Competencia
Desde un punto de vista técnico-jurídico, este vocablo tiene muchas acepciones, pero desde el punto de vista sistemático, consiste en la enumeración de una serie de posibilidades de actuación atribuidas a un órgano, por razón de los asuntos que le están atribuidos de un modo específico.
Adquiere una especial relevancia en Derecho político, integrando lo que se llama sección orgánica de la Constitución, que se resuelve al enumerar los distintos Poderes del Estado, todos con sus respectivas competencias.
Es decir, se enumeran y describen los asuntos que corresponden a cada uno de ellos, quedando determinado y concretado el procedimiento concebido para resolver los conflictos que pueden crearse cuando pretenden conocer y efectuar averiguaciones del mismo asunto dos órganos diferentes, y a uno de ellos no le corresponde, o cuando un órgano entiende que no le atañe intervenir, perteneciendo el asunto a una instancia diferente, que considera lo anterior.
En todas las Constituciones del mundo, los órganos integran la titularidad de estos Poderes, como el o la Presidente Constitucional de la República el Presidente del Poder Judicial o El Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los que se unen el presidente del Tribunal Constitucional que tienen sus competencias claramente definidas y determinadas por esas Normas legales.
A partir de este punto se enumeran en la Constitución otros órganos menores, con sus respectivas atribuciones, y otrotan6to habría de plantearse en las entidades y corporaciones que se mueven en una órbita inferior a la del Estado, como pueden ser los Ayuntamientos o la presidencia municipal.
Jurisdicción
Acción de administrar el derecho no de establecerlo, también la extensión y límites del poder de juzgar ya sea por la razón de la materia o por la razón del territorio.
*Las competencias establecidas en la C.P.E. son cuatro:
a) Privativas.
b) Exclusivas.
c) Concurrentes.
d) Compartidas.
a) Competencias privativas.-Son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
Es aquella facultad que permite crear un conjunto de leyes o reglamentar éstas sea de una materia determinada o no según sea su atribución y no se puede delegar o facultar a un tercero.
Legislación.-Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un estado o se regula una materia determinada. Esto no es solo lo emitido por el órgano legislativo también cuentan las ordenanzas, decretos, reglamentos, resoluciones que son dictados por el órgano ejecutivo o los organismos a los que se les atribuya esta facultad esto no es válido en los gobiernos de facto.
Reglamentación.-Establecimiento de reglas o normas.
Ejecución.-Manera de ejecutar o hacer una cosa o sea poner por obra una cosa.
b) Competencias exclusivas.-Son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
Es aquella que permite crear leyes y estas se pueden reglamentar o ejecutar por u delegado. Ejemplo: Un policía puede mandar o ejecutar una ley pero no puede crearla.
Facultad.-Posibilidad de hacer u omitir algo.
Se consideraba antiguamente dividida la competencia por razón de la materia, de calidad de las personas, su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo , la clasificación más aceptada, es la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturaleza de la causa; competencia territorial , otras clasificaciones aunque tienen valor doctrinario, no se ajustan a la realidad, a una sistemática clasificación como la anteriormente mencionada.
La Competencia Exclusiva es aquella que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes.
Para los asuntos civiles y comerciales en el país , son competentes los jueces especializados en lo civil así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado.
El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un juzgado, pues mientras esta cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de paz, mientras que si pasa el límite señalado establecido por ley, será competencia del juez de primera Instancia.
En nuestro ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juico, en ese caso de dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos procesales.
c) Competencias concurrentes.-Son aquellas en la que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
Es la que permite paralelamente a la legislación la creación de reglas, normas y mandarlas o ejecutarlas a aquellos con esa facultad.
En nuestro país, se acepta como norma general que el domicilio del demandado es el componente para que se tramite legalmente un proceso civil o mercantil con atingencias en cuanto al domicilio señalado en el Código Civil.
Para los casos del fuero instrumental, o sea para la prestación de la obligación contractual o casi contractual, se sigue la misma norma de ser competente el juez del domicilio de la persona a la cual se demanda, pero en nuestro país puede una persona natural y/o jurídica de acuerdo a su conveniencia, demandar ante el juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación, o ante el juez donde desempeña la administración, en las demandas sobre rendición y aprobación de cuentas.
Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente Código de Procedimiento Civil, el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la persona o litigante demandado o por excepción demandante.
Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que resultaba inflexible y absoluto.
d) Competencias compartidas.-Son aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
Son aquellas leyes basadas en un principio básico de leyes, estas pueden ser creadas reglamentadas ejecutadas por entidades territoriales autónomas según sus características y naturaleza.
Si el demandado domicilia en varios lugares, puede ser demandado en cualquiera de ellos.
Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a elección de este último.
Si domicilia el demandado en el extranjero, es competente el juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.
Tratándose de personas jurídicas regulares demandadas es el juez competente el del lugar en que la demanda tiene su sede principal sobre disposición legal en contrario y si tiene sucursales en el domicilio principal o ante el juez de cualquieras de esos domicilios.
Para casos de persona jurídicas irregulares o no inscritas es el juez competente el del lugar en donde se realiza la demanda.
En casos de quiebra y concursos de acreedores, si se trata de comerciantes, es competente el juez del lugar donde el comerciante tiene su establecimiento principal, si no fuera comerciante, será competente el juez del domicilio del demandado.
Finalmente dentro del criterio de la competencia territorial, tratándose de procesos no contenciosos, es el juez competente el del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve salvo disposición legal a pacto en contrario.
Artículo 298.I. Son competencias privativas del nivel central del Estado:
2.-Política monetaria, Banco central, sistema monetario, y la política cambiaria.
3.-Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial.
4.-Régimen aduanero.
6.-Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana.
7.-Armas de fuego y explosivos.
8.-Política exterior.
9.-Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio.
10.-Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado.
11.-Regulación y políticas migratorias.
12.-Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
13.-Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
14.-Control del espacio y tránsito aéreo, e todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
15.-Registro Civil.
16.-Censos oficiales.
17.-Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.
18.-Hidrocarburos.
19.-Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central de Estado.
20.-Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.
21.-Codificacióbn sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.
22.-Política económica y planificación nacional.
II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:
1.-Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales y consultas nacionales.
2.-Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.
3.-Servicio postal.
4.-Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéricos y biogenéticos y las fuentes de agua.
5.-Régimen general de recursos hídricos y sus servicios.
6.- Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.
7.-Política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.
8.-Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
9.-Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
10.-Construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
11.-Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
12.-Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia.
13.- Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.
14.-Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un departamento.
15.-Otorgación y registro de personalidad jurídica o Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.
16.-Régimen de Seguridad Social.
17.-Políticas del sistema de educación y salud.
18.-Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.
19.-Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado.
20.-Reservas fiscales respecto a recursos naturales.
21.-Sanidad e inocuidad agropecuaria.
22.-Control de la administración agraria y catastro rural.
23.-Política fiscal.
24.-Administración de Justicia.
25.-Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
26.-Expropiación de inmuebles por razón de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por Ley.
27.-Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.
28.-Empresas públicas del nivel central del Estado.
29.-Asentamienros humanos rurales.
30.-Políticas de servicios básicos.
31.-Politicas y régimen laborales.
32.-Transporte terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
33.-Politicas de planificación territorial y ordenamiento territorial.
34.-Deuda publica interna y externa.
35.-Políticas generales de desarrollo productivo.
36.-Políticas generales de vivienda.
37.-Políticas generales de turismo.
38.-Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.
Artículo 299.I.Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:
1.-Régimen electoral departamental y municipal.
2.-Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.
3.-Electrificación urbana.
4.-Juegos de lotería y de azar.
5.-Relaciones internacionales n el marco de la política exterior del Estado.
6.-Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entere vecinos sobre asuntos de carácter municipal.
7.-Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.
II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:
1.-Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.
2.-Gestión del sistema salud y educación.
3.-Ciencia, tecnología e investigación.
4.-Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
5.-Servicio metereológico.
6.-Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.
7.-Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
8.-Residuos industriales y tóxicos.
9.-Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
10.-Proyectos de riego.
11.-Protección de cuencas.
12.-Administración de puertos fluviales.
13.-Seguridad ciudadana.
14.-Sistema de control gubernamental.
15.-Vivienda y vivienda social.
16.-Agricultura, ganadería, caza y pesca.
Autor:
Yasmany Callo Mansilla