Indice1. Fines de la pena 2. Medidas de seguridad 3. Diferencias y semejanzas entre medidas de seguridad y penas 4. Relaciones entre la pena y la medida de seguridad. los diversos sistemas de reguiacion
- Concepto De Pena
El concepto de pena se plantea, en principio, como un concepto formal. Pena es el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismo. Con esta definición no se dice nada, sin embargo, sobre cuál es la naturaleza de ese mal o por qué o para qué se impone. La respuesta a estas cuestiones es uno de los problemas más discutidos de la Ciencia del Derecho penal y la polémica desborda incluso los límites jurídicos, para convertirse en un tema de interés general para otras ciencias, Sociología y Filosofía principalmente. Si se quiere conseguir claridad en este asunto, debería distinguirse desde el principio tres aspectos de la pena: La justificación, su sentido y su fin. Mientras que con respecto al primer aspecto puede decirse que existe unanimidad, no ocurre lo mismo con respecto a los otros dos, La pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Sin la pena la convivencia humana en la sociedad actual sería imposible. Su justificación no es, por consiguiente, una cuestión religiosa ni filosófica, sino una amarga necesidad. Más discutidos son los problemas sobre el sentido y fin de la pena. Estos han constituido el objeto de la llamada "lucha de Escuelas", que durante muchos años ha ocupado el centro de gravedad de las discusiones y polémicas en la Ciencia del Derecho penal. Aunque aquí no voy a ocuparme de esta polémica con detalle, expondré sucintamente los tres puntos de vista principalmente mantenidos y el, estado, actual del problema. Tradicionalmente, se distingue entre teorías absolutas, teorías relativas y teorías eclécticas o de la unión.
- Las teorías absolutas .-
Atienden sólo al sentido de la pena, prescindiendo totalmente de la idea de fin. Para ellas, el sentido de la pena radica en la retribución, en la imposición de un mal por el mal cometido. En esto se agota y termina la función de la pena. La pena es, la consecuencia justa y necesaria del delito cometido, entendida bien como una necesidad ética, como un imperativo categórico al modo que la entendió KANT en su conocido "ejemplo de la isla" en la que sus habitantes, antes de abandonarla, deberían ejecutar al último asesino que hubiera en la cárcel para que todo el mundo supiera el valor que merece este hecho; bien como una necesidad lógica, negación del delito y afirmación del Derecho; como la concibió HEGEL. De algún modo, esta idea está fuertemente enraizada en la sociedad, que reacciona frente a los más graves delitos exigiendo el castigo de sus culpables "el que la hace, la paga" y en las concepciones religiosas, que ven la pena como la expiación necesaria del mal (delito) cometido. También las ideas de venganza y de "castigo" se basan en una concepción retribucionista de la pena.
Atienden al fin que se persigue con la pena. Se dividen en teorías de la prevención especial y teorías de la prevención general. Las teorías de la prevención general ven el fin de la pena en la intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la comisión de delitos. Su principal representante fue el penalista alemán de principios de siglo XIX, FEUERBACH, que consideraba la pena como una «coacción psicológica» que se ejercía en todos los ciudadanos para que omitieran la comisión de delitos. Las teorías de la prevención especial ven el fin de la pena en apartar al que ya ha delinquido de la comisión de futuros delitos, bien a través de su corrección o intimidación, bien a través de su aseguramiento, apartándolo de la vida social en libertad. Su principal representante fue otro gran penalista alemán, FRANZ VON LISZT, quien consideró al delincuente como el objeto central del Derecho penal ya la pena como una institución que se dirige a su corrección, intimidación o aseguramiento. También la llamada "Escuela correccionalista" española de finales del siglo XIX y principios del XX preconizó una teoría preventiva especial de la pena. Famosa es la frase de la penitenciarista española Concepción ARENAL "odia el delito, compadece al delincuente", y el título del libro del penalista salmantino Pedro DORADO MONTERO: «El Derecho protector de los criminales» (1915), que sintetizan perfectamente las aspiraciones resocializadoras de la teoría preventiva especial. Por lo demás, las tesis preventivas están ya claramente formuladas en la famosa frase atribuida a PLATÓN: "nadie que sea prudente castiga porque se ha pecado, sino para que no se peque"
- Las teorías relativas
- Teoría de la unión
Estas teorías unificadoras aparecen en la historia del Derecho penal como una solución de compromiso en la lucha de Escuelas que dividió a los penalistas en dos bandos irreconciliables: los partidarios de la retribución y los partidarios de la prevención, general o especial. Pero como toda solución de compromiso desemboca en un eclecticismo que, queriendo contentar a todos, no satisface totalmente a nadie. Retribución y prevención son dos polos opuestos de una misma realidad que no pueden subordinarse el uno al otro, sino coordinarse mutuamente. La retribución mira al pasado, al delito cometido; la prevención, al futuro, a evitar que se vuelva delinquir. Reconducir ambas visiones de la pena a una unidad es una especie de "cuadratura del círculo" de difícil solución. Las teorías de la unión, en sus distintas variantes tienen, sin embargo el mérito de haber superado el excesivo parcialismo que late tanto en las teorías absolutas como en las relativas. Ninguna de estas dos teorías puede comprender el fenómeno de la pena en su totalidad, porque sólo fijan su atención en partes de ese fenómeno. Cualquier teoría que pretenda comprender el fenómeno penal deberá enfrentarse con él, por consiguiente, desde un punto de vista totalizador, sin perjuicio de descomponerlo después, diferenciando sus distintos aspectos. Precisamente en esto fracasan también las teorías de la unión. Para estas teorías lo fundamental sigue siendo la pura retribución del delito culpablemente cometido y sólo dentro de este marco retributivo y, por vía de excepción, admiten que con el castigo se busquen fines preventivos. Pero, como ha demostrado ROXIN, la retribución no es el único efecto de la pena, sino uno más de sus diversos caracteres que incluso no se agota en sí mismo, sino que, al demostrar la superioridad de la norma jurídica sobre la voluntad del delincuente que la infringió, tiene un saludable efecto preventivo general en la comunidad. Se habla en este sentido de prevención general positiva que más que la intimidación general, persigue el reforzamiento de la confianza social en el Derecho. No se puede hablar, por tanto, de una función única, ni mucho menos asignar a la pena un fin exclusivo. La pena es, más bien, un fenómeno pluridimensional que cumple diferentes funciones en cada uno de los momentos en que, aparece en el momento de la amenaza penal, es decir, cuando el legislador prohíbe una conducta amenazándola con una pena, es decisiva la idea de prevención general negativa, pues se intimida a los miembros de la comunidad, para que se abstengan de realizar la conducta prohibida. Pero si, a pesar de esa amenaza e intimidación general, se llega a cometer el hecho prohibido, entonces a su autor debe aplicársele la pena prevista para ese hecho, predominando en la aplicación de la pena la idea de retribución o de prevención general positiva, aunque no se excluyan aspectos preventivos especiales. Finalmente, durante la ejecución de la pena impuesta, prevalece, sobre todo si se trata de una pena privativa de libertad, la idea de prevención especial, porque lo que en ese estadio debe perseguirse es la reeducaci6n y socialización del delincuente o, por lo menos, su aseguramiento los que vayan contra su voluntad o contra su dignidad como persona, como por ejemplo los trabajos forzados o la esterilización o castración, o que pretenden más su "cinocuización", cuando no lisa y llanamente su eliminación o exterminio (pena de muerte), o mediatizando la concesión de determinados beneficios, como permisos de salida, libertad condicional, etc., con criterios muy especiales, más propios de la "subcultura penitenciaria" que de una auténtica resocialización (prevención especial negativa). Sólo la integración armónica, progresiva y racional de las distintas fases del fenómeno penal puede eliminar estos peligros.
- Teorias Sobre El Fin De La Pena
(ART. IX del titulo preeliminar)
- Preventiva
- Protectora
- Resocializadora
La Pena Y Sus Fines En La Legislación Peruana Los últimos procesos de reforma tienden, precisamente, a hacer de la pena un instrumento de resocialización, sin abandonar su aspecto retributivo y preventivo general. En el Código de Ejecución Penal, promulgado por D. Leg. 330 del 6 de marzo de 1985, se dispone que la "ejecución de las penas y medidas privativas de libertad tienen por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del internado ala sociedad" arts. I del título preliminar. Mientras que en el nuevo Código penal de 1991, en el artículo IX del Titulo Preeliminar señala que la pena tiene fines de prevención, protección y resocialización. En el plano práctico, conduce a un "derecho penal" en que las personas devienen en objeto de manipulación en las manos de un Estado todopoderoso. Para evitar este grave peligro, no basta, como lo creía Maúrtua, contar con un sistema penitenciario organizado con la perfección necesaria. La experiencia de los últimos años en el mundo demuestra lo contrario. De allí que en países como Suecia, donde se han realizado serios esfuerzos para aplicar los métodos de tratamiento más avanzados, exista una fuerte corriente dirigida a reforzar un sistema penal basado en el reconocimiento de la capacidad de culpabilidad y de responsabilidad de las personas. En el código penal peruano, se determinan los fines de la pena, que deben ser cumplirse en diferentes esferas. La prevención será a cargo de Sistemas de Prevención del delito, desde los jóvenes, medidas legislativas y una buena y determinante participación de la Policía Nacional. En cuanto a la protección está a cargo del Poder Judicial y los Sistemas jurisdiccionales al imponer pena a los infractores y delincuentes que pueden causar algún daño a la sociedad, a parte de la función de "castigo" la pena servirá para proteger a la sociedad de individuos con tendencias delictuosas. En cuanto a la resocialización, estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quienes mediante medidas que ejecute en sus centros penitenciarios intentar conseguir la resocialización de los internos.
- Fines De La Pena En El Codigo Penal .-
- Medios de resocialización tomadas por el INPE
- Trabajo penitenciario
El trabajo es un derecho y deber del interno, según el código de Ejecución penal, sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene carácter aflictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno. El trabajo Penitenciario esta considerado como uno de los elementos fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente en su proceso de resocialización. El trabajo que realizan los internos procesados tienen carácter voluntario. Las normas y directivas emitidas por el INPE regulan la planificación, organización, métodos, horarios, medidas preventidas de ingreso y seguridad del trabajo penitenciario. Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a través de actividades profesional, técnico, artesanal, productivo, artístico y de servicios auxiliares. Las actividades que se desarrollan en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional son: El trabajo penitenciario es proporcionado por la Administración Penitenciaria, a través de la Implementación de los talleres laborales de los establecimientos penitenciarios en donde se vienen ejecutando pequeños proyectos de inversión. v Los propios medios del interno o de sus familiares. v Entidades públicas y/o privadas a través de la administración penitenciaria.
Carpintería, zapatería, tejido a maquina, electrónica, mecánica automotriz, soldadura y forja, sastrería, hidroponía, confecciones, cerámica y telares.
- Talleres
Agricultura, confección de carteras, taller de cosmetología, cornoplastía, filigrama, artesanía, juguetería, serigrafía, talabartería, tejido en yute, cestería, manualidades, lavandería, ad – honorem y otros.
- Principales actividades
En los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional se promueve la Educación del interno en cumplimiento al código de Ejecución Penal para la formación profesional o capacitación ocupacional. El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria de adultos. Se mantiene el derecho del interno de disponer de libros, periódicos y revistas permitiendo vinculación con el exterior. El servicio educativo se presta a través de Centros de Educación Ocupacional, Primaria y Secundaria de adultos, programas de alfabetización y educación a distancia en concordancia con los dispositivos vigentes en la materia de Educación. – El interno que no tenga profesión u oficio conocido esta obligado al aprendizaje técnico, de acuerdo a la aptitud, interés y vocación. – La Administración Penitenciaria promueve la educación artística, la formación moral cívica y las practicas deportivas. – La Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que estudie por correspondencia, radio y/o televisión. La Redención de la pena por la educación, es un beneficio Penitenciario que permite reducir el tiempo de pena al interno que desempeña una actividad educativa, bajo el control de la Administración Penitenciaria. Este beneficio fomenta el interés del interno por la educación, en consecuencia la educación cumple un rol despenalizador dentro de la ejecución Penal.
Objetivos de la educacion y capacitacion penitenciaria: 1. Reeducar y capacitar a los internos a través de Cursos y Programas Educativos. 2. Reinsertar a la sociedad a los internos que hayan cumplido y aprobado las acciones educativas para que puedan desempeñarse laboralmente en el Medio Libre. 3. Mejorar las metodología y técnicas de aprendizaje de los profesores de los Establecimientos Penitenciarios con asesoramiento y apoyo del Ministerio de Educación. 4. Sistemizar y uniformizar todas las acciones educativas que se desarrollan en todos los centros de Educación Ocupacional (CEOS) del país. 5. Gestionar la ampliación de servicios Educativos para los internos de los Establecimientos Penitenciarios dándoles formación Primaria y Secundaria de Adultos. 6. Gestionar y ampliar la creación oficial de CEOS.
- Educacion penitenciaria
De acuerdo al Código de Ejecución Penal, el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La administración penitenciaria, en este caso el INPE, proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud de la población penal.
- Salud Penitenciaria En El Tratamiento De La Población Penal
El área de asistencia social desarrolla acciones necesarias que permiten mantener las relaciones del interno con su familia. Por esa razón su trabajo consiste en: – Detectar, diagnosticar, investigar y analizar los problemas sociales del binomio interno-familia. – Intervenir brindando orientación y tratamiento a los problemas sociales del binomio interno-familia, a través de la consejería familiar, planificación, programación y promoción de acciones sociales. – Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del binomio interno – familia a través de procesos individuales, grupales o familiares. – Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del binomio interno-familia mediante el desempeño de roles, niveles de autoridad, escala de valores y comunicación. – Brindar educación social, con la finalidad de prevenir y disminuir los índices de reincidencia en el delito, a través de programas sociales, educativos, recreativos, culturales y otros acorde a las características de cada población penitenciaria. – Brindar atención asistencial a los hijos menores de 03 años de las internas, a fin de garantizar el normal desarrollo de su personalidad. – Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del binomio interno-familia, así como para canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos económicos. – Participar en los equipos multidisciplinarios de los programas de PCT y PROCETSS, de acuerdo a las normas y procedimientos de la política de salud. – Realizar gestiones, coordinaciones y visitas hospitalarias para la atención de los casos de salud, si la situación así lo amerita. – Participar conjuntamente con los miembros de los equipos multidisciplinarios en los programas preventivos promocionales. – Adecuar el quehacer profesional a los diferentes regímenes de vida penitenciaria, mediante estrategias y metodologías de intervención. – Promover la participación en las terapias grupales con temas específicos. – Derivar a las diferentes áreas de tratamiento los casos de internos que requieran atención especializada. – Participar como integrante de las comisiones de trabajo convocadas por la superioridad. – Integrar la junta de clasificación en los Establecimientos Transitorios de Procesados y en los Establecimientos Penitenciarios. – Administrar los recursos humanos y materiales e institucionales. – Desarrollar acciones de tratamiento en las áreas de penas limitativas de derecho, post penitenciaria y sentenciados en el medio libre; a fin de propiciar su reinserción familiar y social. – Promocionar la labor post penitenciaria para despertar en los distintos sectores sociales su compromiso frente a los liberados. – Potenciar el sistema de apoyo a los liberados para evitar la reincidencia. – Coordinar con ONGs, congregaciones religiosas, agentes pastorales e instituciones públicas y privadas la canalización de apoyo para los internos de escasos recursos económicos. – Gerenciar las decisiones técnico-social y políticas, mediante la planificación y ejecución de normas, directivas, proyectos y convenios.
- Asistencia Social
- Asistencia post penitenciaria.
El Código de Ejecución Penal (D.L. Nº 654, articulo 125º) señala que la Asistencia Post Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones de tratamiento penitenciario.
La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados de los Establecimientos Penitenciarios es asumida por el personal penitenciario en ambientes organizados fuera de los Establecimientos Penitenciarios en las regiones donde se cuenta con la infraestructura adecuada. En Lima, la Oficina de Asistencia Post penitenciaria se encuentra ubicada en el Distrito de Surquillo y de la Provincia Constitucional del Callao en Ciudad Satélite Santa Rosa. En las Direcciones Regionales de Arequipa, Cusco, Puno, Chiclayo, Huancayo existen oficinas encargadas de atender a los liberados en cada provincia donde existe un Establecimiento Penitenciario. El mas grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la marginación social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la condena sino aun después de haber egresado del Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares del interno que frecuentemente quedan en una situación grave de desamparo material y moral. El problema del delito también involucra a la víctima y sus familiares. Con el objeto de atenuar en lo posible estos factores negativos que inciden sobre la vida del liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que lo unen a su familia y amistades creando una serie de relaciones para que no se produzca ese aislamiento y apoyarlo para que este en condiciones de reincorporarse plenamente a la sociedad para el cumplimiento de esta labor se tiene el apoyo de las Juntas Post Penitenciarias que funcionan en las regiones penitenciarias y estarán integradas por un equipo interdisciplinario con participación de diversos representantes de las instituciones sociales.
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