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Impuesto sobre la renta (página 2)


Partes: 1, 2, 3

PRINCIPIO DE SUFICIENCIA: Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.

CAMBIOS QUE SE HAN DADO EN EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

·                    Incorporación del IVA.

·                    Nuevos sistemas para el estado y los contribuyentes.

·                    Cambio del panorama de las finanzas publicas en la recaudación de impuesto.

·                    Comienza un cambio en la administración tributaria.

EVASION FISCAL

Consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.

También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.

– SANCIONES POR EVACION FISCAL: 

·                    Imposición de multas.

·                    Cierre de establecimientos.

·                    Decomiso de mercancía.

·                    Privación de libertad regida por la ley (la Constitución, ley de impuesto sobre la renta y el código orgánico tributario).

– CAUSAS DE LA EVASION FISCAL: Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas mÁs comunes de la evasión fiscal son:

1)  Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.

2)  Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.

3) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.

4)  Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad.

UNIDAD TRIBUTARIA

Es una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos de los valores que se encuentran en las diferentes leyes.

Relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física un grupo de personas o una colectividad territorial y de las rentas que dispone esa persona grupo o colectividad.

– EXISTE UNA CLASIFICACION:

·                    PRESION TRIBUTARIA INDIVIDUAL: relación existente, de la comparación y el importe total de la renta fiscal de una persona con su renta.

·                    PRESION TRIBUTARIA SECTORIAL: la relación esta dada por la comparación del importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el mismo.

·                    PRESION TRIBUTARIA NACIONAL: relación entre un conjunto de tributos y la riqueza de la colectividad.

– ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA:

a.     Sujeto activo.- el gobierno en sus tres niveles.

b.     Sujeto pasivo.- el contribuyente. Es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagaran impuesto sobre su renta de cualquier origen, sea que la causa o fuente de ingreso este situada dentro del país o fuera de el. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas al monto establecido en la ley de impuesto sobre la renta.

– CONTRIBUYENTES: son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligación tributaria, es toda persona física o natural y jurídica obligada a cumplir y a hacer cumplir los deberes formales según lo establecen las leyes tributarias del país.

-       DICHA CONDICION PUEDE RECAER:

·                    En las personas físicas, presidiendo de su capacidad según el derecho privado.

·                    En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

·                    En las entidades colectivas que constituyen una unidad económica, disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional.

– PERSONAS NATURALES: son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal, bien sea bajo relación de dependencia y profesionales de libre ejercicio.

Son todos los individuos de la especie humana, en ese grupo estan las herencias yacentes, son aquellos que ignoran quienes son los herederos designados en el testamento o instituidos por la ley al renunciar no existiendo ningún heredero aparente:

-       PERSONAS JURIDICAS: es un ente distinto a las personas humanas capaz de ser titular de deberes y derechos (Compañías y/o Asociaciones).

Son aquellas formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón  social mediante instrumentos públicos a los que la ley le reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales.

El papel fundamental de los contribuyentes es cumplir y hacer cumplir los deberes y obligaciones tributarias para que estas, a través del fisco se beneficien de los servicios públicos del país.

RETENCIONES

Decreto 1808 del 12 de Mayo de 1997, mediante este decreto se dicta el reglamento parcial de la ley de Impuesto sobre la Renta en materia  de retenciones, enumera una serie de actividades debidamente identificadas y sometidas a retención, es la fuente por parte del pagador o deudor, las cuales al final del ejercicio fiscal se consideran créditos fiscales al favor del contribuyente, siempre y cuando se hallan cumplido previamente los requisitos a los cuales se encuentren sujetos la deducibilidad de los gastos.

Contribuyente Ordinario

Servicio de Matto. De Vehiculo

Bs. 350,00 x 2% = Bs. 7,00

Mano de Obra Bs. 150,00

Insumos Bs. 200,00

Bs. 350,00

IVA 9% Bs. 31,00

 Monto de la Factura  =   Bs. 381,50

Cantidad Retenida  =      Bs. 7,00

 Monto por el cual sale el cheque   =   Bs. 374,50

Contribuyente Especial

Mantto. En la Empresa

Servicio  Bs. 1500,00

IVA 9 %  Bs. 135,00

Monto de la Factura  =  Bs. 1635,00

Bs. 1500,00 x 2 % = Bs.  30,00   Retención de ISLR

Bs. 135,00 x 75 % = Bs. 101,25  Retención de IVA

                                 Bs. 131,25   Total Retenciones

Bs. 1635,00

Bs.   131,25

Bs. 1503,75

-       AGENTE DE RETENCION: son las personas designadas por la ley que por sus funciones publicas y/o privadas, intervengan como deudores o simples pagadores en los pagos o abonos en cuenta. Sujeto a la obligación de retener el impuesto y entregarlo en una oficina receptora de fondo nacional.

AGENTES DE RETENCION SON:

·                    Personas jurídicas.

·                    Personas Naturales (Firma Personal).

·                    Entidades o colectividades que constituyen una unidad económica y dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Agentes de retención del sector público. Art.12 del Decreto de 1808, establece en el caso de entidades de carácter público o de institutos oficiales autónomos: el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar siempre que en la orden de pago no se haya efectuado la correspondiente retención y pago al fisco nacional.

-       RESPONSABILIDADES DEL AGENTE DE RETENCION:

·         Retener y enterar el impuesto en una oficina receptora de fondos nacionales.

·         Responder solidariamente con el contribuyente del impuesto que debe retener.

·         Efectuada la retención es el único responsable ante el fisco por el impuesto retenido.

·         Entregar a los contribuyentes un comprobante de retención por cada retención de impuesto realizada.

·         Cuando se trate de una persona natural residente que percibe un sueldo, salario y/o similar: Entregar un AR-C conjuntamente con el comprobante de la última retención ARC monto del sueldo.

RETENCIONES DE ISLR SOBRE LOS SERVICOS: son pagos que reciben las personas naturales o jurídicas con la contratación o subcontratación de sus servicios, bien sea: servicios de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, u otros oficios manuales, talleres de reparación y mantenimiento.

SOCIEDAD DE HECHO

Es aquella que adopta la forma de compañía anónima cuando teniendo sus caracteristicas no llega a constituirse legalmente como tal.

Es aquella que surge por el acuerdo entre dos o mas personas que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial con el animo de compartirse entre si las utilidades y no se constituye por escritura publica.

CARACTERISTICAS DE UNA SOCIEDAD DE HECHO:

·                    No constituye una persona jurídica distinta de los socios que la conforman.

·                    La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la individualice, pues no es una persona jurídica.

·                    La sociedad de hecho no son personan jurídicas sin embargo debe solicitar el NIT numero de identificación tributaria.

– ASOCIACIONES: son aquellos mediante un contrato varias personas ponen en común su actividad y en su caso ingresos y capitales con otro fin que repartir los beneficios.

– FUNDACIONES: son aquellas que pueden crearse por testamentos o actos intervivos y tener existencia cuando su patrimonio se destina a un objeto de utilidad general (Artísticas, científicas, literarias, benéficas o social).

– CONSORCIO: son agrupaciones empresariales constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada.

– R.I.F: Registro de Información Fiscal, este es el número de información que tienen que tener las personas naturales como también las personas jurídicas.

– N.I.T. Este es el número de Identificación Tributaria, que deben tener las personas jurídicas

– LEY: es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicables en determinado tiempo y lugar. La ley de Impuesto sobre la Renta contiene 199 Art. Y consta de 10 títulos.

– REGLAMENTO: son disposiciones complementarias o supletorias de una ley, dictadas por el poder ejecutivo, sin intervención del legislativo y con ordenamiento por lo general de detalle, mas expuesto a variaciones con el transcurso del tiempo. El Reglamento de la ley de Impuesto sobre la Renta contiene 186 Art. Y consta de 8 Títulos.

– LA DOCTRINA: cuando ni el código, ley, reglamento existan disposiciones concretas para regir algunas situaciones surge la doctrina, la cual esta constituida por las practicas que establece la administración del Impuesto sobre la Renta (SENIAT), los instructivos, etc. Todo ello constituye lo que se denomina doctrina administrativa.

– LA JURISPRUDENCIA: la forma todas las sentencias que producen los tribunales superiores en lo contencioso tributario el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales relacionados con materia impositiva. Esta jurisprudencia suplirá a aquellas lagunas u omisiones de código de la ley o su reglamento.

– IMPUESTO: tributo, carga. El que grava las fuentes d capacidad económica, como la renta y el patrimonio.

– SENIAT: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

– RENTA: es todo ingreso regular y/o permanente, producido por el trabajo, una inversión o un privilegio.

DIFERENTES DEFINICIONES Y CRETERIOS SOBRE LE CONCEPTO DE RENTA: 

A.           DEFINICION Y CRITERIO ECONOMICO: es todo ingreso regular y/o permanente producido por el trabajo, una inversión o un privilegio.

INGRESO = RENTA

B.           DEFINICION Y CRITERIO CONTABLE: es la diferencia entre ingresos derivados de cualquier actividad económica menos el costo de obtención de dichos ingresos.

INGRESOS – COSTO = RENTA NETA

C.           CRITERIO FISCAL: es el saldo neto que resulta de deducir a los ingresos de un sujeto, sus costos y deducciones permitidas por la ley de impuesto sobre la renta.

INGRESO – COSTO = RENTA BRUTA – DEDUCCIONES =  RENTA NETA

– RENTA NETA y/o ENRIQUESIMIENTO NETO: se entiende por renta neta a los fines fiscales el saldo neto que resulta de restar a la renta bruta que obtenga una persona natural, jurídica y/o de mas contribuyentes asimilados a estas, mediante los procedimientos ya citados, las deducciones que sean procedentes según la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

La renta neta y/o enriquecimiento neto, es el resultado de restar de la renta bruta todos los gastos que hemos tenido; para llegar a la cantidad que realmente hemos ganado y es lo que grava la ley.  Art. 4 de la LISLR

TIPOS DE RENTA NETA y/o ENRIQUECIMIENTO NETO:

A.           Renta Neta para las Compañías Anónimas y contribuyentes asimilados a estas.

B.           Renta Neta para las Personas Naturales y contribuyentes asimilados a estas.

C.           Renta Neta Presunta (Se presumirá).

D.           Renta Neta para Obras en Construcción.

E.           Renta Neta para Terrenos Urbanizados.

F.            Renta Neta cuando se venden inmuebles a crédito.

– ENRIQUECIMIENTO: es el ingreso que aumenta el patrimonio de quien lo percibe. Puede ser regular; como por ejemplo: La renta que se cobra mensualmente por el alquiler de un edificio; y accidental, como la ganancia que se obtiene cuando vendemos un vehiculo.

REGULAR = ORDINARIO

ACCIDENTAL= ESTRAORDINARIO

Se puede decir que incremento patrimonial y enriquecimiento son sinónimos desde el punto de vista económico, pero no fiscalmente, ya que no todo enriquecimiento es gravable para fines fiscales.

– RENTA BRUTA O GANANCIA BRUTA: Viene dada por el precio a que se ha vendido menos lo que ha costado.

RENTA BRUTA = PRECIO VENTA – COSTO

– DISPONIBILIDAD DE LA RENTA: es un principio consagrado en nuestra ley de impuesto sobe la renta y se refiere a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico. En otras palabras cuando se puede hacer uso de ese enriquecimiento tanto de hecho como de derecho.

-       TERRITORIALIDAD: en cuanto a normas de jurisdicción territorial, debemos decir que existen tres grandes principios de territorialidad acogidos internacionalmente por casi todas las leyes tributarias del mundo y son los siguientes:

A.           PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: que consiste en que se gravan toda venta o enriquecimiento obtenido en el país independientemente de la nacionalidad o domicilio de su titular.

B.           PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD: el cual consiste en que estan sujetas a tributaciones las ventas obtenidas por los subsidios de un país sin importar donde se hallan producido y obtenido.

C.           PRINCIPIO DE DOMICILIO: consiste en que son gravables las ventas obtenidas por todas las personas domiciliadas en el país, aunque se produzcan en el exterior. (Art. 6 LISR y Cot. 11).

– SUJETOS DE IMPUESTO: los sujetos de impuesto son los entes sobre los cuales recae el tributo, a su vez los sujetos del impuesto se clasifican en 2 grupos:

PERSONAS NATURALES Y OTROS CONTRIBUYENTES ASIMILADOS A ESTA. Las Naturales se sub-dividen en 2 puntos:

A.   RESIDENTES 

B.   NO RESIDENTES

COMPAÑIAS ANONIMAS Y OTROS CONSTRIBUYENTES ASIMILADOS A ESTAS. (Art.7, 8, 9, 10, 11, 12,13 ISLR).

– LA EXENCION: significa que la venta y personas a las cuales se le concede tal beneficio no necesita solicitarlo si no que el mismo lo consagra la ley en forma automática y solo estarán sus beneficiarios obligados a suministrar ciertas informaciones con fines estadísticos y de control. (Art. 14 ISLR y 76 Cot).

– INGRESOS BRUTOS: constituye el total de los ingresos del contribuyente. También se puede definir como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, de índole empresarial o no, sin tomar en cuenta los gatos o deducciones en que allá incurrido para obtener dichos ingresos. Ejemplo: un trabajador gana en el año 2008 Bsf. 50.000 y el patrono le descontó por un préstamo de Bsf. 48.000 determine los ingresos brutos del trabajador  IB= Bsf. 50.000 (Art. 16, 17, 18, 19,20 LISR).

TIPOS DE INGRESO

– INGRESOS EXCLUIDOS: son aquellos que se obtienen a tipo de gastos de representación por gerentes, directores, administradores, así como cualquier empleado calificado como tal siempre que dichos gastos estén soportado por los comprobantes respectivos. Los gastos obtenidos como contraprestación del servicio de las personas que se encuentran bajo relación de dependencia, siempre que dichos gastos revistan la normalidad y la necesidad, no debe existir continuidad.

Los provenientes de la enajenación de la vivienda principal siempre que haya dado cumplimiento a los parágrafos II, III, IV del Art. 17 de la ISLR.

– INGRESOS ESPECIALES: en los casos de obras mayores de un año, los ingresos brutos serán determinados en proporción al monto construido en caso de periodos pero que comprendan a dos ejercicios, el contribuyente optara a declarar los ingresos en proporción de la incluido o declarar el total en el ejercicio el cual culmina. Art.19

– GASTOS DE REPRESENTACION: los gastos de representación es el monto que se cancela a un alto empleado de la empresa con el objeto de poder atender las erogaciones que origina proyectar y promover, respectivamente la mayor imagen posible de la organización que representan y los negocios de la empresa, respecto a las mas altas y adecuadas relaciones con diferentes tipos de personas ubicadas a nivel económico, político y social.

– VIATICOS: son dietas percibidas por el trabajador del patrono que constituyen un suplemento retributivo y en razón del mayor gasto, por los viajes realizados al servicio de la empresa.

EXISTEN VIATICOS CUANDO SE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1)          Que estemos en presencia de personas naturales que presten servicios personales bajo relación de dependencia en su condición de empleado u obrero.

2)          Que el trabajador preste servicios fuera del lugar donde habitualmente reside.

3)          Que la suma cancelada al trabajador cubra los gastos normales de transporte, comida y alojamiento. En los casos que no se den simultáneamente las tres condiciones señaladas, no estaremos en presencia de viáticos desde el punto de vista de la LISR.

4)          El patrono que cancela los viáticos, debe contar con los comprobantes que justifican el gasto, para que el viático no se considere ingreso bruto.

– DESGRAVAR: rebajar los impuestos de los derechos arancelados.

– DESGRAVAMENES: esta palabra la usa la ley de ISLR para determinar aquellos gastos de tipo personal o familiar y que dada una justificación se permite al contribuyente que los reste de su renta antes de calcularse el impuesto. (Art. 59, 60,61 ISLR y Art. 125, 127,130 del reglamento de la ley de ISLR)

– SERVICIO: Cualquier actividad independiente que sea para dar a realizar alguna actividad a otro. (Art. 14,16 Decreto 1808).

– TARIFA: son tasas nominales para grabar con el impuesto sobre la renta los diferentes enriquecimientos netos productos de las actividades generadores de renta. Lista, catalogo de precios derechos o impuestos que han de pagarse por determinados objetos, mercaderías, trabajos o servicios.

– TARIFAR: establecer o aplicar una tarifa.

-              TARIFA 1: es para las personas naturales residentes en Venezuela que tengan cualquier tipo de renta, salvo los premios de azar. La tarifa 1 es la mas baja que contempla la ley de impuesto sobre la renta, es una tarifa progresivas y para que se aplique el principio de progresividad deben restarse los impuestos calculados a menor tasa, de igual forma expresa el parágrafo 1 del Art.50, la tasa aplicable a las personas no residentes es el 345 no se admiten desgravamenes ni carga familiar.

Tarifa N° 1

1.- Por la fracción comprendida de 0  hasta 1.000……………………..6% – 0

2.- Por la fracción que exceda de 1.000 hasta 1.500,00………………9% – 30

3.- Por la fracción que exceda de 1.500 hasta 1.000,00…………….12% – 75

4.- Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 2.500,00……………16% – 155

5.- Por la fracción que exceda de 2.500 hasta 3.000,00……………20% – 255

6.- Por la fracción que exceda de 3.000 hasta 4.000.00……………24% – 375

7.- Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000……………29% – 575

PERSONA NATURAL

Ingresos Brutos  Bs. 150.000

Desgravamen Único (774 U.T) –  Bs. (35.604)

Enriquecimiento Neto Bs. 114396

114.396 Bf / 46Bf = 2486 UT

2486 UT x 16% – 155 = 242,76 UT x Bs. 46 = Bs. 11.167

-              TARIFA 2: es la tarifa que se aplica a las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Esta tarifa es progresiva. Art. 52 ley ISLR.

-              TARIFA 3: esta se aplicara a los enriquecimientos netos de las personas naturales y/o jurídicas de las actividades de explotación de hidrocarburos y actividades conexas, es bueno señalar que existen 2 tasas proporcionales:

-Tasa proporcional de 60% para los enriquecimientos netos señalados en el Art. 12

Tasa proporcional 66,7% para los enriquecimientos señalados en el Art. 11.

– IMPUESTOS: es la prestación pecuniaria, obtenida de los particulares autoritariamente, a titulo definido, sin contrapartida y para la cobertura de las cargas públicas, o para otros fines del Estado.

– IMPUESTO SOBRE LA RENTA: es un gravamen directo aplicable a los enriquecimientos netos, disponibles, gravables y anuales. Este tributo es proporcional por cuanto el mismo se determina tomando en consideración la capacidad económica del contribuyente durante el ejercicio del que se trate. Art. 7 ISLR.

DEBEN DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

·         Personas Naturales.

·         Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada SRL.

·         Sociedades de nombre colectivo, Comandita simple, las comunidades así como cualquier otra sociedad de personas, incluidas las irregularidades o las de hecho.

·         Los tributos de Enriquecimiento provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas.

– PERSONAS EXCENTAS DE PAGAR IMPUESTO: Art.12

– CUANDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISLR:

Deberán ser presentadas dentro de los 3 posterior a la terminación del ejercicio fiscal, salvo que hallan sido calificadas como contribuyentes especiales para lo cual tendrán que sujetarse al calendario que para tal efecto emite la administración tributaria.

– CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO:

A.           Es un pago forzoso, en virtud de que los establece el estado mediante el uso de su poder soberano y es de obligatoria aceptación por todos los ciudadanos.

B.           Se establece mediante un instrumento legal sancionado por la autoridad competente (ASAMBLEA NACIONAL), adaptado a la actividad social y económica del país.

C.           No se prevé una contraprestación inmediata para quien lo paga, ya que de ser así, no se lograrían los fines que se persiguen.

D.           Es un pago definitivo e irreversible, por cuanto no confiere al contribuyente que lo paga un privilegio exclusivo  alguno, ni hay obligación de restituírselo.

– CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

A.           Permite la globalización de los enriquecimientos.

B.           Es un sistema progresivo, lo cual significa que a mayor renta del ente jurídico o natural que los perciba, mayor será el índice de tributación que se aplicara, basándose en el principio de justicia que rige a la teoría de los impuestos.

C.           Es eminentemente personal, lo cual significa que el tributo lo paga el beneficiario del enriquecimiento y no otra persona.

D.           No grava los pequeños enriquecimientos de las personas.

E.           Es un impuesto directo.

F.            Contribuye a crear conciencia cívica entre los ciudadanos.

G.           Agrupa los enriquecimientos según el sujeto.

H.           Permite estimular la iniciativa privada mediante los incentivos.

ASOCIACION CIVIL:

Ejemplo: los taxistas, carros por puesto, no pagaran impuesto la asociación civil ya que cada uno de los integrantes declarara sus ingresos por separado.

AJUSTE POR INFLACION

INFLACION: es la variación de precios en la economía; es decir; en que porcentaje aumentaron o diminuyeron los precios en un periodo de tiempo determinado. Ay varios tipos de precios, al consumidor, al productor y para la construcción.

Para medir el  encarecimiento del costo de la vida de los venezolanos, se utiliza el índice de precios al consumidor (IPC), este nos permite comparar los precios entre un año y otro.

La inflación es el deterioro del poder adquisitivo de un signo monetario empleado como patrón de medida en el intercambio de bienes y servicios incrementando el valor monetario de los mismos por lo cual disminuye el poder de compra de la moneda.

(Según el SENIAT) INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC): es un factor de medición de la variación de precios, sobra cuya base se reajusta la unidad tributaria anualmente.

INPC: es un índice de precios al consumidor referido a la totalidad del país.

Según el BCV:

¿Qué es el Índice de Precios al Consumidor?

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es un indicador estadístico que mide el cambio promedio en los precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo familiar de los habitantes de una determinada localidad, región o país.

Usos del Índice de Precios al Consumidor?

El IPC es el indicador utilizado en el análisis de la inflación. Debido a sus características de oportunidad y calidad, es considerado el indicador que más satisfactoriamente se aproxima a la estimación del fenómeno inflacionario, en comparación con otros indicadores similares.

Una aplicación frecuente del IPC es su utilización para la estimación de los salarios reales o del ingreso real de los hogares y de la población. Igualmente, es utilizado para estimar valores reales de algunos componentes de las cuentas nacionales, la actualización de valores o indexación de montos monetarios, salarios, contratos, etc.

 ¿Por qué el Banco Central de Venezuela calcula el Índice de Precios al

Consumidor?

La misión del Banco Central de Venezuela está orientada a la creación y el mantenimiento de condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía. Es importante destacar que para facilitar esta exigente misión, el Banco Central de Venezuela, por disposición expresa de la Ley que lo rige, debe disponer de estadísticas periódicas altamente confiables que faciliten el diseño y programación de las políticas monetaria y cambiaria, así como el seguimiento de las variables macroeconómicas que son influenciadas por tales políticas.

AJUSTE POR INFLACION: es el reconocimiento legal, la ocurrencia producida por el fenómeno de la inflación es una figura de carácter eminentemente jurídico, económico y contable.

ASPECTOS MÁS IMPORTANTES QUE SUSTENTAN LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL AJUSTE INICIAL POR INFLACION:

En este sentido en el Artículo 173 se denota lo siguiente:

"Art. 173 A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.

Una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Fiscal Actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación previsto en el Capítulo II del Titulo IX de esta Ley.

Los contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de diciembre de 1992 y estén sujetos al sistema de ajuste por inflación, realizarán el ajuste inicial a que se contrae este artículo, el día de cierre de ese ejercicio".

AJUSTE INICIAL POR INFLACION: se realizara una sola vez y servirá como punto inicial de referencia al reajuste regular por inflación.

REAJUSTE REGULAR POR INFLACION: tiene conexión obligatoria que consiste básicamente en ajustar al final de cada ejercicio los robos del balance inicial, no se trata de la indexación constante si no de aplicación de factores una vez al año (mes de cierre del ejercicio fiscal) que tendrían efectos en la determinación de la renta neta gravable, en la presentación de los estados financieros a fines fiscales e inexorablemente en el monto del impuesto a pagar para lograr tales determinaciones los activos y los pasivos se dividirán en Monetarios y No monetarios.

CARACTERISTICAS DEL REAJUSTE REGULAR POR INFLACION:

Su puposito es actualizar al cierre de cada ejercicio fiscal por la variación anual del IPC si provienen del ejercicio fiscal anterior o desde su fecha de adquisición, hasta el cierre del ejercicio fiscal si fueron adquiridos posteriormente al inicio del ejercicio fiscal, los activos y pasivos no monetarios y determinar así el incremento o disminución del patrimonio resultante de dicho procedimiento.

La actualización mencionada producirá efectos en la determinación de la renta fiscal futura en cuanto modifica, por ejemplo entre otros el gasto de la depreciación futura, el costo de venta de los inventarios de mercancía, las ganancias o pérdidas en la enajenación de activos no monetarios.

PARTIDAS MONETARIAS Y NO MONETARIAS

La DPC-10 establece en el párrafo 12 "son Monetarias aquellas partidas que no están protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que sus valores nominales son constantes. Se constituye por dinero o deudas y obligaciones en dinero, expresadas en unidades monetarias independientes de las fluctuaciones en el nivel de precios en general. El efectivo, las cuentas por cobrar, las cuentas por pagar y los prestamos son ejemplo de partidas monetarias, salvo que estén sujetas a reajustes o contratos o decreto"

Esta definición nos lleva a plantear el concepto de partidas monetarias y no monetarias.

Las Partidas Monetarias, pueden considerarse como aquellas partidas que mantienen un valor constante en las unidades monetarias de cambio de la economía. Esto significa que un billete de 1.000 hoy representa dentro de un año en términos nominales en la economía la misma cantidad mas no su Poder de Compra o su Poder Adquisitivo, por el contrario un vehículo que hoy tenga un costo de 8.000.000,00 de Bs. Pasado un año no tendrá el mismo valor en termino de las unidades monetarias que son usadas en la economía como medida de intercambio de bienes y servicios, por ejemplo tal vez el precio del vehículo si es una economía altamente inflacionaria y ha pasado un año sea de Bs. 13.000.000,00 monto este diferente a los 8.000.000 de Bs. Que representa el costo histórico original.

PARTIDA NO MONETARIA: aquella que no expresa un valor fijo en términos de la unidad utilizada como signo monetario e la economía. En la cual se desarrolla una entidad.

PARTIDA

MONETARIA

NO MONETARIA

Efectivo en caja y bancos en moneda nacional y extranjera

X

 

Títulos valores valorados al precio de mercado

X

 

Títulos y otras valoradas por el método de partidas patrimoniales o de consolidación

 

X

Títulos valores valorados al precio entre el costo y el mercado

 

X

Inversiones especulativas a corto plazo

 

X

Bonos a cobrar convertibles

 

X

Valores negociables por su facilidad de conversión de dinero en la bolsa

X

 

Otros bonos a cobrar

X

 

Acciones preferentes convertibles a participantes

 

X

Otras acciones preferentes

X

 

Depósitos a plazo

X

 

Cuentas a cobrar

X

 

Provisión para cuentas incobrables

X

 

Inventarios

 

X

Gastos prepagados

 

X

Intereses pagados por anticipados

 

X

Cuentas a cobrar a asociados o subsidiarias

X

 

Propiedades planta y equipos

X

 

Depreciación acumulada

 

X

Impuestos diferidos

 

X

Cuentas a pagar

X

 

Reserva para riesgos en curso

X

 

Anticipos a proveedores:

o                 Si garantizan precio fijo

o                 No garantizan precio fijo

X

 

X

 
  

Patentes marcas y otros intangibles

 

X

Plusvalía o créditos mercantil

X

 

Cargos diferidos

 

X

Incentivo a las exportaciones

 

X

Ingresos diferidos por bienes o servicios a suministrar

 

X

Interés minoritarios en asociadas o subsidiarias consolidadas

X

 

Obligaciones y bonos a pagar no convertibles

X

 

Bonos a pagar convertibles

X

 

Capital preferente

X

 

Capital contable (todas las partidas)

 

X

Cuentas a pagar asociadas o subsidiarias

X

 

Dividendos a pagar

X

 

Prima de seguro cobradas por anticipados

 

X

Apartados para prestaciones sociales

X

 

Seguros prepagadas

X

 

Inventarios asignados a contratos a plazo fijo

X

 

Prestamos a empleados

X

 

COSTO HISTORICO: Es el importe de efectivo y otras partidas pagadas, o el valor razonable de la contrapartida entregada a cambio en el momento de la adquisición.                  

EJERCICIOS

AR-I  Ejercicio # 01

Pedro Pérez, venezolano C.I 16.820.572 con el RIF Nº 16820572-0, trabaja para la alcaldía de anaco y para el año 2008 le suministra la siguiente información:

·         Por salarios cobro Bs. 48.000 IG

·         Por horas extras Bs. 2.400 IG

·         Bono vacacional Bs. 8000  IG

·         Prestaciones sociales Bs. 30.000  NO Buscar Art.14 LISLR

·         Por Dietas Bs. 9.600  IG

·         Por venta de vehiculo Bs. 12.000  IG

·         Por ley de política le descontaron Bs. 80 NO

·         Por cesta ticket Bs. 3.600  NO

·         Por SSO le descontaron Bs. 120  NO

·         Por obvenciones Bs. 5600  IG

·         Por intereses de una cuenta de ahorro le cancelaron Bs. 3.400  NO Buscar Art.14 LISLR

·         Por alquiler de su vivienda principal pago Bs. 46.000 DESGRAVAMEN

·         PDVSA por daños a su finca le cancelo Bs. 18.000  IG

·         A la Administradora San Rafael le cancelo por alquiler de su hermano Bs.18.000  NO

Se pide:

1.     Determine c/u de los ingresos gravables con su respectivo monto contenido por pedro Pérez.

2.     Determine cada uno de los Desgravamenes con su respectivo monto admitido por la LISLR.

3.     Determine el EGNA del contribuyente para el referido ejercicio.

4.     Aplique la tarifa respectiva.

5.     Determine el impuesto por pagar o cancelar.

INGRESOS

Salario Bs. 48.000

Horas Extras Bs.  2.400

Por Dietas Bs. 9.600

Por Venta de vehiculo Bs. 12.000

Por Obvenciones Bs. 5.600

Por Bono Vacacional Bs. 8.000

Por daños a su finca PDVSA pago Bs. 18.000

Ingresos Gravables Bs. 103.600

DESGRAVAMEN

Por alquiler de su vivienda principal pago Bs. 46.000 anual, pero la ley de impuesto sobre la renta dice, que por alquiler de vivienda solo es permitido 800 UT. (800 UT x 46 = Bs.36.800)

INGRESO BRUTO Bs. 103.600 / 46 = 2.252,17 UT

DESGRAVAMEN Bs. 36.800 / 46 = 800 UT

ENRIQUECIMIENTO NETO Bs. 66.800 / 46 = 1.452,17 UT

APLICAR TARIFA Nº 11.452,17 UT x 9% – 30 =100,70 UT x 46 = Bs. 4.631,98 TOTAL A PAGAR

% = 100,70 UT x 100

    2.252,17 UT

AR-I  Ejercicio # 02

El Ing. Civil Carlos Aponte, venezolano C.I 8.470.669. Con el RIF Nº 8470669-0, trabaja para la empresa: Aplicaciones APLINGE, C.A. y para el 03/01/2008 le pide elaborar el AR-I de acuerdo a la siguiente información:

INGRESOS

Por salarios cobro Bs. 80.000

Utilidad Bs. 20.000

Bono vacacional Bs. 7.000 

Por Honorarios Profesionales Bs. 15.000 

Comisiones por Ventas Bs. 3.500

Alquiler de Apartamento Bs. 5.400

Ingresos Gravables Bs. 130.900

DESGRAVAMENES

Pago de  Institutos Docentes Bs. 4.200

Pago de Universidad Bs. 3.900

Pago de Gastos Médicos Bs. 8.500

Por Prima de HCM Bs. 24.500

Por Gastos Odontológicos Bs. 4.300

Total Desgravamenes Bs. 45.460

REBAJAS

Tiene a su cargo 4 hijos de 4, 15,24 y 26 años, Esposa, Madre, Padre y los Suegros. (Solo van los descendientes y ascendientes directos del contribuyente. ver Art. 62 LISLR)

Rebajas Personal 10 UT x 46 = Bs. 460

Carga Familiar 60 UT x 46 = Bs. 2760

Total Rebajas Bs. 3.220

Para el 15/04/2008, se le pide elaborar un nuevo AR-I por cambio de sueldo, este pasa a ser de Bs. 120.000 y por Comisiones Bs. 10.000. Había cobrado a fecha Bs. 26.667 Y Retenido por ISLR Bs. 3.600

ENRIQUECIMIENTO NETO

INGRESO BRUTO Bs. 130.900 / 46 = 2845,65 UT

DESGRAVAMENES (Bs. 45.460 / 46 = 988,26 UT

ENRIQUECIMIENTO NETO 1.857,39 UT

 APLICAR TARIFA Nº 1. 1.857,39 UT x 12% – 75 = 147,89 UT

TOTAL REBAJAS (70 UT)

IMPUESTO A PAGAR 77,89 UT

%    77,89 UT    X 100 = 2.7%

    2.845,65 UT                               VARIACION DE SUELDOS

INGRESOS BRUTOS Bs. 120.000 / Bs. 46 = 2.608,70 UT

DESGRAVAMENES (Bs. 45.460) / Bs. 46 =  (988,26 UT)

ENRIQUECIMIENTO NETO 2.510,44 UT

TARIFA 1 2.510,44 UT x 20% – 20 = 482,09 UT

TOTAL REBAJAS (70 UT)

IMPUESTO A PAGAR 412,09 UT

DATOS P/VARIACION (15/04/2008)

REMUNERACION Bs. 120.000

COMISIONES Bs. 10.000

LO COBRADO Bs. 26.667

LO RETENIDO Bs. 3.600

% VARIACION = IMPUESTO A PAGAR X VALOR UT – LO RETENIDO x 100

                                      REMUNERACION – LO COBRADO

% VARIACION =  412,09 UT x 46 – Bs. 3.600 x 100

                         Bs. 130.000 – Bs. 26.667

% VARIACION =  18.956,14 – Bs. 3.600 x 100

                                Bs. 103.333

% VARIACION =  15.356,14 x 100

                       Bs. 103.333

% VARIACION =  14,86%

AR-I  Ejercicio # 03

El Sr. José Ali Meza portador de la CI 8.496.727, labora en la empresa TEYCOC.CA, el cual tiene a su cargo a su esposa, 2 hijos y a su madre. Le pide a usted el día 10/01/2007 le elabore el AR-I de acuerdo a la siguiente información:

Sueldo Anual Bs. 36.800.000

Bono de Producción Bs. 8.750.000

Utilidades Bs. 12.325.000

Otros Ingresos Bs. 4.750.000

INGRESOS BRUTOS Bs. 62.625.000

Estima realizar los siguientes gastos:                 Pago a institutos docentes Bs. 3.000.000

Gastos odontológicos Bs. 4.500.00

Póliza de HCM Bs. 7.500.000

Intereses de vivienda principal Bs. 1.500.000

DESGRAVAMENES Bs. 16.500.000

INGRESO BRUTO Bs.  62.625.000 / 37.632 = 1664,14 UT

DESGRAVAMENES (Bs. 16.500.000 / 37.632 = 438,46 UT)

ENRIQUECIMIENTO NETO  1.225,68 UT

TARIFA 1 1.225,68 UT X9% – 30 = 80,31 UT

TOTAL REBAJAS (50 UT)

IMPUESTO A PAGAR 30,31 UT

%    30,31 UT    X 100 = 1.821

    1664,14 UT

Para el día 10/09/2007 le pide elabore un nuevo AR-I por variación. Considere los mismos gastos anteriores y la misma carga familiar. Ingresos (Remuneración) Bs. 68.950.000

Hasta el 30/08/2007 había cobrado Bs. 30.000.000 y le habían efectuado retenciones por Bs. 545.000

VARIACION DE SUELDOS

INGRESO BRUTO Bs.  68.950.000 / 37.632 = 1.832,21 UT

DESGRAVAMENES (Bs. 16.500.000 / 37.632 = 438,46 UT)

ENRIQUECIMIENTO NETO  1.393,75 UT

TARIFA 1 1.393,75 UT x 9% – 30 = 95,44UT

TOTAL REBAJAS (50 UT)

IMPUESTO A PAGAR 45,44 UT

DATOS P/VARIACION (30/08/2007)

REMUNERACION Bs. 68.950.000

COMISIONES Bs. 30.000.000

LO COBRADO Bs. 30.000.000

LO RETENIDO Bs. 545.000

% VARIACION = IMPUESTO A PAGAR X VALOR UT X LO RETENIDO x 100

                                      REMUNERACION – LO COBRADO

% VARIACION =  45,44 UT x Bs. 37.632 – Bs. 545.000 x 100

                         Bs. 68.950.000 – Bs. 30.000.000

% VARIACION =  1.709.998 – Bs.545.000 x 100

                             Bs. 38.950.000

% VARIACION =  1.164.998 x 100 = 2,99% Aprox. 3%

                   Bs. 38.950.000

DECLARACION DEFINITIVA DE RENTAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAIS Y HERENCIAS YACENTES (DPN 25)

EJERCICIO  # 1

El Sr. Reinaldo Pérez, necesita que usted le haga la declaración definitiva de renta durante el año 2007. Es casado, tiene 2 hijos y esta a cargo de su madre.

INGRESOS BRUTOS = Bs. 60.513

DESGRAVAMENES = Bs. 29.127,17

ENRIQUECIMIENTO NETO =Bs. 31.386

Bs. 31.386 / 37,63 = 834,02 UT

APLICANDO LA TARIFA 1: 834,02 UT x 6% = 50,0412 UT x 37.63 =  Bs. 1.883

TOTAL REBAJAS = (50 UT x 37.63=  Bs. 1.882)

IMPUESTO A PAGAR = 0,0412 UT x  37.63 = Bs. 1

Si aumentamos el Ingreso Bruto y las rebajas personales:

INGRESOS BRUTOS = Bs. 65.513

DESGRAVAMENES = Bs. 29.127

ENRIQUECIMIENTO NETO =Bs. 36.386

Bs. 36.386 / 37,63 = 967 UT

APLICANDO LA TARIFA 1: 967 UT x 6% = 58 UT x 37.63 =  Bs. 2.183

TOTAL REBAJAS = (60 UT x 37.63=  Bs. 2.258)

IMPUESTO A PAGAR = – 2 UT x  37.63 = Bs. -75

No Declara al Fisco

EJERCICIO # 2

El Sr. Luís Acosta, venezolano C.I 10.495.896. Con RIF V-10945896-1, trabaja para la alcaldía de Maturín y para el año 2007 le pide:

  1. Determine c/u de lo ingresos gravables con sus respectivos montos.
  2. determine c/u de los desgravamenes con sus respectivos montos admitidos por la ley de ISLR.
  3. Determine el Ingreso Gravable.
  4. Determine el Enriquecimiento Gravable para el referido ejercicio 2007.
  5. Aplique las tarifas respectivas.
  6. Determine el impuesto a pagar.

Basándose en la siguiente información:

-       Salario Bs. 49.000

-       Horas Extras Bs. 5.400

-       Bono Vacacional Bs. 8.000

-       Prestaciones sociales Bs. 35.000

-       Dietas Bs. 9.600

-       Venta de vehiculo Bs.12.000

-       Descuento del Seguro social obligatorio Bs. 100

-       Cesta ticket Bs. 4.600

-       Descuento de LPH Bs. 120

-       Obvenciones Bs. 5.600

-       Intereses en cuenta de ahorro Bs. 4.300

-       Alquiler de vivienda principal Bs. 28.000

-       Por daños a su finca PDVSA cancelo Bs. 20.000

-       Es casado y tiene 2 hijos menores de edad.

INGRESOS BRUTOS

Salario Bs. 49.000

Horas Extras Bs. 5.400

Bono Vacacional Bs. 8.000

Dietas Bs. 9.600

Venta de vehiculo Bs.12.000

Obvenciones Bs. 5.600

Por daños a su finca PDVSA cancelo Bs. 20.000

IB = Bs.109.600

DESGRAVAMENES

Alquiler de vivienda principal Bs. 28.000

REBAJAS

REBAJA PERSONAL 10 UT

CARGA FAMILIAR 30 UT

TOTAL REBAJAS 40 UT x Bs. 37,63= Bs. 1505,2

ENRIQUECIMIENTO NETO

INGRESO BRUTO = Bs. 109.600

DESGRAVAMENES = (Bs. 28.000)

ENRIQUECIMIENTO NETO = Bs. 81.600

APLICANDO LA TARIFA 1

BS. 81.600 / 37.63 = 2.168,48 UT

2.168,48 UT x 16% – 155 = 191,95 UT x 37.63 = Bs. 7223,35

 TOTAL REBAJAS = Bs. 1505,2

IMPUESTO A PAGAR = Bs. 5.718,15

EJERCICIO # 3

El Sr. Cleiber Subero, trabajador de la empresa CNPC, genero durante el año 2007 los siguientes ingresos y desgravamenes:

-       Sueldos y salarios Bs. 48.000.000

-       Bono vacacional Bs. 15.000.000

-       Utilidades Bs. 17.365.500

-       Intereses pagados por anticipado por prestamos de adquisición de vivienda principal Bs. 9.750.000

-       Pago a institutos docentes Bs. 7.000.000

-       Pago de primas de seguro Bs. 7.250.000

El contribuyente soporta económicamente a su conyugue y a 2 hijos menores de edad.

Se efectuaron retenciones sobre el ISLR por salarios y demás remuneraciones durante el año 2007 por Bs. 985.525

El contribuyente mantiene pendiente créditos por impuestos pagados en excesos en ejercicios anteriores no compensados, reintegrados o cedidos por Bs. 500.000

Se pide:

  1. determinar el impuesto a pagar, compensar o reintegrar.
  2. elabore la declaración de rentas (Forma DPNR-25)

INGRESOS BRUTOS

Sueldos y salarios Bs. 48.000.000

Bono vacacional Bs. 15.000.000

Utilidades Bs. 17.365.500

 Total Bs. 80.367.500

DESGRAVAMENES

Intereses pagados por préstamos de adquisición de vivienda principal Bs.9.750.000

Pago a institutos docentes Bs. 7.000.000

Pago de primas de seguro Bs. 7.250.000

Total Bs. 24.000.000

REBAJAS

REBAJA PERSONAL 10 UT

CARGA FAMILIAR 30 UT

TOTAL REBAJAS 40 UT x Bs. 37,63= Bs. 1505,2

ENRIQUECIMIENTO NETO

INGRESO BRUTO = Bs. 80.367.500

DESGRAVAMENES = (Bs. 24.000.000)

ENRIQUECIMIENTO NETO = Bs. 56.367.500

APLICANDO LA TARIFA 1

BS. 56.367.500 / 100 =Bs. 56,386 / 37.63 = 1.498 UT

1.498 UT x 9% – 30 = 105 UT x 37.63 = Bs. 3.950

 TOTAL REBAJAS = Bs. 1505,2

IMPUESTO A PAGAR = Bs. 2446

RETENCIONES = (Bs. 981)

EXCEDENTES DE AÑOS ANTERIORES = (Bs. 500)

IMPUESTO A CANCELAR = Bs. 965

EJERCICIO # 4

El Ing. Mario Camacho trabaja en la aduana de Pto. Cabello, Edo. Carabobo, soporta económicamente a su esposa y 3 hijos, percibe ingresos territoriales por concepto de sueldos y salarios, a si mismo presenta ingresos extraterritoriales por concepto de asistencia técnica en el año 2006.

 Se le efectuaron retenciones sobre ISLR por salarios y demás remuneraciones durante el año 2006 por Bs. 680.525

El contribuyente mantiene pendiente créditos por impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados, reintegrados o cedidos por Bs. 300.000

Cancelo en los EEUU ISLR el 31/01/2006 por la cantidad de 2650 $ (Cambio vigente para el momento del pago según CADIVI es de Bs. 1930) esto es igual a Bs. 5.088.000

UNIDAD TRIBUTARIA Bs. 33.600

INGRESOS TERRITORIALES Bs. 45.388.349

INGRESOS EXTRATERRITORIALES Bs. 45.000.000

TOTAL INGRESOS Bs. 90.388.349

DESGRAVAMENES

Pago de alquileres Bs. 9.750.000

Pago Institutos docentes Bs. 7.000.000

Pago prima HCM Bs. 2.250.000

Pago servicios medico y odontológicos Bs. 5.000.000

TOTAL DESGRAVAMENES Bs. 23.000.000

DETERMINACION DE LA PORCION DEL IMPUESTO ACREDITABLE

RENTA EXTRANJERA X IMPUESTO SEGÚN TARIFA

     RENTA GLOBAL

Bs. 45.000.000 X 5.265.283 = Bs. 3.516.004 MAXIMO IMPUESTO ACREDITABLE

Bs. 67.388.349

ENRIQUECIMIENTO NETO

INGRESO TERRITORIALES = Bs. 45.388.349

DESGRAVAMENES = (Bs. 23.000.000)

ENRIQUECIMIENTO NETO TERRITORIAL = Bs. 22.388.349

INGRESOS EXTRATERRITORIALES Bs. 45.000.000

TOTAL ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE Bs. 67.388.349

APLICANDO LA TARIFA 1

Bs. 67.388.349 / 33.600 = 2006 UT

2006 UT x 16% – 155 = 166 UT x 33.600 = Bs. 5.574

IMPUESTO ACREDITABLE (Bs. 3.724.561)

IMPUESTO DETERMINADO Bs. 1.853.039

TOTAL REBAJAS = Bs. 1.680.000  

IMPUESTO RETENIDO (2005) = (Bs. 680.525)

CREDITO FISCAL (Bs. 300.000)

EXCEDENTES DE AÑOS ANTERIORES = (Bs. 500)

EXCEDENTE O CREDITO FISCAL = Bs.

EJERCICIO DE AJUSTE POR INFLACION

EMPRESA XRS, CA

Balance General

Al 31/12/1992

ACTIVO

     

CIRCULANTE

     

Caja

 

Bs. 3500000

 

Banco

 

Bs.1000000

 

Ctas por Cobrar

 

Bs. 2000000

 

Inventario

 

Bs.1500000

 

Total Activo Circulante

   

Bs.8000000

FIJO

     

Terreno

 

Bs. 1695000

 

Edificio

Bs.5400000

   

Deprec. Acum. Edificio

Bs.1620000

Bs.3780000

 

Maquinaria

Bs.4900000

   

Deprec. Acum. Maquinaria

Bs.1920000

Bs.2980000

 

Vehiculo

Bs. 400000

   

Deprec. Acum. Vehiculo

Bs.300000

Bs.1000000

 

Total Activo Fijo

   

Bs.8555000

OTROS ACTIVOS

     

Inversiones

 

Bs.1000000

 
Partes: 1, 2, 3
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