentralización del Estado
  20. Propuesta de reestructuración y descentralización inicial del Estado

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Recursos regionales

La descentralización supone el traspaso de importantes atribuciones del Gobierno y del Estado Central a los Gobiernos y Estados Regionales. Supone también dotar a las regiones de recursos suficientes para su normal desenvolvimiento, pero, sobre todo, para que se impulsen hacia el desarrollo.

Se habla de tres tipos de recursos:

  • 1. Activos y recursos de capital que se encuentran en las regiones.

  • 2. Recursos presupuestales que se manejan desde Lima.

  • 3. Transferencias crecientes desde el Estado Federal a las Regionales Federales.

ACTIVOS REGIONALES

Son activos de cada Región Federal los siguientes:

  • Bienes muebles e inmuebles controlados por el Concejo Transitorio de Administración Regional.

  • Tierras eriazas, bosques, minas, canteras, depósitos de recursos naturales Y otros de este género, no denunciados ni puestos en explotación.

  • Las riqueza ictiológica marítima limitadas por el gobierno federal.

  • Las empresas estatales del ámbito regional y en el caso de las hidroeléctricas solo la parte de generación.

RECURSOS PRESUPUESTALES REGIONALES

Son recursos presupuestales de las regiones:

  • Ingresos por tributos y tasas impositivas existentes, creados en y para la región.

  • La porción de los tributos y transferencias directas captados por el Gobierno Federal, relacionadas con las actividades regionales.

  • Rentas de bienes no privatizados y Derechos periódicos que se pacte con las empresas regionales privatizadas.

  • Recursos de operaciones de crédito interno así como Los legados y donaciones.

RECURSOS MUNICIPALES

El estado federal y los regionales deberán reestructurar sus activos y recursos presupuestales de modo que queden completamente descentralizados.

ACTIVOS MUNICIPALES

Son activos de cada municipalidad los siguientes:

  • Los bienes muebles e inmuebles bajo el control de las municipalidades o sean transferidos por Gobierno Federal y el Gobierno Regional.

  • Las empresas estatales de ámbito estrictamente municipal Las tierras eriazas, minas, canteras, bosques, etc., que estén bajo la jurisdicción de los distritos y provincias.

  • Los legados y donaciones que se hagan a su favor.

RECURSOS PRESUPUESTALES MUNICIPALES

Son recursos presupuestales de las municipalidades:

  • Los ingresos por tributos, porciones de tributos captados por el gobierno regional, contribuciones, Arbitrios, licencias, tasas impositivas existentes.

  • Transferencias: del proceso de descentralización, correspondientes a las provincias y especificas durante el gobierno federal y regional.

  • Derechos periódicos provenientes de las empresas privatizadas.

  • Recursos de créditos internos y rentas de empresas no privatizadas.

  • Legados y donaciones, canon de explotación y transformación.

RECURSOS COMUNES

Las provincias o regiones rurales deberán privilegiarse con el esfuerzo de desarrollo; o mejor, donde debe orientarse la mayor parte de las inversiones. La inmensa mayoría de los espacios rurales deben ser considerados como activos comunes, de allí la necesidad de establecer no sólo las competencias sino la modalidad como se distribuirán los beneficios a obtener con las nuevas inversiones.

Las competencias son las atribuciones para autorizar y negociar las características de todo nuevo proyecto de inversión.

Debe definirse un sistema en el que queden bien precisadas las competencias de cada autoridad y la forma de repartir los beneficios. La decisión del sistema para definir las competencias es una tarea que, deberán asumir los Congresos Regionales.

Definición de competencias sobre activos comunes

La definen dos sistemas complementarios y concurrentes. Ellos son:

  • Criterio geográfico.

  • Criterio económico.

En primera instancia se aplicaría el criterio geográfico. Y sólo si modifica al criterio geográfico, el criterio económico.

CRITERIO GEOGRÁFICO

Dentro de un determinado radio, medido a partir de la plaza principal (o un Punto equivalente) de cada centro poblado, la competencia corresponde a la municipalidad distrital; del límite de éste a otro, a la autoridad provincial; y, de este último al límite geográfico del distrito, a la región.

CRITERIO ECONÓMICO

Siempre que se modifique la competencia surgida de la aplicación del criterio geográfico, se aplicaría el criterio económico. Éste estaría definido por el monto de la inversión a realizar en el proyecto.

Inversión: sustento de los recursos a distribuir

Sobre la base de su Estado, centralista, elefantiásico e ineficiente, no es Posible impulsar el futuro desarrollo del Perú. Gobernantes, el Estado peruano no puede, no tiene ni tendrá cómo-solventar las enormes necesidades de inversión social que demandan los pueblos del Perú.

Mientras el Estado peruano no sea objeto de drásticas transformaciones, apenas dispone de un mínimo margen presupuestal para inversión social. El estado centralista es incapaz de alentar la concreción de muchas nuevas inversiones que, reporten los grandes ingresos requeridos para financiar la inversión social.

Sólo de la producción y de los excedentes que genere la nueva inversión productiva es de donde el país puede obtener recursos para financiar la inversión social.

Inversión productiva –> inversión social.

Se sustenta en inversión productiva, dado que es la única que, al propio tiempo, garantiza plazas de trabajos estables e indefinidamente auto sostenido; y excedentes con los cuales solventar la inversión social. Se debe Crear un desarrollo descentralizado, lo cual implica una mayor inversión. Sin embargo. Hay que crear las condiciones para que ello ocurra.

Pero, simultáneamente, porque ya no hay tiempo que perder, debe potenciarse la capacidad de manejo de cada vez mayores recursos, y la capacidad de desarrollar proyectos y adoptar decisiones de inversión. El manejo de los recursos y las decisiones de inversión se aprenden con el ejercicio, y sólo con él. El país tiene entonces que cambiar la forma como se maneja y decide el destino de los recursos públicos.

El efecto de esa descentralización potenciará a las regiones, provincias y distritos, en la medida que múltiples tipos de especialistas serán necesarios para asumir esas responsabilidades, etc. Los efectos directos serán económicos lo cual aquí incrementará sensiblemente los costos.

Sería absurdo considerar que la descentralización sólo habrá de significar costos, cuando inmensos serán los beneficios que, concurrentemente, habrá de proporcionar al país.

Identidad "inversión –> beneficios"

Hay que crear las condiciones para que todas y cada una de las poblaciones del país aprendan a proyectar e invertir sus propios recursos y las transferencias que se les asigne. Sin embargo esto será posible si la población identifica e internaliza todas las formas de expresar la identidad que hemos mencionado.

Hoy esa asociación, simple pero trascendental, no pueden hacerla los pueblos del Perú porque nunca han tenido ocasión de apreciar de cerca los elementos de esa identidad; Nunca han tenido en sus manos la posibilidad de promover la inversión productiva, captar). No han tenido tampoco la oportunidad de decidir sobre inversión social, en fin, se les ha retaceado hasta el extremo el sagrado principio de que cada pueblo tiene derecho a labrar su propio beneficio.

Los pueblos del Perú "sólo" tienen que arrancarle al Estado centralista el derecho a aplicar autónomamente tres políticas: promover inversiones en sus territorios; captar directamente las nuevas inversiones y proyectar y aplicar la inversión social de los ingresos captados.

Agresiva política de concesiones

La casi nula capacidad de inversión social, obligan a pensar en la necesidad de promover agresivamente inversiones sociales, y específicamente viales, bajo la forma de concesiones.

Las comunicaciones viales tienen la primera y más absoluta prioridad entre las inversiones sociales. Incluso antes que educación y salud.

De acuerdo a estudios realizados un elevadísimo número de centros educativos en el país, muchísimos en ubicación aislada y remota, tienen deplorable condición física, sin los más mínimos equipamientos educativos ni sanitarios, para no mencionar deportivos. Y con profesores que atienden al propio tiempo a alumnos de diversos grados que, en múltiples casos extremos, están en la misma aula, bajo el mismo techo. Y todo ello como resultado, básicamente, de la ausencia de vías de comunicación.

La integración vial es fundamental. Habrá de dar paso, necesariamente, al diseño y concretización de infraestructuras educativa y de salud más racionales, mejor implementadas y, necesariamente también, de mejor calidad. De allí, entre otras diversas razones, la indiscutible importancia estratégica del desarrollo vial.

Crear mercados y proyectos rentables

Aun cuando el desarrollo se sustenta en inversión, y en inversión descentralizada en particular, nunca será suficiente recalcar que no basta con concretar inversiones. ¡Tienen que ser inversiones rentables! es, que satisfagan tanto los legítimos intereses de los inversionistas, y que generen adicionalmente excedentes de los que, también legítimamente, pueda usufructuar la comunidad: canon, impuestos, etc.

Los proyectos rentables supone siempre la existencia previa de mercados capaces de absorber la nueva producción o los nuevos servicios generados. Sin embargo, la deplorable pobreza del Perú representa lamentablemente, la carencia de mercados.

Es importante crear mercados Los nuevos proyectos que se pongan en ejecución en el país no pueden estar pensados en satisfacer sólo la demanda externa, que invariablemente se reduce siempre a productos primarios, sin transformación.

Bien se sabe que no es posible crear grandes mercados de la noche a la mañana. Pero sí es posible, en cambio, desarrollar más rápidamente muchos pequeños mercados distritales, potenciar algunos medianos mercados provinciales, y dinamizar y hacer crecer a otros más grandes mercados regionales. Pero a su turno, y para ello, resulta imprescindible transferir demanda -consumidores- hacia donde queremos desarrollar, potenciar o dinamizar mercados.

Recaudación autónoma

Es fundamental que, en el contexto del proceso de descentralización, los pueblos del Perú puedan recaudar autónomamente los excedentes sociales, tanto el canon como los impuestos, generados por las nuevas inversiones; y tanto los propios como los de otras instancias del nuevo aparato estatal descentralizado del país.

Este dicho, coadyuvará necesariamente a la dinamización de las economías locales, también, obligará a desarrollar pequeñas administraciones tributarias en cientos y miles de espacios del territorio. Lo que trae como beneficio alentará el reflujo a provincias de técnicos en la materia, contribuyendo a elevar la calificación profesional promedio en provincias y contribuirá a incrementar la magnitud de cada pequeño mercado local.

Los costos absolutos se incrementarán en tanto habrá más funcionarios y dependencias de recaudación. . La recaudación descentralizada será más eficiente y más barata. Porque además habrá más autoridades interesadas en el incremento de la recaudación, y la población estará directamente interesada en concretar el mismo objetivo.

Solidaridad y redistribución

El titánico reto del desarrollo del Perú no podrá ser solamente una resultante de múltiples esfuerzos aislados. Necesariamente tiene que ser el resultado de esfuerzos concurrentes y complementarios.

Será imprescindible diseñar un esquema en el que se plasmen tanto la mutua solidaridad como un permanente proceso de redistribución. Tanto porque un sistema solidario afianzará el sentimiento de unidad en todo el país. Cuanto porque un sistema redistributivo permitirá que los excedentes obtenidos mañana en un espacio, potencien luego el desarrollo de otras áreas cuyos excedentes, más tarde, repotenciaran a su vez a las áreas de donde vino el apoyo inicial.

Fondos de compensación

Aunque parezca recargado y hasta engorroso, postulamos que deben crearse hasta tres tipos de fondos de compensación:

  • Fondos de Compensación Distrital

  • Fondos de Compensación Provincial

  • Fondo de Compensación Regional

Estos permitirían, al interior de cada provincia, compensar entre los distritos existentes. Es muy simple: cada autoridad maneja un fondo, que, para más señas, está directamente referido al ámbito en que se desenvuelve. Lo cual es sustancialmente distinto a cuanto ocurre hoy, en que, desde Lima, las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas asignan los fondos para los mil ochocientos distritos del país, cuyas realidades simplemente desconocen.

Para todos los casos el criterio de compensación debería ser el mismo. A nuestro juicio, entre otras variables deben intervenir: a) distancia vial terrestre respecto de la capital administrativa del fondo, b) pobreza y, c) población. En los dos primeros casos en razón directamente proporcional; y en el último en razón inversamente proporcional.

Beneficios a distribuir y redistribuir

En términos generales puede agruparse en dos grandes rubros los distintos tipos de ingresos: canon e ingresos tributarios.

Se plantea que una fracción sea directamente utilizada en el área donde se generó el ingreso, y la fracción restante sea transferida a un fondo de compensación.

CANON, UNA CONQUISTA RECIENTE

Por "canon" se entiende, actualmente, y en términos generales, a la fracción con que participa una población de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de los recursos naturales del territorio de aquélla.

Las disposiciones legales, hablan de él como de la "participación adecuada" de cada zona productora.

El canon tendrá en el futuro una gran importancia en la economía de los pueblos del Perú.

HISTORIA DEL CANON.

Según parece, el antecedente más remoto del canon, minero específicamente, se creó en 1923 con la dación de la Ley 4642. Al año siguiente, a través de la Ley 4928, surgió a su vez la primera versión del canon petrolero. El 1969, mediante Decreto Ley 18076, se creó el canon pesquero; que luego, en 1971, fue modificado por el Decreto Ley 18814; y un año más tarde, mediante Decreto Ley 19295, fue vuelto a modificar. En 1976 se estableció el moderno canon petrolero y, a su vez, el primero geográficamente circunscrito.

A fines de 1981, al aprobarse la Ley 23350, del Presupuesto General de la República para 1982, el Art. 161° dispuso la creación de un "sobre-canon petrolero". En 1982, el Art. 1° de la Ley 23538 dispuso que el canon petrolero beneficiara a Loreto "hasta la total extinción de dicho recurso natural". Y poco después, mediante Ley 23630, en junio de 1983, se hizo extensivo el derecho al canon petrolero (y gasífero) a los departamentos de Piura y Tumbes. Y hoy el departamento de Ucayali también usufructúa de ese beneficio.

La Constitución de 1993, a través del Art. 77°, hace la primera referencia constitucional específica al canon. Pero al año siguiente, el espíritu de dicha disposición fue violentado con la Ley 26390. Y, nuevamente al año siguiente, por expresa modificación constitucional, el texto original de dicho artículo fue cambiado mediante la Ley 26472.

Actualmente, a la luz de la Ley 27506, de julio del 2001, han quedado establecidos, además de los canon petrolero y gasífero, los canon minero, hidroenergético, pesquero y forestal. Y, teóricamente, en virtud del mismo dispositivo, y de lo dispuesto en la Ley 26821 (Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales), de 1997, son también susceptibles de generar canon otros recursos naturales como el agua, superficial y subterránea; el suelo y el subsuelo de uso agrícola y pecuario; la diversidad biológica, los recursos eólicos y geotérmicos; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; e incluso el paisaje natural.

MONTO DEL CANON ACTUAL

Todos los cambios importantes han tenido que ver con la cuantía de los recursos en juego, en este caso, el monto del canon. El único propósito de los legisladores de turno, ha sido el de reducir la fracción destinada a las poblaciones de las zonas productoras.

La ley vigente, 27506, en su Art. 10°, expresa que el canon petrolero "mantiene las condiciones de su aplicación actual", rige, el 12,5 % de la renta que produce la explotación de petróleo-gas; y el mínimo distribuido en 1994; ésta, como mínimo; y aquél, si representa un monto mayor.

Para el caso del canon gasífero, resultante de la explotación del gas natural y condensados -creado como resultado del gran descubrimiento en proceso de explotación del gas de Camisea, en el Cusco, el Art. 11° del la Ley 27506, expresa que es el "50 % de los ingresos que perciba el Estado por el pago del Impuesto a la Renta y las Regalías que perciba el Estado derivado de la explotación de este recurso natural".

Para el caso del canon minero, el Art. 9° de la vigente Ley 27506 específica que es "el 50 % del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales.

En el caso del canon hidroenergético, el Art. 12° de la misma ley dispone que sea el "50 % del total de los Ingresos y Rentas pagado por las concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía".

Y, finalmente, en el caso del canon forestal (y de explotación de fauna silvestre), el Art. 14° de la citada ley expresa que es el "50 % del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre".

Sistemas de distribución

Hay dos sistemas de distribución dentro de las poblaciones beneficiarias:

El canon petrolero, conforme a lo dispuesto por el Art. 2° de la Ley 23630, se reparte en 60 % a los Gobiernos Regionales, y el 40 %, dividido en partes iguales, entre todas las municipalidades provinciales de dichos departamentos. Y para todos los cánones restantes, según el Art. 5.2 ° de la Ley 27506:

a) 20 % entre las municipalidades provinciales en que se encuentra localizado el recurso natural

b) 60 % para las municipalidades provinciales y distritales del o los departamentos, y; c) 20 % entre los gobiernos regionales correspondientes

Lecciones "jurídicas" de esta historia

IRRESPONSABLE CELERIDAD

Nos referimos a la inaudita y extraordinaria celeridad con que en el Congreso peruano se dictaminan algunas disposiciones legales, que, como en el caso que revisaremos, demandó apenas ¡dos minutos!

El canon forestal no estuvo previsto en el "dictamen sustitutorio" o proyecto de ley que presentó a debate del Congreso la Comisión de Energía, Minas y Pesquería que presidio el congresista Rómulo Mucho.

La notable y grave omisión, sorprendentemente, no fue observada por ningún congresista de la Amazonía, sino que fue puesta de manifiesto por un congresista limeño. Y, sólo cuando se estuvo a punto de pasar a votación, se hizo eco de ella el ponente, congresista Rómulo Mucho.

Al final, sin debate, en dos minutos, se aprobó el canon forestal. De allí, pues, junto con otras razones complementarias que también revisaremos, su esperpéntico contenido. Pues en el monto discriminatorio y menguado como ha quedado dispuesto, atenta contra los intereses de los pueblos amazónicos.

GRAVE FALTA DE ESTUDIO

El propio Pleno del Congreso, en la misma sesión, e inmediatamente antes de iniciar el debate de la ley, aprobó exceptuarse de conocer ese dictamen, esa opinión, ese estudio. Y lo aprobó sin que ningún congresista opinara ni a favor ni en contra de tan incalificable desprecio por la opinión e información técnica.

Sin análisis de sensibilidad para cada una de los canon. Sin los presupuestos con que cada canon, en diferentes alternativas, alcanzaría a beneficiar a cada región del país. Sin el estudio del impacto que el incremento en el canon existente, y los nuevos a crear, tendría en el presupuesto del Gobierno Central. Sin propuestas de eventual incremento progresivo general o específico para cada canon. Sin las cifras que ostensiblemente habrían puesto de manifiesto la imperiosa necesidad de involucrar al canon o los canon en Fondos de Compensación, etc.

Difícilmente algún miembro de aquélla Comisión de Descentralización tendrá un argumento convincente, honesto, digno de creerse, para dar cuenta de su profundo y reprochable silencio, de su olímpico quite. Muy fácilmente, por el contrario, quizá tejan pretextos o hilvanen falacias; o, también, profesen inexcusables mentiras.

REPROBABLE INDOLENCIA

¿Por qué no hubo dictamen de la Comisión de Economía sobre los proyectos de Ley del Canon? ¿Acaso porque no tuvo tiempo para evacuar su opinión técnica? ¿Quizá porque los proyectos llegaron a la hora undécima a manos del congresista Víctor Joy, primero, y Luis Alva, después, presidentes sucesivos de ese grupo especializado?

¿Cómo entender que no advirtieran nada de aquello en lo que supuestamente estaban con suficiencia entrenados? ¿Tenemos derecho a presumir, más bien y alternativamente, que intuyendo claramente el asunto prefirió lavarse las manos, evadir su responsabilidad, y no comprarse el pleito? ¿O debemos imaginarlos tan capaces como el que menos? ¿O tan indolentes como el que más?

CUESTIONABLE PRIORIZACIÓN

La Comisión de Economía del Congreso formuló antes, y con menos tiempo de estudio, un proyecto que le había llegado después que todos los proyectos sobre la Ley del Canon. Así, pues, no uno sino tres proyectos distintos, y obviamente menos importantes, fueron privilegiados en la Comisión de Economía del Congreso por sobre los correspondientes a la Ley del Canon.

LOBBIES DISCRIMINATORIOS

Funcionaron los lobbies desplegados ante todos ellos por los Agentes de Aduanas del Perú. Como también los del Banco Mundial y, quizá, los de importantes personajes afectados por los efectivamente cuestionables informes de las centrales de información de riesgos (y deudas).

¿Cómo si no explicar que funcionen los lobbies de los agentes de aduanas y no los lobbies de otros millones de peruanos? ¿Es que no son los mejores agentes de lobbies de los pueblos del Perú de sus representantes en el Congreso, o muchos de ellos, cuando menos? ¿Será, para terminar, que todavía puede seguirse sosteniendo que el Congreso realmente legisla a espaldas del pueblo o, en el mejor de los casos, considerando a éste como la última rueda del coche?

DESCRITERIADA E INOPORTUNA INTROMISIÓN

Ocurría sin embargo que, a todas luces, para todo el mundo menos para el conjunto de los integrantes del Congreso que cesaba, objetivamente la composición del nuevo Poder Legislativo era en términos políticos, ideológicos y morales muy distinta. Y, en honor a la verdad, sin vergonzantes tránsfugas, más decente.

PENOSA INESTABILIDAD JURÍDICA

Ya hay actualmente en el Congreso, y previsiblemente por ahora, nueve proyectos para modificar la Ley del Canon recién aprobada:

  • 0638, proponiendo la modificación del Art. 6°;

  • 0648, creando el canon cafetalero;

  • 0747, para modificar los Arts. 5° y 11°;

  • 0815, sobre el canon y sobre-canon en Piura y Tumbes;

  • 0904, postulando el cambio de los Arts. 5° y 9°;

  • 1087, acortando el plazo para la reglamentación de la ley;

  • 1174, planteando cambios en torno al canon petrolero;

  • 1383, planteando cambios a diversos artículos, y;

  • 1498, proponiendo modificar el Art. 5°.

FALTA DE RIGUROSIDAD PROFESIONAL

Según el congresista Daniel Núñez 6, sin gozar de ningún tipo de canon, las poblaciones del extremo norte del territorio peruano han visto extraerse de su suelo tanto como 30 mil millones de dólares en petróleo. En tal virtud, sin haber estado en práctica el canon del 10 % ad-valorem, por ejemplo, simple y llanamente han sido históricamente despojados de 3 mil millones de dólares.

Y es que el Art. 4.1° de la ley en cuestión expresa: "Las personas naturales o jurídicas podrán acogerse a cualquier beneficio o incentivo tributario que recaiga sobre el Impuesto a la Renta, sólo después de haber cancelado el monto que corresponde al canon".

ININTELIGIBLE E IRRESPONSABLE ENREDO

Resulta absolutamente obvio que ninguno de quienes han legislado en esta materia ha tenido nunca en mente al poblador peruano. Para nuestros legisladores, según parece, no es una obligación que las leyes sean total y perfectamente inteligibles por todos los peruanos. "Si entienden bien, y sino también", parece ser su consigna. Los integrantes de la Defensoría del Pueblo tendrán que asumir una nueva obligación al respecto: defender al pueblo contra la infame agresión que significa el ininteligible cuerpo jurídico del país.

Lecciones económicas de esta historia

Ausencia de canon = centralismo

A todas luces, la ausencia de canon, y en general el impedimento de que las provincias retengan parte de la riqueza generada en su suelo, puede considerarse una de las principales modalidades con que se ha afianzado el centralismo del poder, y se ha producido la concentración de la riqueza en Lima.

En 1969 el gobierno creó el canon pesquero con un valor de 1,5 % de las ex-portaciones FOB. Y, posteriormente, lo varió a 3 y 2 %. A su turno, y conforme presenta el Ministerio de Agricultura 22, las exportaciones agroindustriales tradicionales del Perú (algodón, azúcar y café), han tenido, a sus correspondientes

Valores anuales, un total de 10 550 millones de dólares entre 1950 y 1999.En lo que a turismo receptivo se refiere, la Comunidad Andina 24 informa que entre 1990 y 1999 habrían llegado al Perú 4,6 millones de turistas.

La demanda por ese 98 % de las rentas aduaneras es una consecuencia de las crecientes necesidades del Gobierno Central. Otra, absolutamente otra habría sido la historia del Perú si, desde el principio de la República, con criterios amplia y generosamente descentralista, se habría concedido a las provincias con ubicación para cobrar rentas de aduana, el derecho a disponer, por lo menos, del 10 % de las mismas.

Como dato accesorio, pero importante a la luz de la necesidad de descentralizar el país, debe conocerse que mientras en 1830, el 48 % del movimiento de importaciones se canalizaban a través del Callao 27, hoy, por lo menos en lo que a cantidad de contenedores se refiere, el 90 % de los mismos ingresan por este punto del país.

Impuestos = centralismo = pobreza

El Gobierno Central, además de disponer del canon que debió distribuir entre las áreas productoras, dispuso libremente de todos los ingresos que obtuvo por concepto de impuestos y otras rentas.

Nuestro Estado, centralista, corrupto e ineficiente, ha dado un deplorable uso a casi el 50 % de los recursos que ha manejado. ¡447 580 millones de dólares incalificablemente echados a perder! A todas luces, sólo el 50 % restante habría tenido un uso razonable. Como el que los estados más desarrollados dan casi al íntegro de los recursos de que disponen: planilla pública de dimensiones adecuadas, gastos corrientes necesarios, la parte correspondiente a los gastos adecuados de defensa, pago de intereses de deuda, etc.

Los recursos en juego, para el futuro históricamente inmediato, son todavía más grandes. Es decir, el riesgo de desperdicio es todavía mayor. Así, advertidos como estamos, el crimen no sólo sería más grande, sino que difícilmente habría nombre que darle.

LA UTOPÍA ROBADA

Hace más de quince años, el historiador peruano Pablo Macera sostuvo -fundamentalmente a partir de lo acontecido en el Perú durante el siglo XIX-, que de haberse manejado los recursos de otra manera "el Perú hubiese tenido un desarrollo histórico económico similar al de Japón"

¿Qué sentido tendría ensayar con otras cifras? Quizá uno: demostrar que, mirando alto, en la perspectiva de un "proyecto cóndor", con enorme proclividad hacia la inversión, los resultados habrían sido aún más espectaculares. Así, sólo con un punto más en la tasa de crecimiento anual del PBI, y también sólo un punto más en la tasa anual de inversión, el Perú estaría produciendo cada año tanto como Estados Unidos hoy. Y habría acumulado en su suelo inversiones por más de 52 billones de dólares. Seríamos, pues, un pueblo legítimamente dichoso, orgulloso de sus logros.

Canon para la descentralización

La gestión económica que adoptaba el país, en cuanto a la ley de canon propuesta para ese entonces, no era la conveniente, ya que el congresista Rómulo Mucho sostenía que esa propuesta solo financiaba una pequeña parte del país y no toda la nación.

Y acertadamente agregó que ese criterio es perfectamente coherente con la política centralista adoptada en la gestión económica de todos los gobiernos del Perú. Sin duda, pues, Mucho peleaba por arrancarle al Estado algo más que la supuesta quinta parte que venía concediendo a las provincias. Y, de ser posible, por conquistar incluso la mitad.

EL CANON CENTRALISTA UN TRIUNFO PATÉTICO

Mucho y otros congresistas lucharon para que, se aprobara un canon a favor de las regiones y provincias del Perú consistente en el 50 % del impuesto a la renta que percibe el Estado de las empresas que explotan recursos naturales.

De haber tenido el Presupuesto de la República a la mano y de haber hecho siquiera algún cálculo, el congresista Mucho, y los demás parlamentarios, habrían sabido que los ingresos fiscales por concepto de Impuesto a la Renta equivalen al 24 % de los ingresos corrientes del Estado. Y que si eventualmente las empresas que explotan recursos naturales aportan el 50 % de esa parte, aportan apenas el 12 % de los ingresos fiscales. Así, el canon en cuestión, a lo sumo, representa el 6 % de los ingresos que percibe el Estado.

CANON FEDERAL, CANON DESCENTRALISTA

Cada provincia del país debe ser autónoma es decir, que las regiones productoras deriven al Estado Federal para solventar los servicios comunes a todo el país. Así las cosas, corresponderá a las distintas regiones productoras, a través de sus propios aparatos estatales, obtener regalías por los recursos que se extraen de su suelo. Porque en efecto, la acepción pertinente de regalía es exactamente ésa: Tributo que se paga al Estado o al dueño de un terreno por el derecho de explotar fuentes de petróleo u otros yacimientos minerales, por extensión, otros recursos naturales.

Todo esto con la finalidad de financiar los gastos e inversiones comunes a todo el país

CANON DE PRODUCCIÓN

Vamos a insistir es en que hablemos de canon como canon de producción. Y, a nuestro juicio, en que debe ser el 10 % del valor de venta de la producción que se extraiga, en el caso de los recursos no renovables, y del 5 % del valor de la misma, en el caso de los recursos renovables.

CANON PETROLERO

Toda la población debe conocer y saber cual es la situación petrolera en la que se encuentra el país y no solo sean las autoridades, técnicos y políticos los que puedan tener conocimiento sobre esto. Además, dar a conocer las cifras exactas y no un resultado falso para engañar a la población.

CANON GASÍFERO

El gobierno no quiere invertir en negociaciones con otros países, debido a que tras inversiones propias dejen de comprarles. Entre tanto se propone a que el país realice contratos de compra venta con estados de otros países y así asegurar los volúmenes estables de reciprocas exportaciones importaciones. Como también, debería invertir en una nueva tecnología, como por ejemplo cambiar la gasolina por combustibles, de esta manera no solo beneficiara a la capital sino a toda la nación y por ende generar mayor fuente de trabajo.

CANON HIDROENERGÉTICO

Es importante en el desarrollo económico y social, no solo en la capital sino en todos los pueblos del país.

Hay pues, sólida, consistente y suficiente, una buena razón para la existencia del canon hidroenergético. De allí que resulta más sorprendente que una entidad del Estado opinara en contrario. ¿El hecho de que esa sección del aparato estatal tenga una preocupación central tan específica y especializada, significa acaso que necesariamente sus criterios deben ser también tan específicos para no decir estrechos? No, pero, desgraciadamente, así ocurre en nuestro Estado centralista. Por lo demás, bien vistas las cosas, el canon no es sino una transferencia presupuestal. Es el paso de una partida desde el Gobierno Central al Gobierno Regional. Teóricamente, da lo mismo que una parte de los ingresos del Estado, que ahora maneja el Gobierno Central, pasen a ser manejados, como canon hidroenergético o como cualquier otro canon, por uno o más Gobiernos Regionales. Mas ese da lo mismo, como está dicho, es sólo teórico. Porque, en la práctica, como harto se ha visto, ambas partes del Estado no son lo mismo.

CANON DE SERVIDUMBRE

Pues bien, la noticia tiene estrecha relación con el que, provisionalmente al menos, vamos a denominar canon de servidumbre. Como se sabe, por servidumbre, técnica y legalmente se entiende al derecho en predio ajeno que limita el dominio de éste. Para lo que venimos analizando, es el derecho a disponer de la faja de terreno por la que queda tendida una línea de energía eléctrica o un ducto (oleoducto, gasoducto, poliducto, etc.), cualesquiera sean los propietarios originales de la misma

Pero además, y ateniéndonos a la historia registrada hasta ahora, ¿por qué los pueblos del Perú tienen que ceder gratuitamente franjas de terreno para que sólo otros, bajo la forma de servicios o productos, o bajo la forma de utilidades, obtengan beneficios? ¿Por qué los pueblos del Perú tienen que seguir cediendo, y seguir viendo tasajeados sus territorios a cambio de nada? A nuestro juicio, hay dos razones que ampliamente justifican el canon de servidumbre.

CANON MINERO

En relación con la gran minería, el país debe ser muy consciente de la gran diferencia que existe entre las antiguas y las modernas explotaciones. En aquéllas, concentradas básicamente en los departamentos de Junín y Pasco, prevalecen viejos, poco eficientes y poco competitivos sistemas de explotación, e incluso de administración.

Es decir, y por lo menos para las empresas actualmente existentes porque debe negociarse de otra manera con las que en el futuro se instalen en el país, no se trata de gravarlas con un nuevo impuesto. Sino de que el Estado, de los ingresos que directamente percibe por la explotación de los recursos naturales, canalice a las regiones, en calidad de canon de producción.

Pues bien, con la valiosa información que presenta el Ministerio de Energía y Minas en Diez décadas de producción minera, hemos proyectado la producción, el valor actual de la misma para los próximos veinte años. Salvo en el caso del hierro, que asumimos que se mantendría invariable la producción, en todos los demás casos estamos conservadoramente asumiendo un crecimiento promedio anual del 1 %.

CANON PESQUERO

En la inmensa mayoría de los puntos de la costa donde están asentadas las plantas procesadoras de harina y aceite de pescado, es nítidamente perceptible que en nada han contribuido al desarrollo de su entorno. Y en la totalidad de los casos las empresas tienen sus oficinas en Lima. Si las naves acarrean la riqueza del mar hacia las fábricas, vía la comercialización internacional, que se monitorea exclusivamente desde Lima, el cien por ciento de la riqueza generada queda también en Lima. En los pueblos de la costa apenas quedan los magros sueldos de pescadores y obreros.

Sin embargo, deberá ser también objeto de canon pesquero la producción de las fábricas de conservas de pescado, que sólo en sardina han extraído del mar peruano, en la década 1990-99, casi 16 millones de toneladas. Así como además la extracción de pota (calamar gigante) y merluza que, en el mismo período, de aquélla se ha extraído 736 mil toneladas y de ésta 1,2 millones de toneladas.

No, ésa no es, ni forzando las cosas, la primera prioridad en la que deben centrar su atención tanto ese sector del Estado peruano como el empresariado pesquero. Debe serlo, por el contrario, la de transformación de la harina y aceite de pescado en productos más elaborados, con mayor valor agregado. Cuarenta años hace que el país reclama eso a los empresarios de la industria pesquera. Cuatro décadas hace que se deja a otros países el privilegio de obtener por ese concepto beneficios que podrían y deberían generarse y quedar en el Perú.

CANON SILVO-AGROPECUARIO

Como en los anteriores sectores económico-productivos que hemos analizado, la cuantía del canon agro-industrial también dependerá de los resultados económicos que se obtenga en esta actividad. Más como habrá de verse, en el corto y mediano plazo por lo menos, no son grandes las expectativas que debemos hacernos a ese respecto.

A ningún otro sector como al agrícola ganadero viene afectando tanto, sistemática y estructuralmente, el centralismo en el Perú. Sin caer en exageración casi podría decirse que el centralismo está liquidando la agricultura en el país. Y, de persistir la tendencia, las consecuencias pueden ser catastróficas e impredecibles.

Rol histórico de la agricultura

Por una suma de razones entre las que la Historia ha jugado un papel preponderante, tanto los Gobiernos y el Estado, como los partidos políticos y la población urbana, parecen haber perdido conciencia del rol decisivo e insustituible que la agricultura juega en el destino de los pueblos.

En la historia de Europa y de Asia, pero ciertamente también en la de Estados Unidos, la agricultura ha sido el punto de partida, el tejido inicial sobre el que se ha formado la estructura del desarrollo. Fue, fundamentalmente a través de la agricultura, que los pueblos alcanzaron la plena ocupación de su territorio. Y, básicamente en razón del éxito de la agricultura, a través de un creciente proceso de capitalización e inversión, se formaron miles de pueblos y mercados potenciales. Éstos para intercambiar sus correspondientes producciones, concretaron sus extensas redes de comunicación.

Dichos mercados integrados fueron a su vez la base de una industria igualmente descentralizada. Ésta, por su parte, en su proceso de expansión y desarrollo, reclamó el desarrollo de la minería, la energía, etc. Y todas ellas, para el intercambio correspondiente, acrecentaron y fortalecieron la red de comunicaciones.

Si la analogía es correcta, las sólidas estructuras de aquéllos estarán en condiciones de soportar grandes pesos, intensas presiones. Una débil estructura en cambio, puede hasta caerse con su propio peso.

Partes: 1, 2, 3
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