La cultura y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (página 2)
Enviado por María Méndez Rocasolano
La dignidad de la persona como fundamento de los derechos culturales, se culturaliza, se completa y amplía incorporando valores culturales y viceversa la cultura se dignifica como expresión de la proyección colectiva de los derechos culturales. Expresamente lo indica el art I.1 de la Declaración de principios de la Cooperación Cultural Internacional, cuando afirma "toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos"[56].
Situados en la Dialéctica de los derechos humanos, entendemos que las obligaciones de reconocer, garantizar y promocionar de la Comunidad Internacional, surgen del reconocimiento coherente de todos los Derechos Humanos, y así la teoría tripartita expresa de forma simultánea tales obligaciones.
Es desde está posición ecléctica, desde donde quedan vinculadas las magníficas aportaciones situadas a un lado y al otro, como las de BENDA en la Traición de los intelectuales, [57]y las de LEVY-STRAUSS [58]que se unen en el objetivo común de escuchar las voces que claman desde hace años por hacer reales y efectivos los derechos culturales pues su falta de respeto va contra la existencia misma del ser humano presente y futuro. MEYER –BISCH lo expresa brillantemente al decir que los derechos culturales son "la expresión de la idea del hombre, no tanto de la naturaleza humana en sentido clásico, sino de su cultura, esencial al sujeto porque no hay naturaleza humana sin cultura". [59]
Con este significado una visión panorámica sitúa el comienzo del reconocimiento de los derechos culturales en la segunda generación de derechos y libertades por ser un derecho que requiere una posición proactiva del Estado aunque también participa en Derechos y libertades de la primera y tercera generación. Siguiendo a Jesus PRIETO DE PEDRO, "los derechos culturales son derechos complejos que están presentes en todas las "generaciones de los derechos fundamentales" que se han ido gestando históricamente: a saber, los derechos de libertad, de igualdad y de solidaridad" Se impone una concepción integral de los derechos culturales, siguiendo el vínculo que une a todos los derechos humanos, especialmente los derechos culturales que integran derechos donde el hombre muestra , expone y genera lo que su espíritu crea, de tal forma que en ellos cobran sentido la libertad y sus expresiones de pensamiento, de culto de opinión de creación artística, científica, comunicativas, los derechos como el derecho de acceso a la cultura y los derechos de autor, los derechos de identidad cultural , y los deberes, como el de conservación del patrimonio cultural… [60]
Parece que es una seña de identidad particularizada y contextualizada en los derechos culturales su falta de desarrollo y atención por parte de los ordenamientos jurídicos y de los juristas. Así lo denunció el grupo de Friburgo que llamó a su trabajo "los derechos culturales una categoría subdesarrollada de derechos humanos" y que junto con la UNESCO y el Consejo de Europa, realizó un ambicioso esfuerzo, que todavía no ha sido aprobado, por marcar las posibles líneas maestras de una Declaración de Derechos Culturales. En el mismo sentido, destaca la comentada publicación de Janusz SYMONIDES Cultural rights: a neglected category of human rights [61]y más recientemente la referencia de Yvonne DONDERS que los enuncia como "la cenicienta de la familia de los derechos humanos "[62].
A nivel internacional, se ha dado un gran paso hacia la armonización de los regímenes jurídicos de los distintos tipos de derechos humanos con la firma, el 10 de diciembre de 2008 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Proporciona un mecanismo de comunicaciones individuales y colectivas que permite garantizar realmente los derechos culturales.
Sirvan las presentes consideraciones en torno al artículo 15 PIDESC para animar a los Estados a firmar el Protocolo Facultativo, también para denunciar la desidia, y expresar la vergüenza que desde una visión del Derecho como expresión cultural esta realidad evoca y que en nada justifica aquellas consideraciones que arriba mencionaba sobre las dificultades conceptuales que se ciernen sobre los derechos culturales y el derecho a la Cultura, baste recordar que la dignidad de la persona en ningún lugar está definida de manera expresa, no sirven pues aquellos argumentos para esconder la verdad, el derecho a la Cultura y los derechos culturales no se han desarrollado por las implicaciones económicas que ello exige, a las que los poderes establecidos ni quieren – ni pueden ahora en el caso de muchos países en Europa- responder. Nos situamos en las peligrosas aguas que desembocan en una discusión ya superada teóricamente desde Kant[63]¿ los derechos humanos son, o los derechos humanos valen?
Lógicamente los derechos humanos son y los derechos culturales son derechos humanos. Frente a posicionamientos utilitaristas que justifican la imposibilidad de dar cobertura a los derechos de prestación cuando no hay recursos en los Estados debemos recordar que el fundamento lógico, deontológico y ontológico de los derechos humanos es la persona, su dignidad[64]por tanto no sirven criterios materiales para justificar su desconocimiento.
Si un Estado no posee recursos para cumplir con los compromisos que comportan los derechos humanos, el contrato social se revoca por ineficacia sobrevenida, el Estado de Derecho se desquebraja en el mejor de los casos, en el peor deja de ser a la luz del artículo 16 de la Declaración Universal y la Democracia es Democracia maquillada pues no es el gobierno de todos, sino de unos que deciden sobre todos.
El Portón de los Jerónimos 2013
Bibliografia
BARRET- KRIEGUEL, B: Les droits et le droit natural, PUF Paris 1989,
BENDA J., La trahison des clercs, Paris, 1912, réed. J.-J. Pauvert, 1965.
BORIES C, Les Etats et le patrimoine culturel en droit international, Thèse Paris X-Nanterre, 2008.
CHAMPEIL-DESPLATS V.: "The Right To The Culture As Fundamental Right" en Revista electronica Iberoamericana Vol 4 , n1 2010 del Centro de Estudios Iberoamericanos Universidad Rey Juan Carlos Vol 4 , n1, Madrid, 2010-
Council on Human Rights Policy Taking Duties Seriously: Individual Duties in International Human Rights Law ,Versoix, Suiza 1999-
DONDERS, Y.: "El marco legal del derecho a participar en la vida cultural" en Derechos Culturales y Desarrollo Humano, Publicación de textos del diálogo del Fòrum Universal de las Culturas en Barcelona, AECI, Madrid, 2004.
FRANCIONI F., SCHEIMIN M. (dir.), Cultural Human Rights, International Studies in Human rights, Leiden/Boston, Martinus Nijhoff Publishers, 2003.
GLENDON.M.A.: A World Made New: Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights ,Random House 2001.
International Council on Human Rights Policy Enhancing Access to Human Rights Versoix, Suiza 2004.
LEVY STRAUSS C.: Race et histoire, Paris, Denoël, coll. Folio, Essais, 1952, réed. 1987.
MEYER-BISCH P., "Les droits culturels forment-ils une catégorie spécifique de droits de l"homme? Quelques difficultés logiques", en Les droits culturels Les droits culturels : une catégorie sous-développée de droits de l"homme, Suisse, éditions de Fribourg, 1993.
MORSINK, J.: The Universal Declaration of Human Rights: Origins, Drafting, and Intent, Univ of Pennsylvania Press, 1999.
PRIETO DE PEDRO, J.: "Derechos culturales, el hijo pródigo de los Derechos Humanos" ,Revista Crítica, número 952, marzo 2008.
PROTT, L., "Cultural Rights as Peoples" Rights in International Law", en: J. Crawford (ed.), The Rights of Peoples, Clarendon Press, Oxford, 1988.
SODINI R.:Le comité des droits économiques, sociaux et culturels, Paris, Montchrestien, 2000.
SYMONIDES, J.: "Cultural rights: a neglected category of human rights" en International Social Science Journal Volume 50, December 1998.
(ed.), Human Rights, Concept and Standards, UNESCO Publishing, París, 2000.
Autor:
María Méndez Rocasolano[65]
[1] PROTT, L., “Cultural Rights as Peoples’ Rights in International Law”, en: J. Crawford (ed.), The Rights of Peoples, Clarendon Press, Oxford, 1988, p. 94.
[2] Coincidimos plenamente con la profesora Blandine BARRET-KRIEGUEL cuando indica que los orígenes de los derechos humanos se encuentran en el iusnaturalismo escolástico de la Escuela de Salamanca, sin perjuicio de aceptar que su impulso definitivo lo da el iusnaturalsimo ilustrado y revolucionario francés. BARRET- KRIEGUEL, B: Les droits et le droit natural, PUF Paris 1989, capítulo III in totum.
[3] Resolución aprobada por la Asamblea General (A/63/L.54)
[4] MORSINK, J.: The Universal Declaration of Human Rights: Origins, Drafting, and Intent, Univ of Pennsylvania Press, 1999. Ha de destacarse que fue en la quinta sesión de la Comisión cuando se decidió establecer una subcomisión para la prevención de la discriminación y protección de las minorías buscando dar solución al problema de la discriminación realmente. p. 273.
[5] La expression entre parentesis es propia. Vid para mayor información AC.1 Add 1/p cito por MORSINK, J : supra p 270.
[6] Johannes MORSINK ob cit p. 274.
[7] P.782 ,Ibidem p 275-276.
[8] .Ibidem
[9] Ibidem p. 278 cabe con resaltar que siendo coherente con su texto constitucional, en el que no se menciona expresamente la cultura, la delegación chilena en sus primeras consideraciones se refería solamente a la Ciencia según Yvonne DONDERS “ El marco legal del derecho a participar en la vida cultural” en Derechos Culturales y Desarrollo Humano, Publicación de textos del diálogo del Fòrum Universal de las Culturas en Barcelona, AECI, Madrid, 2004, pa159
[10] Vease 04008: del Programa y Presupuesto 2012-2013 UNESCO 36 C/5 Gran programa IV Reforzar la repercusión en 2012-2013.
[11] A/RES/65/166 aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2010[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/65/438)] 65/166. Reconoce que la cultura es un componente esencial del desarrollo humano, constituye una fuente de identidad, innovación y creatividad para las personas y para la comunidad y es un factor importante en la lucha contra la pobreza al promover el crecimiento económico y la implicación en los procesos de desarrollo. Se muestra pues como un factor decisivo en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en particular el ODM 1,: Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día. plasmado en la Declaración del Milenio (2000) y el Documento Final de la Cumbre Mundial (2005 y 2010).
[12] GLENDON.M.A.: A World Made New: Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights,Random House 2001 pág 73 a 78.
[13] Frente al concepto universalista de acceso la cultura nacional la UNESCO planteó en la Asamblea la importancia del respeto y protección de las culturas de otras comunidades diferentes del Estado- Nación manifestándose claramente la apertura a conceptos deterministas. Al respecto me remito a las discusiones de la Asamblea en GLENDON ob.cit supra.
[14] Vease el comité de las Naciones Unidas de 1990 en el que se adoptaron las pautas para el procedimiento de información del PIDESC.
[15] En el Debate general sobre el tema del derecho a participar en la vida cultural, reconocido en el artículo 15 del Pacto, su punto 9 indica : “ Los derechos de las minorías cobran un interés particular en el enfoque global de la cultura. Se trata de un aspecto al que no se le ha prestado bastante atención en el pasado, y el artículo 15 del Pacto no menciona el tema. Los recientes acontecimientos han demostrado que los derechos culturales de las minorías han adquirido mayor importancia. En opinión del orador, el Comité debería examinar prioritariamente los modos de proteger los derechos culturales de las minorías. Acta resumida de la 7ªsesion ,17/11/1993.E/C.12/1992/SR.17 CESCR.
[16] Punto 45 de Wimer ZAMBRANO en el que se pone de manifiesto la necesidad de superar el carácter programático del derecho a la Cultura. Ibidem.
[17] Puntos 46 a 50 de la aportación de TEXIER en el Debate general sobre el art 15 Acta resumida de la 7ªsesion ,17/11/1993.E/C.12/1992/SR.17 CESCR..
[18] Una obligación mínima para garantizar la satisfacción esencial de los derechos económicos sociales y culturales no supone que no deba cumplirse con el resto de su contenido, sino que ese contenido esencial es el mínimo exigible, así se ha expresado el Protocolo Facultativo del PIDESC firmado el 10 de diciembre de 2008 con la intención de superar el carácter de soft law del Pacto y en este sentido se manifiesta SODINI. Cfr SODINI R.:Le comité des droits économiques, sociaux et culturels, Paris, Montchrestien, 2000, p. 116.
[19] . Así pues para el autor si la diversidad también ha sido propia de Occidente, no hay razón para que el resto del mundo no la incorpore la democracia dentro de su modelo cultural de desarrollo. Cfr SEN, A: El Valor de la Democracia, Ed el viejo topo , España 2006.
[20] Para algunos, los derechos culturales serían la categoría que engloba el resto de derechos, en el doble sentido de todo derecho a una dimensión cultural y dónde los derechos culturales serían la expresión de los derechos. Esta postura se apoya en cuatro argumentos: a) los derechos culturales permiten pensar en la identidad cultural como en una dimensión fundamental del sujeto, expresada en derechos específicos; b) añaden una dimensión fundamental a la comprensión y aplicación del resto de derechos humanos; c) permiten desarrollar la universalidad real de los derechos humanos, para una mejor definición de sus diferentes culturas”; d) permiten desarrollar una cultura democrática” MEYER-BISCH P., op. cit., p. 42.
[21] En este sentido ha de tenerse enriquece esta idea la publicación del Council on Human Rights Policy Taking Duties Seriously: Individual Duties in International Human Rights Law ,Versoix, Suiza 1999 en la cual se examina detenidamente los deberes que se tienen respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad analizando pormenorizadamente el artículo 29 de la Declaración de Derechos Humanos.
[22] .El informe examina a los motivos que hacen que una inaceptable multitude de personas del mundo no disfruten de derechos que les corresponden legítimamente, aun cuando existen leyes y políticas para proteger esos derechos. Las causas las situa en: 1) Obstáculos institucionales dentro de las que destacan la asignación desigual de recursos; la corrupción, los prejuicios de todo tipo que generan discriminación y obstáculos sistémicos producidos por legislación defectuosa e injusta .2) Límites de la ley ya que la adopción de los derechos humanos a la legislación interna no garantiza por sí sola el acceso a los derechos humanos si no hay normas internas que obligen a su cumplimiento de modo eficaz,su aplicación es ineficaz .3)Actitudes sociales donde indica que “ numerosas personas pueden verse excluidas del acceso a derechos a causa de las actitudes de las personas de su entorno. La exclusión social puede ser el resultado de crear estereotipos y perfiles raciales; las comunidades visiblemente diferentes pueden convertirse en chivos expiatorios…. Las leyes y políticas imparciales a menudo fracasan en la práctica al no acabar con las desigualdades o la desventaja arraigada que padecen determinados grupos étnicos, lingüísticos o religiosos.” 4) Aislamiento y acceso físico aquí recoge el informe la dificultad que tienen muchos Estados de mantener una administración eficaz al carecer de recursos o de cumplir con sus compromisos político en áreas distantes. Resulta especialmente interesante también la 5) Elección de no participar recogiendo que “la exclusión social y la marginación que experimentan los grupos vulnerables reflejan relaciones de poder… En un sistema represivo, no exigir siquiera sus derechos puede ser una elección perfectamente racional. Los grupos excluidos pueden asimismo resistirse a entablar relación con los círculos oficiales por razones culturales e históricas. Destacan las 6)Barreras psicológicas pues las personas que ven denegados sus derechos experimentan una serie de respuestas psico-sociales vinculadas al sentimiento de inferioridad y finalmente el informe hace referencia a las 7) Situaciones de Conflicto y de 8) Inseguridad donde campan a sus anchas los abusos y violaciones graves de los derechos humanos. Todas ellas se superponen y se refuerzan mutuamente . International Council on Human Rights Policy Enhancing Access to Human Rights Versoix, Suiza 2004 p 13 a 33
[23] Hoy, 47 Estados europeos se han adherido al convenio y participan en la tarea del Consejo dentro de estos ámbitos.Un marco para actuarLos programas del Consejo de Europa en materia de educación y cultura son dirigidos por el Consejo de Cooperación Cultural (CDCC), asistido por cuatro comités especializados en materia de educación, enseñanza superior e investigación, cultura y patrimonio cultural. Además se organizan regularmente conferencias de ministros especializados como la de los Objetivos Culturales de Berlín de 1984, la Resoluciones del Consejo de la Unión Europea relativas a las Agendas Europeas para la Cultura etc.
[24] “Artículo 14. Derecho a los Beneficios de la Cultura. 1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad; b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.”
[25] La Constitución Brasileña de 1988 expresa en su CAPÍTULO III – DE LA EDUCACIÓN, DE LA CULTURA Y DEL DEPORTE , especialmente en la Sección II – De la Cultura donde se expresan los derechos y obligaciones del Estado en materia cultural a través de los siguientes arts. 215. El estado garantizará a todos el pleno ejercicio de los derechos culturales y el acceso a las fuentes de la cultura nacional, y apoyará e incentivará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales.1o. El Estado protegerá las manifestaciones de las culturales populares, indígenas y afro-brasileñas y los otros grupos participantes en el proceso de civilización nacional. …el art. 216 expresa que bienes constituyen patrimonio cultural brasileño y establece que el poder Público, con la colaboración de la Comunidad, lo promoverá y protegerá, por medio de inventarios, registros, vigilancia, catastros y desaprobación, y de otras formas de prevención y conservación. En su apartado 4 indica que los daños y amenazas al patrimonio cultural serán castigados en la forma de la ley y en el 5. Expresa que quedan registrados todos los documentos y los lugares detentadores de reminiscencias históricas de los antiguos "quilombos".
[26] La regulación de la cultura en la Constitución cubana tiene un marcado carácter socialista así el art artículo 9 indica que el Estado:1. realiza la voluntad del pueblo trabajador y…asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país También como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza: que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte; Su Capítulo V EDUCACIÓN Y CULTURA expresa en el artículo 39.- El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:1. fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;2. la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción…3. promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar; ch) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres.
[27] En la CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991 se recoge la cultura en su artículo 2 como fin del estado y especialmente el art70 establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. También ha de tenerse en cuenta el artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura…. El Artículo 7 indica que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La leyes establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
[28] La Constitución de Ecuador de 2008 Sección cuarta CULTURA Y CIENCIA Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio…. . Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales. Incluye un nuevo título. Destaca el Título VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Sección quinta que regula la Cultura donde se expresa el Art. 377 que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. El 378 contempla el sistema nacional de cultura y el 379 está dedicado al patrimonio cultural tangible e intangible . De forma concreta las responsabilidades del Estado se expresan en el art. 380.
[29] En la Constitución española de 1978, enmarcados en el CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA se recogen los derechos culturales en el art 44.1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Y el art 46 que expresa que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. También se expresan las competencias autonómicas y estatales sobre esta materia en los arts 148 y 148.
[30] La Constitución Política de la República de Guatemala, 1985 con reformas de 1993 recoge en su SECCIÓN SEGUNDA , la Cultura , así regula el derecho a la cultura en el art 57 Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación. El art 58. Se refiere a identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. El 59 a la protección e investigación de la cultura como obligación primordial del Estado concretamente ,proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada, lo que se completa con el art 65 relativo a Preservación y promoción de la cultura. El art 60 recoge el Patrimonio cultural , y su protección se encuentran en el 61y 62 . El artículo 63. Se refiere al derecho a la expresión creadora y resulta satisfactorio observar que dentro de este capítulo se integra mediante el articulo 64. el Patrimonio natural. ARTICULO 65.-. La actividad del Estado en cuanto a la reservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, está a cargo de un órgano específico con presupuesto propio.
[31] Constitución Política de la República de El Salvador de 1983, regula en la SECCION TERCERA la EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA, especialmente destacable es el art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.
[32] En la constitución política de Nicaragua y sus reformas de agosto de 2003 debemos de resaltar el TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES en cuyo art. 5 indica queon principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo político, social y étnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la libre cooperación internacional; y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución. Estas últimas se expresan en el CAPITULO VI DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA ATLANTICA art 89. El TITULO VII se refiere a la EDUCACIÓN Y CULTURA y en un CAPITULO ÚNICO recoge en los arts 126 y 127 los derechos y obligaciones culturales . Art. 126 Es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo. El Estado apoyará la cultura nacional en todas sus expresiones, sean de carácter colectivo o de creadores individuales. Art. 127 La creación artística y cultural es libre e irrestricta. Los trabajadores de la cultura tienen plena libertad de elegir formas y modos de expresión. El Estado procurará facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras, y protege sus derechos de autor. Por su parte el art. 128 protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico. Especial mención ha de hacerse respecto al art 46 recoge expresamente la vinculación con la Declaración de Derechos Humanos y los Pactos.Art. 46 En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
[33] La Constitución Política de la República de Panamá de 1972 modificada en el 2004 regula en su CAPITULO 4°la CULTURA NACIONAL a través de los artículo 80 a 86.Destacamos de forma expresa el art 80 en el que el Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la Cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la Cultura Nacional. En el art 81 se explica que forma la Cultura Nacional y el 85 se refiere al patrimonio histórico de la Nación . El fomento de la cultura y su desarrollo se recoge en el art 86 al que nos remitimos. Respecto a las expresiones culturales de las minorías son reguladas los arts 87 y 90.
[34] CONSTITUCIÓN DE PORTUGAL DE 2 DE ABRIL DE 1976, versión 2005 Artículo 73.De la educación y la cultura 1. Todos tendrán derecho a la educación y a la cultura.2. El Estado promoverá la democratización de la educación y las condiciones para que la educación, realizadaa través de la escuela y de otros medios formativos, contribuya al desarrollo de la personalidad y al progreso de la sociedad democrática y socialista. 3. El Estado promoverá la democratización de la cultura, estimulando y asegurando el acceso de todos los ciudadanos, en especial de los trabajadores, al goce de la cultura y a la creación cultural, a través de organizaciones populares básicas, colectividades de cultura y recreo, medios de comunicación social y otros medios adecuados.
[35] Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010SECCIÓN III DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS Artículo 64.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia: 1) Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales; 2) Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones; 3) Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura; 4) El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.
[36] En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tras la reforma del 2009, el Artículo 9 con ocasión del idioma oficial hace referencia a los idiomas indígenas que también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la .humanidad. En el TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES se recoge el Capítulo VI De los derechos culturales y educativos donde el artículo 98 hace referencia a la creación cultural y al derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, el Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia. Tiene una especial importancia al artículo 99 que recoge que :los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, …. Las culturas populares son reguladas en el Artículo 100 y en el artículo 101 se establece que el Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país….
[37] En la Constitución política de la República de Costa Rica 1949 se recoge en el TITULO VII LA EDUCACION Y LA CULTURA el Artículo 89 que establece Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico
[38] En la Constitución de la República de Honduras, 1982 reformada en 1999 se recoge dentro de los derechos el CAPITULO VIII DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA donde destacamos el art 17 en el que se regula el patrimonio cultural de la Nación, y el artículo 173 que recoge que : El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías
[39] Especialmente la Constitución paraguaya se refiere a la cultura y los pueblos indígenas en el CAPÍTULO V donde en el artículo 62 refiriéndose a los pueblos indígenas y grupos étnicos establece que : Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo. El art 63 se refiere a la identidad étnica, el 64 a la propiedad comunitaria, el 65 a la participación d estas poblaciones y el 66 a la educación y la asistencia. Cerrándose el capítulo con el artículo 67 sobre la exoneración
[40] República de Bolivia, Constitución de 2009. Última actualización 5 Julio de 2011.Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:.. 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. Artículo 10.I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados. Especialmente ha de destacarse el CAPÍTULO CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS art. 30 .2. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: A existir libremente. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. E CAPÍTULO SEXTO regula la EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES, especialmente la SECCIÓN III que reza CULTURAS arts. 98 a102 donde se recoge la diversidad cultural como base esencial del Estado Plurinacional Comunitario se determina la interculturalidad como instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones que deberá darse con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones. Expresamente en el 98.III se indica “.Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país. Los artículos 99 y 100 hacen referencia a su patrimonio cultural el 101 a las manifestaciones del arte y las industrias populares y el artículo 102 regula la protección de propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos que deja a desarrollo legislativo.
[41] La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 actualizada según la reforma DOF 30-11- 2012 en su Artículo 2.espresa: La Nación Mexicana es única e indivisible.La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Su Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías recoge el artículo 4 que establece que :ºEsta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:….Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los mediospara la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia
[42] La Constitución argentina expresa en su artículo 41 vinculado al derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, y equilibrado, apto para el desarrollo humano hace referencia al patrimonio cultural. En el artículo 75 se indica que corresponde al Congreso: 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos….22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales ….La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales….;
[43] La Constitución de 1967 con Reformas hasta 2004 establece en Artículo 33. El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley. y en el Artículo 34. Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.
[44] La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE, actualizada a 2010 al referirse en su artículo 5 a la soberanía indica que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes haciendo referencia implícita al Pacto Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (Decreto N° 326, D.O. 27 de mayo de 1989; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, Decreto N° 873, D.O. 5 de enero de 1991) La única referencia que encontramos es en el art 10 cuando establece el derecho a la educación, en el que se indica que. … Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
[45] En la Constitución Política del Perú de 1993, actualizada hasta reformas introducidas por la Ley 27365, del 02.11.2000, encontramos en TÍTULO IDE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA su artículo 2 Toda persona tiene derecho a : 8 la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión…19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
[46] (AG, resolución A/RES/63/117)
[47] Artículo 1 Competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones 1. Todo Estado Parte en el Pacto que se haga Parte en el presente Protocolo reconocerá la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo. 2. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.
[48] Artículo 3: 1. El Comité no examinará una comunicación sin antes haberse cerciorado de que se han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de esos recursos se prolongue iijustificadamente. 2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que: a) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo; b) Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos hayan continuado después de esa fecha; c) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o haya sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacional; d) Sea incompatible con las disposiciones del Pacto; e) Sea manifiestamente infundada, no esté suficientemente fundamentada o se base exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación; f) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación, o g) Sea anónima o no se haya presentado por escrito.
[49] Artículo 10 Comunicaciones entre Estados 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá declarar en cualquier momento, en virtud del presente artículo, quereconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanantes del Pacto. Las comunicaciones presentadas conforme a este artículo sólo se recibirán y examinarán si las presenta un Estado Parte que haya reconocido con respecto a sí mismo la competencia del Comité en una declaración al efecto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que se refiera a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. Las comunicaciones que se reciban conforme a este artículo quedarán sujetas al siguiente procedimiento: a) Si un Estado Parte en el presente Protocolo considera que otro Estado Parte no está cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Pacto, podrá, mediante comunicación por escrito, señalar el asunto a la atención de ese Estado Parte. El Estado Parte podrá también informar al Comité del asunto. En un plazo de tres meses contado desde la recepción de la comunicación, el Estado receptor ofrecerá al Estado que haya enviado la comunicación una explicación u otra declaración por escrito en la que aclare el asunto y, en la medida de lo posible y pertinente, haga referencia a los procedimientos y recursos internos hechos valer, pendientes o disponibles sobre la materia; b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambos Estados Partes interesados dentro de seis meses de recibida la comunicación inicial por el Estado receptor, cualquiera de ellos podrá remitir el asunto al Comité mediante notificación cursada al Comité y al otro Estado; c) El Comité examinará el asunto que se le haya remitido sólo después de haberse cerciorado de que se han hecho valer y se han agotado todos los recursos internos sobre la materia. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente d) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente párrafo, el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en el Pacto; e) El Comité celebrará sesiones privadas cuando examine las comunicaciones a que se refiere el presente artículo; f) En todo asunto que se le remita de conformidad con el apartado b) del presente párrafo, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) que faciliten cualquier otra información pertinente; g) Los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) del presente párrafo tendrán derecho a estar representados cuando el asunto sea examinado por el Comité y a hacer declaraciones oralmente y/o por escrito; h) El Comité presentará, a la mayor brevedad posible a partir de la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el apartado b) del presente párrafo, un informe, como se indica a continuación: i) Si se llega al tipo de solución previsto en el apartado d) del presente párrafo, el Comité limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución a que se haya llegado; ii) Si no se llega al tipo de solución previsto en el apartado d), el Comité expondrá en su informe los hechos pertinentes al asunto entre los Estados Partes interesados. Se adjuntarán al informe las declaraciones por escrito y una relación de las declaraciones orales hechas por los Estados Partes interesados. El Comité podrá también transmitir únicamente a los Estados Partes interesados cualesquiera observaciones que considere pertinentes al asunto entre ambos. En todos los casos, el informe se transmitirá a los Estados Partes interesados. 2. Los Estados Partes depositarán la declaración prevista en el párrafo 1 del presente artículo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias de la misma a los demás Estados Partes. La declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación al Secretario General. Dicho retiro se hará sin perjuicio del examen de asunto alguno que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud del presente artículo; después de que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración, no se recibirán nuevas comunicaciones de ningún Estado Parte en virtud del presente artículo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.
[50] Art 11 1. Cualquier Estado Parte en el presente Protocolo podrá en cualquier momento declarar que reconoce la competencia del Comité prevista en el presente artículo. 2. Si el Comité recibe información fidedigna que da cuenta de violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de cualesquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar sus observaciones sobre dicha información. 3. El Comité, tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como cualquier otra información fidedigna puesta a su disposición, podrá encargar a uno o más de sus miembros que realice una investigación y presente con carácter urgente un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio. 4. La investigación será de carácter confidencial y se solicitará la colaboración del Estado Parte en todas las etapas del procedimiento. 5. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas. 6. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Cmité. 7. Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas con una investigación hecha conforme al párrafo 2 del presente artículo, el Comité podrá, tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado, tomar la decisión de incluir un resumen de los resultados del procedimiento en su informe anual previsto en el artículo 15 del presente Protocolo. 8. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá retirar dicha declaración en cualquier momento mediante notificación al Secretario General. Este artículo se completa con el 12 referente al seguimiento del procedimiento de investigación.
[51] Noticias de la UNESCO : 4 September 2009 The United Nations human rights chief urged Member States to sign and ratify a new instrument that strengthens the protection of economic, social and cultural rights, which opened for signature today.The Optional Protocol to the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights – adopted in December 2008 – will enable victims to complain about violations of the rights enshrined in the Covenant at the international level for the first time.“This is a historic moment in the evolution of the protection of human rights and in providing access to remedies to victims of violations of economic, social and cultural rights,” High Commissioner for Human Rights Navi Pillay told a ceremony at UN Headquarters in New York.She said the Optional Protocol closes a historic gap in human rights protection, as it reaffirms the equal importance of economic, social and cultural rights with civil and political rights.
[52] Artículo 16 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo. 2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las NacionesUnidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examineconforme a lo dispuesto en el presente Pacto; b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que además sean miembros de estos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.
[53] A/CONF.157/23 12 de julio de 1993 CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS Viena, 14 a 25 de junio de 1993
[54] Definición de la comisión canadiense de la UNESCO.
[55] CHAMPEIL-DESPLATS V.: “The Right To The Culture As Fundamental Right “en Revista electronica Iberoamericana Vol 4 , n1 2010 del Centro de Estudios Iberoamericanos Universidad Rey Juan Carlos Vol 4 , n1, Madrid, 2010 p 105. Recomiendo la lectura integra del artículo donde la autora vierte interesante y valientes consideraciones sobre la fundamentalidad de los derechos culturales y especialmente del derecho a la Cultura. p 92 a 116
[56] Declaración proclamada en Paris el 4 de noviembre de 1996 (XIV reunión) Conferencia General de la UNESCO.
[57] BENDA ya comienzos del siglo XX critica severamente la renuncia al conocimiento y a la defensa de valores inmutables y universales de los intelectuales deterministas, que juzga causa de la decadencia. Todavía nos persigue aquella realidad que hoy ha cobrado carta de naturaleza en las sociedades contemporáneas donde la cultura y los derechos culturales se desintegran por su falta definición, garantía y exigencia. identitaria hacia las que conduciría el diferencialismo cultural
[58] El destacado antropólogo manifiestó a solicitud de la UNESCO a mediados del siglo XX que el hombre comprende su naturaleza dentro de las culturas tradicionales definidas en el tiempo y el espacio. Indica que la unidad y la identidad de la humanidad, se alcanzan progresivamente y la diversidad de culturas muestran los momentos de un proceso que esconde una realidad más profunda…. LEVY STRAUSS C.: Race et histoire, Paris, Denoël, coll. Folio, Essais, 1952, réed. 1987.p 23.
[59] MEYER-BISCH P., “Les droits culturels forment-ils une catégorie spécifique de droits de l’homme? Quelques difficultés logiques”, en Les droits culturels Les droits culturels : une catégorie sous-développée de droits de l’homme, Suisse, éditions de Fribourg, 1993, p. 20.
[60] PRIETO DE PEDRO, J.: “Derechos culturales, el hijo pródigo de los Derechos Humanos” ,Revista Crítica, número 952, marzo 2008, p. 20-21
[61] En International Social Science Journal Volume 50,Issue 158,pages 559–572,December 1998 vease también del mismo autor, Human Rights, Concept and Standards, UNESCO Publishing, París, 2000.
[62] El marco legal del derecho a participar en la vida cultural en Derechos Culturales y Desarrollo Humano, Publicación de textos del diálogo del Fòrum Universal de las Culturas en Barcelona, AECI, Madrid, 2004, p.153.
[63] Recordemos que en términos kantianos la dignidad de la persona y por lo tanto también los derechos que le son inherentes es el valor intrínseco del la persona moral, la cual no admite equivalentes. La dignidad no debe ser confundida con ninguna cosa, con ninguna mercancía, dado que no se trata de nada útil ni intercambiable o provechoso. Lo que puede ser reemplazado y sustituido no posee dignidad, sino precio. Cuando a una persona se le pone precio se la trata como a una mercancía. "Persona es el sujeto cuyas acciones son imputables (…) Una cosa es algo que no es susceptible de imputación" Kant, I: La metafísica de las costumbres, Tecnos, Madrid, 1989, p 30
[64] La adopción en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del concepto central de “dignidad humana” muestra que los redactores intentaron proteger el derecho de los pueblos al respeto de su cultura como parte de su identidad, historiad, y por lo tanto de su dignidad. FRANCIONI F., “Culture, Cultural Heritage and Human Rights: an introduction”, en FRANCIONI F., SCHEIMIN M. (dir.), Cultural Human Rights, International Studies in Human rights, Leiden/Boston, Martinus Nijhoff Publishers, p. 8, citado por. BORIES C, Les Etats et le patrimoine culturel en droit international, Thèse Paris X-Nanterre, 2008, p. 241.
[65] Dr. Derecho Constitucional Full bright (Harvad) .Especialista en Derechos Humanos UCAM . España
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