Participar a su reasegurador del producto de todo recupero, reembolso, salvamento o restitución de cualquier naturaleza, en la medida correspondiente.
Obligaciones del reasegurador
El pago de la indemnización correspondiente, en la parte asumida de la pérdida neta final que haya debido soportar su cedente, como consecuencia de un siniestro amparado por una póliza cubierta por el reaseguro.
En los contratos generales proporcionales se establece qué monto de siniestro el asegurador directo debe pagar por sí y luego recuperar de su reasegurador en la cuenta corriente, y cuándo se trata de un siniestro calificado como de pago contado (Cash loss), cuyo monto se conviene en considerar que supera la capacidad de caja de la cedente.
En este caso puede solicitar el pago a su reasegurador en forma urgente, antes de cancelar su obligación con el asegurado directo y para poder hacer efectiva realmente, salvo cláusula sobre base de reembolso "pay to be paid".
En los contratos de XL, como no hay cuenta corriente entre las partes, todos los siniestros son, de hecho, pagos al contado, cualquiera sea su monto.
En los reaseguros proporcionales, al reasegurador le corresponde indemnizar, hasta el límite establecido, la porción del daño de la cedente hasta el porcentaje reasegurado en general en el contrato.
En los reaseguros no proporcionales, indemnizar el daño, hasta el límite fijado, en la porción que supere la prioridad establecida, sobre la "pérdida neta final" a cargo exclusivo del reasegurado.
Aceptar todas las operaciones que el asegurador directo le ceda, dentro del marco del contrato obligatorio o facultativo-obligatorio.
En los reaseguros proporcionales, efectuar el pago de las respectivas comisiones establecidas
Aceptar la retención por parte de la cedente, del depósito en garantía de la Reserva de Primas.
Pago de la comisión adicional por buen resultado y la Participación en las utilidades de la cuenta, si ello se ha convenido en el respectivo contrato proporcional.
CLAUSULA "CUT TROUGH":
Se trata de una cláusula que se inserta en el contrato de seguro – pero que afecta al reaseguro – por la que asegurado, asegurador y reasegurador convienen que entre el primero y el tercero existan ciertas relaciones contractuales directas.
Por ésta el reasegurador, se obliga a pagar directamente un siniestro en sustitución del asegurador original, cuando éste no estuviera en condiciones de cumplir su obligación de indemnizar, por atravesar una situación financiera crítica o ser directamente insolvente. (Ver modelo inscripto en la SIS)
Cláusula de Arbitraje: para resolver controversias o conflictos con relación a la ejecución y cumplimiento del contrato; se establece el juicio de árbitros, lo cual representa una gran ventaja dado la poca versación de los jueces en estos temas.
La cláusula de arbitraje constituye un compromiso para ambas partes en el sentido de renunciar a la Justicia oficial para dirimir sus diferencias delegando esta facultad en un arbitraje privado.
Cláusula de "Reasegurador más favorecido", para los reaseguradores que se incorporan no sufran tratamientos discriminatorios
Desde el punto de vista de su obligatoriedad pueden ser:
Reaseguro Obligatorio ó también llamados "De Contratos".
Reaseguro Facultativo
Reaseguro Obligatorio – Facultativo (Mixto)
REASEGUROS OBLIGATORIOS
REASEGUROS FACULTATIVOS
Desde el punto de vista de la modalidad técnica o de su contenido pueden ser:
Desde el punto de vista de la modalidad técnica o de su contenido pueden ser:
PROPORCIONALES o también llamados de Riesgos.
NO PROPORCIONALES o también llamados de Siniestros.
CLASES DE PROPORCIONALES
Cuota Parte: son aquellos que obligan a la cedente en un porcentaje fijo y uniforme, de todas y cada una de las pólizas emitidas en el ramo de que se trate.
Excedente o de Sumas: por la cual la cedente y el reasegurador se comprometen recíprocamente a ceder y aceptar una participación variable, en los riesgos asegurados que la cedente resuelva incluir en el contrato. Se establecen plenos de retención o líneas.
NO PROPORCIONALES
Exceso de Pérdida por Riesgo (WXL).
Exceso de Pérdida por Acontecimiento o evento.
Exceso de Pérdida por Catástrofe.
Limitación de Siniestralidad por ramo (Stop loss).
Limitación Global de Siniestralidad por ejercicio.
PROPORCIONALES
PROPORCIONALES
Clase | Pólizas | Porcentaje de | Prima | Comisión | |
| Cedidas | Cesión | Cedida |
| |
Cuota Parte | Todas | Fijo y uniforme | Proporcional a la cesión | Sí | |
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Excedentes | Las que superen el pleno | Variable | Proporcional a la cesión | Sí | |
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CUOTA PARTE
CALCULO DE % A CEDER
Si una compañía desea tener una capacidad automática de hasta en su contrato igual a dos veces la retención máxima que está dispuesta a afrontar, debe concertar el Acuerdo fijando una Cuota del 50%. Si en cambio desea contar con una capacidad de cuatro veces su retención máxima, debe ceder el 75% y así sucesivamente.
LA FORMULA ES SENCILLA
El porcentaje a ceder resulta del siguiente cálculo:
Siendo N el número de veces la retención máxima elegida, que es necesaria para alcanzar la capacidad deseada, y que se obtiene dividiendo el valor de dicha capacidad por la retención máxima.
Si deseamos que el contrato nos dé una capacidad automática de hasta US$. 6.000.000 por ej, y nuestro deseo es no retener más de US$. 1.200.000, el cociente entre estos importes nos dará el valor de N, que en este caso es igual a 5, y aplicando la fórmula:
Sobre estas bases se puede estructurar un simple cuadro, de la siguiente forma:
Cesión % Capacidad de Contrato
50 2 veces la retención máxima
75 4 veces la retención máxima
80 5 veces la retención máxima
90 10 veces la retención máxima
95 20 veces la retención máxima
CUOTA PARTE
Datos:
Retención 50% Cesión: 50%
Participación = 100 % – Honolulu Chinese Reinsurance
Límite = 5.000.000.
REPARTO DE PRIMAS
Suma Asegurada
CASO 1 :Suma asegurada = $5.000.000.- Prima de Seguro =$100.000.-
CASO 2 :Suma asegurada = $4.500.000.- Prima de Seguro =$ 30.000.-
CASO 3 :Suma asegurada = $ 500.000.- Prima de Seguro =$ 20.000.-
CASO 4 :Suma asegurada = $2.000.000.- Prima de Seguro =$ 40.000.-
Prima de seguro : $190.000 x 50 % = Prima de Reaseguro = $ 95.000
Datos:
Retención 50% Cesión: 50%
Participación = 100 % – Honolulu Chinese Reinsurance
Límite = 5.000.000.
Datos:
Retención 50% Cesión: 50%
Participación = 100 % – Honolulu Chinese Reinsurance
Límite = 5.000.000.
CASO 1: $ 150.000.-
CASO 2: $ 20.000.-
CASO 3: $ 100.000.-
CASO 4: $ 120.000.-
RESULTADO FINAL A/C Cedente: $ 195.000.-
A/C Reasegurador: $ 195.000
Ejemplo de cesión según una estructura de contrato cuota parte (Reaseguro Cedido en el Exterior)
De las primas emitidas en el mes de julio/08 de las secciones Incendios de G. 80.000 y Transportes G. 40.000 fueron cedidas al reaseguro del exterior el 80%, bajo un contrato de cuota parte.
La comisión de reaseguros es del 25%.
Efectuar la registración contable por la cesión y por el devengamiento.
EXCEDENTES ò de SUMAS
Ejemplo de cesión según una estructura de contrato excedente
La entidad tiene una estructura de reaseguros consistente en dos excedentes superpuestos, cediendo en facultativos los excesos de capital:
Los datos de contrato de primer excedente son los siguientes:
Cuantía de pleno: 150
Pleno de retención propio: 1 pleno
Cesión máxima en plenos: 9
Cesión máxima en importe: 1350
Capacidad del contrato: 1500
Los datos de contrato del segundo excedente son los siguientes:
Cuantía de pleno: 1500
Cesión máxima en plenos: 3
Cesión máxima en importe: 4500
Capacidad del contrato: 6000
Caso A: cuantía del riesgo: 800. Siniestro: 300
Caso B: Cuantía del riesgo: 3500. Siniestro: 1500
Caso C: Cuantía del Riesgo: 7000. Siniestro: 2500
E X C E D E N T E S
Datos:
Pleno retención : US$ 1.000.000.-
Límite: 4 Plenos = US$ 4.000.000.-
Total = US$ 5.000.000.-
REPARTO DE PRIMAS
SUMAS ASEGURADAS
CASO 1 :Suma asegurada = US$ 5.000.000.- Prima de Seguro = US$ 100.000.-
CASO 2 :Suma asegurada = US$ 4.500.000.- Prima de Seguro = US$ 30.000.-
CASO 3 :Suma asegurada = US$ 500.000.- Prima de Seguro = US$ 20.000.-
CASO 4 :Suma asegurada = US$ 2.000.000.- Prima de Seguro = US$ 40.000.-
Prima de seguro : US$ 190.000
Prima de Reaseguro = US$ 80.000 + US$ 23.331 +0+US$ 20.000 = US$ 123.331.-
Datos:
Pleno retención : US$ 1.000.000.-
Límite: 4 Plenos = US$ 4.000.000.-
Total = US$ 5.000.000.-
CASO 1:US$ 150.000.-
CASO 2:US$ 20.000.-
CASO 3:US$ 100.000.-
CASO 4:US$ 120.000.-
RESULTADO FINAL A/C Cedente: US$ 194.446.-
A/C Reasegurador : US$ 195.554.-
Las cuentas en los Proporcionales
Características de los No proporcionales
Funcionan igual que un seguro directo con franquicia.
El reaseguro no proporcional ampara los daños sufridos por el asegurador, representados por los desembolsos que deba efectuar por siniestros a su cargo, cuando superan determinado importe individual o coeficiente global anual
G R A F I C A M E N T E
CARACTERISTICAS
Reaseguros no proporcionales
Los excesos de Pérdida brindan una protección a la caja del asegurador, cumpliendo una función eminentemente financiera, mientras que las coberturas de limitación de siniestralidad (Stop Loss), otorgan amparo protegiendo sus resultados económicos.
La Caja y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias son los dos objetivos finales de los reaseguros no proporcionales, con lo cual prestan un inestimable respaldo al funcionamiento estable y cierto del sistema asegurador.
VeNTAJA DE LOS REASEGUROS NO PROPORCIONALES
Limita el desembolso máximo del asegurador en caso de siniestro, cuando ese desembolso supera el equilibrio financiero de su sistema, no obliga al pago en todos y cada uno de los pagos por pequeños que sean tal como ocurre con los proporcionales.
Elimina un papelerío burocrático y contable engorroso y caro, reduciendo costos y agilizando procedimientos, sin afectar la protección que necesita el asegurador directo (No existen borderós de cesiones o de siniestros ni cuentas especiales).
REASEGUROS NO PROPORCIONALES
ELEMENTOS
PRIORIDAD: importe a cargo de la cedente, en todos los siniestros.
LIMITE MÁXIMO POR SINIESTRO: Responsabilidad máxima del reasegurador en cada siniestro, únicamente en los siniestros que superen la prioridad.
LIMITE AGREGADO ANUAL: Responsabilidad máxima del reasegurador durante la vigencia de la cobertura por el conjunto de los siniestros amparados. (Generalmente propio de los contratos a tasa variable, sin reestablecimientos)
REESTABLECIMIENTO DE COBERTURA: cantidad de veces que el reasegurador restablecerá el límite de la cobertura, a cambio del pago de una prima adicional.
LIMITE AGREGADO ACUMULADO
E.P.I.: Estimated Premium Income
MINDEP: Prima mínima de Depósito
GNPI: Gross Net Premium Income, representa la Prima realizada efectivamente, que se establece al final del contrato
REASEGUROS NO PROPORCIONALES
ELEMENTOS
DURACIÓN: un periodo fijo (por lo general, un año)
CANCELACIÓN: especial (inmediata – guerra, pérdida de capital, etc)
BASES DE COBERTURA: Por fecha
Por fecha de ocurrencia del siniestro
Por fecha de presentación del reclamo
Por fecha de inicio de vigencia de la póliza siniestrada
BASE DE COBERTURA: SINIESTROS OCURRIDOS
REASEGUROS NO PROPORCIONALES
ELEMENTOS
SINIESTRO NETO DEFINITIVO: el importe del siniestro más los gastos de liquidación menos los eventuales recuperos, más los eventuales gastos causídicos.
PAGOS: periodicidad y plazos.
EXCLUSIONES: las de tipo general (riesgos atómicos, guerra, etc) y las de tipo específico (según los ramos cubiertos, riesgos especiales y peligrosos, ej. Algodón, joyerías, etc)
MANEJO DE LOS SINIESTROS: importe mínimo para aviso; cláusula de cooperación o control de siniestros; información de siniestros pendientes.
ERRORES u OMISIONES:
DERECHO DE INSPECCION:
ARBITRAJE:
RIESGOS AFECTADOS
Todos los riesgos afectados por un mismo hecho generador, constituyendo un solo siniestro, deduciéndose la prioridad una sola vez (XL por evento y/o acontecimiento catastrófica – Cláusula de 72 horas combinada con espacio).
Cada riesgo afectado, aunque sea por un mismo, hecho generado, constituye un siniestro independiente, deduciéndose la prioridad en cada uno de ellos (XL por riesgo).
COBERTURAS POR TRAMOS
AJUSTES MAS UTILIZADOS
TASA DE AJUSTE DIRECTO POR PRODUCCION: porcentaje sobre la prima de seguros emitida por la cedente, calculado a la finalización del año, que determina la prima definitiva, nunca inferior a la Prima Mínima y de Depósito (Mindep).
TASA DE AJUSTE POR SINIESTRALIDAD – BURNING COST: porcentaje sobre la prima de seguros emitida por la cedente, calculado a la finalización del año que surge de relacionar los siniestros pagados y pendientes ocurridos durante la vigencia, e incrementados mediante un factor de ajuste, con las primas emitidas durante la misma vigencia. Este porcentaje está sujeto a una tasa mínima y máxima.
EXCESO DE PERDIDA
Datos:
Prioridad = US$100.000.-
Tasa = 10 %
Límite = US$ 5.000.000
Prima de Seguros : US$ 190.000 x 10 % = Prima de Reaseguro = US$ 19.000.-
EXCESO DE PERDIDA
Datos:
Prioridad = US$ 100.000.-
Tasa = 10 %
Límite = US$ 5.000.000
Siniestro 1 : US$ 120.000.- RESULTADO FINAL
Siniestro 2 : US$ 20.000.- A/C Cedente: US$ 320.000.-
Siniestro 3 : US$ 100.000.- A/C Reasegurador US$ 45.000.-
Siniestro 4 : US$ 125.000.-
Ejemplo de coberturas de reaseguros en EXCESO DE PERDIDA
Para su análisis se elige una estructura de XL con dos tramos, habitual en ramos de responsabilidad civil e incendio:
1er. Tramo: 150 en exceso de 50
2do Tramo: 250 en exceso de 200
Para capitales superiores la entidad contrata reaseguros facultativos.
Con esta estructura las cesiones de siniestros para diversos casos son las siguientes:
CASO A: Un siniestro de 150:
CASO B: Un siniestro de 235:
CASO C: Un siniestro de 550:
Ajuste por Producción (Tasa Fija – Flat)
Registrar contablemente al 30.06.07 el resultado del cálculo del ajuste por producción para la Sección Incendios y Aliados.
Considerando que el contrato suscripto con el reasegurador Munich Re es de un solo tramo, la E.P.I 2006/2007 fue de: G. 1.000.000.000, la tasa fija: 6,50%; la Prima Mínima y de Depósito fue de G. 58.500.000. y la Prima (GNPI) efectivamente protegida fue de G. 1.300.000.000.- (Deducida anulaciones y cesiones facultativas)
Cálculo
G.N.P.I. mayor a E.P.I., por tanto:
Ajuste Directo por Producción = G. 1.300.000.000 x 6,50% = G. 84.500.000.-
Prima Final de Reaseguros después del Ajuste – PMD = 84.500.000 – 58.500.000= G. 26.000.000.-
Ajuste por Burning cost
El sistema de cálculo de la prima de reaseguro de XL conocido como Burning Cost, parte del análisis del comportamiento siniestral de la cartera a proteger durante un período histórico de tres a cinco años.
Se compara primas protegidas con siniestros incurridos (Siniestralidad), la que sería la prima que el reasegurador necesita para cubrir los siniestros (Prima Pura) se le incluye una carga de seguridad denominado factor de ajuste que se expresa en una determinada relación a 100 (100/80, 100/70, 100/90), y cuyo cociente se aplica sobre la prima pura o burning cost puro ya calculado.
Este factor de ajuste permite además agregar a la prima pura el aporte necesario para solventar los gastos de administración y adquisición del reasegurador y un margen de presunta utilidad, de esta manera se determina la prima de tarifa, desdoblando en dos partes una tasa mínima y una máxima , en función del análisis del comportamiento siniestral de la cartera que ha efectuado.
Burning Cost Puro=
Siniestros y/o monto a cargo del Reasegurador =
Importe real de primas protegidas – GNPI
Burning Cost Ajustado=
Siniestros y/o monto a cargo del Reasegurador x Factor de Ajuste =
Importe real de primas protegidas – GNPI
Tasa de Prima Máxima del Reasegurador
Ejemplo de Ajuste con tasa variable o entre límites (Burning Cost)
Datos del contrato celebrado:
Tasa entre límites: Mínima 2%- Máxima 4%
Factor de ajuste: 100/70 s/EPI = US$. 20.000.00
Prima Mínima de Depósito: US$. 320.000
Prioridad: US$ 100.000
Límite Agregado Anual (LAA): US$. 700.000
Primer AñoPrima volcada al Contrato (GNPI): US$. 24.000.000Siniestralidad: Pag. y Pendientes a c/Reasegurador
Cálculo del Burning Cost
Tasa a aplicar la mínima 2% sobre GNPI (US$. 24.000.000) = 480.000
A pagar al reasegurador = 480.000 – 320.000= 160.000 en concepto de ajuste
Segundo añoPrima volcada al Contrato (GNPI): US$. 24.000.000Siniestralidad: Pag. y Pendientes a c/Reasegurador
Cálculo del Burning Cost
Tasa a aplicar la mínima 4% sobre GNPI (US$. 24.000.000) = 960.000
A pagar al reasegurador = 960.000 – 480.000= 480.000 en concepto de ajuste
Otros Ejemplos de Burning Cost Año T
Elementos del contrato:
Prioridad: $. 40.000 Cobertura: $ 500.000
EPI: $. 4.000.000
Prima o tasa: mínima 3%; máxima 6%
Factor de Ajuste: 100/70
Prima Mínima y de Depósito (Mindep): $ 90.000
Base de Cobertura: Siniestros ocurridos
Desenvolvimiento del Contrato
Siniestros Ocurridos | Total | Prioridad | Reaseguro |
| $ | $ | $ |
1 | 60.000 | 40.000 | 20.000 |
2 | 200.000 | 40.000 | 160.000 |
3 | 80.000 | 40.000 | 40.000 |
4 | 120.000 | 40.000 | 80.000 |
Totales | 460.000 |
| 300.000 |
Liquidación Final de la Prima
Prima Protegida (GNPI): $ 4.600.000
Siniestro a/c reasegurador: $. 300.000
Burning Cost Puro: 300.000/ 4.600.000= 0,065
Burning Cost Ajustado:
300.000/ 4.600.000 x 100/70 = 0,931 o sea 9,31% que supera la tasa máxima
Ajuste Anual
Prima Protegida (GNPI): $ 4.600.000 x tasa BCA 9,31 = $ 428.260, pero como la tasa de Prima máxima es del 6%, sería $. 4.600.000 x 0,06 = $. 276.000 que es menor.
Luego tendríamos:
Prima a pagar: 276.000
(-) MINDEP: 90.000
A favor del Reasegurador: 186.000
Resultado del Contrato
Prima Cobrada: 276.000
Siniestros Pagados: 300.000
Pérdida del Reaseg. (24.000)
Año t + 1
Elementos del contrato:
Prioridad: $. 50.000 Cobertura: $ 600.000
EPI: $. 5.000.000
Prima o tasa: mínima 5%; máxima 9% según experiencia del BCA del año " t "
Factor de Ajuste: 100/75
Prima Mínima y de Depósito (Mindep): $ 200.000
Base de Cobertura: Siniestros ocurridos
Desenvolvimiento del Contrato
Siniestros Ocurridos | Total | Prioridad | Reaseguro |
| $ | $ | $ |
1 | 70.000 | 50.000 | 20.000 |
2 | 250.000 | 50.000 | 200.000 |
3 | 90.000 | 50.000 | 40.000 |
Totales | 410.000 |
| 260.000 |
Liquidación Final de la Prima
Prima Protegida (GNPI): $ 5.300.000
Siniestro a/c reasegurador: $. 260.000
Burning Cost Puro: 260.000/ 5.300.000= 0,049
Burning Cost Ajustado:
260.000/ 5.300.000 x 100/75 = 0,065 o sea 6,50% que es menor que la tasa máxima
Ajuste Anual
Prima Protegida (GNPI): $ 5.300.000 x tasa BCA 0,065 = $ 344.500.-Luego tendríamos:
Prima a pagar: 344.500
(-) MINDEP: 200.000
A favor del Reasegurador: 144.500
Resultado del Contrato
Prima Cobrada: 344.500
Siniestros Pagados: 260.000
Ganancia del Reaseg.: 84.500
Comentarios sobre el Ajuste
La experiencia anual va marcando los ajustes para años venideros hasta encontrar el equilibrio.
En los ejemplos no se han computado las primas que debieron pagarse para reponer la parte de cobertura consumida, pues ello complicaría la comprensión, estas también deben incorporarse al ajuste.
La mindep es ganada por el reasegurador cualquiera sea el resultado que arroje el cálculo del "Burning Cost", y la prima de ajuste se abona en un plazo estipulado en el contrato, una vez finalizado el año de vigencia del mismo.
Reposición de suma cubierta: Restablecimiento
Se puede pactar la prima de restablecimiento ajustado a dos factores:
1.- Proporcional a la parte de suma repuesta, es decir al 100% de la prima correspondiente a la suma respectiva o al 150% o 200%, etc. y/o
2.- Con factor temporal comprendido entre las fechas de reposición y la terminación del año del contrato.
Ejemplo.: suponemos un contrato de XL del ramo Incendio, que cubra US$. 1.000.000.- en exceso de US$. 100.000.- con tres reestablecimientos al 100% de la prima correspondiente a la suma respectiva.
Prima de restablecimiento
En el caso de reposición del límite, se pagará una prima de restablecimiento conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares.
Cuando en las condiciones particulares se establezca una tasa de prima fija, al pagar los siniestros a su cargo el Reasegurador deducirá del importe respectivo la prima de restablecimiento en cuestión. La prima de restablecimiento mencionada se deducirá obligatoriamente de los siniestros a cargo del Reasegurador, aunque dicho siniestro sea liquidado en fecha posterior a la finalización de la vigencia del contrato.
En caso de que alguna parte o la totalidad de la prima de restablecimiento se tuviera que pagar antes del ajuste de primas, ésta se calculará provisionalmente en base a la prima de depósito y se ajustará posteriormente en cuanto la prima de reaseguro se establezca finalmente.
RESTABLECIMIENTO
Tabla de coreaseguro para Aviso de Siniestros
Los reaseguradores establecen con carácter de penalización, que todo siniestro comunicado después de los tres meses de haber sido conocido por la compañía se le aplicará la tabla de Coreaseguro.
Se entiende por coreaseguro la participación adicional de la cedente en el monto del siniestro a cargo de la cobertura. Esta metodología, opera de pleno derecho sin necesidad de notificación alguna entre las partes.
TABLA
TIEMPO | COREASEGURO |
Entre 6 – 12 meses | 10% |
Entre 12 – 24 meses | 25% |
Entre 24 – 36 meses | 50% |
Después de 36 meses | 100% |
El contrato de exceso de siniestralidad (stop loss)
Los contratos de stop loss son aquéllos en los que el reasegurador se compromete a asumir el siniestro cuando la siniestralidad acumulada del año de la aseguradora supere una determinada cantidad global o una determinada proporción sobre las primas que recauda.
De esta forma, pues, la aseguradora protege sus resultados anuales contra una desviación brusca de los costes por siniestralidad.
Ej. Gráfico de Stop Loss
EXCESO DE SINIESTRALIDAD
Datos:
Protección del 50 % al 70 % de la Siniestralidad
Tasa = 5 %
REPARTO DE PRIMAS
Suma Asegurada
Producción Anual : $5.000.000 x 5 % = Prima de Reaseguro = $ 250.000.-
EXCESO DE SINIESTRALIDAD
Datos:
Protección del 50 % al 70 % de la Siniestralidad
Tasa = 5 %
REPARTO DE SINIESTROS
Indemnización
Siniestros Totales = $4.000.000.-
A/C Cedente : de $ 0 a $ 2.500.000.- y de $ 3.500.000.- a $ 4.000.000.-
A/C Reaseguro : de $ 2.500.000.- a $ 3.500.000.-
RESULTADO FINAL
A/C Cedente : $ 3.000.000.- (2.500.000 + 500.000)
A/C Reasegurador : $ 1.000.000.-
EJEMPLO DE UN CASO COMBINADO (XL CON EXCEDENTE)
Datos:
Limite 800.000 en XS 200.000.-, es decir Prioridad 200.000 y Capacidad de US$ 1.000.000.- (funciona como pleno de retención para el Excedente).
Excedente = 4 Plenos = US$ 4.000.000.-
La suma asegurada es de US$ 10.000.000.- por lo tanto hay un facultativo de US$ 5.000.000.-
Prima de Seguro = US$ 100.000.-
DISTRIBUCION DE LA PRIMA
Suma Asegurada
Facultativo : tiene su propia tasa de prima , por la que habría que multiplicar los US$ 5.000.000 que se le ceden.
Limite de los Contratos Automáticos = US$ 5.000.000.-
Excedente : US$4.000.000 = 80 % del Automático = 80 % de la Prima Automática. Como la prima automática es del 50 % del total, implica : 80 % x 50 % = 40 % del 100 % = Prima del Excedente = $ 40.000.-
XL se le aplica la tasa del mismo para obtener la Prima de Reaseguro.
EJEMPLO DE UN CASO COMBINADO (XL CON EXCEDENTE)
Datos:
Limite 800.000 en XS 200.000.-, es decir Prioridad 200.000 y Capacidad de US$ 1.000.000.- (funciona como pleno de retención para el Excedente).
Excedente = 4 Plenos = US$ 4.000.000.-
La suma asegurada es de US$ 10.000.000.- por lo tanto hay un facultativo de US$ 5.000.000.-
Prima de Seguro = US$ 100.000
DISTRIBUCION DEL SINIESTRO
Monto del Siniestro : $ 100.000
Facultativo : $ 50.000.- porque asumió el 50 % del Riesgo
Excedente : $ 40.000 .- porque habría asumido el 40 % del Riesgo
XL , no es afectado ya que no excede los $200.000.- de la prioridad: los paga totalmente la Cedente.
LAS CLAUSULAS ESPECIALES MAS COMUNES
Cláusula de Reaseguro completo
Establece dos principios:
La participación del reasegurador no puede ser alterada por decisión unilateral de la cedente;
Efecto secundario: el defecto de un reasegurador, no hace acrecer la participación de otro reasegurador
Puede también exigirse la autorización del reasegurador automático para acceder al reaseguro facultativo.
Cláusula de pérdida neta final o siniestro neto definitivo
Objetivo: establecer la real participación que le cabe a un reasegurador en un siniestro
Factores que suman
Indemnización abonada al asegurado;
Gastos de ese siniestro.
Factores que restan
Recuperos de otros reaseguradores
Recuperos de terceros: en XL benefician primero al reasegurador. Al asegurador sólo lo benefician cuando se agotó el recupero del reasegurador.
Cláusula de pérdida neta final o siniestro neto definitivo (cont.)
Ejemplo de cálculo
Suscripción
Suma asegurada del contrato de seguro: U$S 10.000.000;
Reaseguros automáticos contratados:
XL con capacidad de U$S 5.000.000, y prioridad de U$S 1.000.000;
Cuota parte al 50% protegiendo la prioridad del XL.etc..
Como la suma asegurada del contrato de seguro es superior a la capacidad automática, hemos contratado un reaseguro facultativo, proporcional de cuota parte, por U$S 5.000.000, en el cual, por estar arriba del automático, la proporción cedida es del 100%, es decir no hay retención, en ese contrato, para el asegurador-cedente.
LAS CLAUSULAS ESPECIALES MAS COMUNES
(cont.)
Siniestro. Ejemplo 1
Monto del siniestro neto definitivo (indemnización más gastos de liquidación, por ejemplo): U$S 4.000.000;
Distribución:
Lo primero que se hace es establecer la proporción que tiene la cobertura del facultativo (porque éste es proporcional) sobre la suma asegurada total. Como esa participación es del 50% (5.000.000/10.000.000), el reasegurador facultativo se hará cargo de U$S 2.000.000 (50%);
Los otros U$S 2.000.000 corresponden a la colocación automática y constituyen lo que la cláusula que estamos comentando denomina pérdida neta final, que alcanza la suma de U$S 2.000.000 y no de U$S 4.000.000 (pese a que la capacidad del contrato automático era de U$S 5.000.000 y se lo alimentó por esa cifra), justamente por el neteo que provoca la existencia de otro contrato de reaseguro. Ahora bien, como el XL poseía una prioridad de U$S 1.000.000, este reasegurador sólo se hará cargo del U$S 1.000.000 restante;
El otro U$S 1.000.000 es la prioridad de la cedente del XL (el asegurador). Pero esa prioridad estaba protegida por un cuota parte del 50%: para este contrato, la pérdida neta definitiva resultará ser de U$S 1.000.000. Por su funcionamiento, habrá otro reasegurador que pague U$S 500.000, resultando que la contribución final del asegurador cedente se reducirá a la suma de U$S 500.000.
Siniestro. Ejemplo 2
Monto del siniestro neto definitivo (indemnización más gastos de liquidación, por ejemplo): U$S 2.000.000;
Se vuelve a adjudicar primero la participación del facultativo según la participación que poseía en la cobertura: 50%. Ese reasegurador se hará cargo de U$S 1.000.000;
El restante U$S 1.000.000 constituye la pérdida neta definitiva para el contrato automático XL: como la prioridad en el mismo era de U$S 1.000.000, ese reasegurador nada paga;
Para el cuota parte automático la pérdida neta definitiva también fue de U$S 1.000.000, pero como es proporcional al 50%, este reasegurador abonará U$S 500.000, resultando entonces que la contribución final del asegurador en este siniestro será igualmente de U$S 500.000.
Cláusula de acontecimiento
Observar los límites: por riesgo y por evento.
Se considerarán como ocurridos como un mismo acontecimiento, los daños o sucesión de daños ocurridos dentro de los límites de tiempo y espacio siguientes:
los provocados por riesgos meteorológicos (huracán, ciclón, tornado, etc.), durante un período de 72 horas continuas;
los provocados por terremoto, maremoto, erupción volcánica e inundación, durante un período de 72 horas continuas;
los producidos por huelga, lock-out, tumulto popular, disturbios civiles, terrorismo, vandalismo o malevolencia, durante un período de 72 horas continuas. En este supuesto, algunos contratos agregan que, además, para considerarlos un solo acontecimiento, los daños deben acaecer en un radio no mayor de 60 kilómetros.etc..
Debe haber identidad en la causa del siniestro.
Cláusula de Estabilización monetaria
Aplicable a contratos en moneda local
Tiende a mantener el nivel de las prestaciones al valor adquisitivo inicial
Fórmula:.
Índice precios internos fecha cálculo X Precio dólar fecha base
Coeficiente de ajuste = ———————————————————————
Indice precios internos fecha base X Precio dólar fecha cálculo
Clausula de Insolvencia
Equidad de la cláusula
Compensación de cuentas, aun después de la liquidación;
Sin ella, el contrato es inoponible.
Clausula cut-through
Determina acciones entre el reasegurador y el asegurado.
Debe ceder ante la liquidación de la entidad aseguradora.
El concepto de siniestro en el contrato de reaseguro
Es la afectación del patrimonio del asegurador – cedente en virtud de la obligación de indemnizar a un asegurado
Se trata de un contrato de indemnidad
Debe proveer indemnidad económica y financiera, en la medida del reaseguro tomado;
Salvo pacto en contrario, el resegurador debe integrar su participación en el siniestro antes del vencimiento de la obligación de pago del asegurador – cedente.
Condiciones contractuales de un siniestro indemnizable
Debe existir un seguro válido y vigente;
Debe existir un siniestro legítimamente indemnizable bajo un contrato de seguro;
Debe existir un contrato de reaseguro válido y vigente.
Condiciones técnicas de un siniestro indemnizable
El siniestro debe poder ser alojado en el contrato de reaseguro, en atención a la base del mismo.
Denuncia del siniestro
Es una carga del asegurador;
En los contratos automáticos el incumplimiento causa efectos, si ese efecto se encuentra previsto;
En los contratos facultativos, el siniestro debe ser denunciado en forma inmediata, salvo que haya plazo. De lo contrario, el asegurador pierde el derecho al recupero si la falta de denuncia ha producido daño al reasegurador;
En los contratos automáticos, la falta de denuncia inculpable, hace aplicable la Cláusula de Errores y Omisiones.
Defensas oponibles por el reasegurador
Defensas que nacen del contrato de seguro;
El reasegurador no acompaña en siniestros graciables
Defensas que nacen del contrato de reaseguro
Participación del reasegurador en la liquidación del siniestro
Cláusula de co-operación;
Cláusula de control.
La capacidad de RetenciónConcepto: monto hasta el cual un asegurador está en condiciones de hacer frente a los siniestros que se produzcan, sin afectar el equilibrio económico y financiero de la masa de riesgos que ha asumido y administra.
Importancia
La retención es muy importante para la compañía de seguros porque está definiendo algo tan importante como el máximo que la aseguradora tendrá que pagar en caso de que un siniestro afecte a un riesgo o a un conjunto de riesgos.
Si al introducir el concepto de reaseguro nos planteábamos la pregunta de cómo una aseguradora con recursos relativamente escasos "se atrevía" a asegurar riesgos multimillonarios, aquí está la respuesta: lo que está en consonancia con dichos recursos es la retención, no el riesgo en sí. La aseguradora debe ser capaz de responder al riesgo retenido.
Capacidad de Suscripción automática
Concepto: Esta "capacidad" está constituida por el importe resultante de adicionar a la retención propia, el límite agregado de los contratos generales automáticos que tenga concertados la empresa aseguradora en cada ramo.
Está capacidad automática es la que le permite a un asegurador aceptar coberturas hasta determinadas sumas aseguradas, sin consulta ni trámite previo, otorgándole agilidad operativa y sobre todo ventajas competitivas en el mercado, brindando adecuada seguridad al sistema.
FACTORES DETERMINANTES DE LA RETENCIÓN
Empíricos
Juicio del asegurador
Elementos Técnicos
Elementos Patrimoniales y Financieros
La dimensión del Siniestro
Acumulaciones
Perfil de Cartera y Perfil de Siniestros (Estratificación)
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA FIJACION DE LA RETENCION
DECISION POLITICA
DE LA CEDENTE
TAMAÑO DE
LA CEDENTE
PERFIL DE
LA CARTERA
TERRITORIO DE
SITUACION DE RIESGOS
COSTO DEL
REASEGURO
Elementos Técnicos
Volumen de las primas del respectivo ramo (Base del sistema)
Cantidad de riesgos físicos comprendidos (Dispersión = Primas/Nº de riesgos, lo ideal es el menor coeficiente)
Dimensión de los riesgos (sumas aseguradas)
Calidad de los riesgos: La calidad de los riesgos que componen una cartera, se refleja en la tasa de prima que registra como promedio general cada uno de los rangos en los que la podemos estratificar para su análisis.
Vinculación física o jurídica de los riesgos (Cúmulos) el análisis de la vinculación espacial, temporal o jurídica de los riesgos, que pueden significar posibles acumulaciones por acontecimiento, produciendo un desvío en el comportamiento siniestral previsto en la tarifa
Elementos Patrimoniales y Financieros
Relación existente entre la retención a elegir y los fondos líquidos disponibles, representado por las disponibilidades y los valores de realización inmediata con que cuente la compañía.
En general la práctica maneja dentro de los siguientes coeficientes, para determinar el monto al que podría alcanzar la retención máxima por evento:
v 1% al 5% del Patrimonio Neto
v 1% al 10% del volumen de primas retenidas del ramo
v 20% de los fondos líquidos disponibles.
La dimensión del Siniestro
Los centros europeos, calculan las retenciones sobre la base del sistema basado en el cálculo del daño máximo que estimativamente puede afectar a un riesgo en caso de siniestro y que prácticamente nunca es total, en condiciones normales (Pérdida Máxima Probable y/o Siniestro Máximo Estimado – Probably Maximum Loss y/o Estimated Maximum Loss, en inglés
El PML se utiliza habitualmente en los seguros de incendio, pero pueden perfectamente extenderse a otros ramos del seguro.
Ej. Robo de Joyería: El PML coincidiría con la suma asegurado total, pues dos ladrones en un portafolios vacían el local en cinco minutos.
En el mismo riesgo (Robo) pero de un local de refrigeradores, el PML puede llegar a determinarse en un 10 al 20 % de las existencias, dado las dificultades materiales que se presentan para el robo.
Si el total de las existencias del local están aseguradas a prorrota, es lógico que el asegurador marque su retención basado en el PML y no en la suma asegurada.
Acumulaciones
Pueden existir hechos que afecten simultáneamente a más de un bien asegurado. Por ej.:
El hundimiento de un buque de carga, en los que las diferentes mercaderías de diferentes propietarios están asegurados en la misma compañía.
El incendio puede propagarse y afectar a numerosas polizas de distintos asegurados , pero cubiertos en la misma entidad.
En vida o accidentes personales, puede siniestrarse un vehículo transportados de pasajeros cubiertos por el mismo asegurador.
En un garage se pueden incendiar al mismo tiempo varios automóviles cubiertos en la misma compañía.
Pueden existir hechos que afecten simultáneamente a más de un bien asegurado. Por ej.:
El hundimiento de un buque de carga, en los que las diferentes mercaderías de diferentes propietarios están asegurados en la misma compañía.
El incendio puede propagarse y afectar a numerosas polizas de distintos asegurados , pero cubiertos en la misma entidad.
En vida o accidentes personales, puede siniestrarse un vehículo transportando pasajeros cubiertos por el mismo asegurador.
En un garage se pueden incendiar al mismo tiempo varios automóviles cubiertos en la misma compañía.
Ramo por ramo, es posible establecer cúmulos sobre pauta empíricas confiables, además de las acumulaciones por catástrofes naturales o de otro tipo (huracanes, terremotos, caída de aviones, etc.)
También pueden ocurrir acumulaciones de riesgos que para el caso de incendio de un edificio afectan a otros por ej. WTC – 11.09.01. Incendio del edificio, Responsabilidad Civil, Pérdida de Beneficio, Accidentes del Trabajo, Transeúntes, bienes de terceros, etc.
PERFIL DE CARTERA | ||||||||||||||
Nº de Orden |
| Rango de Suma Asegurada | Cantidad | |||||||||||
|
| G |
| G |
| |||||||||
1 | de | 0 | a | 2.000 | 500 | |||||||||
2 | de | 2.001 | a | 5.000 | 1.250 | |||||||||
3 | de | 5.001 | a | 10.000 | 1.038 | |||||||||
4 | de | 10.001 | a | 20.000 | 2.307 | |||||||||
5 | de | 20.001 | a | 50.000 | 1.140 | |||||||||
6 | de | 50.001 | a | 100.000 | 500 | |||||||||
7 | de | 100.001 | a | 200.000 | 900 | |||||||||
8 | de | 200.001 | a | 500.000 | 1.307 | |||||||||
9 | de | 500.001 | a | 1.000.000 | 250 | |||||||||
10 | de | 1.000.001 | a | 2.000.000 | 87 |
PERFIL DE CARTERA BASICO
PERFIL DE CARTERA BASICO
Ponderando esta circunstancia y el número de operaciones comprendidas en cada nivel, fácil es deducir la conveniencia de no sobrepasar en la
retención el valor medio, y tener muy en cuenta el comportamiento siniestral que arroje la experiencia estadísitica, que deberá ser analizada
cuidadosamente. Si la frecuencia es alta pero baja la intensidad fácil es advertir la conveniencia de proteger las altas intensidades posibles
conservando toda la prima y tomando una protección de XL, con prioridad entre G. 100.000 y 200.000, en este caso.
PERFIL DE SINIESTROS
(POR RANGO DE SUMA ASEGURADA)
PERFIL DE SINIESTROS
(POR RANGO DE SUMA PAGADA)
Esta distribución siniestral corrobora el diagnósitco, pues contratando un XL con una prioridad de G. 150.000, retendríamos G. 4.106.944 de primas y afrontaríamos aproximadamente a G. 770.000 de siniestros y seguramente la prima de reaseguro no superaría los G. 400.000, quedando un saldo positivo
de G. 2.900.000, en números redondos.
Si por el contrario, se hubiera elegido un reaseguro de Excedente, con un pleno uniforme de G. 150.000 por riesgo, nos hubiéramos quedado con unos G. 1.700.000 de primas, para atender alrededor de G.
770.000 de siniestros netos, con lo que el saldo baja a G. 930.000 más la comisión de reaseguro recibida que según cifras en juego podría llegar a unos G. 750.000, con lo cual quedaría un neto de casi G.
1.700.000, muy inferior a los G. 2.900.000 que vimos.
Ratios (Análisis de la Cartera
Tanto aseguradores y reaseguradores, como entidades de control y calificadoras de riesgos, al momento de concertar acuerdos y asignar calificaciones, respectivamente, tienen muy presentes determinar el resultado técnico neto de explotación del negocio, para ello se acostumbra a mostrar el "Combined Ratio" (Ratio o índice Combinado), que es la suma de las dos relaciones siguientes:
Ratio Combinado
Si la suma de estos dos coeficientes es inferior al 100%, los resultados técnicos son positivos en principio.
Estas relaciones permiten determinar cuatro indicadores importantes:
1. La tasa de siniestralidad (Loss ratio)
2. La tasa de gastos (Expense ratio)
3. El Beneficio o pérdida (Profit Ratio)
4. La tasa combinada (Combined ratio)
REASEGUROS FACULTATIVOS
Definición:
Se trata del reaseguro de un riesgo específico, generalmente identificado con una póliza en particular, que se coloca mediante un ofrecimiento individual al reasegurador.
El reaseguro facultativo puede entenderse como el opuesto al obligatorio. Si bien en el primero la operación se pacta sobre una cartera completa de seguros y con unas proporciones de cesión homogéneas para todos los riesgos que forman parte de dicha cartera, en este caso la cesión se establece individualmente, riesgo a riesgo y, por lo tanto, para cada uno de éstos son necesarias sendas decisiones: de cesión por parte de la aseguradora y de aceptación por parte de la reaseguradora.
¿Cuando se recurre?
Cuando las sumas a riesgo son superiores a la capacidad automática de los contratos.
Cuando el riesgo está excluido en las condiciones de los contratos automáticos.
Cuando la cedente no quiere exponer sus contratos (aún teniendo capacidad) a una suma asegurada muy alta, que desequilibra su cartera y puede afectar los resultados de los contratos.
Cuando se trata de un riesgo peligroso o inusual (aunque no este excluido de los contratos) y los reaseguradores de los contratos consideran que se los beneficia en no cederlo.
Cuando el asegurado solicita a la aseguradora que sus riesgos esten específicamente colocados fuera de los contratos y/ o con determinados reaseguradores de su confianza (Fronting
El reaseguro facultativo puede ser: proporcional y no proporcional.
Proporcional: cuando las proporciones de primas retenidas por la cedente y de primas cedidas al reasegurador se aplican en la distribución de un siniestro
LLOYD"S OF LONDON
Los underwriters aceptantes van anotando en dicho slip la porción de riesgo que asumen en nombre de su sindicato respectivo, haciendo constar al mismo tiempo sus iniciales y su firma. Estas anotaciones se van haciendo una debajo de otra, de donde proviene precisamente la denominación underwriter ("que escribe debajo").
Una vez distribuido el total del capital asegurado, el slip se presenta al "Lloyd's Policy Skigning Office" (Oficina de firma de pólizas del Lloyd's), donde se confrontan los detalles de dicho slip y se emite la Póliza con el sello de la citada oficina, requisito sin el cual ninguna póliza es válida.
MERCADOS NO TRADICIONALES
Circunstanciales.
Países en desarrollo.
MERCADOS ESPECIALIZADOS (POOLS)
PETROLEO
GUERRA
AVIACIÓN
NUCLEAR
CREDITO, CAUCION, EXPORTACIÓN, ETC.
Reaseguro Financiero
EJERCICIOS
EMISION
1. Se contrata una póliza de seguro de la sección Automóviles para la camioneta MAZDA Modelo 2001, la cual se asegura por G. 100.000.000.-, con vigencia de un año desde el 01/07/2007 hasta el 01/07/2008, conforme al siguiente detalle:
Prima: G. 5.000.000.- Impuesto: 10% Comisión: 15%
ESTAS PARTIDAS DEBERÁN SER DOCUMENTADAS (COMISIONES), EN ESTA INSTANCIA A FIN DE CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS TRIBUTARIAS.
Al cierre del primer mes se procede al devengamiento:
2. EL COMETA S.A. contrata una póliza de seguro de la sección Incendios, con vigencia 01/07/07-08, asegurando el contenido de su local comercial por el término de un año, el capital asegurado asciende a la suma de G. 500.000.000.-, la tarifa aplicada para determinar la prima correspondiente es del 1,2% más el impuesto. Por esta póliza se paga al agente intermediario en concepto de comisión el 15% sobre la prima. La forma de pago de establece como sigue: Cuota inicial 25% de la prima y el saldo en 4 cuotas iguales y consecutivas, cobrándose por ello una tasa de interés por fraccionamiento del 12% anual. (CADA EMPRESA DE ACUERDO A SU POLITICA COMERCIAL)
COBRANZAS
1. La cobranza del día alcanzó la suma de G. 63.000.- conforme al siguiente detalle:
SECCIONES PREMIO COM.AGENTE
Incendios 20.000.- 3.800.-
Automóviles 35.000.- 6.500.-
Transporte 8.000.- 1.400.-
T O T A L E S 63.000.- 11.700.-
TAMBIEN PUEDE QUE EXISTAN OTRAS MODALIDADES DE COBRO ESTABLECIDAS POR LAS ASEGURADORAS, Débito Automático de Tarjeta de Crédito, Agentes de Cobranza, etc. ANULACIONES
La anulación puede ser a solicitud de la Aseguradora o del Asegurado
1. CON RIESGO CORRIDO, PERO SIN HABER COBRADO EL PREMIO
2. CON RIESGO CORRIDO Y CON EL PREMIO COBRADO
3. CON SINIESTRO QUE REDUZCA LA SUMA ASEGURADA, RIESGO CORRIDO Y CON EL PREMIO TOTALMENTE COBRADO (Art. 1594 del Código Civil): El pago de un siniestro automáticamente hace decaer el techo de la suma asegurada en la misma proporción y consecuentemente en caso de anulación la prima debe ser devuelta en esa porción y todas las implicancias de ese negocio.
4. CON RIESGO CORRIDO, PERO CON SALDO EN EL PREMIO A COBRAR
5. CUANDO ES A PEDIDO DEL ASEGURADO SE APLICA TARIFA DE CORTO PLAZO O A ESCALA (Contemplado en la Póliza)
1. En fecha 01.03.07 anulamos la póliza N° 03.501.1323 de la Sección Automóviles, cuyos datos son los siguientes: Prima: 500.000.- Premio 550.000 Comisión: 20% Vigencia 01.01.07/8 Saldo de DxP: 0.- El seguro comienza desde las 12:00 horas. Efectuar la registración contable:
1. Cálculo de los días corridos: Enero 31, Febrero 28, Marzo 1 = 60 días
2. Entonces: Días no devengados: 365- 60 = 305
3. Importe de Primas No Corridas = 500.000 x 305/365 = 417.808
4. Cálculo de las comisiones no devengadas = 100.000 x 305/365= 83.561
| Debe | Haber | |||
2.12.01.01.04 | Primas a Devengar - Automóviles | 417.808 |
| ||
2.11.01.02.02. | Impuesto al Valor Agregado | 41.781 |
| ||
1.02.06.01.01 | Comisiones a Recuperar | 91.917 |
| ||
2.02.03.01.04 | Premios a Devolver Seguros – Automóviles |
| 459.589 | ||
1.09.02.01.04 | Comisiones a Devengar – Automóviles |
| 83.561 | ||
1.04.01.04.02 | Impuesto al Valor Agregado |
| 8.356 | ||
| Total del Asiento | 551.506 | 551.506 |
2. En fecha 01.03.07 anulamos la póliza N° 03.501.1020 – Sección Automóviles, cuyos datos son los siguientes: Prima 1.000.000; R.P.F.: 50.000 (12 Meses), Premio 1.155.000; comisión 20 %; Vigencia: 01.07.06/01.07.07. Saldo de Deudores x Premios: 577.500. El Seguro comienza desde las 12:00 horas.
1. Cálculo de los días corridos: Julio 31, Agosto 31, Septiembre 30, Octubre 31, Noviembre 30, Diciembre 31, Enero 31, Febrero 28, Marzo 1= 244 días, Entonces días no devengados: 365-244= 121 días
2. Prima no Devengada = 1.000.000 x 121/365 = 331.507
3. R.P.F no devengado, sin considerar que el devengamiento se registra solamente hasta los 60 días de mora= 50.000×121/365= 16.575
Norma – Resolución SS.RG.Nº 240/04
13.2. Suspensión del devengamiento
Los ingresos por intereses sobre operaciones que presenten un atraso mayor a 60 días, sólo se reconocerá como ganancia cuando sean percibidas, debiendo a partir del día 61 de mora, suspenderse el devengamiento.
4. Cálculo de las comisiones no devengadas = 200.000 x 121/365= 66.301
5. Saldo de la Cuenta Comisiones x Pagar a Intermediarios = 100.000 En relación al 50 % del Premio a Cobrar
b. Deudores por Premios Vencidos: Cuando el devengamiento de primas, intereses p/financiamiento y comisiones es mayor que lo cobrado | ||||||||||
2.12.01.01.04 | Primas a Devengar – Automóviles | 331.507 |
| |||||||
2.14.01.01.04 | Intereses a Dev.s/Finan. de Primas – Automóviles | 16.575 |
| |||||||
1.04.01.04.02 | Impuesto al Valor Agregado | 33.980 |
| |||||||
2.06.02.01.04. | Comisiones por Pagar a Intermediarios - Automóviles | 72.931 |
| |||||||
1.09.02.01.04 | Comisiones a Devengar – Automóviles |
| 66.301 | |||||||
1.04.01.04.02 | I.V.A. |
| 6.630 | |||||||
1.03.01.01.04. | Deudores por Premios – Automóviles (Vencidos) |
| 382.062 | |||||||
| Total del Asiento | 454.993 | 454.993 |
3. En fecha 01.03.07 anulamos la póliza N° 03.501.1323 – Sección Automóviles, cuyos datos son los siguientes: Prima: 500.000.- Premio 550.000.- Comisión: 20%.- Vigencia 01.01.07/08.- Saldo de D x P: 110.000.- El seguro comienza desde las 12:00 horas. Efectuar la registración contable:
1. Cálculo de los días corridos: Enero 31, Febrero 28, Marzo 1 = 60 días
2. Primas ganadas: (500.000 x 60)/365 = 82.192
3. Importe de Primas No Corridas: 500.000 – 82.192 = 417.808
4. Cálculo de las comisiones devengadas: 100.000 x 60/365= 16.439
5. Importe de Comisiones No devengadas: 100.000 – 16.439 = 83.562
6. Saldo de la Cuenta Comisiones x Pagar a Intermediarios = 20.000 (20 % de la Prima a Cobrar)
c. Deudores por Premios Vencidos: Cuando el devengamiento de primas, intereses p/financiamiento y comisiones es menor que lo cobrado | ||||||||||
2.12.01.01.04 | Primas a Devengar – Automóviles | 417.808 |
| |||||||
2.11.01.02.02 | Impuesto al Valor Agregado | 41.781 |
| |||||||
2.06.02.01.04 | Comisiones por Pagar a Intermediarios – Automóviles | 20.000 |
| |||||||
1.02.06.01.01 | Comisiones a Recuperar | 71.918 |
| |||||||
1.09.02.01.04 | Comisiones a Devengar – Automóviles |
| 83.562 | |||||||
1.02.01.01.04 | Deudores por Premios – Automóviles |
| 110.000 | |||||||
2.02.03.01.04 | Premios a Devolver Seguros – Automóviles |
| 349.589 | |||||||
1.04.01.04.02 | Impuesto al Valor Agregado |
| 8.356 | |||||||
| Total del Asiento | 551.507 | 551.507 |
TIPOS DE CALCULOS DE ANULACIONES CONSIDERANDO (PERIODO CORTO O ESCALA Y CON SINIESTROS)
Con siniestros y a solicitud de la aseguradora:
En fecha 30 de junio de 2007, se ha procedido a la anulación de la póliza N° 102 de la Sección Incendios correspondiente al asegurado NN, quién tiene cancelado el importe de su póliza (Pago total del premio). Recordar que se le ha pagado en fecha 15 de junio de 2007 un siniestro parcial de G. 3.000.000. equivalente al 30% de su capital asegurado (G. 10.000.000) Vigencia de la póliza 01.01.07/08. Premio G. 110.000.-, Prima G. 100.000.-, I.V.A. G. 10.000.- Comisión G. 10.000.- o 10%.
Resolución SS.SG.N° 172/07: Prima no ganada: La expresión matemática para el cálculo señalado es la siguiente:
donde
P es la prima de tarifa facturada;
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