Análisis contable y tributario para la aplicación del leasing o arrendamiento mercantil en empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en el Ecuador (página 8)
Enviado por Estrella Ortiz Jaime Ramiro
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Total Depreciación |
| 10.000,00 |
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COMPARACIÓN ENTRE DEPRECIACION LINEAL Y DEPRECIACIÓN ACELERADA
En base al ejemplo anterior vemos que con el método de línea recta se depreciará cada año a razón del 10%, mientras que con el método de la depreciación acelerada el primer año se depreciará al 18%, el segundo al 16%, y así progresivamente irá bajando el porcentaje de depreciación para cada año, de esta forma el último año se depreciará al 2%. El beneficio tributario que tiene el método de la depreciación acelerada frente a otros se da cuando el valor depreciado por este método es superior al de los otros, en el gráfico podemos observar que la curva de la depreciación acelerada es superior a la curva del método de línea recta hasta el quinto año (Dep. Acelerada = 1.090, Línea Recta = 1.000). A partir del sexto año ya no obtenemos el beneficio tributario obtenido en los años anteriores.
El método de depreciación acelerada o desacelerada, conocido también como método de suma de números dígitos corresponde a la división de cada uno de los años para la sumatoria de todos los años. Es decir si se desea aplicar una depreciación acelerada, el primer valor se obtendrá dividiendo el número del año máximo de vida útil del Activo Fijo para la sumatoria de todos los años de vida útil. Lo que persigue una depreciación acelerada es distribuir la mayor cantidad de depreciación en los primeros años, mientras que un método desacelerado busca distribuir la menor cantidad de depreciación durante los primeros años de uso del bien. En el caso de una depreciación desacelerada el primer valor se obtendrá dividiendo el número mínimo de vida útil del Activo Fijo, es decir 1 para la sumatoria de todos los años de vida útil del bien.
La suma de los porcentajes obtenidos a través de dividir el número del año para su sumatoria, siempre será 1.00 o 100%, cualquiera que sea el método a utilizar: acelerado/descendente o desacelerado/ascendente.
Por ejemplo si un activo tiene una vida útil de 5 años, la sumatoria se la obtendrá de la siguiente forma:
1 + 2 + 3 + 4 + 5 = 15 |
Por lo cual dividiremos cada uno de los años para esta sumatoria, y su orden dependerá exclusivamente de la forma de distribución de la depreciación a través de la vida útil del Activo Fijo:
Método Acelerado |
| Método Desacelerado | ||
1/15 = | 6.67% |
| 5/15 = | 33.33% |
2/15 = | 13.33% |
| 4/15 = | 26.67% |
3/15 = | 20.00% |
| 3/15 = | 20.00% |
4/15 = | 26.67% |
| 2/15 = | 13.33% |
5/15 = | 33.33% |
| 1/15 = | 6.67% |
El método de la depreciación acelerada frente al método de línea recta ayuda a la empresa a obtener un beneficio tributario durante los primeros años en que se carga la mayor cantidad de la depreciación, pero este beneficio es bien aprovechado si la empresa en un punto vende al bien. Según el ejemplo, la empresa lo podría vender hasta el quinto año, tiempo en el cual su cargo por depreciación es más alto que el de otros métodos como el legal.
Para que una empresa pueda utilizar este método y todo el gasto sea reconocido como deducible, debe pedir autorización al Servicio de Rentas Internas para su implementación, justificando con un experto que el período de duración del bien a depreciar va a tener un comportamiento fuera de lo normal, es decir, por el tipo de actividad, clima, temperatura o demás factores, el período de vida útil no será igual al de otros bienes de la misma naturaleza operando en condiciones normales. Este tipo de depreciación se la puede efectuar únicamente para bienes nuevos. La actitud del Servicio de Rentas Internas frente a esta modalidad de depreciación trata de fomentar este procedimiento, por lo que llevarlo a cabo en la realidad ecuatoriana es muy difícil y consume mucho tiempo la aprobación para su uso, por lo que pese a ser otra herramienta para tener beneficios tributarios, el organismo que aprueba su aplicación en el Ecuador pone ciertas trabas en la aprobación del mismo; esto básicamente porque el Servicio de Rentas busca cualquier modo de recaudar impuestos para el Estado; mientras que la depreciación acelerada y el Leasing buscan incrementar los gastos para contribuir en menor proporción al Estado.
A decir de la actitud del Servicio de Rentas frente a la depreciación acelerada y sus constantes reglamentaciones ante su uso, lo contrario ocurre con la implementación del Leasing, ya que pese a que dicha entidad no consienta libremente la depreciación acelerada, o busque de cualquier forma crear amparos legales para frenar o limitar su uso, esta actividad se enmarca dentro de la prestación de servicios, constituyendo un gasto y a la vez una forma legal de disminuir la base imponible para el pago de impuestos.
3.3.2 Aplicación del Impuesto al Valor Agregado en el Leasing Financiero
Continuando con las aseveraciones anteriores, la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Leasing Financiero es similar al del Leasing Operativo, ya que como se dijo anteriormente, el Leasing es un servicio gravado con Tarifa 12%; entonces, la empresa que lo contrate podrá hacer uso del crédito tributario total o parcial, según sea el caso, o en su defecto, agregar el IVA al costo.
Además de la utilización del crédito tributario (que se explicó en su totalidad en la Aplicación del IVA en el Leasing Operativo) las empresas exportadoras podrán pedir la devolución del IVA, siempre que los bienes arrendados sean utilizados en la producción de bienes exportables.
La aplicación de las retenciones por concepto de la prestación de este servicio se aplicarán en idéntica forma que el Leasing Operativo, cabe acotar que en cuanto a la retención del IVA se aplicara (tanto para el Leasing Operativo como para el Leasing Financiero) cuando el arrendatario sea Contribuyente Especial y el arrendador no sea Contribuyente Especial, o si este no es el caso, cuando el arrendatario sea una Sociedad y el arrendador sea una persona natural. Adaptando todo esto al ejemplo de Arrendamos S.A. aplicado al Leasing Financiero tenemos los siguientes asientos:
Como se observa, el IVA se aplica en cada una de las cuotas y en la opción de compra; esto esta en base al Art. 52 (Objeto del Impuesto) de la Ley de Régimen Tributario Interno que dice:
Establécese el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas las etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y las condiciones que prevé esta Ley[31]
Además según el Art. 114, numeral primero, sobre el Alcance del Impuesto, del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno comenta:
El Impuesto al Valor Agregado grava a los servicios prestados en el ecuador por personas naturales nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, sociedades, sucursales de compañías extranjeras u otros establecimientos permanentes de sociedades extranjeras establecidas en el Ecuador y a personas naturales.[32]
Tomando en cuenta los artículos citados, en el Leasing Financiero se grava el IVA en primera instancia por la prestación de servicios (IVA generado en las cuotas) y al final, el IVA tiene como base la transferencia de dominio del bien al hacer efectiva la opción de compra.
En cuanto a las retenciones del IVA (tomando en cuenta las atenuantes mencionadas) se aplican exactamente que en el caso del Leasing Operativo; el empleo de esto reducirá el monto a pagar y dicha retención deberá ser tomada por el arrendador como un anticipo de este impuesto, deducible en la declaración del periodo en curso. Para mostrar esto se presenta los siguientes asientos:
4 CASOS PRACTICOS
4.1 CASOS PRACTICOS DE LEASING OPERATIVO
La Compañía "AUTO EXPRESS S.A." tiene como objetivo arrendar vehículos y camiones a empresas o personas naturales. Para cubrir la gran demanda que esta empresa tiene entre sus clientes, AUTO EXPRESS desea realizar la compra 5 automóviles a USD $ 18.000,00 cada uno y 6 camiones a USD $ 45.000,00 cada uno, para posteriormente dedicarlos al arrendamiento.
Para efectuar mencionada compra, el 1 de Enero del 2006, la entidad realizará un préstamo bancario al 14% anual con pagos mensuales. El financiamiento obtenido para los automóviles será de USD $ 100.000,00 y tendrá un plazo de 36 meses, mientras que para los camiones será de USD $ 300.000,00 con un plazo de 60 meses.
A continuación presentamos los asientos contables de las contrataciones de los préstamos y la compra de los vehículos y camiones:
FUENTE: Investigación Realizada
ELABORADO POR: Jaime Estrella
Juan Pablo Sarzosa
Como podemos apreciar, la empresa Auto Express una vez que realiza la adquisición de estos vehículos y camiones, los registra dentro del grupo Propiedad Planta y Equipo, ya que estos activos cumplen los requisitos expuestos en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad 12 "Propiedad Planta y Equipo" para poder registrarlos dentro de este grupo. Los requisitos son los siguientes:
· Sean retenidos por una empresa para ser usados en la producción o abastecimiento de bienes y servicios, para rentar a terceros o para propósitos de administración.
· Se espera que sean usados durante más de un período.
AUTO EXPRESS tiene como fin adquirir estos bienes para rentar a sus clientes, por lo cual deberá registrar estos activos dentro de Propiedad Planta y Equipo, y a la vez depreciar mensualmente estos bienes producto del uso o desgaste sufrido por el bien.
La Norma Ecuatoriana de Contabilidad 12 define a la Depreciación como la distribución sistemática de la cantidad depreciable de un activo durante su vida útil. El tiempo de vida útil es el período de tiempo que la empresa espera usar el activo. Además, la Ley de Régimen Tributario Interno, en su Art. 21, párrafo 6, expone claramente los porcentajes máximos permitidos para depreciar los bienes según su naturaleza, brindando una guía para saber el tiempo de vida útil mínimo que podría tener un bien desde el punto de vista tributario. Así por ejemplo en el Art. 21 de esta ley se cita: "(iii) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual"[33], por lo cual, el tiempo de vida útil para bienes de esta naturaleza como mínimo será de 5 años.
Mencionado esto, procedemos a presentar la tabla de pagos de los dos préstamos, así como su forma de cálculo:
Para el primer préstamo, tenemos la siguiente información:
Capital | 100.000,00 |
Plazo en meses | 36 |
Interés Anual | 14% |
Interés Mensual | 1,17% |
Tipo de Cuota | Vencida |
La fórmula para el cálculo de una tabla de amortización con cuotas iguales es:
Donde, i = 0.0110, n = 36 y Capital = 100.000,00
Es decir cada mes la empresa deberá cancelar por este préstamo cuotas de USD $ 3.417,76, misma que se compone de una parte de pago de capital y otra de cancelación de interés. El cálculo del interés se lo obtiene únicamente de la multiplicación de la tasa de interés mensual por el monto del período anterior. Así por ejemplo, para:
Período 1: 1.17% x 100.000,00 = 1.166,67 Intereses
Período 5: 1.17% x 90.836,81 = 1.059,76 Intereses
En cambio el pago del capital se lo obtiene de la diferencia entre el valor de la cuota y los intereses.
Para el segundo préstamo, tenemos la siguiente información:
Capital | 300.000,00 |
Plazo en meses | 60 |
Interés Anual | 16% |
Interés Mensual | 1,17% |
Tipo de Cuota | Vencida |
La fórmula para el cálculo de una tabla de amortización con cuotas iguales es:
Donde, i = 0.0133, n = 60 y Capital = 300.000,00
Es decir cada mes la empresa deberá cancelar por este préstamo cuotas de USD $ 6.980,48. El mismo procedimiento utilizaremos para el cálculo de la parte correspondiente a interés y al capital. Así por ejemplo, para:
Período 8: 1.17% x 274.767,18 = 3.205,62 Intereses
Período 30: 1.17% x 180.710,05 = 2.108,28 Intereses
La parte correspondiente al Capital se lo obtiene restando del valor de la cuota, la parte correspondiente a los intereses.
Según la información presentada en estas dos tablas de amortización, AUTO EXPRESS deberá mensualmente efectuar desembolsos de USD $ 3.417,76 y USD $ 6.980,48 para cancelar paulatinamente los préstamos adquiridos.
Contablemente esta operación deberá afectar a Pérdidas y Ganancias el pago por concepto de los intereses y la cancelación del Capital disminuirá el Saldo Acreedor de la cuenta "Préstamos Bancarios".
FUENTE: Investigación Realizada
ELABORADO POR: Jaime Estrella
Juan Pablo Sarzosa
Cabe mencionar que la cancelación de la cuota no grava IVA, y tampoco podemos retener el 1%, ya que la Ley prohíbe retener a entidades del Sistema Financiero Nacional. Únicamente cuando se realice operaciones entre entidades de este sector se podrá efectuar la retención en la fuente.
Como los bienes que la empresa adquirió son depreciables, de igual forma, mensualmente deberá efectuar este registro afectando directamente a Pérdidas y Ganancias y disminuyendo el valor en libros del bien depreciado. Para esto, se deberá considerar el método de depreciación a utilizar, el porcentaje de depreciación máximo permitido por la ley, la naturaleza del bien, etc. En este caso, los vehículos y camiones se depreciarán a razón del 20% anual por el método legal. Su período de vida útil será de 5 años.
Por lo tanto, AUTO EXPRESS cada mes registrará contablemente el Gasto Depreciación de los Vehículos y Camiones, produciendo una disminución en el valor en libros de la empresa.
FUENTE: Investigación Realizada
ELABORADO POR: Jaime Estrella
Juan Pablo Sarzosa
Por último, la empresa tendrá como fuente de ingresos el alquiler de los bienes comprados, generando de esta forma flujos para poder efectuar las cancelaciones de los préstamos. Supongamos que AUTO EXPRESS arrienda mensualmente sus vehículos y camiones a un precio de USD $ 1.500,00 cada automóvil y USD $ 2.500,00 cada camión. El registro contable de este ingreso se lo realizará de la siguiente forma:
FUENTE: Investigación Realizada
ELABORADO POR: Jaime Estrella
Juan Pablo Sarzosa
Como podemos ver, el giro del negocio de AUTO EXPRESS es el alquiler de sus vehículos, servicio que tiene una tarifa gravada del 12% del IVA, y además al contratar una empresa, retiene el 1% de Retención en la Fuente, valor que se debe registrar por separado de las Retenciones en la Fuente que AUTO EXPRESS efectúe, ya que no hay como cruzar estos valores entre sí. Los valores que la empresa retuvo cuando compró o contrató algún servicio deberán cancelar mensualmente, mientras que los valores que le retuvieron a la empresa por los servicios que prestó deberá utilizarlos como anticipo del Impuesto a la Renta para disminuir la cantidad que esta deba pagar anualmente.
Como se indicó anteriormente, el IVA en Servicios deberá cancelar mensualmente según su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Si la empresa tuviera IVA en Compras, utilizará este rubro como Crédito Tributario. Los valores que la empresa tenga en IVA en Compras y Ventas deberá cruzarlos y así obtener el valor a pagar o el crédito tributario para el próximo mes.De acuerdo ante lo expuesto, AUTO EXPRESS en su calidad de Arrendador, en su estructura del Estado de Perdidas y Ganancias tendrá los siguientes rubros:
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AUTO EXPRESS S.A. |
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| ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS |
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| Del 1-Enero del 2006 al 31-Dic del 2006 |
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| Ingresos Operacionales |
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| 270,000.00 |
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| – Depreciación Vehículos | (18,000.00) |
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| – Depreciación Camiones | (54,000.00) |
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| – Gasto Interés Leasing |
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| (80,226.18) |
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| – Gastos Operacionales |
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| (80,000.00) |
|
| = Utilidad antes de imp. |
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| 37,773.82 |
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| – 15% Participación Trabajador. |
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| (5,333.07) |
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| – 25% Impuesto a la Renta |
|
| (8,026.94) |
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