Señalización de la carretera "Fernando Belaunde Terry" de la jurisdicción del DEPPRCAR-Tarapoto (página 3)
Enviado por JOSE JAVIER MANOSALVA SALVADOR
- Alto volumen de tránsito.
- Diseño de intercambios viales.
- Tres a más carriles en cada dirección.
- Restringida visión de distancia.
- Desvíos muy cercanos.
- Salidas multi carril.
- Alto porcentaje de camiones.
- Alta iluminación en el medio ambiente.
- Tránsito de alta velocidad.
- Consistencia en los mensajes de las señales durante una serie de intercambios.
- Insuficiente espacio para colocar señales laterales.
- Rampas de salida en el lado izquierdo.
(I-1) INDICADOR DE CARRETERA DEL SISTEMA INTERAMERICANO.- Según lo acordado en el régimen de los Congresos Panamericanos de carreteras auspiciados por la Organización de los Estados Americanos (OEA) se usa en las carreteras del sistema vial peruano incluidas en el sistema vial interamericano.
(I-2) INDICADOR DE RUTA CARRETERA SISTEMA NACIONAL.- Se utiliza exclusivamente en las carreteras del sistema nacional.
(I-3) INDICADOR DE RUTA CARRETERAS DEPARTAMENTALES.- Se utiliza en carreteras departamentales.
(I-4) INDICADORAS DE RUTA CARRETERAS VECINALES.- Se utiliza en los caminos vecinales.
(I-5) SEÑALES DE DESTINO.- Se utiliza antes de una intersección a fin de guiar al usuario en el itinerario a seguir para llegar a su destino.
(I-6) SEÑALES DE DESTINO CON INDICACIÓN DE DISTANCIAS.-Se usan en las carreteras, antes de una intersección para indicar al usuario la dirección que debe seguir para llegar a una población o punto determinado informando a la vez la distancia a que se encuentra el destino mostrado.
(I-7) SEÑALES CON INDICACION DE DISTANCIAS.- Se utilizan en las carreteras para indicar al usuario las distancias a las que se encuentran poblaciones o lugares de destino, a partir del punto donde está localizada la señal.
Se ubicarán a las salidas de las poblaciones a una distancia no mayor de un kilómetro y en áreas rurales, a intervalos no mayores de 30 Kms.
(I-8) POSTE DE KILOMETRAJE.- Se utiliza para indicar la distancia al punto de origen de la vía para establecer el origen de cada carretera se sujetará a la reglamentación respectiva, elaborada por la Dirección general de Caminos.
(I-9-12) SEÑALES AUXILIARES DE ADVERTENCIA.- Son utilizadas para advertir la modificación de la trayectoria de los vehículos al proseguir su itinerario en relación a la ruta a seguir.
(I-13-17) SEÑALES AUXILIARES DE POSICIÓN.- Indican el lugar donde debe efectuarse la maniobra necesaria para proseguir por la ruta elegida, representan la confirmación del itinerario a seguir para proseguir con la ruta elegida.
Las señales I-17 (cruce) y I-17 A (desvío) se utilizará, tanto como señales de advertencia como de posición a fin de informar al usuario el cruce de rutas o el desvío del itinerario correspondiente.
(I-18) SEÑALES DE LOCALIZACIÓN.- Sirven para indicar poblaciones o lugares de interés tales como ; ríos, poblaciones, etc.
6. SEÑALES DE SERVICIOS AUXILIARES
Son utilizadas para informar al usuario sobre los diferentes servicios con que cuentan las autopistas y carreteras dentro del derecho de uso de la vía.
(I-19) SEÑAL ÁREA PARA ESTACIONAMIENTO.- Se utiliza para informar al conductor de la localización de áreas donde pueda estacionar su vehículo.
(I-20) SEÑAL PARADERO DE ÓMNIBUS.- Se utiliza para indicar los paraderos del servicio colectivo de transporte público de pasajeros. A esta señal se le podrá adicionar una placa complementaria para indicar las líneas de transporte público que utilizan el paradero; la placa adicional será del mismo ancho y de una altura no mayor de 0.30 m.
(I-21) TAXIS.-Esta señal indica la dirección o distancia a que se encuentra una estación de taxis.
(I-22) CICLOVIA.- Esta señal indica la dirección o distancia a que se encuentra una ciclovía.
(I-23) MONUMENTO NACIONAL.- Indica la dirección o distancia a que se encuentra un monumento nacional.
(I-24) ZONA MILITAR.- Informa la proximidad de una zona militar o de policía en la cual pueden existir reglamentaciones especiales para el tránsito.
(I-25) IGLESIA.- Indica la proximidad de una iglesia u oratoria.
(I-26) SEÑAL AEROPUERTO.- Indica la existencia del servicio indicado.
(I-27) SEÑAL HOTEL.- Indica al usuario de la existencia de servicio indicado.
(I-28) SEÑAL PUESTO DE PRIMEROS AUXILIOS.- Indica al usuario de la existencia de establecimientos de primeros auxilios o de establecimientos hospitalarios donde pueden recibir atención médica de emergencia.
(I-28) HOSPITAL.- Indica al usuario de la existencia de establecimientos hospitalarios donde pueden recibir atención médica.
(I-30) SERVICIO SANITARIO.- Indica al usuario de la existencia de servicios sanitarios, los que están generalmente ubicados conjuntamente con servicios de restaurante.
(I-31) SEÑAL SERVICIO DE RESTAURANTE.- Indica al usuario de la existencia del servicio indicado.
(I-32) SEÑAL SERVICIO TELEFÓNICO.- Indica al usuario de la existencia de dicho servicio.
(I-33) SEÑAL SERVICIO MECÁNICO.- Indica al usuario de la existencia de servicio mecánico automotriz.
(I-34) SEÑAL SERVICIO DE GASOLINA.- Indica al usuario de la existencia de servicio de gasolina (Servicentros de combustible y lubricantes)
(I-35) SEÑAL ÁREA PARA ACAMPAR.- Indica al usuario de la existencia del servicio indicado.
(I-36) SEÑAL ESTACIONAMIENTO PARA CASAS RODANTES.- Indica la existencia de áreas exclusivas destinadas al estacionamiento de Casas Rodantes.
(I-37) (I-38) SEÑALES DE PRE SEÑALIZACION.- Informa al conductor el itinerario a seguir para poder girar a la izquierda en vista que en la intersección próxima está prohibido voltear a la izquierda.
(I-39) ZONA DE MINUSVÁLIDOS.- Esta señal se utiliza para indicar la proximidad de una zona de minusválidos.
7. MARCAS EN EL PAVIMENTO
Las marcas en el pavimento o en los obstáculos son utilizados con el objeto de reglamentar el movimiento de vehículos e incrementar la seguridad en su operación. Sirven en algunos casos como suplemento a las señales y semáforos en el control del tránsito, en otros constituyen un único medio, desempeñando un factor de suma importancia en la regulación de la operación del vehículo en la vía.
Clasificación
Teniendo en cuenta el propósito, las marcas en el pavimento se clasifican:
a. Marcas en el pavimento
- Línea central.
- Línea de carril.
- Marcas de prohibición de alcance y paso a otro vehículo.
- Línea de borde de pavimento.
- Líneas canalizadoras del tránsito.
- Marcas de aproximación de obstáculos.
- Demarcación de entradas y salidas de Autopistas.
- Líneas de parada.
- Marcas de paso peatonal.
- Aproximación de cruce a nivel con línea férrea.
- Estacionamiento de vehículos.
- Letras y símbolos.
- Marcas para el control de uso de los carriles de circulación.
- Marcas en los sardineles de prohibición de estacionamiento en la vía pública.
b. Marcas en los obstáculos
1) Obstáculos en la vía.
2) Obstáculos fuera de la vía.
c. Demarcadores reflectores
1) Demarcadores de peligro
2) Delineadores
Colores
Los colores de pintura de tráfico u otro elemento demarcador a utilizarse en las marcas en el pavimento serán blanco y amarillo, cuyas tonalidades deberán conformarse con aquellas especificadas en el presente manual.
- Las Líneas Blancas.- Indican separación de las corrientes vehiculares en el mismo sentido de circulación.
- Las Líneas Amarillas.- Indican separación de las corrientes vehiculares en sentidos opuestos de circulación.
Por otro lado, los colores que se pueden emplear en los demarcadores reflectivos, además del blanco y el amarillo, son el rojo y el azul, por las siguientes razones.
Rojo : Indica peligro o contra el sentido del tránsito.
Azul : Indica la ubicación de hidratantes contra incendios.
8. MARCAS EN EL PAVIMENTO Y BORDES DE PAVIMENTO
Línea Central
En el caso de una calzada de dos carriles de circulación que soporta el tránsito en ambos sentidos, se utilizará una línea discontinua cuando es permitido cruzar y cuyos segmentos serán de 4-50 m. de longitud espaciados 7.50 m carreteras, en la ciudad será de 3 m y 5 m respectivamente.
En el caso de una calzada de cuatro o más carriles de circulación que soporta el tránsito en ambos sentidos y sin separador central se usará, como línea central, la doble línea continua de 0.10 m ó 0.15 m de ancho espaciados en 0.10 m. y de color amarillo.
La doble línea amarilla demarcadora del eje de la calzada, significa el establecer una barrera imaginaria que separa las corrientes de tránsito en ambos sentidos.
Línea de Carril
Las líneas de carril son utilizadas para separar los carriles de circulación que transitan en la misma dirección. Las líneas de carril deberán usarse :
- En todas las Autopistas, carreteras, avenidas de múltiples carriles de circulación.
- En lugares de congestión del tránsito en que es necesario una mejor distribución del espacio correspondiente a las trayectorias de los vehículos.
Las líneas de carril son líneas discontinuas o segmentadas, de ancho 0.10 m – 0.15 m, de color blanco y cuyos segmentos serán de 4.50 m de longitud espaciadas 7.50 m en el caso de carreteras en la zona urbana será de 3 m y 5 m respectivamente.
Línea de borde de pavimento
Se utiliza para demarcar el borde del pavimento a fin de facilitar la conducción del vehículo, especialmente durante la noche y en zonas de condiciones climáticas severas, deberá ser línea continua de color blanco.
Líneas de canalización del tránsito
Se utilizan para conformar islas canalizadoras del tránsito automotor que circula en una misma dirección.
Demarcación de palabras y símbolos
Las demarcaciones de palabras y símbolos sobre el pavimento se usarán para guiar, advertir y regular el tránsito automotor. Los mensajes deberán ser concisos, nunca más de tres palabras.
Líneas de "PARE"
Se usarán tanto en zonas urbanas como rurales donde se deberá indicar al conductor la localización exacta de la línea de parada del vehículo de acuerdo a lo indicado, sea por una señal de "PARE" (R-1).
Línea de pasos peatonales
Las líneas o marcas para pasos peatonales se usarán tanto en áreas urbanas como rurales, para guiar al peatón por donde debe cruzar la calzada. Debiendo demarcarse pasos peatonales en lugares donde exista gran movimiento de peatones, o donde los peatones no puedan reconocer con facilidad el sitio correcto para cruzar.
Demarcación de bordes de acera para restringir estacionamiento
Las demarcaciones de los bordes de acera se utilizan para indicar la prohibición de estacionamiento a toda hora, es decir que corresponden a lo denominado zona rígida. Se demarcará el sardinel cubriendo la cara y el borde superior, de un color sólido amarillo.
Las demarcaciones se utilizan como complemento de la señalización respectiva.
Delineadores Reflectivos
Los delineadores reflectivos que consisten en simples "ojos de gato", agrupaciones de "ojos de gato", pequeños paneles cubiertos de material reflectivo o artefactos similares, se emplean mucho para demarcar obstrucciones y otros peligros o en series para indicar el alineamiento de la vía. En este caso se llaman delineadores.
C.BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú (Art. 1, 2 y 166)
- Código Penal y la Legislación de Tránsito.
3. Reglamento Nacional de Tránsito (Anexo Nº 01)
4. Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181)
- Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras (R.M. Nº 210-2000-MTC/15-02).
- Ley de Señales Audibles y Visibles (Ley 27200)
- Reglamento sobre uso de Señales Audibles y Visibles en Vehículos de Emergencia y Vehículos Oficiales (D.S. Nº 021-2000-MTC)
- Reglamento de Administración de Transporte (D.S, Nº 009-2004-MTC)
- Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. Nº 058-2003-MTC)
- Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (D.S. Nº 024-2002-MTC).
- Formato Unico de Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (R.M. Nº 306-2002-MTC/15-02)
- Reglamento del Fondo de Compensación de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
- Aprueban Reglamento de Inscripción de Registro de Propiedad Vehicular (SUNARP)
- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros (Ley 27189)
- Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados (D.S. Nº 004-2000-MTC)
- Ley que norma el Derecho a Pases Libres y Pasajes Diferenciados y Comprobados por las Empresas de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros (Ley 26271)
- Ley 26986 que modifica los Arts. 4 y 5 de la Ley 26271.
- Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras (R.M. Nº 210-2000-MTC/15.02)
- Placas de Rodajes (R.M. Nº 516-92-TCC/15.15)
- Reglamento de Placas de Exhibición.
- Placas de Madera o Triplay (R.M. Nº 013-84-TC/CT)
- Placa Consular (D.S. Nº 016-84-RE)
- Reglamento Sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos.
- Placa de Misión Internacional (MI) y Personal Técnico Admistrativo (PTA)
- Placa de Rodaje Especial para Minusválidos.
- Reglamento Licencia de Conducir Vehículos Motorizados y No Motorizados (D.S. Nº 015-94-MTC)
- Modifican el Formato de Licencia de Conducir (R.D. Nº 266-2002-MTC)
- Lunas Oscurecidas (R.M. Nº 0119-90-IN/DN)
- Disposiciones y Requisitos para el Uso de Lunas Oscurecidas o Polarizadas.
D. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1. Accidente: Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos.
2. Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona.(Dosaje etílico).
3. Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.
4. Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total de accesos.
5. Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones (Banquina).
6. Camino: Vía rural destinada a la circulación de vehículos, peatones, y animales.
7. Carretera: Vía fuera del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y eventualmente de peatones y animales.
8. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.
9. Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.
10.Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
11.Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destinada a recibir aguas pluviales.
12.Código de Ruta: identificación simplificada de una vía del Sistema Nacional de Carreteras.
13.Derecho de vía: la faja de dominio o derecho de vía comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento.
14.Clasificador de Rutas: documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras que contiene la relación de éstas, clasificadas según Red Vial Nacional Departamental y Vecinal.
15.Diagramas Viales: documento oficial que grafica de modo simple el Sistema Nacional de carreteras dentro de la demarcación política de cada Departamento.
16.Ejes longitudinales: son las carreteras que recorren longitudinalmente al país uniendo el territorio Nacional desde la frontera norte hasta la frontera sur.
17.Ejes Transversales: son las carreteras transversales o de penetración que básicamente unen la costa con el interior del país.
18.Índice Medio Diario (IMD): número de vehículo promedio que pasa por una sección determinada de una vía en un periodo de 24 horas.
19.Infraestructura Vial Pública: todo camino, arteria, calle o vía férrea incluida sus obras complementarias de carácter rural o urbano de dominio y uso público.
20.Jerarquización Vial : es el ordenamiento de las carreteras que conforman el sistema Nacional de Carreteras en niveles de jerarquía debidamente agrupados en redes sobre las bases de su funcionalidad e importancia.
21.Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones.
22.Derecho de Paso: prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo parea proseguir su marcha en procedencia a otro peatón o vehículo.
23.Detención. Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de circulación y para cualquier otra disposición Reglamentaria.
24.Detenerse: paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas solo mientras dure la maniobra.
25.Estacionar: paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
26.Isla: área de seguridad situada entre carriles destinado a encauzar el movimiento de vehículos o como refugio de peatones.
27.Licencia de Conducir: documento otorgado por la Autoridad Competente a una persona autorizada para conducir un tipo de vehículo.
28.Línea de parada: línea transversal marcada en la calzada antes de la intersección que indica al conductor el límite para detener el vehículo acatando la señal correspondiente (línea de detención).
29.Maquinaria especial: vehículo automotor cuya finalidad no es el transporte de personas o carga y que utiliza ocasionalmente la vía pública.
30.Marca: señal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes al mismo consistente en líneas dibujos, colores, palabras o símbolos (señal horizontal).
31.Motocicleta: vehículo de dos ruedas con o sin side-car provisto de un motor de propulsión.
32.Paso a Nivel: área común de intersección entre vía y una línea de ferrocarril (línea a nivel)
33.Peatón: persona que circula caminando por una vía pública.
34.Peso bruto: peso propio del vehículo mas la carga y el ocupante.
35.Patrimonio Vial: conjunto de carreteras, caminos, arterias, calles, incluidas us obras complementarias que con sus respectivos derecho de vía conforman la infraestructura vial de uso y dominio público, susceptible de valorización.
36.Preferencia de paso: prerrogativa de un peatón o conductor de vehículo para proseguir su marcha.
37.Red Vial: conjunto de carreteras que pertenecen a la misma clasificación funcional (Nacional, Departamental y vecinal).
38.Remoción: cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad Competente.
39.Remolcador: vehículo automotor diseñado para remolcar un semi remolque mediante un sistema de acople, no transportando carga por sí, a excepción del peso transmitido por el semi remolque (Tracto camión).
40.Remolque: vehículo sin motor diseñado para ser jalado por un camión u otro vehículo motorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el vehículo, remolcador.
41.Retención de la Licencia de Conducir: incautación temporal del documento dispuesto por la Autoridad Competente.
42.Retención: inmovilización de un vehículo dispuesto por la Autoridad Competente.
43.Semáforo: dispositivo operado electrónicamente mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o amarilla y verde.
44.Semi remolque: vehículo sin motor y sin eje delantero, que se apoya en el remolque transmitiéndole parte de su peso.
45.Señal de Tránsito: dispositivos, signos o demarcación colocado por la Autoridad Competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.
46.Sobrepasar: maniobra mediante la cual un vehículo adelanta a otro que transita por distinto carril.
47.Tránsito: conjunto de desplazamiento de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (circulación).
48.Vehículo: artefacto de libre operación que sirve para transportar personas o bienes por una vía.
49.Vehículo automotor: vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.
50.Vehículo automotor menor: vehículo de dos o de tres ruedas provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares).
51.Vehículo combinado: combinación de dos o mas vehículos siendo el primero un vehículo automotor y los demás remolcados.
52.Vehículo de Bomberos: vehículo de emergencia perteneciente al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
53.Vehículo Especial: vehículo utilizado para el transporte de personas o de carga que excede el peso y medidas permisibles previsto en la Reglamentación vigente.
54.Vehículo de Emergencia: vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme a ley.
55.Vehículo Oficial: vehículo asignado a Autoridades, los de su Comitiva y los encargados de su protección y seguridad conforme a ley.
56.Vehículo Policial: vehículo de emergencia perteneciente a la Policía Nacional del Perú.
57.Zona de seguridad: Área dentro de la vía, especialmente señalizada para refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio).
58.Zona escolar: Zona situada frente a un Centro Educacional, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.
59.Zona residencial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente destinada para la ubicación de viviendas o residencias.
60.Zona rígida: Area de la vía en la que se prohibe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día.
CAPÍTULO III
ANÁLISIS
A. La Policía Nacional a través del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, debe efectuar el control de la existencia de señales (preventivas, reguladoras e informativas) de tránsito, la integridad de las barreras de contención en las curvas, etc, que servirá para reportar a las autoridades y demandar la señalización necesaria a la seguridad del usuario.
B. En materia de la competencia funcional de las autoridades de tránsito se considera para el caso del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción lo ya recogido en el vigente Código de Tránsito, Decreto Legislativo Nº 420 artículo 5º donde se dispone que el MTC es el órgano normativo y responsable de la política nacional en tránsito y asimismo el ente rector nacional en materia de utilización y señalización de las vías terrestres.
C. El Estado Peruano desde el año 1997 al 2002, logró el asfaltado de la Carretera Fernando Belaúnde Terry desde el tramo Corral Quemado hasta Tarapoto; y en el año 2003 asfaltó del Km. 01 al 11 de la Carretera Marginal Sur (desde el Distrito de la Banda de Shilcayo a su similar de Juan Guerra), que si bien es cierto minimiza tiempo de un lugar a otro, pero también trae como consecuencias el incremento de accidentes de tránsito.
D. El ámbito jurisdiccional del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, en la carretera "Fernando Belaúnde Terry" es de 512.83 Km. que comprende desde el Km. 371.17 Puente Río Nievas, Provincia de Rioja, hasta el Km. 884.00 Distrito de Pizana, Provincia de Tocache, tramo en la cual se encuentra asfaltado y señalizado desde el Km. 371.17 hasta el Km. 630.62.
E. A pesar de existir un Reglamento Nacional de Tránsito y señalización en el tramo asfaltado, jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, los conductores de vehículos no toman conciencia y responsabilidad, en razón que no cumplen con las normas establecidas.
F. El vigente Reglamento Nacional de Tránsito considera a la PNP como un Órgano de fiscalización y no se circunscribe solo a la Policía de Tránsito sino a todas las Unidades de la Institución.
G. Se puede apreciar que la gran mayoría de los conductores de vehículos, han aprendido a manejar por sí solos o por intermedio de un tercero, mas no así en una Academia para Chóferes, que les imparta conocimiento y el respeto a las normas de tránsito, así como a sus propios compañeros; por tal razón adoptan actitudes negativas aprendidas en estas circunstancias.
H. La señalización existente en la red vial, jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, necesita un continuo mantenimiento, en vista que el existente en algunas partes se encuentra deteriorado por las constantes precipitaciones pluviales; así como el crecimiento de plantas cercanas a las señales y deterioro de las mismas, por parte de la población que radica a inmediaciones de la carretera "FBT".
I. No se tiene conocimiento a la fecha, sobre un proyecto de asfalto por parte del Estado, para el tramo que comprende desde el Km. 630.62 (Distrito de Juan Guerra) hasta el Km. 884.00 (Pizana), existiendo solamente la rehabilitación de la carretera Campanilla-Pizana, por parte de la Empresa "Andrade Gutiérrez".
J. La normatividad vigente relacionada con el tránsito, no se encuentra en un solo cuerpo legal, por tal razón los conductores tienen un total desconocimiento de la legislación existente.
K. De la estadística existente del año 2004 y del presente año, se ha l legado a la deducción que el incremento de accidentes de tránsito en el tramo de la carretera "FBT", jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, se ha producido no solamente por la falta y/o deterioro de la señalización, sino por la imprudencia de los conductores, al no respetar el Reglamento Nacional de Tránsito (exceso de velocidad).
L. Las autoridades competentes de tránsito, no mantienen una relación de coordinación que contribuya a una solución integral y multisectorial de la problemática relacionada a una frondosa y contradictoria legislación.
CONCLUSIONES
- Que, el DEPROCAR-PNP-Tarapoto, es la Unidad de la PNP responsable del control de la señalización de tránsito, la integridad de las barreras de contención en las curvas; así como reportar y demandar ante las autoridades la señalización necesaria.
- Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según el Decreto Legislativo Nº 420, Art. 5º es el órgano normativo y responsable de la política nacional en tránsito; así como el ente rector nacional en materia de utilización y señalización de las vías terrestres.
- Que, el Estado Peruano desde el año 1997 al 2004, ha logrado el asfaltado de la carretera "FBT" desde el tramo Corral Quemado hasta el Km. 630.62 (Distrito de Juan Guerra), que ha significado reducción del tiempo de un lugar a otro, pero también ha traído como consecuencia el incremento de accidentes de tránsito.
- Que, existe un 50% asfaltado y señalizado del total de la red vial jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, (Km. 371.17 al Km. 884.00), que permite una fluida comunicación terrestre con las principales ciudades de la jurisdicción y con la Costa Norte del País, pero también según el presente estudio es el tramo donde se han registrado el mayor número de accidentes de tránsito, con consecuencias fatales.
- Que, a pesar de la legislación existente y del Reglamento Nacional de Tránsito, los conductores de vehículos motorizados, no vienen respetando los mismos, tal es así que debido a la actitud del conductor hacia el no cumplimiento de las normas de tránsito, se han incrementado los accidentes, en algunos casos con consecuencias fatales.
- Que, de conformidad a las estadísticas del presente trabajo final, se ha determinado que los conductores de vehículos motorizados en un 90% no han aprendido a manejar en Academias, sino por intermedio de un tercero, por tal motivo adoptan actitudes negativas aprendidas por parte de éstos.
- Que, no existe un continuo mantenimiento de la señalización en la red vial, jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, en vista que la existente en algunas partes se encuentra deteriorada por las constantes precipitaciones pluviales; así como el crecimiento de la maleza cercana a las señales y deterioro de las mismas, por parte de la población aledaña a la carretera "FBT".
- Que, las normas legales vigentes de tránsito, no se encuentran en un solo cuerpo legal; situación que permite a los conductores el total desconocimiento de la legislación existente.
- Que, se ha llegado a determinar que el incremento de accidentes de tránsito en el tramo de la carretera "FBT", jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, no solamente se ha producido por la falta y/o deterioro de la señalización existente, sino también por la imprudencia de los conductores al no respetar el RNT.
- Que, no existe una relación de coordinación de las autoridades competentes de tránsito, para solucionar la problemática de la legislación existente.
RECOMENDACIONES
- Que, el DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, debe abocarse al control de la existencia de la señalización en e ámbito de su jurisdicción, informando de las deficiencias a las autoridades competentes.
- Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como órgano normativo y responsable de tránsito a nivel nacional, debe efectuar un estudio y análisis respecto a la problemática de la señalización existente en la red vial, jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, para su subsanación inmediata.
- Que, se debe efectuar un control permanente por parte de la PNP en lo relacionado al cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito, en el tramo asfaltado.
- Que el tramo de la carretera "FBT" desde el Km. 630.62 Juan Guerra hasta el 884.00 Distrito de Pizana, si bien es cierto no se encuentra asfaltado, pero debería encontrarse señalizado, para evitar futuros accidentes de tránsito.
- Que, se proceda a conscientizar a los conductores, a fin que respeten y cumplan con el Reglamento General de Tránsito y primordialmente acaten la señalización de las vías.
- Que, la PNP a través de sus diferentes Sub-Unidades, debe disponer el estricto cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito, por parte de los conductores de vehículos motorizados.
- Que, en el futuro uno de los requisitos para la expedición de Licencias de Conducir para vehículos motorizados, debería ser haber cursado estudios en una Academia para Chóferes.
- Coordinar con los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la adecuada conservación de la señalización en la red vial, jurisdicción del DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, en razón que estas en algunos tramos se encuentra deteriorada, como consecuencia de las precipitaciones pluviales.
- Que, a través de las autoridades competentes, se debe solicitar al Gobierno Central el asfaltado desde el Km. 630.62 (Distrito de Juan Guerra) hasta el Km. 884.00 (Pizana).
- Que, exista un solo cuerpo legal, relacionado con la normatividad vigente de tránsito, para conocimiento de los conductores, el mismo que debe ser difundido en programas de capacitación que realicen las Empresas de Transportes.
- Que, el DEPPRCAR-PNP-Tarapoto, previa coordinación con la DIVPOLTRAN-PNP-Tarapoto, deberán intensificar operativos de tránsito, para conscientizar a los conductores, al respeto al Reglamento General de Tránsito y primordialmente a la señales de tránsito y así contribuir a la disminución de los accidentes de tránsito, en comparación a años anteriores.
- Que, exista una relación permanente de las autoridades competentes de tránsito, para lograr una solución integral y multisectorial de la problemática y contradictoria legislación vigente.
BIBLIOGRAFÍA
– Constitución Política del Perú (Art. 1, 2 y 166)
– Código Penal y la Legislación de Tránsito.
– Reglamento Nacional de Tránsito (Anexo Nº 01)
– Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181)
– Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras (R.M. Nº 210-2000-MTC/15-02).
– Ley de Señales Audibles y Visibles (Ley 27200)
– Reglamento sobre uso de Señales Audibles y Visibles en Vehículos de Emergencia y Vehículos Oficiales (D.S. Nº 021-2000-MTC)
– Reglamento de Administración de Transporte (D.S, Nº 009-2004-MTC)
– Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. Nº 058-2003-MTC)
– Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (D.S. Nº 024-2002-MTC).
– Formato Unico de Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (R.M. Nº 306-2002-MTC/15-02)
– Reglamento del Fondo de Compensación de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
– Aprueban Reglamento de Inscripción de Registro de Propiedad Vehicular (SUNARP)
– Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros (Ley 27189)
– Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados (D.S. Nº 004-2000-MTC)
– Ley que norma el Derecho a Pases Libres y Pasajes Diferenciados y Comprobados por las Empresas de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros (Ley 26271)
– Ley 26986 que modifica los Arts. 4 y 5 de la Ley 26271.
– Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras (R.M. Nº 210-2000-MTC/15.02)
– Placas de Rodajes (R.M. Nº 516-92-TCC/15.15)
– Reglamento de Placas de Exhibición.
– Placas de Madera o Triplay (R.M. Nº 013-84-TC/CT)
– Placa Consular (D.S. Nº 016-84-RE)
– Reglamento Sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos.
– Placa de Misión Internacional (MI) y Personal Técnico Admistrativo (PTA)
– Placa de Rodaje Especial para Minusválidos.
– Reglamento Licencia de Conducir Vehículos Motorizados y No Motorizados (D.S. Nº 015-94-MTC)
– Modifican el Formato de Licencia de Conducir (R.D. Nº 266-2002-MTC)
– Lunas Oscurecidas (R.M. Nº 0119-90-IN/DN)
– Disposiciones y Requisitos para el Uso de Lunas Oscurecidas o Polarizadas.
– Manual de Procedimientos Operativos Policiales.
– Diccionario Jurídico
– Estadística EM-IV-DIRTEPOL.
ANEXOS
– Anexo Nº 01 : Reglamento Nacional de Tránsito (Arts. 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 10º, 11º, 12º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º y 47º)
– Anexo Nº 02 : Señales de Tránsito (Informativas, Preventivas y Reglamentarias).
– Anexo Nº 03 : Estadística de Accidentes de Tránsito (ENE-FEB-MAR-ABR-2004 y 2005)
– Anexo Nº 04 : Jurisdicción por Kilometraje del DEPPRCAR-Tarapoto.
– Anexo Nº 05 : Planos de la Jurisdicción del DEPPRCAR-Tarapoto.
– Anexo Nº 06 : Fotografías Actuales de la Señalización en la Carretera "FBT", jurisdicción del DEPPRCAR-Tarapoto.
ANEXO Nº 01
REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República.
TITULO I I
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 3º.- Son Autoridades competentes en materia de tránsito terrestre:
1) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
2) Las Municipalidades Provinciales;
3) Las Municipalidades Distritales;
4) La Policía Nacional del Perú; y
5) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI
Artículo 4º.- En materia de tránsito terrestre, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es el órgano rector a nivel nacional y tiene las siguientes competencias:
1) Competencias normativas
a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Tránsito y dictar sus normas complementarias;
b) Interpretar los principios del tránsito terrestre definidos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el presente Reglamento, así como velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país.
2) Competencias de gestión
a) Diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito;
b) Mantener un sistema estándar de emisión de Licencias de Conducir.
c) Mantener el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre.
d) Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional para una mejor aplicación del presente Reglamento.
3) Competencia de fiscalización
a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al tránsito terrestre.
4) Competencias no asignadas expresamente
a) Las competencias que no sean expresamente asignadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad, corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Artículo 6º.- Las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento.
En materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspondiente.
Artículo 7º.- La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de tránsito.
Artículo 8º.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas generales sobre protección al consumidor, en materia de tránsito terrestre.
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
SECCION I
DE LA DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE DEL MTC
Artículo 10°.- Administración del Transporte Terrestre.- La administración del Transporte Terrestre es ejercida por la Dirección General de Circulación Terrestre, las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre, las Municipalidades Provinciales y municipalidades Distritales conforme a las competencias establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 11° .- Finalidad.- La Dirección General de Circulación Terrestre como órgano normativo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, tiene por finalidad procurar el desarrollo de servicios públicos de transporte terrestre, vigilando el cumplimiento de los atributos de eficiencia, calidad y de seguridad , en beneficio del público usuario; y la gestión y fiscalización del Transporte Terrestre de personas y mercancías.
Artículo 12°.- Competencia.- La Dirección General de Circulación Terrestre es la dependencia del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con autonomía técnica y administrativa, con competencia a nivel nacional de personas y de mercancías; así como para normar y supervisar el transporte urbano de personas.
Artículo 42°
Las señales verticales de tránsito, de acuerdo con su función específica se
clasifican en:
1) Reguladoras o de Reglamentación: Tienen por finalidad indicar a losusuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la vía. Su cumplimiento es obligatorio.
2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios de la existencia y naturaleza de un peligro en la vía; e,
3) Informativas o de Información: Tienen por finalidad guiar a los usuarios, proporcionándoles indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la vía.
Artículo 43°.-
1) Las señales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placa rectangular en la que también esté contenida la leyenda explicativa del símbolo, con excepción de la señal de "PARE" de forma octogonal, de la señal "CEDA EL PASO", de forma de triángulo equilátero con el vértice hacia abajo y de las de sentidos de circulación de forma rectangular con su mayor dimensión horizontal.
2) Las señales preventivas tienen forma romboidal, o sea un cuadrado con la diagonal correspondiente en posición vertical, con excepción de las de "DELINEACION DE CURVAS PRONUNCIADAS", cuya forma será rectangular correspondiendo su mayor dimensión al lado vertical, las de " ZONA DE NOADELANTAR " que tendrán forma triangular y las de PASO A NIVEL DE LINEA FERREA de diseño especial.
3) Las señales informativas, tienen forma rectangular con su mayor dimensión horizontal, a excepción de los indicadores de rutas y de las señales auxiliares que tienen forma especial.
Artículo 44º.-
La Autoridad competente considerando las características de las vías, puede establecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, mediante señales de "PARE" o "CEDA EL PASO".
El conductor que enfrente una señal de "PARE" debe detener obligatoriamente el vehículo que conduce, permitir el paso a los usuarios que circulan por la vía preferencial y luego reanudar su marcha.
El conductor que enfrente una señal de "CEDA EL PASO" debe reducir la velocidad, detener el vehículo que conduce si es necesario y permitir el paso a los usuarios que se aproximen a la intersección o circulen por la vía preferencial.
Artículo 45°.-
Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propósito se clasifican en:
1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.
2) Demarcación de objetos.
3) Delineadores reflectivos.
Artículo 46°.-
Cuando los vehículos circulen a través de una vía en construcción, en mantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios públicos que afectan la normal circulación, la Autoridad competente debe dotar a la vía de todos los dispositivos de control, a fin que pueda guiarse la circulación vehicular y disminuirse los inconvenientes propios que afectan el tránsito vehicular. Todos los dispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la vía pública, se sujetarán a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.17
Artículo 47°.-
Para controlar los flujos vehiculares en sus diferentes movimientos y servir como refugio para los peatones, debe estudiarse para cada caso específico, la necesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimizar la dificultad y el peligro que puedan tener los peatones para su cruce.
A nuestro camarada de armas y
Amigo Henry FASANANDO MERINO
Caído en el cu7mplimient0o del deber
AGRADECIMIENTO
Las Instituciones se hacen grandes por sus hombres; para ello es necesario que sus integrantes se encuentren preparados para enfrentar los retos de la vida, esto implica una capacitación constante y en este contexto vaya en un primer lugar la felicitación a la decisión del Comando Institucional de realizar por intermedio de Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, Cursos de Capacitación descentralizados; y nuestro agradecimiento en segundo lugar al Departamento de Policía de Protección de Carreteras por propiciar la ejecución del "I Curso de Capacitación de Policía Protección de Carreteras", que nos permite la formulación del presente trabajo final, el mismo que pese a las limitaciones, se ha efectuado con la mayor dedicación e interés de sus integrantes, de tal manera que podamos contribuir a la calidad, eficiencia y eficacia del servicio policial.
De otro lado, no podemos dejar de agradecer a nuestros catedráticos que a pesar del desempeño de sus actividades diarias en su centro de trabajo, nos dedicaron un espacio de su tiempo para volcar en nosotros parte de sus conocimientos y experiencia en el diario quehacer policial, cumpliendo a cabalidad con el desarrollo de sus asignaturas; habiéndose logrado los objetivos propuestos poniendo de manifiesto su calidad profesional.
Asimismo es oportuno un agradecimiento a nuestros Superiores que comprendiendo nuestro deseo de superación nos dieron las facilidades pertinentes a fin de cumplir con los objetivos trazados en el desarrollo del presente Curso.
Estas demostraciones de esfuerzo estoico hacen presagiar un futuro provisor en la PNP y el intercambio de la experiencia y la perennización de los conocimientos adquiridos que enriquecerán la doctrina policial.
JEFE DE EQUIPO:
CMDTE. PNP. SIFUENTES MATALLANA Julio Alberto
INTEGRANTES:
SOT1 PNP UPIACHIHUA PUERTA Abner
SOT2 PNP AREVALO RAMIREZ Juan Luís
SOT3 PNP CORDOVA LOPEZ Abner
SO1 PNP DELGADO SOSA Edwin Alexander
SO3 PNP DIAZ GAVIDIA Elmer
SO3 PNP HIDALGO LINARES Roger
FECHA : 02MAY2005.
TARAPOTO – PERU
2005
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