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Estudio Histórico y Comparativo acerca del Sistema de Pensiones que desde el año 1997 al 2002

Enviado por joselyn.riquelme.o


Partes: 1, 2

    Memoria para optar al título de: Contadora General Computacional

    1. Marco conceptual
    2. Marco teórico
    3. Marco referencial
    4. El Sistema de Pensiones de Chile
    5. El Sistema de Pensiones de Estados Unidos
    6. El Sistema de Pensiones de Venezuela
    7. Análisis Comparativo de los Sistemas de Pensiones de Chile, Estados Unidos y Venezuela
    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    Una previsión libre, pero a la vez solidaria; una previsión justa, pero a la vez eficiente; una previsión para todos. En beneficio de todos los chilenos, y siempre al servicio de la libertad, el progreso y la justicia…"

    (José Piñera)

    INTRODUCCIÓN

    La señorita Joselyn Riquelme Oyarzún, estudiante en práctica del Instituto Politécnico San Miguel Arcángel, opta al título de Contabilidad General Computacional, mediante la presentación de la siguiente memoria, la cual le fue solicitada para el cumplimiento de una serie de requisitos que le otorgarían finalmente el título ya mencionado.

    El tema a desarrollar en el siguiente documento trata básicamente del funcionamiento de los sistemas de pensiones, para lo cual la alumna delimitó éste tema como un estudio de los sistemas que actualmente se llevan a la práctica, siendo dos los más importantes: El Sistema de Reparto y El Sistema de Capitalización Individual; Además se trató de hacer una comparación entre los sistemas de tres países distintos, como lo son Chile, Estados Unidos y Venezuela, siendo el primero, el que en algún momento de su carrera de aplicación, ha tenido la oportunidad de utilizar cada uno de los sistemas que ya se ha nombrado.

    La razón que llevó a la alumna a la investigación de éste temas, se debió a la poca comprensión que existe entre la comunidad acerca del funcionamiento del sistema, que otorga en cierto modo, un respaldo para su vejez o para la instancia en que se necesite. Este poco entendimiento del funcionamiento se debe a que no hay un interés real por saber lo que pasa con esos dineros que darán soporte a su subsistencia, dado que sólo se interiorizan de él, y no siempre es así, cuando llega el momento de utilizarlo, lo cual provoca muchas veces la disconformidad de las personas en cuanto al trato que se les ha dado a dichos dineros.

    No obstante el objetivo principal es poder entregar una respuesta a las inquietudes que se ocasionan en los afiliados al sistema, además de difundir el conocimiento del Sistema de Pensiones que rige a cada uno de los países mencionados.

    El documento se estructura en base a cuatro capítulos. Inicialmente se da un conocimiento a cada sistema de pensiones por separado, abarcando cada uno de estos un capítulo, finalizando con una concatenación entre ellos tres, cada uno de estos se divide a su vez de la siguiente manera:

    En el capítulo número uno se explica el funcionamiento, prestaciones, respaldos y beneficios, entre otros aspectos, del sistema de pensiones que se desarrolla en Chile; Posterior a esto se dan a conocer las modificaciones que ha tenido este sistema desde el año 1997 dando énfasis a una de sus principales modificaciones, como lo es la aplicación de un sistema de multifondos.

    Continuando con el mismo esquema del capítulo uno, los capítulos que le siguen, es decir, el número dos y tres, cumplen en general con las mismas características, siendo esta vez analizados los sistemas de pensiones que se desarrollan tanto en Estados Unidos como en Venezuela, siendo el primero el que tiene las mismas bases del sistema que se emplea en Chile en la actualidad, y el segundo expresa lo que Chile vivió antes de su cambio al sistema que actualmente lo rige. El estudio que se hace de estos dos sistemas es más bien estructurado, es decir, se explica el cumplimiento de un formato preestablecido, el cual se adecua al país en que se utiliza.

    El cuarto y último capítulo expresa una especie de paralelo entre los tres sistemas ya citados, explicando más detalladamente el funcionamiento de cada sistema en sí, sin importar en medio geográfico donde se desarrollen. Finalmente éste capítulo da una especie de conclusión respecto de cada uno de ellos, esta vez especificando el país en el cual se desarrolla.

    El contenido de éste documento se trató de hacer lo más claro posible, para así cumplir su finalidad de explicar de una mejor manera, a las personas que tengan oportunidad de leerlo, lo que compete al funcionamiento de los Sistemas de Pensiones. Si bien se trató de hacer lo más simple posible, puede que haya algunos términos que no sean comprensibles a la simple lectura, por lo que se adjunta en este documento un marco conceptual, el cual ayudará a despejar cualquier duda en cuanto a conceptos se trate.

    Después de haber dado un breve conocimiento del desarrollo de este tema, y la estructura que se adoptó para la realización de este documento, se invita cordialmente a leer lo que a continuación se presenta, esperando esto sea de total agrado y entera comprensión.

    MARCO CONCEPTUAL

    1. Reconstruir el capital empleado en la adquisición de una cosa.

    2. AMORTIZAR

      Mover una palanca, acomodarse en un lugar.

    3. APALACAR

      Aquella persona que percibe un salario.

    4. ASALARIADO

      Debilitación extrema y brusca de las actividades vitales.

    5. COLAPSO

      Aquel que existe al mismo tiempo, de la época actual.

    6. CONTEMPORÁNEO

      Relación recíproca entre dos o más cosas.

    7. CORRELACIÓN

      Referente a cantidad.

    8. CUANTÍA

      Persona que cuida una cosa.

    9. CUSTODIO

      Rebajar los impuestos sobre determinados objetos.

    10. DESGRAVAR

      Adquirir derecho a retribución (salario).

    11. DEVENGAR

      Discusión de una opinión.

    12. DIFERIR

      Acción y efecto de disolver algo.

    13. DISOLUCIÓN

      Acción y efecto de dotar.

    14. DOTACIÓN

      Que sobresale entre los de su clase.

    15. EMINENTE

      Que resulta del cruce de dos especies distintas.

    16. HÍBRIDO

      Ejemplo que sirve de norma.

    17. PARADIGMA

      Hombre que gobierna algo.

    18. PATRONO

      Dinero que se da como incentivo.

    19. PRIMA

      Relativo al futuro.

    20. PROSPECTIVO

      Que produce ganancias.

    21. RENTABLE

      Capaz de recibir modificación o impresión.

    22. SUSCEPTIBLE

      Muy grande o extenso.

    23. VASTO
    24. VETAR

    Poner prohibición a algo.

    MARCO TEÓRICO

    Lo esencial en una sociedad, cualquiera sea esta, es la comunicación. Sin ella se genera una serie de problemas que a medida que avanza el tiempo son difíciles de solucionar. Para que estos problemas no se ocasionen el gobierno debe mantener una comunicación abierta a todos los ciudadanos, manteniéndolos informados de los cambios que se realizaron o aquellos que se piensan hacer. Como regla general de éste y otros países, está la mala comunicación, la falta de veracidad en lo que se está diciendo, y por sobre todo la falta de claridad acerca de lo que se habla.

    Para una mejor comunicación, información, y por sobre todo unión con los ciudadanos, se deben confeccionar informativos con los temas mas significativos que le conciernen a cada uno de ellos, estos informativos deben de ser precisos, no deben ser un conjunto de conceptos que no podrán ser entendidos por los interesados, deben llegar directamente a quienes lo necesitan y no a los intermediarios que muchas veces difieren de lo que realmente se comunicó en un inicio. Funciona muchas veces la teoría del teléfono; Se comienza con un mensaje inicial que a medida que pasa de persona a persona va cambiando el mensaje original, llegando a su destino total o parcialmente cambiado.

    Dado que los informes que necesitan los usuarios del sistema no son concretos se hace necesaria la investigación particular de cada uno de ellos, siendo esto posible sólo en las ocasiones en que se necesita algo específico, no se realiza por querer saber acerca de lo que se está pagando o lo que se les está cobrando. Si bien es cierto la responsabilidad de la mala información es de quienes son los encargados de transmitirla, también los en parte de quienes no tiene interés por conocer como es que funciona su país.

    Uno de los sistemas que tiene mayor relación con las personas de cualquier país es el de seguridad social, para cualquier persona que entienda algo de esto, se le viene a la cabeza la idea de beneficios, concepto que no está muy alejado de la realidad, pero al cual le falta una especificación acerca de la estructura que lo conforma. Dentro de este sistema de seguridad social está contenido el sistema de pensiones, el cual acoge a todos los ciudadanos en su debido momento.

    Cada sistema tiene sus propios principios y fundamentos los cuales se están actualizando permanentemente. Desde el siglo pasado se han hecho ensayos con los sistemas de pensiones, los cuales se explicaran en los capítulos siguientes.

    Cuando se trata de hacer un estudio acerca de la forma en que opera una organización o empresa, cualquiera sea ésta, se debe tener un parámetro de comparación con otros entes que representen alguna equivalencia en cuanto a la actividad que desarrollan. Estos entes no siempre son igualitarios, sino más bien deben de tener algún grado de diferencia para poder realizar un análisis más efectivo.

    Cuando se trata de entender y ayudar a mejorar el funcionamiento de un sector tan importante como el de pensiones, siempre es interesante mirar y aprender de la experiencia de otros países, con el objetivo de, indagar sobre cómo se han resuelto los problemas comunes, lo cual puede ser de gran ayuda en el momento de que se produzca alguna situación similar en el sistema de pensiones del país en que se reside.

    De igual manera se considera interesante conocer la experiencia que en materia de funcionamiento y regulación de planes de pensiones tienen los países industrializados, como lo son Chile, Estados Unidos y Venezuela. En esa dirección, el objetivo general de este documento es describir el funcionamiento de los sistemas de pensiones de los países ya mencionados.

    Para alcanzar el propósito, el documento se inicia con una descripción de las peculiaridades de cada sistema de pensiones, su funcionamiento, los tipos de planes existentes y su regulación legal. Se da énfasis al respaldo fiscal que reciben tales esquemas y a los aspectos contables y de supervisión, sin dejar de lado asuntos específicos como la regulación sobre las inversiones, la composición de los fondos y las características de los administradores de ellos. Se finaliza con la comparación de los tres sistemas.

    MARCO REFERENCIAL

    El tema que se desarrollará más adelante está vinculado con nuestra sociedad actual, de una manera muy complementaria, debido a que juntos van creando mejores y más accesibles procesos para un efectivo funcionamiento de ciertos sistemas.

    El tema que se tratará serán las pensiones afectan directamente a las personas que las utilizan, de ellas depende muchas veces el futuro que les tocará enfrentar en un momento determinado, además de la estabilidad socioeconómica.

    Principalmente afecta el nivel económico, el cual están acostumbrados llevar los afiliados, para muchos de ellos es importante permanecer con un estatus de vida, es decir, si en un caso cualquiera una persona pertenece a un nivel económico alto le costará mucho adecuarse a un cambio abrupto por no contar con un respaldo previsional.

    La vida humana es afectada directamente por cualquier tipo de modificación o implementación de nuevas modalidades. A las personas en general, de cualquier nivel, cultura o clase social, les es difícil adecuarse y adoptar nuevas cosas; De principio no es totalmente comprensible el funcionamiento que genera cada cambio. Se podría decir que en primera instancia se genera un estilo de marcha blanca, es decir, se prueba durante un tiempo si las nuevas implementaciones sirven, son buenas, o simplemente si la gente las acoge con agrado.

    Así como en el ámbito personal se le presentan problemas para acoger totalmente las nuevas disposiciones, en el ámbito laboral se tiene las mismas repercusiones, la diferencia está en que al pertenecer a un ámbito laboral hay ciertos temas que les son más accesibles que al común de la gente, puesto que para ellos siempre se generan seminarios, cursos de capacitación, debates, etc.; Gracias a esto se encuentran más informados del tema y por lo tanto su facilidad de comprensión es mayor.

    El tema que se eligió tiene repercusiones en el ámbito político, económico y social principalmente.

    En el ámbito político, dado que es desde ese ámbito en donde surgen las modificaciones e implantaciones de nuevos regímenes, desde ahí se aprueba cualquier proyecto que se tenga en mente para modificar las que ya existen, o en su defecto, para agregar alguna nueva.

    En el ámbito económico repercute de manera importante, ya que a medida que se hagan esas modificaciones afectarán los ingresos por trabajador, y así directamente afecta también a la economía de nuestro país, ya sea para experimentar un crecimiento o un estanque.

    Cuando se habla del modo en que afecta al ámbito social, se puede relacionar inmediatamente con el área económica. Afecta a la ciudadanía, es decir, trabajadores, empleadores, familias, instituciones, etc.

    ¿Porqué se produce este fenómeno?, es muy simple, al realizarse los cambios, se afecta, como ya se mencionó anteriormente, a los trabajadores, de los cuales derivan dos consecuencias: El Empleador y Su Familia.

    Al empleador puesto que este es en parte el que responde por lo aquellos cambios que se hagan, él tiene parte de responsabilidad si sus trabajadores no están informados del tema. Afecta a la familia por que es ella la que necesita de ciertos recursos que le proporciona en este caso el trabajador.

    Muchas veces funciona una especie de rueda, comienza con el dictamen de leyes (Gobierno), las cuales traen consigo las modificaciones en las organizaciones, a su vez estas afectan directamente a quienes se encuentren afiliados a ese sistema, en forma indirecta llega a la familia, la cual influye en el desarrollo del comercio y este a su vez en el crecimiento económico del país (Gobierno).

    Además de las relaciones que se han establecido anteriormente, en el área política, económica y social, se encuentran otras más, las cuales se podrán deducir. Todo cambio afecta la vida humana, especialmente la de la gente trabajadora, de ellos depende la economía de un país, son ellos los que la hacen crecer y madurar.

    CAPÍTULO I

    "El Sistema de Pensiones de Chile"

    1. El Sistema de Pensiones de Chile:

    El sistema de pensiones de Chile desde sus inicios ha tenido muchas modificaciones, algunas de las cuales se darán a conocer en éste capítulo; Para comenzar se dará una breve reseña del antiguo sistema de pensiones, dando paso así al sistema que actualmente se utiliza, dejando como último punto a tratar, las modificaciones que ha experimentado éste desde el año 1997 al año 2002.

    1. En 1924 Chile se convirtió en el primer país del Hemisferio Occidental en adoptar un sistema público de pensiones de reparto cuando estableció un fondo de jubilación para los trabajadores manuales. Ese fondo fue el antecesor al Servicio de Seguro Social, que se convertiría en el principal sistema de jubilación para la mayoría de los trabajadores chilenos hasta 1981. En 1925, se crearon dos fondos más: La Caja de Empleados Particulares, para los trabajadores no manuales del sector privado y la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Sin embargo, estos fondos colectivos de capitalización evolucionaron a sistemas de reparto en los que los beneficios de los jubilados se pagaban con las cotizaciones de los trabajadores activos. Además, la legislación de intereses especiales llevó a la creación de más de 100 cajas diferentes con pensiones que diferían ampliamente en su nivel y que no estaban relacionadas directamente con el nivel de las cotizaciones. También existían diferentes edades de jubilación para diferentes grupos de trabajadores. En 1968, el entonces presidente Eduardo Frei Montalva resumió la naturaleza caótica del sistema de jubilación chileno como una cantidad demasiado alta de normas y leyes que muchas veces no llevan a buen término las actividades que se habían propuesto. A principios de los años 70 el sistema de reparto estaba claramente fuera de control. Las tasas de cotización habían aumentado del 16 por ciento al 26 por ciento del salario; La contribución del gobierno había aumentado a cerca del 4 por ciento del PIB (Precio Interno Bruto); Y la deuda implícita del sistema estaba ya por encima del cien por ciento del PIB. Además, las tendencias demográficas estaban en contra del sistema de reparto en Chile. El grupo de trabajadores a jubilados había descendido de 10,8 en 1960 a 4,4 en 1970, disminuyó nuevamente a un 3,2 en 1975, y a 2,2 en 1980, cuando se aprobó la reforma previsional.

      En 1978 el gobierno adoptó una serie de medidas, como la eliminación de las cajas especiales, la normalización de las edades de jubilación en 65 años para los hombres y 60 para las mujeres.

    2. El Sistema de Reparto Chileno:

      El 4 de noviembre de 1980, el gobierno chileno aprobó la ley que estableció un nuevo sistema privado de pensiones basado en la libertad de elección y derechos de propiedad sobre las cuentas de capitalización individual claramente definidas. Éste sistema tiene la característica de ser totalmente capitalizado, de contribuciones definidas, obligatorio para todos los trabajadores dependientes y administrado por compañías privadas especializadas y que no pueden realizar ninguna otra actividad llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs). El objetivo de la reforma fue crear "Una previsión libre, pero a la vez solidaria; Una previsión justa, pero a la vez eficiente; Una previsión para todos…. En beneficio de todos los chilenos, y siempre al servicio de la libertad, el progreso y la justicia".

    3. El Sistema Chileno de Capitalización Individual:
    4. Características Principales del Sistema:

    En esta sección se darán a conocer algunas delas más importantes características del sistema de pensiones, las cuales dan origen a su funcionamiento.

    1. Cobertura: El sistema es obligatorio para todos los trabajadores asalariados, incluso los trabajadores agrícolas, empleadas domésticas y empleados de microempresas, es decir, trabajadores dependientes, los cuales se unieron a la fuerza laboral después del 1 de enero de 1983, y opcional para los trabajadores independientes, al igual que el antiguo sistema público. Los trabajadores que ya estaban en la fuerza laboral antes del 1 de enero de 1983 tuvieron la opción de permanecer en el sistema público de reparto o traspasarse al sistema privado de capitalización. Los trabajadores que se traspasaron recibieron del gobierno un bono de reconocimiento por las cotizaciones que ya habían realizado bajo el sistema de reparto; y bajo la ley nueva el gobierno garantizó las pensiones de todos aquellos trabajadores jubilados o activos que se quedaron en el sistema público.
    2. Cotizaciones: Cada mes el trabajador aporta 10 por ciento de su salario en su cuenta propia de capitalización individual. Ese porcentaje sólo se aplica a los primeros $22.300 de ingresos. Esas cotizaciones y los rendimientos que generan son propiedad de los trabajadores y son desgravables. Adicionalmente, cualquier trabajador puede cotizar otro 10 por ciento de su sueldo, que también es desgravable. Desde 1987, los trabajadores han tenido la opción de mantener una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV), también administrada por las AFPs pero totalmente diferente de la cuenta de capitalización individual, donde pueden depositar ahorros adicionales. Conviene destacar que las CAV benefician sobre todo a los trabajadores de bajos ingresos, ya que estas cuentas permiten que estos trabajadores tengan acceso a instrumentos de inversión sofisticados a bajo costo o sin costo alguno (las AFPs generalmente no cobran cuotas o comisiones en estas cuentas). Los empleadores también pueden realizar aportaciones llamadas depósitos convenidos a las cuentas de sus asalariados y contar esas aportaciones como un gasto de empresa, lo que hace que sean desgravables para el empresario.
    3. Las AFP: El trabajador tiene la oportunidad de elegir la AFP que más se acomode a sus necesidades, o la cual le convenga más. También es libre de cambiarse de AFP dos veces al año, puesto que en el Decreto de Ley 3.500 se expone una determinación de permanencia mínima de 6 meses, implementada a finales de 1997 a fin de bajar los costos administrativos y de prevenir la rotación frecuente de trabajadores entre las distintas AFPs.
    4. La Administración: Como se ha mencionado anteriormente, compañías privadas de actividad única administran las cuentas de capitalización individual. Cada AFP administra un fondo de inversión de bonos, acciones y otros instrumentos financieros. Las AFPs y los fondos que administran son dos entidades legales completamente separadas, de tal manera que si una AFP quiebra, el fondo de pensiones no se ve afectado. Existe libre entrada y salida en la industria, inclusive para compañías extranjeras, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos de capital. Las AFPs han de mantener una reserva legal, una reserva de encaje, y una reserva de rentabilidad mínima. Además, han de proporcionar un balance de cuenta a sus clientes cada cuatro meses sin cargo alguno, así como dar a los trabajadores la libreta donde éstos pueden apuntar las cotizaciones que han realizado y la rentabilidad de sus inversiones.
    5. Cuotas y Comisiones: Por los servicios que prestan, las AFPs pueden cobrar mensualmente una comisión fija, que actualmente va de $0 a $2,11, y una comisión variable expresada como un porcentaje del salario gravable del trabajador, que actualmente va de 2,49 por ciento a 2,95 por ciento (Figura Nº 1). La comisión variable incluye las cuotas del seguro de vida y de invalidez que las AFPs obtienen en nombre de sus afiliados. Desde 1987, sin embargo, las AFPs no han podido cobrar una comisión sobre cuentas que no recibieron una aportación el mes anterior a que se cobrara la comisión. Ese cambio ha creado distorsiones en la industria de las AFPs. Las AFPs no pueden ofrecer descuentos a grupos, por cotizaciones voluntarias, por permanencia, o por mantener un cierto saldo en la cuenta.
    1. Beneficios de Jubilación:

    El nuevo sistema privado de pensiones ofrece al trabajador diferentes tipos de beneficios de jubilación entre los cuales se encuentran los siguientes:

    1. Pensiones de Vejez: Los hombres han de tener 65 años y las mujeres 60 años para poder obtener esta pensión. Sin embargo, no es necesario que los hombres y las mujeres se jubilen al alcanzar esas edades, ni tampoco se les penaliza si desean permanecer trabajando.
    2. Pensiones de Vejez Anticipada: Para poder obtener esta pensión, un trabajador ha de tener suficiente capital acumulado en su cuenta de capitalización individual para comprar una renta vitalicia que sea igual a 50 por ciento de su salario medio durante los 10 últimos años de su vida laboral y como mínimo 110 por ciento de la pensión mínima garantizada por el estado.
    3. Pensiones de Invalidez: Tienen derecho a este beneficio aquellos afiliados no pensionados que tengan menos de la edad legal exigida para pensionarse, existen dos tipos de pensión de invalidez, la pensión de invalidez plena y la pensión de invalidez parcial; La primera se le otorga al trabajador que ha perdido como mínimo las dos terceras partes de su habilidad de trabajar. La pensión de invalidez parcial se le otorga al trabajador que ha perdido entre la mitad y dos terceras partes de su habilidad para trabajar.
    4. Pensiones de Sobrevivencia: Las pensiones de sobrevivencia se otorgan a los dependientes de un trabajador tras la muerte de éste. Si un trabajador no tiene dependientes, los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual pertenecen a los herederos de sus bienes.

    Sería importante señalar que los afiliados que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía, si se trata de trabajadores dependientes. En el caso de los trabajadores independientes los requisitos exigidos son más estrictos.

    Si al momento de pensionarse, o estando pensionado, el afiliado no alcanza a cubrir con sus propios recursos la pensión mínima vigente, el Estado se compromete a financiar la parte restante, siempre que cumpla el requisito legal de acumular al menos 10 años de cotizaciones previsionales en le sistema, en caso de pensiones de invalidez o sobrevivencia.

    1. Modalidades de Pensiones:

    Existen tres modalidades de pensiones en el sistema actual, cada una de ellas consta con sus propias formas de financiamiento y administración:

    1. Renta Vitalicia: Los trabajadores pueden utilizar los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual para comprar una renta vitalicia en una compañía de seguros de vida, la cual ha sido elegida libremente. Estas rentas vitalicias proporcionan la seguridad al afiliado de que obtendrá ingresos constantes durante el resto de sus vidas en términos reales.
    2. Retiros Programados: Una segunda opción es dejar los fondos en la cuenta de capitalización individual y realizar retiros programados, cuya cantidad depende de la expectativa de vida del trabajador y de la de sus dependientes. Si un trabajador que elige esta opción muere antes que se hayan acabado los fondos en su cuenta, el saldo le pertenece a sus herederos, dado que ahora los trabajadores tienen derechos de propiedad en sus cotizaciones.
    3. Retiros Programados Temporales: Esta tercera opción es básicamente una combinación de las dos primeras. Un trabajador que escoja esta opción firma un contrato con una compañía de seguros para obtener una renta vitalicia en el futuro. Durante el comienzo de la jubilación y el día que empieza a recibir la renta vitalicia de la aseguradora, el trabajador jubilado realiza retiros programados de su cuenta de capitalización. De esta manera, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo financiero sólo de la parte de su fondo que permanece en la AFP y por un período acotado de su vida, pero no asume el riesgo de sobrevida, que debe afrontarlo la Compañía de Seguros con que contrató la renta vitalicia diferida, al igual que el riesgo financiero del período.
    4. Otros Beneficios no Clasificados: Dentro del sistema también se encuentran dos categorías que son independientes y a la vez dependientes de las modalidades de pensión mencionadas anteriormente:
    1. Herencia: En el caso que un pensionado hubiese optado por la modalidad de retiro programado o de renta temporal con renta vitalicia diferida y estuviese en la etapa de la renta temporal; Y si una vez fallecido éste no quedaren beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo remanente en la cuenta de capitalización individual del afiliado incrementará la masa de bienes del difunto, pasando a constituir herencia.
    2. Cuotas Mortuorias: Se establece que fallecido el afiliado, tendrá derecho al beneficio de cuota mortuoria consistente en el retiro de 15 UF de la respectiva cuenta individual, quien teniendo o no un vínculo matrimonial o de parentesco con éste, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
    1. La Función del Estado:

    El estado tiene dos funciones en el sistema privado: Primero, actúa como regulador del mismo sistema, y luego actúa como responsable financiero de última instancia.

    Como regulador, la Superintendencia tiene entonces las siguientes funciones:

    1. Aprobar o rechazar propuestas para la creación de AFPs, aprobar sus leyes de incorporación, y autorizar su existencia.
    2. Supervisar las operaciones de las AFPs en asuntos legales, financieros, y administrativos, una vez hayan empezado a funcionar.
    3. Asegurar que las AFPs cumplan con las normas de capital mínimo.
    4. Establecer normas generales de inversión en conjunto con el Banco Central de Chile y asegurar que las inversiones que las AFPs realizan cumplan con esas normativas.
    5. Hacer que se observen las regulaciones actuales y adoptar nuevas regulaciones, de ser necesario.
    6. Imponer multas sobre aquellos participantes en el sistema que violen las regulaciones vigentes y, cuando sea necesario, ejecutar la disolución de una AFP como lo establece la ley.
    7. Actuar como arbitro en el caso de que surjan disputas entre una AFP y sus clientes.

    Cuando el estado provee una red de garantía mínima para aquellos trabajadores que la necesiten. Los beneficios garantizados por el estado son los siguientes:

    1. Para los trabajadores que hayan contribuido a sus cuentas de capitalización individual durante menos de 20 años, el estado concede una pensión asistencial no contributiva financiada con los ingresos generales.
    2. Para aquellos trabajadores con 20 años de contribuciones pero que no han acumulado suficiente capital en sus cuentas de capitalización individual para obtener una pensión superior a la pensión mínima, el estado añade la cantidad necesaria para que esos trabajadores puedan obtener esa pensión. Similarmente, si los fondos en la cuenta de capitalización individual se agotan antes que el trabajador muera, el estado le dará a ese trabajador la pensión mínima.

    Para reducir el riesgo moral inherente en la garantía estatal, la SAPF (Superintendencia de AFPs), establece límites porcentuales máximos tanto como para tipos específicos de instrumentos como para la composición general dela cartera de inversión que administra cada AFP (Figura Nº 2). La SAFP también ha impuesto sobre las AFPs una garantía de rentabilidad mínima.

    1. Cada año todas las AFPs deben garantizar que la rentabilidad de los fondos de pensiones no esté por debajo del mínimo de la rentabilidad real promedio de la industria en los 12 meses anteriores menos 2 puntos porcentuales y 50 por ciento de la rentabilidad real promedio de todas las AFPs en los 12 meses anteriores. Si la rentabilidad es superior en 2 puntos porcentuales a la rentabilidad real promedio de la industria durante los 12 meses anteriores, o superior en un 50 por ciento a la rentabilidad real promedio de la industria en los 12 meses anteriores, el exceso se coloca en una reserva de rentabilidad, de la cual se retiran fondos cuando la rentabilidad esté por debajo de la garantía mínima. En el caso en el que una AFP no tenga capital suficiente en la reserva de rentabilidad mínima, se retiran fondos, que es equivalente al 1 por ciento de los activos administrados. Si no hay fondos suficientes, el estado pone la diferencia y la AFP es liquidada.

    2. La Garantía de Rentabilidad Mínima:

      Ha pasado tiempo suficiente desde que se implementó el sistema privado de pensiones en Chile para poder realizar un análisis de sus resultados hoy en día. La participación de la fuerza laboral, los activos, y los beneficios han crecido bajo el nuevo sistema. El número de trabajadores chilenos con una cuenta de capitalización individual (los afiliados) ha aumentado de 1,4 millones de trabajadores a finales de 1981 a 5,9 millones de trabajadores a finales de 1998, un aumento del 421,4 por ciento. El número de trabajadores que ha mantenido su cuenta activa cotizando a la misma (los cotizantes) subió de 1 millón de trabajadores a finales de 1982 a 2,6 millones de trabajadores a finales de 1998, un aumento del 260 por ciento (Figura Nº 3).

      Los activos han alcanzado más del 40 por ciento del PIB en los primeros años desde la implementación del sistema, un porcentaje inusualmente alto para un país en vías de desarrollo donde los mercados de capital no estaban desarrollados cuando se realizó la reforma (Figura Nº 4). Según el economista chileno Roberto Fuentes, se prevé que los activos van a crecer a 134 por ciento del PIB para el 2020. Estas proyecciones han contribuido al desarrollo y a la profundización de los mercados de capital en Chile, uno de los países más avanzados de América Latina, así como al desarrollo de una industria de evaluación del riesgo. Existe una estadística creciente acerca del número de trabajadores chilenos que están escogiendo la jubilación de vejez anticipada, lo que es un signo del éxito del nuevo sistema por dos razones: Primero, indica que los trabajadores están acumulando suficientes fondos en sus cuentas para elegir esta opción; Segundo, permite que los trabajadores tomen decisiones individuales sobre sus preferencias de trabajo y diversión (Figura Nº 5).

      Dentro de las pensiones medias que están obteniendo los trabajadores con el sistema privado de pensiones, destaca la cantidad recibida por aquellos trabajadores que se están jubilando anticipadamente (Figura Nº 6). Desde que se introdujo la opción de la jubilación anticipada en 1988, el monto promedio mensual de las pensiones de jubilación anticipada ha oscilado entre los $160.000 en 1989 y los $200.000 en 1994.

    3. Evolución y Resultados del Sistema de Pensiones:
    4. Modificaciones en vigencia desde el año 1997:
    1. La Ley N° 19.404 introdujo diversas modificaciones al D.L. Nº 3.500, de 1980, relacionadas algunas de ellas con el derecho que asiste ahora a los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, de obtener pensión con edades inferiores a la legal para pensionarse por vejez ( 60 o 65 años, según se trate de mujeres u hombres), por el desempeño de trabajos pesados, bajo las condiciones y en los supuestos que se establecen en el nuevo artículo 68 bis del citado decreto ley.

      Se entiende que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. Para estos efectos y considerando la forma de financiamiento de las pensiones en el Sistema, la Ley N° 19.404 introdujo un nuevo artículo el cual se agregó también al D.L. Nº 3.500 en el que se estableció para los afiliados que desempeñen trabajos pesados, la obligación de cotizar en su cuenta de capitalización individual, además de la cotización ordinaria, un dos por ciento de su remuneración imponible; En tanto, respecto de los empleadores que contraten trabajadores para el desempeño de estas labores, también se establece la obligación de efectuar un aporte en sus respectivas cuentas de capitalización individual, de un porcentaje igual al de la cotización antes señalada.

      La calificación de estas labores está entregada a la Comisión Ergonómica Nacional, entidad autónoma y de conformación eminentemente técnica, entre cuyas funciones se cuenta también la de rebajar la cotización y aporte antes aludidos a un uno por ciento de la remuneración imponible del trabajador, en el evento que al calificar el trabajo como pesado, concluya que éste produce un menor desgaste relativo. Se contempla además, la existencia de una Comisión de Apelaciones, entidad igualmente autónoma, encargada de resolver las apelaciones que presenten los trabajadores, empleadores o demás interesados, en contra de las Resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional.

      Según lo establece el nuevo artículo 68, los afiliados que desempeñen o hubieran desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados para la pensión anticipada, pueden obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento antes aludida, con un máximo de 10 años, y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de 23 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización antes señalada, hubiese sido rebajada a un uno por ciento.

      De acuerdo a la obligación contenida en el artículo 3° de la Ley N° 19.404, que contiene el Reglamento de la citada ley, y en términos generales, establece las atribuciones y deberes de las Comisiones Ergonómica Nacional y de Apelaciones y el procedimiento a que ellas han de ceñirse para realizar su labor de calificación de trabajos pesados o de reclamación, según sea el caso.

      Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio del D.S. N° 71, se concedió a la Comisión Ergonómica Nacional, un plazo de seis meses, prorrogable, para confeccionar una lista que contenga las labores que, habiendo sido calificadas como pesadas para los imponentes del régimen previsional del ex Servicio de Seguro Social, mantengan dicha calidad para los efectos del Nuevo Sistema de Pensiones, sin perjuicio de las calificaciones que la Comisión debía efectuar a solicitud de parte interesada o de oficio.

      En consecuencia, de las remuneraciones percibidas por estos trabajadores durante el mes de noviembre de 1997, se ha debido descontar la cotización por trabajo pesado que le ha sido fijada, y enterarse en la AFP correspondiente junto con el aporte que corresponde efectuar a sus empleadores por el mismo porcentaje, dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de 1997.

    2. Trabajos Pesados:
    3. Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero:

    Estas modificaciones tuvieron por objeto, por una parte, eliminar la rigidez exhibida por algunas de las normas contenidas en el citado D.S. N° 141, que dificultaban la inversión de los fondos de pensiones en el extranjero y, por la otra, la necesidad de adecuar algunas de sus disposiciones a las normas contenidas en la Ley N° 19.469, sobre Fondos de Inversión Internacional.

    Las modificaciones a que se ha hecho mención dicen relación, con la adquisición y rescate de cuotas de fondos mutuos directamente de quienes las emiten; La obligación de mantener en custodia la totalidad de los títulos representativos de las inversiones en el extranjero que sean susceptibles de ser vigilados, liberando de esta exigencia a algunos instrumentos respecto de los cuales no se emite título; La responsabilidad de la entidad custodia de los títulos que representan las inversiones de los fondos de pensiones en el extranjero frente a las acciones de los subcustodios, mediante el establecimiento de exigencias mínimas de clasificación de riesgo a estos últimos; Las comunicaciones e informes que deben proporcionar las Administradoras de Fondos de Pensiones a esta Superintendencia, así como también las facultades que a este Organismo le asisten para examinar la propiedad de los instrumentos mantenidos en custodia extranjera. Se autorizó asimismo, la regulación de los movimientos de custodia extranjera por prácticas internacionales y no por las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia, manteniendo la autoridad la facultad de vetar un mercado determinado si se estima poco seguro.

    Se introdujeron también, y de acuerdo a las prácticas internacionales en esta materia, ciertas modificaciones relacionadas con las operaciones de cobertura de riesgo y su custodia, efectuando además, adecuaciones formales al articulado del Reglamento, como producto de este cambio.

    El citado D.S. N° 47 también consideró modificaciones en cuanto al número y tipo de instituciones en las que las Administradoras de Fondos de Pensiones pueden abrir cuentas corrientes en el extranjero, dependiendo de la capacidad operativa del custodio para prestar este servicio y de los instrumentos adquiridos por los Fondos de Pensiones, habiéndose considerado, con todo, las medidas de resguardo necesarias, tales como una determinada clasificación de riesgo de la institución que prestará el servicio. Esta modificación ha tenido por objeto rebajar costos y favorecer la participación de las AFP medianas y pequeñas en el proceso de inversión de los fondos de pensiones en el extranjero.

    Finalmente, se han considerado dentro de las modificaciones los requisitos o exigencias para que las cuotas de los fondos mutuos y de inversión sean instrumentos elegibles para los Fondos de Pensiones, a objeto de otorgar los debidos resguardos frente a este tipo de inversiones.

    1. Sistema de Multifondos: El principal objetivo de la creación de un esquema de multifondos en el Sistema Previsional es incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados.

    Este sistema consiste en la ampliación del número de Fondos de Pensiones existentes en las AFPs, sien estos de cinco tipos: A, B, C, D y E. La diferenciación de estos fondos es mediante la proporción de los recursos que se han invertido en títulos financieros de una renta variable. Estos se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.

    Se estima que el Fondo Tipo A tendrá una mayor proporción de sus inversiones sobre la renta variable, esta proporción va disminuyendo paulatinamente e los Fondos de Tipo B, C y D. El Fondo de Tipo E se aparta del resto, puesto que se aplicará a instrumentos de renta fija, los cuales poseen un menor riesgo y por lo tanto una menor rentabilidad esperada (Figura Nº 7 ).

    La creación de estos tipos de fondos es obligatoria para las AFPs, todo lo cual será posible una vez que la ley entre en vigencia. La exclusión que se hace es la del Fondo de Tipo A, la cual es voluntaria para las AFPs.

    Existen ciertas condiciones para la elección de los tipos de fondos, las cuales se darán a conocer a continuación:

    Ahorro Obligatorio:

    • Los afiliados no pensionados, hombres hasta 55 años de edad y mujeres hasta 50 años de edad, pueden elegir con sus cotizaciones obligatorias, cualquiera de los cinco tipos de fondos.
    • Los afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde 51 años de edad, no pensionados, podrán optar por cualquiera de los cuatro fondos de creación obligatoria (B, C, D y E).
    • Finalmente, los afiliados pensionados podrán optar por cualquiera de los tres fondos de menor riesgo relativo ( C, D y E).
    1. Ahorro Previsional Voluntario:
    • En el caso de ahorro previsional voluntario no existe ningún tipo de restricción por edad o pensionados, para optar por alguno de los cinco tipos de fondos.

    Los saldos totales por cotizaciones obligatorias (incluyendo cuenta de ahorro de indemnización), cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos para la cuenta de ahorro voluntario podrán permanecer en distintos tipos de fondos.

    Por otra parte, se permite que las AFPs y los afiliados suscriban convenios para dividir algunos de los saldos antes mencionados, entre dos tipos de Fondos; Se permite, asimismo, la posibilidad de acordar entre afiliados y AFPs traspasos de futuros saldos.

    El plazo que tienen los afiliados de elegir un tipo de Fondos se inició el día 1º de agosto de 2002, fecha en que entró en vigencia la ley. Teniendo como plazo final el día 29 de octubre de 2002. Si el afiliado no elige un fondo al momento de iniciarse el sistema se produce la siguiente situación:

    Los afiliados que al iniciarse el sistema no hayan elegido un fondo serán asignados automáticamente al fondo que corresponda de acuerdo a su edad (Figura Nº 8 ). Exceptuando a aquellos que se encuentren en el fondo tipo 2 al momento de implementarse el sistema, los que serán asignados al fondo tipo E. Si ya pasado un tiempo de iniciado el sistema el afiliado no ha elegido aún el fondo al cual desea pertenecer, será traspasado en forma progresiva al tipo de fondo que le corresponda al cumplimiento de las edades establecidas. El mencionado traspaso se realizará transfiriendo un 20% de su saldo al momento del cumplir la edad y el resto del saldo se traspasará gradualmente en un 20 % anual, durante 4 años.

    En cuanto a las comisiones, éstas no han variado, las AFP, han decidido no aumentar sus comisiones por el hecho de estar administrando los cinco fondos.

    Para el traspaso de fondos se debe cumplir con un trámite esencial, el cual consta de completar un formulario de Cambio de Fondo de Pensiones, el cual se encontrará disponible en cualquier AFP. En el caso de que en un año se produzcan dos traspasos de saldos en un año calendario, la AFP, a la cual pertenezca el afiliado, podrá cobrar una comisión de salida, la cual no se podrá descontar del Fondo de Pensiones.

    Partes: 1, 2
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