Análisis contable y tributario para la aplicación del leasing o arrendamiento mercantil en empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en el Ecuador (página 9)
Enviado por Estrella Ortiz Jaime Ramiro
Es importante tomar en cuenta que AUTO EXPRESS al arrendar sus bienes bajo la figura de LEASING OPERATIVO, se financia con una entidad bancaria para poder adquirir los bienes que posteriormente los arrendará. Con los ingresos obtenidos de la renta de los bienes, tiene la capacidad para cancelar las cuotas de los préstamos y además tiene un doble beneficio fiscal: Gasto Depreciación de los bienes arrendados, y el Gasto Interés de los préstamos usados para la adquisición de los vehículos y camiones.
Decimos que estos gastos representan un beneficio fiscal, ya que tiene un impacto positivo en el flujo de caja de AUTO EXPRESS ya que mencionados egresos disminuyen la Base Imponible y por ende el 25% del Impuesto a la Renta por Pagar.
Ahora, desde el punto de vista del Arrendatario, él se limitará únicamente a realizar los pagos mensuales por la prestación del servicio, es decir el alquiler del vehículo o camión según sea el caso.
Por ejemplo, la empresa InterPlus el 1 de Marzo del 2006 celebra un contrato de arrendamiento de un camión con la empresa AUTO EXPRESS S.A. con un costo mensual de USD $ 2.500,00 por un plazo de 3 meses. La empresa InterPlus deberá cancelar anticipadamente el valor del contrato correspondiente al arrendamiento del camión.
El registro contable de este arriendo se lo efectuará de la siguiente
FUENTE: Investigación Realizada
ELABORADO POR: Jaime Estrella
Juan Pablo Sarzosa
En un pago anticipado lo registramos como un valor cancelado por anticipado, mismo que se irá regulando de acuerdo al transcurso del tiempo. El Arrendatario se limitará únicamente a cancelar el arriendo del camión y clasificará el gasto arriendos dentro del Estado de Pérdidas y Ganancias, produciendo una mayor cantidad de gastos que a la postre disminuirán el Impuesto Causado del 25% del Impuesto a la Renta.
La empresa InterPlus el 1 de Julio del 2.006 celebra un contrato de arrendamiento de un camión con la empresa AUTO EXPRESS S.A. con un costo mensual de USD $ 2.500,00 por un plazo de 3 meses. La empresa InterPlus realizará la cancelación mensual en forma vencida correspondiente al arrendamiento del camión. El registro contable de este arriendo se lo efectuará de la siguiente forma:
La única diferencia de un pago vencido con un pago anticipado es el momento en el cual se reconoce el gasto. El tratamiento posterior que se da al gasto será el mismo, es decir se clasificará dentro del Estado de Pérdidas y Ganancias y disminuirá la Utilidad antes de Impuestos y por ende el Impuesto a la Renta por Pagar.
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INTERPLUS S.A. |
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| ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS |
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| Del 1-Enero del 2006 al 31-Dic del 2006 |
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| Ingresos Operacionales |
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| 40,000.00 |
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| – Gasto Arriendo Camiones |
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| (15,000.00) |
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| – Gastos Operacionales |
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| (8,000.00) |
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| = Utilidad antes de imp. |
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| 17,000.00 |
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| – 15% Participación Trabajador. |
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| (2,550.00) |
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| – 25% Impuesto a la Renta |
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| (3,612.50) |
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4.2 CASOS PRACTICOS DE LEASING FINANCIERO
Como se explicó en el capítulo anterior, el Leasing Financiero es un instrumento financiero que genera un escudo fiscal y que por tanto, a través del mismo se podría incrementar los gastos de la empresa generando consecuentemente una menor base imponible y por ende un menor impuesto a pagar. Anteriormente se ejemplificó tanto la tratativa contable como tributaria del Leasing Financiero, ahora fusionaremos todos esos criterios para que el lector pueda, captar en forma sencilla, las ideas que se exponen.
Para el ejemplo se tiene a una empresa constructora, CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.; después de ganar una licitación, los directivos de la empresa llegaron a la conclusión que necesitan cuatro retroexcavadoras y dos camiones para cumplir a cabalidad con el contrato. Luego de diversos criterios los accionistas concluyeron que la mejor alternativa era adquirir dichos bienes a través de un contrato de arrendamiento financiero con Amerafin S.A. Dentro del contrato de especifica que el plazo de arrendamiento para las retroexcavadoras es de cinco años y el de los camiones es de cuatro años, además que la tasa anual por dicho arrendamiento será del 14,50% y del 17,00% respectivamente. Si los activos arrendados fueron entregados y empezaron a operar desde el 1 de enero del 2006, los cálculos financieros (para lo cual tomamos cuotas anticipadas) y asientos contables sería los siguientes:
Bien a arrendar | Retroexcavadora | Camión |
Precio Unitario | USD $ 72.000,00 | USD $ 30.000,00 |
Unidades a arrendar | 3 | 2 |
Valor total de maquinaria arrendada | USD $ 216.000,00 | USD $ 60.000,00 |
Rentas Mensuales | USD $ 5.021,43 | USD $ 2081,67 |
Tasa Anual | 14,50% | 16,00% |
Tasa Mensual | 1,21% | 1,33% |
Periodo de Arrendamiento | 60 meses | 36 meses |
Opción de Compra | USD $ 60.257,20 | USD $ 14.988,00 |
Para determinar el valor de las cuotas a pagar por los arrendamientos se debe utilizar criterios financieros, es así que para este cálculo es necesaria la utilización de la fórmula de anualidades, las cuales aplicadas al ejemplo son las cuotas de arrendamiento. Para esto tenemos:
En esta fórmula i es la tasa de interés (mensual en este caso) y n es el número de periodos que la anualidad tienes, es decir, el número de cuotas de arrendamiento. Entonces, si reemplazamos los valores del ejercicio con los datos de la fórmula tenemos lo siguiente:
· Anualidad de la Retroexcavadoras
Utilizando la formula anterior, se sustituirá cada componente de la misma por los datos antes dados, con lo cual obtenemos como resultado:
Anualidad = 5.021,43
Ahora, a la cuota de USD $ 5.021,43 debemos multiplicarla por el total de cuotas, o arrendamientos, que son de 60 y que al final suman USD $ 301.285,80; a este valor, y de acuerdo a la Ley de Arrendamiento Mercantil, calculamos el 20% como opción de compra, lo cual da USD $ 60.257, 20. Seguidamente, a la opción de compra hay que traerle a valor presente, para lo cual utilizamos la siguiente fórmula:
Aplicando esto a los datos del ejemplo de CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., tenemos:
Valor Presente = 30.618,33
· Anualidad de la Camiones
Para este particular se procederá en idéntica forma que el caso anterior, es decir primero se calculará la cuota, luego la opción de compra y finalmente el valor presente de esa opción de compra.
Anualidad = 2.081,67
Después de determinar los arrendamientos a pagar, a estos se multiplicarán por el plazo, que es de 36 meses, y que en suma corresponde a USD $ 74.940,00; aplicando el mismo criterio del 20% para la opción de compra concluimos que esta debería ser de USD $ 14.988,00. Finalmente, y siguiendo el procedimiento anterior, actualizamos este valor de la siguiente forma:
Valor Presente = 9.303,79
Seguidamente, resumiremos los cálculos financieros para las retroexcavadoras y los camiones en el siguiente cuadro:
Es necesario en este punto mostrar las tablas de amortización de los arrendamientos tanto para las retroexcavadoras, como para los camiones; entonces dichas tablas son:
Finalmente se procederá a la contabilización por la contratación del Leasing Financiero tanto de las retroexcavadoras y de los camiones; la realización de los registros contables, asientos, será la misma que en el capitulo anterior, pero con la particularidad que en este ejemplo tenemos bienes distintos, con diferentes plazos y diferentes tasas. Entonces, los asientos irían:
5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En la realización del presente trabajo, se ha llegado determinar algunas conclusiones de la Aplicación del Leasing Operativo y del Leasing Financiero en el Ecuador, especialmente el empleo de ambas por parte de empresas nacionales y de extranjeras domiciliadas en el País. En primera instancia se ha concluido que primordialmente debe actualizarse la Ley de Arrendamiento Mercantil, ya que la misma es sumamente confusa y tampoco brinda criterios claros que diferencien entre Leasing Operativo y Leasing Financiero; es entonces, imprescindible acoplar a parámetros internacionales las regulaciones del país, para de esta forma, evitar confusiones en la práctica del Arrendamiento Mercantil.
Para concretar un verdadero cambio de esta ley, o la promulgación de una Norma de Contabilidad, la participación de expertos es inevitable, es decir, que los gremios de profesionales conocedores son quienes deben proponer la reforma e incluso realizar el proyecto de ley que cambie a la actual; por esto, los Colegios de Contadores, Administradores y Economistas deberían pronunciarse al respecto emulando los criterios difundidos por sus similares de países como Chile, México, Estados Unidos, entre otros. Únicamente con el criterio de profesionales versados en el tema, podrá ajustarse el procedimiento de Arrendamientos Mercantiles del País a las prácticas internacionales y especialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Es necesario comentar que si bien en la Norma Ecuatoriana de Contabilidad 25 (Activos Intangibles), en su párrafo 5, expresa que ésta se aplicará a los arrendamiento financieros, pero no es aceptable que a manera de un parche se dedique un solo párrafo a eventos de trascendencia, si tomamos en cuenta que a nivel mundial existe una Norma Internacional específica para arrendamientos.
La segunda conclusión específicamente se basa en la aplicación del Arrendamiento Mercantil, pues, sea el método que se utilice (Operativo o Financiero) genera un enorme beneficio similar al de la depreciación acelerada (es decir utilizo los beneficios económicos del bien en un periodo menor al legal); con esto la organización incrementaría el gasto o costo generado por depreciaciones y finalmente redunda en un menor impuesto a pagar. El beneficio es mayor si se toma en cuenta que el Servicio de Rentas Internas para autorizar la utilización de la depreciación acelerada de un bien exige un sin número de requerimientos y justificaciones; mientras que al hacerlo a través del Arrendamiento Mercantil los requerimiento s son nulos.
La tercera conclusión se genera en base a la devolución del IVA a exportadores, pues este beneficio fiscal, como se explico anteriormente, aplica a las compra de bienes y a la recepción de servicios que componen la producción de bienes exportables. Al ser tanto el Leasing Operativo como el Leasing Financiero servicios y suponiendo, que estos sean contratados para la producción de dichos bienes, se podrá pedir el reembolso del IVA pagado en el arrendamiento. Esto, bajo la perspectiva financiera, ayuda a mejorar la posición económica de la empresa, pues incrementa la liquidez y a la vez se podrían concretar inversiones a corto y mediano plazo, compras de materias primas, descuentos por pronto pago en la adquisición de materias primas, entre otros; pero fundamentalmente, puede pagar en parte la cuota del arrendamiento; es decir, el IVA del Leasing estaría pagando en parte la cuota de la siguiente cuota o pagar el IVA de la siguiente cuota. Como se aprecia se constituiría en un gran beneficio para la organización y mucho mejor si la misma posee la mayor parte de sus bienes bajo Arrendamiento Mercantil.
En cuanto al Leasing Operativo, la empresa adquiere un bien con tecnología actualizada sin afectar a sus Activos y Pasivos; es decir, al únicamente generar un gasto o costo con la cuota, queda intacto el apalancamiento financiero de la organización. En definitiva, al no incrementar los activos la compañía podría no obligarse a contratar auditoria externa (que se da cuando las empresas poseen activos superiores a un millón de dólares) y si es necesario, podría solicitar préstamos bancarios ya que como se dijo, el apalancamiento financiero sigue intacto.
En el Leasing Financiero, contrariamente al párrafo anterior y por todo lo explicado en el respectivo capítulo, tiene que Activar el bien arrendado y como contrapartida generar un pasivo que revelará el monto del arrendamiento adeudado, a este proceso se lo conoce como capitalización del arrendamiento. Pero hay que tomar en cuenta que los bienes activados causan un gasto por depreciación, además del gasto financiero, que normalmente se carga en base al plazo del contrato y que este, habitualmente es menor al tiempo de depreciación normal o legal (con lo cual se concreta la depreciación acelerada del bien arrendado); con la generación de un gasto financiero y un gasto por depreciación se concreta un Escudo Fiscal, ya que mis deducciones son mayores comparativamente con un préstamo bancario o Leasing Operativo.
Finalmente, como conclusión, el Arrendamiento Mercantil es una opción de financiamiento que comparada con Préstamos Bancario o Aportes de Accionistas brinda un mayor beneficio ya que, por todo lo antes dicho, se genera gastos o costos mayores y por ende impuestos a pagar menores, con lo que se cumpliría principio de maximizar las utilidades de los accionistas. Cabe mencionar que al contratar un préstamo bancario para la adquisición de un bien únicamente será deducibles de impuestos los intereses generados por dichos préstamo, mientras que en el Arrendamiento Mercantil es deducible el total de las cuotas pagadas (que en el caso del Leasing Financiero conlleva el Gasto Financiero y el Gasto por Depreciación); en cambio, si se receptan aportaciones de accionistas, financieramente, esto reduce la rentabilidad del negocio y esto además esta supeditado a costo promedio de capital ponderado que los mismos prevean.
Para la aplicación del arrendamiento mercantil se deben tomar algunas recomendaciones, las cuales podrán influir en las decisiones que las empresas tomen a favor de su empleo. Inicialmente, se debería analizar al IVA y su generación de un Crédito Tributario compensable en el periodo de declaración o en futuros periodos; el efecto comparativo debería realizarse en compañías que según la ley no pueden utilizar, o no son acreedoras, a dicho crédito tributario y que por ende deberán cargarlo al costo. Pero si el estudio se lo hace en una organización que exporta bienes, el crédito tributario no tomado lo compensará con la devolución de IVA exportadores. En definitiva, las empresas deberán comparar los beneficios perdidos por concepto de crédito tributario frente a los beneficios generados para la reducción del Impuesto a la Renta.
Para la contratación de un Arrendamiento Mercantil, debería analizarse profundamente la liquidez que la compañía posee en el momento de la negociación y la que tendría en el tiempo que dure el plazo del contrato; pero esto debería analizarse comparativamente con los ingresos, la rentabilidad y los flujos de caja que la adopción del arrendamiento produciría. A este análisis esencialmente se lo hace para determinar la capacidad de pago que tendría la empresa y por ende definir el plazo del contrato; es así que compañías con mayor liquidez o capacidad de pago negocian plazos menores en los contratos, mientras que organizaciones con menor liquidez negociarán plazos superiores.
BIBLIOGRAFIA
1. BERMÚDEZ, J. (1986). Algunos aspectos fiscales sobre el leasing o arrendamiento financiero. Caracas.
2. CODIFICACION 2004-026. (2005). Ley de Régimen Tributario Interno. Ecuador.
3. CODIFICACION 2004-026. (2005). Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario interno. Ecuador.
4. DECRETO SUPREMO Nº 3121. (1978). Ley de Arrendamiento Mercantil. Ecuador: Registro Oficial Nº 745.
5. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (1994). PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. México.
6. MILLER, MARTÍN A. (1996) Guía de PCGA, Un análisis de los todos los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados que se encuentran vigentes. Estados Unidos: Miller Accounting Publications Inc.
7. Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), Colegio de Contadores del Ecuador.
8. Norma Internacional de Contabilidad (NIC).
9. RETTAROLI R. (1992). Aspectos Técnicos y Financierod de las Operaciones de Leasing. Italia: Asociación Bancaria de Italia.
10. RIBADENEIRA, A. (2005). Flujo de Efectivo
11. VIDAL BLANCO, C. (1996). El Leasing, una innovación en la técnica de la financiación. España: Instituto de Estudios Fiscales.
AGRADECIMIENTO
Agradezco principalmente a mi madre Patricia, mi Abuelita Blanquita y mis hermanas Vanesa y Gabriela por el apoyo que siempre me han brindado. Además mi más profundo agradecimiento para el Ing. Armando Lituma por colaborar en la elaboración de la misma y al Dr. Rodrigo Jiménez y al Ing. Diego Galarza por su colaboración como informantes. Finalmente agradezco a mi amigo Juan Pablo por la dedicación en este trabajo.
JAIME ESTRELLA
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mis padres William y Consuelo, mi hermano William Alexis, mi enamorada Tatiana por ser personas cruciales en mi vida y ofrecerme su apoyo y ayuda desinteresada durante el transcurso de mi carrera universitaria. Por otro lado, agradezco al Ing. Armando Lituma por su excelente en la elaboración del presente trabajo, así como al Dr. Rodrigo Jiménez y al Ing. Diego Galarza por su ayuda como informantes en la misma. Por último agradezco a mi amigo Jaime por su cooperación y entrega en la elaboración de este trabajo.
JUAN PABLO SARZOSA
Autores
Estrella Ortiz Jaime Ramiro
Sarzosa Armendariz Juan Pablo
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Facultad de Ciencias Administrativas y Contables
Quito 2006
[1] RETTAROLI RICARDO, Aspectos Tecnicos y Financieros del Leasing, Asociación Bancaria de Italia, p: 24.
[2] MILLER, MARTÍN A., GUÍA DE PCGA, UN ANÁ LISIS DE LOS TODOS LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES, Miller Accounting Publications Inc., p: 26.02.
[3] INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS, Edición 1994, p: 334.
[4] Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art.94.
[5] Ibidem, Art. 20.
[6] Ibidem, Art. 21.
[7] Ibidem, Art. 103.
[8] Ibidem, Art. 137.
[9] Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 52.
[10] Ibidem, Art. 66.
[11] Ibidem, Art. 66.
[12] Ibidem, Art.66.
[13] Ibidem, Art.72.
[14] Ibidem, Art. 148.
[15] Ibidem, Art. 148.
[16] Norma Internacional de Contabilidad 17
[17] Ibidem, p: 26.18
[18] Ibidem, Art.70.
[19] Ibidem, Art. 119.
[20] BERMÚDEZ, José Rafael, "Algunos aspectos fiscales sobre el leasing o arrendamiento financiero", 1986, p. 56.
[21] ORTÚZAR SOLAR, Antonio, El Contrato de Leasing, Editorial Jurídica de Chile, Primera Edición, 1990, p: 139.
[22] MILLER, Martín A., (1988) Guía de PCGA. Un análisis de todos los PRINCIPIOS DE CONTABILIDD GENERALMENTE ACEPTADOS QUE SE ENCUENTRAN EN VIGENCIA, Harcount Brace Javanovich, p: 26.03
[23] Ley de Arrendamiento Mercantil, Art. 1.
[24] Ibidem, Art. 1.
[25] Ibidem, Art. 4.
[26] Ibidem, Art. 6.
[27] Ibidem, Art.30.
[28] IBIDEM, Art.70.
[29] Ibidem, Art. 21.
[30] Ribadeneira A., Flujo de Efectivo, p: 25
[31] Ibidem, Art. 52.
[32] Ibidem, Art.114.
[33] Ibidem, Art. 21.
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