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La tentativa y delitos de lesiones


  1. Introducción
  2. Consideraciones y definición de tentativa
  3. Condiciones de la tentativa
  4. Elementos constitutivos de la tentativa
  5. Delitos de lesiones
  6. Conclusión
  7. Recomendaciones
  8. Bibliografía

Introducción

Esta Investigación lleva por título: La tentativa y trata la misma como figura jurídica perteneciente al ámbito penal del ordenamiento jurídico de la República Dominicana.

La tentativa como figura del Código Penal dominicano, esta establecida en los artículos 2 y 3 de las disposiciones preliminares de dicha normativa, esta figura por sí es un tipo penal, aunque en la mayoría de los casos los demás tipos le acompañan en el momento de la calificación, dependiendo de las condiciones del hecho.

Este trabajo atendiendo a los propósitos define la figura, luego detalla la normativa, condiciones y elementos constitutivos de la tentativa.

La metodología utilizada ha sido la investigación bibliográfica y jurídico documental acorde a los criterios de los tratadistas consultados y las orientaciones recibidas por el experto facilitador que imparte la asignatura.

Es importante hacer notar que al momento de comenzar la investigación sólo contábamos con el punto de referencia del Código Penal y las orientaciones del facilitador, luego surgieron otras informaciones que nos orientaron.

PROPOSITOS DE LA INVESTIGACION.

Propósito General.

Conocer que es la tentativa desde el estudio de sus condiciones y características.

Propósitos Específicos.

  • Definir que es la tentativa.

  • Establecer que normativa trata la tentativa y cómo se considera.

  • Señalar las condiciones de la tentativa.

  • Determinar cuáles son los elementos constitutivos de la tentativa.

CAPITULO I:

Consideraciones y definición de tentativa

La tentativa es una figura jurídica que no sólo se encuentra presente como figura en el ámbito del derecho penal, sino que también puede estar presente en otros derechos.

Es una figura que puede apreciarse en casi todos los ordenamientos jurídicas del mundo, es una figura que no sólo se encuentra presente en el ámbito penal, también puede aparecer en derecho civil y en otras materias especiales pero en este caso que nos ocupa se trata desde el punto de vista penal.

Desde los tiempos remotos del derecho y principalmente de los derechos de los cuales hemos heredados nuestro ordenamiento jurídico el intento de cometer un tipo penal fue considerado como la comisión del hecho mismo, basta recordar que tanto en el derecho romano como en el antiguo derecho francés, quien era sorprendido en el intento de cometer el delito era procesado y castigado de igual forma como si lo hubiese cometido.

  • Definición.

Nuestro Código Penal establece la tentativa en las disposiciones preliminares y la define especialmente en los artículos 2 y 3 para que de esta manera sirva de complemento o elemento calificador como principio de ejecución a los demás tipos penales.

La definición dada por el artículo 2 de CP a la tentativa dice como sigue: toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias a la apreciación de los jueces.

El artículo 3 del CP., al referirse a la tentativa de delito condiciona su consideración a que una disposición especial de la ley así lo determine refiriéndose a ésta de la forma siguiente: las tentativas de delito no reputan delito, sino en los casos en que una disposición especial de la ley así lo determine.

Se debe aclarar que cuando el artículo 2 al final expresa que las circunstancias que marcan la tentativa quedan a la apreciación de los jueces, lo hace refiriéndose a la antigua forma del sistema inquisitorio en donde lo que primaba era la intima convicción del juez, ahora bien como es conocido con el cambio del ordenamiento procesal penal del sistema inquisitorio al acusatorio garantista se han producido cambios en muchos órdenes incluyendo este. En la actualidad lo que prima y se juzga son las pruebas por cuanto las circunstancias que rodean estas figuras deberán ser probadas y bien sustentadas al momento de esgrimirlas o manejarlas.

CAPITULO II:

Condiciones de la tentativa

En la introducción del primer capítulo se expresa que la tentativa es una figura que puede estar presente no sólo en el derecho penal, sino también en cualquier otro de los demás derechos que conforman un ordenamiento jurídico.

De igual forma hay que afirmar que la tentativa también puede estar presente en todo y cada uno de los tipos penales contemplados en nuestro ordenamiento penal, por ejemplo puede estar presente en: el homicidio, la estafa, el abuso de confianza, la falsedad de escritura, crímenes y delitos contra la propiedad en fin en todos los demás tipos.

Se entiende que basta y sobra con que en el intento de la comisión de un crimen o delito este presente la tentativa, deberá ser considerada para la calificación de los mismos. Se podría decir en buen dominicano que los artículos 2 y 3 del CP., son la colita acompañante en esas calificaciones.

Para esgrimir la figura de la tentativa en nuestro actual ordenamiento procesal penal, tomando en cuenta la primacía de los elementos probatorios las condiciones para esta deberán ser bien consideradas y ponderadas, cuidando que se cumplan para las mismas cada uno de los elementos constitutivos de esta figura que deben ser observados al agregárselas a cualquiera de los tipos penales.

A modo de consideraciones todo hecho del hombre tipificado como una infracción prevista y castigada por el Código Penal o leyes especiales, da lugar a la persecución por ante el tribunal de justicia correspondiente, tomando en cuenta la gravedad del hecho y la clasificación legal. La infracción es la violación de la ley penal, dictada con el fin de lograr un estado de tranquilidad y convivencia pacífica entre todos los sujetos de derecho.

La pena aplicable a las infracciones determina la naturaleza de la infracción, y se clasifican de acuerdo a su gravedad en crímenes, delitos y contravenciones. Esta es la teoría tripartita de las infracciones penales.

El hecho de que un acto no sea intencional, de modo alguno significa que no sea voluntario, porque la voluntad y la intención son diferentes, pues la primera es el resultado de la inteligencia y la intención es el ánimo de cometer el hecho.

La imputabilidad de un hecho es afirmar la comisión del mismo lo que debe ser establecido identificando la relación material de causalidad entre el acto y el agente, y la culpabilidad es la relación sicológica entre el acto y el agente, o sea que conociendo el agente lo antijurídico e inmoral de su acto. Lo haya cometido de manera libre y consiente. Para arrojar luz y sustentar las consideraciones antes dadas, en el capítulo siguiente serán expuestos y explicados los elementos constitutivos a los que hace referencia el artículo 2 del CP.

CAPITULO III:

Elementos constitutivos de la tentativa

Como cada crimen o delito al momento de calificarlo y probarlo hay que esgrimir los elementos constitutivos que dan forma, razón de ser o figura a los mismos, en este caso se verá y se detallarán los elementos constitutivos de la tentativa como parte final de esta investigación. Los elementos constitutivos de la tentativa son los siguientes: Primero, la intención o animus necandi; segundo, un principio de ejecución y tercero, un elemento externo que impida la consumación.

3.1. La intención o animus.

La intención es el deseo o el designio del impetrante de delinquir o cometer el hecho o sea, es el ánimo de delinquir, en otras palabras es el simple ánimo de lesionar ya existente en el subconsciente del individuo que se ha preparado mental, física y materialmente para proceder en contra de su posible víctima.

Por ejemplo el caso de una persona que se ha sentido ofendida, agraviada o lesionada por otra, existiendo en él un deseo o ánimo de venganza y un día, ya sea de forma intencional o fortuita se encuentra con ésta y decide llevar a cabo una acción gravosa en contra de aquella con intención de provocarle algún tipo de daño.

En la tentativa de homicidio, por ejemplo el animus necandi reviste notoria importancia por que como es de suponerse, en el agresor existe la intención clara de lesionar o matar.

3.2. Un principio de ejecución.

El principio de ejecución consiste en que el individuo haya obrado, tratando de cometer el hecho, valiéndose de los medios circunstanciales y materiales tratando de llevar a cabo su empresa o cometido, unas veces pudiendo ejecutar parcialmente la acción o el hecho pero en sentido general la acción se considera inicial aunque no haya sido consumada. Por ejemplo se puede citar el individuo que emplea un arma de fuego con intención de disparar pero aunque lo logre no hiera o mate a su víctima.

3.3. El tercer elemento constitutivo.

Consiste en que un elemento externo impida la consumación del hecho. En detalle, ya se vio que en el primer elemento existe el ánimo, en el segundo existe el principio de ejecución. Este tercer elemento externo que impide la ejecución podría explicarse de la forma siguiente.

Para citar un ejemplo de este tercer elemento constitutivo se volverá hacer mencionando el homicidio, un individuo al momento de disparar un amigo le empuja el arma o el brazo, primero proporcionando errar en el disparo y segundo haciendo que se caiga el arma, este hecho ha impedido la consumación, por cuanto es el tercer elemento externo constitutivo de la tentativa.

CAPITULO IV:

Delitos de lesiones

Concepto de lesión. Una lesión, del latín laesio, es un daño, perjuicio o detrimento. El concepto suele estar vinculado al daño físico causado por un golpe, una herida o una enfermedad.

Concepto médico legal de lesión.

La medicina clínica afirma que una lesión es toda alteración anatómica, funcional o psíquica, ocasionada por un agente externo o interno, sobre el cuerpo humano, las cuales producen alteraciones en las funciones de los órganos, aparatos y sistemas corporales, generando problemas en la salud.

4.1 Definición Jurídica de Lesión:

En el ámbito de Derecho, la noción de lesión tiene varios usos. Puede tratarse del delito que consiste en causar un daño físico o psíquico a otra persona.

Es todo daño o detrimento somático (anatómico) o psíquico causado violentamente, consecutivo a la acción de causas externas (mecánicas, físicas, químicas como la administración de sustancias tóxicas o nocivas, biológicas o psicológicas) o internas (esfuerzo).

4.2 El delito de lesiones. En Derecho Penal, es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se perjudique su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Es uno de los delitos que protege un bien jurídico reconocido jurídicamente, que es la integridad corporal de las personas.

Es un delito cuya pena está relacionada directamente con el daño causado a la víctima. A mayor gravedad del daño la pena es mayor. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesiones, y se convierte en homicidio.

El delito de Lesiones es un tipo delictivo contra la integridad corporal y la salud de las personas, determinante en los delitos tipificados por la legislación. Comete el delito de lesiones quien altera la salud de otro o le causa un daño que, transitoria o permanentemente, deja una huella o secuela en su cuerpo.

Secuelas de los delitos de lesiones.

La secuela es la consecuencia o resultado de algo. Es el trastorno o lesión que queda tras la curación de una enfermedad o un traumatismo, como consecuencia de los mismos.

La secuela, en su concepto teórico (daño estable, definitivo e irreversible) determina o puede determinar un trastorno interior, exteriorizado o no, y tomar un alcance funcional, como es el dolor, déficit funcional genérico (gestos de la vida ordinaria).

  • Secuelas Anatómicas.

Las alteraciones anatómicas pueden ser causadas por agentes externos o internos.

Los agentes externos pueden ser mecánicos, físicos o químicos y determinan la región en que se hayan aplicado la atracción, dislocación y hasta la destrucción de los elementos anatómicos.

Los traumatismos provocados por los agentes mecánicos, pueden ser

  • Activos: se producen por el efecto de un cuerpo animado de movimiento y velocidad al chocar contra el sujeto.

  • Pasivos: son el resultado del movimiento y velocidad del cuerpo del sujeto contra el agente mecánico inmóvil.

En el caso en que tanto el agente mecánico como el cuerpo del sujeto estén animados de movimiento y velocidad se tiene como resultado un traumatismo mixto.

El cuerpo sólido que determina la lesión se llama cuerpo vulnerarte. Este puede ser:

  • Un proyectil de arma de fuego,

  • Un instrumento cortante o punzante,

  • Una rueda de vehículo u otra parte de éste,

  • Un fragmento de hueso que actúa sobre los tejidos de adentro afuera, etc.

Las lesiones traumáticas debidas a agentes físicos como:

  • E fuego

  • El calor

  • La electricidad

  • Los rayos X o el rádium,

Estos actúan destruyendo los elementos anatómicos unas veces y otras provocan reacciones a su nivel. Los agentes químicos dotados de propiedades caústicas (que quema o corroe los tejidos orgánicos), provocan la destrucción y necrosis (gangrena) de los tejidos con los que se ponen en contacto.

  • Secuelas Funcionales.

Desde el punto médico una lesión funcional es toda alteración sufrida en el cuerpo de la víctima que limitan las funciones de órganos y partes del cuerpo humano.

  • Secuelas Psíquicas:

Son patologías surgidas en la víctima con posterioridad a la comisión del hecho delictivo. Siguiendo los preceptos aplicables a esta situación quedará ello demostrando, inequívocamente los tres requisitos siguientes:

  • Papel etiológico (estudio sobre las causas de las cosas y de las enfermedades) inequívoco del delito en su producción.

  • Carácter permanente de la pérdida que representa.

  • Trascendencia (ir más allá de algún límite) a un diagnóstico.

4.3. Equimosis (magulladura moretón, roncha, golpe, contusión).

Conocidas también como infiltrado superficial son las contusiones de primer grado más importantes, se describen como lesiones superficiales, sin afectación de la piel, solo al tejido celular subcutáneo, se producen a consecuencia de ruptura de pequeños vasos superficiales; la sangre se infiltra en las mallas del tejido celular subcutáneo.

Cuando son muy extensas se le denomina sigilaciones, al igual que las producidas por succión con la boca (chupón), de gran interés médico legal asociado a los delitos sexuales.

Una de las características de las equimosis es su forma muy variable, dependiendo del instrumento y del modo en que éste fue manejado, entre las más frecuentes se encuentran las redondeadas, alargadas, cuadrangulares y digitadas, asociadas con agresiones realizadas con bastones, látigos, martillos y las producidas por los dedos.

Su coloración varía de acuerdo con el tiempo o la data de producción, así podrán ser:

  • El primer día de color rojo lívido;

  • El tercer día rojo violáceo,

  • El sexto día azuloso,

  • El día doce verdoso,

  • El dieciocho amarillo,

  • El veinte debe desaparecer.

Se identifican además por ser más oscuras en el centro y tener un color más morado cuando más pigmentada es la piel donde asienta, al evolucionar los días tienden a ensancharse y a aplanarse.

Sin embargo se debe aclarar que estas características se pueden ver modificadas por factores locales dentro de los cuales se encuentran la existencia o no de un plano óseo subyacente al punto traumatizado, la vascularización de la zona y la disposición anatómica del tejido celular subcutáneo.

Influye también la acción de factores generales dentro de los cuales los más significativos son la edad, el sexo y la constitución individual del sujeto. Los niños, ancianos, mujeres y los sujetos afectados con trastornos circulatorios están más predispuestos a producir extensas equimosis.

En las contusiones profundas intervienen en su producción, tanto la energía del agente contusivo como la no existencia de un plano óseo subyacente, y la piel por su elasticidad se distiende y escapa de la acción traumática que se traduce en las lesiones internas, que con frecuencia comprometen la vida y producen serias consecuencias.

Las lesiones viscerales (roturas y desgarros), las colecciones o derrames cavitarios, las fracturas óseas y demás lesiones internas enmarcan cuadros lesivos de enorme importancia por su mortalidad o secuelas incapacitantes, y en ocasiones no revelen en su examen inicial la gravedad que envuelven.

4.4 Importancia Médico Legal de la equimosis.

Revisten gran valor en la práctica médico legal por cuanto sus características y presencia orientan para la interpretación y valoración de la violencia sufrida:

  • a) Son lesiones vitales, o sea la sangre extravasada al tejido celular subcutáneo aparece fuertemente coagulada e íntimamente adherida al propio tejido y en caso de realizar una incisión para verificarla durante la autopsia no se elimina con agua, lo que si ocurre en caso de extravasaciones sanguíneas, presentes en un cadáver y que pueden ser objeto de confusiones.

  • b)  Su localización se corresponde con el sitio golpeado, pero se deben recordar las llamadas equimosis a distancia que se producen cuando la sangre recorre los espacios libres de la región, siguiendo las vías anatómicas, hasta llegar a depositarse en los sitios declives, como ocurre en caso de fractura de la base del cráneo en que estas se visualizan en las regiones orbitarias de la cara.

  • c)  En ocasiones representan el objeto que las produjo y se les denomina Equimosis figuradas, que indican la naturaleza del instrumento, debiendo recordar que esto solo se puede apreciar en la fase inicial del traumatismo, pues el propio proceso de reabsorción hace que pierda su forma con el decursar de los días.

  • d)  Indican la data o el tiempo de producida por su color, aunque los cambios cromáticos dependen de la cantidad de sangre extravasada de la riqueza vascular de la región dañada y de las características individuales del sujeto (edad, sexo, estado general).

  • e) Desde el punto de vista jurídico estas lesiones por lo general, no tienen trascendencia pues curan espontáneamente, lo que significa que no requieren de ningún tratamiento para su curación, ni dejan secuelas anatómicas ni funcionales.

Conclusión

La tentativa como figura del ordenamiento penal a juicio y consideración de los participantes actuantes en esta investigación es la figura más importante de las consagradas en el Código Penal, primero porque es tratada en el principio del mismo tomándose como punto de partida para las demás infracciones.

Por otra parte y como segunda consideración por ser un tipo penal que con mucha frecuencia es cometido por los infractores y que la mayoría de veces no llega a ser juzgada en los tribunales porque los agraviados, muchas veces consideran que no pasó nada esto porque el hecho tentado no terminó de consumarse, siendo esto último un grave error.

Es común ver como tentativas consumadas en los diferentes tipos penales luego de un tiempo llegan a volver a intentarse, convirtiéndose luego en desgracias o daños irreparables producto de haberse obviado en principio o la primera vez que fue objeto el tentado.

Recomendaciones

El participante que ha abordado este tema a modo de recomendaciones quieren expresar algunas que producto de la investigaciones realizadas fueron aflorando como preocupantes.

Primero: Que la figura debe ser en sí más ampliada y tratada por la normativa penal en el entendido de dar más herramientas para su trato y recomendación.

Segundo: Que las autoridades como el Ministerio Público y sus órganos auxiliares orienten al ciudadano para que cuando sean objeto de un acto tentativo lo lleven a los tribunales y de ésta forma se eviten en un futuro lamentos innecesarios.

Tercero: Que los tratadistas expertos del derecho escriban sobre la materia en procura de que tanto el estudiante de derecho como los abogados en ejercicio puedan contar con herramientas doctrinales que den al trate en un mejor estudio y entendimiento de estas y otras figuras poco ampliadas en tal sentido.

Bibliografía

1. Caballenas, Guillermo (1986). Diccionario Enciclopédico de Derecho usual. Buenos Aires.

2. Charles Dunlop, Víctor Máximo (2008). Curso de Derecho Penal Especial. Sto. Dgo., Rep. Dom.

3. Código Penal de la República Dominicana. 1997.

4. Dotel Matos, Héctor (1998). Introducción al Derecho Penal. Editorial Tavarez, Sto. Dgo. Rep. Dom.

5. Ramos, Leoncio (2001). Notas de Derecho Penal Dominicano. 3ra. Edición, Editorial Tiempo, Sto. Dgo., Rep. Dom.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.