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Impuesto sobre la renta

Enviado por Escandry Subero


Partes: 1, 2, 3

    1. Sistema tributario
    2. Principios del sistema tributario
    3. Cambios que se han dado en el sistema tributario venezolano
    4. Evasion fiscal
    5. Unidad tributaria
    6. Sociedad de hecho
    7. Tipos de ingreso
    8. Persona natural
    9. Ajuste por inflacion
    10. Partidas monetarias y no monetarias
    11. Ejercicios
    12. Bibliografía

    SISTEMA TRIBUTARIO

    Es aquel que está formado y constituido por un conjunto de tributos que están vigentes en un país determinado y por supuesto en una época establecida. Esto explica que cada uno de ellos esté integrado y formado por los variados impuestos que cada país arroja, eso va a depender de la producción, formas políticas, tradiciones y naturaleza geográfica de los mismos. Son los impuestos que conforman el país.

    -       TIPOS DE SISTEMAS TRIBUTARIOS:

    1)            SISTEMA RACIONAL: es aquel cuando el legislador crea de manera libre la armonía entre los objetivos que se persiguen y los medios empleados.

    2)            SISTEMA HISTORICO: es aquel que se produce solo de manera espontánea en la evolución histórica.

    PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

    – PRINCIPIO DE LEGALIDAD: se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstractas, impersonales y emanadas del poder legislativo.

    Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo ya que en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado.

    – PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido,  cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 de la Constitución Nacional que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley".

    – PRINCIPIO DE IGUALDAD: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en el artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:

    1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .

    2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

    3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

    4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."

    – PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.

    – PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.

    PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES

    PRINCIPIO DE CERTEZA: Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible.

    PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD: Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.

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