- Conceptos generales de la estructura para determinar el saldo a cargo del I.S.R. de una persona física
- Erogaciones efectuadas por el patrón que forman parte para el calculo del subsidio acreditable
- Cálculo y determinación del subsidio fiscal acreditable
- Previsión social, un dilema para el empresario actual
- Cálculo anual su aplicación y el subsidio
En el año de 1991, surge como complemento de los pactos entre los diversos sectores y el gobierno de la República en la ley del Impuesto Sobre la Renta una nueva figura jurídica que se llamó Subsidio Fiscal, el cual representaba un beneficio para los contribuyentes Personas Físicas, referidos a los capítulos de salarios, arrendamiento y honorarios principalmente, el principal objetivo es el de realizar una disminución gradual de tal Impuesto, que les permita seguir manteniendo el poder adquisitivo y mantener congruencia en lo correspondiente a pagos provisionales y del ejercicio de todos los contribuyentes personas físicas que apliquen la tarifa del articulo 113,114 y 1109 y 178 de la ley mencionada.
Su aplicación debe ser conforme a lo siguiente:
C O N C E P T O SUBSIDIO APLICABLE
Pagos Provisionales Anual
Sueldos Proporcional total/proporcional |
Honorarios: total total |
Derechos de Autor Total Total |
Distintos a los D. de A. Total Total |
Arrendamiento Total Total |
Enajenación de Bienes: |
Acumulables No tiene discutible |
No Acumulables No tiene No tiene |
Adquisición de Bienes |
Actividad Empresarial: |
Régimen General de Ley Total Total |
Régimen Simplificado: |
Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y silvícolas Total Total |
|
Otras Actividades Total Total |
Dividendos: |
Opción por Acumularlos No tiene Total |
Por no Acumularlos No tiene No tiene |
Intereses No tiene No tiene |
Premios No tiene No tiene |
Otros Ingresos No tiene Total |
El subsidio se aplica proporcionalmente cuando se trata de contribuyentes personas físicas que prestan servicios personales subordinados, es decir obtienen ingreses por el concepto de sueldos y salarios ( Capitulo I del Titulo IV de la LISR ), en virtud de que el Capitulo I se prevén diversas exenciones en el del articulo 109 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, es por ello que se presenta la figura conocida como subsidio Acreditable, en otras palabras la autoridad pretende que quienes ya reciben beneficio de la LISR, se aplique una proporción que sea del doble de lo que representaría el subsidio fiscal por el correspondiente que le tocaria, es decir la fórmula sería:
Subsidio Acreditable (SA) = 1- 2 x (1- proporción) donde la proporción proviene dividir entre el total de ingresos que obtienen el total de trabajadores menos los ingresos exentos del artículo 109 de la LISR entre el total de ingresos que se percibieron, es decir los exentos más los gravados quedando de la siguiente manera:
Ingresos totales por sueldos y salarios (capítulo I) menos Ingresos exentos
Ingresos totales por sueldo s y salarios.
Como podemos observar se pretende por medio de lo escrito por el legislador que solo se beneficien quienes no obtengan ingresos exentos, lo anterior es porque la proporción determinada en la operación anterior se multiplica por el doble, es decir pretenden o debemos pensar que quien recibe un ingreso exento se beneficia en el doble.
Únicamente en los ingresos por Sueldos y Salarios del Capitulo I del Titulo IV de la LISR, se aplica parcialmente el subsidio, porque son prácticamente donde es en este capitulo donde se otorgan mayores exenciones, pero que son las más relacionadas a los ingresos , porque las demás exenciones del artículo 109 por así marcarlo el artículo 114 no se les aplica dicho subsidio. Es mas que en la practica se pagan comúnmente para tratar de DISMINUIR la carga fiscal de los trabajadores.
Precisamente es aquí el fundamento del legislador para quien recibe ingresos exentos del Capitulo I y erogaciones por concepto de sueldos y salarios en beneficio de los trabajadores, luego entonces, no pueden aplicar el subsidio al 100%, entonces en consecuencia se debe determinar la proporción del subsidio Acreditable y el no Acreditable correspondiente a los trabajadores de toda la empresa por el ejercicio que se calculó, Lo que puedo pensar de manera particular que puede ser inequitativo, además este repercute en un mayor costo administrativo, porque ahora además en el calculo del subsidio fiscal para los trabajadores y quienes presten servicio personal subordinado, es decir lo que se pretendió desde el principio de la aparición del subsidio es la de reprimir las prestaciones de PREVISION SOCIAL, dado que su naturaleza, conlleva a que se encuentren exentas para los fines del I.S.R., por tal motivo, el subsidio fiscal va disminuyendo de manera proporcional al monto que se entreguen al trabajador de la empresa en su conjunto.
Capítulo Primero
CONCEPTOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA PARA DETERMINAR
EL SALDO A CARGO DEL I.S.R. DE UNA PERSONA FISICA
Siempre que se realiza un estudio de algún concepto o figura jurídica, es importante definir de manera objetiva los componentes de las variables principales de la hipótesis que se va a estudiar y en este caso son las prestaciones, el subsidio, el subsidio acreditable.
La mecánica para calcular el impuesto mensual de un trabajador es el siguiente:
Ingresos Totales en el Ejercicio
Menos:
Conceptos que no son Ingresos para la ley de I. S. R. (art. 110)
—————————————————
Ingresos Totales del trabajador
Menos: Ingresos Exentos (art. 109)
————————————-
Ingresos Gravables
Menos: Límite inferior
__________________________________
Impuesto Marginal
Por: % marginal de la tabla 113
———————————————————-
impuesto marginal
Por: % Marginal artículo 114
———————————————————-
Subsidio Marginal
Más: Cuota fija
———————————————————-
Subsidio Total tarifa
Por: % subsidio acreditable
___________________________________
Subsidio Acreditable
El glosario tenemos:
1.- INGRESOS TOTALES EN EL EJERCICIO
Los ingresos totales son todas las percepciones ya sean en efectivo, en bienes o en servicios que reciba un trabajador por la prestación de sus servicios personales subordinados, de conformidad con el 1er. párrafo del art. 106 de la Ley del ISR.
2.- INGRESOS QUE NO SON INGRESOS PARA LA LEY DE ISR.
De acuerdo a los primeros capítulos debemos observarlos de la siguiente manera, en relación a los ingresos por servicios solo son ingresos los que estén gravados por la Ley de ISR, y por los que no son servicios debemos observar el articulo 110 ultimo párrafo, que establece los ingresos relativos a servicios de comedor y comida que perciban los trabajadores, ni el uso de bienes ( Herramientas, Útiles e Instrumentos ) proporcionados a los trabajadores, y en nuestra opinión particular todas las relativas al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo (LFT).
Entre las prestaciones otorgadas por la empresa que se consideran de no ingreso para ISR., son entre otros lo es las inversiones, las prestaciones de dinero sin intereses, es decir el servicio de financiamiento que estuvo gravado hasta 2001 en el artículo 78 A, gastos y servicios de comedor, los cuales aunque no se consideran como un ingresos para los trabajadores, si se deben considerar para los fines del Subsidio Fiscal, por lo que creemos que hay una irregularidad en la norma, ya que podemos observar que ni siquiera son ingresos reportables fiscales por el trabajador en su declaración anual.
3.- INGRESOS EXENTOS
En este rubro se incluyen todos los ingresos de los contribuyentes personas físicas por los cuales, a pesar de que si se consideran como ingresos, no son gravados para los efectos del ISR y son los mencionados en el articulo 109 de la misma ley, las fracciones especificas de estos ingresos exentos aplicables a los sueldos y salarios, son de la fracción I a la fracción XIII del mencionado articulo, siendo estas las que afectan al trabajador en el otorgamiento del subsidio fiscal.
4.- INGRESOS NETOS GRAVABLES
Esta figura jurídica se refiere a los ingresos que se tienen por parte del trabajador dentro de la relación laboral y que provienen de la diferencia entre:
LOS INGRESOS TOTALES menos LOS NO INGRESOS menos INGRESOS EXENTOS.
CAPÍTULO SEGUNDO
EROGACIONES EFECTUADAS POR EL PATRON QUE FORMAN PARTE PARA EL CALCULO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE
Los conceptos que se deben considerar para el calculo de la proporción mencionada en el 5º párrafo del articulo 114 de la ley del ISR., relacionadas con las erogaciones efectuadas por el patrón en beneficio de sus empleados, las determinamos de la siguiente forma:
C O N C E P T O INGRESOS GRAVABLES TOTAL DE INGRESOS
Salarios y Conceptos Normales:
Salario cuota diaria X X |
Aguinaldo X X |
Prima vacacional X X |
P.T.U. X X |
Tiempo Extra X X |
Prima dominical X X |
Días de descanso obligatorio X X |
Adicional al Salario: |
Premio de puntualidad X X |
Premio de asistencia X X |
Premio por Productividad X X |
Incentivo por eficiencia X X |
Otros bonos X X |
Retiro del Trabajador: |
Prima de antigüedad X X |
Retiro X X |
Indemnizaciones X X |
Otros pagos por Retiro X X |
Previsión Social: artículo 8 de la LISR |
Indemnizaciones por riesgo y enfermedades X |
Jibilaciones y pensiones X X |
Reembolso de gastos médicos X |
Reembolso de gastos de funeral X |
Casa habitación X |
Ayuda utiles escolares X |
Fondo de ahorro X |
Previsión Social Frac. VI Art. 109: |
Subsidio por incapacidad X |
Becas educaciones X |
Actividades culturales X |
Actividades Deportivas X |
Ayuda para Transporte X X |
Ayuda para renta de casa X X |
Despensas X |
Dote matrimonial X |
Guarderías infantiles X |
Ayuda por maternidad X |
Aportaciones de Seguridad Social: |
IMSS patronal |
IMSS trabajadores de salario mínimo |
Aportación al INFONAVIT |
Aportación al ISSSTE |
guarderías y prestaciones Sociales |
Prima de grado de riesgo |
Aportaciones de Trabajadores de más de SMG |
Impuestos: |
2% sobre nominas estatales |
I.S.R. del trabajador pagado por el patrón X |
Otros Conceptos: |
Apoyo por zona geográfica X X |
Gastos de viáticos no comprobados X X |
Viáticos no comprobados X X |
Viáticos erogados en servicio del patrón |
Útiles, Instrumentos y materiales |
necesarios para la ejecución del trabajo |
Préstamos en efectivo a trabajadores |
Servicio de comedor para los trabajadores X |
Aportaciones al sindicato X |
Mantenimineito Auto del Personal X |
Inversión en Transporte para el personal X |
Consideraciones especiales:
a).- Hay que recordar que el aguinaldo debe considerarse gravado solo la parte que exceda de treinta salarios mínimos, de conformidad con la Fracc. XI del Art. 109 de la LISR, y en los ejercicios anteriores si fueron entidades gubernamentales no aplica en un 100%. Sin embargo para la base del divisor entonces de deben de aplicar como parte de la mecánica del artículo114 de la LISR
b) La Prima vacacional y el Reparto de utilidades que recibe el empleado solo se considera gravable la parte que exceda de quince salarios mínimos, de conformidad con la Fracc. XI del Art. 109 de la LISR, Siendo en la base la misma situación que para el aguinaldo.
c) En relación al tiempo extra solo se debe sumar la parte gravada, de conformidad con la Fracc. I del Art. 109 de la LISR, tomando en cuenta que en la base como vimos en el cuadro se toma el total erogado para la base. Aquí una cuestión importante también es notar que si el tiempo extra se da en Salario Mínimo General corre la misma suerte que su origen, por lo tanto solo se agregarán a la totalidad de las erogaciones.
d) Por la Prima Dominical debe considerarse únicamente la parte que exceda de un salario mínimo, por cada domingo trabajado de conformidad con la Fracc. XI del Art. 109 de la LISR,corriendo para la misma suerte que el aguinaldo y la prima vacacional, en relación con la totalidad de erogaciones.
e) Por lo que respecta a los días de descanso obligatorios debe considerarse gravados que no cumpla con la Fracc. I del Art. 109 de la LISR ( Esta en función si es trabajador de salario mínimo)
f) En lo referente a los haberes del retiro, solo se debe tomar la parte gravada de acuerdo con el Articulo 109 Fracc. X de la LISR, y el artículo 139 del Reglamento del ISR, considerando solo el último sueldo mensual ordinario como gravado en caso de ser superior a lo señalado en el artículo 112 de la LISR, quedando para el total de erogaciones únicamente el concepto conocido como "Total de Percepciones"
g) No se tomarán en cuenta como conceptos gravados las indemnizaciones pactadas por medio del contrato colectivo, situación, que de manera contenciosa (pero no es el tema), se iría como parte de a totalidad de erogaciones.
h) En relación a las jubilaciones, pensiones y haberes del retiro así como el SAR deben considerarse en gravadas la parte que exceda al tope establecido en la Fracc. III del Art. 109 de la LISR.
i) En relación al los gastos médicos y de funeral que son reembolsados al trabajador por estar exentos en su totalidad, de conformidad con la Fracc. IV del Art. 109 de la LISR, no se toman en cuenta como lo dejamos de manera objetiva en el cuadro que antecede los comentarios.
j) En relación al fondo de ahorro si éste no excede de 1.3 salarios mínimos y se aporta por igual ´por parte del patrón y del trabajador no se debe considerarse gravado, siempre que cumpla con los requisitos para ser deducible para el patrón, por el contrario solo se considera gravado
k) En relación a las prestaciones análogas de la fracción VI del artículo 109 no forman parte del ingreso gravado, siempre que la suma de los conceptos de sueldos y estas prestaciones no excedan de siete SMGZ. Así como si se aplica la regla 3.5.8 de la resolución miscelánea 2003-2004, puede que si las prestaciones más los sueldos son superiores a 10 SMGZ entonces no gravan el salario del trabajador en la parte excedente a éste, como vemos una situación realmente comprometida pues a la fecha esta regla es en un argot ranchero "una revoltura" porque igual le presta beneficios al patrón que al trabajador.
l) No se consideraran gravadas ni base erogada los pagos de contribuciones que originalmente correspondan al propio empleador, de conformidad con la tesis de jurisprudencia publicada el 15 de Marzo de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, incluso el decreto publicado en el mes de octubre 2003 por el Presidente de la República Vicente Fox, resulta inaplicable ya que este no puede ir pon encima de la Ley, por lo que éstas prestaciones del IMSS incluso no son base para las cuotas del seguro social en referencia al acuerdo de consejo técnico
m) No se consideraran las herramientas, útiles de trabajo, los materiales y sus instrumentos, por así establecerlo el 5º párrafo de manera explicita el articulo 114 de la LISR
15.- Los ingresos en servicios se incluirán siempre que sean gravados de acuerdo al artículo 106 de la LISR, y como en toda la Ley difícilmente están gravados entonces no son base para el pago de impuestos. Es importante mencionar en este caso el concepto de servicio para que de manea correcta se tome la decisión:
"servicio.
(Del lat. servitium).
1. m. Acción y efecto de servir.
2. m. Conjunto de criados o sirvientes.
3. m. servicio doméstico.
4. m. Culto religioso.
5. m. Mérito que se adquiere sirviendo al Estado o a otra entidad o persona.
6. m. servicio militar.
7. m. Favor que se hace a alguien.
8. m. En la época preconstitucional, contribución votada por las Cortes.
9. m. orinal.
10. m. retrete (? aposento). U. t. en pl. con el mismo significado que en sing.
11. m. enema2.
12. m. Cubierto que se pone a cada comensal.
13. m. Conjunto de alimentos que se ponen en la mesa.
14. m. Conjunto de vajilla y otros utensilios, para servir la comida, el café, el té, etc.
15. m. Hablando de beneficios o prebendas eclesiásticas, residencia y asistencia personal.
16. m. Organización y personal destinados a cuidar intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada. Servicio de correos, de incendios, de reparaciones.
17. m. Contribución que se pagaba anualmente por los ganados.
18. m. Función o prestación desempeñadas por estas organizaciones y su personal.
19. m. Dep. saque (? acción de sacar).
20. m. Econ. Prestación humana que satisface alguna necesidad social y que no consiste en la producción de bienes materiales.
~ activo.
1. m. Der. Situación laboral o, sobre todo, funcionarial, en la que una persona desempeña efectivamente el puesto que le corresponde.
~ de inteligencia.
1. m. Organización secreta de un Estado para dirigir y organizar el espionaje y el contraespionaje.
~ de lanzas.
1. m. lanzas (? dinero que pagaban al rey los grandes y títulos).
~ discrecional.
1. m. servicio público regulable en función de las necesidades de los usuarios y de la empresa que lo presta.
~ doméstico.
1. m. Sirviente o sirvientes de una casa.
2. m. Prestación que realizan.
~ militar.
1. m. El que se presta como soldado o marinero.
~ posventa.
1. m. Organización y personal destinados por una firma comercial al mantenimiento de aparatos, coches, etc., después de haberlos vendido.
~ público.
1. m. Der. Actividad llevada a cabo por la Administración o, bajo un cierto control y regulación de esta, por una organización, especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la colectividad. Servicios públicos de transporte. Servicios públicos sanitarios.
~ sanitario.
1. m. Col. sanitario (? retrete).
~ secreto.
1. m. servicio de inteligencia.
~s mínimos.
1. m. pl. Der. En caso de huelga, actividades impuestas por la Administración para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
~s sanitarios.
1. m. pl. Organización destinada a vigilar y proteger la salud pública.
de ~.
1. loc. adv. En el desempeño activo de un cargo o función durante un turno de trabajo. Entrar, estar, salir de servicio.
estar al ~ de alguien.
1. fr. Estar a su disposición.
hacer el ~.
1. fr. Prestarlo en la milicia como soldado o marinero.
hacer un flaco ~ a alguien.
1. fr. coloq. Causarle un perjuicio.
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CAPITULO TERCERO
CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO FISCAL ACREDITABLE
Dentro de la Ley de ISR el Subsidio acreditable es determinado por parte del patrón, todo enmarcado en el capítulo I del título IV de las Personas físicas como consecuencia de las relaciones laborales o en su caso de servicios que en términos de la Ley se asimilan como tales.
Es importante distinguir de manera objetiva que hay dos tipos de subsidio uno de carácter mensual y otra de carácter anual, mismos que comentaremos en un capítulo más adelante, pues hay quien insiste en aplicar porcentaje e incluso la gente encargada de los módulos del SAT en asistencia al contribuyente hacen un supuesto recalculo cuando se tienen dos patrones.
Es el patrón el obligado en los términos del artículo 114 y ll6 de la Ley de ISR a determinar el subsidio acreditable y no acreditable y comunicarlo al trabajador mediante constancia a más tardar en la constancia de retenciones.
Así cuando los contribuyentes personas físicas que prestan servicios de carácter subordinado, obtienen otros ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos del Titulo IV de la ley del ISR, deberán restar del monto del subsidio determinado, una cantidad equivalente al subsidio no acreditable que le comunique el patrón, sin olvidar que solo se puede aplicar en un solo capítulo en los pagos provisionales (cada mes).
Como se puede apreciar nuestro comentario del segundo párrafo es acertado ya que el párrafo anterior habla de la declaración anual y eso a nosotros nos queda claro que son dos cálculos diferentes y que comúnmente los queremos realizar igual.
El subsidio acreditable consiste en una disminución máxima del 50% del impuesto que se aplica a los trabajadores, decimos esto porque el cuarto párrafo del artículo 114 que es el que resulte de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por conceptos de salarios. La fórmula es la siguiente:
SA = 1- 2(1-proporción)
La fórmula que podemos determinar para obtener el Subsidio Acreditable es la siguiente de manera estructural:
1.- Determinación de la base Gravable.
Sueldo Normal $ 2'850.00 $ 2’850.00
Vales de Despensa 1,200.00
Premio por Asistencia 800.00 800.00
———— ———-
Percepción $ 4’850.00 Base Gravable $ 3´650.00
2.- Determinación del Impuesto Causado.
Base Gravable $ 3’650.00
( – ) Limite Inferior 3’644.95
————–
( = ) Excedente 5.05
( X ) Porcentaje 10 %
—————
( = ) Impuesto Marginal .05
( + ) Cuota Fija 334.43
————-
( = ) Impuesto Causado $ 334.48
=========
3.- Determinación de la proporción de Erogaciones.
Total de Erogaciones por sueldos y salarios
Proporción Gravadas del Ejercicio Inmediato Anterior
de = ———————————————-
Erogaciones Total de Erogaciones efectuadas por cualquier
concepto relacionado con sueldos y salarios del
Ejercicio Inmediato Anterior
$ 1’720,000.00
P. E. = ————— = 90 %
$ 1’890,000.00
4.- Determinación del Subsidio Total.
Base Gravable $ 3’650.00
( – ) Limite Inferior 3’644.95
——————
( = ) Excedente 5.05
( X ) Porcentaje 10 %
———
( = ) Impuesto Marginal .05
( X ) Porcentaje de Subsidio 50 %
——–
( = ) Subsidio de Impuesto Marginal .25
( + ) Subsidio de Cuota Fija 167.22
———-
( = ) Subsidio Total $ 167.47
========
5.- Determinación del % Subsidio Acreditable.
La Unidad 100 %
( – ) Proporción de Erogaciones 90 %
——–
( = ) Diferencia (Porciento Ingresos Exentos ) 10 %
( X ) Doble 2
——–
( = ) Porciento de Subsidio NO Acreditable 20 %
( – ) menos: la Unidad 100 %
( = ) Subsidio Acreditable 80 %
====
6.- Determinación del subsidio en cantidades
Monto del subsidio total $ 167.47
( X ) % de Subsidio Acreditable 80%
——–
( = ) Subsidio Acreditable 133.98
=======
7.- Determinación del Impuesto a Retener.
Impuesto Causado $ 334.48
( – ) Subsidio Acreditable 133.98
( – ) CAS MENSUAL 338.61
———–
( = ) CAS a entregar $ (138.11 )
=========
Algunos puntos importantes después de la controversia vertida si las erogaciones deberían o no contener los datos relativos al pago del IMSS:
A.- El porcentaje que determinamos en la división como proporción nos permite determinar de manera objetiva que en la parte del divisor se incluyen todos los ingresos que obtenga el trabajador incluyendo aquellos servicios que ni siquiera se toman en cuenta para los efectos del ISR como los de comedor, transporte etc. Y en el dividendo solo los ingresos gravables, es decir todas las bases que nos sirvieron para pagar impuestos.
B.- El patrón deberá calcular el subsidio acreditable y no acreditable en cada uno de los pagos que realice a sus temarios cada trabajador, para determinar el impuesto a retener, lo anterior con la finalidad si obtiene ingresos de otros capítulos entonces se lo proporcione y el trabajador pueda de una manera eficiente determinar el impuesto que le corresponde.
C.- Hay que aclarar que el 4º párrafo del artículo 114 de la LISR, no menciona que dichas erogaciones consideradas como numerador y denominador son las que se proporcionan en la declaración informativa que se presenta el 15 de febrero conocida como formulario 30, lógicamente deberán ser iguales.
D.- En el párrafo anterior del articulo 114 de la LISR, no establece de manera específica que la proporción determinada debe corresponder a ejercicios REGULARES en los términos del CFF(Doce meses), simplemente se el legislador establece "…Dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos del capitulo de sueldos y salarios, entre el monto que se obtenga de restar al total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios subordinados incluyendo entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación a la previsión social, servicios de comedor, comida y transporte aún cuando no sean deducibles", Por lo anterior es básico que consideremos que en la en el total de erogaciones del ejercicio anterior independientemente haya o no sido irregular.
E.- Por otro lado es bueno hacer una precisión técnica con respecto que el articulo 114 de la LISR no menciona procedimiento alguno para determinar la proporción de erogaciones, cuando se trata del primer ejercicio de operaciones de una empresa, que cuenta con empleados a su cargo, esto es basado en que la proporción de erogaciones efectuadas, es en función de un ejercicio pasado, pero al ser empresa de nueva creación no se cuenta con un ejercicio anterior, por lo que es importante que se me permita transcribir la regla de la resolución miscelánea vigente desde la aparición del subsidio (1991), que reza de la manera siguiente:
3.13.4. Para los efectos del artículo 114 de la Ley del ISR, los empleadores que deban calcular el subsidio contra el impuesto a cargo de sus trabajadores, podrán obtener la proporción prevista en dicha disposición, con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo, siempre que dicha proporción resulte mayor en más de un 10% en relación con la del ejercicio inmediato anterior.
También podrán optar por lo previsto en esta regla, los empleadores que inicien actividades en el ejercicio fiscal de 2004.
F .- Como podemos observar es de suyo claro, que puede haber de acuerdo a las empresas diferentes maneras de obtener la proporción de subsidio, lo que si técnicamente es claro es que si la proporción determinada es inferior en un 50 % no se tiene derecho al subsidio fiscal, porque la mayor parte de sueldo son ingresos exentos o bien remuneraciones que para efectos de ISR no se consideran ingreso.
G.- En lo que respecta a inversiones en servicio de comedor, se considerara como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la depreciación actualizada de dicha inversión. En caso de que dicha inversión no sea deducibles para los fines del la ley del ISR, se considerara la depreciación histórica actualizada en los términos del boletín B-10, considerando en nuestra opinión que pudiera ser la misma base en el porcentaje que la actualización para efectos del Impuesto al Activo (IMPAC), considerando las cantidades que se asienten en los libros de contabilidad sin olvidar que mi recomendación es que soliciten en este caso criterio de la autoridad, en los términos del 34 del CFF, con la facilidad de aplicar pues un beneficio que después no nos proporcione dolor de cabeza.
H.-El subsidio fiscal se aplica directamente al impuesto determinado de acuerdo a la tarifa del artículo 113 de la ley del ISR, por lo tanto, el acreditamiento del Crédito al salario se aplica después únicamente en los salarios, y no en las liquidaciones y haberes del retiro, así como actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento.
I.- El subsidio fiscal solo se aplica tomando en cuenta la misma base que se tomó para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta, considerando que es un cálculo diferente y no cometer el error que se realiza por algunas personas que toman como base le cálculo de la tarifa del artículo 113 de la LISR, sin observar que la tarifa del artículo 114 LISR tiene más renglones.
J.- El subsidio fiscal de acuerdo con lo estipulado en el artículo 114 en sentido estricto no se disminuye contra el ISR de los ingresos gravables no acumulables, en principio por que el impuesto a que se refiere es tasa efectiva ( Como caso concreto, los ingresos no acumulables por terminación de la relación laboral ), sin embargo es importante mencionar que la administración de recaudación los aceptan como tales.
K.-También dentro del total de pagos efectuados, se deberán incluir los conceptos siguientes que se consideran, ingresos por servicios subordinados ( Art. 110 Fracc. I a VI L.ISR :
A.- Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción.
B.- Anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
C.- Honorarios a miembros del consejo.
D.- Honorarios por servicios preponderantemente a un prestatario.
E.- Honorarios por servicios independientes a Personas Físicas y Personas Morales que realizan actividades empresariales.
F.- Actividades empresariales, incluyendo en este caso los comisionistas, sin olvidar que el artículo 14 de la ley del IVA no considera las actividades como exentas de IVA, por lo que es este caso en particular y aunque no es del tema que estamos tratando se debe retener al que realiza la operación
CAPITULO CUARTO
PREVISIÓN SOCIAL, UN DILEMA PARA EL EMPRESARIO ACTUAL
La estructura y las nuevas reglas que se han impuesto en la LISR y su reglamento, así como la intención de desaparecer los ingresos exentos, atando principalmente a lo que conocemos como previsión social, creemos que en el corto plazo todas las prestaciones pueden desaparecer y entonces la clase trabajadora vera disminuido su ingreso en caso de no encontrar pronto solución a la reforma fiscal que estimule el consumo, mismo que nunca se incrementará si los impuestos no disminuyen, y no es con falsas promesas o arreglos con los empresarios para que se mejore la situación de la recaudación de impuestos con respecto al Producto Interno Bruto.
No obstante lo anterior se debe considerar que el monto del subsidio es aplicable contra el impuesto que resulte de los ingresos gravados por la ley en los términos del artículo 106, Por lo que consideramos importante que el patrón otorgue ingresos exentos del ISR, ya así se disminuye la base del impuesto y por lo ende disminuye el impuesto a retener, aun cuando no sea sujeto a subsidio o bien el subsidio que presenta es totalmente ínfimo, trayendo como consecuencia que se tenga un mejor ingreso en términos netos para el trabajador.
Para visualizar de manera clara nuestro punto de vista, expongamos un planteamiento donde un empresario analice el problema de otorgar o no prestaciones de previsión social que pueden o no estar exentas para el ISR en beneficio de sus empleados, para tal efecto se plantea lo siguiente:
1.- ¿Qué gana el empresario con otorgar prestaciones de previsión social que son exentas para efectos del ISR?
2.-¿Por qué no pensar en que no se complique la vida de administrativa de sus empresas y considerar éstas prestaciones como parte global de su sueldo.?
La empresa "SOL DE COLIMA",S.A., desea consultar que de acuerdo a las nuevas disposiciones fiscales aplicables al régimen Prestación de servicios subordinados que conocemos como sueldos y salarios, si es conveniente seguir mantener el plan de previsión social que otorga a sus empleados, Considerando que tiene el siguiente reglamento :
1.- Se otorga un 35% de prestaciones de previsión social, con base en el sueldo del empleado, todas ellas son de las enumeradas en el artículo 31 XII y 109 VI de la LISR considerando que le permitirán al trabajador elevar el nivel de vida.
2.- Cuenta con 105 empleados, en el ejercicio y 160 en el ejercicio inmediato anterior.
3.- Los empleados en promedio obtuvieron los siguientes sueldos:
35 trabajadores $ 17,637.00, 45 trabajadores 42,680.00 y el resto $ 92,782.00
4.- Consecuentemente dichos empleados obtuvieron un beneficio, en cuento a prestaciones exentas para ISR, por la cantidad de $ 3’363,659 (20 X 9’610.655 X 35%).
5.- En este nuevo ejercicio cada empleado obtiene como sueldo base la cantidad de 1,280.00, 2,310 y 5,000.00 mensuales, parte de los mismos sueldos anteriores, solo considerando un incremento del 10%, y en caso contrario de no aceptarse ver la posibilidad que sean al 100% gravados.
6.- Supuestos:
a).- Que el incremento sea en otorgar más prestaciones a los empleados exentas para efectos del ISR
b).- Que dichas prestaciones se consideren parte integrante de su sueldo.
POSIBLES SOLUCIONES FACTIBLES DE ACUERDO A LA LEY.
I.- Otorgar a los empleados prestaciones exentas para efectos del ISR:
A.- Determinación de la base Gravable.
Sueldo Normal $ 1'280.00 $ 1'280.00
Previsión Social 448.00
Premio por Puntualidad 128.00 576.00
————– ——————
Percepción $ 1'856.00 Base Gravable $ 1’408.00
B.- Determinación del Impuesto Causado.
Base Gravable $ 1,408.00
( – ) Limite Inferior 439.20
—————–
( = ) Excedente 968.80
( X ) Porcentaje 10 %
—————–
( = ) Impuesto Marginal 96.88
( + ) Cuota Fija 13.17
—————–
( = ) Impuesto Causado $ 110.05
=========
C.- Determinación de la proporción de Erogaciones.
Sueldos
Proporción $ 3’652,363.60
de = ——————————- = 65%
Erogaciones $ ( 5’619,021)
Sueldos Prestaciones
D.- Determinación del Subsidio Total.
Impuesto Marginal $ 96.88
( X ) Porcentaje de Subsidio 50 %
———–
( = ) Subsidio de Impuesto Marginal 48.44
( + ) Subsidio de Cuota Fija 6.59
( = ) Subsidio Total $ 55.03
========
E.- Determinación del Subsidio Acreditable.
Total de subsidio 100 00 %
( – ) Proporción de Erogaciones 65.00 %
————-
( = ) Diferencia ( Porciento Ingresos Exentos ) 35.00 %
( X ) Doble 2
———–
( = ) Porciento de Subsidio NO Acreditable 70.00 %
( X ) Subsidio Total $ 55.03
———–
( = ) Subsidio NO Acreditable $ 38.52
( – ) Subsidio Total $ 55.03
————
( = ) Subsidio Acreditable $ 16.51
========
F.- Determinación del Impuesto a Retener.
Impuesto Causado $ 110.05
( – ) Subsidio Acreditable 16.51
( – )CRÉDITO AL SALARIO. 360.35
————-
( = ) CAS a Devolver $ 266.81
========
II.- Considerar dichas prestaciones como parte integrante de su sueldo:
Sueldo Normal $ 1'280.00 $ 1'280.00
Previsión Social 448.00
Premio por Puntualidad 128.00 576.00
————– ——————
Percepción $ 1'856.00 Base Gravable $ 1’408.00
B.- Determinación del Impuesto Causado.
Base Gravable $ 1,856.00
( – ) Limite Inferior 439.20
—————–
( = ) Excedente 1,416.80
( X ) Porcentaje 10 %
—————–
( = ) Impuesto Marginal 141.68
( + ) Cuota Fija 13.17
—————–
( = ) Impuesto Causado $ 154.85
=========
C.- Determinación de la proporción de Erogaciones.
Sueldos
Proporción $ 3’652,363.60
de = ——————————- = 65%
Erogaciones $ ( 5’619,021)
Sueldos Prestaciones
C.- Determinación del Subsidio Total.
Impuesto Marginal $ 141.68
( X ) Porcentaje de Subsidio 50 %
———–
( = ) Subsidio de Impuesto Marginal 70.84
( + ) Subsidio de Cuota Fija 6.59
( = ) Subsidio Total $ 77.43
========
D.- Determinación de la proporción de Erogaciones.
Sueldos
Proporción $ 5’420051.30
de = ——————————- = 96.46%
Erogaciones $ ( 5’619,021)
Sueldos Prestaciones
D.- Determinación del Subsidio Acreditable.
Total de subsidio 100 00 %
( – ) Proporción de Erogaciones 96.46 %
————-
( = ) Diferencia ( Porciento Ingresos Exentos ) 3.54%
( X ) Doble 2
———–
( = ) Porciento de Subsidio NO Acreditable 7.08 %
( X ) Subsidio Total $ 77.43
———–
( = ) Subsidio NO Acreditable $ 5.48
( – ) Subsidio Total $ 77.43
————
( = ) Subsidio Acreditable $ 71.95
========
F.- Determinación del Impuesto a Retener.
Impuesto Causado $ 154.85
( – ) Subsidio Acreditable 71.95
( – )CRÉDITO AL SALARIO. 360.35
———–
( = ) CAS a Devolver $ 277.45
========
Ingreso | 2,438.00 | 2,669.00 |
Limite inferior | 439.20 | 439.20 |
excedente | 1,998.80 | 2,229.80 |
Por tasa marginal | 0.10 | 0.10 |
Impto. Excedente | 199.88 | 222.98 |
Más: | ||
Cuota fija | 13.17 | 13.17 |
Impuesto Tarifa | 213.05 | 236.15 |
Ingreso | 2,438.00 | 2,669.00 |
Limite inferior | 439.20 | 439.20 |
excedente | 1,998.80 | 2,229.80 |
Por tasa marginal | 0.10 | 0.10 |
Impto. Excedente | 199.88 | 222.98 |
por: | ||
tasa marginal | 50% | 50% |
Subsidio Marginal | 99.94 | 111.49 |
Mas: | ||
Cuota fija | 6.59 | 6.59 |
Subsidio Total | 106.53 | 118.08 |
Determinación del Subsidio | ||
total de subsidio | 100% | 100% |
porcentaje | 65% | 96% |
Diferencia | 35.00% | 3.54% |
por: doble | 2 | 2 |
Subsidio No Acreditable | 70.00% | 7.08% |
por: Subsidio Total | 106.53 | 118.08 |
Subsidio No Acreditable | 74.57 | 8.36 |
Subsidio Total | 106.53 | 118.08 |
Subsidio Acreditable | 31.96 | 109.72 |
Impuesto Determinado | ||
Impuesto Tarifa | 213.05 | 236.15 |
menos: Subsidio Acreditable | 31.96 | 109.72 |
Menos: CAS mensual | 360 | 360 |
CAS a Devolver | -178.91 | -233.57 |
Ingreso | 5,128.00 | 5,628.00 |
Limite inferior | 3,727.69 | 3,727.69 |
excedente | 1,400.31 | 1,900.31 |
Por tasa marginal | 17% | 17% |
Impto. Excedente | 238.05 | 323.05 |
Más: | ||
Cuota fija | 342.02 | 342.02 |
Impuesto Tarifa | 580.07 | 665.07 |
Ingreso | 5,128.00 | 5,628.00 |
Limite inferior | 3,727.69 | 3,727.69 |
excedente | 1,400.31 | 1,900.31 |
Por tasa marginal | 17% | 17% |
Impto. Excedente | 238.05 | 323.05 |
por: | ||
tasa marginal | 50% | 50% |
Subsidio Marginal | 119.03 | 161.53 |
Mas: | ||
Cuota fija | 171.02 | 171.02 |
Subsidio Total | 290.05 | 332.55 |
Determinación del Subsidio | ||
total de subsidio | 100% | 100.00% |
porcentaje | 65% | 96.46% |
Diferencia | 35.00% | 3.54% |
por: doble | 2 | 2 |
Subsidio No Acreditable | 70.00% | 7.08% |
por: Subsidio Total | 290.05 | 332.55 |
Subsidio No Acreditable | 203.03 | 23.54 |
Subsidio Total | 290.05 | 332.55 |
Subsidio Acreditable | 87.01 | 309.00 |
Impuesto Determinado | ||
Impuesto Tarifa | 580.07 | 665.07 |
menos: Subsidio Acreditable | 87.01 | 309.00 |
Menos: CAS mensual | 360.00 | 360.00 |
CAS a Devolver a(pagar) | 133.06 | -3.93 |
Si realizamos la comparación el impuesto se observa que en el segundo supuesto, el trabajador recibe ingresos adicionales de $ 277.45 en el mes por concepto de crédito al salario, a pesar de que tiene un porcentaje de subsidio mayor. Mientas que en el primer supuesto el trabajador obtuvo en el mes $ 266.81 de ingresos situación que en el sueldo bajo se puede observar si lo hacemos en forma aislada, es decir sin ver los efectos en IMSS e INFONAVIT, que no le conviene pues recibe $ 10.64, por mes menos, situación que se borra al tener que retenerle por ganar arriba del SMG en IMSS ya que la diferencia es casi un 32% (96.46%-65), no así si realizamos los otros cálculos, pues en los salarios altos, se empiezan a cubrir impuestos por retenciones y pierden el CAS que se les otorgaría
Este ejemplo que hemos resulto tenemos la mayoría de menos de 4 SMG, por lo que no le permitiría a la empresa hacer crecer los salarios, ya que el costo para la empresa se incrementaría en los impuestos. en consecuencia a los trabajadores de menos ingresos, el otorgamiento de prestaciones será benéfico, al ser la inmensa mayoría de los trabajadores de nuestra república mexicana los que ganan en promedio 2.5 salarios mínimos.
Pero en cada caso en particular, es conveniente realizar un calculo previo, para poder llegar a la conclusión en que cantidad conviene otorgar prestaciones exentas para el ISR, y no afectar el patrimonio de los trabajadores.
CAPITULO QUINTO
CALCULO ANUAL SU APLICACIÓN Y EL SUBSIDIO
Una situación especial nos presenta el calculo del subsidio anual, el cual en nuestra opinión nada tiene que ver con el subsidio mensual, incluso algo que considero importante señalar es que los programas y los contadores creo que de todos los niveles, se complica comprender que el cálculo es diferente pues de entrada el subsidio anual es al 100%, lo anterior lo sostengo en que el artículo 178 de la LISR menciona que el impuesto determinado conforme al artículo 177 se disminuirá con un subsidio que se determina con la tabla que contiene el citado artículo,
Por otro lado sigue mencionando el artículo que tratándose de asalariados es obligación en los términos del artículo 116 el cálculo le corresponde al patrón, además que a más tardar el 15 de febrero debe determinar de todos los trabajadores que le prestaron servicios el año anterior, el monto del subsidio acreditable y no acreditable. Con relación a éste punto no hay problema decir, que el impuesto del trabajador lo debe calcular el patrón siempre y cuando no presente los siguientes puntos:
En relación al último párrafo se establece que cuando además obtenga ingresos de los otros capítulos diferentes a los salarios se debe disminuir el subsidio no acreditable, lo que quiere decir si hacemos una interpretación a contrario sensu los otros ingresos de los demás capítulos que sirven de base para el cálculo del impuesto se aplica a un 100%, y esto trae como consecuencia que en capítulos posteriores analicemos la discrepancia entre los capítulos posteriores al II y III, ya que presentan irregularidad doctrinal, toda vez que tienen un cálculo de impuesto anual especial, en la cual no tiene derecho a subsidio mensual, ojo en el comentario anterior, que nada tiene que ver con el impuesto anual, toda vez que el primer párrafo del artículo 178 establece :" Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo
en los términos del artículo anterior"
Ahora bien, recordemos como se determina la base para determinar el ISR las PF, que son: "Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley."
Con base en lo anterior y en atención al artículo 5 del CFF es claro pues que el subsidio debe ser aplicado de manera estricta toda vez que es uno de los conceptos jurídicos que sirven para determinar la base de ISR en personas físicas.
Martín Alvarez Ochoa
Profesor Investigador de Tiempo Completo de la universidad de Colima México, Contador Público, aspirante a Dr. en Materia Fiscal
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