Jurisprudencia: un estudio de Derecho comparado (página 2)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
En el Derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes.
En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en ciertos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular viculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa mas extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.
En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social. Regulación por países
Chile
En el caso chileno, las sentencias judiciales no tienen eficacia general, de modo que es perfectamente posible que los tribunales inferiores puedan resolver en contradicción con fallos anteriores de tribunales superiores. Esta materia está expresamente dilucidada en la ley; en efecto, el Código Civil señala al respecto en el Art. 3º inc. 2º que "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren".
Sin embargo, la parte agraviada puede presentar un recurso de nulidad (en materia penal) o de casación (en materia civil) ante la Corte Suprema de Justicia, para que esta resuelva si el tribunal ha fallado fundada en un error de derecho.
España
En España, no se considera a la jurisprudencia fuente de Derecho, ya que el art. 1.1 del Código Civil no la establece como tal; en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del Derecho «la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho» (art. 1.1 Cc).
Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente un concepto jurídico indeterminado) le otorga una relevancia sin par.
La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las que no reúnan estas características, únicamente gozan de la consideración de "precedentes",1 sirviendo únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de Justicia carece de relevancia normativa para otros Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas, que pueden emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones, e incluso contradictorios. En esos casos, puede interponerse el Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que casará ambas sentencias determinando cuál de las interpretaciones contradictorias goza del beneplácito del Alto Tribunal.
En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo de casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo.
Es necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional, ya que pese a no ser un órgano judicial sino constitucional (como su propio nombre indica) también emite sentencias, con la denominación técnica de "jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial grado de su órgano emisor, tienen efectos normativos, al ser el TC el supremo intérprete de la Constitución. En efecto, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial claramente determina que las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la interpretación que de las mismas normas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.2
Guatemala
En la legislación guatemalteca, la jurisprudencia es una fuente formal de escasa importancia. Sirve para complementar la ley. En el Código Procesal Civil y Mercantil, para que se siente jurisprudencia, el Tribunal de Casación (Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil), debe emitir cinco fallos uniformes, no interrumpidos por otro en contrario, dictados por el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos, utilizándose la expresión "doctrina legal" (Ver. Arts. 621 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil). En material procesal penal se utilizan las expresiones jurisprudencia y doctrina legal, debiéndose llenar los mismos requisitos legales, con la diferencia que el voto de los magistrados debe ser unánime. Finalmente, en materia de amparo puede también sentarse jurisprudencia, especialmente en la interpretación de las normas de la Constitución y de otra leyes constitucionales en las sentencias de la corte de Constitucionalidad, que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte; sin embargo, la de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido (Ver Art. 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Dto. Leg. 1-96)
México
En el caso específico de México, la jurisprudencia se conforma de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, haga el Poder Judicial de la Federación sin que se le interponga una sola en caso contrario, a estas resoluciones individualmente se les llama tesis (extractos). También puede formarse a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la Suprema Corte resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas por Tribunales Colegiados de Circuito o incluso por las Salas de la Suprema Corte. Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución del propio país, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la Suprema Corte de Justicia al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad.
Paraguay
En procesos ejemplares y en fallos unánimes de la Corte Suprema de Justicia han dado solución a problemas cotidianos en el ámbito civil, para luego así sentar jurisprudencia capaz de paliar falencias en dicho aspecto y posterior esclarecimiento de las demandas hechas por los ciudadanos".
Es decir, estamos demostrando que este tema es importante no sólo en el derecho nacional, sino también en el derecho extranjero. Lo cual se demuestra con las investigaciones publicadas.
Definición de ejecutorias o precedentes no vinculantes
En esta sede desarrollaremos las ejecutorias, las cuales si bien es cierto no tienen tanta importancia en el estudio del derecho comparado, también es cierto que fijan un camino en el derecho.
Las ejecutorias son los pronunciamientos en última instancia, pero que no son obligatorias para procesos posteriores, las cuales han merecido escasos estudios por parte de los tratadistas y en este orden de ideas es claro que todos debemos ser cuidadosos con el tema materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho comparado, sobre todo en lo referido en las ejecutorias, las cuales son o constituyen fuente o parte o elemento del derecho.
Las ejecutorias para nosotros son exactamente iguales que los precedentes que no son vinculantes, lo cual hemos concluido, después de una serie de investigaciones, y en todo caso pueden consultarse libros actuales sobre el tema materia de investigación.
Las ejecutorias son también importantes sobre todo cuando no existe jurisprudencia entra a tallar, lo que debe ser materia de estudio en forma mas amplia.
Sobre ejecutorias hemos encontrado muy poca información en Internet, a la cual algunos conocen como la red de redes.
En todo caso este tipo de información es poco conocida en los distintos sistemas jurídicos, lo cual debe motivar estudios de derecho comparado, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.
Precedente
El término jurídico procesal "precedente" es de origen anglosajón, por lo tanto, dicho término jurídico llegó a otras familias jurídicas con posterioridad, por lo cual es claro que pocos libros desarrollan el mismo dentro de la familia romano germánica, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho comparado.
Es decir, hasta donde conocemos el primer país en el cual se utilizó el mismo fue en Inglaterra, y posteriormente en el derecho estadounidense, lo que debe ser estudiado en una forma muy amplia y de esta forma resulta evidente que pocos han estudiado en forma amplia el tema materia de estudio como es por cierto el precedente.
En el derecho peruano, el primero de los indicados recién se ha empezado a utilizarse hace poco tiempo, lo cual demuestra que el derecho va cambiando a través del tiempo, no sólo en la legislación, sino también en otras fuentes del derecho como es el caso de la jurisprudencia, ejecutorias y por supuesto en el caso del precedente.
El término jurídico precedente es poco utilizado en otras familias jurídicas, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, lo cual es muy importante.
El precedente es de dos clases que son las siguientes: 1) precedente vinculante, y 2) precedente no vinculante. Los cuales deben ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de tener sólidos conocimientos sobre el derecho comparado.
El precedente vinculante es igual que la jurisprudencia, mientras que el precedente no vinculante es exactamente igual que las ejecutorias.
Es decir, en la familia jurídica romano germánica no es habitual hablar o referirnos a cerca del precedente, sin embargo, hace poco se ha empezado a utilizar el mismo, lo cual facilita los estudios de derecho comparado.
El cual es muy importante en el estudio del derecho no sólo italiano, francés, alemán, español y estadounidense, sino al parecer en todos los sistemas jurídicos, sin embargo, tenemos la duda si existe precedente absolutamente en todos los sistemas jurídicos. Por lo cual, este tema amerita estudios mas amplios en otra sede, en la cual se estudie la historia del precedente, a efecto de determinar su origen en el mundo.
Sobre este tema no hemos encontrado información en Internet pero en castellano, sin embargo, comprendemos que debe existir en el idioma o lengua inglesa, en la cual es habitual hablar de este tipo de temas, por lo cual es claro que para seguir investigando sobre estos temas es claro que se requiere o necesita mayor información.
Clasificación de la jurisprudencia y ejecutorias
Ahora estudiaremos las ejecutorias y la jurisprudencia, pero en lo referido a sus clases, variedades o tipos, el cual es un tema poco trabajado en el derecho peruano, sin embargo, queremos desarrollar el mismo a efecto de conocer mejor este tema en el derecho comparado, es decir, no sólo en el derecho nacional, sino también en el derecho extranjero.
Lo cual esperamos que sea de utilidad para un estudio mas amplio del tema materia de investigación, como es por cierto la jurisprudencia, en el cual se han desarrollado temas afines, como son por cierto las ejecutorias y el precedente, el que es un tema importante dentro del derecho.
Los trabajos en los cuales se ha desarrollado este tema es claro que se lo ha hecho en forma incompleta, lo cual trae como consecuencia que pocas personas lo dominen el referido y en este sentido ha alcanzado muy escaso desarrollo.
La jurisprudencia y ejecutorias se clasifican de la siguiente manera:
1) Civil.
2) Penal.
3) De Familia.
4) Laboral.
5) Procesal civil.
6) Procesal penal.
7) Procesal laboral.
8) Procesal administrativa.
9) Procesal constitucional.
10) Procesal de familia.
11) De indecopi.
12) De los tribunales registrales.
13) De conasev.
14) De consucode.
15) Judicial.
16) Tributaria.
17) Procesal tributaria.
18) Extrajudicial.
19) Administrativa.
20) Jurisdiccional.
21) Municipal.
22) Regionales.
23) Presidenciales.
24) Jefaturales.
25) Nacional.
26) Extranjera.
27) Internacional.
28) De tribunales internacionales.
Es decir, luego de haber estudiado esta clasificación, es claro que se relaciona con todas las ramas del derecho, lo cual constituye un tema muy importante dentro del derecho y en este sentido es claro que todos debemos tener conocimiento sobre los temas materia de estudio.
El derecho es muy amplio, por ello, consideramos que no son todas, sin embargo, pueden servir de base para un estudio posterior, lo cual permitirá conocer mejor el tema materia de investigación a todos los sistemas jurídicos y en este orden de ideas resulta evidente que todos debemos conocer este tema.
En este caso es claro que si no tenemos en cuenta este tema puede ser que descuidemos nuestros estudios sobre estos importantes temas jurídicos.
El derecho comparado puede tomar en cuenta las ejecutorias de otros sistemas jurídicos e incluso puede recepcionarse o circular las indicadas, lo cual motivará a que conozcamos mas estas partes del derecho.
Para estudiar la jurisprudencia de los tribunales internacionales primero debemos estudiar estos tribunales, a efecto de que posteriormente se estudie su jurisprudencia, lo que permitirá un mayor estudio por parte de los diferentes tratadistas del derecho comparado, a los cuales se les conoce o denomina comparatistas o comparativistas, los que son autores de diferentes publicaciones como libros y tratados sobre derecho comparado.
Derecho supletorio
Las fuentes del derecho se dividen en dos grupos que son las principales y las secundarias, y a las primeras también se las conoce o denomina como primarias, sin embargo, este tipo de temas son poco conocidos en el derecho sudamericano, pero en todo caso el derecho supletorio se estudia casi siempre como fuente secundaria del derecho. En nuestro medio esta clasificación es poco utilizada, sin embargo, en otros sistemas jurídicos ocurre lo contrario, lo que amerita las investigaciones a que haya lugar en todas las familias jurídicas actuales, anteriores y futuras.
El derecho supletorio es el derecho que se aplica en vacío de ley, legislación o normas legales, por lo cual es claro que en estos supuestos se debe recurrir a la jurisprudencia, entre otras fuentes del derecho.
En tal sentido debemos estudiar estos temas dentro del derecho supletorio, sobre el cual ya hemos publicado algo en un trabajo de investigación sobre introducción al derecho.
Es decir, la ley no es todo, sino que sólo es una parte del derecho, lo que debe ser tomado en cuenta a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio. En tal sentido la jurisprudencia para algunos es derecho supletorio.
El derecho supletorio es muy importante en el estudio del derecho, lo que debemos dejar constancia para un estudio mas adecuado del tema materia de estudio.
En algunos supuestos la jurisprudencia forma parte del derecho supletorio, como es el caso de los sistemas jurídicos peruano, alemán, italiano, francés, español, boliviano, chileno, argentino, costarricense, paraguayo, uruguayo, holandés, entre otros tantos. Pero debemos precisar que este tipo de temas son poco trabajados en la doctrina, lo cual nos incentiva a que estudiemos con mayor eficiencia el tema materia de estudio.
Por ejemplo cuando se decide y/o resuelve se debe tener en cuenta la jurisprudencia, por lo tanto, resulta evidente que en los juzgados se debe contar con asesor legal, lo cual debe existir al margen del asesor legal del presidente de corte, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, sin embargo, los que no son jueces no conocen el tema materia de estudio.
Muchas personas desconocen este tema como es por cierto el derecho supletorio, lo cual trae como consecuencia que sean positivistas, los cuales son de dos clases como son por cierto el positivismo de KELSEN y el positivismo de AUSTIN, lo que debe ser matera de estudio en forma mas pormenorizada en una sede mas amplia.
Restatements
Ahora nos ocuparemos de estudiar en forma breve o en forma muy breve, a efecto de tener una visión panorámica del tema materia de estudio, como son los restaments, los cuales son poco estudiados en el derecho peruano, por lo cual pocos los conocen y cuentan con ello en sus bibliotecas, no sólo privadas, sino incluso públicas.
Por lo tanto, si se traducen los indicados es claro que se difundirán por que han sido redactados en el idioma inglés, por una institución privada, lo cual debe tenerse en cuenta en una sede mas amplia.
Estos documentos son conjuntos de jurisprudencia que desarrollan temas en forma bastante amplia, lo cual demuestra que el derecho peruano se encuentra poco desarrollado, en tal sentido amerita los estudios a que haya lugar, dentro del derecho comparado.
Los restatements son conjuntos de jurisprudencia los cuales se encuentran agrupados en tomos sobre algunas materias y sólo existen en el derecho estadounidense, los cuales son muy importantes en el estudio del derecho indicado, sin embargo, han sido poco estudiados en otros sistemas jurídicos.
Sólo Estados Unidos de Norteamérica cuenta con los que son materia de estudio, con lo cual se corona como el primer país que tiene en su producción a los mismos, lo cual debe ser materia de estudio no sólo en el derecho indicado, sino también en otros países.
Eficiencia económica
A continuación estudiaremos la eficiencia económica de la jurisprudencia no sólo nacional sino también extranjera, y en todo caso pueden utilizarse estos estudios a efecto de llegar a conclusiones aplicables a la jurisprudencia internacional.
Por lo tanto, debemos precisar que este tipo de estudios han sido poco realizados porque los magistrados, por lo general, no han sido capacitados en economía, lo cual demuestra una pobre preparación, ya que el derecho y la economía se encuentran unidos, por lo tanto, los indicados deben ser estudiados por economistas y abogados, a efecto de formar una nueva generación de profesionales no sólo en el derecho nacional, sino también en el derecho extranjero.
El derecho nacional es muy importante en el derecho mundial por que debe estudiarse en el derecho internacional y por supuesto en el derecho comparado.
En el derecho debemos tener en cuenta la eficiencia económica, por lo tanto, podemos afirmar que la jurisprudencia debe incentivar la eficiencia económica del derecho, lo cual se consigue o logra asignando recursos en forma adecuada, por ejemplo cuando se expide resoluciones que son justas, sin embargo, el término justicia se encuentra desprestigiado en el derecho peruano, por lo cual haciendo una microcomparación internacional entre el derecho peruano y el estadounidense, es claro que el último es mas eficiente, lo cual ha variado en los últimos años, de tal forma que se atrae las inversiones en este último lo que no ocurre en el derecho peruano.
Cuando existe eficiencia económica se atrae las inversiones, por lo cual la primera de las indicadas es importante en el derecho peruano, lo que debe ser materia de mayores estudios sobre todo en el territorio nacional, porque existe mucha pobreza, la cual es necesario eliminarla o al menos disminuirla, a efecto de que exista mayor crecimiento económico, porque el mercado será mucho mas amplio. El cual es donde se unen la oferta con la demanda, es decir, no sólo compra venta, sino todo tipo de contratos, como por ejemplo el crédito, el cual es muy importante en el derecho peruano y extranjero, al igual que en el derecho internacional.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.
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