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POP – Patrullaje, transito, control de multitudes (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Artículo 147°.- Los conductores deben detener sus vehículos antes de la línea de detenido o línea de parada, cuando tenga que acatar una señal correspondiente.

Artículo 148°.- Para detener la marcha de un vehículo en caso de emergencia, el conductor hará uso de las luces intermitentes y antes de iniciar la maniobra, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo.

Artículo 149°.- Los vehículos no deben ser conducidos en marcha atrás, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo. La maniobra en casos estrictamente justificados, debe realizarse sin perturbar a los demás usuarios de la vía y adoptándose las precauciones necesarias.

Artículo 150°.- En vías urbanas sólo puede hacerse retroceder un vehículo en los cruces, cuando hubiera traspasado la línea de detención o por indicación expresa de un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito.

Artículo 151°.- En caso de haber agua en la calzada, el conductor de un vehículo debe tomar las precauciones, para evitar que ésta pueda mojar la acera y los peatones.

Artículo 152°.- Los vehículos deben circular en las vías públicas, con las luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten.

Artículo 153°.- El uso de las luces es el siguiente:

a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con líneas de ferrocarriles.

b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiera niebla y tuviera luces rompenieblas.

c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de la placa y las adicionales en su caso.

d) Direccionales: deben usarse para girar en las intersecciones y para advertir los cambios de carril.

e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención, parada o estacionamiento en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas.

f) Luces rompeniblas: deben usarse solo para sus fines propios.

g) Las luces de freno y retroceso: se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

Artículo 154°.- El conductor de un vehículo que en una vía urbana va a girar a la izquierda, a la derecha, o en "U" debe hacer la señal respectiva con la luz direccional correspondiente, por lo menos 20 metros antes de realizar la maniobra y los cambios de carril por lo menos 03 segundos antes. En carreteras la señal respectiva debe hacerse por lo menos 30 metros antes de realizar la maniobra.

Artículo 155°.- Está prohibido que los tractores, sembradores, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas y otras maquinarias especiales similares, que no rueden sobre neumáticos, transiten por las vías públicas utilizando su propia fuerza motriz.

Artículo 156°.- Si se destinan o señalan vías o pistas especiales exclusivas para el tránsito de bicicletas, sus conductores deben transitar por ellas estando prohibido a otros vehículos utilizarlas.

Artículo 157°.- Los vehículos menores motorizados o no motorizados que presten el servicio público de transporte especial de pasajeros, sólo pueden circular por las vías que señalen las autoridades competentes.

Artículo 158°.- Los conductores de vehículos de tracción animal, sólo deben utilizar vías locales en zona urbana, carreteras de 3era clase y trochas carrozables y caminos rurales.

Artículo 159°.- Cuando esté permitido el desplazamiento de animales por las vías, éste sólo debe realizarse por las bermas laterales o terrenos adyacentes, guiados por una persona, para impedir su ingreso a la calzada. Los animales solo deben cruzar la calzada en determinados lugares, con la debida precaución.

(OCTAVA SEMANA)

VELOCIDADES

Artículo 160°.- El conductor no deben conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles.

En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.

Artículo 161°.- El conductor de un vehículo debe reducir la velocidad de éste, cuando se aproximen o cruce intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.

Artículo 162°.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, los límites máximos de velocidad, son los siguientes:

a) En zona urbana:

1. En calles y jirones: 40 km/h

2. En avenidas: 60 km/h

3. En Vías Expresas: 80 km/h

4. Zona escolar: 30 km/h

5. Zona de hospital 30 km/h

b) En Carreteras:

1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas. 100 km/h

2. Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 km/h

3. Para casas rodantes motorizadas: 90 km/h

4. Para vehículos de carga : 80 km/h

5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h

6. Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 km/h

7. Para vehículos de transporte público o privado de escolares: 70 km/h

  1. En caminos rurales: 60 Km/h

Artículo 163°.- Los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los siguientes:

a) En zonas comerciales: 35 km/h

b) En zonas residenciales: 55 km/h

c) En zonas escolares: 30 km/h

La Autoridad competente, debe señalizar estos cruces.

Artículo 164°.- Límites máximos especiales:

a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad precautoria, no debe superar a 30 km/h.

b) En los cruces de ferrocarriles a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20 km/h, y después de asegurarse el conductor que no se aproxima un tren.

c) En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuación, la velocidad precautoria no debe superar a 20 km/h.

d) En vías que circunvalen zonas urbanas, 60km/h salvo señalización en contrario.

Artículo 165°.- Las reglas y límites de velocidad mínima son las siguientes:

a) En zonas urbanas y Carreteras: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía.

b) En caminos: 20 km/h salvo los vehículos que deban utilizar permisos y las maquinarias especiales.

Artículo 166°.- Cuando la autoridad competente determine que la velocidad mínima en una vía impide la normal circulación de los vehículos, puede modificar el límite mínimo de velocidad.

Artículo 167°.- En casos específicos la autoridad competente puede imponer otros límites de velocidad a los señalados, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la necesidad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimiento educativo o deportivos y otro para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.

Artículo 168°.- Para disminuir la velocidad, salvo el caso de frenado brusco por peligro inminente, debe utilizarse en caso de fuerza mayor, la señal con el brazo y mano extendidos fuera del vehículo y hacia abajo.

TITULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I: INFRACCIONES

SECCIÓN I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 288°.- Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contra venga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 289°.- El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación.

Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.

El peatón es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento.

Artículo 290°.- Las infracciones de transito se clasifican de la siguiente forma:

 

  1. Del conductor.

    Las infracciones del conductor pueden ser:

    1. Infracciones a la conducción.
    2. Infracciones a los Dispositivos de Control.
    3. Infracciones a la Seguridad.
    4. Infracciones a la velocidad.
    5. Infracciones al estacionamiento y detención.
    6. Infracciones a la Documentación.
    7. Infracciones al Medio Ambiente.
  2. Del peatón.

Las infracciones del peatón puede ser:

a. Infracciones a la Circulación.

b. Infracciones a la seguridad.

Artículo 291°.- Las infracciones de tránsito para los efectos de las sanciones se califican como Leves (l), Graves (G), Muy Graves (MG).

Artículo 292°.- Las infracciones de tránsito son sancionadas por la Autoridad Municipal Provincial, en cuya jurisdicción se haya cometido la infracción.

Artículo 293°.- Constituye atenuante para la sanción la existencia de una necesidad o urgencia que pueda verificarse, siempre que guarde relación con la infracción cometida.

A criterio de la Autoridad competente, la situación atenuante puede dar lugar a la reducción de la sanción o a dejarla sin efecto.

Artículo 294°.- Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento que se cometan durante la instrucción de conductores postulantes a Licencias de Conducir o aprendices de conductor, son de responsabilidad del Instructor.

Artículo 295°.- El solo hecho de la infracción de tránsito no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor por los daños causados, si no existe relación causal entre la infracción y el daño producido por el accidente.

SECCIÓN II: TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 296°.- las infracciones de tránsito del conductor, se tipifican en el presente Reglamento de la siguiente forma.

Infracción Calificación

  1. A.1. Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo…………………..Grave

    A.2. No hacer señales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículo……………………………….Grave

    A.3. Detener el vehículo bruscamente sin motivo……………………………………….Grave

    A.4. No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando hagan uso de sus señales audibles y visibles…………………………..Grave

    A.5. No respetar el derecho de paso del peatón………………………………………….Grave

    A.6. Retroceder, salvo casos de indispensables para mantener libre la circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo……………………………Grave

    A.7. No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección de calzadas………………………………………………………………………………… …. Grave

    A.8. No mantener la distancia razonable y prudente detrás de otro vehículo tanto en su desplazamiento como cuando se detiene…………………………………………Grave

    A.9. No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia……………………..Grave

    A.10. Circular en vehículos menores en forma desordenada y haciendo maniobras que pongan en riesgo la vida de los ocupantes del vehículo y la de otros. (Modificado por D.S. N° 003-2003-MTC, del 17.01.2003)…………………………Leve

    A.11. No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va efectuar el giro o volteo……………………………………………………………………………………….Leve

    A.12. No conservar su derecha al transitar……………………………………………………..Leve

    A.13. Seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales para avanzar más

    rápidamente……………………………………………………………………………………..Grave

    A.14. No conducir por el carril del extremo derecho de la calzada un vehículo del servicio público de transporte de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo automotor menor. …………………………………………………Grave

    A.15. No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel…………………………Muy Grave

    A.16. Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier dirección que no sea la específicamente señalada………………………………….Leve

    A.17. Conducir un vehículo con mayor número de personas de las que quepan sentadas en los asientos diseñados de fábrica.(Modificado por D.S N°037-2004-MTC, del 12.11.2004)…………………………………………………………Muy Grave

  2. Infractores a la conducción

    B.1. Circular en un sentido contrario al tránsito autorizado……………………..Muy Grave

    B.2. Cruzar una intersección o girar, estando en contrario……………………..Muy Grave

    B.3 Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito………………Muy Grave

    B.4 Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros fines, a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de tránsito Automotor para Calles y Carreteras ( Modificado por D.S N° 005-2003-MTC, del 24.01.2003)……………………………………………………………………………….Muy Grave

    B.5 Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o acceso restringido………………………………………………………………………………………. Grave

    B.6 Circular sobre las islas de encauzamiento, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, islas calanizadoras de refugio o divisorias de transito bermas…………………………………………………………………………………………….Grave

    B.7 Conducir un vehículo por una vía en la cual no esta permitida la circulación………………………………………………………………………………………..Grave

    B.8 Desobedecer las indicaciones del efectivo de la policía nacional asignado el control de tránsito……………………………………………………………………… Muy grave

    B.9 No respetar las señales q rigen el tránsito……………………………………. Muy grave

    B.10. Girar, estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho preferente de paso de los peatones…………………………………………………….Grave

    B11. Circular estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás pasos prohibidos………………………………………………………. Muy Grave

  3. Infracciones a los dispositivos de control

    C.1. Conducir en estado de ebriedad o bajo los estados de estupefacientes,

    narcóticos, y/o alucinógenos comprobando con el examen respectivo o por negarse al mismo……………………………………………………………………… Muy Grave

    C.2. Transportar carga o mercancías peligrosas sin observar las restricciones y obligaciones respecto a la circulación. …………………………………………Muy Grave

    C.3. Transportar cargas sin señales y dispositivos de seguridad establecidos……………………………………………………………………………………..Grave

    C.4. Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a los que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales……………………………… Muy Grave

    C.5. Conducir cuyo sistema de frenos se encuentre en mal estad de funcionamiento…………………………………………………………………………. Muy Grave

    C.6. Transportar cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicados fuera de las mismas o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía………………………………………………………………………………………….. Muy Grave

    C.7. Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna su licencia de conducir……………………………………………………………………………… Muy Grave

    C.8. Conducir un vehículos sobre mangueras contra incendio……………………… Grave

    C.9. Conducir un vehículo cuyo sistema de dirección se encuentre en mal estado de funcionamiento…………………………………………………………………………. Muy Grave

    C.10. Tener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta cuando el vehículo este en marcha……………………………………………………………………………….. Grave

    C.11. Circular en una motocicleta o vehículo similar sin el casco de seguridad y el conductor sin anteojos protectores en caso de no tener parabrisas………… Grave

    C.12. Llevar impresos o carteles en las lunas del vehículo que obstaculicen la visibilidad del conductor o pasajero……………………………………………………..Grave

    C.13. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o encima de la carga………………………………………………………………………………………. Muy Grave

     

    C.14. Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, sin la autorización correspondiente. (Modificado por D.S. N°003-2003-MTC, del 17.01.2003).Grave

    C.15. Efectuar maniobras peligrosas……………………………………………………………Grave

    C.16. Cargar o descargar un vehículo interrumpiendo el tránsito o poniendo en riesgo la seguridad vial…………………………………………………………………….. Grave

    C17. No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga…………………………………………………………………………………………Muy grave

    C.18. No señalizar el estacionamiento o detención de un vehículo ocasionado por razones de fuerza mayor, que obstaculice el tránsito……………………………..Grave

    C.19. Conducir un vehículo haciendo uso del teléfono celular, radio portátil o similar o cualquier otro objeto que impida tener ambas manos sobre el volante de dirección…………………………………………………………………………………………. Grave

    C.20. Conducir un vehículo, cuyas características y condiciones hayan sido modificadas o alteradas o agregadas que atenten contra la seguridad de los usuarios de la vía…………………………………………………………………………….. Grave

    C.21. Conducir un vehículo que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios los tenga deteriorados trizados…………………………………………………………………Grave

    C.22. Conducir un vehículo que lleva en la parte delantera o posterior luces o dispositivos reflectantes no previstos en los reglamentos vigentes…………. Grave

    C.23. Conducir un vehículo con el volante de dirección ubicado al lado derecho……………………………………………………………………………………. Muy grave

    C.24. Conducir un vehículo sin espejos retrovisores……………………………………….Grave

    C.25. Conducir un vehículo, cuando llueve, llovizna o garué, sin tener operativo el sistema de limpia-parabrisas…………………………………………………………….. Grave

    C.26. Conducir un vehículo de transporte de pasajeros o de carga si el parachoque delantero o posterior conforme a lo establecido en la norma técnica nacional correspondiente………………………………………………………………………… Muy grave

    C.27. Conducir un vehículo con neumáticos, cuya banda de rodadura presente

    desgaste que ponga en riesgo la seguridad………………………………………… Grave

    C.28. Circular sin que los ocupantes de los asientos delanteros del vehículo mayor o los pasajeros del vehículo menor, estén usando el cinturón de seguridad.

    ( modificado por D.S. N° 003-2003-MTC, del 17.01.2003)………………………Grave

    C.29. Voltear en U sobre la misma calzada en las proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel u otros lugares de riesgo para la seguridad………………………………….. Muy grave

    C.30. Permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) persona(s)

    transportada(s)………………………………………………………………………………….Grave

    C.31. Remolcar vehículos sin las medidas de seguridad…………………………………Grave

    C.32. Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal uso de las luces……………..Grave

    C.33. Circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias………………………………………………………………………….. Muy grave

    C.34. Conducir un vehículo cuya carga de pasajeros obstruyan la visual o impidan o dificulten el control sobre los sistemas de dirección, frenos o seguridad. …………………………………………………………………………………………………Muy grave

    C.35. Abastecer de combustible un vehículo del servicio público de transporte de pasajeros con personas a bordo del vehículo……………………………….. Muy grave

    C.36. Conducir un vehículo con el motor en punto neutro o apagado……………….Grave

    C.37. Conducir maquinaria especial en horario nocturno o con ruedas sin neumáticos……………………………………………………………………………………… Grave

    C.38. Circular con un vehículo menor que preste el servicio público de transporte de pasajeros en vías no autorizadas . (modificado por D.S.N° 003-2003-MTC, del 17.01.2003)……………………………………………………………………………………. .Grave

    C.39. Utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria………………..Grave

    C.40. Asirse o sujetarse de otro vehículo que esta circulando………………………….Grave

    C.41. Circular por vías o pistas exclusivas para bicicletas……………………………….Grave

    C.42. Circular sin autorización con un vehículo de tracción animal, por vía o zona en la que se requiera expresamente la misma.( modificado por D.S.N° 003-2033-MTC, del 17.01.2003)………………………………………………………………………..Grave

    C.43. Ubicar mercancías para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulación …………………………………………………………………Grave

    C.44. Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano (modificado por D.S. N° 003-2003-MTC, del 17.01.2003)……………………….Grave

    C.45. Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en l a vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios, así como desviar el curso de aguas servidas o de regadío hacia dicha vía. ( modificado por D.S.N°003-2003-MTC, del 17.01.2003)………………………………………………. Grave

    C.46. Conducir un vehículo del servicio público de transporte urbano de pasajeros con personas de pie, si la altura interior del vehículo no supera a 1.80 metros. ( modificado por D.S.N° 003-2003-MTC, del 17.01.2003)…………………………Grave

    C.47. No informar a la Comisaría de la PNP, la presencia de un taller de reparaciones de un vehículo que muestre la evidencia de haber sufrido un accidente de tránsito…………………………………………………………………………………………… Grave

    C.48. Cruzar la vía férrea por lugar distinto a los cruces a nivel establecidos…….Grave

    C.49. Compartir el asiento de conducir con otra persona, o animal, o cosa que dificulte la conducción. ………………………………………………………………………………….Grave

  4. INFRACCIONES A LA SEGURIDAD

    D.1. No respetar los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos……………………………………………………………………………….Muy grave

    D.2. No reducir la velocidad al aproximarse a una intersección o vía preferencial………………………………………………………………………………………Grave

    D.3. Reducir la velocidad teniendo la señal de pase al frente……………………….. Grave

    D.4. Participar en competencias de velocidad no autorizadas…………………Muy grave

    D.5. No reducir la velocidad la ingresar a un túnel o cruzar un puente. …………..Grave

    D.6. No reducir la velocidad al aproximarse a la cima de una cuesta………………Grave

    D.7. Transitar lentamente por el carril de la izquierda……………………………………Grave

    D.8. Transitar rápidamente por el carril de la izquierda………………………………….Grave

    D.9. Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo o adelantarlo……………………………………………….Grave

  5. Infracciones a la velocidad

    E.1. Estacionar en carreteras si señalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios…………………………………………………………… Muy grave

    E.2. Estacionar en zonas prohibidas señalizadas. ……………………………………….Grave

    E.3. Estacionar interrumpiendo el tránsito…………………………………………… Muy grave

    E.4. Estacionar sobre aceras, bermas centrales, jardines, separadores y rampas para minusválidos……………………………………………………………………………. Grave

    E.5. Estacionar en zonas prohibidas en casos de emergencia, sin las señales de seguridad reglamentarias…………………………………………………………………..Grave

    E.6 Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en le crucero peatonal (paso peatonal)……………………… Grave

    E.7. Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, paso a nivel, pasos a desnivel en cambio de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril…………………………………………………………………………………..Muy grave

    E.8. Estacionar frente a entradas de garajes y de estacionamiento públicos o a la salida de una vía privada…………………………………………………………………..Grave

    E.9. Estacionar frente de recintos militares y policiales…………………………………Grave

    E.10. Estacionar por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto……………………………………………………………………………………Grave

    E.11. Estacionar fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondiente, en lugares autorizados para el efecto………………Grave

    E.12. Estacionar a una distancia menor de -5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidratantes de servicio contra incendios…………………………………………. Grave

    E.13. Estacionar a menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel…………….Grave

    E.14. Estacionarse o detenerse sobre o junto a una berma central o isla de tránsito…………………………………………………………………………………………….Grave

    E.15. Estacionar a meno de 10 metros de un cruce peatonal. …………………………Grave

    E.16. Estacionar a diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada de bus. …………………….Muy grave

    E.17. Estacionar á menos de 3 metros de las puertas de estacionamientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles y hospitales, salvo vehículo relacionados a la función del local. ……………………………………………………..Grave

    E.18. Estacionar en la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento………………………………………………………………………………… Grave

    E.19. Estacionar en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga…………………………………………………… Grave

    E.20. Estacionar en cualquier lugar que afecte la seguridad visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización. …………………………………………..Grave

    E.21. Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada, en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación. ………….Muy grave

    E.22. Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de la ruta…………………. Grave

    E.23. Estacionar o detener el vehículo en carreteras o caminos donde existe berma lateral, en el carril de circulación…………………………………………………. Muy grave

    E.24. Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, trailer, volquete, furgón o maquinaria especial, en vías públicas de zona urbana, excepto en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad competente, mediante la señalización pertinente. ……………………………………………………………………………………………………….Grave

    E.25. Estacionar un vehículo a menor distancia de un metro de otro ya estacionado. ………………………………………………………………………………………………………………….Grave

    E.26. Desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehículo……………………………………. Grave

    E.27. Estacionar en los terminales o estaciones de ruta de vehículo del servicio público de transporte de pasajeros, tanto urbano como nacional fuera de los estacionamientos externos, determinados por la Autoridad Competente…..Grave

    E.28. Abandonar el vehículo en zona rígida………………………………………….. Muy grave

    E.29. Abandonar el vehículo en zonas prohibidas para el estacionamiento. (modificado por D.S N° 003-2003-MTC, del 17.01.2003)……………….. Muy Grave

    E.30. Abandonar el vehículo en lugares permitidos para estacionarse……………… Leve

    E.31. Abandonar el vehículo en lugares permitidos para estacionarse. ……………..Leve

    E.32. Estacionar un vehículo automotor por la noche, en lugares donde por falta de alumbrado público se impide su visibilidad, o en el día, cuando por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener encendidas las luces de estacionamiento…………………………………………………………….. Grave

    E.33. No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar que esta recogiendo o dejando escolares……………………………………………………Muy grave

    E.34. Abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado, dificultando la circulación vehicular…………………………………………………………………………… Leve

    E.35. Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones salvo casos de emergencia………………………………………………………………………………………Grave

    E.36. Dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos………………………….Leve

    E.37. Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización………………………………………………………………………………….. Grave

     

  6. Infracciones al Estacionamiento y Detención
  7. Infracciones a la Documentación

F.1. Conducir un vehículo automotor sin haber obtenido licencia de conducir…………………………………………………………………………………… Muy grave

F.2. Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponda al vehículo que conduce………………………………………….. Muy grave

F.3. Conducir vehículos con licencia de conducir vencida o adulterada. ( Modificado por D.S. N° 003-2003-MTC, del 17.01.2003)………………………………….Muy grave

F.4. Conducir vehículos estando la licencia de conducir suspendida o cancelada o estando inhabilitado temporal o definitivamente……………………………..Muy grave

F.5. No presentar tarjeta de identificación vehicular, licencia de conducir o el documento de identidad……………………………………………………………………..Grave

F.6. No corresponder los datos consignados en la tarjeta de identificación vehicular con los del vehículo……………………………………………………… Muy grave

F.8. Circular un vehículo automotor menor sin placa de rodaje o sin el permiso correspondiente………………………………………………………………………… Muy grave

F.9. Circular con placas ilegibles o sin iluminación adecuada. ( Modificado por D.S. N° 003- 2003-MTC, del 17.01.2003)…………………………………………….. Grave

F.10. No llevar placas de rodaje en el lugar que corresponde………………………….Grave

F.11. Tener placas adulteradas…………………………………………………………….Muy grave

F.12. Circular vehículos destinados a los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, sin pintar el número de la placa de rodaje en la parte posterior y laterales. …….. Grave

F.13. Conducir vehículo especial que no se ajuste a las exigencias reglamentarias sin la autorización correspondiente. ……………………………………………..Muy grave

F.14. Conducir maquinaria especial por la vía pública sin la autorización correspondiente………………………………………………………………………… Muy grave

F.15. Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de Revisión Técnica. ………………………………………………………………………Muy grave

F.16. Conducir un vehículo sin contar con la póliza de seguro obligatorio de accidentes de transito o ésta no se encuentra vigente. …………………..Muy grave

F.17. Conducir un vehículo sin portar el certificado de la póliza de seguro obligatorio por accidentes de tránsito…………………………………………………….Leve

F.18. Conducir un vehículo sin el Permiso Provisional Conductor. …………………….Leve

 

 

INFRACCIONES AL MEDIO AMBIENTE

IDENTIFICADA CON LA LETRA (G)

G1. Transportar cargas o mercaderías peligrosas incumpliendo las normas sobre el material (considerada como una infracción muy grave ( MG). (Retención del vehículo) Art. 143°, 246° 17) del Reglamento Nacional de Transito.

Art. 143°.- La autoridad competente puede poner restricciones o determinadas obligaciones a la circulación de los vehículos que transporten mercaderías a lo largo de todo su recorrido o en parte de él.

Art. 246°.- Todo vehículo automotor para transitar por la vía pública debe tener mantener como mínimo el sgte. Equipamiento obligatorio, en condiciones de uso y afinamiento.

17).- Tacografo para ómnibus y camiones que transporten mercaderías peligrosas.

G2. Circular produciendo contaminación en un índice superior a los limites máximos permisibles (MG), Retención del vehículo Art. 237°, 241°.

Art. 237°.- Esta prohibida la circulación de vehículos que descarguen o emitan gases humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los limites máximos permisibles establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Art. 241°.- Los vehículos automotores y los vehículos contaminados destinados a circular por la vía pública, deben ser sometidos a una revisión técnica periódica que comprenda entre otros aspectos la verificación de las condiciones mecánicas, el control de emisiones de gases y productos de la combustión en el motor considerados tóxicos o nocivos para la salud y la emisión de ruidos.

G3. Circular produciendo ruidos que superen los limites máximos permisibles (MG) Retención del vehículo Art. 238°, 241°.

Art. 238°.- Esta prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen los limites de niveles máximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Art. 241°.- Los vehículos automotores y los vehículos combinados destinados a circular por la vía pública, deben ser sometidos a una revisión técnica periódica que comprenda entre otros aspectos la verificación de las condiciones, el control de emisiones de gases y productos de la combustión en el motor considerados tóxicos o nocivos para la salud y la emisión de ruidos.

G4. Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan peatones (L) Leve, (Retención del vehículo) Art. 240°-2.

Art. 240°.- Esta prohibido en los vehículos:

2).- Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape en la parte derecha de modo tal que las emulsiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones.

(Disposiciones complementarias y transitorias)

QUINTA.- La aplicación de lo dispuesto para que los vehículos tengan la salida del tubo de escape sobre el lado izquierdo, se hará efectiva con la realización de la Revisión Técnica.

G5. Conducir un vehículo con el escape sin dispositivo silenciador (G) grave, (Retención del vehículo, Art. 240°, 241°, 246.11°).

Art. 240°.- Esta prohibido en los vehículos:

5).- Llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortigüe las explosiones del motor a limite permitido.

Art. 241°.- Los vehículos automotores y los vehículos combinados destinados a circular por la vía pública deben ser sometidos a una revisión técnica periódica que comprenda entre otros aspectos la verificación de las condiciones mecánicas, el control de emisiones de gases y productos de la combustión en el motor considerados tóxicos o nocivos para la salud y la emisión de ruidos.

Art. 246.11°.- Todo vehículo automotor para transitar por la vía pública debe tener y mantener como mínimo el siguiente equipamiento obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento:

11).- Un dispositivo silenciador, que reduzca los ruidos producidos por el funcionamiento del motor a los limites por debajo de los máximos permisibles.

 

INFRACCIONES A LA CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD

INFRACCIONES A LOS PEATONES

01.- Infracciones a la Circulación:

A1.- Cruzar la calzada por lugar prohibido (1 U.I.T.)

A2.- Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo(2 U.I.T.)

A3.- No respetar las señales que rigen el transito o desobedecer la indicaciones del efectivo de la Policía Nacional asignado al control del transito(2 U.I.T.)

A4.- Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada(0.5 U.I.T.)

02.- Infracciones a la Seguridad:

B1.- Cruzar la calzada en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo(2 U.I.T.).

B2.- Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido cuando no le asiste derecho de paso(2 U.I.T.)

B3.- Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo(1 U.I.T.)

B4.- Subir o bajar de los vehículos en movimiento por el lado izquierdo(1 U.I.T.)

B5.- No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles(2 U.I.T.)

B6.- Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste derecho de paso(2 U.I.T.).

REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE DS. N°. 009-04-MTC.

Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercaderías de conformidad con los lineamientos previstos en el Inciso d), del Art. 23°, de la Ley General de Transporte y Transito Terrestre.

Art. 2.- Alcance del Reglamento

El presente reglamento alcanza a las autoridades del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías realizados por la vía terrestres, no estando comprendidos dentro de su ámbito el transporte ferroviario, el transporte internacional y el transporte especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados los que se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos.

Art. 4.- Criterios de Clasificación del Servicio de Transporte

El servicio de transporte terrestre se clasifica atendiendo a los siguientes criterios : Por la naturaleza del servicio, por el elemento transportado por el ámbito territorial, por las características del servicio y por la fuerza que mueve el vehículo.

Art. 5.- Por la Naturaleza del Servicio

  1. Servicio de transporte terrestre : Actividad económica que provee los medios para realizar el transporte terrestre y que esta disposición de la población o segmentos de ella para atender sus necesidades de transporte, tanto para el traslado de personas como mercaderías, se presta en igualdad de condiciones para usuarios.
  2. Transporte por cuenta propia

Para el caso del transporte de personas, es aquel que se realiza para satisfacer necesidades particulares de transporte.

Art. 6.- Por el Elemento Transportado

  1. Servicio de transporte de personas : Aquel que se realiza para trasladar personas o pasajeros.
  2. Servicio de transporte de mercancías : Aquel que se realiza para trasladar mercancías o carga en general (bienes muebles o semovientes) o mercaderías de naturaleza riesgosa o de características especiales.

Art. 7.- Por el Ámbito Territorial

Se clasifican :

  1. Servicio de transporte provincial : Aquel que presta al interior de una provincia se sub. clasifican en :
  2. a.1.- Servicio de Transporte Urbano : Aquel que se realiza al interior de una ciudad o centro poblado

    a.2.- Servicio de transporte interurbano : Se realiza entre ciudades o centros poblados de una misma provincia.

  3. Servicio de Transporte Interprovincial de Ámbito Regional : Aquel que se presta entre ciudades o centros poblados de provincias diferentes de una misma región.

    c.1.- Servicio de transporte interprovincial de ruta corta : Que traslada a personas en rutas cuya extensión sea de hasta trescientos veinte (320), Kilómetros en carreteras pavimentos o cuyos recorridos no excedan las CINCO (05) horas de viaje tratándose de carreteras no pavimentadas.

    c.2.- Servicio de transporte interprovincial ruta larga aquel que no cumple las condiciones para ser considerado como servicio de ruta corta (modificado por el D.S. N°. 030-2005-MTC del 12AGO2004).

  4. Servicio de Transporte Interprovincial de Ámbito Nacional : Que presta servicios entre ciudades o centros poblados de provincias ubicadas en diferentes regiones ; se clasifican en :
  5. Servicio de Transporte Interprovincial : Aquel que se inicia en un lugar del territorio Nacional y concluye en algún lugar del territorio Nacional y concluye en algún lugar del territorio de otro país o viceversa, se rige por los tratados o convenios internacionales, así como por los acuerdos bilaterales sobre transporte terrestre suscritos por el Estado Peruano.

Art. 8.- Por las Características del Servicio

Se clasifican en :

  1. Servicio de Transporte Regular : se presta para satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, las necesidades colectivas de viaje de carácter general y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
  2. Servicio de Transporte No Regular : aquel que se presta para satisfacer necesidades de viaje sin continuidad, regularidad y uniformidad.
  3. Servicio de Transporte Especial : puede presentar características del servicio de transporte regular y no regular, que se presta para satisfacer las necesidades de transporte de segmentos específicos de población o de usuarios, cuando su traslado requiere de condiciones o equipamientos especiales del vehículo, sujeto a normas y autorización especial; se subclasifican en :

c.1.- Transporte Especial de Personas :

c.1.1.- Turismo

c.1.2.- Taxi

c.1.3.- Escolar

c.1.4.- De Trabajadores

c.1.5.- De Emergencia.

c.2.- Transporte Especial de Mercaderías

c.2.1.- Transporte de mercaderías peligrosas

c.2.2.- Transporte de mercaderías indivisibles

c.2.3.- Transporte de caudales, correos y valores.

c.2.4.- Transporte de otras mercancías, concreto, semovientes y otros

Art. 10.-Autoridades Competentes

  1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  2. Los Gobiernos Regionales
  3. Las Direcciones Regionales sectoriales encargadas de la circulación terrestre.
  4. Municipalidades Provinciales.

Art. 44.-Antigüedad de los Vehículos

Las Municipalidades Provinciales y los Gobiernos Regionales determinaran la antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte de personas de su jurisdicción.

La antigüedad máxima para el acceso de los vehículos al servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito será 15 años, la que se contara a partir del 1 de Enero del año siguiente al de su fabricación no será exigible este requisito cuando se trate de vehículos que hubieren estado habilitados para dicho servicio dentro de los últimos cinco (05) años.

Art. 60.-Autorizaciones que otorga la Municipalidad Provincial

  1. Permiso de operación para transporte urbano regular de personas
  2. Permiso de operación para transporte urbano o interurbano regular de personas en la modalidades de transporte en taxi turismo, escolar, de trabajadores y comunal.
  3. Permisos eventuales para transporte urbano de personas dentro de su jurisdicción.
  4. Permisos excepcionales pata transporte urbano e interurbano regular de personas.

 

CONCLUSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN O DE LA CONCESIÓN

Art. 115-Abandono del Servicio

Constituye abandono del servicio de transporte regular de personas que se presta con una o más frecuencias diarias, la interrupción del mismo durante siete (7) días calendario consecutivos o diez (10) días calendario no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, debiendo el abandono ser declarado mediante resolución expedida por la autoridad competente.

En los servicios que no se prestan diariamente, el abandono se configura cuando se deja de prestar durante (15) días calendario o veinte (20) días calendario no consecutivos en un período de sesenta (60) días calendario.

En ambos casos, el abandono es sancionado con la inhabilitación del transporte por tres (03) años para prestar el servicio de transporte.

En los casos del servicio de transporte de mercancías no se configura el abandono del servicio y, en los casos del servicio de transporte especial de personas, la configuración del abandono será determinada en la reglamentación.

 

CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

Art. 120-Hoja de Ruta

El transportista del servicio de transporte interprovincial regular de personas está obligado a llevar una hoja de ruta por cada viaje, documento que será portado en el vehículo durante su trayecto. En dicho documento se anotará la placa del vehículo, ruta por la que circula, nombre y número de licencia de conducir de los conductores, hora de salida y llegada, ocurrencias del viaje, turnos y horas de conducción y descanso de los conductores.

La hoja de ruta será impresa y numerada por el transportista de acuerdo con el formato que aprueba la Dirección General de Circulación Terrestre, debiendo mantenerla a disposición de la autoridad competente durante ciento ochenta (180) días calendarios desde la fecha de su utilización.

La autoridad competente, la Policía Nacional del Perú o cualquier pasajero tiene derecho a dejar constancia de la hoja de ruta, de cualquier ocurrencia, evento u observación sobre la presentación del servicio.

La obligación de llevar la hoja de ruta no es aplicable para el servicio de transporte provincial de personas y de mercaderías en general. En lo que respecta al servicio de transporte especial de personas y servicio de transporte de mercancías especiales, deberá estarse a lo dispuesto en la reglamentación específica.

 

 

 

 

REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA

Art.122.-Obligaciones del Transportista

Deberá de prestar servicio de acuerdo al reglamento y las condiciones bajo las que fue solicitada la autorización o concesión conforme a los términos señalados en las resoluciones de autorización o contrato de concesión, esta obligado a :

  1. Prestar el servicio exclusivamente autorizado o concesionado.
  2. Prestar el servicio de transporte por las rutas autorizadas o concesionado
  3. Prestar el servicio de transporte con vehículos habilitados, lo que acreditara con el certificado de habilitación vehicular, debiendo portar en el vehículo durante el viaje
  4. Prestar el servicio de transporte con vehículos que hayan aprobado la revisión técnica, lo que se acreditara con el certificado y/o calcomanía de Revisión Técnica.
  5. Prestar el servicio de transporte utilizando, para el embarque y desembarque de pasajeros y equipajes, terminales terrestres, estaciones de ruta o paraderos autorizados, según corresponda.
  6. Mantener vigente, la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito para cada vehículo que integre su flota vehicular habilitada, lo que acreditara con el certificado y/o calcomanía correspondiente.
  7. Realizar el mantenimiento preventivo de su flota vehicular en forma directa o a trabes de terceros debiendo llevar, en el local de la empresa, la ficha Técnica de Mantenimiento por cada vehículo, la que estará a disposición de la autoridad competente hasta por dos (02) años, después de la fecha de mantenimiento, El formato de dicha ficha será aprobado por la Dirección General de Circulación Terrestre.
  8. No usar, en el servicio de transporte, vehículos siniestrados que no hayan aprobado la revisión técnica extraordinaria que acredite su chasis o estructura no han sufrido daños que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros.
  9. Mantener las características técnicas generales y especificas de los vehículos, así como las demás condiciones que les permitieron acceder a la autorización o concesión para la prestación del servicio de transporte.
  10. Que los vehículos de su flota sean acondicionados únicamente por conductores capacitados con licencias de conducir vigentes de la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio, con la antigüedad requerida para la categoría, que no sobrepasen de edad máxima establecida en este reglamento.
  11. No permitir que los conductores de los vehículos de su flota conduzcan bajo la influencia de alcohol o estupefacientes.
  12. Establecer y controlar el cumplimiento de las jornadas de trabajo de los conductores.
  13. Comunicar a la autoridad competente la nomina de sus conductores de conformidad con lo dispuesto en el articulo siguiente.

    ñ) Colocar en el interior de sus vehículos y en las áreas de venta de boletos y/o salas de espera de las estaciones de una ruta y terminales terrestre los avisos que sobre normas de seguridad y conducción vial, establezca la autoridad competente.

  14. Elaborar y distribuir entre sus conductores una cartilla de instrucción que contenga información sobre las obligaciones que deben ser observadas durante la prestación del servicio.
  15. Informar por escrito a la autoridad competente dentro de los cuarenta y ocho (48) horas producidos, los accidentes de transito con daños personales ocurridos durante la operación del servicio.
  16. Comunicar a la autoridad competente del respectivo registro, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, la transferencia de los vehículos que integran su flota o cualquier variación que se haya producido en la información inscrita en el mismo
  17. Facilitar la labor de su supervisión y fiscalización, entregando la información o documentación técnica legal, económico-financiera, estadística, relacionada con sus actividades que le sean requerida.
  18. Disponer que en los vehículos de su flota se porten elementos de emergencia, tales como extintor de fuego de capacidad no menor de seis (06) Kilogramos, neumático de repuesto en optimo estado de funcionamiento y cono o triangulo de seguridad, así como botiquín conteniendo vendas, algodón, gasa, esparadrapo y alcohol (modificado por D.S. N°. 023-MTC. Del 14MAY2004).
  19. No permitir que se transporte personas en numero que exceda al de asientos del vehículo indicado por el fabricante del mismo, con excepción del transporte provincial regular de personas que se realice con vehículos diseñados para el transporte de pasajeros a pie.
  20. Capacitar a sus conductores conforme a lo establecido en el presente reglamento.
  21. Contar con dos (02) conductores en cualquiera de los siguientes casos:

1) Cuando el recorrido de las rutas sea mayor de 400 Kilómetros en vía pavimentada o mayor de 200 Kilómetros en vía no pavimentada.

2) Cuando entre el origen y el destino se utilicen tramos de las vías pavimentadas y no pavimentadas excediendo los 300 Kilómetros.

  1. Cuando el tiempo de viaje sea superior a cinco (05) horas en el horario diurno o cuatro (04) horas en el horario nocturno
  1. Permitir el inicio del viaje solo cuando :

1) Los neumáticos de los ejes direccionales del vehículo habilitado no sean reencauchadas o cuando la profundidad del dibujo de la superficie de rodadura de algunos de estos no sea menor a dos (02) milímetros en cualquiera de los ejes (modificado por D.S. N°. 023-MTC del 14MAY2004)

2) El vehículo cuente con el numero de luces exigido por las normas pertinentes y estos funcionen correctamente.

  1. El parabrisas del vehículo no se encuentre trizado y/o rajado, de tal manera que permita la visibilidad del conductor.

Art.126.-Obligaciones Especificas del Transportista que presta servicio de transporte de mercancías en general

a) No permitir que en su flota vehicular se transporte personas.

b) Llevar en cada viaje la guía de remisión y en su caso, el manifiesto de carga.

  1. Exhibir en las partes laterales del vehículo habilitado y con características visibles el numero del certificado de habilitación vehicular la capacidad de carga máxima y la tara del vehículo.
  2. Sujetar, atar y proteger la mercancía con los elementos necesarios, así como efectuar su correcta estiba para evitar que se desplace o caiga del vehículo.
  3. Transportar mercancías con las señales o dispositivos de seguridad señalados en el Reglamento Nacional de Transito en el presente reglamento.
  4. Obtener, previamente, el permiso especial de la autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen lo máximo establecido por el Reglamento Nacional de Vehículos.
  5. Comunicar a la autoridad competente su voluntad de renunciar a la prestación del servicio con la anticipación prevista en el presente reglamento a fin que se proceda a la cancelación del permiso de operación y de la inscripción correspondiente.
  6. Las demás que contemple el presente reglamento.

Artículo 138º.- Obligaciones de los pasajeros

El pasajero está obligado a:

a) Portar el boleto de viaje durante el trayecto cuando corresponda.

b) Ascender y descender de los vehículos en los lugares autorizados, utilizando la puerta correspondiente y sólo cuando el vehículo se encuentre detenido.

c) No abordar el vehículo bajo la influencia de drogas, en estado de ebriedad o llevando consigo armas de fuego o punzocortantes, así como materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares.

d) Acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el conductor o la tripulación, según corresponda.

e) Estar presente con la anticipación señalada para el inicio del servicio de transporte interprovincial de personas.

f) No perturbar la visibilidad y maniobrabilidad del conductor ni distraer su atención.

g) No portar en el vehículo artículos o paquetes que puedan molestar o incomodar a los demás pasajeros.

h) En los servicios de transporte urbano regular de personas, ceder el asiento a las personas con discapacidad, adultos mayores, madres gestantes y con bebés en brazos.

Los pasajeros que incumplan con alguna(s) de las obligaciones antes señaladas, podrán ser impedidos de ingresar al vehículo u obligados a descender de éste por los conductores o la tripulación, pudiendo requerir, de ser el caso, el apoyo policial.

Artículo 148º.- Terminales terrestres y estaciones de ruta

Los terminales terrestres y estaciones de ruta son instalaciones de propiedad pública o privada que permiten integrar y complementar el servicio de transporte, posibilitando la salida y llegada ordenada de vehículos habilitados al servicio, el embarque y desembarque de personas, equipajes y encomiendas, así como la carga y descarga de mercancías, de ser el caso.

Todo Terminal terrestre para el servicio de transporte de personas o de mercancías contará con áreas o instalaciones adecuadas para las operaciones propias de cada modalidad de transporte y las necesarias para la seguridad, comodidad e higiene de las personas.

Artículo 149º.- Clases de terminales terrestres

De acuerdo al ámbito del servicio de transporte, los terminales terrestres son:

a) Terminales para el servicio de transporte interprovincial de personas;

b) Terminales para el servicio de transporte provincial de personas; y

c) Terminales para el servicio de transporte de mercancías.

 

TITULO II REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I INFRACCIONES

Artículo 190º.- Infracciones

Se considera infracción a las normas del servicio de transporte a toda acción u omisión expresamente tipificada como tal en el presente reglamento y las que, complementariamente, tipifiquen el gobierno regional y la municipalidad provincial respectivos para los servicios de transporte terrestre de su competencia.

 

 

Artículo 191º.- Tipos de infracciones

Las infracciones al servicio de transporte previstas en el presente reglamento se clasifican en los siguientes tipos:

a) Infracciones contra la formalidad del transporte;

b) Infracciones contra la seguridad;

c) Infracciones a la información y documentación; e,

d) Infracciones a la calidad y capacitación.

Artículo 192º.- Calificación de infracciones

Las infracciones a las normas del servicio de transporte se califican como:

a) Leves;

b) Graves; y,

c) Muy graves

Artículo 193º.- Tipificación y calificación de infracciones

Las infracciones al servicio de transporte en que incurran el transportista, el conductor y el operador de terminales terrestres y estaciones de ruta, se tipifican y califican de conformidad con los anexos que forman parte del presente reglamento y con las normas que, complementariamente, expidan los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales para los servicios de transporte terrestre de su competencia.

Artículo 194º.- Reincidencia y habitualidad

Se considera reincidencia al hecho de incurrir por segunda vez o más veces en el mismo tipo de infracción dentro de un lapso de doce (12) meses de cometida la infracción anterior.

Se incurre en habitualidad cuando el infractor comete seis (6) o más infracciones muy graves en el lapso de doce (12) meses, inclusive cuando la nueva infracción sancionada es calificada como grave. Para los efectos de la determinación de la habitualidad se considera que dos infracciones graves equivalen a una muy grave.

Para la configuración de la reincidencia o la habitualidad, la(s) resolución(es) de sanción anterior(es) deben haber quedado firmes.

CAPITULO II SANCIONES

Artículo 195.- Sanciones

Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones tipificadas en el presente reglamento son:

a) Al transportista

a.1 Amonestación

a.2 Multa

a.3 Suspensión de la autorización o concesión por noventa (90) días para prestar el servicio.

a.4 Inhabilitación por tres (3) años para prestar servicio.

a.5 Inhabilitación definitiva para prestar el servicio

La sanción de inhabilitación para prestar el servicio de transporte, conlleva a la conclusión de la autorización o concesión.

b) Al conductor

b.1 Amonestación

b.2 Multa

b.3 Inhabilitación del conductor por noventa (90) días calendario para conducir vehículos del servicio.

b.4 Inhabilitación del conductor por tres (3) años para conducir vehículos del servicio.

b.5 Inhabilitación definitiva del conductor para conducir vehículos del servicio.

c) Al operador de terminales terrestres y estaciones de ruta

c.1 Suspensión

c.2 Cancelación

c.3 Multa

 

 

(NOVENA SEMANA)

REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO

TITULO V

REGISTRO VEHICULAR

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 259º.- Los vehículos motorizados para circular en una vía pública deben estar inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular; de acuerdo a las normas legales vigentes. El propietario del vehículo esta obligado a informar al Registro de Propiedad Vehicular, cualquier cambio efectuado al vehículo.

Artículo 260º.- Corresponde a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP regular las características y especificaciones de la Tarjeta de Identidad Vehicular.

Artículo 261º.- El conductor debe portar la Tarjeta de Identificación Vehicular del vehículo que conduce y mostrarla cuando un Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito se lo solicite.

Artículo 262º.- Todo vehículo motorizado para circular en una vía pública, debe portar y exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que establezca la Autoridad competente.

Artículo 263º.- El Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje establece la clasificación, características técnicas, procedimientos para su obtención, condiciones de manufactura distribución, expedición y uso de las Placas Únicas Nacionales de Rodaje.

Artículo 264º.- Para obtener la Placa Única Nacional de Rodaje, es requisito indispensable que el vehículo cumpla con las condiciones de seguridad, establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 265º.- La Placa Única Nacional de Rodaje faculta y autoriza la circulación de vehículo por vía pública, identifica el bien, y por ende, al titular responsable de las acciones que deriven de su propiedad.

Artículo 266º.- Todo vehículo automotor mayor debe portar y exhibir dos Placas de Rodaje, una en la parte delantera y otra en la parte posterior. Todo vehículo automotor menor debe portar y exhibir, únicamente una Placa de Rodaje en la parte posterior central.

Los remolques y semirremolques deben portar una Placa de Rodaje ubicada en la parte posterior. Los remolques con un peso bruto menor de 750 kg no requieren portar Placa de Rodaje, debiéndose colocar en la parte posterior en forma visible la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo que lo remolca.

Artículo 267º.- Las placas deben ser colocadas en la parte delantera y posterior del vehículo, según el diseño del mismo y deben mantenerse inalterables, de tal forma que sus caracteres sean fácilmente visibles y legibles. Si el vehículo no tuviera un área predeterminada para su colocación, éstas deben ser colocadas en la carrocería en lugar visible.

Artículo 268º.- Los vehículos destinados a los servicios de transporte público de pasajeros y de carga, deben tener pintado en la parte posterior y en las superficies laterales posteriores del vehículo, los datos identificatorios de la Placa de Rodaje con literales y dígitos en color negro sobre fondo amarillo que contraste con el color del vehículo y en dimensiones legibles.

Artículo 269º. Están exceptuados de la obligación de portar la Placa Única Nacional de Rodaje:

– Los vehículos que circulen sobre rieles.

– Los vehículos del servicio diplomático así como de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que circulan con placas de rodaje especiales de acuerdo a su régimen.

– Los vehículos con placas extranjeras cuyos conductores están provistos de la Libreta de Pasos por Aduana emitidas por los Touring y Automóvil Clubs o del Permiso de Internación Temporal, expedido por la Aduana correspondiente.

– Los vehículos cuyo fin no es el transporte y posean peso y medidas comprendidas dentro del límite permisible para la circulación en la red vial nacional.

Artículo 270º. – En caso que la Placa Única Nacional de Rodaje se extravíe, se inutilice o se deteriore gravemente, el propietario de vehículo debe obtener un duplicado.

POR LA PLACA UNICA NACIONAL DE RODAJE (PUNRA)

Creación. Ley 8581 DEL 30 SET.1937

Utilización a partir del 01 ENERO 1938.

CONCEPTO

Es el elemento físico televisable necesario para la circulación de un vehículo desde su inscripción hasta su baja o extensión.

CLASES DE PUNRA

  1. DE USO COMUN
  1. Para vehículos mayores
  2. Para vehículos menores
    1. Placas Diplomáticas
    2. Placa Consular
    3. Placa de Orden Especial
    4. Placa de Exhibición
    5. Misiones Internacionales( MI)
    6. Personal Técnico Administrativos (PTA)
    7. Placas Transitorias

    3 DE USO ESPECIAL

    a Fuerza Armada

    b. Policía Nacional

  1. DE USO ESPECIFICO
  2. PLACA COMUN DE MADERA O TRIPLAY

(RM. Nro.13-84-TC.)

DESCRIPCION DE LAS PLACAS DE RODAJE

1. De uso Común

Características Básicas de Identificación:

a. Material

  • Calamina Galvanizada
  • Espesor o.4 a 0.6 mm.

b. Dimensiones

Vehículo Mayor: 30 x 15 cm.

Vehículo Menor: 19 x 11 cm.

c. Color de fondo (cinta reflectante o pintura esmalte)

Blanco :Vehículo Mayor y Menor

Celeste: Camionetas Rural, Panel y pick up.; Ómnibus,

Camión, Remolcador, Remolque y Semi – remolque.

Amarillo: Automóvil y Station Wagón

d. Color de los símbolos y marco

Negro: Pintura esmalte

e. Tamaño de letras y dígitos: 7x3x1 cm.

f. Tamaño de Letra PE. Y D: 2.5 x 1.9 x 0.5 cm.

g. Tamaño del Punto: 0.8 x 0.8 cm.

h. Orificios:

Vehículos Mayores: 4, de diámetro y 7 mm.

Vehículos Menores: No hay orificios

i. Impresión de "JP" en el reverso de la placa, a partir de 1987, que se encuentran próximo a los orificios superiores.

j. En la sigla "PE" se encuentra dos tipos de letras "E"

Con ranuras superiores delgadas

Con barra central pequeña

k. Rotulación: A continuación se mostrara gráficamente las Características de las placas de rodaje de uso común

1. Clases de Vehículos

Automóvil : A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L

Vehículo Menor Automotor y : M, N.

Furgoneta

Camioneta pick up : O, P.

Camioneta Panel : Q

Camioneta Rural : R

Station Wagon : S,T

Ómnibus : U, V

Camión : W, X

Remolcador : Y

Remolque y Semi-remolque : Z

 

2. Lugar de Inscripción

A : Tumbes K : Tacna U : Puno

B : Piura L : Cajamarca V : M. de D.

C : Lambayeque M : Huanuco W : Amazonas

D : L. Libertad N : Pasco X : San M.

E : Ancash P : Junín Y : Loreto-U.

F : ICA R : Huancave. Z : Cuzco

H : Arequipa S : Ayacucho

J : Moquegua T : Apurímac

G,I,Q,O :Lima – Callao

 

3. Unidad de Millar

A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M,N,O,P,Q,R,S,T,U,V,W,X,Y,Z

4. Numero secuencial de inscripción

Placa Binaria alfabética

  • Vehículo menor Desde 1001 hasta 9999 y Desde 10001 hasta 99999

5. Numero secuencial de inscripción

Placa Binaria alfabética

  • Vehículo mayor

Desde 1001 hasta 9999

6. Numero secuencial de inscripción

Placa Trinaría alfabética

*Vehículo mayor

Desde 001 hasta 999 cuando empezó RGA

Desde 000 hasta 999 cuando empezó RGB

(Así, en forma sucesiva)

2. De Uso especifico

*Placa de exhibición

D.S.Nro.11-82-TC.02ABR.78

Dimensión: 30 x 15 cm.

Fondo: Anaranjado

Símbolo: Negro

Se usa de Lunes a Viernes de 07. A 19. Hrs.

Se registra en la asociación automotriz del Perú.

*Placa de Orden Especial

RM.Nro.045-TC.23Mar.78

Dimensión: 30X 15 cm.

Fondo: Amarillo

Símbolo: Negro

Para ser usado por los minusvalidos

*Placa Diplomática

DS.Nro.007-RE.12 Jul.82

Dimensión: 30 X 15 cm.

Fondo: Blanco (01Feb.96)

Símbolo y Marco: Rojo (desde 01Feb.96)

Expide el Ministerio de RREE.

*Placa Consular

DS.Nro.016-RE 27Nov.84.

Dimensión: 30 X 15 cm.

Fondo: Negro

Símbolo: Blanco

Expide el Ministerio de RREE.

  1. Corresponde a un número de registro elaborado por la FFAA y PNP.

    La PNP. Ha elaborado un número de registro, conformado por dos letras mayúsculas y cuatro números, pintados sobre un fondo blanco de madera o tripley de 30 x 15 cm., colocados en la parte delantera y posterior. Asimismo deberá ser pintado en el vehículo en lugares visibles de la carrocería.

    El alfa numérico policial de registro vehicular, esta elaborado en base a la estructura del lenguaje con sistema uniforme y armónico de identificación, de inscripción o identificación numérica para cada vehículo a nivel nacional.

  2. De Uso Especial
  3. Placa común de madera o tripley

RM, Nro.013-TC.17Abr.84

Dimensión: 30 x 15 cm. Y 19 x 11 cm.

Fondo: Blanco

Símbolo: Negro

Será utilizada con el permiso correspondiente otorgado por el MTC., cuando se solicite el duplicado de placa de rodaje.

NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE LAS PLACAS DE RODAJE "MI" PARA LAS REPRESENTACIONES Y OFICINAS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES PLACAS PARA MISION INTERNACIONAL (MI) Y PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (PTA) DS Nro.011-96-RE. Del 19 ABR.1996.

EXAMEN PARCIAL

 

(DECIMA SEMANA)

ORDENANZA N°104 (Lima, 28 de Enero de 1997):

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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