- Introducción
- La Dignidad
- La Dignidad Humana, un valor fundamental en el Trabajador
- Derechos Humanos Laborales
- El Centro de Trabajo
- La Remuneración
- Referencias Bibliográficas
Introducción
Cuando hablamos del derecho al trabajo debemos mencionar inmediatamente derechos fundamentales o derechos humanos porque es un derecho inherente a la persona humana porque el trabajo la dignifica a la persona; es decir, son derechos naturales, derechos del hombre y la mujer, derecho de los ciudadanos. Y nuestro Tribunal Constitucional señala que los derechos humanos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como la juridicidad básica que comprende la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades.
La Constitución Política del Perú establece que "Los derechos humanos y libertades que la constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de derechos humanos y con los tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú". Y cuando tocamos el tema del derecho laboral inmediatamente tenemos que tratar sobre la dignidad de la persona que trabaja y el término dignidad deriva del vocablo en latín dignitas, y del adjetivo digno, que significa valioso, con honor, merecedor. La dignidad es la cualidad de digno e indica, por tanto, que alguien es merecedor de algo o que una cosa posee un nivel de calidad aceptable.
La dignidad humana es un valor o un derecho inviolable e intangible de la persona, es un derecho fundamental y es el valor inherente al ser humano porque es un ser racional que posee libertad y es capaz de crear cosas. Esto quiere decir que todos los seres humanos pueden modelar, cambiar y mejorar sus vidas ejerciendo su libertad y por medio de la toma de decisiones.
La dignidad se basa en el respeto y la estima que una persona tiene de sí misma y es merecedora de ese respeto por otros porque todos merecemos respeto sin importar cómo somos. Cuando reconocemos las diferencias de cada persona y toleramos esas diferencias, la persona puede sentirse digna, con honor y libre.
En el Preámbulo de La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 habla de la "dignidad intrínseca (…) de todos los miembros de la familia humana", y luego afirma en su artículo 1º que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
La Dignidad
En este caso, es positiva y fomenta la sensación de plenitud y satisfacción, reforzando la personalidad. La esclavitud, entonces, se ha usado para personas que no se trataban como tales ni como dignas, es decir, antiguamente se decía que el esclavo no era una persona humana, sino un objeto.
La dignidad también es el respeto y la estima que merece una cosa o una acción. Es una excelencia, un realce de esa cosa o acción.
También se habla de dignidad si las personas en su manera de comportarse, lo hacen con gravedad, decencia, caballerosidad, nobleza, decoro, lealtad, generosidad, hidalguía y pundonor. Por ejemplo, a la hora de cumplir con los compromisos, la dignidad se refiere a la formalidad, a la honestidad y a la honra de las personas.
En términos de excelencias, la dignidad es un cargo honorífico o un puesto de gran autoridad, prestigio y honor, por ejemplo, los cargos políticos, como el cargo de Rey, de presidente o de emperador. Y también son las personas que ocupan ese cargo o puesto, estas son representantes y tienen una distinción, denominándolas dignidades o dignatarios.
En la teología cristiana, el hombre es una criatura de Dios y, por lo tanto, posee dignidad. Según el Catecismo de la Iglesia Católica, el hombre ha sido creado a imagen de Dios, en el sentido que es capaz de conocer y amar libremente a su propio Creador. Y el hombre no es solamente algo, sino alguien capaz de conocerse, de darse libremente y de entrar en comunión con Dios y las otras personas.
"La dignidad humana es aquella condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte".
Esta frase nos deja muy en claro que la dignidad humana es una condición inherente al ser humano, es decir, que no se puede renunciar a esta; teniendo en cuenta esto, entramos a analizar el ¿qué es? Y ¿por qué existe? Dicha condición que resulta ser tan importante tanto para la sociedad como para el ordenamiento jurídico existente en nuestro país; pero del mismo modo, podemos darnos cuenta de que la razón por la cual existe la protección a esta condición es el simple hecho de que el ser humano exista y se mueva constantemente dentro de un grupo social que, de una u otra manera lo determina con el paso del tiempo como un ser humano a cabalidad, con todo lo que él es y con todo lo que el ser humano implica.
Por ello, decimos que la dignidad humana como condición de ser humano, es el hecho de acceder sin ningún costo o remuneración económica a los derechos y las obligaciones que poco a poco, se van generando con el paso del tiempo y de acuerdo a las condiciones sociales en las que normalmente se mueve por el hecho de estar o pertenecer a un grupo social; esto implica pues, un respeto mutuo de sus derechos como lo son a tener una vida digna, con un honor, con una buena reputación, sin ser de ninguna manera objeto de ultrajes o humillaciones.
De otra parte, la dignidad humana existe porque el ser humano se distingue de los animales precisamente por el hecho de tener autodeterminación y a su vez, una igualdad frente a los seres de su misma especie con respecto al trato; pero respetando siempre, de una u otra forma, las diferencias que les dan la esencia de ser humano como tal que hace que la convivencia entre la sociedad misma se haga interesante, productiva y constructiva.
La Dignidad Humana, un valor fundamental en el Trabajador
En la filosofía moderna y en la ética actual se propaga una subjetivización de los valores y del bien; desde DAVID HUME, existe una corriente de pensamiento que se expresa en la idea de que no es posible derivar ningún tipo de deber a partir del ser de las cosas. El paso siguiente nos lleva a concluir que por valores entendemos nuestras impresiones, reacciones y juicios, con lo cual convertimos el deber en un fruto de nuestra voluntad o de nuestras decisiones.
En el positivismo jurídico tipo KELSEN el derecho es el resultado de la voluntad de las autoridades del estado, que son las que determinan aquello que es legalmente correcto – y legítimo – y lo que no lo es.
En ética, el positivismo y el empirismo afirman que bueno y malo son decisiones meramente irracionales o puro objeto de impresiones o reacciones, o sea, del campo emocional. Tanto en el positivismo como en el empirismo existe aún, es verdad, la idea de valores, pero sólo como una idea subjetiva o como objeto de consenso.
En realidad esto conduce a un relativismo total. Así por ejemplo, el grupo podría acordar que los judíos no son seres humanos o que no poseen dignidad, y que por tanto se los puede asesinar sin miedo a castigo alguno. Para esta teoría no existe ningún fundamento que se base en la naturaleza de las cosas y cualquier punto de vista puede además variar de una a otra época. No existe ninguna barrera segura de valores frente a la arbitrariedad del estado y el ejercicio de la violencia.
Sin embargo, el propio conocimiento y la apertura natural a los demás nos permite reconocer en ellos y en nosotros el poder de la inteligencia y la grandeza de la libertad. Con su inteligencia, el hombre es capaz de trascenderse y de trascender el mundo en que vive y del que forma parte, es capaz de contemplarse a sí mismo y de contemplar el mundo como objetos. Por otro lado, el corazón humano posee deseos insaciables de amor y de felicidad que le llevan a volcarse – con mayor o menor acierto- en personas y empresas. Todo ello es algo innato que forma parte de su mismo ser y siempre le acompaña, aunque a veces se halle escondido por la enfermedad o la inconsciencia.
En conclusión la dignidad humana a la vez que forma parte del mundo, el hombre lo trasciende y muestra una singular capacidad – por su inteligencia y por su libertad – de dominarlo. Y se siente impulsado a la acción con esta finalidad. Podemos aceptar por tanto que el valor del ser humano es de un orden superior con respecto al de los demás seres del cosmos.
La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los demás. Pero ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirárselo a alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo.
Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aún cuando algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos, encerrados en campos de concentración o eliminados, este desprecio no cambiaria en nada su valor inconmensurable en tanto que seres humanos.
Derechos Humanos Laborales
Cuando mencionamos los derechos humanos se encuentran inmersos los derechos laborales del trabajador. El tratadista Canessa Montejo nos explica que éstos "son ese conjunto de derechos laborales recogidos en los tratados internacionales de derechos humanos y consagrados en los textos constitucionales, que resultan indispensables para el respeto de la dignidad humana dentro de las relaciones laborales y que aseguran la satisfacción de las necesidades básicas dentro del mundo del trabajo".
Marcos-Sánchez y Rodríguez manifiestan que los derechos humanos laborales "son los que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas así como para la defensa, reivindicación y participación sociopolítica".
El derecho del trabajo sólo protege según Neves Mujica a aquel trabajo desempeñado por la persona, con una finalidad productiva, por cuenta ajena, libre y subordinado.
Si el trabajo tiene una finalidad productiva significa obtener un ingreso económico o un bien patrimonial, aun cuando su intención no sea la única y en la realidad se alcance o no se llegue a lograr. Laborar por cuenta ajena significa que el trabajo tiene que ser realizado por encargo de otros, el cual paga por la labor y se convierte en propietario (Titular) de los bienes o servicios producidos. Por trabajo libre se entiende, que la prestación del servicio debe originarse en un acuerdo de voluntades es decir, que exista un libre consentimiento de las partes, vale decir una decisión voluntaria.
Por otra parte, la normativa laboral peruana no ha definido ni desarrollado las características de las partes o sujetos de una relación laboral, a pesar de la importancia que tiene una regulación de este tema; esta importancia radica en identificar a los sujetos que hacen posible la relación laboral sin dejar de reconocer la trascendencia de la naturaleza de los mismos, pues cada vez resulta más complicado reconocer a una de estas partes, por los nuevos fenómenos empresariales, los sistemas económicos, el avance del trabajo autónomo, etc., para que la legislación laboral pueda brindarles la tutela adecuada en su desenvolvimiento dentro del mundo laboral.
La realización de la labor por el trabajador constituye la obligación fundamental de éste; es, la razón de ser del contrato de trabajo; en torno a esta obligación se articula un conjunto de derechos y obligaciones, tanto del empleador como del trabajador, que en conjunto, conforman el proceso de la prestación del trabajo; estas obligaciones y derechos podrían ser agrupados en cuatro secciones; la primera referente al ámbito físico de la prestación del trabajo y a las condiciones materiales que éste debe ofrecer; la segunda relativa a la prestación en sí de la labor; la tercera concerniente a la duración de la labor; y la cuarta sobre la suspensión de ésta.
El Centro de Trabajo
Es el local donde el trabajo se efectúa, donde se hallan los instrumentos de producción y confluyen los insumos o materias primas para que la producción de bienes y servicios tenga lugar. Se trata de un concepto más concreto que el de establecimiento que es una parte de la empresa dedicada a un aspecto determinado de la producción, y más reducido también que el de empresa, que es la unidad de producción; así, una empresa puede tener varios establecimientos especializados o dedicados al mismo rubro en varios lugares, y cada uno de ellos puede tener varios centros de trabajo. Pero no resulta absolutamente necesario que la labor se ejecute en el centro de trabajo durante todo el tiempo. En ciertos trabajos, como en el de los comisionistas, controladores, vigilantes, encuestadores, mensajeros, etc., sólo se toca el centro de trabajo para recibir los encargos o tareas y dar cuenta de la labor realizada que se efectúa ambulatoriamente con los clientes, usuarios, interesados, etc., de una circunscripción territorial determinada; en otros casos, el centro de trabajo cambia de lugar cada cierto tiempo, como en las obras de construcción civil; o se desplaza permanentemente, como en las operaciones de pesca y transporte en barcos y aviones, ómnibus, camiones y automóviles.
El trabajador cumple su obligación de suministrar su fuerza de trabajo poniéndose a su disposición del empleador para efectuar la labor; esta obligación presenta los siguientes caracteres: se trata de una obligación de hacer que toma la forma de una actividad continua durante la jornada de trabajo; el contenido de esta obligación no es, pues, una obra, un resultado final, aunque para los efectos del pago se tome en cuenta las unidades efectuadas por el trabajador; ello quiere decir que en tanto éste se encuentra dentro de la jornada está obligado a realizar las tareas que se le señalen y el empleador a darle esas tareas; es lo que sucede con los comisionistas, los trabajadores a domicilio, los albañiles de construcción civil, los peluqueros y otros trabajadores remunerados a rendimiento. La clase de actividad debe ser señalada por el acuerdo del empleador y el trabajador; es lo que se denomina la labor o, en general, la clase de tareas; se le puede indicar sólo de manera amplia o se le puede precisar minuciosamente, pero su designación no debe faltar; así por ejemplo se puede contratar a un trabajador para ejercer una actividad de trabajador; o más explícitamente se puede indicar que es para el cargo de gerente general, o de tornero, o de secretaria, o de contador, etc., entendiéndose que la labor es la genérica propia de estas ocupaciones; o se puede, en otros casos, contratar a un químico para ocuparse de los asuntos comerciales y a otro para los asuntos laborales; acordada la clase de labor a efectuar, no sería posible que una de las partes la cambie; si se contrató, por ejemplo, que la labor sería de carpintero, no pondrían el trabajador ni el empleador unilateralmente variar dicha labor. Los datos relativos a la labor pueden ser materia de un contrato escrito; es lo que debería suceder si la ocupación fuera muy especializada; si no se le precisase, se debe entender que es la labor inherente a la calificación profesional del trabajador conocida y aceptada por las partes expresa, o tácitamente como ejecución de la labor. En todo caso, la prueba de que es una determinada labor y no otra corresponderá a la parte que la invoque y en la ejecución de la labor el empleador tiene el poder de dirección y control, y la obligación de proporcionar el trabajo o señalar la tarea que el trabajador debe ejecutar; este, por su lado, debe ejecutar personalmente el trabajo, obedecer las órdenes del empleador y realizar la labor según su calificación profesional, y con eficacia y probidad.
La Remuneración
El Empleador tiene como obligación fundamental pagar la remuneración, en contraprestación de la fuerza de trabajo entregada por el trabajador, y que él utiliza en la producción de los bienes y servicios objeto de su actividad. A este pago se le ha dado la denominación genérica de remuneración, y también la de retribución; la denominación más antigua es, no obstante la de salario, que viene de la palabra latina salarium, la que, a su vez, deriva de sal, con la cual se hacían ciertos pagos. El término salario, subsiste con la misma generalidad que la expresión remuneración, pese a que, con una significación más restringida, indica también el pago efectuado al trabajador en general. El Convenio 95 de la OIT, de junio de 1949, sobre la protección del salario utiliza esta denominación al decir "A los efectos del presente Convenio, el término "salario" significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar". (Artículo 1º).
La palabra sueldo indica la retribución al empleador, procede de la voz francesa soulde, derivada, a su vez, del término sou, antigua fracción monetaria; el sueldo o soldada era el pago a los soldados mercenarios o a contrata. Las expresiones indicadas deben ser distinguidas de los términos estipendio, emolumento, derecho y honorarios; dice Guillermo Cabanellas: "Estipendio es la cantidad estipulada de antemano por un trabajo cualquiera; deriva de stare y de pondus, estar o atenerse al peso o a la cantidad convenida para el pago. Emolumento es lo que aumenta nuestro haber y lo que hace crecer nuestros bienes, y expresa la idea de sobresueldo o gaje, como término opuesto a menoscabo o detrimento. Derechos son pagos especiales determinados por arancel, por disposiciones legales en vigencia; honorarios es como el salario distinguido, honroso, que se da a los profesionales académicos por sus trabajos particulares.
El término remuneración, o su equivalente salario, tienen diferentes acepciones, según su extensión; se le puede considerar en un sentido amplio y en un sentido restringido.; en el primero; abarca la totalidad de los pagos directos al trabajador, cualesquiera que sean la modalidad y ocasión del pago, y las contribuciones o cargas debidas por la empresa a terceros, como las de seguridad social y otras, que revierten en el trabajador, a su familia o a la sociedad entera como determinadas prestaciones. La remuneración así entendida, que podría llamarse remuneración o salario global, constituye la inversión que el empleador hace en la fuerza de trabajo, y, como tal, se transfiere al valor de los bienes y servicios producidos. La suma de la remuneración global de todos y cada uno de los trabajadores forma el ingreso económico nacional correspondiente a este grupo social, o ingresos procedentes del trabajo dependiente, frente a los ingresos de los propietarios de los medios de producción o derivados del capital. Y en el sentido restringido del término remuneración o salario podemos decir; que son los pagos designados o hechos por el empleador directamente al trabajador ya sean en dinero o en especies, periódica o esporádicamente, o por una sola vez, durante el curso del contrato de trabajo; son pagos periódicos las cantidades abonadas al trabajador al terminar ciertos períodos que pueden ser semanales, quincenales, mensuales, semestrales o anuales o de otra duración fija; son pagos esporádicos aquellos que se hacen sin sujeción a períodos determinados, pudiendo comprender también las denominadas liberalidades del empleador, son pagos efectuados por una sola vez los que dan, por ejemplo , al término de la relación laboral, como la compensación por tiempo servicios,; y por último la remuneración o el salario deben ser distinguidos de algunas cantidades de dinero o bienes que el empleador entrega al trabajador para posibilitar o facilitar su labor, como medio de protección o porque así conviene a la empresa.
Por último, podemos decir que la remuneración presenta un carácter jurídico, uno económico y otro social.
El carácter jurídico de la remuneración dimana del hecho de ser la remuneración una contraprestación que en la estructura del contrato de trabajo, ya sea como un acuerdo o como una relación en ejecución, equilibra la obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo y esta reciprocidad obligacional constituye la causa del contrato de trabajo.
El carácter económico de la remuneración es inherente a su naturaleza como inversión del empresario en fuerza de trabajo: es decir, que económicamente la remuneración paga un recurso de la producción, la mano de obra, que se encuentra en el mercado; ello explica que, a excepción de la participación en las utilidades, la remuneración se contabilice, en todos los casos, como un gasto de la empresa incluso cuando su origen es un acto unilateral del empleador, que se transfiere al precio del producto, y que, en definitiva, lo paga el consumidor del bien o el usuario del servicio producidos gracias al trabajo.
Y el carácter social de la remuneración se origina en la calidad de ingreso económico que tiene ese pago, destinado a atender las necesidades personales y familiares del trabajador; el adjetivo social designa todo cuanto se aplica a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de las mayorías sociales cuyos ingresos proceden del trabajo personal; como casi la totalidad de las familias de trabajadores dependen de esos ingresos para subsistir, se le ha atribuido a la remuneración un carácter alimentario, por ser su finalidad semejante a los alimentos previstos por el derecho de familia.
Referencias Bibliográficas
Castillo J. G. y otros (2011) Compendio de derecho Laboral Peruano. Ediciones Caballero Bustamante. Lima Perú.
Rendón V. J (1988) Derecho del Trabajo. Editorial Tarpuy SA. Lima. Perú.
Toyama M. J. (2011) Derecho Individual del Trabajo. Editorial Soluciones Laborales. Lima. Perú.
Autor:
Jesús Guillermo Montoya Ortlieb