Análisis contable y tributario para la aplicación del leasing o arrendamiento mercantil en empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en el Ecuador (página 7)
Enviado por Estrella Ortiz Jaime Ramiro
| Porcentaje de Deprecación | 20% |
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| Préstamo | 200.000 |
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| Plazo (años) | 4 |
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| Tasa de interés | 14% |
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| Año 0 | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| Préstamo | 200.000 | 15.000 | 10.000 | 5.000 | - | – |
| Principal |
| 5.0000 | 5.0000 | 5.0000 | 5.0000 | - |
| Interés |
| 28.000 | 21.000 | 14.000 | 7.000 | - |
| Valor en Libros | 200.000 | 160.000 | 120.000 | 80.000 | 40.000 | - |
| Depreciación Anual |
| 40.000 | 40.000 | 40.000 | 40.000 | 40.000 |
| GASTOS TOTALES |
| 68.000 | 61.000 | 54.000 | 47.000 | 40.000 |
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Del ejercicio anterior puede evidenciarse que los gastos arrojados por la opción de financiamiento vía leasing es superior al gasto generado por la compra de un bien vía financiamiento bancario y la respectiva depreciación (en los dos primeros años). Como podemos ver esta es una herramienta que nos permite incrementar los gastos de la empresa en forma legal, y esto se debe a la peculiaridad del Leasing Financiero, en la cual el pago correspondiente al principal y a los intereses se constituye en gasto del período.
De esta forma, en el primer año se genera un beneficio para la empresa de USD $ 60.000, este es un beneficio ya que la empresa baja su base imponible por esta cantidad, y esto conlleva a pagar menos por concepto del 15% de Utilidad a los trabajadores y un 25% del Impuesto a la Renta. En el segundo año situación similar ocurre con un beneficio de USD $ 53.000, pero a partir del tercer año, aparecen gastos únicamente en el primer caso debido a que en la segunda opción ya no se generan gastos del arrendamiento debido a que su duración era de dos años solamente.
Cabe destacar que el bien objeto leasing financiero durante el período de contrato se deprecia el 100%, en este caso en los 2 años, y una vez concluido dicho período el arrendatario podrá hacer uso de la OPCIÓN DE COMPRA, a través de la cual podrá registrarlo en su contabilidad como un Activo Fijo al precio de la opción de compra.
Este bien al registrarse dentro del grupo de "Propiedad Planta y Equipo", y al tener la característica de depreciable, podrá ser depreciado durante los años restantes para completar el período de vida útil de un bien nuevo de similares características.
Por ejemplo, los vehículos ya tuvieron un uso de dos años durante el periodo en que eran producto de leasing financiero. El arrendatario al hacer uso de la opción de compra podrá depreciar estos bienes según sus requerimientos en un mínimo de tres años. Si sumamos los 2 años de uso más los tres años que la empresa podría utilizar el bien, obtenemos los cinco años que equivalen al 20%, porcentaje máximo de depreciación previsto por la ley [29]. En caso de que la empresa pueda comprobar que la vida útil del bien va a ser inferior a los previstos por la ley, podrá depreciarlo en período inferior, siempre y cuando tenga la debida autorización del Servicio de Rentas Internas; a este se reconoce como depreciación acelerada. Por otro lado, si el Leasing Financiero tuvo una duración similar o superior a la vida útil de un bien de esas características.
El uso adecuado de esta herramienta de financiamiento y su implementación permitirá al arrendatario ahorrar el pago de impuestos usando este escudo fiscal. Este beneficio se lo logra debido a que el período del leasing no debe ceñirse a leyes especificas, en cambio un activo fijo debe depreciarse o usarse dependiendo de los porcentajes legales expuestos en la Ley; es decir, una maquinaria se la debe depreciar a razón del 10% anual (10 años); por lo tanto el valor depreciado se cargará a resultado; en cambio, por medio de la celebración de un contrato de Leasing Financiero, su duración dependerá de la liquidez que tenga la empresa y de su necesidad en el ahorro en el pago de impuestos. Si la empresa tiene suficiente liquidez como para afrontar el gasto del arrendamiento en un solo año, el período de duración del arrendamiento mercantil podría durar un año, cargando a resultados el 100% del valor de la maquinaria arrendada es ese período. Pero, si la liquidez de la empresa no le permite afrontar demasiada salida de efectivo en un solo año, podría contratar su arrendamiento por un plazo mayor.
Como corolario, el leasing nos permite registrar el 100% del valor del bien en resultados en el primer año si el período de duración del Leasing Financiero, o plazo del contrato fuese ese tiempo; en cambio con la compra de un activo, se cargará a resultados poco a poco dependiendo de la naturaleza del activo hasta completar el 100%, por lo tanto su ventaja se ve reflejada en el tiempo, ya que el Leasing Financiero puede generar gastos en un período corto de acuerdo al contrato, mientras que la depreciación deberá siempre respetar los porcentajes máximos legales permitidos por la ley, si la empresa desea que sus gastos por depreciación sean deducibles y permitan mermar la base imponible del impuesto a la renta.
Ya hemos analizado al Leasing frente a la adquisición de bines vía financiamiento bancario y la depreciación ya sea por el método legal o línea recta. Existe un método adicional que presta bondades similares al Leasing Financiero, este método es conocido como "Depreciación Acelerada", misma que se define como: "Cualquier patrón de depreciación que cancele los activos depreciables en una forma más rápida de lo que lo hace la depreciación normal"[30]. Por medio de este método la empresa carga a resultados la mayor cantidad depreciable del bien en los primeros años y en los siguientes el valor correspondiente al gasto tiende a disminuir. Grandes niveles de depreciación incrementan los flujos de caja, ya que está reduciendo el pago de impuestos, mismo objetivo que persigue el Leasing.
Para fines de ahorro en el pago de impuesto, decimos que este método presta similares ventajas que el Leasing, siempre y cuando el valor de la depreciación anual por le método de la depreciación acelerada sea superior al valor de la depreciación de ese mismo bien usando otro método como el legal o el de línea recta.
Para ejemplificar el impacto de la depreciación en el efecto tributario, haremos la comparación de la depreciación de una máquina cuyo costo es de USD $ 10.000, para lo cual se depreciará por el método de línea recta y por el método de Depreciación Acumulada:
Tipo de Bien | Maquinaria |
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Valor del Bien | 10.000,00 |
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Porcentaje Legal | 10% |
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Años de Vida Útil | 10 |
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LINEA RECTA |
| DEPRECIACIÓN ACUMULADA | |||||
Años | Valor en libros | Depreciación |
| Tasa | Valor en libros | Depreciación | |
0 | 10.000,00 |
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| 10.000,00 |
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1 | 9.000,00 | 1.000,00 |
| 10/55 | 18% | 8.181,82 | 1.818,18 |
2 | 8.000,00 | 1.000,00 |
| 9/55 | 16% | 6.545,45 | 1.636,36 |
3 | 7.000,00 | 1.000,00 |
| 8/55 | 15% | 5.090,91 | 1.454,55 |
4 | 6.000,00 | 1.000,00 |
| 7/55 | 13% | 3.818,18 | 1.272,73 |
5 | 5.000,00 | 1.000,00 |
| 6/55 | 11% | 2.727,27 | 1.090,91 |
6 | 4.000,00 | 1.000,00 |
| 5/55 | 9% | 1.818,18 | 909,09 |
7 | 3.000,00 | 1.000,00 |
| 4/55 | 7% | 1.090,91 | 727,27 |
8 | 2.000,00 | 1.000,00 |
| 3/55 | 5% | 545,45 | 545,45 |
9 | 1.000,00 | 1.000,00 |
| 2/55 | 4% | 181,82 | 363,64 |
10 | - | 1.000,00 |
| 1/55 | 2% | 0,00 | 181,82 |
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