- Objetivos y alcance
- Funciones generales para los dirigentes, en la esfera de la seguridad y salud en el trabajo
- Funciones específicas de los dirigentes
- Reglamentación
- Inspecciones
- Investigaciones
- Programa de prevención de riesgos
- Capacitación
- Atención a la salud
- Disposiciones finales
CAPITULO I
Objetivos y alcance
ARTICULO 1: El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los principios que rigen el sistema organizativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Escuela de Hotelería y Turismo de la Isla de la Juventud, que en lo adelante citaremos como (EHTIJ)
ARTICULO 2: El presente reglamento esta relacionadas con la prevención de riesgos que puedan propiciar accidentes, enfermedades, intoxicaciones que afecten los procesos e higiene, epidemiología, el medio ambiente y sus influencias sobre la calidad de los servicios que se ofertan; según el objeto social de la EHT; así como las influencias que se reciben del entorno en que se halla la instalación y su impacto, a partir de la actividad realizada.
ARTICULO 3: Tendrán la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las regulaciones contenidas en este reglamento, en la instalación que conforma la EHT, el Director, Sub. Directores funcionarios y cuanta persona cita el presente documento y como tal en el desempeño y funciones de trabajo, dirigen y asesoran los procesos propios del objeto social de la Escuela.
ARTICULO 4: Se responsabiliza al Director de la Escuela de Hotelería y Turismo con la implantación cumplimiento y control del presente Reglamento y del Sistema de Gestión que de él se derive, manteniendo informado a su Consejo de Dirección, para ello se valdrá del Técnico en Gestión de los Recursos Humanos que atiende esta actividad, del cual se mantendrá informado de las perspectivas que requiera conocer, para ofrecer el asesoramiento e indicaciones a la dirección correspondiente.
ARTICULO 5: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento constituirá una causa para imponer sanciones disciplinarias de acuerdo a las disposiciones laborales vigentes sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se infiera.
CAPITULO II
Funciones generales para los dirigentes, en la esfera de la seguridad y salud en el trabajo
ARTÍCULO 6: Los Dirigentes, funcionarios y personas citadas en el presente Reglamento, en lo que en cada caso compete, son responsables del cumplimiento de las regulaciones jurídicas, normas, reglamentos y demás disposiciones que de la especialidad, estén vigentes.
ARTICULO 7: Los cargos a que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento de la EHT en sentido general tienen en cuanto a esta especialidad, las funciones siguientes:
a) Organizar el proceso de trabajo (docente y no docente) en sus áreas de acuerdo a las exigencias de la prevención, seguridad, higiene y protección del medio ambiente, previendo siempre los riesgos que existan o se presenten durante la gestión laboral o como consecuencia de la acción de esta.
b) Prestar atención a la formación, funcionamiento, adiestramiento e instrucción de los trabajadores y estudiantes en la especialidad, su trabajo y en las área de acción, promocionando la prevención de los riesgos existentes y en general fomentando una cultura de prevención.
c) Gestionar le sean planificados para su área de responsabilidad, los recursos que garanticen el mejoramiento de las condiciones de trabajo, seguridad, higiene e impacto ambiental, previendo la erradicación o atenuación de los riesgos laborales de su hábitat laboral.
d) Exigir por la tenencia de los medios de protección individual, así como de las condiciones higiénicas y seguras en el desempeño de la actividad laboral. Para ello gestiona con quién corresponda el suministro de los primeros, de acuerdo a los listados que se establezcan para cada puesto de trabajo o estudio, y exige el uso, cuidado y mantenimiento adecuado de dichos medios.
e) Observar, informar y gestionar el mejoramiento de las condiciones higiénicas y seguras de trabajo y estudio, conociendo, promoviendo y cooperando en el desarrollo de las investigaciones científico técnicas, implantación de Normas Técnicas Cubanas (NC) y otras actividades a fin.
f) Promover y divulgar los contenidos de las Normas Cubanas y de regulaciones relativas a la especialidad.
g) Conocer de los resultados y gestión de los chequeos médico periódicos y especiales a realizar y realizados, sobre el personal subordinado, (trabajadores) conociendo su estado de morbilidad.
h) Garantizar que sus trabajadores y estudiantes hayan recibido la instrucción requerida para la actividad que van a desempeñar. Para ello se lleva el control establecido en el Registro de dicha instrucción que se lleva por cada responsable de Departamento y Áreas para los trabajadores y en el caso de los estudiantes se controlará por la Subdirección Docente.
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