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Incumplimiento y sanciones en materia tributaria. Caso: Venezuela

Enviado por mazeroskyportillo


    Incumplimiento y sanciones en materia tributaria. Caso: Venezuela

    1. Concepto de ilícitos tributarios
    2. Clasificación de los ilícitos tributarios
    3. Señale el ilícito que el grupo considere más grave
    4. Concepto de sanción tributaria
    5. Clasificación de las sanciones tributarias
    6. Bibliografía consultada

    CONCEPTO DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS

    Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80 C.O.T.)

    CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

    Ilícitos Formales

    Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

    1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

    2. Emitir o exigir comprobantes.

    3. Llevar libros o registros contables o especiales.

    4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

    5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

    6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

    7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y

    8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

    Ilícitos Materiales

    Constituyen ilícitos materiales:

    1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

    2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.

    3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

    4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

    Ilícitos relativos a Especies Gravadas y Fiscales

    Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

    1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.

    2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.

    3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

    4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

    5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.

    6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.

    7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.

    8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.

    9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.

    10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.

    11. Vender especies fiscales sin valor facial.

    12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.

    Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas de libertad

    Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

    1. La defraudación tributaria.

    2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

    3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

    SEÑALE EL ILÍCITO QUE EL GRUPO CONSIDERE MÁS GRAVE

    Considera nuestra equipo que el Ilícito más grave es la divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

    CONCEPTO DE SANCIÓN TRIBUTARIA

    Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

    CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS:

    Prisión

    Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ,ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)

    Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)

    Multa

    Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)

    Clausura del Establecimiento

    Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)

    Revocatoria o suspensión de licencias

    Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

    Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)

    Señale la sanción más grave que considere el grupo y explique la respuesta

    A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.

    La Evasión Fiscal

    Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la ley.

    La evasión tributaria se fundamenta en:

    a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino cuando también existe disminución del monto debitado.

    b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de aplicación en una determinada nación.

    c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.

    d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta u omisiva.

    e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones legales.

    La Elusión Fiscal

    Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que debe realizarse a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la ley tributaria, referida a la materialización del hecho generador o hecho imponible, que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.

    BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

    ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial No. 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.

    CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. DICCIONARIO JURÍDICOI ELEMENTAL. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 2001.

    PALABRAS CLAVES: ILICITOS TRIBUTARIOS. TIPOS DE ILÍCITOS. SANCIONES TRIBUTARIAS.

     

    ACERCA DEL AUTOR:

    Mazerosky H. Portillo R.

    Estudiante del 3º Año de Derecho en la Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela

    Estudiante del 6º Semestre de Administración de Empresas en el I.U.T.M.

    Participante del Programa Gran Mariscal de Ayacucho "Fundayacucho"

    Ha realizado diferentes cursos tanto en el área administrativa como jurídica, entre ellos: Computación, Seguridad Industrial, Aritmética, Inglés, Análisis de Puestos, Organización de Empresas, Nómina de Pago, Control Financiero de Costos, Comunicación en la Empresa Moderna, Administración de Sueldos y Salario (Todos en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE); Reforma del IVA, II Jornadas de Derecho Internacional, Franquicias, Derecho de la Integración, Funciones y Atribuciones de los Registros y Notarias Públicas en Venezuela, Ley de Responsabilidad Social, Nuevas Tecnologías Aplicadas a los Procesos Contables Administrativos, Derecho Internacional Privado, Monotributo, Derecho Procesal del Trabajo, Jornadas de Derecho Informático, entre otros (Todos en la Universidad del Zulia LUZ). Ha escrito diversos artículos, ensayos y trabajos. Dos compendios (Administración de Recursos Humanos y Nuevos Enfoques Administrativos, ambos de las referidas cátedras en el I.U.T.M.) Ha trabajado en el Ministerio de la Defensa, Jefatura de Personal (1995), Gobernación del Estado Zulia, Secretaría de Gobierno (1995-2000). Actualmente se encuentra dedicado a las carreras de Derecho (LUZ) y Administración de Empresas (IUTM) ambos en Maracaibo, Venezuela.