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Un acercamiento al estudio de la corte penal internacional (página 3)


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Amnistía Internacional considera totalmente infundada la preocupación de Estados Unidos por que se vaya a utilizar la CPI para entablar procesamientos por motivos políticos contra ciudadanos estadounidenses. El Estatuto de Roma contiene salvaguardias y garantías de juicios justos esenciales para que dicha situación no se produzca nunca. Representantes de Washington argumentaron que participar en la Corte dejaría a militares estadounidenses en el extranjero expuestos a acusaciones por motivaciones políticas, lo cual socavaría la guerra internacional declarada por el gobierno de Bush contra el terrorismo.

Estados Unidos de América es el único Estado que se opone activamente a la Corte Penal Internacional. Su oposición a la Corte se remonta a la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998, siendo uno de los siete Estados que votaron en contra de la adopción del Estatuto. Según los informes, una de las razones fundamentales para no apoyar la adopción del Estatuto reside en la negativa de la comunidad internacional a conceder al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (del que Estados Unidos es miembro permanente con derecho de veto) el control sobre qué casos debe ejercer competencia la Corte; y contrario a sus intereses dicha comunidad internacional apoyó la figura de un fiscal independiente que sea quien tome dichas decisiones, respetando siempre las salvaguardias y garantías sobre juicios justos.

Bush está exigiendo a los países que ratificaron el Estatuto de Roma la firma de acuerdos bilaterales, para que se abstengan de procesar a militares estadounidenses que incurran en crímenes de guerra como miembros de contingentes de paz de la ONU o participen en las llamadas guerras preventivas, como la lanzada por su gobierno en marzo de 2003 contra Irak. EEUU también se ha dedicado a amenazar con cortar su asistencia militar a aquellos países que apoyan a la Corte Penal Internacional.

Actualmente, Estados Unidos está llevando a cabo acciones de acercamiento a gobiernos de todo el mundo y les está pidiendo que firmen acuerdos ilegales de impunidad. Estos acuerdos establecen que los gobiernos no entregarán ni trasladarán a ciudadanos estadounidenses acusados de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra a la Corte Penal Internacional si ésta lo solicita. Además, los acuerdos no requieren que Estados Unidos ni el otro Estado implicado investiguen ni, si hubiera pruebas suficientes, enjuicien a dichas personas en los tribunales estadounidenses. De hecho, a los tribunales de Estados Unidos les resultaría imposible hacerlo en numerosos casos dado que la legislación estadounidense no contempla muchos de los crímenes recogidos en el Estatuto de Roma.

El 1 de julio de 2003, Estados Unidos anunció la retirada de ayuda militar a 35 Estados que han ratificado el Estatuto de Roma y se han negado a firmar los mencionados acuerdos bilaterales de impunidad. Estados Unidos afirma que estos acuerdos son legales y no vulneran lo establecido en el artículo 98 del Estatuto. Sin embargo, Amnistía Internacional ha llevado a cabo un análisis jurídico que demuestra que los acuerdos de impunidad de Estados Unidos son contrarios al artículo 98 y que los Estados que firmen dichos acuerdos con Estados Unidos estarán violando las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional. Los expertos en asuntos jurídicos de la Unión Europea también han analizado dichos acuerdos y han llegado a la misma conclusión: «celebrar estos acuerdos con los Estados Unidos, tal como están redactados en la actualidad, sería incompatible con las obligaciones de los Estados Parte en la CPI en virtud del Estatuto de la CPI».

De ahí que tengamos que llegar al convencimiento de que, como en muchos otros campos de las relaciones multifacéticos internacionales, los Estados Unidos mantengan una clara posición contraria a los intereses de la comunidad internacional de crear un órgano independiente, capaz de juzgar delitos que afectan los intereses de la Humanidad misma; y, más que eso, somos del criterio de que dicha posición no esconde, sino que reafirma el interés de dicho país de mantener un clima de impunidad ante hechos ilícitos de proyección internacional, sobre todo para sus nacionales y para sus aliados en ocasión de cometerlos bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo ,y bajo otros supuestos que no son más que la defensa a ultranza de sus intereses económicos imperialistas.

Entre los aspectos más destacables de esta organización se pueden mencionar:

  • su carácter permanente: no más tribunales especiales creados a criterio del Consejo de Seguridad para situaciones específicas.

  • la creación de una Dependencia de víctimas y testigos: que asegura la atención a las víctimas y testigos de estos crímenes que muchas veces quedaban desamparadas ante tales actos.

  • el que se niegue cualquier tipo de inmunidad, incluida la de los jefes de Estado y de Gobierno.

  • el que la Fiscalía pueda iniciar sus investigaciones de oficio: eleva en gran medida la independencia de la Corte

  • las aceptables garantías penales y procesales de los sospechosos y de los acusados de cometer crímenes;

  • la imposibilidad de que la Corte pueda dictar penas de muerte: de acuerdo con los tan mencionados Derechos Humanos

  • la posibilidad de revisar las penas si se dan las circunstancias adecuadas.

Los Desafíos de la Corte Penal Internacional

Desde la misma línea de partida, el reto que se le presenta a la CPI es el de su  impacto efectivo en la comunidad internacional; su eficacia final y su eficiencia social en si, que significa no eliminar; pero sí reducir perceptiblemente la impunidad –aunque esto pueda tomar años- y elevar los estándares de los sistemas de justicia penal alrededor del mundo.

El desafío ante la Corte, que acabamos de mencionar, tiene varias caras, y la más fácil de reconocer es, por el momento, la de su limitada membresía. Los cinco países más poblados de la Tierra (como se ha expresado anteriormente): China, India, EEUU, Indonesia y Rusia, no son miembros de la Corte. Tres de los cinco países con derecho a veto en el Consejo de Seguridad de las NNUU -y ya incluidos en el grupo anterior: EEUU, Federación Rusa y China- no están tampoco, como se ha dicho, dentro de los Estados Partes de la Corte. Es decir por número de habitantes y por influencia política real, el viento sopla en dirección adversa. También muchos de los Estados que tienen sistemas socialistas se han excluido de la Corte, y del mundo jurídico islámico, sólo Jordania es miembro. Algunos países latinoamericanos tampoco son miembros.  Igual, no se han comprometido varios países centroamericanos preñados de conflictos.  En Europa Central y Oriental y los Balcanes, la membresía es parcial. Y lo mismo en África y los países del Pacífico. Territorialmente, se cree que más de la mitad del planeta está fuera de la competencia y alcance de la Corte. El desafío real consiste en que es precisamente en muchos estos países que se han autoexcluido, es donde existen potencialmente escenarios, y hasta realidades, en los que se están desarrollando situaciones que serían probablemente las primeras prioridades en la atención e inquietudes de la Corte.

La Corte tiene un importante reto si definitivamente se quiere alcanzar una verdadera Justicia universal, en ese sentido; sus propios Estatutos ahora concertados y ratificados la limitan en la consecución de sus fines; quedando como ejemplos de ello sus vicisitudes ante el Consejo de Seguridad, la falta de definición persecutoria por parte de dicho órgano de actividades delictivas internaciones relevantes en estos momentos como son el Terrorismo, la Agresión y el Tráfico de Drogas, en cuyo limbo tiene que ver el criterio efectivo de esos mismos poderosos que ejercitan la unipolaridad.

Otro reto al funcionamiento de la Corte Penal Internacional es lo referido a su régimen económico y financiero. Una expresión que es fuente de interpretaciones y errores frecuentes es el de la "gratuidad de la Justicia Internacional" y, en especial cuando se trata de la justicia penal, y de otras más. No se trata, en absoluto de tal cosa, ni de nada que se le parezca. De lo que se trata, simplemente, es de saber quien paga la cuenta y cubre, por lo menos, el costo. El asunto es materia de los artículo 113 a 118 del Estatuto. Un sistema de justicia internacional presenta costos que los sistemas nacionales no requieren, y son mayores aún en el caso de la justicia penal. Los sueldos son mayores a los prevalecientes en la gran mayoría de países, para atraer a juristas de la calidad más alta, y al mejor personal administrativo. Los costos operativos que van a representar los desplazamientos del Fiscal, fiscales adjuntos, testigos, peritos, y otros, alrededor del planeta son requerimientos indispensables para su eficacia; aparte de situaciones particulares en las que el desplazamiento de los propios magistrados puede resultar una opción más económica que la de trasladar a cientos o miles de personas. El uso de tecnologías sofisticadas para poder salvar ciertos obstáculos especiales de la Corte, también es costoso. Todo esto, aparte, por supuesto, de los gastos corrientes. Por tanto es un reto mantener un a Corte tan costosa en un mundo donde mueren miles de personas a causa de hambre y enfermedades curables. Vivimos en un planeta el cual se encuentra divido por la raza, el idioma, las costumbres; compartiendo la inequidad a la hora del desarrollo del país y el progreso del mismo, países donde se violentan los derecho humanos de las personas por su condición racial; al encontrarnos en un mundo que aplica la ley de la selva, donde se rompen leyes, se cometen crímenes, se atenta contra la vida de otro sin remordimiento alguno. Surge esta organización la cual se encargará de dar una alternativa de solución a la persecución de quienes cometieron estos crímenes (crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad y crímenes de guerra),y este es el reto principal de la Corte reducir, con la finalidad de eliminar, la impunidad.

Conclusiones

Mediante la relación y comprensión de los conceptos de Jurisdicción Estatal y Jurisdicción Penal Internacional se pudo evidenciar el desarrollo que ha experimentado el Derecho Penal Internacional, llegando a la tipificación delictiva de determinadas conductas individuales o de grupos de personas, algo que fue logrado con los conocidos Estatutos de Roma.

El conjunto de procedimientos, así como la determinación de delitos llevados a cabo en los tribunales precedentes sirvió de base para la tipificación y configuración de conductas delictivas en dichos Estatutos de Roma.

Por el presente estudio se pudo constatar que algunos aspectos dentro de los Estatutos se presentan como limitantes objetivas para que la Corte pueda ejercer de manera eficaz la Jurisdicción Penal Internacional; siendo los más trascendentales, los siguientes: la no definición del crimen de Agresión, que impide que la Corte pueda juzgar a los responsables de violaciones de esa naturaleza; lo que quedó inconcluso debido a que significa que tengan que modificarse las facultades del Consejo de Seguridad dentro del Capítulo Quinto de la Carta de las Naciones Unidas; y los poderosos no están dispuestos a ello en modo alguno; la prerrogativa que se le concede al Consejo de Seguridad en el artículo dieciséis de los Estatutos para suspender las investigaciones y trabajos de la Corte, de manera temporal y hasta por doce meses en casos que así sean de su interés; reconociendo también que esta petición puede ser prorrogada tantas veces lo estime dicho órgano de las Naciones Unidas por doce meses más; lo que implica que la Corte venga limitada por aquel desde su nacimiento propio; es increíble que delitos internacionales como el Terrorismo y el Tráfico de Drogas no hayan sido incluidos desde un inicio en los Estatutos de Roma, a pesar de que se trata de hechos lesivos en extremo que ya contaban con reconocimiento concreto en instrumentos jurídicos internacionales vigentes al momento de aprobarse dichos Estatutos.

En cuanto a la posición de Cuba respecto a la jurisdicción de la Corte, se puede concluir que mientras este órgano esté supeditado al Consejo de Seguridad y tenga las graves limitaciones antes mencionadas, Cuba no ratificará el Estatuto, pero si está dispuesta a cooperar en las labores de la Corte para castigar a los responsables de crímenes de tanta connotación para la humanidad. La posición del gobierno de Estados Unidos al respecto sólo responde a sus intereses hegemónicos y no se corresponde con los principios establecidos por el Derecho Internacional, pues está basada en la realización de una campaña para desacreditar a la Corte, que es desaprobada por la comunidad internacional.

Por último, la instauración de la Corte Penal Internacional representó una manifestación de la soberanía de esos sujetos de Derecho Internacional, al menos en principio; y significó un acto de creación de este Derecho dentro del marco de su desarrollo progresivo de manera indiscutible; pero lo que si resulta cuestionable en ello son las concretas supeditaciones de los trabajos jurisdiccionales a criterios selectivos y unipolares presentes en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como a otros aspectos anteriormente enunciados que limitan la soberanía efectiva de los países que integran la comunidad mundial.

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Autor:

Lic. Aranay Rodríguez Dihigo

Universidad de Matanzas "Camilo Cienfuegos", Km 3 y medio, Carretera Vía Blanca,

Matanzas CP 10400, Cuba.

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