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Los delitos de odio – Legislacion ecuatoriana


  1. Los Derechos Humanos
  2. La tipificación en la legislación ecuatoriana

La primera inquietud surge respecto a si el "odio" debe ser motivo de atención del derecho penal. Las ideas y los sentimientos no forman parte del estudio y análisis de las ciencias jurídicas, en el caso de las ideas corresponde a la filosofía y en cuanto a los sentimientos la psicología es campo más propicio para tratarlo. Sin embargo, analizando con mayor detenimiento, tenemos que las ideas guardan relación con los sentimientos y éstos con la conducta de los seres humanos y cuando analizamos la conducta, nos adentramos en el terreno de la ciencia jurídica, puesto que el comportamiento humano puede ser aceptable, recomendable o reprochable.

De aquí se deriva la posibilidad de tipificar una conducta como culposa o dolosa cuando ésta contraviene una legislación específica dictada por el Estado a través de sus órganos competentes. Si nos remitimos a la etiología del delito encontraremos que en la mente de los seres humanos se engendra el acto negativo o delito, el cual no es más que la consumación objetiva del ánimo de causar daño.

Adentrándonos en el estudio del tema propuesto, la Dra. María Mercedes Gómez en el libro: "Los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia"( Ed. Planeta, 2008, p.75) indica que "un delito de odio es una conducta violenta motivada por prejuicios y su producción y reproducción parecen propias de las sociedades humanas a lo largo de la historia", esta definición puede entenderse como una forma de violencia dirigida a personas que pertenecen a un grupo específico, ya sea social, racial o étnico o que tengan una tendencia sexual o religiosa "diferente".

Otra definición indica que los delitos de odio tienen lugar cuando una persona ataca a otra y la elige como víctima en función de su pertenencia a un determinado grupo social, según su edad, raza, género, religión, etnia, nacionalidad, afiliación política, discapacidad u orientación sexual.

A este mismo respecto formula sus observaciones la Asambleísta ecuatoriana Dra. María Paula Romo indicando que "se trata de un tema importante que también ha sido ridiculizado por los medios y por quienes opinan sin enterarse bien. Crímenes o delitos de odio es una forma de referirse a delitos que son motivados por la intolerancia de cualquier tipo, pero evidentemente no se trata de sancionar los sentimientos eso es contrario a cualquier principio del Derecho Penal. Los crímenes de odio son actos que se encuentran ya tipificados (lesiones, asesinatos etc) pero que se agravan cuando la motivación de este delito es el odio racial, étnico, de orientación sexual o cualquiera de este tipo"(Blog María Paula Romo).

Aunque la existencia de los delitos de odio es tan antigua como la humanidad, su reconocimiento como "delito" específico se inicia a fines del siglo XX. Hay que esperar el avance universal de los Derechos Humanos, el reconocimiento de la discriminación como vulneración del Derecho, para posteriormente señalar el odio contra el diferente como causa singular que origina o coadyuva a la comisión de un delito. A lo largo de la historia de la humanidad el odio a quienes se consideraban diferentes, no solamente que no se veía como delito sino que era apreciado como virtud, así se inculcó en los ejércitos el odio al enemigo que fortalecía el espíritu guerrero del soldado.

A mediados del siglo XX en los Estados Unidos de Norteamérica la organización de blancos, protestantes y sureños desarrolló el ku, kus, klan (KKK) a fin de perseguir y asesinar a ciudadanos negros. Los motivos de orden religioso son los que más sangre han derramado a lo largo de la historia, considerando al de pensamiento religioso diferente un enemigo que se debe liquidar. La segunda guerra mundial produjo el exterminio de millones de judíos, homosexuales, gitanos y cristianos asesinados por odio racial o religioso.

En la década del 70 del siglo pasado, en el Cono Sur de América Latina, las dictaduras militares habrían asesinado a grupos de homosexuales por su orientación sexual, según acusaciones ante tribunales realizadas a principios del siglo XXI .

Los Derechos Humanos

Inglaterra ha sido el lugar pionero de las instituciones democráticas que hoy conocemos como el Parlamento, el equilibrio de poderes, supremacía de la ley respecto a los ciudadanos cualquiera sea su situación y condición.

Allí nació el filósofo John Locke en 1632 y falleció en 1704, considerado como un pensador pragmático ejerció enorme influencia tanto en la isla como en el continente europeo; durante uno de sus exilios en Holanda escribió su "Carta sobre la tolerancia" en la cual abogaba por el mutuo respeto de las diferentes confesiones religiosas protestantes que estaban presentes en Inglaterra e incluso para con quienes profesaban religiones no cristianas.

Por estas enseñanzas a sus seguidores, el catedrático universitario español Fernando Savater lo considera como pionero de los Derechos Humanos universales puesto que "por primera vez se proponía la idea de que un país no debe ser homogéneo intelectual y moralmente, sino que puede tener formas distintas de enfocar cuestiones trascendentes para el ser humano" (La aventura de pensar, p. 92. Edición Debolsillo, Octubre 2009).

El avance en el reconocimiento de los Derechos Humanos es la construcción social que permite identificar al odio que se expresa en acción objetiva como un delito penal que merece ser sancionado.

A principios del siglo XX aparece en el horizonte de la conciencia universal el tema de los derechos humanos o civiles a los cuales se identifica como de primera generación, la segunda generación contempla derechos laborales y se producen como consecuencia del triunfo de la Revolución Rusa de 1917, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial las Naciones Unidas aprueban la Declaración de los Derechos Humanos y de allí se ha desarrollado una dinámica que da cuenta de varias generaciones de derechos humanos.

Aquellos defensores de los derechos humanos encuentran en la orilla opuesta detractores que les hacen notar la importancia de hablar, profundizar y practicar primero los deberes para luego exigir derechos. Esta afirmación es parcialmente cierta pero encubre la realidad de que los grupos de personas a quienes se refieren han sido históricamente postergados, invisibilizados, abusados por quienes, detentando el poder, construyeron una conciencia social que hacía ver como normal lo que nunca lo fue. Los grupos humanos de los cuales se exige que cumplan deberes para luego demandar derechos siempre cumplieron obligaciones y en demasía. Tomemos solamente tres grupos para nuestra reflexión.

Las mujeres, ellas han sido y son aproximadamente la mitad de la población en cualquier sociedad y tiempo, sin embargo fueron excluidas por siglos de la educación, participación social y cultural, representación y gestión política, fueron abusadas, violadas, explotadas de las peores formas y ahora que la sociedad les reconoce sus derechos se plantea porque no cumplen deberes?

Solamente un machismo trasnochado puede formular tal reclamación, esas mentalidades que siguen considerando con inferioridad a las mujeres son proclives de cometer el delito tipificado como femicidio.

El segundo grupo lo constituyen los indígenas de nuestra patria, el Ecuador y del continente, expoliados por más de cuatro siglos, despojados de sus tierras, usados como animales de carga, considerados sub-humanos y víctimas de una variada suerte de explotaciones al punto que nuestro gran literato y polemista Juan Montalvo decía que si pudiera narrar la suerte de los indígenas haría llorar al mundo y Jorge Icaza en su clásica novela "Huasipungo" narra de forma dramática la explotación de que era víctima el indio por parte del poder económico del dueño de hacienda, el poder político expresado en el teniente político y articulando todo ello el poder religioso manifestado por el cura párroco. Ahora que ejercen sus derechos los indígenas, se debe reclamar que cumplan deberes primero para reconocerles como seres dignos de acceder a educación, salud, vivienda y otros beneficios de la moderna sociedad?

El tercer grupo es el de los homosexuales. Conviene saber que hasta 1984 en nuestro país el Código Penal tipificaba como delito la homosexualidad, la orientación sexual de una persona era considerada como correcta o delictiva, no los actos que cometía, no si era honrado, pagador de impuestos, cumplidor de su trabajo, pacífico, leal y sincero sino únicamente su inclinación sexual determinaba tratarlo como delincuente. Una apreciación de esta naturaleza en la mente de las personas catalogadas como homofóbicas lleva a cometer este tipo de delito.

La demostración histórica prueba que los grupos sociales a los cuales se pretende a regañientas reconocerles derechos y cuando la ocasión sea propicia negárselos, son sectores de la población que cumplieron por siglos no solamente los deberes propios de su grupo sino en demasía aquellos impuestos por quienes los dominaron.

Otro argumento surge de la reflexión: en el mundo del mercado de bienes y servicios es verdad que un derecho exige el cumplimiento previo de un deber, por ejemplo no puedo exigir que la compañía aérea me lleve de un lugar a otro si previamente no he comprado el tiket, o exigir mis derechos de estudiante en la universidad si previamente no he cumplido con el deber de matricularme y satisfacer los requisitos que ello supone. Pero cuando se analiza los Derechos Humanos no se puede usar la misma lógica puesto que estos derechos son inherentes a la persona por el hecho de ser tal y no demandan el cumplimiento previo de obligaciones, que deberes debe cumplir un niño de meses antes de que se le reconozca el derecho a la vida, a no maltratarlo, a la alimentación, educación y más garantías de la vida humana? La conclusión obvia es que los Derechos Humanos son inherentes a las personas cualquiera sea su condición y situación y no guardan relación con nada más que no sea el respeto a la condición humana de los seres.

La tipificación en la legislación ecuatoriana

Las sociedades avanzan a distintos ritmos y son múltiples los factores que coadyuvan a ello. Una mayor consciencia social lleva a sancionar conductas que en la evolución de la sociedad son tipificadas como delitos, mientras otras son descriminalizadas. Los convenios Internacionales, de los cuales es suscriptor el país, son claros y precisos al condenar la discriminación en razón de la raza, religión, filiación política, sexo, orientación sexual, nacionalidad u otra forma de expresión que implique odio hacia las personas.

En La Constitución Política del 2008, que se encuentra vigente, tenemos que el Art.11 y 66 en concordancia con el Art. 341 garantizan los derechos de las personas y el Estado debe generar las condiciones para la protección de los mismos. En consonancia con lo anterior, el Capítulo 8º del Código Penal Ecuatoriano establece los delitos relativos a la discriminación racial, en el Art. 212, numeral 1 se dispone: El que, por cualquier medio, difundiere ideas basadas en la superioridad o en el odio racial será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años.

Otras disposiciones más recientes pretenden combatir los denominados delitos de odio, he aquí algunas de estas normas jurídicas:

Art. …- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años.

Art. …- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

Artículos agregados por Ley publicada en Registro Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo del 2009.

Como se aprecia, aquel que de manera pública manifiesta su aversión u odio a determinados grupos sociales se hace reo de este delito, también quien desprecia a las mujeres y utiliza expresiones descalificantes de su condición social, cultural o moral, aquel que públicamente manifiesta su desprecio a los indígenas, quien para referirse a aquellos que tienen otra opción sexual los trata de forma insultante. Nuestra legislación penal en el caso de asesinato motivado por odio a determinados grupos establece en la disposición del Art. 450 del Código Penal que será reprimido con reclusión mayor especial de 16 a 25 años, cuando el asesinato sea cometido "con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, edad, estado civil o discapacidad de la víctima".

Inclusive en el caso de la vigente Constitución ecuatoriana los avances en materia de derechos se han extendido a la naturaleza, el Capítulo VII del Título II, Arts. 71 al 74 se refiere a la protección de la misma por parte de las personas.

Finalmente el anhelo de todo grupo humano es vivir en una sociedad que practica la tolerancia de las personas, sus culturas e ideas para hacer del mundo una realidad policronómica hermosa y no una triste tonalidad gris de intolerancia.

 

 

Autor:

Dr. Carlos Ramos Ampudia

Catedrático Universitario en temas jurídicos