Descargar

La ejecución de sentencias en el Proceso Laboral Cubano


  1. Introducción
  2. ¿Qué es la Institución de la Ejecución de las sentencias?
  3. ¿Cómo se comporta la ejecución de sentencias en el proceso laboral?
  4. La ejecución de sentencias en el proceso laboral cubano
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

El derrumbe del campo socialista, la desintegración de la Unión Soviética y el recrudecimiento del bloqueo económico por el Gobierno de Los Estados Unidos de América fueron factores que demandaron la inserción de la economía cubana en una economía internacional capitalizada con un mercado internacional globalizado y atacado, junto con el concierto de naciones del tercer mundo, por políticas neoliberales que establecen la flexibilización de las políticas laborales. De esta forma se establecieron normas que modificaron los sujeto económicos del Estado cubano e introdujeron nuevas formas empresariales, incrementándose las entidades y unidades empleadoras, así como los procedimientos especiales para solucionar los conflictos individuales disciplinarios del trabajo, lo que trajo consigo la necesidad de perfeccionar el sistema de justicia laboral cubano con un procedimiento atinado al momento y en correspondencia con los principios constitucionales que rigen el sistema institucional cubano, creándose para ello el Decreto ley 176 en 1997 denominado Sistema de Justicia Laboral Cubano, con su Reglamento ( Resolución Conjunta No. 1 del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de ese propio año).

Pero ninguna de estas normativas, así como tampoco el Decreto 83 de 1981, el que establecía determinados pasos para la presentación de la solicitud de la ejecución sobre todo en caso de indemnización monetaria y la forma en que esta debía ser tramitada finalmente por el tribunal, procedimiento que con el tiempo se fue haciendo obsoleto, y finalmente fue derogado por el Decreto ley 268 del 2009 donde plasmaron en sus artículos finales y de una manera muy escueta, nuevos pasos para ejecutar sentencias donde se dispongan indemnizaciones, ni nuestra Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y desde hace poco tiempo también Económico, cuentan con un procedimiento eficaz, para la ejecución de las sentencias laborales que permita que el proceso laboral tenga todos los instrumentos necesarios, para obtener la tutela jurídica plena de sus intereses, que permita la consecución de los valores fundamentales sobre los que se cimienta nuestro orden jurídico en su integridad.

Apreciándose en la practica que cuando no se cumple lo dispuesto en las sentencias laborales por el obligado voluntariamente y no queda otra alternativa que instar al órgano judicial a que intervenga para que haga efectivo el pronunciamiento que consta en dicha resolución judicial, se un poco engorroso ese accionar ya que no se cuenta con un procedimiento debidamente estructurado en nuestra norma procedimental, que permita la eficacia de dicha participación judicial.

Todo lo cual nos motivó para realizar esta investigación, la cual tiene como objetivo fundamentar la necesidad de regular en nuestra Ley de Procedimiento, Civil, Administrativo, Laboral y Económico, un procedimiento de ejecución de las sentencias laborales, que permita la efectiva intervención Estatal a través de los órganos judiciales, en el cumplimiento de estas sentencias, cuando la parte obligada no acate voluntariamente la obligación contenida en la sentencia, en aras de dar una máxima protección a los derechos y obligaciones laborales establecidos en nuestro Código de Trajo.

Finalmente nuestra investigación propiciará hacer recomendaciones efectivas para la implementación de un procedimiento de ejecución de sentencias en nuestro proceso laboral, a partir de la necesidad objetiva de un mecanismo ordenado debidamente establecido en la norma laboral vigente que permita la ejecución efectiva de las sentencias laborales en interés de la tutela de los derechos laborales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

¿Qué es la Institución de la Ejecución de las sentencias?

Asegura a todo ciudadano el texto constitucional que el Estado garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, y ordena que los órganos del Poder Judicial ejecuten o hagan ejecutar sus decisiones. Deriva de allí que la tutela judicial efectiva se ha expresado siempre como una aspiración y una necesidad del ciudadano por un nuevo paradigma de justicia que se exprese con eficacia y efectividad.

Consideramos entonces que la ejecución de una sentencia es el conjunto de actos que, de manera voluntaria, realiza determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por un órgano jurisdiccional; y, en caso de negativa del obligado a cumplirla, el conjunto de actos procesales que realiza el tribunal a instancia de parte, a fin de compelerla al cumplimiento por medio "del uso de la fuerza pública",[1] en caso de ser necesario.

Del concepto expuesto, se observa que la ejecución de una sentencia puede efectuarse de dos maneras, voluntaria o involuntariamente, llevando implícita esta última el uso de la fuerza como expresión del poder "(…) que es más general y mas basto que la fuerza, que contiene mucho más y no es tan dinámico y que incluso refleja una cierta medida de paciencia (…)",[2].

De todo lo cual se desprende que el proceso de ejecución es aquél en el que, partiendo de la pretensión del ejecutante, se realiza por el órgano jurisdiccional una conducta fáctica productora de un cambio real en el mundo exterior para acomodarlo a lo establecido en el título que sirve de fundamento a la pretensión de la parte y a la actuación jurisdiccional.

Naturaleza jurídica

Queda claro en este sentido que la ejecución de la sentencia tiene naturaleza jurisdiccional y se confiere siempre a un tribunal que actúa por medio de un proceso. La ejecución es siempre un proceso jurisdiccional. Esta naturaleza, con todo, no proviene simplemente de que así lo disponga la ley, sino que la ejecución es consustancial a la jurisdicción o, si se prefiere, que la ejecución es actividad materialmente jurisdiccional.

¿Cómo se comporta la ejecución de sentencias en el proceso laboral?

Con la intención de articular un estudio sistemático de los conceptos fundamentales del derecho procesal se diferenció, con claridad, el proceso del procedimiento. El proceso se explicó como la sucesión de actos jurídicos del juzgador y las partes orientadas a obtener la emisión de una sentencia. El procedimiento, en cambio, se concibió como el rito o la manifestación externa del desarrollo integral del proceso; o sea como la exposición exterior de la relación jurídica-procesal.

Concordamos con los autores con que el proceso laboral, es la consecuencia de la inadaptación del proceso civil común para resolver adecuadamente los litigios de trabajo. La jurisdicción civil, complicada, lenta, costosa y respetuosa a ultranza a la hora de garantizar la igualdad formal de las partes procesales, se mostró desde los albores del sistema capitalista como un cauce inadecuado para sustanciar las pretensiones deducidas por los trabajadores con respecto a los empresarios.

En definitiva, se ha dicho, que la ley procesal laboral ha tomado nota de la naturaleza compensadora e igualadora de las normas laborales, materiales y adjetivas, introduciendo las correcciones equilibradoras a la igualdad formal de las partes a fin de procurar una igualdad sustancial.

De lo anterior puede fácilmente deducirse que el proceso laboral queda así definitivamente diseñado como refirió Valdés del Re la ""garantía de efectividad"" de los derechos materiales reconocidos por el derecho del trabajo y por el derecho de la seguridad social"[3], como ""un instrumento para la promoción, propulsión y actuación del derecho del trabajo"" Con base en los anteriores planteamientos, la más veterana doctrina científica exigió que los litigios de trabajo se ventilaran a través de un procedimiento caracterizado por su ""extremada sencillez, gran rapidez y absoluta gratuidad, porque sin esas condiciones es absolutamente inoperante.""

Para la dogmática jurídica, el derecho procesal del trabajo regula los litigios derivados de las relaciones individuales y colectivas de trabajo: su contenido comprende dos tipos de procesos: el que soluciona los litigios del llamado trabajo en general, y aquél que resuelve, en cambio, los litigios generados en las relaciones de trabajo entre los órganos de la administración pública y sus trabajadores.

De todo lo que hemos analizado se deduce, que en el proceso laboral también una de las funciones de la jurisdicción es hacer ejecutar lo juzgado, para ello es necesario el proceso de ejecución, el que en principio se define como aquel en el que se realiza por el órgano jurisdiccional una conducta física productiva de un cambio real en el mundo exterior, variando su existencia y regulación en los distintos tipos de procesos. Por lo que el proceso de jurisdiccional de ejecución de sentencias procede por acción de conocimientos y por acción ejecutiva dependiendo del proceso que se conozca teniendo su condición coactiva límites sustanciales en el objeto social, político y económico.

En este sentido y teniendo en cuenta que la jurisdicción es función soberana del Estado que emana del pueblo, y que se imparte en nombre de este y por autoridad de la ley, ejerciéndose a través de los órganos jurisdiccionales a objeto de la justa composición de los conflictos ínter- subjetivos de intereses jurídicamente trascendentes por un mismo bien de la vida. Y sabido también que, por interesar a la integridad del orden jurídico y por convenir a la paz social, en la tutela de los derechos subjetivos lesionados corresponde a la jurisdicción la actuación coactiva del derecho.

De ahí se deriva el que el Estado se haya reservado, de una parte, la potestad de resolver los conflictos de intereses que surjan entre los particulares, o entre éstos y el Estado, o entre los órganos del Estado mismo, y de la otra, la potestad de ejecutar todo cuanto se decida en la solución de esos conflictos, a objeto de garantizar la eficacia del derecho y de su tutela.

El momento del incumplimiento de la obligación da entrada, de inmediato, a la posibilidad de la actuación coactiva del derecho como sanción en acto, actuación que no se da en forma espontánea por la voluntad ejecutora del derechohabiente, sino sólo con la intervención del órgano jurisdiccional, único autorizado para la imposición de la sanción normativa, el cual, incluso, para esos efectos puede hacer uso de la fuerza pública que le permita librar de resistencias y obstáculos al acceso directo sobre los componentes del patrimonio del obligado.

Ahora bien en el proceso laboral al igual que en la generalidad de los demás procesos para que haya oportunidad de procedibilidad para la ejecución, es necesario que exista la obligación del interesado en ella para solicitarlo al tribunal, lo que según el derecho positivo vigente, recibe el nombre de ejecución de sentencia promovida a instancia de parte, determinándose así, que esta no puede disponerse de oficio. Precisamente porque la normativa general regula un principio de ejecución inmediata de la sentencia, que puede ser cumplida de manera voluntaria, sin necesidad de la intervención judicial, interviniendo solamente esta cuando a instancia de parte se le solicite dicha intervención, se pondría entonces en funcionamiento el conjunto de pasos que formarían el procedimiento ejecutivo en la esfera laboral.

La ejecución de sentencias en el proceso laboral cubano

El artículo 120 de nuestra Constitución refrenda que "la función de impartir justicia emana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la Ley instituye," es decir la Ley establece los principios de la actividad judicial, regula la organización de los tribunales, la extensión de su jurisdicción y competencia, sus facultades, el modo de ejercerlas, los requisitos que deben reunir los jueces, la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.

En el artículo 123 de nuestra Carta Magna se establece la obligatoriedad del cumplimiento ineludible por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos de los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los límites de su competencia, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.

Pero en nuestro proceso laboral común no se encuentra regulada la ejecución de las sentencias de esta rama del derecho, existiendo un silencio total en la norma procesal en cuanto a esto, lo cual en la practica judicial en este sentido se haya sido suplido, aunque no de manera eficaz, por Instrucciones o dictámenes del Tribunal Supremo, y por normas que regulaban escuetos procedimientos para la ejecución de las sentencias, como por ejemplo el Decreto 83/81, el que se fue haciendo obsoleto, disminuyendo su uso por los tribunales laborales, siendo derogado finalmente por el decreto ley 268 del 2009, que se encuentra vigente en nuestros días, pero que también resulta insuficiente ya que solo cuenta con tres artículos que establecen los requisitos a tener en cuenta para el calculo de la indemnización económica por parte del órgano o autoridad facultada y el termino para efectuar el pago de esta, eliminándose así el procedimiento de declaración jurada establecido en el Decreto 83, así como demás aspectos que en este, desde el punto de vista procedimental se regulaban.

Utilizándose por lo tanto en el Proceso Laboral, lo regulado en el Civil, en cuanto a la ejecución de las sentencias, debido precisamente al carácter supletorio que tiene el segundo con respecto al primero, pero sólo en aquellas cuestiones que son susceptibles de adaptación a ese proceso.

Aun cuando en el ámbito laboral, en nuestro país no existen los títulos extrajudiciales que generan ejecución, es importante hacer un alto en cuanto a la ejecución de las resoluciones de los Órganos de Justicia Laboral de Base, precisamente por ser órgano extrajudiciales, que se imbrican de manera imprescindible en el proceso laboral Cubano conociendo, como analizamos en el epígrafe anterior, en algunos caso de conflictos disciplinarios laborales como primera y única instancia y en otros casos, así como en cuestiones de conflictos de derechos laborales, como primera instancia, por lo que sus resoluciones extrajudiciales también deben ser de inmediato cumplimiento, estando en este sentido, regulado, en materia de disciplina, en el artículo 47 de la Resolución Conjunta No.1 del Tribunal Supremo Popular y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que cuando las medidas disciplinarias de traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, con pérdida de la que ocupaba el trabajador, o separación definitiva de la entidad, se modifican por el órgano, por exoneración del trabajador o sustitución por otra medida de menor severidad, el fallo de dicho órgano suspende la ejecución de la medida administrativa y es de inmediato cumplimiento a partir de su notificación, con independencia de las inconformidades que pueden establecerse contra el mismo, ante el Tribunal Municipal correspondiente.

Y en relación con los derechos laborales regula en el Artículo 48 que contra la Resolución que dicte el órgano, en materia de derechos laborales, el trabajador y la administración inconformes pueden establecer demanda ante el Tribunal Municipal Popular. De establecerse la demanda por cualquiera de las partes no se ejecuta la mencionada resolución.

Apreciándose por lo tanto, en el pronunciamiento anterior que para la ejecución también se requiere que la resolución dictada por dicho órgano sea firme para que pueda ser ejecutable, en el caso de que verse el litigio en un derecho laboral, ya que precisamente de manera expresa se regula que si se presenta demanda ante el Tribunal esta no se debe ejecutar, lo cual no pasa con los litigios sobre indisciplina ya que se regula que debe ejecutarse con independencia de la apelación que ante el Tribunal Municipal pueda interponerse por la parte inconforme.

Así podemos apreciar que aunque estas resoluciones deben ser ejecutadas inmediatamente por la parte obligada, en cuanto al caso en que no se ejecuten de manera voluntaria, la norma no regula proceso alguno, y en la practica se insta a la fiscalía como órgano velador del cumplimiento de la legalidad, para que intervenga en la ejecución de dichas resoluciones, siendo esto contrario al hecho de que la ejecución de las resoluciones, aún y cuando no sea judicial, debe ser llevada a cabo por el mismo órgano que la dictó. Todo lo cual corrobora el hecho de que la institución de la ejecución tiene una naturaleza jurisdiccional y se confiere siempre a un tribunal que actúa por medio de un proceso.

En cuanto a las sentencias dictadas por los Tribunales Municipales Populares, se ejecutaría la sentencia ejecutoriada,[4] teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 52, de la Resolución Conjunta 1/97 en su segundo párrafo, donde plantea "Contra lo resuelto por los Tribunales Municipales Populares en las materias de disciplina y de derechos laborales no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley". 176/97 que taxativamente establece ese precepto.

Como antes citamos las sentencias que se ejecutan son en la mayoría de los casos declarativas de condena, pero podría en el ámbito laboral también ejecutarse una sentencia meramente declarativa o constitutiva de un derecho laboral, debidamente refrendado en nuestro Código de Trabajo.

En cuanto a los principios en el proceso Laboral la ejecución responde a los dos principios el de oralidad y el de escritura pero no podemos olvidarlos de que en ese proceso predomina la oralidad y por consecuencia la concentración de forma tal que debe tratarse de que este procedimiento de ejecución, que por demás, está intrínsecamente relacionado con el procedimiento declarativo, primaría la oralidad sobra la escritura, aún y cuando la escritura, para instar a la intervención judicial sería imprescindible, así como para dejar constancia del acto de requerimiento del incumplidor.

Siendo procedente, también en el proceso laboral cubano, que el juez u órgano que dicte la resolución laboral, sea el que ejecute lo dispuesto en esta y por lo tanto lleve a cabo el procedimiento de ejecución de las sentencias.

En el caso de los Tribunales Populares, dicha ausencia de pronunciamiento al respecto los hace remitirse al procedimiento civil de manera supletoria lo que en la práctica el mismo Tribunal que dicta la sentencia es el que la ejecuta, lo cual regula en el artículo 474 de nuestra Ley de Procedimiento.

Según el Artículo 473 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y económico, "la sentencia firme y la transacción aprobada judicialmente, se ejecutarán en el mismo proceso en que se hayan dictado o aprobado"; luego entonces, se deduce que el primer presupuesto para la ejecución de las sentencias es que la sentencia goce de la calidad de firme, lo cual es también indispensable en el proceso laboral.

Sin la ejecución el derecho a la tutela judicial efectiva se vería privado de algo tan importante como es la realización práctica del derecho; sería cualquier cosa menos Efectiva. Por lo que en este sentido consideramos que nuestro Proceso Laboral está en condiciones de establecer en la normativa un procedimiento de ejecución Laboral propiamente dicho y que permita la debida tutela jurídica de los derechos laborales de los trabajadores así como garantice el fortalecimiento de orden laboral vigente.

De todo lo antes analizado se deduce que nuestro procedimiento laboral común necesita de un procedimiento de ejecución de sentencias, que esté dado precisamente por las características específicas de nuestro sistema de justicia laboral, y que esté acorde con nuestro sistema político y social, donde el hombre es el ser fundamental de la sociedad y juega un papel preponderante en la producción de bienes y servicios, por lo que dicho procedimiento debe facilitar la intervención del órgano judicial en representación del Estado en el cumplimiento de lo dispuesto en esta y se pueda lograr la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores, que surgen precisamente con la concertación del contrato de trabajo, lo cual permite que surjan derechos y obligaciones para amabas partes, derechos que deben ser respetados y obligaciones que deben ser cumplidas.

Conclusiones

Del trabajo, hemos podido arribar a las conclusiones siguientes:

  • A la ejecución de las sentencias, la precede un proceso de declaración que finaliza con una sentencia firme, siendo éste el título ejecutivo por excelencia, no obstante existen casos en los que la ley concede la condición de título ejecutivo a determinados documentos con los que se puede acudir a la ejecución sin necesidad de declaración judicial previa del derecho.

  • La naturaleza de la Ejecución es jurisdiccional, es decir se le concede al tribunal, y por supuesto a los jueces que lo conforman, no solo la facultad de juzgar, sino de hacer cumplir sus fallos.

  • En el proceso laboral cubano la ejecución mantiene su naturaleza jurídica, permitiendo la intervención estatal en el cumplimiento, de la sentencia de forma que garantice la tutela jurídica de los derechos laborales, que surgen con la formalización de la relación jurídica laboral, asó como permite el mantenimiento del orden laboral vigente.

  • En nuestro país el proceso de ejecución civil no responde a lo objetivos del proceso laboral cubano, por lo que es insuficiente a la hora de ejecutar una sentencia laboral, además de que por las propias características del Proceso Civil, está en contradicción con los principios de celeridad, y sencillez del proceso laboral, a los cuales el procedimiento de ejecución debe responder también.

  • Hoy en día con las grandes transformaciones económicas, sociales y jurídicas que se están llevando a cabo en nuestro país no es suficiente realizar un proceso de ejecución guiados por dictámenes e instrucciones del Tribunal Supremo Popular, ya que se requiere de un mecanismo con más fuerza jurídica que trace las pautas a seguir en ese procedimiento, y permita la uniformidad en el actuar del juez para que este sea más efectivo.

  • En nuestro Proceso Laboral se necesita hoy más que nunca de un procedimiento de ejecución que permita el cumplimiento efectivo de las sentencias laborales, en aras de una mejor y más efectiva tutela jurídica de los derechos laborales de los trabajadores.

Bibliografía

Libros

  • Gómez Lara, Cipriano; Derecho Procesal Civil»; Ed. Harla; México; 1991.

  • Couture, Eduardo J.; Fundamentos del Derecho Procesal Civil ; Ed. de Palma; 1993, México

  • Ovalle Favela, José; Derecho Procesal Civil ; Ed. Harla; México; 1980

  • Castanedo Abay, Armando, Nueve reflexiones acerca de la mediación, en nuevas formas de resolución de conflictos y rol del abogado, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1ra edición Universidad de Buenos Aires ,Octubre de 1998

  • Mario I. Álvarez Ledesma; «Introducción al Derecho»; Ed. Mac Graw Hill; México; 1995

  • Valdez del Re, Derecho procesal del trabajo, Madrid, Civitas, 1991

  • Instituciones del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social,, Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones jurídicas, 1997.

  • Couture, Eduardo J., Fundamentos de derecho procesal civil, Buenos Aires, Depalma, 1993.

  • Fernández, M.A. Lecciones Derecho Procesal Civil III, Barcelona, 1986

  • Couture, Eduardo J., Fundamentos de derecho procesal civil, Buenos Aires, Depalma, 1993

  • Liebman, Enrico Tullio, Manual de Derecho Procesal Civil (Tr. ital. Santiago Sentís Melendo). Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, 1980

  • Francesco Carnelutti, Sistema de Derecho Procesal Civil (Tr. ital. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago Sentí Melendo). UTEHA Argentina. Buenos Aires, 1944.

  • Dr. Alcides Sánchez Negròn, La Ejecucuòn De La Sentencia Laboral como Derecho a La Tutela Judicial Efectiva.

Revistas y artículos consultados

  • La Ejecución en el Proceso Laboral, art. Revista SADL No. 51, Sociedad Argentina de Derecho Laboral 2012

  • Boletín del Tribunal Supremo Popular; Año 1987, Ac. 82; Dictamen 274 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; Cuba; 1987

  • Hector Jaime Martinez y Oscar Hernández Álvarez , Informe sobre el Proceso laboral en Venezuela, Revista Gaceta Laboral Vol.6, No.2, 2000

Normas utilizadas

  • La Ley Federal del Trabajo, México,20001

  • Ley de Procedimiento laboral, Texto refundido 1995, España

  • Ley de Procedimiento Civil Administrativo y Laboral, 1977

  • Código de Trabajo, 1984

  • Decreto Ley 176/1997 Sistema de Justicia Laboral de Base

  • Resolución Conjunta No. 1/97 del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de Trabajo y Seguridad social.

 

 

Autor:

Lic. Zelman Martinez Milanes

 

[1] Cfr; Boletín del Tribunal Supremo Popular; Año 1987, Ac. 82; Dictamen 274 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; Cuba; 1987; pp. 31 y siguientes

[2] Mario I. Álvarez Ledesma; «Introducción al Derecho»; Ed. Mac Graw Hill; México; 1995; p. 12

[3] Derecho procesal del trabajo, Madrid, Civitas, 1991, p.40

[4] Cuando la sentencia es conocida por las partes, demandante y demandada, y ninguna de ellas ha interpuesto el recurso de apelación, la sentencia queda ejecutoriada y asume la condición de cosa juzgada. Las sentencias ejecutoriadas y pasadas a la condición de cosa juzgada, según principio, son intocables, revisables, porque han causado estado. Sin embargo, en materia procesal del trabajo y la seguridad social, las sentencias de esta naturaleza, pueden, en casos concretos, admitir la revisión.