Análisis contable y tributario para la aplicación del leasing o arrendamiento mercantil en empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en el Ecuador (página 5)
Enviado por Estrella Ortiz Jaime Ramiro
Anteriormente se consideró el servicio de Leasing Operativo con pagos anticipados o vencidos, mismo comportamiento puede tener el Leasing Financiero, esta particularidad ya es un simple acuerdo entre el arrendador y arrendatario, pero sin importar cuando se realice el pago, el hecho generador del Leasing Financiero se lo perfecciona cuando se realiza la prestación del servicio, por lo tanto el arrendatario deberá cancelar el valor por el servicio y además retener el 1% de Retención, por lo cual, el arrendatario toma la calidad de agente de retención, es decir el arrendatario deberá emitir el comprobante de retención con un plazo máximo de 5 días de la recepción del comprobante de venta o factura según lo dispone el Art. 70 de la Ley de Régimen Tributario Interno:
Momento de la retención.- La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Se entenderá que la retención ha sido efectuada dentro del plazo de cinco días de que se ha presentado el correspondiente comprobante de venta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno reformado por el artículo 28 de la Ley de Reforma Tributaria. El agente de retención deberá depositar los valores retenidos en una entidad autorizada para recaudar tributos, en los plazos establecidos en el presente Reglamento.
Para los efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento, se entenderá que se ha acreditado en cuenta, el momento en el que se realice el registro contable del respectivo comprobante de venta.[28]
Para ejemplificar la contabilización de una operación de leasing financiero tomando en cuenta aspectos tributarios la Retención en la Fuente, se usará el ejemplo propuesto anteriormente de la empresa ARRENDAMOS S.A., mismo que ya se explicó claramente la forma de contabilizar el reconocimiento del leasing financiero por parte del arrendatario. La única variación que se hará en esta contabilización, será la inclusión de la retención de la fuente cuando el arrendatario realice el pago del servicio de leasing financiero. La información sobre el arrendamiento es la misma que se presentó al inicio de este capítulo, por lo que el asiento inicial de reconocimiento del Leasing Financiero es el mismo; entonces, a continuación se procederá a contabilizar el pago de las cuotas por el servicio del leasing financiero, misma que abarca aspectos tributarios como es el Impuesto al Valor Agregado y el 1% de la Retención en la Fuente, todo esto calculado del valor del servicio.
En base al asiento contable anterior, se puede evidenciar que la empresa está cancelando la primera cuota por el servicio contratado (leasing financiero de maquinaria). Debido a la forma de cálculo, la empresa arrendataria deberá cancelar mensualmente por concepto del leasing de las maquinarias cuotas con igual valor, mismas que se componen por una parte de capital y otra de intereses. El valor de las cuotas nos permitirá ir reduciendo mes a mes la cuenta con saldo acreedor "Cuentas por Pagar Leasing Financiero" originada cuando se registró el compromiso del Leasing Financiero.
En cuanto a los impuestos, en el mismo asiento se observa que la empresa cancela la cuota de arrendamiento junto con 12% del Impuesto al Valor Agregado, generado por la transferencia de servicios sobre el valor del Servicio, en este caso USD $ 3.387,37. La empresa al tener la calidad de Agente de Retención, como ya se explicó anteriormente deberá retener el 1% del mismo valor del servicio por concepto de Retención en la Fuente, y según lo establecido en la Ley, el arrendatario deberá cancelar al Servicio de Rentas en forma mensual estas retenciones.
Una vez explicado la parte fiscal y el pago del servicio de Leasing Financiero, es necesario explicar como ayuda esta herramienta de financiamiento en la generación de gastos con el objeto de disminuir la base imponible para determinar el Impuesto a la Renta. Como se indicó anteriormente, la cuota que se debe pagar mensualmente estará compuesta de dos componentes, Capital e Interés. Por asientos separados, mandaremos el importe del capital como gasto depreciación y el Gasto Financiero de la misma forma. A continuación se expone nuevamente estos dos asientos:
De esta forma la empresa arrendataria irá disminuyendo mes a mes los compromisos registrados al inicio de esta operación de Leasing. Financiero. Es importante tomar en cuenta que estos dos últimos asientos son aquellos que permitirán utilizar el beneficio fiscal que brinda el arrendamiento, mismos que se registrarán cada mes usando los valores provenientes de la tabla de amortización, por lo cual la suma de los valores de capital más intereses siempre será igual al valor de la cuota pagado mensualmente.
Para concluir con esta sección se aplicarán los mismos criterios utilizados para el cálculo de la Retención en la Fuente en el registro contable del pago de la opción de compra. Es importante señalar que cuando se va a cancelar la opción de compra, las cuentas "Maquinaria bajo Leasing Financiero e Intereses por Devengar" tendrán un saldo nulo en libros. En este punto el saldo de las siguientes cuentas será el mismo:
· Opción de Compra Maquinaria – Saldo Deudor
· Cuentas por Pagar Leasing Financiero – Saldo Acreedor
Si la empresa decide hacer uso de la opción de la compra, deberá cancelar la última cuota calculada al inicio del ejercicio, por lo cual deberá cancelar el 1% por concepto de anticipo de Impuesto a la Renta.
Por último, una vez cancelada la opción de compra, es tiempo de registrar el bien producto del pago, en este caso de las maquinarias como Propiedad Planta y Equipo del Arrendatario. Con el siguiente asiento la cuenta Opción de Compra Maquinaria queda con saldo nulo y se activa la cuenta Maquinaria, misma que podrá ser depreciada según los porcentajes previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno.
3.2.2.4 Impacto del Leasing Financiero en el Estado de Pérdidas y Ganancias
Resumiendo el beneficio fiscal que nos brinda el Leasing Financiero en un Estado de Resultados y englobando el análisis previo de la depreciación, se observó que la particularidad del arrendamiento frente a la depreciación es el tiempo, ya que el período del éste y la recuperación de la inversión responde al contrato, mientras que la depreciación de un Activo debe sujetarse a la Legislación Tributaria. Además, el pago de la cuota del Leasing Financiero asigna el 100% a resultados, incrementando los gastos deducibles y a la postre, disminuye la base imponible para determinar el Impuesto a la Renta a pagar.
Para poder visualizar el beneficio que se obtiene al trabajar con un bien arrendado bajo la modalidad del Leasing Financiero, analizaremos desde dos ópticas:
· LEASING
La empresa TRANS OIL S.A. necesita una flota de transporte pesado valorada en USD 200.000, para lo cual contrata un leasing financiero a 2 años a una tasa del 14% anual.
· FINANCIAMIENTO BANCARIO
La empresa TRANS OIL S.A. necesita una flota de transporte pesado valorada en 200.000 USD, para lo cual recurre ante una Institución Financiera para solicitar un financiamiento para la adquisición de dicha flota a un plazo de 4 años a una tasa de interés del 14%. El tiempo de vida útil de esta flota será de 5 años.
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TRANS OIL S.A – ADQUISICION VIA FINANCIEMIENTO BANCARIO | |||||||
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| Valor del Bien | 200.000 |
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| Porcentaje de Deprecación | 20% |
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| Préstamo | 200.000 |
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| Plazo (años) | 4 |
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| Tasa de interés | 14% |
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| Año 0 | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| Préstamo | 200.000 | 15.000 | 10.000 | 5.000 | - | - |
| Principal |
| 5.0000 | 5.0000 | 5.0000 | 5.0000 | - |
| Interés |
| 28.000 | 21.000 | 14.000 | 7.000 | - |
| Valor en Libros | 200.000 | 160.000 | 120.000 | 80.000 | 40.000 | - |
| Depreciación Anual |
| 40.000 | 40.000 | 40.000 | 40.000 | 40.000 |
| GASTOS TOTALES |
| 68.000 | 61.000 | 54.000 | 47.000 | 40.000 |
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TRANS OIL S.A – ADQUISICION VIA LEASING | |||||||
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| Valor del Vehículo | 200.000 |
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| Leasing | 200.000 |
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| Tasa de interés | 14% |
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| Plazo (años) | 2 |
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| Año 1 | Año 2 |
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| Leasing | 200.000 | 100.000 | - |
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| Principal |
| 100.000 | 100.000 |
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| Gasto Interés |
| 28.000 | 14.000 |
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