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Ley de bosque de Venezuela

Enviado por elenny avila


  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Razones por las cuales se reformó el decreto con rango, valor y fuerza de ley sobre bosques y gestión forestal
  4. Análisis de la Ley de Bosques
  5. Definición de Términos Básicos
  6. Referencias bibliográficas

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Introducción

En los últimos tiempos, el tema ambiental se ha convertido en uno de los aspectos más discutidos tanto en foros internacionales, como en los recintos universitarios que consideran su deber, el darle cabida a las deliberaciones, planteamientos de puntos de vista, e incluso denuncias, sobre los temas que más preocupan a la sociedad en su conjunto. Más allá de estas consideraciones, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) ha sistematizado en su Capítulo IX, lo atinente a los Derechos Ambientales, convirtiéndolos en una obligación, ya que establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

Igualmente establece que el Estado desarrollará una política de Ordenación del Territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas de acuerdo con las premisas del Desarrollo Sustentable, que incluya información, consulta y participación ciudadana, como instrumentos de consolidación y aceptación de esa política de ordenamiento, dejando de lado aquella práctica en la cual se distribuía el territorio atendiendo a variables que en nada se identificaban con los pobladores, quienes al final son los beneficiarios o no de la materialización de estas regionalizaciones.

Así, mismo, se ha presenciado en estos años de inicio del siglo XXI, la reforma general del ordenamiento jurídico venezolano, adecuándolo por una parte, al nuevo texto constitucional, y por el otro, a las características del nuevo modelo de sociedad que el Estado intenta aplicar, perfeccionando derechos y obligaciones de todos los ciudadanos. Precisamente cuando se habla de derechos, es obligatorio hablar también de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, obligando a la normativa penal, a adecuarse a estas nuevas realidades y a desarrollar la filosofía y el espíritu de la Constitución y las leyes especiales que consagran, en este caso, la materia ambiental.

En el caso de las primeras Reservas Forestales en Venezuela, estas fueron creadas a inicio de los años cincuenta, con el propósito de garantizar el suministro de materia prima para la industria de la madera en el país. Sin embargo, no fue sino veinte años después de creadas que se otorgan las primeras concesiones. Durante ese tiempo, la producción de madera en las Reservas Forestales se basó en el otorgamiento de permisos anuales de extracción, lo que en la mayoría de los casos condujo a la destrucción, o a una severa degradación, de los recursos afectados.

Según el antiguo Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (2006), hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a inicios de los años setenta se acuerda el otorgamiento de las primeras dos concesiones forestales a largo plazo (30 años) en la Reserva Forestal de Venezuela. Durante los siguientes diez (10) años, la madera industrial extraída de Reservas Forestales, representó menos de 15 por ciento de la producción total a nivel nacional. Las deforestaciones y los permisos anuales continuaron aportando la mayor proporción de la madera industrial que se producía en el país.

Pero a pesar de los controles por vía de concesiones que el Estado Venezolano intentó implementar, se ha proliferado de una manera alarmante, la explotación ilegal e indiscriminada de bosques dentro de la figura de Aéreas Bajo Régimen de Administración Especial, como es el caso de las Reservas Forestales, muy especialmente, la de Ticoporo ubicada en el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la cual ha venido experimentando una degradación incontrolada debido a la tala indiscriminada de todas las especies maderables presentes en dichos terrenos.

A pesar de la existencia de un instrumento legal específico para el tratamiento de los Delitos Ambientales, como lo es la Ley Penal del Ambiente, en el área en cuestión, siguen cometiéndose delitos tipificados en dicha ley, los cuales no son procesados por el sistema judicial o en otros casos, pareciera que los delitos ambientales están en minusvalía con respecto a otros delitos contra la propiedad o las personas.

De allí la inquietud en desarrollar la presente investigación sobre la aplicación de la normativa ambiental vigente en la Reserva Forestal. En esta se realizó un análisis sobre la situación actual con miras a proponer los principios gerenciales que operan para la aplicación de sanciones administrativas y penales consagradas en la normativa ambiental vigente, como una nueva herramienta que contribuya con los trabajos tendientes a garantizar un futuro sustentable a largo plazo para el bosque y los pobladores del país.-

Antecedentes

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Bosques y Gestión Forestal fue una propuesta legislativa que surgió ante la necesidad de actualizar el régimen jurídico en materia de gestión de los recursos forestales del país. Ese régimen jurídico tiene su fundamento en la Ley Forestal de Suelos y Aguas promulgada en el año 1.966, y está además conformado por un conjunto de instrumentos normativos de rango sublegal, elaborados a partir de la mencionada Ley, tales como el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, cuya última reforma parcial data del año 1.977 y los Reglamentos Parciales sobre Regulación de Actividades que impliquen Destrucción de la Vegetación con Fines Agropecuarios y sobre Repoblación Forestal en Explotaciones Forestales; así como Decretos, Normas Técnicas y Resoluciones Ministeriales dictadas en materia de conservación, protección, uso y aprovechamiento del patrimonio forestal.

El reconocimiento de los bosques, no sólo como productores de bienes maderables, sino como ecosistemas forestales cuya composición y funcionamiento representan un bien patrimonial de usos múltiples, productor de otros tipos de bienes y servicios de evidente valor ambiental, socioeconómico y cultural significó un cambio cualitativo de singular relevancia que redimensiona su valor estratégico y geopolítico.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Bosques y Gestión Forestal es expresión de esa nueva concepción del bosque y significa un marco regulatorio novedoso al proporcionar las garantías legales necesarias para afianzar en el país un sistema de gestión forestal que permite el aprovechamiento integral del patrimonio forestal pero al mismo tiempo, el equilibrio ecológico de los ecosistemas forestales y su promulgación en el marco de la Ley Habilitante, representó un significativo avance hacia la protección de los bosques y el manejo sustentable de los mismos, con beneficios tangibles tanto para las generaciones presentes y futuras, como para los intereses estratégicos de la Nación.

Razones por las cuales se reformó el decreto con rango, valor y fuerza de ley sobre bosques y gestión forestal

Este avance legislativo en materia forestal dejó sin embargo, algunos vacíos significativos que interfieren la aplicación de la norma, pero además no incluye elementos fundamentales del Proyecto Simón Bolívar y está desfasado con relación a los nuevos escenarios derivados del fracaso de la Cumbre de Copenhague y los nuevos espacios de integración regional.

En lo interno, este Decreto adolece de los principios fundamentales de la nueva política forestal, las instancias de gestión de políticas públicas expresadas en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento, la ley Orgánica de Los Consejos Comunales y los avances legislativos en materia de Comunas, Economía Comunal y Propiedad Colectiva, lo cual amerita una actualización necesaria y urgente tanto en su forma como en su estructura y contenido, por cuanto su objeto plantea consideraciones sustantivas, tal como podemos apreciar claramente si comparamos el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre Bosques y Gestión Forestal que señalaba que el objeto atendía al interés social, ambiental y económico de la Nación y en el Proyecto de Ley de Bosques en su artículo 1 la cual indicaba que esta tenía por objeto regular la conservación de los bosques bajo los principios del desarrollo sustentable, endógeno y socialista.

Desde el mes de enero 2010, tanto el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente como la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional, coincidieron en la necesidad de evaluar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Bosques y Gestión Forestal a la luz de las debilidades ya señaladas, acordando una Mesa de Trabajo conjunta que se instaló el 11 de febrero 2010 con el objeto de trabajar el Proyecto de Reforma del Decreto 6.070 del 05 de junio 2008 y que luego de seis meses de trabajo intenso tuvo como resultado una propuesta de reforma tal que lo modifica íntegramente tanto en su estructura como en su contenido, dando lugar a una nueva Ley de Bosques.-

Análisis de la Ley de Bosques

En Gaceta Oficial N° 40222 de fecha 06 de agosto de 2013, fue publicada la Ley de Bosques la cual fue decretada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual nos corresponde examinar desde el Titulo I que contiene las Disposiciones Generales (Arts. 1 al 7) y el Titulo II referido a la Organización Institucional (Arts. 8 al 16), en ese sentido:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno.-

Mediante la lectura del presente artículo podemos inferir de su contenido que se plasma el espíritu e intención del legislador con el fin de regular el manejo de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal velando por los intereses de la nación.-

Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley se aplican al patrimonio forestal, a su manejo sustentable y a las acciones asociadas al sector forestal y sus cadenas productivas.

Este artículo nos indica los parámetros que van a regular a todos aquellos sujetos, que realicen una actividad forestal en el medio ambiente.-

Principios.

Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley se aplican bajo los siguientes principios:

1.- Sustentabilidad: el desarrollo forestal sustentable debe basarse en la permanencia en el tiempo de los bosques y el patrimonio forestal, para beneficio de las generaciones actuales y futuras.

2.- Integralidad y uso múltiple: la conservación, el aprovechamiento y manejo de los bosques y el patrimonio forestal debe considerar bajo un enfoque sistémico y holístico, los múltiples bienes y servicios que producen simultáneamente, y procurar la combinación de usos que maximice el bienestar colectivo y garantice la sustentabilidad ambiental, social y económica.

3.- Participación ciudadana: es un derecho y un deber de las ciudadanas y los ciudadanos organizados bajo las distintas modalidades del Poder Popular de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, de participar activa y corresponsablemente en la conservación, aprovechamiento y manejo de los bosques y el patrimonio forestal.

4.- Corresponsabilidad: la conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques y el patrimonio forestal conllevan una responsabilidad compartida entre el Estado y sus instituciones, la sociedad, las comunidades, y la ciudadanía en general.

5.- Transversalidad: la responsabilidad del estado en la gestión forestal es transversal a todos los órganos y entes del poder público nacional, estadal, municipal y de poder popular y debe ser asumida en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.

6.- Precaución: la obligación de evitar o prevenir acciones o decisiones que impliquen riesgo o posibilidad de daños graves o irreparables a los bosques y al patrimonio forestal no puede evadirse invocando la falta de certeza científica.

7.- Desarrollo endógeno: el desarrollo forestal debe orientarse a la consolidación de las cadenas productivas forestales a nivel nacional, regional, local y a la generación del máximo valor agregado nacional a la materia prima forestal producida en el país.

8.- Pluriculturalidad y multietnicidad: el desarrollo forestal debe respetar la diversidad cultural y la pluralidad de los pueblos que conforman la nación venezolana.

De la simple lectura del artículo anterior podemos observar que los principios a través de los cuales se contiene el marco regulatorio de los bosques y patrimonio forestal, se encuadra perfectamente dentro de los preceptos contenidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el preámbulo, estando estrechamente relacionado con los fines supremos contenidos en la misma, en resguardo del patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

Artículo 4. Declaratoria de utilidad pública e interés social. Se declaran de utilidad pública e interés social la conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques y el patrimonio forestal, y el desarrollo de las cadenas productivas forestales.

Este artículo nos señala que las actividades desarrolladas en bosques y patrimonios forestales, son de utilidad pública e interés social, lo que quiere decir que las mismas son atinentes al interés colectivo y no particular.

Artículo 5. Declaratoria de orden público. Se declaran de orden público las disposiciones que rijan las materias siguientes:

1. Conservación de especies y ecosistemas forestales de especial valor ecológico;

2. Fomento de bosques en todo el territorio nacional;

3. Educación ambiental y cultura del bosque

4. Inclusión y participación ciudadana en la gestión del patrimonio forestal;

5. Investigación e innovación tecnológica para el desarrollo forestal sustentable;

6. Prevención y control de ilícitos contra el patrimonio forestal.

7. Fortalecimiento de las cadenas productivas forestales.

En este artículo se enumera específicamente las disposiciones fundamentales de utilidad pública e interés social sobre las cuales el estado venezolano velara con el objeto de garantizar el uso de los recursos de bosques y patrimonio forestal en su desarrollo.

Artículo 6.- Política Nacional Forestal. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, formulará y aprobará, mediante decreto, la Política Nacional Forestal, a fin de orientar las actuaciones de los órganos y entes del Poder Público en materia de bosques, gestión del patrimonio forestal y desarrollo de las cadenas productivas forestales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Política Nacional Forestal debe orientar el desarrollo forestal del país, estableciendo las estrategias, prioridades, objetivos y metas de alcance nacional, regional y local, considerando las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas, y sus relaciones con el cambio climático, desertificación y sequía, pérdida de diversidad biológica y deterioro de cuencas hidrográficas.

En este artículo se observa que el Presidente o Presidenta de la República tendrá la potestad e iniciativa de fomentar y dirigir las políticas, directrices y lineamiento en materia de bosques y patrimonio forestales, que deben seguir los organismos competentes en la materia.

Artículo 7. Fines de la gestión forestal. La gestión forestal entendida como el conjunto de acciones y medidas orientadas a lograr la sustentabilidad de los bosques, y demás componentes del patrimonio forestal, debe orientarse al logro de los siguientes fines:

  • 1. Manejo sustentable del patrimonio forestal bajo el enfoque de integralidad y uso múltiple;

  • 2. Protección de los bosques, conservación de fuentes hídricas y diversidad biológica;

  • 3. Recuperación y aumento de la cobertura boscosa en el territorio nacional;

  • 4. Fomento de plantaciones forestales de uso múltiple y sistemas agroforestales;

  • 5. Promoción de la silvicultura urbana y arborización sustentable de las ciudades y demás centros poblados;

  • 6. Democratización del acceso y uso de los múltiples bienes y servicios derivados de los ecosistemas forestales;

  • 7. Inclusión de la cultura del bosque en los procesos de educación y formación de la ciudadanía;

  • 8. Generación y sistematización de la información sobre el estado y características del patrimonio forestal;

  • 9. Consolidación y divulgación de la información contenida en los sistemas de información forestal;

  • 10. Fomento de la investigación dirigida al conocimiento del patrimonio forestal y a su uso múltiple e integral;

  • 11. Innovación y transferencia de tecnologías limpias y técnicas de bajo impacto aplicables al manejo forestal;

  • 12. Formación de redes y cadenas socioproductivas forestales basadas en esquemas orientados a la diversificación de actividades de industrialización y procesamiento de materia prima forestal;

  • 13. Fomento de la propiedad social en el manejo sustentable del patrimonio forestal y sus derivados;

  • 14. Implementación de programas de estímulo y apoyo técnico y financiero al manejo sustentable del patrimonio forestal;

  • 15. Ordenación y reglamentación de usos en áreas forestales;

  • 16. Creación y funcionamiento de un sistema eficiente de monitoreo y supervisión continuos sobre el patrimonio forestal y las actividades asociadas al mismo.

  • 17. Optimización de los procedimientos y trámites administrativos vinculados al manejo y conservación del patrimonio forestal.

  • 18. Prevención y disminución de ilícitos contra el patrimonio forestal.

Este artículo contiene la definición de gestión forestal y las pautas que debemos seguir para alcanzar los fines de la misma.

TITULO II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

CAPITULO I

RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS DEL ESTADO

Competencia del Ejecutivo Nacional.

Artículo 8.- Es responsabilidad del Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes, garantizar la sustentabilidad de los bosques y el patrimonio forestal, así como dirigir la gestión forestal hacia el logro de los fines establecidos en esta Ley, bajo los lineamientos de la Política Nacional Forestal.

Las instituciones del Poder Público Nacional, en el ámbito de sus competencias derivadas del ordenamiento jurídico vigente, deben asumir la tutela del patrimonio forestal y en particular de los bosques, garantizando el derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Es una obligación fundamental del estado ser garantista en la protección del ambiente para que la sociedad se desenvuelva libre de contaminación y que todas las especies tengan igual protección de conformidad con esta norma.

Artículo 9. Rectoría. El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio del poder popular con competencia en materia de ambiente, ejercerá la rectoría de la gestión forestal, correspondiéndole coordinar la implementación de la Política Nacional Forestal, velar para que sus directrices y lineamiento, sean observados por otros órganos y entes públicos, que por su naturaleza y ámbito de competencias, deben asumir funciones y responsabilidades en la gestión forestal.

Es el Ministerio del Poder Popular en Materia de Ambiente, el encargado de la implementación y control de las normas, que en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6 del presente instrumento normativo dicte el Ejecutivo Nacional.

Artículo 10.- Competencias del poder ejecutivo estadal. Corresponde a los estados, a través de sus órganos y entes, ejercer las siguientes competencias en su respectivo ámbito geográfico:

  • 1. Planificar y ejecutar programas, proyectos y obras que tengan como fin el establecimiento y fomento de bosques,

  • 2. Implementar acciones de recuperación y protección de las especies y ecosistemas forestales y demás formas de vegetación autóctonas de la región,

  • 3. Cooperar con los órganos y entes del Ejecutivo Nacional en labores de resguardo y vigilancia en áreas forestales

  • 4. Apoyar los programas nacionales de formación y difusión de la cultura del bosque en todos los niveles de educación.

Estas competencias serán ejercidas de conformidad con los lineamientos establecidos en la Política Nacional Forestal y en la normativa técnica forestal que dicte el Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de otras atribuciones estadales que puedan derivar del ordenamiento jurídico.

Especifica que cada estado de acuerdo a su ecosistema tiene la obligación de fomentar y aplicar las medidas necesarias para su preservación dado a las diferencias climáticas de cada región en concordancia con las normas establecidas por el ejecutivo nacional en cuanto a materia ambiental.

Aporte Estadal al Fomento Forestal.

Artículo 11.- Cada estado destinara de su presupuesto total anual, al menos el uno por ciento (1%) para el fomento y mejoramiento de los ecosistemas forestales del estado y del paisajismo asociado a su infraestructura vial urbana.

El artículo precedente establece de manera taxativa, la obligación de los estados de destinar un porcentaje de su presupuesto para los asuntos relacionados con el ambiente, en nuestro humilde criterio, consideramos que dicho porcentaje es muy bajo para alcanzar los propósitos que deriven de este fin.

Artículo 12. Competencias del poder ejecutivo municipal. Corresponde a los municipios, a través de sus órganos y entes ejecutivos, ejercer las siguientes competencias en el ámbito de su jurisdicción:

  • 1. Planificar y ejecutar a nivel local programas, acciones y obras para la protección, conservación, mejoramiento y recuperación del patrimonio forestal municipal;

  • 2. Velar por la conservación, mantenimiento y resguardo de los árboles fuera del bosque localizados en vías y espacios públicos urbanos.

  • 3. Otorgar los permisos y autorizaciones de tala y poda, con fines de seguridad y mantenimiento de árboles fuera del bosque, ubicados en jurisdicción urbana del municipio; salvo especies en veda.

  • 4. Fomentar la arboricultura urbana sustentable con especies forestales aptas para este fin, que contribuyan con la protección del medio ambiente, el ornato de calles, avenidas, plazas, parques, jardines, áreas recreativas y demás espacios públicos del municipio;

  • 5. Conservar y resguardar los bosques nativos ubicados en ejidos municipales;

  • 6. Promover y apoyar a nivel local, la conformación de cadenas productivas forestales;

  • 7. Apoyar los programas nacionales de formación y difusión de la cultura del bosque.

Estas competencias serán ejercidas de conformidad con los lineamientos establecidos en la Política Nacional Forestal y con sujeción a la normativa técnica forestal que dicte el Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de otras atribuciones municipales que puedan derivar del ordenamiento jurídico vigente.

Para el cumplimiento de estas competencias las alcaldías deben incluir en sus presupuestos de gastos para inversión, al menos, el uno por ciento (1%) del total de ingresos que destinen a este concepto, para el fomento y mejoramiento de los ecosistemas forestales del municipio y del paisajismo asociado a su infraestructura vial y urbana.

Al igual que las competencias contenidas en el artículo 10 de la presente ley, referida a los estados, en el plano local los municipios tienen la obligación de fomentar y aplicar las medidas necesarias para su preservación dado a las diferencias climáticas de cada región en concordancia con las normas establecidas por el ejecutivo nacional en cuanto a materia ambiental.

CAPITULO II

ENTES DEL DESARROLLO FORESTAL

Artículo 13.- Empresas forestales del Estado. Son empresas forestales las creadas o por crearse, cuyo objeto se refiera a la producción sustentable de bienes y beneficios derivados del bosque y demás componentes del patrimonio forestal, quedando sujetas, en consecuencia, en sus objetivos y fines, a los lineamientos de la Política Nacional Forestal,.

En el presente artículo observamos una especie de nacionalización de las actividades referidas a bosques y patrimonio forestal, dándole al estado la exclusividad en la explotación de estas.-

CAPITULO III

Sistema Nacional de Protección contra incendios forestales

Sistema Nacional de Protección contra Incendios Forestales

Artículo 14. Se crea el Sistema Nacional de Protección contra Incendios Forestales, que funcionará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, orientado al logro de los objetivos siguientes:

  • 1. Articular y coordinar las actuaciones de los distintos órganos y entes del Poder Público vinculados a la problemática de los incendios forestales, a través de la conformación de comandos unificados que funcionen en el ámbito nacional, regional y local.

  • 2. Promover estudios e investigaciones que permitan generar y actualizar información básica relacionada con el riesgo de incendios forestales, a partir de la identificación y evaluación de zonas vulnerables, de los factores climáticos y otros que pudieran favorecer la ocurrencia y propagación de incendios forestales.

  • 3. Elaborar y aplicar estrategias, planes y programas de alcance nacional, regional y local, en materia de prevención, extinción y control de incendios forestales, evaluación y recuperación de áreas afectadas por estos eventos.

  • 4. Identificar y evaluar los recursos y las capacidades humanas, logísticas y operativas de las distintas instituciones integradas en el sistema, así como establecer los mecanismos de coordinación y respuesta oportuna frente a situaciones de amenaza u ocurrencia de incendios forestales.

  • 5. Garantizar a través de la divulgación, educación y extensión, el derecho de la población a estar informado sobre los incendios forestales y adquirir consciencia sobre el rol y modos de participación de la ciudadanía, comunidades locales y organizaciones sociales de base en la prevención, extinción y control de incendios forestales, y en la recuperación de zonas afectadas.

  • 6. Identificar las acciones, medidas de seguridad, monitoreo y control que deberán adoptarse para prevenir, detectar, mitigar, controlar, combatir y extinguir incendios forestales;

  • 7. Cualquier otro objetivo basado en el fortalecimiento de las capacidades nacionales para la prevención, reducción, detección temprana, combate y extinción de incendios forestales, así como para la recuperación de áreas afectadas.

Las normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Protección contra Incendios Forestales, serán establecidas mediante decreto del Presidente o Presidenta de la República, dentro del plazo que manda la presente Ley en sus disposiciones transitorias.

Se crea un sistema de protección contra incendios forestales, el cual estará bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y se indican cuales sus competencias.-

Funcionamiento del Consejo Directivo

Artículo 15. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Prevención, Control y Extinción de Incendios Forestales, se encargará de la rectoría en cuanto a la formulación, regulación, aprobación, implementación y seguimiento de políticas en áreas de prevención, control y extinción de incendios forestales; sesionará cada 4 meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando se estime conveniente. Será convocado por la Secretaría Ejecutiva con quince días de anticipación, en la sede que acuerden los titulares de las organizaciones que lo conforman. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes.

Establece el presente artículo cual será el órgano que dirigirá e implementara el área de prevención, control y extinción de incendios forestales y la forma en las cuales están se aplicaran, debiendo reunirse cada 4 mese de manera ordinaria o extraordinaria cuando se estime pertinente, con 15 días de anticipación en cada sesión.-

Instituciones integrantes del Consejo Directivo

Artículo 16. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Prevención, Control y Extinción de Incendios Forestales, estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones con sus respectivos suplentes:

Vicepresidencia Ejecutiva de la República, los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, agricultura, defensa, relaciones interiores, justicia y paz, obras públicas y vivienda, educación, salud, comunicación e información, desarrollo comunal, y un representante de las universidades en las que existan facultades en materia forestal.

El presente artículo especifica quienes pueden fungir como representantes de las diversas instituciones que conforman el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Prevención, Control y Extinción de Incendios Forestales,

Definición de Términos Básicos

– Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinados.

Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.

– Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización, de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.

– Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade.

– Control ambiental: Actividades realizadas por el Estado, conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y asociaciones competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.

Referencias bibliográficas

Garay Juan, La Constitución Bolivariana (1999). Ediciones Juan Garay.-

Ley de Bosques.-

 

 

Autor:

Elenny Avila

Enero, 2014