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Razón de Estado: la vinculación entre lo jurídico y lo político

Enviado por cmartiniau


    Encuentro Nacional de profesores de Derecho Político Ciudad de Corrientes 26, 27 y 28 de agosto de 2004

    1. Orígenes históricos
    2. Razón de Estado y Justificación del Estado: el problema de la legitimidad
    3. Estado de Derecho y soberanía
    4. Conclusiones provisorias: "Razón de Humanidad"

    Razón de Estado: Orígenes históricos

    A modo de introducción, es necesario intentar definir el significado de la llamada "Razón de Estado", a los efectos de precisar los límites conceptuales, dentro de los cuales se intenta desarrollar el presente ensayo.

    Hacia la finalización de la Edad Media en Europa (con la definitiva liquidación del orden feudal) las transformaciones económicas, militares, sociales y jurídicas determinaron un escenario absolutamente nuevo, que el pensador renacentista Nicolás Maquiavelo denominó Estado.

    Para el florentino, la Razón de Estado se refiere al modo de decidir y obrar que un gobernante toma para poder conservar la salud y la fuerza de un Estado. Por lo tanto el "príncipe virtuoso" necesita guías con las orientaciones para saber cómo pretender conservar al Estado en optimas condiciones, las que a su vez suponen un conjunto de razones (exigencias) que el príncipe, luego de interpretar, debe llevar a la práctica.

    El italiano Palazzo (Discorso del governoe della ragione vera di Stato, Venecia, 1606) define a la razón de Estado como un método o arte que permite descubrir cómo hacer que el orden y la paz reinen en el seno de la república.

    La edad medio conoció el término soberano, como descripción del modo que se ejercía el poder político en determinado territorio, en cambio el concepto de soberanía es una formulación del siglo XVI, que J. Bodin le encarga exclusivamente al monarca.

    Mientras tanto, Francia estaba dominada por los celos religiosos y el fanatismo ideológico, con una política exterior libre de ataduras morales. El cardenal Richelieu tenía el objetivo de poner fin a lo que consideraba un cerco contra el poder del Rey; por lo que se debía combatir a los Habsburgo e impedir el surgimiento de una potencia en la frontera alemana con Francia. Durante la guerra no se desdeñaron alianzas con estados protestantes e incluso con el Imperio Otomano Musulmán. Su objetivo era prolongar la lucha, Richelieu subsidió a los enemigos de sus enemigos, fomentó insurrecciones y puso en juego una extraordinaria variedad de argumentos dinásticos y jurídicos.

    Triunfó a tal punto, que la guerra comenzada en 1618, se prolongó decenio tras decenio, hasta que finalmente la historia no encontró nombre más apropiado que su duración: la Guerra de los Treinta Años.

    Decía Richelieu: el éxito de una política de "raison d’état" (razón de estado), depende ante todo, de la capacidad de evaluar las relaciones de poder.

    Desde comienzos de la edad moderna era común que un Estado estuviera constantemente en guerra y que sus principales ciudades estuvieran bajo sitio; era una época de gran agitación, donde los monarcas eran atacados constantemente, poniendo en peligro tanto al gobierno como al Estado mismo.

    Tal como se planteará en las conclusiones, nadie cree hoy que la Razón de Estado sea un permiso o una habilitación para cometer actos tiránicos.

    Razón de Estado y Justificación del Estado: el problema de la legitimidad

    El concepto de la Razón de Estado tiene relaciones con un conjunto muy importante de conceptos jurídicos y políticos.

    Se puede afirmar que de los numerosos vínculos entre el mundo de lo jurídico y el de lo político, el más característico es el del problema de la legitimidad, o para hacer un uso técnico del vocabulario el problema de la justificación del Estado.

    Hay que distinguir claramente, como enseña el jurista y politólogo alemán Hermann Heller, entre las respuestas a la cuestión del sentido o fin del Estado y la problemática de la justificación del mismo, ya que una cosa es explicar el origen del Estado como institución y otra distinta es preguntarse por qué debe existir el Estado; toda explicación se refiere al pasado, mientras que la justificación se proyecta al futuro. Heller agrega que, para justificar al estado hay que partir de relacionar la función social del Estado con la función jurídica.

    Para buscar la respuesta al sentido del Estado se puede acudir al método histórico; en cambio para analizar lo relativo a su justificación hay que acudir al método filosófico, más precisamente a la Filosofía del derecho.

    H. Heller (en su Teoría del Estado) presenta una innovadora síntesis dialéctica que combina lo realmente útil del derecho natural, ya sea de raigambre teológica como racionalista, con el positivismo jurídico; al postular que los principios jurídicos tienen fuerza moral pero carecen de certeza de contenido y de aplicación, en tanto que los preceptos jurídicos positivos creados por un legislador solo nos pueden ofrecer una pauta de legalidad pero que nada dicen de la justicia del derecho.

    El Estado se justifica, solamente, por ser la institución que brinda seguridad jurídica. Pero no hay que interpretar la afirmación en un sentido restringido, ya que cuando se piensa en una institución para la seguridad jurídica, quieresé decir normas jurídicas generales y abstractas que tengan certidumbre de contenido y ejecución con un claro marco de referencia moral (o suprapositivo). Así mismo hay que distinguir la justificación del estado, de la justificación de la autoridad política (cuestión que Heller reserva para la ideología)

    Foucault al analizar la Razón de Estado como un poder del gobierno del Estado, actualiza la terminología a punto tal de confundir la razón de Estado con la justificación del mismo, al plantear "la razón de estado no es el imperativo en nombre del cual se puede o se debe atropellar otras reglas, sino que es una nueva matriz de racionalidad". Las conclusiones de Foucault son válidas, en tanto no pretendan ser una teoría de la justificación del estado, basándose unilateralmente en una especie de racionalidad metafísica.

    En todo caso, deberemos ver en la justificación del Estado los límites actuales del concepto de la razón de Estado, o sea que no se alteren las bases de su legitimación.

    Razón de Estado, Estado de Derecho y soberanía

    A partir de la edad contemporánea, a tono con el movimiento antiabsolutista, el pensamiento político engendró nuevas formas de instituciones políticas, que fueron relativizando los conceptos -como el de Razón de Estado- que habían sido necesarios en la edad moderna.

    El concepto de Estado de Derecho se remonta al jurista alemán Robert Von Mohl (Das Rechtstaat, 1830). Posteriormente se abrió la puerta del debate respecto a las relaciones entre la forma de gobierno y que debía entenderse por estado de derecho.

    Hans Kelsen identifica, generalmente, estado y derecho, e iguala a la Autocracia con la Democracia en el sentido que ambos son Estado de Derecho, ya que el derecho no es un elemento del Estado, y mucho menos un elemento del estado de Derecho, sino una cualidad de todo Estado. Afirma Kelsen (en Allgemaine Staatslehere): "negar el carácter jurídico a un régimen despótico no es sino una ingenuidad".

    Resumiendo: un estado constituido legalmente, apegado a los principios generales del derecho y que aspire a la justicia… es un Estado de Derecho tanto para los positivistas como para los iusnaturalistas (en sus variaciones: teológica y racionalista). Ahora bien si se tiene un estado constituido legalmente pero inadecuado a los principios jurídicos y por lo tanto injusto… para los positivistas es Estado de Derecho, aunque para los iusnaturalistas no.

    Ya en el siglo XX, el concepto de Estado sigue un proceso evolutivo (lo que hay que tener en cuenta para llegar al concepto de Razón de Estado). El concepto norteamericano de Estado de Derecho a partir de las primeras décadas del siglo pasado es el del Welfare State, que amplía los horizontes de significado adaptándolo a nuevas realidades y dotándolo de nuevos roles. Con la Constitución mexicana de Querétaro en 1917 y la de Weimar (Alemania) de 1919, comenzó a generalizarse el término Estado Social de Derecho. No es el propósito de este trabajo analizar las transformaciones en el rol del Estado, sino tan solo su evolución conceptual, en especial las características que vinculan a lo político con lo jurídico.

    De esta forma llegamos a lo que el pensador alemán Georg Jellinek presenta como el mejor concepto de Estado de Derecho, con garantías para los gobernados y un estricto apego a las facultades en las que el Estado se limita a sus funciones conferidas por la ley, por lo tanto se afirma "la sumisión del estado al Derecho".

    Una de las manifestaciones más críticas de los conflictos entre lo jurídico y lo político es cuando la Razón de Estado es utilizada en forma de actos que implican la soberanía del Estado.

    Se puede definir a la soberanía como el poder supremo del Estado, sobre el cual no existe ningún otro poder.

    Es decir que la soberanía es un poder relativo a las cosas del Estado, por lo tanto el límite de la soberanía viene dado por el sentido o fin del Estado.

    Al postular que un poder es supremo, se presupone que los hay subordinados, una noción de jerarquía, y esa jerarquía de las ordenes está determinada por la jerarquía de de los fines.

    El bienestar de la comunidad tiene generalmente un rango superior al bien particular o individual; de esta forma el bien público contiene en potencia la idea de soberanía.

    La institución que tiene a su cargo la obtención de la paz y la tranquilidad, la creación y el cumplimiento de las leyes, etc. Debe poseer un poder tal que le permita imponer de manera obligatoria sus decisiones. Esto no equivale a decir que se trate de un poder absoluto, omnímodo; en el Estado de Derecho contemporáneo la soberanía es un poder legítimo, es decir que actúa dentro de la juridicidad.

    Es imperioso precisar el contenido técnico de la palabra soberanía como referida al orden interno del Estado. Ya que es en el interior del Estado, en las relaciones de subordinación, entre los poderes sociales por una parte, y el poder político por la otra, donde existe soberanía. Aún cuando usualmente se hable de soberanía exterior de un Estado en sus relaciones con los demás miembros de la comunidad internacional, en realidad se alude al derecho a la autodeterminación, en otras palabras a la independencia. Querer aplicar el término soberanía, en su sentido estricto de supremacía, al terreno de las relaciones interestatales es incorrecto y contrario a la igualdad jurídica que debe existir entre los estados.

    La importancia práctica del concepto de soberanía, en la teoría política y jurídica, es puesta de manifiesto por Georg Jellinek (en su Teoría General del Estado): "La soberanía es en su origen histórico, una concepción de índole política, que solo más tarde se ha condensado en una de índole jurídica. No se ha descubierto este concepto en el gabinete de sabios extraños al mundo, sino que su existencia se debe a fuerzas muy poderosas, cuyas luchas forman el contenido de siglos enteros"

    Resumiendo, un Estado sin poder soberano es inconcebible, y un Estado con poder soberano que no esté sometido al derecho, no es un Estado, sino un simple fenómeno de fuerza.

    La Soberanía queda limitada a la esfera de competencia del poder estatal. La soberanía no es un derecho del estado, sino un atributo de su esencia.

    Conclusiones provisorias: "Razón de Humanidad" o la Razón de Estado frente a la globalización

    Si intentamos ser estrictos en el uso del vocabulario técnico del Derecho Político, en Maquiavelo más que una Razón de Estado, lo que se propone es lo que se podría denominar razón de gobierno, razón del poder o razón política. Ya que, como se señaló, no debe ser llamada Razón de estado cualquier argucia o método que persigue un fin distinto al fin del propio Estado.

    El término Razón de Estado ha sido manipulado, incluso se han postulado presuntas distinciones entre Buena o Mala Razón de Estado. En conclusión la denominada mala Razón de Estado no es Razón de Estado; la que algunos llamaron "buena" es la única que puede en la actualidad aceptarse conceptualmente como Razón de Estado. El concepto mala razón de estado es intrínsecamente contradictorio; como sería contradictorio hablar de mala justicia, se habla directamente de justicia.

    Aspectos generales a tener en cuenta:

    a) Debe ser RAZON

    La palabra razón debe ser tenida como sinónimo de motivo o causa. Es decir, la Razón de Estado debe estar supeditada al motivo y causa del Estado (lo que implica el fin y la justificación).

    Así mismo la Razón de Estado no puede ignorar ni ir en contra de la razón humana; debe ser por tanto, razonada y razonable, y respetar los principios lógicos de la razón, como el principio de no contradicción, el uso de premisas correctas y verdaderas para su validez, tanto jurídica como moral -o suprajurídica-

    En efecto, es que aduciendo a razones superiores o anteriores a la ley, el órgano o la autoridad política, puede (e incluso, excepcionalmente, debe) contravenir el derecho positivo. Siempre y cuando ordene sus acciones a los motivos y las razones del Estado en su totalidad.

    b) Debe ser ESTADO

    Es decir que el objeto de estudio debe ajustarse a los postulados que doctrinariamente se aceptan como elementos existenciales. Con la Razón de Estado no se puede ir en contra del hombre, dado que el territorio, el gobierno con soberanía y la ley como atributo de esa soberanía, están allí para servir al hombre y no al revés. Tal contrasentido sería opuesto a toda razón y al fin del estado.

    Finalmente, ante el escenario de la tan mentada globalización, se afirma con Yehezekel Dror y también con Ulrich Beck, que por primera vez en la historia de la humanidad, la acción humana tiene capacidad para ejercer influencia sobre fenómenos globales críticos para la supervivencia humana.

    Hay realidades inevitables: el Estado ya no se basta a si mismo. El mundo entero es cada día más una sociedad de sociedades, con actores conocidos y otros totalmente nuevos. Por lo que Dror plantea la necesidad de la búsqueda de una nueva Razón de Estado, que denomina Razón de Humanidad.

    No parece probable dar marcha atrás a la globalización, está aquí para quedarse. La cuestión es cómo hacerla funcionar.

    La sociedad internacionalizada exige por su propia naturaleza la existencia de instituciones y reglas que logren un orden verdadero (y justo).

    El Estado no está por desaparecer, como plantean algunos, pero está mutando… y la Razón de Estado cambia cuando el estado cambia su forma.

    Es urgente: hay que plantear una Razón de Estado Solidaria, para acompañar las evoluciones que los siglos XX y XXI han representado (y representan) a los conceptos Razón y Estado.

    El gobernante del presente y del futuro debe aprender a ver en la Razón de Humanidad o Razón de Estado Solidaria un instrumento decidido en la búsqueda cotidiana del bien común y la paz, y un recurso legítimo y dotado de fuerza soberana en la defensa de los bienes de la sociedad humana.

    Abogado Adscripto:

    Carlos Eduardo Martiniau

    (Cátedra "A" de Derecho Político de la

    Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la

    Universidad Nacional de Córdoba)