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Gerencia de Servicios públicos y sociales (página 2)

Enviado por luis sanchez


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Es por ello que las municipalidades realizan el servicio de registro de las personas. RENIEC debe capacitar al personal asignado por la municipalidad para tales fines y proporcionar el equipamiento y los suministros necesarios para el funcionamiento de las oficinas registrales. Adicionalmente, el presupuesto del registro complementará, a título de prestación, la asignación de recursos a las municipalidades.

Para revisar el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Decreto Supremo 015-98-PCM ingrese a Reglamento de inscripciones de la RENIEC.

Agua y desagüe

Los Servicios de Saneamiento comprenden la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial. La nueva Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen la función compartida de administrar directamente, o por concesión, el servicio de agua potable y alcantarillado.

Las municipalidades pueden brindar el servicio directamente o a través de entidades prestadoras públicas, privadas o mixtas que deben tener como propósito exclusivo la prestación de Servicios de Saneamiento. En los casos de municipalidades ubicadas en zonas rurales y centros poblados la Municipalidad provincial puede proveer los servicios de saneamiento rural.

Es bueno recordar que el servicio de agua potable y alcantarillado está regulado por la Ley General de Servicios de Saneamiento, la misma que los declara servicios de necesidad y utilidad pública, de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente.

Asimismo cabe agregar que las Municipalidades están obligadas a rendir cuentas de la gestión de los servicios de saneamiento, en los aspectos de calidad, cobertura y sostenibilidad, para lo cual el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento ha elaborado el manual respectivo, por medio de la Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA

Salubridad Limpieza y Ornato público

Este tipo de servicios son los que más directamente se asocian con la municipalidad; tienen que ver con la gestión del espacio compartido por los ciudadanos; aquello que es público en las ciudades, pueblos, aldeas o comunidades; el espacio que las personas usan cuando salen de sus casas. Determinan incluso la salud de los pobladores y la calidad del medio ambiente.

Salubridad y Limpieza Pública

Las municipalidades deben proveer el servicio de limpieza pública y recojo de basura. Para evitar que la basura contamine el medio ambiente, deben además determinar áreas de acumulación desechos, rellenos sanitarios y de aprovechamiento industrial de desperdicios. A pesar de la importancia de este servicio público, pocas municipalidades del Perú implementan rellenos sanitarios y menos aún cuentan con plantas de procesamiento de desechos sólidos; así la basura muchas veces se arroja a los ríos o quebradas. Unas pocas municipalidades han enfrentado exitosamente este tipo de tareas. Además, las municipalidades deben regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, mercados, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales. Esta función es compartida con la sociedad: la municipalidad debe sobre todo controlar que los usuarios o los propietarios de lugares públicos garanticen su higiene. Las municipalidades pueden (y debieran) normar a través de Ordenanzas las condiciones de higiene y las sanciones a quienes las incumplan; pero sobre todo, debieran comprometer a usuarios y propietarios en la responsabilidad común de crear un ambiente limpio

 Algunas recomendaciones para la prestación efectiva del servicio de limpieza y recolección de residuos sólidos:

  • Asumir que el servicio forma parte del Sistema Local de Gestión Ambiental, dentro del cual se debe incluir la formulación de los Planes Integrales de Gestión de Residuos Sólidos – PIGARS

  • Prestar el servicio cuando se esté en condiciones de hacerlo, de lo contrario puede ser dado en concesión, la que puede ser de toda la jurisdicción o solo parte de ella.

  • Realizar un diagnóstico situacional de la zona que se desea atender para estimar la cantidad y calidad de los residuos sólidos producidos.

  • Establecer una gestión integral de los residuos sólidos, es decir, desde la recolección, hasta su disposición final.

  • Hacer un cálculo del costo del servicio que permita su sostenibilidad. Puede incluso considerarse la posibilidad de reemplazar el pago del arbitrio con la prestación de algún servicio por parte del contribuyente, como ha ocurrido en algunas municipalidades.

  • Realizar alianzas estratégicas con las organizaciones de la comunidad e instituciones públicas y privadas a fin de comprometerlos a participar en la gestión del sistema de gestión integral de residuos.

  • Sensibilizar a la población no solo para que cumpla con el pago de los arbitrios sino también a comprometerse con las tres "R":

  • Rechazo de los objetos que generan residuos – especialmente los que generan contaminación

  • Reuso: encontrar usos complementarios antes de desechar; y

  • Reciclaje de los objetos, es decir a asumir conductas favorables al cuidado del ambiente

 

Ornato: Las municipalidades tienen a su cargo la construcción y mantenimiento de plazas, fuentes, parques, jardines, alamedas, y demás lugares públicos que embellecen el aspecto de las ciudades, pueblos, aldeas y comunidades. A pesar de parecer una función secundaria, este tipo de obras colaboran al orgullo y autoafirmación de la población local, crean espacios públicos para compartir y, además, valorizan las propiedades de quienes viven en el entorno. Tratándose del espacio de todos, será importante que obras significativas de ornato sean concertadas con los ciudadanos y, sobre todo, que se complementen, y no sustituyan, la necesaria inversión en desarrollo local y provisión de necesidades básicas.

Otras funciones municipales asociadas a este tipo de servicios, se encuentran en Ley Orgánica de Municipalidades, particularmente en el artículo 80

Suministro eléctrico

El Servicio Público de Electricidad y alumbrado público es el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, prestado por una empresa concesionaria.

A pesar de que la ley orgánica de municipalidades no especifica que la prestación de los Servicios de Electrificación constituya función municipal, muchas municipalidades -especialmente las ubicadas en zonas rurales- promueven proyectos de electrificación por ser de interés prioritario de la población y estar incluidos en sus respectivos Planes de Desarrollo local Concertados.

Para la gestión de proyectos de electrificación, la Municipalidad debe coordinar con el Gobierno Regional y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

El Gobierno Regional es competente para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía. Asimismo, impulsa proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano – rurales, y como parte de ello otorga concesiones para minicentrales de generación eléctrica, por tal razón está facultado para otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región.

La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es el órgano técnico normativo encargado de proponer, evaluar la política y normar el Subsector Electricidad, así como de evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y/o autorizaciones para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y coordina con los gobiernos locales los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Sub-sector Electricidad.

Como podemos observar, el marco legal está diseñado para que el servicio sea prestado por una empresa concesionaria. No obstante, en algunos lugares alejados de las ciudades, las municipalidades prestan directamente el servicio por medio de mini centrales o a través de otras fuentes de energía.

En tal sentido nos ubicamos ante dos situaciones

Situación 1. Realización de la gestión del servicio cuando el servicio es prestado por un concesionario. En términos generales, las gestiones para la electrificación deben ser realizadas por los interesados, es decir, los centros poblados, caseríos o comunidades, sin embargo, las municipalidades tienen la facultad para asumir, y de hecho lo vienen haciendo en muchos lugares apartados, la elaboración de los proyectos y su gestión en coordinación con los representantes de las poblaciones interesadas legalmente acreditados.

Actualmente corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones eléctricas referentes a la red secundaria y Alumbrado Público, conforme al proyecto previamente aprobado por el concesionario y bajo su supervisión. Una vez realizadas dichas instalaciones se entregan al concesionario para efectos del reembolso, que podrá ser en acciones de la empresa, bonos u otras modalidades. No obstante, cuando se trata de proyectos de electrificación que cuentan con financiamiento municipal o de la cooperación externa, el reembolso será entregado al donante y tratándose de la municipalidad, serán éstas las titulares del reembolso, o los organismos que ellos designen. Al respecto ver la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-96-EM/VME que aprueba la Directiva Nº 001-96-EM/DGE sobre contribuciones reembolsables y devolución. Esta primera situación está referida por lo general a proyectos de electrificación que se encuentran dentro del Sistema Interconectado Nacional.

 Las entidades prestadoras del servicio o concesionarios de distribución están obligadas a:

  • Dar servicio a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un año.

  • Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de Concesión.

Situación 2. Cuando el servicio es prestado directamente por la municipalidadEn muchas comunidades y centros poblados ha sido y sigue siendo poco rentable la prestación del servicio de luz eléctrica y electrificación. Pero al mismo tiempo, esta constituye una demanda muy sentida por parte de la población. Por tal razón, las municipalidades incluyen dentro de sus Planes de Desarrollo y demás instrumentos de planificación, distintos proyectos de electrificación que no son posteriormente transferidos sino administrados directamente por la Municipalidad, se trata por lo general de proyectos de minicentrales eléctricas.

Como ya hemos visto, los Gobiernos regionales dan la autorización respectiva para los proyectos de Minicentrales eléctricas con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW. La ejecución de estos proyectos implica la coparticipación de la Municipalidad y la comunidad interesada, siendo un desafío para la municipalidad lograr que el servicio sea sostenible económicamente, es decir, que se pueda mantener únicamente con los pagos que realicen los usuarios.

En la medida que esta es una realidad de zonas rurales, se debe tomar en cuenta el Plan Nacional de Electrificación Rural, que establece entre otros aspectos que el servicio es prestado por las empresas concesionarias, a través del sistema interconectado, pero que sin embargo, por las dificultades de conexión en los lugares apartados se prioriza la construcción de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH"s) y sus sistemas eléctricos asociados; y en menor grado la instalación de pequeños grupos electrógenos o en su defecto el uso de la energía solar o de los vientos, éstos últimas están aún poco desarrolladas, aunque su uso se encuentra fuertemente asociado a la conservación del ambiente y pueden representar alternativas asociadas al desarrollo sostenible.

Para ello es conveniente que el proyecto sea producto del proceso del presupuesto participativo, se encuentre dentro del marco del Plan Nacional de Electrificación, y sea coordinado con el Gobierno Regional. La ejecución del Proyecto requerirá de la suscripción de convenio de cofinanciamiento, con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, asegurando el cumplimiento de las normas técnicas de la calidad del servicio, establecidas por el Ministerio a través de la

Por otro lado, la Dirección Ejecutiva de Proyectos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales puede asignar el equipamiento hidráulico para Pequeñas centrales hidroeléctricas via convenio de co-financiamiento. Así también puede transferir Grupos electrógenos para cubrir las demandas de la población, asumiéndose que estos constituyen una alternativa temporal para la electrificación de zonas apartadas del país. 

Cementerios

Anteriormente la prestación del Servicio de Cementerios estaba a cargo de las municipalidades. Hoy rige la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios-26298 y su reglamento, que establece que cualquier persona jurídica pública o privada puede construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios y prestar servicios funerarios.

Corresponde a la Autoridad de Salud dictar las normas técnico-sanitarias, otorgar autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de cementerios, así como para locales para servicios funerarios, aprobar su reglamento y dictar su clausura temporal o definitiva cuando estos constituyan amenaza contra la salud pública. Las Municipalidades Provinciales y distritales están facultadas para controlar su funcionamiento y sancionar la infracción a las normas técnico-sanitarias.

Con relación a los cementerios informales ubicados en terrenos del Estado, se ha establecido que pasan al dominio de la Municipalidad Distrital, la que debe efectuar el saneamiento físico-legal de acuerdo con la autorización sanitaria que le otorgue la el Ministerio de Salud, en caso contrario se procede a su clausura.

 Seguridad Ciudadana (Serenazgos)

Se entiende por seguridad ciudadana a la acción del estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos.

La seguridad ciudadana busca proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales. La función de Seguridad Ciudadana tiene como organismo máximo al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, instancia dependiente de la Presidencia de la República, y presidida Ministro del Interior. Después de la CONASEC, operan los sistemas regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, los que están encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas, así como ejecutarlas y evaluarlas y supervisarlas. Así también, a través de sus respectivos comités, deben promover la organización de la comunidad en coordinación con las juntas vecinales y rondas campesinas.

En el nivel local, provincial y distrital estos comités deben ser presididos por el alcalde o su representante, e integrados por las autoridades locales, siendo de especial importancia la participación del representante de la Policía Nacional y de las Juntas vecinales. En las zonas rurales es particularmente importante la intervención de las Rondas campesinas, las que tienen un rol muy importante en la seguridad de las familias campesinas, especialmente frente al abigeato.

La Ronda Campesina es forma autónoma y democrática de organización comunal que:

  • Apoya el ejercicio de administración de Justicia de las Comunidades Campesinas y Nativas

  • Colabora en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial.- Realiza funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de ámbito territorial de su comunidad.

Es responsabilidad de la Municipalidad Provincial promover la complementariedad de esfuerzos entre las instituciones públicas y los ciudadanos, particularmente de la Policía Nacional, a fin de garantizar la seguridad de la población. Por otra parte, la Municipalidad, en su rol de conducción de las labores de defensa civil, debe estar atenta para liderar las acciones frente a las situaciones de emergencia que se presenten en su jurisdicción.

Para más información, consulte la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana- 27933, y su reglamento, D.S. Nº 012-2003-IN [Reglamento de la ley de Seguridad Ciudadana.doc] haciendo clic aquí.Puede también ingresar a www.seguridadidl.org.pe

Transporte público

El Tránsito, circulación y transporte público constituyen un servicio en el que confluyen distintos actores y donde la municipalidad juega un rol preponderante, atendiendo esencialmente a la necesidad de la ciudadanía por contar con servicios de calidad. El grado de atención varía de acuerdo a las características de cada municipio.

La acción municipal y del estado en general en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Las autoridades competentes en materia de transporte público son:

 Entidad

 Tipo de competencia

Ministerio de transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Normativas: Es el ente regulador a nivel nacional

De gestión:

  • Desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional.

  • Administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión.

  • Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones

  •  Mantener un sistema estándar para la emisión de licencias de conducir.

De Fiscalización:

Supervisar el cumplimiento de las normas sobre el servicio de transporte terrestre, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las normas de transporte y al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional.

Municipalidad provincial

Normativas:

  • Regular la aplicación las normas nacionales, entre estas las de regulación del servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción y el transporte de carga, vehículos menores motorizados o no motorizados.

  • Organizar la red vial de su jurisdicción.

De gestión :

  • Planificar el transporte en su jurisdicción.

  • Dar en licencia o concesión, los servicios de transporte terrestre de pasajeros.

  • Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito.

  • Construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial de su jurisdicción.

  • Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.

De fiscalización:

  • Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones.

Municipalidad Distrital

 Normativas:

  • Regulan del transporte menor (moto taxis y similares).

De gestión:

  • Construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción.

  • Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial.

  • Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.

 Rol de la Policía Nacional

Garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes.Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones de tránsito.

Para más información, consultar la Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre- 27181  y el Reglamento Nacional de Tránsito.

 

Mercados, paradas y camales

Más allá de las funciones regulatorias y de fiscalización municipal, los gobiernos locales tanto provinciales como distritales deben articular el servicio de mercados y camales a las necesidades de abastecimiento de la población, para ello es necesario:

  • Interrelacionar las acciones de regulación y control. ·

  • Planificar y coordinar acciones para que el servicio logre la cobertura necesaria de la jurisdicción.

  • Concertar con las asociaciones de mercados a fin de establecer compromisos mutuos.

  • Evitar el comercio ambulatorio.

Por parte de los comerciantes:

  • Ofertar productos en buen estado y con registro sanitario.

  • Respetar las zonas establecidas en acuerdo con la municipalidad.

  • Cumplir con sus pagos. CISA

  • Mantener la limpieza del mercado.

  • Apoyar en las labores de seguridad.

Por parte de la Municipalidad:

  • Coordinar la seguridad de los mercados

  • Realizar campañas de desinfección.

  • Capacitar a los vendedores.

  • Organizar actividades que promuevan la concurrencia de los vecinos.

  • Prestar asesoría legal para la formalización legal y municipal de sus asociados.

  • Convocar a las asociaciones a los espacios de participación ciudadana existentes.  

Por otro lado, el servicio de mercados y camales, se relaciona con la labor de promoción de la economía local, sobre todo en las zonas rurales, en donde la actividad económica principal de la población es la agropecuaria. En ese sentido, es necesario coordinar y apoyar a las comunidades campesinas o las asociaciones de productores existentes, entre las acciones a realizarse se pueden mencionar:

  • Asesoría Legal, especialmente sobre la regularización de sus organizaciones representativas y en las gestiones que estas realizan a fin de colocar sus productos en los mercados locales y regionales.

Organización de Ferias Agropecuarias, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y los productores. Estas acciones son bastante comunes en los municipios rurales y además mejoran la relación entre el Gobierno Local y la población.

Servicios sociales

Considerados como el conjunto de servicios que por su característica particular se orientan a población en situación de pobreza, pobreza extrema y dentro del distrito o provincia.

Esta sección de divide de la siguiente manera:

Programas alimentarios

  • Programa de vaso de leche

  • Programa de complementación alimentaria

Educación e infraestructura educativa

  • Educación inicial

  • Alfabetización

Salud

Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA)

Programas Alimentarios

Los programas alimentarios canalizan los fondos destinados por el Estado a apoyar la alimentación de la población en situación de pobreza y de pobreza extrema, se caracterizan por utilizar "redes sociales", es decir, organizaciones sociales que intermedian entre el Estado y los beneficiarios finales; que son los comedores populares, los clubes de madres o los comités de vaso de leche.  

Estos programas son gestionados de diferente manera, el Programa Vaso de Leche, es ejecutado por las municipalidades distritales, los otros programas alimentarios han venido siendo gestionados por el PRONAA (MIMDES).Uno de los principales objetivos de la transferencia es que los programas alimentarios respondan a la realidad de cada provincia y distrito y lleguen a la población que realmente los necesita. Se espera que la cercanía de las Municipalidades a la población, permita una focalización para que se atienda a la población más pobre.

Los programas alimentarios deben ejecutarse con la mayor participación de la población organizada. No sólo porque se requiere una red social para que funcionen, sino porque la transparencia de las operaciones debe estar garantizada, tanto en lo que significa la compra de alimentos, como en la entrega. La compra de alimentos da a las municipalidades capacidad de intervenir en mercados agrarios y en ellos se juegan muchos intereses, habiendo riesgo de corrupción. La selección de beneficiarios para la entrega de alimentos da a las municipalidades un "poder sobre la pobreza" que puede ser mal utilizado en mecanismos de clientela, uso político de los alimentos, etc.

Programa de vaso de leche

Con el programa del vaso de leche, creado por la Ley del Vaso de Leche, se busca proveer desde las municipalidades (provinciales inicialmente) y sin costo alguno para la población materno –infantil, que agrupa a madres gestantes y en período de lactancia y a niños de 0-6 años, una ración de 250 cc de leche o alimento equivalente, pudiendo incluirse a niños entre 7 y 13 años siempre que se cumpla con la atención a la población antes mencionada.

En cada municipio (distrito capital de la provincia, en las municipalidades distritales y de centro poblado) se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante resolución de Alcaldía, con acuerdo del Concejo Municipal. Este Comité está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, y adicionalmente esta conformado por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona. La organización del programa se encuentra señalada en la Ley 27470

Las Municipalidades, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación.

El Comité de Administración de Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios. Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzan sus propuestas de insumos, previa consulta a las beneficiarias.

Las municipalidades provinciales y distritales deben informar a la Contraloría General de la República sobre el gasto efectuado y origen de los alimentos adquiridos según el formato correspondiente, el que debe llenarse por cada mes en que se reciba recursos del Tesoro Público. (Resolución de Contraloría N° 009-2000-CG )

Adicionalmente es conveniente mencionar que las organizaciones ligadas al desarrollo alimentario han sido declaradas de prioritario interés nacional, estableciéndose que las Organizaciones Sociales de Base- OSB tienen existencia legal y personería jurídica, bastando su inscripción Registros Públicos Regionales. Las Organizaciones Sociales de Base inscritas en los Registros  de los Gobiernos Locales, en virtud de normas de carácter provincial o distrital, pueden convalidar esta inscripción ante el Registro Público Regional, con la respectiva resolución municipal que declare el registro.Así también, la mencionada ley reconoce a las Organizaciones Sociales de segundo o más niveles que coordinan o centralizan la labor de las Organizaciones Sociales de Base.

Para mayor información consultar la Ley 25307 y el reglamento de la Ley 25307.

El Programa de complementación alimentaria

En el mes de octubre del año 2003, el gobierno nacional inició la transferencia hacia las municipalidades provinciales de los programas de complementación alimentaria. Estos programas constituyen formas de apoyo temporal, a través de los cuales se proporciona un complemento alimenticio a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y riesgo moral y de salud. Los programas transferidos a las 192 municipalidades provinciales son:

  • Programa de comedores: busca elevar el nivel alimentario de la población más pobre mediante un complemento alimentario otorgado a través de comedores.

  • Programa de alimentos por trabajo: busca estimular, apoyar y orientar la iniciativa de la población en la generación y ejecución de obras comunales que tengan beneficios posteriores para sus comunidades.

  • Programa de hogares y albergues: busca contribuir a mejorar los niveles alimentarios y nutricionales de los niños y adolescentes en riesgo moral y de salud alojados en hogares, albergues o centros de rehabilitación de menores.

Las municipalidades han recibido recursos económicos para la adquisición de alimentos, gastos operativos para actividades de administración, adquisición, distribución, almacenamiento y supervisión.

El modelo de gestión de los programas de complementación alimentaria

La transferencia de los programas alimentarios a las municipalidades promueve una nueva relación entre autoridad local y beneficiarios. Se trata de que los programas alimentarios se ejecuten con la mayor participación de la población organizada. No sólo porque se requiere una red social para que funcionen, sino porque la transparencia de la gestión debe estar garantizada, en la compra de alimentos, como en la entrega.

Los comités de gestión de los programas alimentarios

La transferencia de los programas de complementación alimentaria promueve la conformación y funcionamiento del Comité de Gestión Provincial de los Programas Alimentarios, mecanismo efectivo de participación ciudadana, en el que participa la municipalidad, representantes del MIMDES, las organizaciones sociales de base y otros actores comprometidos con la problemática alimentaria.

Para participar en el Comité de Gestión de los programas alimentarios, las representantes de las organizaciones sociales beneficiarias de los programas alimentarios son elegidas de manera democrática y transparente. Desde que se inició la transferencia de los programas sociales se han conformados comités de gestión en las 192 provincias que cuentan ya con estos programas.

 Educación e Infraestructura educativa

Los planes de Desarrollo local, ubican al mejoramiento de la situación educativa de su ámbito como uno de sus objetivos sociales municipales primordiales, planteando distintas actividades y proyectos.

Las funciones municipales en materia educativa guardan relación con el concepto de desarrollo humano, es decir con aquel desarrollo que tiene como centro de sus objetivos a la persona y la plena expansión de sus capacidades y derechos.

En el ejercicio de sus funciones, las municipalidades deben coordinar con el gobierno regional, ya que estas se ejecutan de manera compartida. La realización de transferencias de recursos financieros a los centros y programas educativos se encuentran permitidas siempre que se hagan de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la República

Así, las municipalidades desarrollan principalmente las siguientes funciones en materia de gestión:

  • Monitorear la gestión educativa pedagógica y administrativa de las instituciones educativas.

  • Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos. El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción. Está integrado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores económicos productivos, de las municipalidades y de las instituciones públicas y privadas más significativas. Participa anualmente en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local.

  • Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte.

  • Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.

  • Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural.

  • Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos.

  • Coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.

 A partir del año 2007 se implementará el Plan piloto de municipalización de la gestión educativa de niveles educativos de nivel inicial y primaria en el cual participarán, además de las municipalidades los gobiernos regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación

 

 Salud

La salud de la población constituye un foco de atención de la gestión municipal, incluido también en los Planes de Desarrollo Local Concertados los que establecen las prioridades de atención por parte de la gestión y los actores involucrados. Entre las principales funciones municipales en materia de salud tenemos las siguientes:

Funciones municipales provinciales: Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales.Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.

Funciones municipales distritales:

  • Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales.

  • Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.

  • Coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.

  • A partir del año 2007 se pondrán en marcha en cada departamento planes pilotos para el inicio de la transferencia de la gestión de la atención primaria de la salud.

      

    Defensoría Municipal del Niño y Adolescente En el marco de las políticas de inclusión y desarrollo humano, la difusión y promoción de los derechos del niño y el adolescente constituye uno de los servicios sociales locales prestados por las municipalidades. Estos servicios se organizan a nivel distrital y provincial, dentro de sus programas sociales, por medio de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente – DEMUNA, las cuales deben registrarse ante el MIMDES .

    La DEMUNA es un servicio gratuito del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos de los niños y adolescentes. Funciona en instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, es decir, no solo en las Municipalidades. La integran profesionales de diversas disciplinas, con el apoyo de personas capacitadas para desempeñar las funciones propias del servicio, quienes actúan como Promotores-Defensores. De no contar con profesionales pueden también integrarlos personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su función.

    Funciones específicas de la DEMUNA:

    • Estar informada sobre la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas;

    • Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos;

    • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias;

    • Contar con información sobre la colocación familiar;

    • Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación;

    • Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan;

    • Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos; y,

    • Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

    El Código de los Niños y adolescentes, aprobado por la Ley 27337, establece las disposiciones relacionadas con los objetivos y funciones de las Defensorías del niño y el adolescente. Las municipalidades pueden dictar normas para complementarlo de acuerdo a su propia realidad.

    Bibliografía

    MUNICIPIO AL DIA

     

     

     

     

     

     

    Autor:

    Luis Edinson Sánchez Vidal

    GERENTE DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES

Partes: 1, 2
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