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Propuesta para la conformación de los consorcios de bomberos donde exista dos o más cuerpos de bomberos


  1. Introducción
  2. Propuesta
  3. Puntos que deben definir la estrategia para la conformación de los consorcios de bomberos
  4. Fundamentos de derecho para crear dentro del proyecto de ley de bomberos los consorcios de bomberos
  5. Derecho Comparado
  6. Conclusiones

Propuesta para la conformación de los consorcios de bomberos en los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde exista dos o más cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios dentro de la nueva ley de bomberos

Abril de 2011

Introducción

La idea es la de implementar en el proyecto de Ley de Bomberos que derogaría la Ley 322 de 1966[1]la figura de los Consorcio de Bomberos en los Municipios, Distritos o áreas Metropolitanas para unificar los Servicios de Bomberos que existen en dichos entes territoriales, para que todo el territorio que lo comprendan tengan el mismo servicio, ya sea un municipio de pequeño o de 100.000 habitantes o más.

A lo largo de la historia de los Cuerpos de Bomberos en nuestro país se ha pasado por muchas vicisitudes en los entes territoriales con dos o más Cuerpos de Bomberos constituidos, ya sean Oficiales o Voluntarios, pero lo que realmente hace falta es una concienciación política plena de la importancia de un Servicio de Bomberos. Los Servicios de Bomberos actualmente son lo último en un municipio. Pero hay que luchar por un servicio mejor y especializado, por lo que se debe les debe crear conciencia a los políticos de que la sociedad demanda unos Bomberos cualificados y profesionales que sean capaces de salvar cualquier vida.

En estos últimos quince años, han ido evolucionando las circunstancias con la expedición de la Ley 322 de 1996, donde se crea el Sistema Nacional de Bomberos, se ha creado más conciencia en la necesidad de contar con un servicio de bomberos más eficaz y profesional, hay más personal, y ahora se piensa más en la seguridad, sin embargo existen algunas falencias que se quieren enmendar con la expedición de esta nueva Ley de Bomberos y de voluntariado presentadas recientemente por el ejecutivo ante el Congreso Nacional.

La estabilidad financiera es el principal problema que se encuentra y la falta de concienciación de los entes territoriales en la contratación del Servicio de Bomberos con los voluntarios, es una fórmula más barata que mantener un servicio Oficial del propio municipio o Distrito, ya que se puede disponer de más medios, tanto humanos como materiales ante cualquier siniestro que lo requiera.

Dentro del proyecto de Ley de Bomberos, se debe apostar definitivamente por la fórmula de los Consorcios de Bomberos. En la actualidad la mayoría de los contratos oficiales que suscribe el Ejecutivo no financia ni subvenciona ningún tipo de servicio que no vaya vía consorcial y creo que es lógico y razonable que el Ejecutivo tiene que ir subvencionando y ayudando todo lo que pueda redundar en un mejor servicio de bomberos.

Propuesta

En primer lugar, dentro del nuevo proyecto de Ley de Bomberos se tenga en cuenta la creación de la figura del Consorcio de Bomberos, propuesta esta que brinda a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que conformarían un Consorcio para contratar con los entes territoriales el servicio público de Bomberos. Se debe tener cono referencia la experiencia española en esta clase de experiencias con la implementación de los Consorcios de Bomberos, los cuales han sido muy positivos en las diferentes Comunidad y provincias y están dando ya sus frutos.

La creación de la figura de los Consorcios de Bomberos es con el fin de ser más funcionales tanto en los aspectos técnicos y de uniformidad, así como de capacitación. La conformación de los Consorcios de Bomberos debe ser un logro, una conquista importante de todos y para todos. La nueva Ley de Bomberos debe convertir a los Consorcios en figuras estelares, que los llenan de contenido, este tipo de entidades con el capital humano, que es el mayor capital que puede tener unas instituciones de este tipo, por lo tanto, siendo capaces de hacer lo que están haciendo ahora individualmente y con la conformación de los Consorcios de Bomberos se coordinarían los distintos servicios de emergencia que tienen los entes territoriales.

Ello se debe tener en cuenta también ahora que se ha presentado el proyecto de Ley de Reordenamiento Territorial en donde se contempla la figura de las provincias, en donde también entraría a jugar un papel preponderante los Consorcios de Bomberos Provinciales

Puntos que deben definir la estrategia para la conformación de los consorcios de bomberos

La nueva Ley de Bomberos debe fortalecer los Gobiernos municipales, metropolitanos y los futuros entes provinciales para que se refleje un mayor esfuerzo económico en la contratación a través de los Consorcios del Servicio Público de Bomberos. Para ello se debe tener en cuenta los siguientes puntos que deben definir la estrategia de los próximos tiempos:

1º.- Posibilitar la creación de un marco único dentro de la nueva Ley de Bomberos para la creación de los Consorcios de Bomberos.

2º.- Realización de estudios conjuntos con el fin de implantar de forma homogénea las actividades de los Consorcios, la normativa en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales y cubrimiento de la seguridad social contemplada al interior del proyecto de Ley de Bomberos y también del Voluntariado.

3º.- Implantar programas comunes para la formación básica y homogénea en materia de ingreso, promoción y especialización de los servicios esenciales y complementarios de emergencia, tanto los Bomberos profesionales y los voluntarios como las Brigadas Forestales de las CAR y que contraten los entes territoriales a través de los Consorcios de Bomberos.

4º.- Estas brigadas dependerán funcionalmente de los Consorcio de Bomberos asumiendo su formación, gestión cotidiana y dirección en caso de emergencia.

5º.- Acordar las actuaciones coordinadas en grupo de rescate y salvamento (simulacros, campañas ciudadanas de prevención, e intervenciones en incendios forestales).

6º.- Elaboración de protocolos operativos entre los Cuerpos de bomberos que conformen el Consorcio de Bomberos, para intervenir en las zonas lindantes del ente territorial así como intervenciones conjuntas cuando la gravedad de la emergencia lo requiera.

7º.- Homogenizar de protocolos de intervención operativa en coordinación con el numero de emergencia 123, así como los criterios de adquisición de equipos y materiales que faciliten la intervención armónica en situación de emergencia y Defensa Civil.

8º.- Actuación coordinada de los Cuerpos de Bomberos que conformarían el Consorcio en los entes territoriales que faciliten la colaboración de todos los colectivos que con unas u otras funciones concretas tienen encomendados la labor de velar y proteger a los ciudadanos y de los bienes colectivos en situaciones de emergencia y de Defensa civil entre los que se incluyen desde servicios de extinción de incendios integrado por los Cuerpos de Bomberos Oficiales y voluntarios hasta los voluntarios de la Defensa civil y Cruz Roja.

9º.- Actuación coordinada de los Cuerpos de Bomberos que conformarían el Consorcio en actividades de asesoramiento y apoyo a entidades externas en materia de prevención en el ámbito competencial y territorial propio de cada Consorcio.

Estos protocolos no generarían ningún tipo de gastos pues se utilizarían los medios humanos y materiales existentes en las propias organizaciones bomberiles que conforman los Consorcios.

En definitiva, el esfuerzo político es importante, para que se integre al proyecto de Ley de Bomberos la figura de los Consorcios de Bomberos y se comience a trabajar en ello. Los problemas de la aportación económica redundan en problema político de los entes territoriales. Cuando se creen los Consorcio, se haría con una serie de objetivos para dar respuesta ante la falta de operativos, la apertura de nuevos Cuerpos de Bomberos tanto Oficiales como Voluntarios con más cobertura territorial.

Uno de los principales problemas que afrontan los Cuerpos de Bomberos Voluntarios en Colombia es el económico. La tarea de convencer a los mandatarios municipales es un tema de defensa política financiera. Si bien renquean a la hora de aportar los rublos necesarios para el servicio de Bomberos, a pesar de estar estipulados en la actual ley 322 de 1996, a la hora de una catástrofe, todos quieren ponerse medallas. Solo se acuerdan de los Bomberos cuando hay catástrofe pero hay necesidad de dar un buen servicio, estar preparado para cualquier adversidad. Hay que cambiar la idea de la figura del Bombero multifuncional.

La creación de los CONSORCIOS DE BOMBEROS MUNICIPALES, DISTRITALES, METROPOLITANOS o PROVINCIALES es una buena formula para unificar el servicio público de Bomberos en aquellos municipios, distritos áreas metropolitanas y provincias en donde hay dos o más Cuerpos de Bomberos Voluntarios, para ello el respaldo político tiene que ser fuerte para que todo funcione sin abandonar la gestión en su dura labor.

Es una realidad de conflicto político, cuando el ejecutivo intenta proponer cambios y los bomberos captan la atención de la prensa por un problema. Se trata de una debilidad de abandonar a las entidades de socorro.

Fundamentos de derecho para crear dentro del proyecto de ley de bomberos los consorcios de bomberos

Los fundamentos de derecho respecto a la viabilidad de conformar consorcios de Bomberos en los municipios, distritos o áreas metropolitanas en donde existan dos o más Cuerpos de Bomberos están previstos en la Ley 80 de 1993[2]la que se tendrá como referente respecto a la figura del Consorcio, y que prevé en sus artículos 1 y 2, donde se establece que su aplicación se extiende a todos los niveles de la administración, siendo ésta circunstancia una de las principales innovaciones del Estatuto Contractual, toda vez que su normatividad se aplica a todas las entidades del Estado en las diferentes entidades de la administración central y descentralizada, con las excepciones que en él se establecen.

Al expedirse la Ley 80 de 1993, determinó las entidades que tienen capacidad para contratar, así como la forma de realizar dicha contratación a través de los representantes de éstas, situación que se encuentra prevista en el nuevo proyecto de Ley de Bomberos que derogaría la Ley 322 de 1996, en donde se obliga a las entidades territoriales a contratar el servicio público de bomberos.

De conformidad con el artículo 11 de dicha Ley, la competencia para celebrar contratos está radicada en el representante legal de la respectiva entidad, quien puede delegar dicha facultad en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, funcionario éste quien se le atribuye la responsabilidad del manejo de la actividad contractual, acorde con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 26 del Estatuto de Contratación Estatal.

El artículo 2, señala que las denominaciones de entidades estatales dada por la Ley 80 a determinados organismos, son simplemente para efectos de dicho estatuto. Por ende, no es viable hablar en este caso de delegación, toda vez que los Gobernadores y Alcaldes actúan a nombre de la entidad estatal, llámese departamento o municipio.

La Ley de contratación administrativa, expedida con posterioridad a la adopción de la Constitución de 1991, estableció una serie de principios que debían regir todo proceso de contratación administrativa, tanto del nivel nacional como territorial, en respuesta al excesivo reglamentarismo del Decreto 222 de 1985, que normatizó hasta el más mínimo detalle del proceso contractual de la administración pública. Obedeció, en consecuencia, al mandato constitucional que lo instaba a ello, pues, el artículo 150, inciso final de la Carta, determina que es tarea del Congreso de la República expedir el estatuto general de contratación administrativa.

Respecto de la capacidad legal para contratar y la personalidad jurídica señala, que la Ley 80 de 1993 al crear las figuras de los consorcios y construirlas como sujetos de la contratación administrativa, reconoce una realidad del mundo negocial: la necesidad de los contratos de colaboración económica para la efectiva realización de proyectos de contratación pública, altamente especializados e intensivos en capital y, así mismo, indispensables para que el Estado Social de Derecho, cumpla los cometidos para los cuales fue instituido- Preámbulo, artículos 1 y 2 de la Carta Política, y ello no es ajeno al Servicio Público de Bomberos.

La Ley 80 de 1993, define quienes son los sujetos contractuales que pueden intervenir ya como contratantes o como contratistas en un negocio jurídico de naturaleza estatal. Para ello ha dispuesto que no sólo pueden contratar en nombre del Estado las entidades y organismos que tengan personería jurídica, sino aquellos que no teniéndola, la ley les reconoce la capacidad de contratación. En este punto, la Corte Constitucional, tuvo oportunidad de pronunciarse en sentencia C- 374 de 1994[3]en la que se declara ajustada a la Carta, la capacidad que tienen las entidades del Estado que no teniendo personería jurídica, pueden suscribir contratos con el Estado, en la medida en que cada una de estas actuaciones vincula al órgano con personería jurídica al que se encuentre adscrita o haga parte de la entidad que está contratando; para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios se es indispensable el que estén reconocidos ante la autoridad competente teniendo en cuenta la actividad de alto riesgo que despliegan además que deben cumplir con las normas del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, que para tal fin han expedido.

Con anterioridad a la Ley 80 de 1993, los sujetos contractuales que tenían como actividad permanente contratar con el Estado debían estar inscritos con seis meses de anticipación a la convocatoria del proceso selectivo en el registro de todas las entidades con las que pretendieran suscribir un contrato estatal.

Derecho Comparado

5.1. LOS CONSORCIOS DE BOMBEROS EN ESPAÑA:

Aspectos Políticos de los Consorcios de Bomberos

En principio se presentaron algunas lagunas en los aspectos políticos sobre la conformación de los Consorcios de Bomberos en España, por ejemplo el Consorcio de Bomberos de Cádiz[4]que fue creado en 1982, por la idea de un político que pensó en una fórmula para unificar los cinco Servicios de Bomberos que existen en la Provincia, para que todo el territorio provincial tenga el mismo servicio, ya sea un municipio de 2.500 ó 100.000 habitantes.

Lo difícil de la política era crear esta nueva figura pero posteriormente se fueron introduciendo los cambios oportunos. Se pasó por muchas vicisitudes pero lo que realmente hacia falta era una concienciación política plena de la importancia de un Servicio de Bomberos. Los Servicios de Bomberos eran antes lo último en un Ayuntamiento[5]todo el personal que ya no era necesario pasaba a Bomberos. Pero se luchó por un servicio mejor y especializado, por lo que se creó conciencia en los dirigentes políticos de que la sociedad demanda unos Bomberos capacitados y profesionales que sean capaces de salvar cualquier vida. Desde que surgió la idea de conformar los Consorcios de Bomberos en España han ido evolucionando las circunstancias en los Ayuntamientos, ya las grandes obras de infraestructura se han acometido, hay más personal, y ahora se piensa más en la seguridad.

La estabilidad financiera es el principal problema que se encuentra y la falta de concienciación de los Ayuntamientos del pago de su aportación, es una fórmula más barata que mantener un servicio particular del propio Ayuntamiento, ya que se puede disponer de más medios, tanto humanos como materiales ante cualquier siniestro que lo requiera.

La Ley de Emergencias de Andalucía, apostó definitivamente por la fórmula de los Consorcios. El Ejecutivo Andaluz no financia ni subvenciona ningún tipo de servicio que no vaya vía consorcio y es lógico y razonable que el Ejecutivo tiene que ir subvencionando y ayudando todo lo que pueda redundar en un mejor servicio de Bomberos.[6]

La oportunidad que brinda el Consorcio de Cádiz nuestra experiencia del Consorcio de Bomberos de Valencia[7]con respecto a los tres Consorcios Provinciales. Entre estos tres Consorcios, Valencia, Castellón y Alicante existía una deshomologación total. Esta situación creaba una serie de circunstancias que propiciaban que los Consorcios no estuviesen en las condiciones "normales" para estar volcados en la eficiencia y en la eficacia del servicio. Desde principios de la legislatura, la Generalidad Valenciana, viendo esta circunstancia convocó una mesa autonómica donde tuviesen cabida los tres Consorcios Provinciales bajo la Dirección General de Interior del Gobierno Valenciano, habiéndose conseguimos homologar las tres situaciones de los distintos Consorcios. Se habla de la homologación, porque el personal del Consorcio de Castellón[8]y Valencia era laboral, mientras que el de Alicante se había regulado una par de años antes. Existían diferencias económicas bastante significativas, aproximadamente la diferencia entre el salario de un Bombero de Castellón y Valencia estaba en 600.000 pesetas de la época. En 1998, suscribieron un convenio que situaba por encima de un Bombero de Alicante en una cantidad significativa de dinero a final de año. Fruto de ese esfuerzo, de la parte política, la parte sindical, de todos los interlocutores desde noviembre de 1999 hasta marzo de 2001, cuando se suscribió por primera vez en la Comunidad Valenciana un convenio para los tres Consorcios Provinciales de Bomberos.

Durante el año 2000, los Consorcios de Castellón y Valencia funcionaron con un proceso largo, costoso, pero de forma brillante por parte del Departamento de Recursos Humanos, como es en el caso de Valencia y prácticamente la totalidad del personal que era laboral, unas 600 personas entre 520 operativos y 60 personas en oficinas, se consiguió pasar al régimen de funcionario. De igual manera la Comunidad Andaluza tendrá que hizo muchos esfuerzos para aglutinar, aunque cada Consorcio tiene su autonomía local y cada provincia la suya, pero los gobiernos intentaron siempre aunar y coordinar la calidad del servicio y condiciones de todo tipo. La experiencia ha sido muy positiva en la Comunidad Valenciana y dio ya sus frutos. Esta homologación de los tres Consorcios consistió en la funcionabilidad de los Consorcios de Castellón y Valencia, y equiparación salarial de los tres. Fue un logro, una conquista importante por todos y para todos. La Ley Valenciana de Emergencias convierte a los Consorcios en figuras estelares, los llenan de contenido, este tipo de empresa con el capital humano, que es el mayor capital que puede tener una empresa de este tipo, por lo tanto, hay capacidad de hacer lo que estamos haciendo y coordinar los distintos servicios de emergencia que tiene una propia comunidad.

Se ha encontrado una buena fórmula, el Consorcio, aunque hubo falta de coordinación centralizada, se ha procedido a integrar con las Comunidades Autónomas para emplazar a sus dirigentes por implicación política en las administraciones públicas. El respaldo político tiene que ser fuerte para que todo funcione sin abandonar la gerencia en su dura labor.

El modelo de Consorcio de Bomberos evoluciona en España y a raiz de ello nace la Asociación de Consorcios de Bomberos de España con el propósito de defender los intereses comunes de los servicios provinciales de bomberos en materia de negociación frente aseguradoras, desarrollo de un marco legal general para los servicios de bomberos y unos criterios compartidos para la negociación de convenios colectivos, entre otros aspectos, explicaron.

5.2. CONSORCIOS DE BOMBEROS EN ARGENTINA

En la República Argentina, la figura del consorcio no hace referencia a la asociación de dos o más entes bomberiles por cuanto allí el Servicio de Bomberos lo presta la Policía Federal a través de la Subdirección de Bomberos. Esta figura se implementa en la agrupación de las brigadas de emergencias industriales que protegen intereses comunes.

En la XIV jornadas forestales de ENTRE RIOS, llevada a cabo en Concordia, Argentina en Noviembre de 1999, se trató lo referente a los incendios forestales que afectan las forestaciones de la costa del río Uruguay (noreste de Entre Ríos y sudeste de Corrientes) principalmente cuando se presentan períodos de primavera y verano muy secos. La expansión de la actividad forestal y de la superficie forestada en esta región potenciará el peligro de ocurrencia de los incendios así como la magnitud individual de los siniestros. Las principales causas de los incendios son las actividades silvícolas y/o de recreación que se realizan en los predios o sus proximidades y también las quemas de pastizales vecinos a forestaciones.

En los últimos años, principalmente durante los años 1994-97 las lluvias fueron inferiores a lo normal y consecuentemente la frecuencia de incendios accidentales fue mayor. Se produjo incendios importantes tan tempranamente como en Agosto y a finales del verano, desde fines de Marzo a principios de Abril.

En esa época no existía ningún Consorcio de Incendios en la zona formalmente establecido. El único antecedente es el Consorcio creado en 1986 y que estuviera activo hasta el año 1993 llamado Consorcio de Prevención y Lucha de Incendios Forestales, inscripto en el IFONA. Su actividad fue fundamentalmente de prevención (haciendo una importante tarea de difusión) y de relevamiento de equipamiento (la herramienta principal eran las pulverizadoras de las empresas citrícolas).

La integración de las actividades de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de la región en un Consorcio seguramente mejoró la eficiencia de los Programas de Incendios individual de las empresas y productores, reduciendo la probabilidad de ocurrencia y la magnitud de siniestros cuando ocurran. La formación de Consorcios respeta una premisa y es que todos sus integrantes deben aportar recursos no sólo en dinero sino también en equipos de comunicaciones y de combate de incendios, formación de brigadas, etc.

5.2.1. FORMACIÓN DE CONSORCIO DE INCENDIOS

Las Brigadas formadas por Forestal Argentina y por cualquier otra empresa no están ni estarán en condiciones de prestar servicios comunitarios como lo hacen los Bomberos; solamente prestarán colaboración a aquellas empresas que participen del Consorcio tanto en actividades de Detección como de Combate de Incendios. Igualmente, en estos casos los servicios deben quedar claramente explicitados en sus costos y al término de los siniestros las empresas deben facturarse los gastos incurridos.

La participación de pequeños productores en este tipo de Consorcios está supeditada a la posibilidad de agruparse y aportar al Consorcio los recursos descriptos (financiar sistemas de detección, formar brigadas con equipos de agua, etc.). El apoyo a los pequeños productores debe ser función de los organismos nacionales o provinciales quienes deben elegir aquellas estructuras (por ej. bomberos) que puedan cumplir con este propósito y aportarles equipamiento y recursos específicos.

Los organismos provinciales deben también trabajar en lograr una legislación adecuada en relación al uso indiscriminado del fuego en la región, tratando de reglamentar las quemas prescriptas y penar severamente el uso indebido del fuego. Asimismo, el crecimiento de la actividad obliga a la provincia a prever Planes de Emergencia (incluyendo Defensa Civil, Bomberos, etc.) ante la posibilidad de ocurrencia de grandes siniestros.

Asimismo, es imprescindible que alguno de estos organismos mantenga una información actualizada confeccionando una estadística sobre los incendios forestales de la región. Esto va a permitir una mejor negociación de las empresas y grupo de productores con las companías de seguro para lograr reducir las primas actuales de las pólizas contra incendios.

Conclusiones

Conforme a la propuesta aquí planteada, en Colombia, en razón a la estructura de los entes territoriales, llámese municipio, Distrito, área metropolitana o la figura planteada en la ley de reordenamiento territorial, que opera en la actualidad como subregiones en Antioquia o provincias en Santander, en donde en un territorio convergen por su complejidad dos o más Cuerpos de Bomberos Oficiales o voluntarios, se requiere que dentro del proyecto de Ley de Bomberos que derogaría a la ley 322 de 1996, se cree la figura del CONSORCIO DE BOMBEROS, para facilitar orgánica y administrativamente la función del servicio público de bomberos.

En el Departamento del Valle existen aproximadamente diez municipios que cuentan cada uno con dos o más Cuerpos de Bomberos, que al momento de recibir aportes por parte de las Alcaldías, algunos de ellos se ven perjudicados por tener su sede en los corregimientos, siendo favorecidos los de las cabeceras municipales.

Los Consorcios de Bomberos como figura nueva dentro de la contratación del servicio público de Bomberos, traerán beneficios a la comunidad, pues se verán fortalecidos al existir una armonía institucional, que en ningún momento se opondrá a las figuras que actualmente asociación a los Cuerpos de Bomberos como lo son las Asociaciones Departamentales o la Confederación Nacional de Bomberos.

El Queremal, Dagua, 10 de abril de 2011

Capitán GABRIEL JAIME AGUILAR CORREA Subcomandante CBVQ

 

 

Autor:

Gabriel Aguilar Correa

 

Capitán Abogado

SubComandante Cuerpo de Bomberos Voluntarios de El Queremal Dagua Valle Colombia

edu.rededu.red

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS

CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

EL QUEREMAL "DAGUA-VALLE"

HONOR y CORAJE

SUBCOMANDANTE

NIT 885.823.166-3

[1] Ley 322 de 1996: (octubre 4) por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

[2] LEY 80 DE 1993 (Octubre 28) Diario Oficial No. 41.094 de 28 de octubre de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contrataci?n de la Administraci?n P?blica

[3] SENTENCIA C-374/94 que Declara EXEQUIBLE el literal b) del art?culo 2?; los numerales 1o., 2o., 3o., literal a), y las expresiones "Los contralores departamentales, distritales y municipales", del literal b) del art?culo art?culo 11; la expresi?n "transitorio", contenida en el par?grafo 2o., del art?culo 81 de la Ley 80 de 1993; el art?culo 12; los art?culos 53 y 57 de la ley 42 de 1993, 371, numeral 2o., de la ley 5a. de 1992; art?culo 11, numeral 3o., del decreto 2652 de 1991 y 22, numeral 16, del decreto 2699 de 1991.

[4] El Consorcio Provincial de Bomberos fue el primero en crearse en Espa?a. Sin antecedentes previos, no fueron pocos los que creyeron que el proyecto fracasar?a estrepitosamente. Sin embargo, la responsabilidad de los Entes Consorciados y la dedicaci?n de los equipos gestores lograron afianzar un sistema hace no tanto tiempo desconocido y ?nico en los servicios contra incendios. Este Consorcio es el exponente m?ximo de que la uni?n hace la fuerza. En estos 25 a?os, se ha convertido no s?lo en modelo y referente para la creaci?n de otros Entes Consorciados, dentro y fuera de Espa?a, sino en protagonista y colaborador activo en cuestiones tan trascendentes como la creaci?n de un Ente que aglutinara y defendiera la labor de los servicios contra incendios a nivel nacional (Asociaci?n de Consorcios de Bomberos de Espa?a) o la Ley de Gesti?n de Emergencias de Andaluc?a.

[5] AYUNTAMIENTO: Corporaci?n que administra un municipio.

[6] Vicent Almenar Climent, fue alcalde de Albalat del Sorells entre 1999 y 2008. Obtuvo mayor?a absoluta en las elecciones municipales de 1999, 2003 y 2007 en las que se present? como candidato a la alcald?a.

[7] El Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia es un organismo p?blico cuya misi?n es la prevenci?n y extinci?n de incendios as? como las tareas de salvamento en la provincia de Valencia, desde su constituci?n el 31 de octubre de 1986.

[8] En julio de 1988 el Consorcio para la Prevenci?n, Extinci?n de Incendios y Salvamentos de la Provincia de Castell?n puso en funcionamiento su primer parque de bomberos. Fue el Parque del Baix Maestrat ubicado en Benicarl?. En Junio de 1990, con el Parque de Bomberos Voluntarios del Espad?-Millars, en Onda, inici? el proyecto de Bomberos Voluntarios. Actualmente, est?n operativos 4 Parques de Bomberos Profesionales y 4 de Bomberos Voluntarios. As? mismo, se gestionan 12 Brigadas especilizadas de incendios forestales, que se refuerzan con otras 9 en verano. Apoyados por medios a?reos, de ellos un helic?ptero y un Air Tractor durante todo el a?o. Llegan a ser m?s de 400 personas a su servicio. Como su nombre indica, el ?mbito territorial de actuaci?n del Consorcio es la provincia. La situaci?n actual es fruto de la coordinaci?n de los esfuerzos de la Diputaci?n Provincial, los Ayuntamientos y la Generalitat Valenciana.