Descargar

La factura conformada

Enviado por HERBERT CAJO ESCUDERO


    1. Aspectos generales
    2. La factura conformada, creación, requisitos, contenido

    CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES

    1.1 CONCEPTO Y DEFINICION

    La Factura Conformada es un título valor que emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepción de los bienes o mercaderías detalladas en el título.

    Es un título valor que establece derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago.

    1.2 NATURALEZA JURIDICA

    La factura conformada es un título valor causado, nominativo y transmisible por endoso; representa simultáneamente el derecho de crédito originando en la transacción comercial de la que surge y el derecho de prenda preferentemente sobre la s mercaderías descritas en el mismo título, cuyo precio justamente se ha diferido en su pago con garantía de los mismos bienes.

    A diferencia de otras legislaciones que permiten la emisión de valores similares por parte del deudor, (certificados de reconocimiento de deuda negociables) o de la letra girada a cargo del mismo girador, la factura conformada debe ser emitida solo por el vendedor-acreedor. La descripción de la mercancía vendida al crédito es muy importante, pues son esos bienes los que quedan afectos en prenda y garantía de pago del precio no cancelado.

    Es un título valor causado, de crédito y transmisible por endoso; representa simultáneamente el derecho de crédito originado en la transacción comercial de la que surge y el derecho de prenda preferente sobre mercancías descritas en el mismo título.

    1.3 TÍTULO VALOR CAUSAL

    La factura conformada constituye un título valor causal, porque evidencia siempre la existencia de una transacción comercial que origina o causa su emisión (compraventa de mercaderías), señala en detalle los bienes objeto de comercio al crédito cuyo pago total o parcial representa, y constituye constancia de la recepción de dichos bienes por el deudor (comprador), con acuerdo de pago diferido. Además en la versión peruana, representa el derecho real de garantía sobre los bienes descritos en el mismo título.

    1.4 ANTECEDENTES

    El antecedente legislativo más remoto se encuentra en la ley portuguesa de 1931 que legisla el contrato de compraventa, en donde no se utiliza ningún otro tipo de crédito sino el denominado "EXTRACTO DE FACTURA", dando a entender las características específicas de este título que incorpora garantías a un acto jurídico de carácter patrimonial en donde se le otorga un plazo al adquirente para la cancelación de los bienes.

    También encontramos regulado, de manera más específica, este título-valor en el Código de Comercio brasilero del 15.01.36 (Art. 219). La denominación que se da a la Factura Conformada en este cuerpo normativo es "DUPLICATA"; es decir, DUPLICADO. Es esto precisamente lo que la definió en un comienzo, tratarse de un duplicado de la factura comercial "ORIGINAL", logrando fama por la ausencia de excesiva formalidad y por los beneficios otorgados.

    En Argentina se reguló por la ley 6601 del 07.08.1963, como factura conformada, constituyendo un título de emisión obligatoria cuando el plazo de pago convenido en la transacción fuese mayor de 30 días. La sujeción a una serie de formalidades y su inscripción en libros y registros especiales, se señala como principal causa de su fracaso.

    En Bolivia y Colombia se le denomina Factura Cambiaria, por los efectos similares a la letra de cambio que este título valor tiene una vez lograda la conformidad del obligado para su pago.

    El Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina, la denomina FACTURA CAMBIARIA, se basa en los usos y costumbres propios del comercio centroamericano y en las experiencias de la legislación brasileña y argentina.

    En el Perú se reconoce como antecedente inmediato y único de la nueva Ley de Títulos – Valores N° 27287, al artículo 237 de la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros). Se establece en dicho dispositivo legal que:

    "La Factura Conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura.

    La Factura Conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 231.

    La Factura Conformada apareja ejecución en vía directa contra el deudor, quien queda constituido en depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos a la referida prenda. La acción en vía de regreso se regirá por los términos del endoso."

    1.4 DIFERENCIAS CON LA FACTURA COMERCIAL

    Se trata pues de un titulo – valor causal y en consecuencia de naturaleza distinta a la factura comercial que en nuestro país se trata de un documento tributario, contable y comercial.

    El Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

    Habría que preguntarse si desde el punto de vista estrictamente tributario, es posible el uso de la factura conformada como factura comercial, a efecto que las personas que realicen transacciones comerciales puedan utilizar dicho documento como sustento de costo o gasto y/o del crédito fiscal:

    a) En relación con la factura conformada:

    – Está regulada en la Ley de Títulos Valores y constituye un título valor que representa un crédito por el saldo del precio, así como una garantía prendaria sobre las mercaderías y objetos de comercio que han sido materia de transacción comercial.

    – Se expide sólo por la compra venta de mercaderías así como por otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en los que se acuerde el pago diferido del precio.

    Debe tenerse en cuenta que sólo se admite la emisión de la factura conformada respecto de bienes distintos a dinero no sujetos a registro.

    – Debe contar con la conformidad del adquirente.

    – Se emite a la orden del vendedor o del que transfiere los bienes descritos en el documento. En ese sentido constituye un título valor a la orden y por tanto, transferible mediante endoso.

    – Asimismo, tiene mérito ejecutivo, en tanto no se cumplan con las obligaciones contenidas en la misma.

    – Para su validez como título valor debe contener todas las características señaladas en la Ley de Títulos Valores.

    b) Respecto al comprobante de pago denominado factura:

    – Se encuentra regulado en el RCP y debe ser emitido por aquellos contribuyentes que poseen RUC, a efecto de acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

    – Permite al adquirente de los bienes o servicios, acreditar el costo o gasto para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal para el IGV o el crédito deducible siempre que cumpla los requisitos y características establecidos por el RCP así como los requisitos previstos en las normas especiales de cada tributo.

    c) Como se puede apreciar, la factura conformada sólo se emite en relación con operaciones de compra venta y otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes, efectuadas al crédito y respecto de bienes no sujetos a registro; a diferencia de la factura prevista en el RCP cuya obligación de expedirla es para efecto de acreditar la transferencia de todo tipo de bienes, inclusive los bienes registrables, así como para sustentar la prestación de servicios.

    Asimismo, la emisión de la factura conformada -que por su naturaleza es un instrumento cambiario- no exime de la obligación de emitir la factura a que se refiere el RCP, teniendo efectos ésta última sólo en el ámbito tributario.

    Lo anteriormente señalado se ve reforzado por el hecho que la Ley de Títulos Valores exige expresamente que se consigne como uno de los requisitos que debe contener la factura conformada, el número de comprobante de pago expedido según las disposiciones tributarias.

    De otro lado, la Ley de Títulos Valores prevé que el vendedor o tenedor de la factura conformada pueda transmitirla por endoso, lo que posibilita la circulación del título valor; sin embargo, ello no es posible con la factura a que se refiere el RCP.

    Finalmente, la factura conformada al representar derechos patrimoniales en favor de su tenedor, faculta a este último -en caso no se efectúe el pago en los plazos previstos o no se entregue la mercadería en deposito- a ejercer la acción cambiaria así como las acciones civiles, lo que no ocurre con la factura a que se refiere el RCP, la cual sólo constituye un medio de prueba.

    La factura conformada prevista en la Ley de Títulos valores y el comprobante de pago denominado factura contemplado en el RCP, son documentos con distintas finalidades; razón por la cual deben ser utilizados de modo independiente.

    En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito deducible.

    1.5 FACTURA CONFORMADA Y FACTURA DE CREDIT

    FACTURA DE CREDITO (Ley 24.760, Argentina)

    Este instrumento ha sido originado con la idea de posibilitar una mejor fluidez en el mercado crediticio del país.

    La Factura de Crédito es en sí un título valor, tal como lo define la propia ley; y para ejercer de derecho que significa el hecho de poseer un título valor, se hace necesaria la tenencia del documento, además su valor surge de su propia literalidad, lo que implica que el documento vale por lo que contiene escrito y firmado; y es autónomo, o sea que vale por si mismo, y el deudor no puede escudarse ante el portador legítimo con cualquier justificación para negar su obligación de pagar lo escrito, con el exacto alcance de lo que surge del instrumento.

    La Factura de Crédito como título valor, puede acumularse, guardarse, depositarse, e inclusive legar o negociarse con las formalidades que contiene la Ley 24.760.

    Hasta el momento, no había existido antecedentes respecto de su uso en el país, salvo el caso del régimen de Factura Conformada de escasa o nula utilización en el país.

    La Factura de Crédito se inserta en la actividad económica como otra alternativa que posibilita reflejar en un título valor una deuda originada en las operaciones que prevé la ley, suponiendo a su vez que su existencia permitirá un acceso al crédito más económico, en la suposición de que las facturas de crédito sean instrumentaciones que reflejan deudas originadas en operaciones genuinas.

    Por tal motivos podemos afirmar que las Facturas de Créditos no son realmente una factura, sino la representación literal y autónoma de la deuda reconocida por un sujeto en función de su adquisición de cosas, locaciones o servicios, a su vez amparadas estas operaciones mencionadas por otro instrumento que si es la "Factura", como el denominado Recibo de Factura, tal como lo enuncia la ley 24.760. La FC se emite por original, aunque se recomienda emitir copias para un mejor control interno.

    El Recibo de Factura pretende ser por una parte la constancia de haber recibido la Factura de Crédito que a su vez el vendedor o locador debe haber enviado a su comprador o locatario debidamente aceptada; y por otra parte pretende cerrar el circuito de estos documentos, equiparándose a la factura común. El RF se emite por duplicado como mínimo.

    Obligación de Emitir la Factura de Crédito

    Las situaciones por las cuales se debe emitir las Facturas de Créditos son claramente taxativas; por ende quien no esta encuadrado es estas circunstancias, no debe ni puede emitirlas. Por lo tanto están encuadrados para emitir la Factura de Crédito los siguientes casos:

    Cuando se trate de un contrato de compraventa de cosas muebles.

    Casos de locación de cosas muebles.

    Locaciones de servicios.

    Locaciones de obra.

    Domicilio de las partes en el territorio nacional.

    No estar incluidas las partes como entes estatales en el ámbito nacional, provincial y municipal.

    Estar incluidas las partes como entes estatales en el ámbito nacional, provincial y municipal pero que hayan adoptado una forma societaria.

    Cuando la parte vendedora, locadora o prestadora se encuentre ante el IVA como Responsable Inscripto, Exento o No Responsable.

    Cuando el vendedor, locador o prestador y el comprador, locatario o prestatario estén encuadrados como Pequeña y Mediana Empresas.

    Cuando el vendedor, locador o prestador esté encuadrado como Pequeña y Mediana Empresa y el comprador, locatario o prestatario no se encuadre como Pequeña y Mediana Empresas

    Cuando el vendedor, locador o prestador y el comprador, locatario o prestatario no estén encuadrados como Pequeña y Mediana Empresas

    Opción de Emitir la Factura de Crédito

    Existen excepciones a la obligación de emitir las Facturas de Crédito. La opción rige sin obligación de aplicarla respecto de todos los sujetos ni de todas las operaciones con un mismo sujeto, luego de utilizada la opción por primera vez. Por ende la emisión de factura de crédito es optativa para:

    Cuando el vendedor, locador o prestador es una empresa de gran envergadura (no PYME) y le venda a una empresa encuadrada como PYME.

    Cuando el vendedor, locador o prestador es una empresa de servicios públicos.

    Categorización como Pequeña y Mediana Empresa (PYME)

    La ley 24.760 de Factura de Crédito a los fines dispuestos para categorizar a las Pequeñas y Medianas Empresas enuncia que revestirá tal condición los entes que en el año calendario inmediato anterior hubieran tenido una facturación anual, sin considerar el impuesto al valor agregado, ni los impuestos internos, inferior a los siguientes importes:

    Segmento

    Importes

    Sector Industrial: $ 8.000.000,00

    Sector Comercial: $ 5.000.000,00

    Sector Servicios: $ 5.000.000,00

    Sector Agropecuario: $ 1.000.000,00

    Sector Minero: $ 12.000.000,00

    Sector Transporte: $ 15.000.000,00

    Esquema de Operación del Régimen de Factura de Crédito:

    A continuación se describe sintéticamente un esquema de operación ideal del régimen de Factura de Crédito:

    Proveedor, Vendedor o Locador

    Cliente, Comprador o Locatario

    Entidad Bancaria

    . Efectúa la venta de las mercaderías.

    . Emite el Remito junto con las Factura de Crédito.

    . Registra el Débito Fiscal frente al IVA.

    . Recibe las mercaderías, junto con el Remito y la Facturas de Crédito.

    . Acepta la Factura de Crédito firmándolas.

    . Devuelve el Remito conforme al vendedor

    . Devuelve las Facturas de Crédito aceptadas al vendedor.

    . Recibe el Remito conformado y las Facturas de Crédito aceptadas.

    . Emite el Recibo de Factura y lo envía a al cliente respectivo.

    . Recibe el Recibo de Factura, acreditando la propiedad de las mercaderías compradas, y justifica la procedencia del cómputo del Crédito Fiscal del IVA, en el período que corresponde mediante su registración.

    . Opcionalmente puede ordenar a su Banco que le pague las Facturas de Crédito aceptadas a su vencimiento.

    . Recibe la Orden de su cliente de pagar las facturas de Crédito a su vencimiento, con fondos del cliente o concediendo crédito.

    . Concurre a su Banco y descuenta las Facturas de Crédito.

    . Retira el dinero descontando los intereses de la operación.

    . El banco del proveedor descuenta las facturas de Crédito, cobrándose el interés y comisiones más gastos.

    . Entrega el dinero líquido al proveedor.

    . Paga las Facturas de Crédito a su vencimiento, por sí o mediante su banco.

    . Cobra las Facturas de Crédito si no las hubiere descontado o endosado. . El banco que descontó las facturas de Crédito las cobra a su vencimiento, quedándose con el importe respectivo.

    CAPITULO II. LA FACTURA CONFORMADA, CREACIÓN,

    REQUISITOS, CONTENIDO.

    2.1. Emisión Voluntaria.- A diferencia de otras

    legislaciones, como la Argentina, la emisión de este título valor en el Perú es voluntaria; es decir, sólo se emitirá si el vendedor y comprador acuerdan utilizar este título valor para incorporar en él sus relaciones crediticias que están garantizadas con la misma mercancía.

    Su antecedente NACIONAL lo encontramos en la Ley 26702, Ley del Sitema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super Intendencia de Banca y Seguros, norma que reguló por primera vez en nuestra legislación este título valor con el nombre de Factura Conformada.

    2.2. Características Específicas.- La Factura Conformada tiene las siguientes características:

    1. Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio.
    2. El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referida debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro.
    3. Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no, No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa.
    4. La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada a su total satisfacción;
    5. Sólo una vez que se cuente con la conformidad, el título puede ser objeto de transmisión; y
    6. Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor del tenedor.

    COMENTARIO ( 1 )

    La Factura Conformada es un título valor de reciente creación o de reciente incorporación a nuestro ordenamiento legal. Su antecedente en nuestra Región lo tenemos en el Brasil, donde desde 1936 (art. 219, C. De Co. 1936), se la utiliza como título valor, al haberle asignado la calidad de documento representativo del pago pendiente del precio de las mercaderías vendidas al crédito, según la respectiva factura comercial que se expide como constancia de dicha venta al crédito, cuya copia, duplicado o duplicata tiene el uso y calidad de título de crédito, desde entonces, otras legislaciones han venido incorporando este documento bajo las denominaciones de factura cambiaria (Colombia y Bolivia) y Factura Conformada ( Argentina y Perú).

    COMENTARIO ( 2 )

    Es este hecho novedoso lo que explica que, a diferencia de los valores regulados por la presente Ley, en el caso de la Factura Conformada se señale en un artículo especial sus características, los mismos que ayudarán a los agentes del mercado a comprender fácilmente su naturaleza y alcances, e ilustrará sobre su origen y situación crediticia de la que surge, con grandes ventajas frente a los títulos de crédito usuales como son la Letra de Cambio y el Pagaré.

    COMENTARIO ( 3 )

    La Factura Conformada – versión peruana – tiene algunas diferencias en relación a sus similares de otros países. Ello, debido a que el Perú, desde que se creo el I.G.V. (1980, con el D. Leg. N° 190), la factura comercial se ha convertido en un documento que tiene naturaleza y atributos más bien tributarios, a tal grado que se la regula con sumo detalle en la Ley N° 25632 y en los Reglamentos de pago que expide la SUNAT, llegando a fijar con sumo detalle no sólo su contenido y texto y hasta el tipo de letra, dimensiones, numeración y copias, sino hasta fijando condiciones a las imprentas que puedan imprimirlas.

    Ello impide que en el Perú se pueda hacer uso de un simple duplicado de dichas facturas que no todo vendedor está facultado a expedirlas y no todo comprador a exigirlas.

    COMENTARIO ( 4 )

    Comerciantes, industriales y empresarios en general, así como profesionales y administradores del mundo de los negocios, aún no conocen de su existencia; o, no tienen una adecuada información; y, definitivamente no cuentan con un formato que facilite su utilización, cuando lo único que basta es señalar en cualquier papel las características y contenidos de la Factura Conformada.

    Precisamente al tomar conciencia de esa realidad, mediante la Quinta Disposición Final de la Ley N° 26702,art. 237,Ley General del Sistema Financiero, se faculta a las Cámaras y Asociaciones gremiales a proponer formatos estandarizados que faciliten su uso por los agentes del mercado y personas en general, lo que acaba de concretarse con la aprobación de los primeros modelos estandarizados, mediante las Resoluciones 680-2000 de la SBS y 077-2000-EF/94.10 de la CONASEV.

    COMENTARIO ( 5 )

    Las ventajas de la Factura Conformada que ya se ha incorporado a la Legislación, señala que surge como consecuencia de la compraventa al crédito de mercaderías que sean susceptibles de ser prendadas. Pero no se limita a la compraventa, sino que se deja la posibilidad que pueda usarse en otras modalidades contractuales de transferencia de bienes distintas a la compraventa, como podrían ser el suministro, la consignación u otras modalidades innominadas de transferencia de bienes, flexibilizando y no limitando su origen a la compraventa.

    Por otro lado debe tratarse de mercadería susceptible de darse en prenda, lo que significa que no puede ser cualquier mercadería, como serían naves, aeronaves o bienes muebles que en futuro sean objeto de hipoteca mobiliaria.

    COMENTARIO ( 6 )

    Se insiste en señalar la naturaleza y calidad del bien objeto de la transacción con pago diferido de su precio, pues la Factura Conformada debe ser un documento que surge de la transacción comercial de mercaderías, no de dinero; y que dicho bien, sea objeto de prenda con entrega física, esto es, no sujeto a registro.

    Por tanto, no puede emitirse la Factura Conformada por la compraventa de moneda extranjera con pago diferido de su precio, ni tampoco de acciones o bonos u otros bienes sujetos a registro, como podría ser de vehículos automotores.

    Ello, debido a que los gravámenes sobre bienes con registro sólo se pueden perfeccionar con su inscripción en el registro correspondiente (SUNARP), trámite, y formalización que retrasaría el perfeccionamiento de la prenda que representa el Título Valor.

    COMENTARIO ( 7 )

    En esta ocasión se amplia la posibilidad de que las mercaderías transadas según la Factura Conformada sean fungibles o no, identificados o no; exigiéndose como único requisito que no pese sobre ellos gravamen alguno, salvo el representado por la misma Factura Conformada.

    Al respecto son bienes fungibles, aquellos que pueden ser sustituidos por otros (son las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase, de tal modo que pueden sustituirse uno por otros, por ser de igual calidad y cantidad, los bienes no fungibles son aquellos no sustituibles, únicos en su especie o que tiene alguna característica que los distingue de los demás. Dicese que los bienes fungibles son más bien objeto de mutuo, mientras que los bienes no fungibles lo son de comodato.

    Entonces las características de los bienes objeto de negociación con pago diferido que pueden dar origen a la Factura Conformada son:

    MERCADERIAS OBJETO DE COMERCIO; fungibles o no, determinables o no; susceptibles de afectarse con prenda; no inscribibles, o sea sin registro; distintos a dinero. Estas características son reunidas por la mayor parte de las mercaderías que son objeto de comercio, esto es de tráfico o intercambio mercantil.

    COMENTARIO ( 8 )

    Se hace mención a una nueva Institución Jurídica que se incorpora en nuestra legislación. Nos referimos a la "CONFORMIDAD", manifestación de voluntad muy similar – pero no igual – a la "ACEPTACIÓN" de la Letra de Cambio, por el cual el adquiriente de las mercaderías expresa y deja constancia en el mismo título valor de su voluntad y conformidad en haber recibido las mercaderías que se describen a su total satisfacción, expresar su conformidad en el texto del documento, referido obviamente al saldo del precio por pagar, fecha y lugar o forma de pago, tasa de interés, y otras condiciones del pago diferido a que se obliga, aceptar y dar su conformidad en constituirse en depositario de las mercaderías descritas en el Título Valor. Tales hechos y texto del título, no admiten prueba en contrario; por lo que el comprador o adquiriente que otorga la conformidad al texto de este documento no podrá alegar ninguna objeción posterior.

    COMENTARIO ( 9 )

    A diferencia de la Letra de Cambio y de la aceptación de esta, en el caso de la Factura Conformada constituye un requisito esencial que ella tenga LA CONFORMIDAD del deudor principal, antes de iniciar su negociación o circulación; pues debemos recordar que se trata de un Título Valor que no sólo representa el saldo por pagar del precio de las mercaderías, sino simultáneamente representa la prenda que al adquiriente constituye sobre esas mismas mercaderías aceptando asumir la calidad de depositario, esto es, debe estar perfeccionado la constitución de la aprenda sin desplazamiento que representa este valor para que el documento represente tal derecho prendario y realmente quede CONFORMADA. Justamente es ésta una característica que difiere de las Facturas Conformadas o facturas cambiarias incorporadas en otras legislaciones, en las que a veces sólo representa el saldo por pagar, al admitirse la emisión de la Factura Conformada inclusive en la prestación de servicios con pago diferido de la contraprestación, transacción que no genera la posibilidad de constituir gravamen prendario por la misma naturaleza de la prestación.

    2.3. EL Contenido de la Factura Conformada.-

    La enumeración de los aspectos más importantes que contiene la Factura Conformada se encuentra en precisada en el artículo 164 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, desarrollaremos más bien los aspectos más saltantes e importantes de su contenido en los siguientes comentarios:

    COMENTARIO GENERAL

    PRIMERO: En primer lugar, debe consignarse su denominación, la que no

    admite ninguna equivalencia por lo que sólo puede ser la de FACTURA CONFORMADA, esta denominación se explica por su origen ligado a la factura comercial y a la conformidad que el obligado principal otorga mediante su firma, sobre los alcances y contenido del documento.

    SEGUNDO: El lugar y fecha de su emisión son importantes para determinar su

    ubicación en el lugar y en el tiempo, y determinar la ley aplicable, la fecha de su vencimiento, etc.

    TERCERO: El nombre del emitente, quien no puede ser sino el vendedor o

    transfiriente de la mercadería descrita en el documento, quien además debe señalar su domicilio que justamente servirá para determinar el lugar de emisión, sino se hubiera señalado por separado. El Título se entiende emitido a la orden de éste. Se trata de un Titulo Valor a la orden, por tanto, transferible mediante endoso en forma similar y con las mismas características y formalidades que el endoso de la Letra de Cambio.

    CUARTO: Con el nombre, documento de identidad y domicilio del comprador

    o adquiriente de las mercaderías descritas en el Título Valor, se persigue identificar con todas sus generales de ley básicas a la persona que quedará obligada a pagar su importe. Se trata de la otra parte del contrato (deudor), limitándose en forma similar que el pagaré sólo a dos personas el origen de este Título Valor, a diferencia de la Letra de Cambio que tiene una estructura para tres partes.

    QUINTO: Como quiera que la Factura conformada representa mercaderías

    en depósito y afectadas a prenda, es necesario señalar el lugar de entrega de dichos bienes, lo que es recomendable que coincida con la guía de remisión utilizada para fines tributarios.

    SEXTO: Debe describirse la mercadería, en modo tal que sea posible y sin

    dificultad para terceras personas que no intervinieron en el origen y causa de este Título Valor, determinar e identificar con precisión la mercadería de que se trate. Son esas mercaderías, con esas características, calidad y valor patrimonial, la que quedará afectada en prenda especial a favor del tenedor del título, quien quiera que fuere éste.

    SÉPTIMO: En forma adicional, deberá señalarse el valor unitario y total de las

    mercaderías, sí estas son varias. Esta información sirve para identificar y conocer mejor los bienes gravados, así como conocer su valor patrimonial señalado por quien los transfiere y por quien los recibe de éste; no pudiendo después de haber dado su conformidad alegar no haberlas recibido o que las mercaderías tenían menor valor u otras objeciones similares.

    OCTAVO: El valor o precio de transferencia de las mercaderías puede haber

    sido postergado en su pago, total o parcialmente. Tal situación deberá dejarse precisada; pues el saldo o monto por pagar será la suma que representará el título; así, si las mercaderías vendidas tienen un valor total de S/ 2,500.00 y se paga a cuenta en el acto de recibir las mercaderías la suma de S/ 500.00, la Factura Conformada representará sólo el saldo a pagar, esto es, S/ 2,000.00.

    NOVENO: Se deberá señalar cuándo se pagará dicha suma pendiente. Ello

    podría hacerse en un solo acto y fecha; o, en cuotas o armadas, de lo que debe dejarse constancia en el mismo documento. Esta posibilidad que tiene la Factura Conformada, de permitir la posibilidad de señalar los pagos parciales que es usual acordar, constituye un atributo que le otorga clara ventaja frente a otros títulos de crédito como la Letra de Cambio.

    DÉCIMO: La indicación del lugar de pago tiene especial importancia, por

    fijar ese lugar diversos efectos con relación al título, como la competencia para solicitar su ineficacia o para solicitar su protesto, entre otros fines. Podrá optarse, como en los demás títulos valores, que el pago único o en partes, de la Factura Conformada se haga mediante cargos en cuentas que el comprador o adquirente responsable de su pago mantenga en una Empresa del sistema financiero, para lo que bastará señalarlo en el mismo documento, conforme a la cláusula de pago con cargo en cuenta que permite el Art. 53.

    UNDÉCIMO: La estrecha vinculación entre la Factura Conformada y las ventas

    o transferencias comerciales se aprecia dela necesidad de señalar el número de comprobante de pago respectivo que se hubiere expedido en relación alas mercaderías transadas. Esta información que debe consignarse, convierte a este título valor en uno causal, dado que establece un cordón umbilical entre la transacción comercial y la emisión consiguiente de la Factura Conformada. Por otro lado este requisito convierte a la Factura Conformada en un documento más fiable que los demás tilos de crédito, que a veces suelen ser emitidos "de favor" o " a ruego", esto es, sin que de por medio exista transacción alguna o hasta transacción distinta a la que pueda haberse declarado.

    DUODÉCIMO : Ambas partes de la relación crediticia deben suscribir este

    documento, uno emitiendo y el otro confirmando y certificando su contenido, asumiendo además, el adquiriente, desde entonces, la calidad de deudor de la suma pendiente de pago que se consigna en el título valor y de depositario de las mercaderías que adquiere y que están descritas en el mismo documento que firma.

    2.4. Obligaciones del Comprador.-

    Estas se encuentran precisadas en el artículo 167 de la Ley de Títulos Valores, nos ocuparemos a desarrollar en forma general del significa de estas obligaciones de la siguiente manera:

    PRIMERO: Como consecuencia de la conformidad, el título valor queda

    completado en todos sus requisitos y puede empezar a ser negociado. La conformidad que corresponde ser dada al adquiriente y receptor de las mercaderías, convierte a este en el obligado principal del pago y además en depositario de las mercaderías que declara recibir, las mismas que quedan afectadas al gravamen prendario a favor del tenedor del título, esto es, no sólo del remitente o vendedor de las mercaderías, sino de cualquier otra persona en cuyo favor se haya transferido el título. Este triple efecto se produce de modo inmediato por el mero hecho de su conformidad.

    SEGUNDO: El confirmante o confirmador queda constituido en depositario de

    los bienes que señala haber recibido, asumiendo toda las responsabilidades civiles y penales que la ley asigna a un depositario, según se trate de bienes fungibles o no. Por tanto, si se incumple la obligación de pago, el obligado principal tiene la obligación personal de poner los bienes que guarda a disposición del tenedor del título en cuyo favor se constituye la prenda a su primer requerimiento.

    TERCERO: La obligación que tiene el depositario, de entregar los bienes que

    guarda al primer requerimiento del último tenedor de la Factura Conformada variará según la naturaleza del bien. En el caso de bienes fungibles, la obligación que tiene el depositario de entregar las mercaderías al primer requerimiento del tenedor, puede ser cumplida ya sea, entregando el mismo bien recibido, u otros bienes en la medida que sean de la misma naturaleza, especie, clase y valor, u otros bienes en los que se hubieren incorporado los bienes recibidos por el depositario siempre que en este caso se haya incrementado su valor patrimonial, o entregar su valor en dinero, según el importe señalado en el mismo título.

    CUARTO: En cambio, si los bienes materia de transacción representado por

    las Facturas Conformadas son bienes no fungibles, la obligación del deudor depositario es o entregar en devolución los mismos bienes descritos en el documento o su valor en dinero, según esté señalado en el mismo documento.

    QUINTO: Cuando el deudor depositario optase por pagar el valor en dinero,

    en lugar de entregar en devolución las mercaderías, se precisa que debe hacerlo por los conceptos señalados en el artículo 92 (capital, interese y gastos), con el límite del valor de las mercaderías consignadas en el mismo documento, con lo que quedará liberado de su obligación como depositario, esto es, de hacer entrega en devolución de las mercaderías; pero ello no lo liberará de su obligación principal de pagar la deuda insoluta que no llegase a cancelar con esa entrega del precio de los bienes prendados que realice, por lo que el tenedor que recibe dicha suma y aplica a la amortización del importe que se le adeuda, podrá ejercitar las acciones cambiarias directas o de regreso correspondiente por el saldo insoluto que reste pagar.

    SEXTO: En relación a esto último, se establece una clara diferencia de

    responsabilidades que tiene el deudor depositario respecto a los demás obligados solidarios, como pueden ser los endosantes y garantes. Aquel tiene una doble responsabilidad, como deudor principal y obligado apagar el monto dela Factura Conformada como si tratase de un emitente de un pagaré o el aceptante de una letra de cambio; y, por otro lado, como depositario de una prenda, que constituye una garantía real connatural a este título valor. Así, los obligados solidarios, sea que se traten de endosantes o avales o fiadores, no asumen las obligaciones personales que le corresponden como depositario de carácter personal que no pueden ser trasladados a los demás obligados.

    c) VENCIMIENTO.- La Factura Conformada puede puede contener los siguientes vencimientos (ART. 166):

    A fecha fija.- Es decir, en el documento se consigna una fecha determinada. Esta modalidad tambien permite que habièndose pactado el pago en cuotas o armadas, se consigne en el tìtulo las fechas de vencimiento de cada una de estas cuotas o armadas.

    A la vista.- El tìtulo girado a la vista vence en el momento de su presentaciòn.

    A cierto plazo desde su conformidad.- En esta modalidad deberà señalarse un perìodo de tiempo luego del cual se harà exigible la obligación, para ello es necesario precisar la fecha en que se prestò la conformidad. Al igual que la modalidad de fecha fija, se permite señalar varios plazos cuando se haya pactado que el pago se harà en cuotas o armadas.

    A cierto plazo desde su emisiòn.– El perìodo de tiempo que se señala para que la obligación sea exigible comienza a contarse desde la fecha de la emisiòn, tambien cabe que se consignen varios plazzos contados desde la emisiòn, si se ha pactado el pago en armadas o cuotas.

    d) DEL PAGO DE LA FACTURA CONFORMADA.- En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fecha de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente dicho tenedor.

    Para este efecto , bastará que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La cláusula a que se refiere el artículo 52 ( cláusula de liberación del protesto) que se hubiere incorporado a estas Facturas Conformadas, surtirá efecto sólo respecto de la última armada o cuota(166.2).

    Constancia del pago.- Deberá dejarse constancia en la Factura Conformada de los pagos de las cuotas o armadas, bajo responsabilidad del obligado principal o de la Empresa del Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos(166.3).

    Plazo del pago.- El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada no debe ser mayor de 1 (un) año, desde la fecha de su conformidad (art. 169).

    Pacto de Intereses.- En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de interés compensatorio que devengará su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora, de acuerdo al artículo 51 , aplic{andose en caso contrario el interés legal (art. 170).

    e) OBLIGACIONES DEL COMPRADOR O ADQUIRIENTE:

    e.1.- depositario.- El comprador o adquirente que haya dejado constancia de su conformidad, además de su calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa el título, queda constituido en depositario de los bienes descritos en el documento, que quedan afectados en prenda en favor del tenedor (167.1).

    e.2.- Poner a disposición del tenedor los bienes por incumplimiento.- Ante su incumplimiento en el pago, el comprador o adquirente debe poner a disposición los bienes descritos en la Factura Conformada al primer requerimiento de su tenedor, asumiendo en caso contrario las responsabilidades civiles y penales que le corresponden como depositario(167.2) .

    e.3.- Obligación cuando se trata de bienes fungibles.- En el caso de factura Conformada que represente bienes fungibles, el comprador asume las mismas obligaciones que corresponden al depositario en la prenda global y flotante que señala la ley, por lo que puede optar por entregar los mismos bienes u otros de la misma naturaleza., clase especie, calidad y valor; u otros bienes a los que los bienes originalmente afectados hubieren sido incorporados, siempre que éstos tengan mayor valor patrimonial ; o entregar su valor en dinero (167.3)

    e.4.- Obligación cuando se trata de bienes no fungibles.- En el caso de Factura Conformada que represente bienes no fungibles, el comprador debe cumplir con la obligación señalada en el segundo párrafo, sólo entregando el mismo bien no sustituible o su valor en dinero (167.4).

    e.5.- Sustitución de bienes no fungibles por dinero.- Si el comprador opta por el pago del valor de los bienes en dinero, debe hacerlo por lo menos por el monto de la suma insoluta, sus intereses y gastos incurridos por el tenedor, con el límite del monto total del valor de los bienes consignado en el título, sin perjuicio de las acciones cambiarias que corresponden al tenedor por suma mayor al que pueda tener derecho (167.5).

    e.6.-Límite de la responsabilidad de obligados solidarios distintos al comprador.-Las demás personas distintas al comprador que según el título valor resulten obligados solidarios, sólo asumen responsabilidad por el pago del monto señalado en la Factura Conformada, más los importes respectivos según el Artículo 92°; pero no asume ninguna de las obligaciones que correspondan al comprador o adquirente como depositario (167.6).

    f) RELACIONES CAUSALES ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR:

    Cualquier acción o reclamo que tuviera el comprador o adquirente contra el vendedor o transfiriente , por vicio oculto o defecto del bien , podrá ser dirigida sólo contra este último o contra su endosatario en procuración ; sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la Factura Conformada (168.1).

    g) EJECUCION DE LA PRENDA.- Aun cuando se hubiere acordado la venta directa y extrajudicial de los bienes descritos en la Factura Conformada, la que se hará sin base y al mejor postor, el tenedor podrá optar por su venta judicial , la que procederá por el solo mérito del protesto o formalidad sustitutoria , salvo que se hubiere liberado de dicho trámite, determinándose la base para la subasta judicial según el valor de las mercaderías consignado en el título sin que se requiera nueva tasación, salvo que el tenedor disponga que ella se practique (168.2).

    h) NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA.- Son de aplicación a la Factura Conformada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la letra de cambio (art. 171).

    i) APRECIACIONES FINALES.- Tratándose de un título – valor de amplias ventajas en el tráfico mercantil debe ser objeto de una amplísima difusión. Más aún cuando puede ser objeto del contrato de Factoring que permite en la praxis financiar a la pequeña y mediana empresa . Igualmente, deben revisarse las formalidades que resulten incoherentes con su finalidad y que pueden llevarlo al fracaso como sucedió en Argentina. La garantía real prevista debe igualmente precisarse a efectos de evitar lecturas que puedan perjudicar al titulo – valor reglamentándose su inscripción en el registro correspondiente de la manera más ágil para los efectos de su oponibilidad como en el caso de la prenda global y flotante.

    2.4 CIRCULACIÓN DE LA FACTURA CONFORMADA

    2.4.1 Ventajas.- Así si sumamos tal calidad causal, a la norma que señala como delito (artículos 427 y 433 del Código Penal Peruano que pena hasta con diez años de prisión) el acto de emitir éste título valor sin que exista de por medio transacción real alguna (Factura Conformada " de favor " ), resulta un valor más confiable que otros títulos de crédito como la letra, en los que no siempre se conoce el negocio jurídico o causa que les dio origen.

    En esta característica radica justamente su ventaja frente a los demás títulos de crédito; pues encontrándose señalados en la Factura Conformada, no sólo las mercaderías negociadas, sino también el número dela Factura Comercial respectiva que, en el caso del Perú, ha generado inclusive el pago de un tributo (IGV), este título representa una operación comercial cierta, siendo más difícil generar estos títulos de favor; por lo que los acreedores y tomadores del mismo, como son los Bancos y demás entidades.

    2.4.2 Endoso.- Resultando así se un título de crédito similar

    a la letra o al pagaré, en cuanto al derecho de crédito que represente y también en algo parecido al WARRANT, en cuanto a la prenda sobre los bienes objeto de venta al crédito que representa, su transmisión se hace mediante endoso, aún cuando su giro no se haga expresamente " A LA ORDEN ". Al resultar aplicable ala Factura Conformada las mismas reglas que ha la letra, resulta innecesaria dejar expresa constancia de dicha cláusula " A LAORDEN ".

    Cabe que, en forma similar ala letra, la Factura Conformada circule antes de estar confirmada por el comprador, por lo que se debe señalar su vencimiento ya sea a fecha fija, a días fecha o a días vista.

    2.4.3 Ejecución.- Aún cuando se hubiere acordado la venta directa y extrajudicial de los bienes descritos en la Factura Conformada, la que se hará sin base y al mejor postor, el tenedor podrá optar por su venta judicial, la que procederá por el sólo mérito del protesto o formalidad sustitutoria, salvo que se hubiere liberado de dicho trámite, determinándose la base para ala subasta judicial según el valor de las mercaderías consignado en el título sin que se requiera nueva tasación, salvo que el tenedor disponga que ella se practique.

    BIBLIOGRAFIA

    1.BERGEL, Salvador, D. y Paolantonio Martín E.

    Nuevo Régimen Legal de la Factura Conformada, Ley 24.064, Ed. Desalma, Buenos Aires, Argentina 1992.

    2. BRAVO MELGAR, Sidney

    Diccionario de Derecho Comercial, Edit. Grafica Horizonte S.A., ed. Setiembre 2000., Lima-Perú.

    3. CASTELLARES, Rolando

    ¿Que es la Factura Conformada?, Edit. Instituto Peruano de Estudios Forenses, El Peruano 30.05.1997.

    4. HUNDSKOPF, E, O

    Preguntas y Respuestas sobre la Ley de Títulos Valores, Edit. Gaceta Jurídica S.A., Lima, 2001.

    5. JIMENEZ SAAVEDRA, Hildebrand

    La Factura Conformada, Rev. Jurídica Cajamarca, (Internet).

    6. MONTOYA ALBERTI, Hernando

    Nueva Ley de Títulos Valores, 2º ed. Económica, Edit. Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2000.

    7. PINGLO, Patricia,

    La Factura Conformada y el Comprobante de Pago, Arequipa, 2000 (internet).

    8. Viola, Raúl y Carrizo, Ana

    La Factura de Crédito, E.V. Asociados, BB.AA (Internet).

    9. YRIGOYEN GONZALEZ, Agustin

    Nueva Ley de Títulos-Valores, en Ayrigoyen@garcíaSayan.com.pe

    10. ZEGARRA GUZMAN, Oscar

    Títulos Valores, Selección de Temas, Volumen I, Librería y Ediciones Jurídicas, Lima- Perú.

    HERBERT CAJO ESCUDERO

    ABOGADO, MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

    Lima – Perú