- Introducción
- Planteamiento del problema
- Hipótesis
- Antecedentes en México
- Conocimiento del proceso de donación y trasplante
- Facilitadores de la donación
- Principio de beneficencia
- ¿Qué opinan las religiones acerca de transplantes de órganos?
- Los trasplantes y el Derecho
- Aspectos legales en México
- Anexos
- Conclusión
- Bibliografía
La salud es el regalo mas preciado de la vida, sin esta es difícil disfrutar al máximo todos los acontecimientos especiales en los que ríes, juegas amas, sientes, sueñas, anhelas, viajas y demás momentos que se nos presentan en la vida.
Para quien goza de buena salud es casi imposible percibir el dolor, ansiedad, depresión e impotencia que padece un enfermo; lo que si es imposible de creer es que existiendo la manera de salvar múltiples vidas, esta oportunidad se desperdicie por falta de información o desconfianza, al negarnos a donar nuestros órganos a nuestra muerte o a la muerte de algún familiar, sin pensar que un ser querido nuestro o nosotros podríamos estar en la misma situación de ese enfermo, en un futuro.
Donar o recibir un órgano parece estar lejos de nuestro entorno cuando en nuestra vida todo marcha bien con nuestra salud y la de nuestra familia, pero es bien conocido que la salud no es para siempre y que no estamos exentos a perderla, es por eso que en este trabajo quiero hablar sobre lo que es y significa la donación de órganos. No es un simple problema de doctores y algunos enfermos; esto es un problema de carácter moral que envuelve a toda la sociedad, y debido a que concierne a la sociedad, concierne de igual manera a las leyes que nos rigen.
Este trabajo va dedicado a todas aquellas personas que en algún momento de nuestra vida hemos sentido temor hablar sobre este tema, por eso fue realizado para conocer mas a fondo esta problemática y así en un futuro poder ayudar a personas enfermas que necesitan de nosotros dando con amor lo que algún día nos perteneció y que anhelan con tanta esperanza.
Un trasplante es la sustitución de un órgano o tejido que ya no funciona con el objetivo de restituir las funciones perdidas. En muchos pacientes, el trasplante es la única alternativa que puede salvarle la vida y recuperar la calidad de la misma. Los trasplantes de órganos constituyen un logro terapéutico, vinculado históricamente al propio desarrollo cultural de la Humanidad y al deseo de perpetuarse y de alcanzar la inmortalidad.
Pueden necesitar un órgano las personas con insuficiencia renal, hepática, cardiaca, pulmonar, ceguera, leucemia, etc., en fase terminal e irreversible, quienes tienen la esperanza de recibir un órgano o tejido para poder ampliar su esperanza de vida. Un familiar tuyo o tú mismo pueden necesitarlo o ser beneficiados por un trasplante. Y se obtienen de vivos relacionados: padres, hijos, tíos, hermanos, etcétera y de personas que en vida han decidido que después de su muerte sus órganos y tejidos salven o mejoren la vida de otros.
Los donadores pueden ser personas vivas, quienes solamente pueden donar aquellos órganos que no afecten las funciones que requiere el organismo para mantener un buen estado de salud.
También existen donantes de órganos de cualquier edad, que a causa de traumatismos y hemorragia cerebral, etcétera, fallecen en un hospital con problemas que afectan directamente al cerebro provocando el estado que se conoce como muerte cerebral que es muerte total e irreversible a pesar de que el corazón sigue latiendo.
La muerte cerebral es el estado fisiológico que se caracteriza por ausencia completa y permanente de conciencia, de respiración espontánea y de los reflejos de los pares craneales y medulares; falta de percepción de los estímulos externos; atonía de todos los músculos. Todo ello debido a la pérdida de la función cerebral lo que constituye muerte total e irreversible pero con corazón latiente y respiración sostenida por un respirador mecánico
Los transplantes en México son una realidad que se construye diariamente desde hace mas de tres décadas. Hoy en día constituyen una intervención quirúrgica de rutina para el cuerpo medico, que gracias a su esfuerzo y capacidad y pese a la escasez de recursos han obtenido resultados a la altura de los mejores programas del mundo.
Gracias a los avances tecnológicos, científicos y médicos que han existido a lo largo de la historia se a podido alargar y mejorar la vida de enfermos con diferentes deficiencias de una u otra manera, pero ahora a través de la donación de órganos las personas pueden tener la posibilidad de respirar, sentir, correr soñar y amar por mas tiempo o de tener la posibilidad de ver por primera vez.
Los órganos y tejidos que se pueden donar son: córnea, piel, hígado, hueso, riñón, corazón y pulmón.
El problema que se presenta es que debido a la poca cultura sobre este tema entre las personas, la medicina ha sido obstaculizada en sus avances por mantener la vida, lo que no me parece justo y es por eso que es necesario regularizar de uno u otra manera esta situación.
Todo es esto a llevado a que por la desesperación de familiares de enfermos y/o de la existencia de personas oportunistas sin ningún tipo de ética trafiquen con órganos de humanos de una manera despiadada y añadiendo como consecuencia otros tipos de delitos.
Es bien sabido que la salud es un derecho que el Estado debe proporcionarnos, y la donación de órganos se esta convirtiendo en un problema de salud.
Este es un tema de debate porque al hacer obligatoria la donación de órganos y así evitar la inseguridad y el temor constante de ser presa de este tipo de trafico es que se dispone de órganos, tejidos y/o células de seres humanos que cuentan con derechos y garantías individuales; es por eso que pienso hacer una investigación a fondo sobres este tema, desde el punto de vista medico, social, religioso y por supuesto del legal, que a fin de cuentas será el que se imponga en el Estado.
Debido a que este tema abarca varios tipos de puntos de vista será muy controversial y difícil llegar a una conclusión grata para todos, pero se tratara de llegar a la mas provechosa para la mayoría de la población.
Al referirnos al tema de donación de órganos surgen miedos y dudas. Algunos de los miedos que podrían traer la obligación legal de donar nuestros órganos a nuestra muerte seria que ya nosotros no somos dueños de nuestro propio cuerpo, que nuestros derechos tal vez podrían ser violados
Pero ¿Que tan real seria esto? ¿Podría afectar a nuestra vida el hecho de saber que a nuestra muerte sea obligatorio donar nuestros órganos?
Esto no debería causarnos temor ya que nuestros derechos de la personalidad culminan con la muerte además de que al suceder esta, nuestra conciencia termina.
Lo que si nos debería de preocupar es del peligro latente de ser presa de un tráfico de órganos, de ser asesinado tal vez solo para obtener un órgano que, si todos en la sociedad donaran a su muerte no tendrían necesidad de hacerlo.
Este problema debería ser 100% moral pero a medida que va pasando el tiempo nos damos cuenta que necesitamos una solución rápida a estos problemas, una solución que involucre a todos como sociedad.
Es por esto que tal vez sea necesario hacer obligatorio la donación de órganos a la muerte de las personas y que aparte de ser una esperanza de vida para muchos enfermos, seria la salvación de otros tantos que están o podrían estar en la mira de despiadados traficantes de órganos.
INVESTIGACIÓN
Los transplantes de órganos y tejidos constituyen el avance terapéutico mas importante en los últimos 50 años en el campo de la ciencia de la salud; su logro ha involucrado a prácticamente todas las especialidades de la medicina moderna constituyendo hay en día una valiosa ayuda siendo esta alternativa terapéutica en el tratamiento de padecimientos crónicos degenerativos.
En México se han realizado trasplantes de riñón desde 1963; desde entonces se han constituido mas de 106 centros de transplante renal y mas de 82 de transplante corneal.
En México el Registro Nacional de Transplantes además de ser el centro de registro, coordina la adecuada distribución y aprovechamiento de órganos y tejidos de seres humanos para trasplantes a través de un programa Nacional, siguiendo los principios de ética y justicia en la procuración y distribución de órganos de cadáver.
Se encuentran registrado en el Programa Nacional de Transplantes 22 entidades federativas con 175 establecimientos en 100 de los cuales se realizan transplantes de órganos, principalmente de riñón y en 75 se practican transplantes de tejidos, principalmente de cornea. Los transplantes de corazón, hígado, pulmón, páncreas y medula ósea se realizan en el IMSS, ISSSTE y otras instituciones.
El Registro Nacional de Transplantes ha captado la infamación hasta diciembre de 1997. En el se encuentran registrados de 32 mil transplantes efectuados en México.
Pero al igual que en otros países el programa de obtención de órganos ha sido el principal obstáculo para salvar la vida de muchas personas, porque a nivel de población todavía no existe la sensibilidad suficiente para que donadores potenciales y sus familiares entiendan la naturaleza del problema originado por la falta de órganos y deciden donarlos dejando de mitificar la donación en si misma.
La mayoría de los órganos transplantados en seres humanos provienen de la donación de personas vivas relacionadas con los enfermos, quienes recurren a sus padres, hijos o hermanos para aliviar su situación.
La donación de vivo relacionado no es la mejor alternativa ya que además de resultar improcedente e ilícito para proveer ciertos órganos que son únicos en el organismo como es el caso de hígado, corazón, páncreas, tejido cerebral, e incluso corneas, que implicarían la muerte del donador, se pone en riesgo la vida de personas sanas que deben ser sometidas a una intervención quirúrgica.
Ante esta situación la opción propuesta por la ciencia medica es la donación realizada de manera altruista por personas que se encontraban sanas al morir y a quienes los médicos especialistas han declarado muertas clínicamente estableciendo un diagnostico de muerte cerebral. Es estos casos existe la legislación para regular las donaciones aclarando cuales son los órganos y tejidos susceptibles de donarse por un donador vivo relacionado y que aquellos que pueden obtenerse antes y después del paro cardiaco irreversible.
No obstante este tipo de donación es una práctica poco aceptada que ha enfrentado una serie de obstáculos de diversa índole debido al concepto cultural de muerte que se define en términos de latido cardiaco y respiración y no como una cesación de las funciones cerebrales.
El propósito final es sin duda ampliar nuestras perspectivas sobre la donación de órganos para brindar una esperanza de vida a miles de personas que están en espera de un órgano sano para vivir, concientes de que ello representa la gran diferencia entre una mejor calidad de vida y la problemática de su actual estado de salud.
CONOCIMIENTO DEL PROCESO DE DONACION Y TRASPLATE
La donación de órganos se percibe en abstracto como un acto que ocurre cuando una persona fallece; la donación y el trasplante de órganos son percibidos como experiencias ajenas a su propia realidad, que denota su desconocimiento hacia este tipo de procesos. Es algo que sucede en la vida de los otros y no creen que todos y cada uno de nosotros o de nuestros seres queridos estamos expuestos tanto a requerir un trasplante como en un momento dedo a ser candidatos a donadores. La necesidad de un órgano o el ser donadores se percibe más como un problema individual o de una familia en especia que como un problema social.
A groso modo, distinguen do clases de donaciones; la donación en vid, que resulta conocida por las donaciones de sangre, y la donación al termino de la vida.
El concepto muerte cerebral, el cual se confunde con otros diagnósticos que son del conocimiento popular a través de películas, cuentos o experiencias cercanas son: "entro en coma", "esta descerebrado", "quedo en estado vegetal" o "se recupero después de estar en coma" que suscitan las mas diversas y controvertidas respuestas con las cuales se fortalecen los mitos y la ignorancia acerca de otro tipo de muerte de la convencionalmente conocida.
Conocimiento de la decisión del disponente originario
La decisión personal, libre voluntada e informada de donar órganos se plateo como el principal facilitador de la donación de estos.
Dos aspectos son fundamentales en esta decisión:
* El hecho de tomarla en vida, en un momento libre de presiones y probablemente no relacionados con situaciones médicas
* Y que sea comunicada por el presunto donador a los familiares y amigos.
El conocimiento de la voluntad personal de donar facilita la donación a los familiares y al personal medico. A los familiares les permite autorizar o negar la toma de órganos de acuerdo con los verdaderos deseos de su paciente fallecido. Evita que la solicitud de órganos le tome por sorpresa que tengan que tomar una decisión en momentos de crisis. La decisión personal en vida reduce también la posibilidad de remordimientos posteriores en los familiares.
La propia voluntad del cuerpo y la voluntad de donar.
Coinciden diferentes grupos que es el propio individuo quien debe decidir la suerte del futuro de sus restos.
La decisión de donar debe tener el carácter de una disposición testamentaria que deberá comunicarse preferentemente por escrito, antes testigos o notario. Pero el personal de salud resalta la incomunica de este procedimiento y promueve que la decisión se exprese en vida a los familiares y amos para asegurar que se cumpla la voluntad del donador.
La disposición de órganos y tejidos es una decisión del Estado, mientras que en México la propiedad del cuerpo recae en primer termino el apersona yante la falta de una decisión sobre el mismo la propiedad puede ser ejercida por los familiares mas cercanos o en su ausencia por el Estado.
Sin embargo ante un clima creciente de desconfianza sobre el destino de los órganos, los médicos han decidido llevar a cabo la donación solo cuando los familiares expresen por escrito su autorización de disponer del cuerpo de su familiar, haciendo caso omiso, incluso de la voluntad del disponente originario.
Conocimiento e información veraz
Los transplantes en México no están en proceso de experimentación si no son procedimientos de rutina probados e incorporados a los programas de salud.
Respeto por los cadáveres
A los familiares les interesa extremadamente que se respeten los restos de su paciente y que no sientan que el cuerpo de su ser querido va a ser mutilado.
Nivel educativo y cultural
Mientras mayor es el grado de escolaridad, el nivel cultural o socioeconómico, mas positivas son las respuestas hacia la donación de órganos por muerte cerebral.
Identificar la necesidad de un trasplante
Las personas consideran la posibilidad de que ellos o sus familiares pueden llegar a necesitar un órgano para seguir con vida hacen cambiar a una respuesta positiva.
Conocimiento de la legislación
Resulta esencial que el personal de salud en general estudie, conserve y tenga a la mano los títulos y artículos de la ley general de Salud y la Norma técnica correspondiente.
Diagnostico interdisciplinario
Que el diagnostico se haga por un grupo de médicos constituido por un neurólogo, un medico, un tratante y un especialista, independiente del grupo que solicita la donación de órganos, para evitar suspicacias innecesarias.
Asimismo la comunicación de muerte cerebral a los familiares debe hacerse con la certeza y seguridad de un diagnóstico contundente a fin de que se comprenda cabalmente que es un estado irreversible
La ética medica se inspiran en el juramento de Hipócrates privilegia la beneficencia como la motivación fundamental de toda intervención en la vida y cuerpo de una persona. Es decir cuando el medico interviene en la vida de un paciente las decidores que hay que tomar se tomaran solo si promueven el mejor interés del paciente. Inclusive aun en el paradigma paternalista que caracterizaron a la profesión medica en las sociedades accidentales no se estipulaba que era el mejor interés del medico sino el del paciente el indicador de delicadeza ética.
Esta delicadeza cobraba relieve moral en vista de la asimetría de poder vigente entre médico y paciente.
Desde el punto de vista del principio de la beneficencia, salvar vidas mediante la tecnología del transplante de órganos y tejidos se justifica éticamente porque parece evidente que salvar su vida esta en el mejor interés, que es el del paciente. En ese contexto parece correcto afirma que, ya sea que la sociedad y sus leyes adopten como intención colectiva la beneficencia o bien que la motivación individual del medico a hacer el bien, trasplantar órganos a un ser humano es un bien y promueve el bien común.
Sin embargo en algunas sociedades industrializadas como la estadounidense se ha desarrollado una nueva conciencia ética y jurídica que subordina el principio de beneficencia al principio de autonomía personal, lo que en algunas instancias complica la toma de decisiones y altera el cuadro de valores de la ética medica clásica.
¿QUE OPINAN LAS RELIGIONES ACERCA DE TRANSPLANTES DE ORGANOS?
La mayoría de las religiones se han pronunciado a favor de la donación y el trasplante de órganos:
Adventista del Séptimo Día:
El individuo y la familia tienen el derecho de recibir y donar aquellos órganos que devuelvan cualquiera de los sentidos o que prolonguen la vida de manera provechosa.
Amish:
Los Amish consentirán a los trasplantes si están seguros de que se utilizarán para el beneficio y el bienestar del receptor del trasplante.
No estarían muy dispuestos a acceder al trasplante de sus órganos si el resultado se considera dudoso.
John Hosteller, reconocido mundialmente como una autoridad en la religión Amish y profesor de antropología de la Universidad de Temple en Filaladelfia, dice en su libro Amish Society ( La Sociedad Amish: " Los Amish creen que ya que Dios creo el cuerpo humano, es Dios el que cura".
Sin embargo, no existe ninguna interpretación Amish de la Biblia que les prohiba utilizar los servicios médicos modernos, incluso la cirugía, la hospitalización, el tratarse con dentistas, la anestesia, las transfusiones de sangre o la inmunización. Bautistas:
En general aprueban los trasplantes cuando no ponen en grave peligro la vida del donante y cuando ofrecen al receptor una verdadera esperanza en términos médicos. No se aprueban los trasplantes como fin en sí, los mismos deberán ofrecer la posibilidad de mejoría y la extensión de la vida humana.
Budismo:
Los budistas creen que la donación de órganos es un asunto de la conciencia individual. No existe una resolución escrita sobre este tema; sin embargo, el reverendo Gyomay Masao, presidente y fundador del Templo Budista de Chicago y ministro practicante, dice: " Honramos a las personas que han donado sus órganos para el avance de la ciencia médica y para salvar vidas".
Catolicismo:
Los católicos perciben la donación de órganos como un acto de caridad,
amor fraternal y autosacrificio. El catolicismo acepta los trasplantes ética y moralmente. El Papa Juan Pablo II declaró recientemente que: "Los que creen en nuestro Señor Jesucristo, quien dio su vida por la salvación de todos, deben reconocer la urgente necesidad de la disponibilidad de órganos para trasplantes como un desafío a su generosidad y amor fraternal".
Según el padre Leroy Wichowski, Director de la Oficina de Asuntos de Salud de la Arquidiócesis de Chicago: "Alentamos la donación como un acto de caridad. Es algo bueno que puede surgir de una tragedia y una manera en que las familias pueden consolarse ayudando al prójimo. Señalamos sin embargo, que los órganos se extirpan sólo después del fallecimiento y que los deseos de las personas se cumplan".
Episcopalianismo:
En 1982, la Iglesia Episcopal aprobó una resolución que reconoció los beneficios vivificantes de la donación de órganos, sangre y tejidos y alentó a todos los cristianos a convertirse en donantes de órganos, sangre y tejidos "como parte de su ministerio al prójimo en nombre de Cristo, quien dio su vida para que todos pudiéramos vivir en plenitud".
Evangélicos Conservadores Independientes:
En general, los evangélicos se oponen a los trasplantes de órganos y tejidos. Hinduismo:
El derecho religioso no prohíbe que los hindúes donen sus órganos, según la Sociedad del Templo Budista de Norteamérica. Dicho acto requiere una decisión individual.
Iglesia Cristiana ( Discípulos de Cristo ):
No existe ninguna prohibición contra el trasplante de órganos y tejidos. Como modo de tratamiento, se entiende que este asunto es esencialmente una decisión médica, en consulta con el paciente, la familia y el donante (o la familia del donante).
Iglesia de Cristo:
Los trasplantes de órganos no deberían ser un problema religioso. Islamismo:
El Consejo Religioso Musulmán inicialmente rechazó en 1983 la donación de órganos por parte de los fieles, pero ha cambiado completamente su posición, siempre que los donantes den su consentimiento por escrito de antemano.
Los órganos donados por musulmanes deberán trasplantarse inmediatamente y no deberán mantenerse en bancos de órganos.
Según el Dr. Abdel Arman Osman, Director del Centro Comunitario Musulmán en Maryland: "no tenemos una política que se oponga a la donación de órganos y tejidos siempre que se lleve a cabo con respeto al difunto y para beneficio del receptor ". Judaísmo:
El Judaísmo enseña que salvar vidas tiene prioridad sobre mantener la santidad del cuerpo humano.
Sin embargo, se prefiere un trasplante directo. De acuerdo con el Dr. Moses Tendler, rabino ortodoxo y Jefe del Departamento de Biología de Yeshiva University en la Ciudad de Nueva York y también Jefe de la Comisión del Consejo Rabínico de América: "Si uno se encontrara en la posición de donar un órgano para salvar una vida, sería obligatorio hacerlo, aun cuando el donante nunca supiera quién es el beneficiario".
El principio fundamental de la ética hebrea – "el valor infinito del ser humano"- también incluye la donación de córneas, ya que la devolución de la vista se considera una operación para salvar la vida. El rabino Tendler añade: "por supuesto que el donante deberá haber sufrido la muerte cerebral de acuerdo con las normas establecidas por los criterios de la Universidad de Harvard y la Comisión Presidencial Sobre Muerte Cerebral".
Luteranismo:
En su XII Conferencia Bienal en 1984, la iglesia Luterana en América ( ILA) aprobó la donación de órganos humanos para trasplantes, y declaró que dichos órganos contribuyen al bienestar de la humanidad y puede ser una expresión de amor sacrificado hacia el prójimo necesitado".
Dicha resolución también pidió a los miembros de la ILA que consideren la donación de órganos y que hagan los trámites legales y de familia que sean necesarios, incluso una tarjeta de donante firmada.
Metodistas:
La Iglesia alienta a los "hombres que se preocupan por la ética en varias disciplinas pertinentes a que se dediquen al estudio y la dirección de estos adelantos", reconociendo que ofrecen un gran potencial de mejorar la salud, mientras que al mismo tiempo traen a colación asuntos muy serios relacionados con los puntos de vista tradicionales sobre la naturaleza y valores humanos. Mormones (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días):
"La pregunta si uno debe legar los órganos corporales para que se utilicen en trasplantes o para hacer investigaciones después de haber muerto deberá contestarse desde las profundidades de la conciencia de la persona que toma la decisión. A los que piden consejo a la iglesia sobre estos asuntos se les alienta a que consideren las ventajas y las desventajas de hacerlo, a que imploren al señor para que les imparta inspiración; y que hagan lo que les ofrezca paz y consuelo". Ortodoxa Griega:
De acuerdo con el reverendo Dr. Millin Efthimiou, Director del Departamento de Iglesia y Sociedad de la Iglesia Ortodoxa Griega no se oponen a la donación de órganos y tejidos que se utilicen para mejorar la vida humana, por ejemplo para trasplantes o para investigaciones que tengan como resultado mejoras en el tratamiento y la prevención de enfermedades.
Presbiterianismo:
Los presbiterianos alientan y apoyan la donación de órganos y tejidos. Respetan la conciencia individual y el derecho de las personas de tomar decisiones en cuanto a su propio cuerpo.
Testigos de Jehová:
Los Testigos de Jehová no fomentan la donación de órganos, pero creen que es asunto individual de conciencia, según la Sociedad de Atalaya, la sociedad legal de la religión.
Aunque a menudo se asume que la denominación prohíbe los trasplantes debido a su tabú en contra de las transfusiones de sangre, ésta no se opone a la donación o recepción de órganos.
Sin embargo, la sangre de los órganos y tejidos deberá drenarse completamente antes de hacer el trasplante.
LOS TRASPLANTES Y EL DERECHO.-
SOBRE LO QUE DEBERIAN DE TOMAR EN CUENTA LAS INSTITUCIONES Y EL PERSONAL DE TRASPLANTE
Actualmente, aunque la disciplina esta muy avanzada y se hace acumulado gran cantidad de datos obre aspectos técnicos, clínicos e inmunológicos, el trasplante de órganos es todavía una disciplina sofisticada que requiere entrenamiento especifico y experiencia para lograr éxito. Por lo tanto, leyes de transplantes deben incluir cláusulas sobre las siguientes áreas:
- Todo hospital involucrado en transplantes de órganos debe demostrar su capacidad e infraestructura para manejar los aspectos críticos e inmunológicos del trasplante, al igual que todas las áreas relacionadas con cada órgano a trasplantarse, enfatizando además la investigación y la bioética.
- Cada institución debe ser acreditada por separado para cada trasplante especifico, Experiencia en trasplante de un órgano no garantiza el éxito en transplante de otro órgano.
- Se deberá requerir educación formal y continua a todo el personal de trasplante, con certificado individual por las autoridades acreditadotas del país.
- Se deberá requerir entrenamiento y experiencia institucional en todas las áreas relacionadas con trasplante, incluyendo inmunogenetica, obtención, remoción y preservación de los diferentes órganos en adición al trasplante y al manejo del órgano concernido.
- El transplante deberá ser realizado en el contexto de un programa de transplante bajo fundamentos en protocolos.
- Un registro nacional de trasplantes era creado por la ley para centralizar la adquisición, análisis y publicación de estadísticas nacionales que permitan proyecciones para distribución de servicio de salud, recursos económicos y recursos humanos.
El registro debe de incluir datos sobre:
- Cada uno de los pacientes de las diferentes listas de espera para cada órgano.
- Todos los donadores vivos relacionados, vivos no relacionados y cadavéricos.
- Todos los órganos extraídos.
- Todos los órganos transplantados localmente, compartidos con otra instituciones o internacionalmente y los órganos descartados con su causa.
- Todos los recipientes de órganos.
- El resultado de cada trasplante.
SOBRE EL USO DE CADAVERES COMO DONADORES DE ORGANOS
La donación cadavérica presenta preocupaciones y cuidados diferentes a los de los vivos; el mayor entre estos es la asegurabilidad de que la muerte ha ocurrido. Además, la definición de quien es el "dueño" del cadáver; los permisos para donar; respeto hacia el cuerpo; criterios para la donación; la protección de recipiente de transmisión de enfermedades, etc.
Por lo tanto la legislación sobre donación cadavérica debe incluir cláusulas para desarrollar política sobre lo siguiente:
- Criterios de evaluación y selección para donador cadavérico, para cada órgano individual, incluyendo limites de edad, criterios de exclusión, causa de muerte, prevención de transmisión de cáncer o infección al recipiente, maximizar la viabilidad del órgano y la excelencia de función, el debido decoro y respeto al cadáver, además de guías para la evaluación y aceptación de cada órgano individual.
- Criterios estrictos para la definición de muerte, incluyendo muerte cerebral, y para su determinación y certificaron al igual que criterios estrictos para el donador con muerte cardiaca.
- Debe establecerse que no existirá participación alguna de parte de los médicos que determinen la muerte, en el proceso de donación de transplante, y a la inversa, que nadie de trasplante participara del pronunciamiento de muerte, de manera que no exista conflicto de interese.
- Prohibición de comercio o venta de órganos.
- Prohibición del uso de prisioneros como donadores de órganos.
- Establecer guías para el manejo de cadáveres de manera que sea máxima la viabilidad de los órganos a trasplantarse
- Establecer guías para la obtención, remoción y preservación de cada órgano individual
- Formular un esquema para la distribución de órganos
- Establecer guías para la disposición final del cadáver
Los trasplantes de órganos y tejidos son una realidad generada por los avances científicos del siglo XX; debido a que son procedimientos en los que intervienen diferentes factores (científicos, sociales, morales, filosóficos, etc.) requieren de un marco jurídico que responda al constante cambio y evolución que presenta este interesante procedimiento. En México los trasplantes son una realidad que permite incrementar las esperanzas de vida de muchas personas que están hoy, en espera de un órgano.
Hasta Mayo de 2000 los trasplantes eran regulados por disposiciones legales contenidas en la Ley General de Salud en el Título Decimocuarto, preceptos que fueron rebasados por los avances científicos, por las tendencias en medicina, por el crecimiento de médicos dedicados a esta terapéutica y por el cambio positivo de la mentalidad de la sociedad.
La práctica de los transplantes en México se encuentra regulada por un marco jurídico constituido por:
- Ley General de Salud (Titulo Décimo Cuarto)
- Reglamento en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos
- Norma Técnica no. 323 para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos.
La ley General de Salud vigente desde 1984 destina el titulo décimo cuarto al control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos y a sido motivo de reformas de 1987 y en 1991
Se señala con claridad la competencia de la Secretaria de Salud para efectuar el control sanitario de la disposición de órganos y tejidos; para estos efectos cuenta con los Registros Nacionales de Transplantes y Transfusiones; se hace un desglose de términos y se dan los elementos para establecer la perdida de la vida en base a los criterios universales de muerte cerebral.
Importante señalamiento es el articulo 325 lo constituye el hecho de permitir en condiciones controladas la toma de órganos y tejidos de aquellos cadáveres de quienes se ordene legalmente la necropsia, aun sin consentimiento de los deponentes secundarios. Solo se podrá realizar la disposición de órganos y tejidos así como su transplante en hospitales y por el personal autorizado por la Secretaria de salud.
El reglamento y la norma mencionados completan el marco jurídico, mismo que en su totalidad es de observancia obligatoria en las instituciones de salud Publica, Privada y Social, en todo el territorio nacional.
La Procuraduría General de Justicia y la Secretaria de Salud del Estado de México, a través del Centro Estatal de Transplantes (CETRAEM), se encargan de agilizar los trámites de donación de órganos, tejidos y células humanas con fines de trasplante cuando se tiene donador cadavérico relacionado con una averiguación previa.
Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en la Ley General de Salud.
La donación en materia de órganos, tejidos, células de cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
La donación es decisión de la persona que así lo disponga o de los familiares de aquellos pacientes que se encuentren hospitalizados y que, con base a lo establecido en la Ley General de Salud, se encuentren con "muerte cerebral"
Manual del médico legista en la donación de órganos y tejidos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México
En el manual del médico legista en la donación de órganos y tejidos con fecha 10 de octubre de 2002, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México celebró con la Secretaría de Salud del Estado de México, las "Bases de Coordinación para agilizar ante las Agencias del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, el trámite de donación de órganos, tejidos y células humanas con fines de transplante", que tiene por objeto contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población mexiquense, facilitando los trámites legales que permitan a los disponentes secundarios de donadores cadavéricos, disponer de los órganos, tejidos y células de los mismos con fines de transplante.
Para el debido cumplimiento de las citadas Bases de Coordinación es indispensable que los servidores públicos de esta Procuraduría, conozcan el Centro Estatal de Transplantes y los Centros Hospitalarios de Procuración de órganos en el Estado de México, así como las actividades que les competen, a fin de agilizar los trámites ante las Agencias del Ministerio Público en los procesos de donación y procuración de órganos, tejidos y células.
Por tanto, es determinante la capacitación de Peritos Médicos Legistas a través de un procedimiento práctico que no sólo sirva a los mismos, sino que incluso sea útil para auxiliar a toda persona que les solicite orientación.
En este orden de ideas, los Peritos Médicos Legistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, están obligados a poner en práctica sus conocimientos y atender los requerimientos que dentro de su ámbito sean solicitados por parte del Ministerio Público; por ello, es imprescindible elaborar el presente manual como una actividad básica dentro del procedimiento auxiliar en la procuración y donación de órganos, tejidos y células para trasplantes. Esta Legislación podría ser adoptada al Estado de Coahuila, a continuación se dan a conocer sus principales puntos:
I) OBJETIVOS GENERALES
– Que el Perito Médico Legista coadyuve en forma oportuna y adecuada en las actividades periciales que le competen y siempre a petición verbal y escrita del Ministerio Público.
– Que el Perito Médico Legista auxilie en el ámbito de su competencia con el sustento técnico-científico, a resolver las dudas tanto del Agente del Ministerio Público, como de las personas que soliciten e intervengan en la donación de órganos, tejidos y células.
II) FUNDAMENTACIÓN MEDICO-LEGAL
– Con el propósito de fundamentar la actuación de los Peritos Médicos Legistas, tratándose de la procuración y donación de órganos, tejidos y células, es imprescindible transcribir diversas disposiciones de la Ley General de Salud:
TITULO DECIMO CUARTO; DONACIÓN, TRASPLANTES Y PÉRDIDA DE LA VIDA.
Capítulo I. Disposiciones comunes
Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por:
II. Cadáver, al cuerpo humano en el que se compruebe la presencia de los signos de muerte referidos en la fracción II, del artículo 343 de esta Ley;
Capítulo II. Donación
Artículo 328.- Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.
Capítulo III. Trasplante
Artículo 331.- La obtención de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.
Artículo 334.- Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:
I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este Título;
II. Existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos, y
III. Asegurarse que no exista riesgo sanitario.
Capítulo IV. Pérdida de la vida
Artículo 343.- Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:
I. Se presente la muerte cerebral, o
II. Se presenten los siguientes signos de muerte:
- La ausencia completa y permanente de conciencia;
- La ausencia permanente de respiración espontánea;
- La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y
- El paro cardiaco irreversible.
Artículo 344.- La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos:
I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;
II. Ausencia de automatismo respiratorio, y
III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral, o
II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.
Artículo 345.- No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.
III) ÁMBITO DE COMPETENCIA
Los Peritos Médicos Legistas actuarán exclusivamente en pacientes hospitalizados relacionados con una averiguación previa y a disposición del Ministerio Público que presenten muerte cerebral debidamente comprobada y que sean donadores potenciales de órganos, tejidos y células, siempre y cuando medie solicitud verbal y por escrito del Ministerio Público, del Dictamen de Pérdida de la Vida.
IV) FUNCIONES
Los Peritos Médicos Legistas deberán:
1. Emitir certificado de lesiones y hacer énfasis, en su caso, de los elementos técnico-científicos que demuestren la muerte cerebral del paciente hospitalizado;
2. Realizar el Dictamen de Pérdida de la Vida, según el formato aprobado por el C. Procurador General de Justicia del Estado de México;
3. Integrar por separado el Expediente Forense de los Donadores Cadavéricos, de acuerdo a la clasificación secuencial de D-1, D2, D3… (Donador uno, dos, tres…); número de expediente del Servicio Médico Forense (correspondiente al Libro de Control de Cadáveres); y, número de Averiguación Previa. Ejemplos:
D1 /CUA /023 /03.
CUA /III /2040 /03-05.
4. Reportar en la hoja de estadística quincenal, la donación de órganos, tejidos y células en las que haya participado, anotando el número de expediente del SEMEFO; el número de la Averiguación Previa; y, los órganos extraídos.
V) DOCUMENTACIÓN MEDICO-LEGAL QUE DEBERÁ CONTENER EL EXPEDIENTE FORENSE DE LOS DONADORES CADAVÉRICOS
La documentación que deberá contener el Expediente Forense de los Donadores Cadavéricos será:
1. Certificado de Lesiones;
2. Solicitud del Ministerio Público del Dictamen de Pérdida de la Vida;
3. Dictamen de Pérdida de la Vida;
4. Copias certificadas de las fojas de la Averiguación Previa donde se asiente la voluntad de los disponentes secundarios para donar los órganos del paciente hospitalizado que presenta muerte cerebral y la donación misma;
5. Resumen del Expediente Clínico; y
6. Informe de los órganos extraídos por el Centro Estatal de Trasplantes.
VI)DIRECTORIO DE CENTROS HOSPITALARIOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS. Ejemplo del Estado de México (siguiente):
Gobierno del Estado de México
Procuraduría General de Justicia Dirección General de Servicios Periciales
DICTAMEN DE PÉRDIDA DE LA VIDA
Dirección General de Servicios Periciales
Subdirección:
Semefo:
Av. Previa:
Asunto: Donación de órganos y/o tejidos y/o células.
AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
P R E S E N T E
_______________ Estado de México, a____de___________20__
El que suscribe, Perito Médico Legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en contestación a la solicitud para dictaminar con relación al caso que nos ocupa en la Averiguación Previa anteriormente citada, informo a Usted de la manera más atenta que el presente se emite siendo las ____ horas con ____ minutos de la fecha que se indica.
Con fundamento en los artículos 343, 344 y demás relativos de la Ley General de Salud, manifiesto lo siguiente:
Que al haber examinado al C.__________________________________ ; lo encontré:
(Describir: ubicación del paciente, hospital, servicio de especialidad y cama; diagnóstico de ingreso; evolución intrahospitalaria; estado actual; valoraciones neurológicas; pruebas clínicas de muerte cerebral; pruebas instrumentadas de muerte cerebral; y, diagnóstico final o definitivo del médico especialista del hospital que corrobore la muerte cerebral).
Conclusión: CARLOS R. J. PRESENTA MUERTE CEREBRAL
(ejemplo)
__________________________________
PERITO MÉDICO LEGISTA
(NOMBRE Y FIRMA)
TIPOS DE DONADORES
La Ley reconoce dos tipos de donación: aquella que se realiza entre vivos y aquella que se obtiene de una persona que se compruebe previamente la perdida de la vida, cada una en su caso deberá contar con el respectivo consentimiento manifestado de cualquiera de las dos formas señaladas:
Consentimiento Tácito: Se presenta cuando el donador no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes y además se obtenga el consentimiento de las personas legalmente facultadas para otorgarlo.
Se ha optado por el sistema de no constancia de oposición considerando que el pueblo Mexicano se ha destacado por la práctica constante de sus valores en casos de emergencia, esto es el altruismo y la solidaridad. Las personas que pueden otorgar el consentimiento por una persona que perdió la vida y no dejó constancia de oposición a la donación son: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a este orden señalado.
El consentimiento tácito solo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. Los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.
Consentimiento Expreso: Constará por escrito y aplica para donaciones entre vivos o para aquellos en los que se compruebe la pérdida de la vida, se considera como elemento importante para el consentimiento la plena deliberación del donante y la plenitud de sus facultades y capacidades. Esta decisión es revocable en cualquier momento por ser absolutamente libre, basta la manifestación por escrito para que quede formalmente expresado el consentimiento del donador mismo que no podrá ser revocado por terceros.
El elemento consentimiento del donante es personalísimo y libre. Nadie puede otorgar su consentimiento por otro por ello existen restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:
* El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por
personas que pos cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente. * El expreso otorgado por una mujer embarazada bajo ciertas condiciones.
Así también las donaciones tienen como principios el altruismo, ausencia de ánimo de lucro y la confidencialidad por lo cual esta prohibido el comercio de órganos.
GARANTIA DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRASPLANTE (SANCIONES).-
Un aspecto importante que dará certidumbre y claridad sobre los trasplantes a la sociedad es que se contemplan penalidades que van desde multas elevadas hasta la prisión, considerando que se trata de delitos federales y que -según el caso- se consideran graves no teniendo derecho a fianza, estas sanciones se comprenden:
XIV. Multa por el importe de 1,000 a 4,000 días de salario mínimo vigente a los establecimientos que practiquen trasplantes sin autorización.
XV. Multa por el importe de 4,000 a 10,000 días de salario mínimo vigente al que saque un órgano o célula del país, al que realice trasplantes sin haber realizado la investigación necesaria, tome órganos de menores de edad, al que base su actuación en contra de los principios señalados en la ley y que deben regir todos los procedimientos de trasplantes.
XVI. De 4 a 10 años de prisión y multa por el importe de 4,000 a 10,000 al que comercie con órganos, simule actos jurídicos y no respete las listas de preferencias
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA
En el Código Civil del Estado de Coahuila establece en su Capitulo VIII que habla sobre los Derechos de la Personalidad hace referencia en algunos de sus artículos sobre la donación de óranos y estos son:
Articulo 96.- El cuerpo humano, sus elementos y sus productos, están fuera del comercio y no pueden ser objeto de ningún derecho patrimonial.
Toda convención que tenga por efecto conferir valor patrimonial al cuerpo humano, sus elementos o sus productos, será inexistente.
Articulo 98.- Toda persona capaz tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo en beneficio terapéutico de otra, simple que tal disposición no ocasione una perdida o disminución grave y permanente de las funciones de sus órganos o facultades, o de la integridad corporal del disponente, que le afecte a su misión social como persona, ni ponga en peligro su vida.
Puede igualmente disponer de su cuerpo para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación.
Articulo 100.- Queda prohibido divulgar información que permita identificar a quien haya hecho donación de un órgano o sustancia de su cuerpo, o quien los haya recibido. El donante no puede conocer la identidad del receptor, ni esta la del donante.
En caso de necesidad terapéutica, solo los médicos pueden tener acceso a la información que permita la identificación del donante y la del receptor.
El medico que divulgue la identidad del donante o del receptor, además de las penas en que incurra conforme al Código Penal, se le inhabilitara para el desempleo de su profesión por un término de dos a cinco años y responderá, como autor de un hecho ilícito, de los daños y perjuicios que ocasione.
LA DECISIÓN DE DONAR ORGANOS
La mayoría de la gente supone que su decisión de donar sus órganos por el solo hecho de haberla pensado se va llevar a cabo; a pesar de conocer la última voluntad del donador, la decisión definitiva de la donación recae en los familiares o deponentes secundarios.
El temor generado por la disposición de órganos ajenos se manifiesta no solo con el público en general, sino también entre los médicos y los agentes del Ministerio Público. Entre los médicos ven como una medida de seguridad contar con la autorización expresa de los familiares que los exonere de posibles responsabilidades.
PERFIL DEL DONADOR
Se ha encontrado que recae mas entre las mujeres que en los hombres, solteros y casados, en los grupos comprendidos entre los 20 y 59 años de edad, y cuyo deseo de donar se incrementa conforme aumenta la escolaridad y el nivel socioeconómico.
El mayor porcentaje encontrado en la aceptación de donar sus órganos se encontró en las mujeres que en los hombres, debido esto a que las mujeres están mas inclinadas a donar parte de cuerpo en relación con su función biológica de ser madres como una prolongación de su propia maternidad de su generosidad innata o aprendida y su deseo de querer dar vida.
Con relación al estado civil es comprensible que la disposición a donar disminuya en las personas solas, ya que se incrementa la posibilidad de la presencia de un componente de depresión. Por lo tanto la disposición de donar se incrementa en personas casadas.
OBSTACULOS A LA DONACION DE ORGANOS:
Las dificultades a vencer que son percibidas justamente como obstáculos por la población, son las siguientes:
Desconocimiento de la voluntad del deponente originario
En ocasiones el disponente originario toma en vida la decisión de donar pero no la comunica a sus familiares cercanos.
Violación ala voluntad del donador
Que la voluntad no sea cumplida
El concepto de muerte cerebral
Implica asumir nuevas concepción culturales de existencia y muerte entre la población
La desinformación
No existe información sobre donación y trasplante en las instituciones educativas nacionales desde nivel básico hasta profesional; como cuales enfermos son susceptibles de trasplantes, cuantos años viven los trasplantados y en el que condiciones, cuales son sus ventajas y las desventajas de los transplantes
En general se considera que la población no tienen información ni sabe donde conseguirla. Entre mayor información exista en la población habrá mejores oportunidades de fundamentar o justificar la donación de órganos.
Momento crítico de la decisión
Asimilar la perdida de un ser querido y responder ante un nuevo concepto de perdida de vida y por otro lado, tomar una decisión sobre el destino del cuerpo de otra persona que en la mayoría de los casos no fue considerada con anterioridad
La desconfianza en el destino de los órganos
Temores como tráfico de órganos, su comercialización y actos de corrupción
Concepto de mutilación
La toma de órganos concebida como mutilación del cuerpo
La desconfianza en el diagnostico medico
El diagnostico de muerte cerebral genera desconfianza. La barrera mas difícil de superar es concebir otro tipo de muerte diferente a la aceptada tradicionalmente donde existen atributos de vida como la extirpación y el latido cardiaco.
Retribución por donar.
Existen caso en que los familiares plantean de manera indirecta de le sea retribuida la donación, sin considerar el carácter altruista de la misma. En general solicitan la bonificación del costo de la hospitalización, de los trámites funerarios, la remuneración económica por el órgano, el condicionamiento del destino de los órganos o bien tener prioridad en la lista de espera en caso de necesitar un órgano en el futuro.
Pensamiento mágico o religioso
Otro obstáculo a la donación pro muerte cerebral se relaciona con el pensamiento mágico. El pensamiento mágico puede afectar la donación de órganos en diferentes modos y de acuerdo con el grado de confianza única en los designios "divinos". Algunos se niegan a donar órganos pensando que sus actos se contraponen a la voluntad divina.
Se dan casos en que el personal medico, ante la solicitud de órganos ha expresado que el pensamiento religioso llega a enfrentarse con la ciencia medica. Ello deja ve la enorme influencia que aun tienen los religiosos entre un determinado grupo de personas.
Otros se niegan a donar motivados por la esperanza de la recuperación o de un milagro, misma que es generada pro el desconocimiento, rechazo o incredulidad del concepto de muerte cerebral. Esta respuesta se encontró también entre el personal medico y paramédico.
El papel del Ministerio Público
Con frecuencia hay obstáculos por los agentes del Ministerio Publico por desconocimiento de los lineamientos legales de la donación por muerte cerebral y de la Norma Técnica al respecto (emitida en el Diario Oficial del lunes 14 de noviembre de 1988 y la Norma Oficial Mexicana del viernes 30 de septiembre de 1994)
MOTIVOS DE ACEPTACION DE ORGANOS
El deseo de ayudar y de dar
"Si ves que tu prójimo sufre, es mejor no contemplarlo sino decidirse hace algo por el".
Deseo de evitar sufrimientos a otros
Las personas con conocimiento o con la responsabilidad de cuidar a un enfermo, mencionaron entre sus motivación, el deseo de evitar sufrimiento a otras personas, a su ser querido o a ellos mimos. Además de pensar en la calidad de vida de los pacientes antes y después de recibir el trasplante
El deseo de ser útil
Se reconoce que los órganos se desperdigan pues no se necesitan depuse de la muerte, en cambio de se utilizan pueden salvar vidas.
Un acto de generosidad
Esta respuesta refuerza la aseveración de que la donación de órganos es en primera instancia, un acto de altruismo
Un acto concentrado en la persona del donador
Este motivo centra el poder de la decisión en el bienestar de si mismo, en sus propios intereses y no involucra el bienestar de otro como la razón fundamental de su decisión. "Donar mis órganos porque a mi no me sirven" "yo no los voy a utilizar".
Por conciencia social
La motivación esta centrada en el bien común.
Testimonio 1 Daniel Aguilar Hernández.De 2 años siete meses de edad; fue trasplantado de hígado por la donación de una bebé que falleció.
El papá del niño comenta:
"En el centro Médico se le diagnosticó a mi hijo Cirrosis Hepática Secundaria con necesidad de un trasplante. Nosotros asistimos a la Cd. de México al Hospital Infantil buscando alternativas en virtud de que aquí en Guadalajara en ese tiempo apenas estaban los proyectos iniciándose. Supimos la alternativa en el Hospital Civil (Guadalajara), en donde también fue sometido a protocolo para trasplante hepático, pero por una u otra razón no llegaba donador para trasplante hepático, entonces buscamos alternativas de vivo relacionado. Mi esposa no pudo ser donadora. Por una designación divina el mismo día que nos informaron que mi esposa no podía ser donadora nos hablaron del Centro Médico de Especialidades para informarnos que ya teníamos un donador. Se convirtió en el primer bebé trasplantado de hígado en el Occidente del país. Supimos que quien donó el órgano era una niña de dos años de edad, del mismo peso, la misma talla, el mismo grupo sanguíneo, compatibilidades hepáticas, como un donador idóneo para Daniel y agradecimos en su momento cuando nos entrevistaron en la televisión, en la radio y el periódico a los papas de ésta niña y en ningún momento pretendemos hacer contacto con ellos. A las personas que esperan un órgano yo les diría que nunca pierdan la Fe".
Testimonio 2 Gerardo Pérez. De 15 años de edad ; Trasplantado de riñón
Entrevista P.-¿Quién te dono tu órgano? R.-"Mi mama"
P.-¿Cómo te detectaron que tenías problemas? R.-"Me desmayé y cuando me llevaron al Hospital Civil (Guadalajara) me empezaron a hacer estudios y resultó que tenía insuficiencia renal".
"Estuve en diálisis por 5 años".
"Gracias a Dios mi mamá salió compatible".
P.-¿Cómo te sentías antes del trasplante? R.-"No podía salir a ningún lado porque tenía que hacerme la diálisis cada 4 hrs.
P.-¿Qué mensaje les dirías a todas las personas sobre la donación? R.-"Que no tengan miedo porque es dar vida a través de la muerte".
Su mamá nos comenta: "Doy gracias a Dios porque teníamos una esperanza del trasplante cuando me dijeron que yo sí podía donar. En el hospital nos ayudaron muchísimo porque es una enfermedad muy costosa. Ahora que le pusieron mi riñón él está muy bien y yo también estoy muy bien. En realidad el que no tiene a una persona enferma no sabe lo que se sufre, por eso cuando alguien muere y uno necesita que donen los órganos no lo aceptan, porque no saben el sufrimiento que es el de ver a un hijo enfermo, si supieran yo creo que todo el mundo aceptaría donar sus órganos, porque la verdad es para seguir viviendo".
Testimonio 3 Luis Antonio. De 8 años de edad; Enfermo de riñón
Su mamá nos comenta:P.- ¿Cuánto tiempo tiene esperando un órgano para su hijo? R.- "4 años".
P.- ¿Cuántas diálisis le hacen al día? R.- "Cada 4 horas porque ya no tiene muy bien el funcionamiento en el Peritoneo".
P.- ¿Cuánto cuesta cada bolsa de diálisis? R.- "Cada bolsa cuesta $500 pesos, pero como él está en el Hospital Civil (Guadalajara) pues es más barato".
Testimonio 4
Francisco Javier. De 17 años de edad; Trasplantado de Hígado
Entrevista: P.- ¿Desde cuando te detectaron que tenías éste problema? R.- "Desde nacido".
P.- ¿Cómo te has sentido desde que te trasplantaron? R.- "Mejor, más a gusto, tranquilo".
P.- ¿Cómo era tu vida antes del trasplante? R.- "Cuando me puse malo, se me hincharon los pies, me puse amarillo, ya no quería caminar, ya no tenía ánimos de nada".
P.- ¿Sabes algo de la persona que te donó su hígado? R.- "Que era un muchacho de mi edad que murió atropellado pero nada más".
P.- ¿Y cuando te dijeron que había un donador como te sentiste? R.- "Muy feliz porque ya se me iban a quitar todos mis problemas".
P.- ¿Cuando necesitabas el trasplante alguien de tu familia se hizo estudios para ver si te podían donar? R.- "Si, pero nadie era compatible".
P.- ¿Vas a la escuela? R.- "No, porque desde que me enfermé ya no pude seguir".
Su mamá nos comenta: "Al Dr. Luis Carlos Rodríguez Sancho lo vi en la televisión en el programa de Adal Ramones (Otro Rollo), pero el Dr. Roberto Carlos Ortíz que es del Consejo del programa de Trasplantes insistió en que lo trajera como candidato a trasplante y el Dr. Roberto Carlos Ortíz me hizo una cita con el Dr. Luis Carlos Rodríguez. Mi hijo ya no tenía mucha posibilidad, ya nada más le quedaban días. Mi esposo me decía que era una lucecita que se estaba apagando. Gracias a la donación de órganos, él salió adelante. Ya que está trasplantado es una alegría, lo vemos como un milagro. Por eso yo les pido a las personas que tengan pacientes con Muerte Cerebral que donen los órganos para que otras personas sigan viviendo junto con esos órganos y que no tengan miedo"
Para ser donador de órganos se necesita:
- Ser mayor de 18 años;
- Tomar la decisión de querer ser un donador.
- Expresar su decisión de manera voluntaria, llenando la credencial de donación voluntaria de órganos especificando los órganos y tejidos que desea donar.
- Comunicar su decisión de donar órganos y tejidos a sus familiares y amigos.
- Llevar siempre consigo su credencial.
- Expresar al momento de solicitar su licencia de conductor la voluntad de donación de órganos
En el caso de fallecimiento de un menor, es facultad de los padres el tomar la decisión de donar sus órganos.
A pesar de los avances señalados el gran problema en nuestro país continúa siendo la falta de obtención de órganos cadavéricos para trasplantes. En revoluciona este problema se ha trabajado involucrando a las Procuradurías de Justicia, realizando convenios e impartición de cursos de capacitación a los elementos del Ministerio Publico; preparación de médicos adaptación de Hospitales, dando la autorización paras su labores gran cantidad de promoción, involucrar y capacita ala Cruz Roja Mexicana y recibir el apoyo da la Fundación Mexicana para la Salud.
Se ha buscado la forma de que la sociedad cambie de idea en relación a la muerte, tratando de enseñarle que, cuando se pierde un ser querido, si se esta en capacidad de hacerlo, el donar alguno de sus órganos es la mejor manera de darle amor al prójimo y a la sociedad brindando la obtención de sus órganos para trasplantes.
La procuración de órganos es un asunto muy complejo ya que su monto involucra a la medicina, a la ciencia, a los abogados, los juristas, la policía, a la cámara de diputados las leyes y sobre todo a la familia afectada, pero que su reunión debe hacerse en tiempos muy cortos ya que el tiempo entere que fallece un individuo, se obtienen sus órganos y se transplantan es muy breve. Cuando esto se logra el objetivo final de los trasplantes de órganos los que hacen que el ser humano se reintegre rehabilitado a la sociedad ya su familia.
Cuando se pueda lograr una concientización en general de la población habremos dado un gigantesco paso en el ámbito medico, legal y social.
Como se puede apreciar en el trabajo, hay lagunas en nuestra ley en donde se puede tomar como un si el hecho de tomar órganos de personas fallecidas sin el consentimiento de sus parientes, pero debido a que este es una problemática muy delicada de tratar y relativamente nueva, es de comprender que las autoridades tengan obstáculos para poder aplicar al 100% la ley.
Es bien sabido que hacer las cosas por imposición o a la fuerza es difícil de aceptar y en muchas ocasiones tiene consecuencias negativas; para este problema de donar órganos creo que la mejor forma de dar solución a este problema seria la información; la educación es una herramienta básica para logra la plenitud de la vida , una buena forma seria dar a conocer esta tema en la educaron elemental de los mexicanos en los últimos años de primaria o en la educación secundaria para que así se cree una conciencia entre la sociedad conociendo el problema desde su raíz, consecuencias, proyecciones y todo lo que implicaría tomar una decisión de esta magnitud.
Para complementar esta solución se puede al igual que las credenciales de manejo anexar si eres donador de órganos en el historial medico de cada ciudadano o en la tarjeta de vacunación por ejemplo para que el personal capacitado actúe sin perder tiempo.
Hay que tener en cuenta que es muy importante la comunicación entre parientes y amigos cercanos al decidir ser donador para que estos asimilen a nuestra muerte nuestro deseo y que no los tome por sorpresa al presentarse el momento decisivo. Hay que cambiar el miedo a donar nuestros órganos por información, ahora nos toca a cada uno de nosotros poner el ejemplo de este cambio, un cambio que poco a poco tendrá frutos; par que mas aya del ámbito legislativo nazca un cambio social sin llegar a la obligación legal convirtiendo a este problema en un prolema de conciencia ciudadana, de amor al prójimo y sobre todo de índole moral.
Ficha Bibliografica:
Código Civil del Estado de Coahuila
Derechos de la Personalidad
Ficha de Referencia:
Transplantes de Órganos
Eduardo A. Santiago-Delpín Octavio Ruiz-Speare
Segunda Edición
JGH Editores
Fichas Hemerográficas (Pág. de Internet):
www.ccc.org.mx/calacoaya/dominical.htm
www.bioetica.org
www.jalisco.gob.mx/organismos/cetot/index.html
www.cddhcu.gob.mx/cronica57/contenido/cont13/masalla1.htm