Análisis contable y tributario para la aplicación del leasing o arrendamiento mercantil en empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en el Ecuador (página 6)
Enviado por Estrella Ortiz Jaime Ramiro
| GASTOS TOTALES |
| 128.000 | 114.000 |
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ADQUISICION VIA LEASING |
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TRANS OIL S.A |
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| ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS |
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| Del 1-Enero del 20X0 al 31-Dic del 20X0 |
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| Ingresos Operacionales |
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| 300,000.00 |
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| – Depreciación Flota Transporte Pesado | (40,000.00) |
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| – Gasto Interés Financiamiento |
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| (28,000.00) |
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| – Gastos Operacionales |
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| (120,000.00) |
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| = Utilidad antes de imp. |
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| 112,000.00 |
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| – 15% Participación Trabajador. |
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| (16,800.00) |
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| – 25% Impuesto a la Renta |
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| (23,800.00) |
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ADQUISICION VIA FINANCIEMIENTO BANCARIO
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TRANS OIL S.A | ||||||
| ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS | ||||||
| Del 1-Enero del 20X0 al 31-Dic del 20X0 | ||||||
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| Ingresos Operacionales |
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| 300,000.00 | |||
| – Depreciación Activos bajo Leasing | (100,000.00) | |||||
| – Gasto Interés Leasing |
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| (28,000.00) | |||
| – Gastos Operacionales |
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| (120,000.00) | |||
| = Utilidad antes de imp. |
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| 52,000.00 | |||
| – 15% Participación Trabajador. |
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| (7,800.00) | |||
| – 25% Impuesto a la Renta |
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| (11,050.00) | |||
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En base a este ejemplo, se observa la utilidad de diferentes herramientas a favor del contribuyente y en una forma legal, reducir la base imponible con el fin de disminuir el Impuesto a la Renta por pagar. Por tanto, según los resultados en cada uno de los dos casos, se puede apreciar que la empresa tiene un ahorro sustancial de USD 12,750.00 en el primer año si utiliza el Leasing Financiero, para la adquisición de la Flota de Transporte Pesado.
Por último, es necesario hacer énfasis en el uso del Leasing Financiero como una herramienta de Financiamiento para aquellas empresas con necesidades de crecimiento y problemas de liquidez. Pero hay que tomar en cuenta que el arrendamiento no es solo un instrumento de financiamiento sino también una figura para la creación de escudos fiscales, por lo cual empresas que no posean problemas de liquidez y tengan la capacidad de pago para adquirir bienes nuevos, perfectamente pueden ser usuarias del Leasing Financiero con el objetivo de bajar su Impuesto a la Renta.
3.2.3 Particularidades del Contrato de Leasing Financiero
Para la negociación de un contrato de Leasing Financiero existen ciertas particularidades que lo caracteriza, además de otras especificaciones que a continuación enunciaremos:
· Que quien realice el contrato de arrendamiento muestre la solidez para cubrir con los pagos o las rentas.
· Comprobar que la utilización del bien va a ser la convenida en el contrato.
· Tanto el arrendador como el arrendatario deberán presentar las respectivas garantías que aseguren a ambos en cualquier caso fortuito.
· Que el arrendatario pueda ejercer la opción de compra, al término del plazo, a un precio inferior al precio de mercado; siempre y cuando esto no contravenga la ley de Arrendamiento Mercantil en cuanto al valor mínimo de esta cuota final.
· El arrendador podrá prorrogar el plazo del contrato a cambio de un pago inferior a las cuotas pagadas.
· Que el bien arrendado pueda ser vendido a un tercero, siempre que el arrendatario participe en la fijación del precio de venta y además reciba un monto compensatorio por la venta de ese bien.
· El arrendador seleccionará al proveedor, fabricante o distribuidor que proporcionará el bien; el bien se eligiera en base a las especificaciones que el arrendatario exigió. Es por esto que el arrendador no es responsable por defectos de fabricación, excepto en el caso que se especifique en el contrato que el arrendador es responsable.
· El fabricante, proveedor o distribuidor podrá entregar el bien arrendado directamente al arrendatario siempre que esto se convenga en el contrato y que además el arrendador proporcione toda la documentación de recepción.. Posteriormente el arrendatario entregará los documentos de recepción al arrendador como constancia.
· El arrendatario esta obligado a conservar los bienes en condiciones óptimas para su operación, proporcionar mantenimiento a los bienes arrendados, costear las reparaciones los bienes arrendados, adquirir las refacciones necesarias para la correcta operación del bien. Es importante mencionar que la arrendataria será responsable por los daños que el o los bienes arrendados sufran por utilizarlos en actividades diferentes a las estipuladas en el contrato.
· En cuanto a arrendador esta obligado a responder por los vicios ocultos de los bienes arrendados, es decir, por defectos de fábrica, siempre que se convenga en el contrato; de lo contrario, el arrendador dará total apertura para que el arrendatario demande al fabricante, distribuidor o proveedor.
· Todos los contratos de arrendamiento deberán incluir la contratación de un Seguro contra todo riesgo (principalmente debe cubrir riesgos de construcción, transporte, recepción e instalación, responsabilidad civil, etc.); el monto del seguro será pagado por el arrendatario salvo otras especificaciones del contrato. La póliza del seguro deberá establecer como primer beneficiario al arrendador.
3.3 TRATATIVA TRIBUTARIA DEL LEASING FINANCIERO
En cuanto a la tratativa tributaria que se debe aplicar al Leasing Financiero es prácticamente la misma aplicación del Leasing Operativo, esto en cuanto al Impuesto a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta afirmación la hacemos basándonos en al Art. 30 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, mismo que expresa que al no existir en el Ecuador Normativas Contables y Reglamentación Tributaria, se aplicará lo que las Normas Internacionales de Contabilidad pronuncien; es obvio que esta aplicación genera un escudo fiscal pero, esta es una de las desventajas que los vacíos legales generan. Como acotación complementaria tenemos al Artículo 22 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario, numeral 7, mismo que expresa que las Instituciones que presten servicios de arrendamiento mercantil con opción de compra (Leasing Financiero), no podrán deducir el gasto depreciación de los bienes entregados a arrendamiento en la determinación del impuesto a la Renta. La aplicación tributaria del Leasing Financiero, o el escudo tributario, se podrá apreciar únicamente en la determinación del Impuesto a la Renta ya que al generar un mayor gasto, se reducirá la utilidad gravable y por ende se reducirá el impuesto a la renta generado.
3.3.1 El Leasing Financiero comparado con la Deprecación y su impacto en el Impuesto a la Renta
En la sección anterior, vimos la relación muy estrecha que existe entre el Leasing Financiero y la Depreciación, especialmente cuando se reconoce parte de la cuota como gasto depreciación para poder cargarlo al Estado de Resultado, motivo por el cual analizamos en esta unidad a la Depreciación y posteriormente hacemos una breve comparación con el Leasing Financiero y su efecto en el Impuesto a la Renta.
Como concepto general, es imprescindible señalar que la empresa únicamente podrá depreciar bienes tangibles que le pertenezcan, por tanto, un bien que la empresa arriende, no es de su posesión y no podrá depreciarlo (a menos que el arrendamiento sea de carácter financiero). Pero más allá de las características propias de la depreciación, se ha incluido un pequeño análisis del leasing frente a la depreciación, ya que la empresa al necesitar un bien especial como maquinaria, vehículos, equipos de cómputo, etc., tendrá la opción de adquirir o arrendar estos bienes, pero atrás de esto, está el tratamiento que se da al gasto que genera un bien por medio de la depreciación o un gasto producto del arrendamiento del bien, arrojando diferentes resultados y por tanto una diferencia en la base imponible para la determinación del Impuesto a la Renta.
Por lo tanto para la aplicación de la depreciación, se deberá tener en cuenta los porcentajes máximos permitidos en el Art. 21, párrafo 6 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno:
Depreciaciones de activos fijos
a) Las depreciaciones de los activos fijos del respectivo negocio, en base de los siguientes porcentajes máximos:
(i) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual
(ii) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual
(iii) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual
(iv) Equipos de cómputo y software 33% anual
Como se mencionó anteriormente la gran bondad que brinda el Leasing Financiero frente al financiamiento bancario es el valor total de la cuota que se carga a los resultados, el cual está conformado por dos componente: la depreciación y interés, obteniendo a través del leasing financiero un gasto mayor frente al generado únicamente por los intereses en el caso de financiamiento.
Por ejemplo, si la empresa está considerando adquirir un vehículo, y a la vez si desea con la compra de este bajar su base imponible para la determinación del impuesto a la renta, la herramienta del Leasing Financiero es una vía legal que la empresa puede utilizar para este efecto.
Ejemplificando lo expuesto en el párrafo anterior, supongamos que la empresa decide comprar una flota de transporte pesado valorado en USD $ 200.000, para lo cual tiene dos alternativas: adquirirlo vía financiamiento con un banco a una tasa del 14% anual durante 5 años, tiempo en el cual se va a depreciar el bien por completo, la empresa depreciará el activo por el método de línea recta sin valor residual; o adquirirlo vía leasing con un porcentaje de interés similar, el leasing del bien durará 2 años.
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ADQUISICION VIA FINANCIEMIENTO BANCARIO | |||||||
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| Valor del Bien | 200.000 |
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