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Reglamento organizativo de seguridad y salud del trabajo (página 2)


Partes: 1, 2

  • i) Informar en el plazo establecido a Recursos Humanos sobre los accidentes de trabajo y de trayecto que sufran los trabajadores. Participa y colabora en la investigación que proceda al respecto.

  • j) Informar de inmediato a Recursos Humanos las averías que impliquen riesgos así como los que puedan ser lesivos para la vida o salud de trabajadores y estudiantes, causados por cambios y/o modificaciones de tecnologías, métodos de trabajo, estructuras etc.

  • k) Apoyar a la actividad que se desarrollen por el "Grupo de Trabajo de Seguridad y Salud" en la detección y evaluación de los riesgos, así como en lo relativo a las labores de presupuestar los recursos que se requieran, para eliminar o atenuar riesgos y mejorar condiciones de trabajo.

  • l) Informar al jefe inmediato superior los problemas existentes en su área y que no puedan ser solucionados a su nivel de gestión y del proceso de solución de los que de él depende.

  • m) Garantizar la señalización de prevención contra riesgos, avisos e información que requiera el área, para un desarrollo de la actividad laboral segura e higiénica.

  • n) Tramitar la imposición de medidas disciplinarias a los infractores de las regulaciones y legislaciones vigentes en materia de seguridad y salud.

  • o) Garantizar que los trabajadores y estudiantes realicen solamente las labores prácticas para las cuales han sido calificados, adiestrados y estén aptos física y mentalmente por criterio médico expreso.

  • p) Participar en las inspecciones y auto inspecciones que se realicen en las áreas que se le subordinan.

  • q) Gestionar a su nivel el cumplimiento de las medidas preventivas de riesgos laborales y mejoras de las condiciones de trabajo, velando, conociendo y divulgando en su colectivo el nivel de gestión en que se hallan.

  • r) Conocer y dominar la aplicación de las regulaciones acerca de la protección especial del trabajo, de la mujer y los jóvenes.

  • s) Garantizar que el vehículo asignado, reúna los requisitos de seguridad para su explotación y cumpla los requisitos establecidos en el código de tránsito.

  • t) Exigir porque le sean suministrado al vehículo asignado los accesorios necesarios así como su tenencia, uso y conservación de los mismos, tales como banderolas, faroles, extintores, etc., para garantizar las medidas de seguridad al trabajar con dichos vehículos.

  • u) Informar al área de Recursos Humanos, cuando sea necesario realizar trabajos bajo riesgos, con el fin de elaborar el PERMISO DE SEGURIDAD.

  • CAPITULO III

    Funciones específicas de los dirigentes

    ARTÍCULO 8: El Director de la EHT, además de cumplir con lo establecido en el Capítulo II de este Reglamento, tendrá las responsabilidades específicas siguientes:

    1 Director de la EHT:

    • a) Además de las funciones comunes a los dirigentes (Art. 3 y 4), responderá, a su nivel, por las funciones propias, supervisando, insito las labores del "Grupo de Trabajo de la Seguridad y Salud" y el control sobre las actividades a desarrollar, sobre la especialidad y su interrelación e integración con las demás especialidades.

    • b) De igual forma, a su nivel, será de su responsabilidad, establecer el cumplimiento del reglamento organizativo interno específico, sobre la especialidad, donde se definan las funciones de los dirigentes de la EHT en los diferentes niveles de dirección, (Art. 3) y la aplicación del presente documento (Art. 4).

    • c) Colegiar y aprobar en el Consejo de Dirección la Política, Objetivos y Estrategias a seguir para la elaboración, actualización e implantación del Sistema integral de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que le sean propuesta.

    • d) Supervisar y conocer periódicamente de las acciones que deberá garantizar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, así como el cumplimiento del presente Reglamento y conociendo del estado de las condiciones de trabajo, cumplimiento de medidas contra riesgos etc. a través de la información de auditoria que se realicen, sobre la especialidad, así como otros aspectos técnicos que considere necesario.

    • e) Auspiciar la inclusión en los programas de estudio de todas las especialidades que se programen, las técnicas de seguridad y prevención de riesgos, acorde a lo establecido legalmente.

    • f) Sobre la base de coordinación y cooperación garantiza la participación al órgano sindical correspondiente en labores como:

    • "Grupo de trabajo", evaluación de riesgos

    • Información y aprobación del Programa de Prevención de de Riesgos

    • Información sobre la solicitud de los recursos financieros al presupuesto, revisión y aprobación de las Reglas de puestos de trabajo. ,

    • Acciones durante la instrucción a los trabajadores,

    • Participación en auto inspecciones e inspecciones de los organismos rectores y conocer de sus resultados,

    • Inspecciones sindicales y coordinadamente entrenar a los activistas sociales y a los propios inspectores de centro.

    • Reglamento organizativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    • Procedimientos a seguir en el SGSST

    • Programa de Prevención de Riesgos

    • Planes de Capacitación, instrucción y promoción en Seguridad y Salud

    • Planes y procedimiento de control, supervisión y auditoria.

    • j) Por su cargo, prevé el análisis con los cuadros el cumplimiento de estos para la especialidad, promoviendo periódicamente la capacitación de estos en relación a la especialidad y logrando reflejo de ello en sus evaluaciones periódicas.

    • k) Garantizar el chequeo médico periódico de los cuadros y conocer el estado de morbilidad de estos.

    • l) Sobre la base de la política, objetivo y estrategias aprobadas por el Consejo de Dirección establece y mantiene actualizado la documentación técnica propia del Sistema Gestión Integral de la Seguridad y Salud (SGSST)

    • m) Garantizar el cumplimiento de las normas higiénicos-sanitarias y de medio ambiente aplicables a las distintas áreas.

    2.- Subdirector de Investigación y desarrollo

    Además de las responsabilidades comunes para su cargo que aparecen en el capitulo ll, tiene las responsabilidades siguientes:

    • a) Considera en el desarrollo de la ciencia y técnica de la EHT requerimientos propios de la actividad de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    • b) En las labores de desarrollo científico técnico y las investigaciones que se orienten, asesoren o sean objeto de supervisión a nuestro nivel considerar la documentación técnico legal que sobre la seguridad y salud existiera, relacionada a la temática propia de la especialidad.

    • c) Mantener la actualización sobre las normas cubanas y reglamentaciones vigentes que intervengan en los procesos propios de la EHT, los cuales puedan ser objeto de estudio y/o desarrollo.

    • d) Supervisa y colabora en el cumplimiento de la actividad de Gestión Ambiental, e impulsa el cumplimiento del sistema.

    • e) Garantizar que sus trabajadores cumplan lo reglamentado en materia de Seguridad Salud y medio ambiente.

    3 -Subdirector Docente

    Además de las responsabilidades comunes para su cargo que aparecen en el capitulo ll, responde por:

    • a) Cumplir a su nivel con todas las funciones propias de su cargo y especialidad, considerando las funciones generales para los dirigentes, establecidas en el presente reglamento, previendo en cada decisión no provocar situaciones con las cuales puedan propiciarse riesgos, por lo que se mantendrá asesorado ante cualquier duda.

    • b) Programar, gestionar y desarrollar periódicamente, cursos, seminarios, conferencias, y acciones de capacitación diversas, que garanticen la preparación en matera de seguridad y salud de trabajadores y estudiantes.

    • c) Supervisar la realización de instrucciones a los estudiantes de nuevo ingreso, y los que inician el proceso de practica, así como la instrucción en los centros docente donde realizarán las practicas, y llevar el control establecido para ello.

    • d) Supervisar y controlar por la exigencia y definición en la Escuela de las responsabilidades sobre los alumnos en las acciones durante las prácticas docentes en otros centros de trabajo y dentro del centro durante sus actividades practicas. Incluyéndolos en los convenios de practicas docentes las cláusulas siguientes:

    • La obligatoriedad de la instalación receptora de efectuar la instrucción especifica del puesto en que va a realizar las prácticas.

    • La obligatoriedad de enseñar los riesgos laborales existentes en las áreas de trabajo y como prever los daños que puedan causar, sobre las personas o las cosas.

    • La responsabilidad que se asume, además de su adiestramiento en seguridad y prevención de hechos, con la seguridad e integridad física y mental del alumno.

    • La supervisión y control de la entidad y la escuela sobre la seguridad del alumno.

    • f)  Responder por la inclusión en los programas de estudio, de los conocimientos necesarios para cada especialidad sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    • g) Supervisar la realización de la instrucción de los alumnos, con las reglas del puesto de trabajo que estudian, al inicio de curso y antes de iniciar el proceso de práctica, así como la instrucción específica recibida en los centros donde realizarán la práctica y su asiento en los controles establecidos.

    • h) Impartir la instrucción inicial general a los estudiantes, llevando el control establecido para ello.

    4- Técnico en Seguridad y Protección:

    Además de las responsabilidades comunes para su cargo que aparecen en el capitulo ll, responde por:

    Además de las responsabilidades comunes para su cargo responde en prever y analizar con el especialista de Seguridad y Salud los riesgos contra incendios y su inclusión en el programa anual de prevención de riesgos, así como funciones propias por su cargo como son:

    a) Garantiza la no entrada de menores a las áreas de trabajo.

    b) Garantiza el óptimo estado de los medios técnicos contra incendios y los sistemas de detección y alarma de incendios con que cuenta la instalación. Controlando la carga, descarga accidental o intencional y la recarga de los medios de extinción portátiles.

    c) Fiscaliza y exige que las salidas de evacuación permanezcan despejadas, limitando el acceso a personas no autorizadas al centro.

    d) Garantiza la elaboración de los planes de evacuación, las señalizaciones necesarias a tales efectos y su mantenimiento y conservación.

    e) Garantizara la investigación de principios de incendios e incendios que ocurran en la instalación.

    f) Garantizara el funcionamiento de las brigadas contra incendios, con su capacitación y entrenamiento.

    • g) Garantizar el cumplimiento de las normas higiénicos-sanitarias y de medio ambiente aplicables a su área.

    5- Jefe de Grupo de Seguridad Interna

    Además de las responsabilidades comunes para su cargo que aparecen en el capitulo ll, responde por:

    a) Garantizar que sus trabajadores cumplan lo reglamentado en materia de Seguridad Salud y medio ambiente.

    b) Garantizar el cumplimiento de las normas higiénicos-sanitarias y de medio ambiente aplicables a su área.

    c) Exigir porque los trabajadores de su área tengan para ejercer sus funciones laborales los medios de protección individual que su puesto requiere y que sean utilizados por los mismos.

    • 6-  Asesor Jurídico

    Además de las responsabilidades comunes para su cargo que aparecen en el capitulo ll, responde por:

    • a) Por su cargo asesora al Director sobre las leyes y su vigencia, por lo que, revisará la documentación técnico legal que se emitan en la especialidad, dando las recomendaciones legales correspondientes.

    • b) Participa en la confección de los convenios que realiza la EHT con otras instalaciones donde se ejecutan las prácticas docentes por parte de los estudiantes, garantizando que queden plasmadas las necesidades reales de la escuela en la materia de seguridad y salud para estudiantes y profesores.

    7- Departamento de Economía

    Además de las responsabilidades comunes para su cargo que aparecen en el capitulo ll, responde por:

    • a) Por la inclusión en el presupuesto de los recursos financieros necesarios para la erradicación o control de los riesgos laborales, mejorar las condiciones de trabajo, así como las condiciones higiénicas sanitarias y otras exigencias que sobre la especialidad se encuentran vigente.

    • b) Mantiene actualizados los registros de gastos referentes al uso del plan asignado en materia de seguridad y salud por los concepto del MPI y otros.

    • c) Garantizar que sus trabajadores cumplan lo reglamentado en materia de Seguridad Salud y medio ambiente.

    • d) Garantizar el cumplimiento de las normas higiénicos-sanitarias y de medio ambiente aplicables a su área.

    8- SubDirección Administrativa:

    Además de las responsabilidades comunes para su cargo que aparecen en el capitulo ll, responde por:

    • a) Garantizar las coordinaciones que corresponda, a los efectos de la aprobación por los organismos rectores del Municipio, de cuanto objeto de obra se pretenda acometer, así como las modificaciones y cambios de flujo o tecnología a realizar en o durante cualquier proceso inversionista.

    • b) Exigir y controlar a los Operario, la higiene y seguridad de las labores que se realizan con relación al objeto de obra y su entorno, antes, durante y al concluirse el proceso mantenimiento y reparación.

    • c) Prevenir en los procesos de inversiones, en sus memorias descriptivas, contratación o sub. contratación, los aspectos relacionados y necesarios para preservar la integridad física y mental del hombre, preservando además el medio ambiente.

    • d) Supervisar y controlar el cumplimiento de lo establecido con relación a los planes de mantenimiento, de modo que a través de este tribute a la mejora y mantenimiento de condiciones seguras e higiénicas estables en las instalaciones equipamientos y agregados.

    • e) Responder por la inclusión en la solicitud de presupuestos de los recursos financieros de inversiones necesarios para la erradicación o control de los riesgos laborales, mejorar las condiciones de trabajo, así como las condiciones higiénicas sanitarias y otras exigencias que sobre la Seguridad y Salud se hallan vigente.

    • f) Participar en el análisis de los proyectos de construcción, remodelación o reparación de locales, equipos o instalaciones, asesorando en los aspectos que deben cumplirse sobre la especialidad, exigiendo se presenten los referidos proyectos a los órganos competentes, así como que los objetos de obra o modificación tengan su licencia de obra.

    • g) Controla y supervisa la instrucción periódica y específica del personal en la especialidad, llevando el control que sobre esta actividad esta establecido.

    • h) Coordinar con el especialista de Seguridad y Protección las tareas encaminadas a la prevención de incendios e incluye estos riesgos en el análisis de la instalación.

    • i) Limitar productos sospechosos en su inocuidad para el consumo humano hasta tanto se haga análisis de laboratorio correspondiente o proceda a realizarse los decomisos de estos, al comprobar su deterioro, siguiendo el procedimiento establecido

    • j)  Atiende las inspecciones estatales y de campañas que sobre la especialidad se reciban en la EHT

    • k)  Coordinar o contratar la fumigación de las instalaciones para el control de vectores.

    • l) Exigir que los procesos de elaboración de alimentos sean realizados con métodos seguros e higiénicos, así como los procesos de limpieza y desinfección del centro, se realicen bajo los controles previstos para ello, sin impactar el medio ambiente.

    • m) Exigir y garantizar el cumplimiento de las normas higiénicas sanitarias en el almacenamiento, conservación y elaboración de los alimentos, así como sobre los enseres menores y medios técnicos y auxiliares con que se cuente para todo ello.

    • n) Garantizar el cumplimiento de las normas de almacenamiento para todos los productos, eliminando las posibilidades de deterioro, avería accidente o incendios a partir de estos o en sus lugares de almacenamiento.

    • o) Supervisar y garantizar el cumplimiento de la limpieza diaria y limpieza general en cada local una vez al mes.

    • p) Garantiza la adecuada atención a las áreas verdes, no permitiendo derrames contaminantes sobre los suelos, vegetación o canalización.

    • q) Garantizar la adecuada conservación de los medios técnicos, auxiliares, a través del plan de Mantenimiento Preventivo Planificado, donde incluye todas las acciones de mantenimiento, revisión, reparación y control a realizar por personal de la EHT o por servicios que en tal sentido se reciba de terceros.

    • r) Gestionar, adquirir y hacer entrega de los medios de protección individual (MPI) de acuerdo a los listados que se establezcan, para los puestos de trabajo, siguiendo el asesoramiento correspondiente del personal especializado en Seguridad y Salud, controlando la entrega en los modelos establecidos.

    • s) Coordinar con el Especialista de Seguridad y Salud las compras de MPI para su distribución de conformidad con este.

    • t) De acuerdo al Programa de Prevención de Riesgos, revisar los procesos y flujos de los servicios que puedan tener riesgos, con el fin de reducir o eliminar las posibilidades de hechos desagradables repentinos que puedan poner en peligro la integridad de trabajadores, estudiantes.

    • u) Exige y cumple el plan de medidas de prevención de riesgos del centro, según el Programa de Prevención Anual u otras medidas derivadas de inspecciones realizadas por los Organismos facultados para ello.

    • v) Garantizar el buen estado de los instrumentos y equipos de trabajo, garantizando la seguridad de los trabajadores durante la explotación de los medios de trabajo y de los estudiantes en sus prácticas.

    • w) Garantizar el montaje de los dispositivos de seguridad y resguardos después de cada reparación, inspección a equipos o a instalaciones.

    • x) Garantizar que para la reparación de equipos o mantenimiento de los mismos se coloque un aviso o señalización correspondiente. No permitiendo trabajar en circuitos energizados.

    • y) Garantizar para realizar labores en altura los medios de trabajo necesarios y exigir su uso.

    • z) Garantizar que los equipos, herramientas y maquinarias o cualquier otro medio de trabajo, reúnan los requisitos de seguridad establecidos para ellos y que vengan con los documentos explicativos de sus características, datos técnicos y formas de explotación seguras.

    • aa) Garantizar que sus trabajadores cumplan lo reglamentado en materia de Seguridad Salud y medio ambiente.

    • bb) Garantizar el cumplimiento de las normas higiénicos-sanitarias y de medio ambiente aplicables a sus áreas.

    9- Técnico en Gestión de los Recursos Humanos

    Además de las responsabilidades comunes para su cargo que aparecen en el capitulo ll, responde por:

    • a) Programar las auto-inspecciones periódicas y analizar con los niveles correspondientes los resultados y plazos de ejecución, solicitando en los casos de violaciones por negligencia, las medidas disciplinarias a los infractores.

    • b) Asesorar al Director de la EHT en lo referido al objetivo y alcance del presente Reglamento y la legislación, normalización y reglamentaciones de la especialidad, proponiéndole, políticas y estrategias a seguir con esta.

    • c) Supervisar los planes de mantenimiento preventivo planificado, coordinando con el Grupo de Inversiones, el perfeccionamiento y control necesario.

    • d) Organizar seminarios, conferencias e instrucciones al personal administrativo y dirigentes sobre la especialidad, así como realiza acciones de promoción y divulgación sobre la especialidad.

    • e) Exigir que se lleve a cabo la instrucción en la especialidad, que reciben los alumnos en las instalaciones donde realizan sus prácticas y las condiciones de seguridad y trabajo en que laboran en las mismas.

    • f) Canalizar y supervisar de conjunto con el área Económica, la programación de los presupuestos necesarios para lograr la inclusión en el presupuesto general de la EHT de los recursos financieros necesarios a los efectos de eliminar o atenuar los riesgos laborales y mejorar las condiciones de trabajo, así como la adquisición de los MPI.

    • g) Establecer el control de los Programa de Prevención Anual, solicitando medidas contra los incumplidores, manteniendo informada a la Dirección sobre el estado de cumplimiento.

    • h) Mantener las coordinaciones y convenio con el MINSAP a los efectos de la realización de la asistencia médica a sus trabajadores, así como los procesos de inspección y controles epidemiológicos correspondientes.

    • i) Programar y supervisar las instrucciones iniciales, periódicas o extraordinarias que se le realicen a los trabajadores y estudiantes, así como la elaboración y/o revisión de reglamentos, instrucciones y reglas generales o específicas de los puestos de trabajo.

    • j) Realizar la instrucción inicial general a los trabajadores de nuevo ingreso.

    • k) Establecer el control sobre los accidentes de trabajo, equiparados y enfermedades profesionales, propiciando se realicen las investigaciones de los mismos, de conjunto con el jefe del lesionado y la organización sindical.

    • l) Realizar la clausura de locales y la paralización del trabajo de equipos, instalaciones, etc. cuando por su estado representan un riesgo inminente para la integridad de los trabajadores y/o estudiantes, comunicando esta decisión a la Dirección de la EHT

    • m) Promover los procesos de implantación de Normas Cubanas que se avienen a la especialidad y colabora en otras relacionadas a ella.

    • n) Proponer para su aplicación y accionar ágil y oportunamente, la ejecución del presupuesto destinado a seguridad y salud en el trabajo.

    • o) Dictar oportunamente los permisos de seguridad para todo trabajo bajo riesgos, que se realicen en la EHT.

    • p) Supervisar la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo y los riesgos laborales de conjunto con el "Grupo de Trabajo de Seguridad y Salud" revisando y elaborando el programa de prevención de riesgo de la instalación; que garanticen paulatinamente la eliminación o atenúen los riesgos laborales y logren mejoras en las condiciones de trabajo, higiénicas y de vida de trabajadores y el entorno.

    10- Especialista en Gestión de los Recursos Humanos Esp. Principal

    Además de las responsabilidades comunes para su cargo que aparecen en el capitulo ll, responde por:

    • a) Supervisar la aplicación y cumplimiento por los dirigentes, funcionarios y trabajadores de las leyes, reglamentos y normas fieles a la letra vigente, detectando las violaciones correspondientes y solicitando las medidas que corresponda.

    • b) Asesorar a dirigentes, funcionarios y técnicos de la EHT sobre la especialidad, y colabora con estos en la planificación y ejecución de medidas para el mejoramiento de las condiciones de trabajo, docentes de investigación, de los planes anuales de prevención de riesgos así como el control de su cumplimiento.

    • c) Proponer a la Dirección de la EHT; sobre la base de textos legales, técnicos y reglamentarios la política, objetivos y estrategias a seguir para el cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST) proponiendo la actualización y modificaciones que sean requeridas.

    • d) Exigir y supervisar la realización y constancia de haber recibido la instrucción inicial general, a todo trabajador de nuevo ingreso.

    • e) Exigir y supervisar que se realicen los chequeos médicos periódicos.

    CAPITULO IV

    Reglamentación

    ARTICULO 9: La EHT establece en las Reglas de Seguridad y Salud los artículos legales, expresos en leyes reglamentos y Normas Cubanas de carácter obligatorio, así como de la técnica y la experiencia dados en otros y que la sensatez indica como proceder seguro en la prevención de riesgos, los pone en conocimiento de los trabajadores y estudiantes en la acción de instrucción a través de esas Reglas de los puestos de trabajo.

    ARTICULO 10: La EHT establece sobre la base de la documentación técnico legal vigente, ante sus condiciones estructurales, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) exigiendo en acciones de supervisión y control, de la política, los objetivos y estrategias aprobadas por el Consejo de Dirección donde se estableció mantener actualizados el referido sistema.

    El Sistema en cuestión contendrá, la documentación siguiente

    • Reglamento organizativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    • Procedimientos a seguir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    • Procedimiento a seguir en el Sistema de Gestión Ambiental

    • Métodos y estructura del Programa de Prevención de Riesgos.

    • Reglas de Seguridad de los puestos de trabajo.

    • Plan de Capacitación, instrucción y promoción en Seguridad y Salud

    • Reglamento de las Áreas Protegidas

    CAPITULO V

    Inspecciones

    ARTICULO 11: Todas las inspecciones de los organismos rectores de la especialidad en sus diferentes niveles de dirección, serán objeto de atención directa por el dirigente funcionario o técnico que atiende la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual canalizará la atención que requiera la inspección, así como la información inmediata a la Dirección de la EHT antes de su inicio y concluida esta. Las inspecciones en cuestión son:

    • Seguridad y protección del hombre y la instalación, (MTSS)

    • Higiene, epidemiología, Zoonosis, Vectores, asistencia médica, Higiene ambiental.(MINSAP)

    • Medio ambiente, (CITMA)

    • Ornato y limpieza (Servicios Comunales)

    • Podrá participar en las inspecciones de incendio si así lo requiere el inspector (APCI).

    ARTICULO 12: La función de la inspección se establece para el control y comprobación del estado de cumplimiento de la documentación técnico legal vigente, por parte de todo el personal de la EHT, y el conocimiento y control por parte de los organismos centrales del estado a su nivel, sobre la base de la letra de las reglamentaciones y normativas vigentes sobre la especialidad.

    .ARTICULO 13: Con el objetivo de garantizar lo planteado en el Artículo precedente las inspecciones de supervisión, auto inspección, control o auditoria se establecen en el Reglamento de inspección y auditoria de la casa matriz, todo con el fin de auto corregir y prever riesgos y fallas en que pudiera incurrir la instalación.

    ARTICULO 14: La organización Sindical de las instalaciones que serán objeto de inspección, conocerán de esta, pudiendo participar en ella, conociendo de sus resultados y del cumplimiento sobre las violaciones detectadas, periódicamente.

    CAPITULO VI

    Investigaciones

    ARTICULO 15: Para las investigaciones de los accidentes se cumplimentará la metodología y disposiciones legales vigentes para estos casos. El técnico designado por la Dirección para responsabilizarse con la Seguridad y Salud en el Trabajo, presidirá la comisión investigadora, quienes realizaran la investigación de todos los accidentes del trabajo, trayecto y averías independientemente que provoque lesión o no.

    ARTICULO 16: En caso de accidente, el jefe inmediato avisará al técnico que desarrolle la Seguridad y Salud del Centro, el primero entregará la notificación del hecho en esa acción.

    ARTICULO 17: En caso de accidentes graves o fatales el jefe inmediato mantendrá el área intacta evitando el acceso a todo personal ajeno, avisando inmediatamente al Técnico que desarrolla la especialidad de Seguridad y Salud, a la Dirección de Formatur y a la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

    ARTICULO 18: La investigación del accidente grave, fatal o múltiple se efectuará por una comisión designado por la Dirección de la instalación, con la participación de la organización sindical, el J" inmediato del lesionado. Estos hechos se informaran en un término menor a las 48 horas, a las autoridades correspondientes por el presidente de la comisión creada al efecto.

    Esta comisión presidida por el Técnico de Seguridad y Salud, procederá a la investigación y confección del informe correspondiente, independiente a otras informaciones que se realicen por otras personas naturales o jurídicas, depurando las responsabilidades laborales independientes a las responsabilidades judiciales que existieran.

    La comisión a que se hace referencia en el Artículo anterior, propondrá a la Dirección la EHT las medidas que entienda y deriven de los hechos y del grado de responsabilidad de los infractores, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en que los mismos incurran y pondrán al o a los infractores a disposición de los tribunales si así lo consideran.

    ARTÍCULO 19: La Organización Sindical participante, colaborará en las investigaciones de los accidentes y en la depuración de responsabilidades, informando a los trabajadores de los resultados.

    CAPITULO VII

    Programa de prevención de riesgos

    ARTICULO 20: Se somete al criterio de los trabajadores el proceso de investigación socio laboral sobre los riesgos a que se exponen y siguiendo el proceder contemplado a tales efectos, se evalúan los riesgos y clasifican, determinando el nivel de riesgo de cada puesto y área, analizando con el "Grupo de trabajo de la Seguridad y Salud las actividades necesarias para atenuar o erradicar los riesgos en así como participar en la valoración para presupuestar los gastos que sean requeridos

    ARTÍCULO 21: Los grupos de trabajo de la Seguridad y Salud EHT, estarán conformados por:

    • El técnico de gestión de los recursos laborales.

    • Un representante sindical,

    • Un compañero de Mantenimiento,

    • El profesor de Medio Ambiente.

    Este grupo lo preside el Técnico que atiende la Seguridad y Salud.

    .ARTICULO 22: Las funciones del Grupo de trabajo de Seguridad y Salud serán:

    • Valorar los criterios dados por los trabajadores, revisar las inspecciones realizadas por los organismos rectores, auto evaluaciones, así como los accidentes y averías ocurridos en el centro.

    • El grupo de trabajo después de procesar las encuestas e investigar y valorar todo lo señalado anteriormente, evaluará los riesgos y realizara los análisis de las medidas para atenuar o erradicar los riesgos existentes.

    • En el desarrollo del presente proceso se le presentará al Consejo de Dirección, de la EHT, el Programa de Prevención donde se acordaran los responsables y las fechas que se proyecta dar cumplimiento a las acciones necesarias para atenuar, o erradicar los riesgos existentes.

    El plan resultante aprobado por el Consejo de Dirección será firmado por el Director de la EHT

    • Serán analizadas las actividades preventivas que pueden ser asumidas por el centro a través de su propio esfuerzo o con contrataciones de mantenimiento o servicios a CORTO PLAZO.

    • Se valorarán las actividades que conlleven inversiones o gastos de importancia y demore la realización o cumplimiento de las actividades preventivas prevista para atenuar o erradicar el riesgo, se hará la solicitud del presupuesto para este fin.

    • Siempre que el valor de PRIORIDAD de un riesgo que esté entre los valores dados como

    II, III o IV se procederá a mantener siempre en los programas de prevención anual hasta tanto se logre atenuar o erradicar el riesgo en cuestión.

    • a) Se procederá según se expresa en el sistema de gestión integral a los efectos del presupuesto.

    • b) En los casos de inversiones o cuando haya que programar recursos para atenuar o erradicar riesgos y pueda dilatarse el proceso de gestión, se procederá a dar y crear los alertas e instrucción al personal para el conocimiento sobre el riesgo y la forma de evitar lesiones o averías relacionadas con este.

    ARTICULO 23.- El plan de medidas de Prevención de Riesgos de la instalación se mantendrá actualizado con relación al proceso de ejecución y cumplimiento de dichas actividades preventivas y para ello se llevará un control y reporte trimestral a la Casa Matriz. (Modelo cumplimiento de medidas).

    ARTICULO 24: El Técnico en Gestión de los Recursos Humanos, valorará los riesgos y sus consecuencias económico-sociales así como las medidas encaminadas a la eliminación de éstos, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

    ARTICULO 25: La Subdirección Económica presentará en las cuentas establecidas los valores que arrojen las actividades preventivas a acometer y gestionará se presupuesten y puedan realizarse dentro del periodo previsto.

    ARTICULO 26: La responsabilidad del control y ejecución del Programa de Prevención de Riesgos del centro, está a cargo del Director de la EHT, quien chequeará se cumplan estrictamente los pasos anteriores establecidos en la confección, discusión, aprobación y realización de cuanta gestión sea requerida, para obtener la ejecución efectiva del programa de prevención.

    CAPITULO VIII

    Capacitación

    ARTÍCULO 27: Para garantizar la capacitación de los trabajadores y estudiantes en métodos y hábitos seguros de trabajo se establece:

    • a) Instrucciones iniciales (general y específica).

    • b) Instrucciones periódicas.

    • c) Instrucciones extraordinarias.

    ARTICULO 28: La instrucción inicial general se imparte por el Técnico en Gestión de los Recursos Humanos a todos los trabajadores de nuevo ingreso, independientemente de la calificación o experiencia que tengan, antes de ser ubicados en su puesto de trabajo.

    ARTICULO 29: La Instrucción a estudiantes de nuevo ingreso será impartida por la sub. Dirección docente, dejando constancia a través del modelo de control de instrucciones.

    ARTICULO 30: La instrucción inicial específica se impartirá a trabajadores de nuevo ingreso, esta instrucción será impartida por el jefe inmediato, basada en la Regla de Seguridad del puesto de trabajo que desempeñarán los trabajadores subordinados.

    ARTÍCULO 31: Al finalizar esta instrucción pueden ser comprobados los conocimientos teóricos del trabajador dejando constancia en el libro control establecido a estos efectos. Durante los primeros días de trabajo o práctica debe ser entrenado en el desempeño de su labor y observado muy de cerca por el jefe inmediato para corregir e inducir actitudes, higiénicas y seguras en las operaciones.

    El libro de control de la referida instrucción se archivará por el jefe inmediato o por el área Docente y será su responsabilidad conservarlo, certificando haber realizado la instrucción a los trabajadores y estudiantes que conforman su Sub dirección.

    ARTÍCULO 32: La instrucción periódica se realizará por el jefe inmediato, a los trabajadores según el programa de capacitación que se establezca, y a los estudiantes antes de iniciar el curso y durante el período antes de iniciar las practicas, a la vez que este último recibirá independiente a esta instrucción a realizar por el centro; para el puesto en la instalación en que tenga que realizar la practica, previendo los riesgos específicos a observar durante su labor. De igual forma se controlará en el libro de control de haber recibido los conocimientos para la actividad que realiza o para la cual se adiestra y estudia.

    ARTÍCULO 33: La instrucción extraordinaria se impartirá en casos tales como:

    • Cambio de tecnologías, de procedimientos, de medios de trabajo, de estudio, de la materia prima, etc.

    • Cuando ocurren accidentes y se detectan insuficiencias en las reglas de seguridad. Violación de éstas o al modificarse por revisión o cambios en los riesgos.

    ARTICULO 34: Los dirigentes de cada área son los máximos responsables de la instrucción y deben asistir a los seminarios que sobre la especialidad sean programados.

    ARTICULO 35: Al personal dirigente, funcionarios y quienes indican y ordenan operativamente las actividades del centro, se les instruirá adicionalmente con el presente reglamento, por parte del área de Recursos Humanos una vez al año y se le dará conocimientos ante cualquier cambio del presente documento.

    ARTICULO 36: Para el control de la capacitación se cumplimentará lo establecido en la NC que regule la Organización de la Capacitación de los Trabajadores sobre la especialidad.

    CAPITULO IX

    Atención a la salud

    ARTICULO 38: La atención médica a los trabajadores y estudiantes incluye:

    • Exámenes médicos pre-empleo.

    • Exámenes médicos periódicos.

    • Exámenes médicos especiales a manipuladores de alimentos.

    • Exámenes médicos especiales a chóferes.

    • Control de morbilidad del colectivo laboral

    Con el fin de garantizar el control y asistencia médica la Entidad realizará un convenio con el policlínico donde esta enclavado el centro, a los efectos del referido control y asistencia. El convenio abarcará los aspectos antes señalados.

    ARTICULO 39: Los trabajadores y estudiantes están obligados a someterse a los chequeos médicos, así como de actualizar su vacunación cuando sea requerido.

    Disposiciones finales

    PRIMERA: Se faculta al Subdirector de Investigación y Desarrollo de la EHT para proponer a la Dirección cuantas instrucciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que en el presente se establece, como resultado de las investigaciones que en aras del mejoramiento continua de la SST se hayan realizado, así como para el control y supervisión de los mismos.

    SEGUNDA: Se derogan la resolución 14/99 y cuantas disposiciones o circulares se opongan al presente Reglamento, el que comenzará a regir a partir del 1ro de Febrero del 2009

    TERCERA: Comuníquese a cuantas personas naturales o jurídicas deben conocer el mismo.

    CUARTA: El presente documento se ha elaborado y aprobado, oído el parecer del Secretario General de la Sección Sindical.

     

     

    Autor:

    MSc. Fidel Juan Vega Delgado

    República de Cuba

    Ministerio del Turismo

    Sistema FORMATUR

    edu.red

    Escuela de Hotelería y Turismo Isla de la Juventud

    Noviembre 2010

    Partes: 1, 2
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