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Gerencia de Servicios públicos y sociales

Enviado por luis sanchez


Partes: 1, 2

    1. Servicios Públicos
    2. Licencias y registros
    3. Salubridad Limpieza y Ornato público
    4. Suministro eléctrico
    5. Cementerios
    6. Seguridad Ciudadana (Serenazgos)
    7. Transporte público
    8. Mercados, paradas y camales
    9. Servicios sociales
    10. Bibliografía

    Servicios Públicos

    La calidad de vida de las personas tiene una relación directa con el entorno en el que vive: si es un espacio limpio, con alumbrado público, con agua y desagüe; con parques o lugares de esparcimiento; con mercados y camales controlados y limpios. Algunos de estos servicios son incluso "Necesidades Básicas".

    Las propiedades (las casas) tendrán más o menos valor dependiendo de la calidad del entorno en donde se ubican. Todos estos servicios dependen de la acción municipal; son uno de los elementos centrales de su misión de la Gerencia De Servicios Públicos Y Sociales. Es a través de ellos que las MUNICIPALIDADES inciden directamente en la calidad de vida de las personas; por ellos reciben muchas presiones y la manera cómo dan estos servicios influye en el juicio que las poblaciones hacen de sus autoridades municipales.Esta sección está dividida de la siguiente manera:

    • Licencias y registros

    • Agua y desagüe.

    • Salubridad, limpieza pública, parques y jardines.

    • Suministro eléctrico domiliciario.

    • Cementerios

    • Seguridad Ciudadana (serenazgos)

    • Transporte Público.

    • Mercados, paradas y camales.

    • Programas Sociales (comedores, vaso de leche, otros)

    • Participación vecinal, educación, cultura, turismo, deporte y educación.

    • Otros de interés Social.

    Licencias y registros

    Licencias: Son autorizaciones otorgadas por las municipalidades para conducir alguna actividad económica o de servicios para lo cual se paga el tributo del mismo nombre y según lo establezca el Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA). La establece que las municipalidades pueden imponer tasas por las licencias de apertura de establecimiento, que son las tasas que deben pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.

    No olvidemos que: La Unidad Impositiva tributaria – UIT es un valor de referencia que se usa en las normas tributarias para hacer deducciones, bases imponibles y límites de afectación de los tributos que se consideren convenientes.

    El valor de la UIT para el año 2010 (PERU) ha sido fijado en 3,600 nuevos soles.

    La Municipalidad Provincial de Casma, esta sujeta al nuevo le de licencias de funcionamiento

    Las licencias de apertura de establecimiento tienen vigencia indeterminada, para lo cual los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en la actividad para la cual se le otorgó la licencia.

    Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que los representa. La renovación de la licencia de apertura de establecimiento sólo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en el área donde se encuentre el establecimiento.

    Registros civil: (Funcionamiento, nacimientos, matrimonios, defunciones)

    El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Entre sus funciones principales se encuentra el registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas. Le corresponde además planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro de identificación de las personas.

    La Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –26497. Establece en una de sus disposiciones complementarias, que las municipalidades del país podrán celebrar convenios con la RENIEC a efecto de que las oficinas registrales funcionen en los locales municipales destinados para el registro civil.

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