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Introducción a la planificación y desarrollo local en el Perú (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Jerarquía de las ciudades mundiales según J. Friedmann (1986)

En la misma línea de este proceso de integración mundial que empezó con el Foro de Naciones Unidas denominado Hábitat, la autoridades locales de América Latina y El Caribe, reunidas en el Primer Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales "Experiencia América", del 19 al 21 de abril de 2004, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, acordaron: Promover la unidad de los pueblos de América Latina y El Caribe, a través de los esfuerzos del municipalismo, reforzando los procesos de sus gobiernos locales, el intercambio de sus experiencias exitosas y su asociativismo en el ámbito nacional, subregional y continental;

Ratificar su decisión de constituir a la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA) con la instancia unitaria y aglutinadora del municipalismo latinoamericano y de El Caribe; Conformar un observatorio (formulando indicadores específicos) del desarrollo local en América Latina y El Caribe, que informe a los diversos actores interesados y principalmente a los organismos multilaterales, regionales y mundiales, sobre los procesos de descentralización, gobernabilidad, participación ciudadana y autonomía municipal; Promover y dinamizar sistemas de comunicación digital, gobierno electrónico local, capacitación a distancia y trabajo en red; institucionalizar el diálogo para promover el desarrollo humano sostenible como condición sine qua non de la gobernabilidad democrática de los pueblos de América Latina y el Caribe.

Bajo un contexto mucho más específico y una metodología basada en la experiencia, los países iberoamericanos, a través del Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano -CIDEU- constituido en Barcelona, en 1993 y que agrupa ha sesenta y ocho ciudades vinculados por la planificación estratégica urbana (PEU), buscan compartir los beneficios derivados del Plan de Desarrollo Estratégico Urbano que abarca: a) la continuidad en el tiempo de líneas y proyectos estratégicos; b) una mayor participación de los agentes sociales y económicos; c) la oportunidad de compartir y gestionar el conocimiento común; y d) la mejora de la posición competitiva que es propia de los sistemas organizados en red.

La visión del nuevo orden, ya vislumbra el surgimiento de un nuevo actor político en el mundo, los gobiernos locales, quienes ahora con mayor autonomía y legitimidad, participan de forma organizada y articulada, en el campo de las inversiones, el crecimiento sostenible y la lucha contra la pobreza. Por ello una acción fundamental en esta visión del plan metropolitano es lograr la conectividad con el mundo, posicionando a la ciudad como propicia para la inversión y el conocimiento.

Alcance Jurídico, Conceptual, Espacial, Complementario y Temporal del Planeamiento.

Todo Plan se diseña bajo un conjunto de reglas, algunas de ellas metodológicas, que nos explican su definición, espacialidad, complementariedad, temporalidad y normatividad. Estos alcances nos ayudan a comprender mejor cual es nuestro campo de acción, cuales son las características y competencias específicas de nuestro plan y finalmente cual es el tiempo para lograr nuestros objetivos.

2.1. Alcance Jurídico.- Toda tarea de planificación esta enmarcada y contenida en una estructura jurídica que detalla su necesidad dentro del campo de la gestión publica. Esta base legal, faculta al planificador a diseñar el plan y legitima la necesidad del mismo.

El diseño de un Plan para Lima, por ejemplo, tiene su justificación en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, artículos 9, 53, 73, 79, 81, 104, 129, 159, 161 y 163. La LOM establece las funciones del gobierno local en la que destaca la planificación.

Tipo Función

Alcances

Normativa y Reguladora

Elaboración y aprobación de normas de alcance local, regulando los servicios de su competencia.

De Planeamiento

Diseño de políticas, prioridades, estrategicas, programas y proyectos que promueve el desarrollo local de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Administrativa y Ejecutora

Organización, dirección y ejecución de los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas necesarios para la gestión local, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

De Promoción de Inversiones

Incentivo y apoyo a las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientados al impulso de desarrollo de los recursos regionales y locales, creando los instrumentos necesarios para tal fin.

De Supervición, Evaluación y Control

Fiscalización de la gestión administrativa local, el cumplimiento de normas, los planes locales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de los ciudadanos de manera individual o colectiva.

2.2. Alcance Conceptual.- La Planificación es además una herramienta de diagnóstico, análisis, reflexión y toma de decisiones colectivas, entorno al quehacer actual y el camino que deben recorrer en el futuro las organizaciones e instituciones, para adecuarse a los cambios y a las demandas que les impone el entorno y lograr el máximo de eficiencia y calidad.

El plan identifica (como metas) los problemas a solucionar, los convierte en objetivos precisos y verificables, indica los recursos necesarios y los obstáculos a contrarrestar, esboza una estrategia e identifica las acciones que hay que emprender para conseguir los objetivos y completar los resultados. Una propuesta tiene mucho de esto, pero se refiere al tiempo total del proyecto, y se redacta antes de la aprobación del proyecto para justificar esta aprobación. 

2.3. Alcance Espacial.- Todo Plan (PDC, PDI y POI), esta diseñado para implementarse en el desarrollo rural y urbano, de manera participativa, económica y social, considerando el espacio físico de la zona.

2.4. Alcance Complementario.- El plan se complementa de manera intrínseca y necesariamente, con otros instrumentos de planificación superiores e inferiores.

2.5. Alcance Temporal.- El alcance temporal del plan se desarrolla en un horizonte determinado en el largo plazo (PDC) y en el corto plazo (PDI o POI).

Dentro de todo este contexto, es que considero importante el fortalecimiento de los instrumentos y las herramientas de gestión, para el mejor desempeño y uso de los recursos asignados por el estado en el desarrollo local.

En este sentido el presente aporte busca fortalecer la comprensión de la asistencia técnica, la capacitación, la formación en ciudadanía, el ofrecimiento de información para el buen gobierno y la transparencia, reflexionando sobre la necesidad de diagnósticos, sistematizaciones, estudios aplicados, evaluación de programas y proyectos, diseño de instrumentos de medición, análisis organizacional (cultura, clima, valores, recursos, desempeño), diseño de programas de información: monitoreo y evaluación, elaboración de Instrumentos de gestión (ROF. MOF, CAP, PAP), elaboración de Instrumentos de planificación (PDC, PDI, POI), elaboración de diagnósticos de necesidades de capacitación, diseño y ejecución de programas de formación (desarrollo de capacidades) en temas vinculados a gestión organizacional, toma de decisiones, motivación y autoestima, trabajo en equipo, cultura de paz, políticas publicas, análisis estratégico, desarrollo local; diseño de planes de incidencia y movilización comunitaria, dabogacía de medios (media advocacy), monitoreo y análisis de medios, entrenamiento de voceros, diseño de programas, planes y estrategias de mercadeo social, metodologías de Planificación Participativa (Estratégica, Programática y Operativa) y diseño de talleres corporativos.

Los gobiernos locales deben de asumir el reto de involucrase en tareas como:

  1. Capacitación para el desarrollo y la gobernabilidad.
  2. Asistencia Técnica para el fortalecimiento institucional.
  3. Fortalecimiento de la participación ciudadana en las decisiones públicas.
  4. Diseño e incidencia en políticas públicas para el desarrollo regional y local.
  5. Información para la gobernabilidad y la transparencia en la gestión publica.

Bogota. 4 de abril del 2004

MARCO LEGAL

E INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN MUNICIPAL EN EL PERÚ

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

Desarrollo Institucional

La institución municipal tiene su más remoto origen en el imperio romano con la creación de los denominados MUNICIPIUM, instituciones que se establecieron como una gracia especial que otorgaba el Imperio, a determinadas ciudades para elegir a sus gobernantes y dirigir su propia política.

La visión primigenia de Municipalidades ha ido variando desde sus inicios por el surgimiento de diversos fenómenos de carácter social, político y económico, que nos obligan a repensar profundamente la concepción del Gobierno Local, en plena era de la globalización y la participación ciudadana.

Los antecedentes de la legislación municipal en el Perú los encontramos en los cabildos hispanos que llegan con la conquista española y van surgiendo conjuntamente con la creación de las ciudades. La existencia de los cabildos fue reconocida en el Perú constitucionalmente en el año 1812. Sin embargo ya en 1810 habían desaparecido en el Perú los cargos perpetuos en estas instituciones, habiendo dejado de administrar justicia y comenzando a ocuparse del ornato de las ciudades, de la higiene, de la reglamentación del comercio, de la educación elemental, abastecimientos de mercados, reglamentación del comercio, hospitales y cementerios.

"La ciudad de Lima tuvo su primer Cabildo o Gobierno Local, el 22 de enero de 1535, la institución edil contó con dos alcaldes (Nicolás de Rivera el Viejo y Juan Tello) y 8 regidores, siendo la metrópoli mas importante y poderosa de América del Sur".

El Estatuto Provisorio de 1821 estableció que las municipalidades deberían estar dirigidas por un presidente electo mediante voto popular. Al respecto la Constitución de 1823 en su Art.138° reconocía a las "Municipalidades electivas" el denominado "poder municipal", que tenia su origen en los colegios electorales de las parroquias y que tenían ha su cargo el control del orden publico, la educación, de la beneficencia y salubridad, del ornato y recreo locales, así como el desarrollo de la agricultura y de las industrias.

En el año 1873 la institución municipal empieza a perfilar su rol y estructura a propósito de la "Ley de los Consejos Departamentales y Municipales" que fue tomada de la Ley Francesa de gobiernos locales de 1871. El 14 de octubre de 1892, se dicta finalmente la primera Ley Orgánica de Municipales.

La Constitución de 1933 reguló la institución municipal y le otorgó autonomía económica y administrativa, estableciéndose 45 años más tarde mediante Decreto Ley N°22250, de fecha 25 de julio de 1978, el fortalecimiento de las Municipalidades en el campo económico y político, con la promulgación de la Ley de Municipalidades.

A partir de esta experiencia mediante Decreto Legislativo N°051, promulgado el 09 de marzo de 1991, se dictó la nueva Ley de Municipalidades, sustituida el 15 de junio de 1984 por la Ley N°23853, "Ley Orgánica de Municipalidades". Finalmente en el 2003, se promulgo la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, vigente a la fecha.

Respecto al rol de los gobiernos locales dentro del proceso de integración regional podemos acotar lo siguiente:

Dentro de la vida institucional, podemos referirnos además a los intentos por mantener un agrado de planificación en el desarrollo municipal, así podemos señalar por ejemplo en 1940 la creación de la "Sección de Estudios Urbanos" en la Dirección General de Obras Publicas del Ministerio de Fomento; en 1944, la creación del "Instituto de Urbanismo de Lima" hoy Instituto de Urbanismo y Planificación del Perú; en 1947, la creación del "Concejo Nacional de Planeamiento y Urbanismo y la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo"; en 1961, la creación del "Instituto de Planificación de Lima" e "Instituto Nacional de Planificación"; en 1968, la creación de la "Oficina Nacional de Planeamiento Urbano" del Ministerio de Vivienda; en 1981, la creación del "Instituto Nacional de Desarrollo Urbano"; y en 1999, la creación del "Instituto Metropolitano de Planificación".

Además merece un especial reconocimiento planes municipales como: "Primeros Estudios Urbanísticos del País – ONPU Planes Reguladores (Plano de Zonificación), realizado en 1940; el "Plan de Desarrollo Metropolitano – ONPU (Estudios de Zonificación) realizado en 1961; los "Estudios Urbanos" (Plano de Zonificación), hecho en 1968; el "Plan de Reestructuración Urbana", hecho en 1984; El "Plan del Centro de Lima" hecho en 1988; el "Plan de Desarrollo de la Región Lima Metropolitana" realizado en el 2003; y el "Plan de Competitividad de la Región de Lima Metropolitana" realizado en el 2004.

El marco legal que regula la vida institucional y el funcionamiento orgánico de la gestión municipal, esta además regulado y complementado por otras leyes de carácter nacional y regional que nos ayudan a comprender mejor el trabajo municipal, estas a su vez nos ayudan ha encontrar las falencias y necesidades intrínsecas de su administración.

Alcaldes de Lima 1535 – 2004

Años

Número de Alcaldes

Años promedio por Alcalde

Total

683

0.69

1535-1599

122

0.53

1600-1699

202

0.49

1700-1799

198

0.50

1800-1899

96

1.04

1900-1980

59

1.37

Período Democrático

  

1981-2002

5

4.40

2003-2004

1/a

2.00

a/ Alcalde en ejercicio.

NOTA : Duración legal de cada Gobierno Municipal: De 1980 a 1998, 3 años; y de 1999 en adelante, 4 años.

FUENTE : Municipalidad Metropolitana de Lima – Biblioteca

ELABORACIÓN : Municipalidad Metropolitana de Lima – O.G. Planificación – Estadística.

 

Marco Legal que regula la Función y el Trabajo Municipal

Constitución Política

Leyes

Decretos Supremos y directivas

Ordenazas y Acuerdos de Consejo

Constitución de 1993.

– Ley N° 27783, "Ley de bases de la descentralización".

– Ley N° 27972, "Ley orgánica de municipalidades".

– Ley N° 27867, "Ley orgánica de gobiernos regionales".

– Ley N° 27293, "Ley del sistema nacional de inversión pública".

– Ley Nº 27630, "Ley que modifica el artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de tributación municipal".

– Ley N° 28059, "Ley marco de promoción de la inversión privada".

– Ley N° 28245, "Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental".

– Ley N° 28056, "Ley marco del presupuesto participativo".

– Decreto Supremo Nº 007-85-VC – "Aprueba reglamento de condicionamiento territorial, desarrollo urbano y medio ambiente".

– Decreto Supremo Nº 157-2002-EF – "Reglamento de la ley del sistema nacional de inversión pública".

– Decreto Supremo N° 171-2003-EF, "Aprueba el reglamento de la ley marco de presupuesto participativo".

– Resolución Directoral N° 010-2004-EF/76.01, "Instructivo para el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto partcipativo".

– Directiva Nº 004-2002-EF/68.01 – "Directiva general del sistema nacional de inversión pública". (R.D. Nº 012-2002-ef/68.01)

– Ordenanza 099, aprobada el 8 de noviembre de 1996.

– Acuerdo de Concejo N° 019, del 27 de enero del 2005

 

1.- CONSTITUCIÓN

"Constitución Política del Estado"

Promulgada y publicada en el año 1993, tras un complicado proceso de democratización y transición democrática que incluso cuestionó su legitimidad, la Constitución peruana de 1993, vigente hasta la fecha, estableció los ejes de la descentralización y el rol de los nuevos gobiernos locales.

Desde los derechos fundamentales, hasta los derechos sociales, políticos y económicos, la Constitución enmarca una serie de principios que posteriormente han sido desarrollados mediante leyes y reglamentos.

En lo referido al tema de la descentralización y los gobiernos locales la Constitución establece lo siguiente:

Capítulo XIV – De la descentralización (capitulo modificado por Ley Nº 27680 – publicada el 07/03/02)

Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

Artículo 196°.- Son bienes y rentas de las municipalidades:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Los tributos creados por ley a su favor.

3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

7. Los recursos asignados por concepto de canon.

8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.

9. Los demás que determine la ley.

Artículo 197°.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.

2.- LEYES

"Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización" (Publicada el 20 de Julio del 2003)

Concordancias:

D.U. N° 040-2002

R.PRES. N° 007-CND-P-2002 (R.O.F.)

R.M. N° 1048-2002-AG

R.M. N° 478-2002-PCM

R.M. N° 556-2002-EF-10

R.D. N° 053-2002-EF-76.01

R.PRES. N° 012-CND-P-2003

R.PRES. N° 042-CND-P-2003 (R.O.F.)

R.D. N° 003-2003-EF-68.01

DIR. N° 009-2003-EF-76.01

R.S. N° 164-2003-PCM

D.S. N° 067-2003-PCM

Modificatorias:

Ley 27950

Ley 28139

Ley 28274

Ley 28379

Ley 28505

Ley 28543

La presente Ley desarrolla el Capitulo XIV de la Constitución Política del Perú, regulando la estructura y organización del Estado, para propiciar una descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

De igual forma hace una expresa referencia a la participación de la ciudadanía en los temas de gestión municipal.

"Artículo 17º, Participación ciudadana.

Inc. 17.1, Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas."

En cuando a los planes de desarrollo la ley es también muy explícita al señalar lo siguiente:

"Artículo 18º, Planes de desarrollo.

Inc. 18.1, El Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica."

El Titulo III, Capitulo V, referido a los planes de desarrollo y presupuesto, establece lo siguiente:

"Artículo 20º, Presupuestos regionales y locales.

Inc. 20.1, Los gobiernos regionales y locales, se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados.

Inc. 20.2. Los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a los previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), (Ley Nº 27293 publicada el 28 de junio del 2000)."

El Titulo VII, Del Gobierno Local. Define y establece las competencias así como los bienes y rentas de los gobiernos municipales, el Titulo VIII de la presente ley regula en cambio la relaciones de los gobiernos locales con el gobiernos central y otros poderes del estado.

El Titulo VI, Capitulo IV, Artículo 35, referido al gobierno regional establece las competencias de la región, mientras que en el Titulo VII, Capitulo II, artículo 42, referido al Gobierno Local, se establecen las competencias de los municipios, de la siguiente forma:

Artículo 35º, Competencias exclusivas (de los Gobiernos Regionales)

Inc. b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.

Artículo 42º, Competencias exclusivas (del Gobierno Local)

Inc. a) Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes.

Inc. e) Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.

De igual forma en el mismo titulo podemos encontrar una referencia a la creacion del FIDE, que es un fondo para desarrollar proyectos sociales.

Artículo 53º, Fondo intergubernamental para la Descentralización.

Inc. 53.1, Créase el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), destinado a promover el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de desarrollo compartido entre los distintos niveles de gobierno, cuya administración estará a cargo del Consejo Nacional de Desarrollo de Descentralización.

"Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades", publicada el 27 de mayo del 2003, establece la organización, funciones, competencias, régimen económico, etc. del gobierno municipal de Lima.

Modificatorias:

Ley 28268

Ley 28437

Ley 28458

Complementarias:

Ley 28221

Ley 28374

Ley, 38291

Artículo IV.– Finalidad. "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción".

Artículo IX.– Planeación Local. "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas…"

Artículo X.– Promoción del Desarrollo Integral. "Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental…"

Artículo 53°. Presupuesto de los Gobiernos Locales.

Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.

"Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" publicada el 01 de Enero del 2003. Establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales.

Modificatorias:

Ley 27902

Ley 28013

Complementaria:

Ley 28161

Artículo 10º, Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización.

Competencias exclusivas

b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de la región.

Título V – Regímenes Especiales

Capítulo I – Régimen Especial de Lima Metropolitana.

Artículo 67º, Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima:

Inc. a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Lima Metropolitana, concertado con las municipalidades distritales.

Inc. e) Aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el Gobierno Nacional.

"Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública", publicada el 28 de Junio del 2000. Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública para optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión.

Mediante esta norma se busca la ejecución de Proyectos de Inversión Viables cumpliendo obligatoriamente con el ciclo del proyecto.

Artículo 4º, Principio del Sistema Nacional de Inversión Pública.

El Sistema Nacional de Inversión Pública se rige por los principios de economía, priorización y eficiencia durante las fases del Proyecto de Inversión Pública. Asimismo, reconoce la importancia del mantenimiento oportuno de la inversión ejecutada.

Artículo 5º, Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública:

Inc. a) Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: Perfil – prefactibilidad – factibilidad – expediente técnico – ejecución – evaluación ex post.

Inc. b) Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público.

Inc. c) Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por períodos multianuales no menores de 3 años.

Artículo 6º, Fases de los Proyectos de Inversión Pública.

Inc. 6.1. Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases:

a) Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad.

b) Inversión: comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto.

c) Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

Inc. 6.3. La elaboración del perfil es obligatoria.

"Ley Nº 27630 – Ley que Modifica el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº776 – Ley de Tributación Municipal", publicada el 12 de enero del 2002, que modifica el primer párrafo del Artículo 89 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.

Fe de Erratas:

Ley 27630.

Artículo 3º, Planes de desarrollo.

Los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, a partir del año 2003, deberán aprobar su Plan Integral de Desarrollo. Los recursos del Fondo de Compensación Municipal –FONCOMÚN que perciban se utilizarán para la implementación de dicho plan.

"Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada", publicada el 13 de Agosto del 2003, establece el marco normativo para que el estado en sus tres niveles de gobierno promuevan la inversión de manera descentralizada que permita lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil.

"Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental", publicada el 8 de Junio del 2004. Tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales y evitar superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos. Establece que las Comisiones Ambientales Municipales se aprueban mediante Ordenanza Municipal.

"Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo", publicada el 8 de Agosto del 2003. Establece las disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, que se desarrollan en armonía con los planes de desarrollo concertados.

3.- DECRETOS SUPREMOS Y DIRECTIVAS

Decreto Supremo Nº 007-85-VC, Aprueba el "Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente".

CAPÍTULO I – Generalidades

Artículo 2º, Corresponde a las municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, formulando, aprobando, ejecutando y supervisando los planes de desarrollo local.

Artículo 3º, Los Planes Integrales de Desarrollo, el de Acondicionamiento Territorial Provincial y los Planes Urbanos, constituyen documentos básicos para la programación de las inversiones a corto, mediano y largo plazo de los Organismos del Gobierno Central, Organismos Descentralizados, Corporaciones de Desarrollo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 4º, El Desarrollo Local se regirá por los siguientes planes:

a) Plan Integral de Desarrollo Provincial.

b) Plan de Acondicionamiento Territorial; y

c) Plan Urbano.

CAPÍTULO II – Del Plan Integral de Desarrollo

Artículo 5º, El Plan Integral de Desarrollo Provincial establece las políticas, estrategias, programas y proyectos de desarrollo social, económico y físico espacial para la acción de la Municipalidad provincial en su ámbito. Este Plan se elabora sobre la base de los planes, proposiciones o requerimientos distritales y comunales y se sustenta en los Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo.

Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, "Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública".

Artículo 2º, Definiciones

Inc. 2.2. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios, cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. No es un Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento.

Decreto Supremo N° 171-2003-EF, "Aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo", publicado el 26 de Noviembre del 2003. Incorpora en el inc. f) del Art. 1° el concepto del Plan de Desarrollo Concertado (que contiene los acuerdos sobre visión de desarrollo y objetivos estratégicos que deben ser elaborados en proceso participativo, concertado y permanente).

Resolución Directoral N° 010-2004-EF/76.01, "Instructivo para el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo", publicada el 4 de Marzo del 2004.

Zonificación Económico Ecológico planteada por CONAM.

Zonificación de Protección Ambiental CONAM – MINSA.

Zonificación y Plan y Desarrollo Urbano – Sector Vivienda.

Directiva Nº 004-2002-EF/68.01 – "Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública". (R.D. Nº 012-2002-EF/68.01)

El "Ciclo de proyecto" tiene tres fases:

Preinversión: Comprende la elaboración y evaluación de los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad.

Inversión: Comprende el desarrollo de los estudios definitivos o expedientes técnicos y la ejecución del proyecto; y

Postinversión: Comprende la operación, mantenimiento y la evaluación ex post.

El aspecto clave de este proceso lo constituye la obligación de que todo Proyecto de Inversión Pública, como requisito previo a su ejecución, deba contar con estudios de preinversión que sustenten que es socialmente rentable, sostenible, concordante con los lineamientos de política establecidos por las autoridades correspondientes del sector y la Región, y se enmarque en los planes que se elaboren en el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales.

Respecto a los gobiernos regionales y locales es necesario señalar la obligatoriedad que tienen de sujetarse a toda normatividad vigente, es así, que los gobiernos regionales están sujetos a dicha normas con toda la regulación existente a la fecha, mientras que los gobiernos locales y sus empresas se incorporarán gradualmente al ámbito de las normas del SNIP, debiendo prepararse para la aplicación de sus disposiciones aplicándolas desde ya en la formulación, evaluación y ejecución de sus inversiones.

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