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América Latina, y su tradición constitucional (página 2)

Enviado por dairon


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Entre los elementos comunes que, con énfasis, diferentes según el país, podrían vincularse a este nuevo modelo constitucional, figuran: a) el reconocimiento individual y colectivo de un vasto elenco de derechos, no sólo civiles y políticos, sino también sociales, culturales y ambientales; b) la delimitación de su contenido a partir de los estándares más avanzados del derecho internacional de los derechos humanos; c) el perfeccionamiento del sistema de garantías de dichos derechos, incluidas las jurisdiccionales; d) la previsión de nuevos instrumentos de participación, tanto en las instituciones como fuera de ellas, en la vida económica y comunitaria; e) la consagración de instrumentos de control público estatal y/o social de recursos productivos, financieros y energéticos claves; f) el reforzamiento de la unidad latinoamericana y de la autonomía en las relaciones internacionales como elemento de garantía del contenido global de la constitución.

Estas transformaciones, en definitiva, contribuirían a la gestación de un nuevo constitucionalismo social latinoamericano que, si bien está lejos de ser inmune a regresiones autoritarias o elitistas, ha despertado fuertes expectativas democratizadoras y garantistas.

Que estas expectativas se cumplan o no depende de varios factores. Entre ellos, de la superación del sentido común neoliberal vigente en las últimas décadas; del modelo productivista y extractivista asumido por muchos gobiernos de la región; de las concepciones elitistas, excluyentes o burocratizadoras de la democracia representativa; y de la tradicional injerencia anti-democrática en la región del gobierno de los Estados Unidos y de algunas grandes corporaciones transnacionales.

Hoy América Latina parece despertar, donde aún permanece las resistencias y luchas campesinas y de los pueblos indígenas, hay un decaimiento de la movilización obrera, en el marco de un deterioro, difícil de revertir, de las condiciones de los trabajadores asalariados. Se advierte, un mayor acceso de las mujeres a la educación y al mercado de trabajo y a las responsabilidades públicas, asimismo legislaciones inclusivas pero que aunque son mejorías, no van acompañadas de transformaciones sustanciales de la dominación patriarcal. Jóvenes y estudiantes sufren un deterioro de sus posibilidades democratizadoras, en cuanto movimiento social, debido a su desagregación interna a causa del propio sistema, ya que el acceso a la educación de calidad, y también tendencialmente a la salud, han pasado a estar determinadas por el mercado.

El carácter transnacionalizado del poder político, la lejanía humana de los políticos profesionales y tecnócratas son parte del legado que ofrece a la América de hoy el fracasado sistema regente que insiste en carecer de alternativa, y que no está dispuesto a ceder ni un paso hacia atrás.

Dentro de este contexto de crisis la pregunta que viene a imponerse frente a estos gobiernos alternativos y su nuevo constitucionalismo latinoamericano, es de si su proyecto busca realmente una reconstrucción de la nación desde una perspectiva incluyente y democratizante que articula nuevas formas de participación en pos del progreso social o por el contrario solo moviliza a la sociedad de forma plebiscitaria.

Muchas son las dudas e interrogantes que genera este fenómeno, que no por tener su basamento en fórmulas anteriormente fracasadas lo vuelve predecible e inmutable, el desafío democrático de este movimiento y su legitimidad dependerán de su capacidad de respuesta frente a las demandas crecientes de participación por parte de la sociedad, considerando que estas aumentarán en los tiempos de recesión económica y de acentuación de las desigualdades sociales.

Conclusiones

El fantasma del constitucionalismo nominal o semántico, carente de garantías eficaces, ha sobrevolado la historia de América Latina durante buena parte de los siglos XIX y XX. Ni las desiguales estructuras sociales coloniales, ni la combinación entre legado jurídico ibérico, tradiciones autóctonas y una importación no siempre consistente de categorías jurídicas estadounidenses o francesas, favorecieron el afianzamiento de una tradición constitucional garantista y democrática. Esto hizo frecuente la contraposición entre un constitucionalismo de países "avanzados", normativos y vinculantes, y un constitucionalismo de países "subdesarrollados", plagado de grandilocuencia pero de nula o escasa efectividad.

Esta imagen encierra elementos de verdad aunque también numerosos prejuicios. A menudo, por ejemplo, ha llevado a atribuir la fragilidad constitucional del continente a la pervivencia de una supuesta "estructura mental" hispánica, criolla, indígena, africana, atrasada y proclive a la anomia, a la intolerancia o al caudillismo. Pero ha dejado de lado o como mínimo ha subestimado el peso de otros elementos decisivos como la desigual distribución de poder político, económico, cultural y territorial, la exclusión y negación de minorías y a veces mayorías étnicas, o la vulnerabilidad de la región frente a injerencias externas arbitrarias.

Sea como fuere, lo cierto es que en las últimas décadas han aparecido razones de peso que obligan a revisar esta tajante contraposición entre un supuesto constitucionalismo del "norte", eficazmente garantizado, y un constitucionalismo del "sur", incapaz de reflejar la realidad social y de incidir, al mismo tiempo, en ella.

Tanto en Estados Unidos como en Europa, la hegemonía de las políticas neoliberales, sumada a la fragmentación de las resistencias y a una sensible desmovilización política y sindical, ha acabado por desbordar las defensas normativas del sistema constitucional, tanto en lo que respecta a los derechos laborales como a las libertades civiles y políticas.

Las divergencias crecientes, y a menudo patológicas, entre las exigencias sociales y democráticas de las constituciones vigentes y las políticas efectivamente puestas en marcha han incidido grandemente en el contexto de Latinoamérica, donde ciertamente se apuesta por el lanzamiento de nuevas y más genuinas iniciativas de regeneración constitucional encaminadas a eclipsar definitivamente el triste legado histórico, político y social de siglos de explotación.

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Autor:

Dairon Martínez Tejeda

Periodismo III

Universidad de Oriente

Facultad de Humanidades

Departamento de Periodismo y Comunicación Social

Trabajo Final Historia de América

Santiago de Cuba

Curso:2013-2014

[1] “El ejercicio de la soberanía reside en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los tres Poderes podrá salir de los límites que le prescribe la Constitución”.

[2] “El pueblo de Venezuela no puede ejercer por sí otras atribuciones de la Soberanía que la de las elecciones, ni puede depositarla sola en unas solas manos. El poder soberano estará dividido para su ejercicio en legislativo, ejecutivo, y judicial”.

[3] “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”.

[4] “La Constitución establece las más formidables garantías contra los abusos de toda especie de autoridad; de todo exceso de poder”.

[5] “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal”.

[6] “El Gobierno de la nación peruana es popular representativo, consolidado en la unidad, responsable y alternativo”.

[7] “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”.

[8] “La Nación chilena adopta para su gobierno la forma de República representativa popular, en el modo que señala esta Constitución”.

[9] Art.1: “Son derechos del hombre la libertad, la seguridad, la propiedad, y la igualdad. La felicidad general que es el objeto de la sociedad, consiste en el perfecto goce de estos derechos”. Art.2: “La libertad es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley. La ley es la única regla a que debe conformar su conducta”. Art.3: “La expresión libre y soberana de la voluntad general manifestada de un modo constitucional, es lo que constituye una ley. Ella no puede mandar sino lo justo y útil; no puede prohibir sino lo que es perjudicial a la sociedad ni puede castigar sino al criminal.

[10] De “democracia por derrota”, en referencia al caso argentino, habla el historiador británico P. Anderson (Democracia y socialismo. La lucha democrática desde una perspectiva socialista, Cuadernos del Sur-Tierra del Fuego, Buenos Aires, 1988, pp. 63 y ss.

[11] La expresión “constitución dirigente” fue teorizada, a partir de la constitución portuguesa de 1976, por el influyente jurista luso J. J. Gomes Canotilho en su Constituiçao dirigente e vinculaçao do legislador. Contributo para a compreensão das normas constitucionais programáticas, Coimbra Editora, Coimbra, 1982.

[12] Sobre el “excepcional” papel de la corte constitucional colombiana, impulsora de una jurisprudencia garantista que serviría de inspiración a muchos tribunales de la región, vid. R. Uprimny, C. Rodríguez Gavarito y M. García Villegas, ¿Justicia para todos? Sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia, Norma, Bogotá, 2006, pp. 109 y ss.

[13] En Venezuela, el pacto constitucional punto fijista de 1961 quedó herido de muerte tras la brutal represión, en 1989, de las protestas contra las medidas de ajuste anunciadas por el presidente C. A. Pérez, que se conocieron con el nombre de “Caracazo”.

[14] El caso argentino es un buen ejemplo de ello. Algunas de las cláusulas sobre derechos humanos incorporadas por la reforma de 1994 ampararían, de hecho, buena parte de la jurisprudencia garantista desarrollada por la Corte Suprema renovada en 2003. Sobre la posibilidad de que cláusulas constitucionales “dormidas” puedan verse “activadas” como producto de la presión social y/o de la voluntad garantista de los operadores jurídicos han insistido recientemente algunos autores,

[15] El papel de los tribunales supremos y constitucionales ha sido desigual. En ocasiones han sido factores importantes de democratización (como en Colombia o en Guatemala, cuando la corte constitucional a cargo de Epaminondas González declaró inconstitucional el auto-golpe de J. E. Serrano de 1993). No pocas veces, sin embargo, han sido celosos conservadores del orden vigente y aliados de las oligarquías políticas y económicas de turno, como quedó de manifiesto en el golpe en Honduras.

[16] En Nicaragua, este cambio de época se tradujo en la reforma de 1995 que, valiéndose de procedimientos jurídicamente discutibles, vino a eliminar los elementos “dirigentes” de la constitución sandinista de 1987, abriendo a grupos privados áreas económicas claves: banca, seguros y reaseguros y comercio exterior (art. 99). Incluso en Cuba, el hundimiento del muro de Berlín dio lugar, en 1992, a una reforma importante de la constitución de 1976, inspirada en las constituciones “balance” de los países de la órbita soviética. Esta enmienda eliminó las referencias expresas a la unidad del poder y al centralismo democrático, abrió espacio a la actividad privada, tanto nacional como extranjera, en aquellas áreas de la economía consideradas “no fundamentales”, e impulsó la propiedad cooperativa en áreas como la agricultura.

[17] Significativamente, Cardoso, había sido, como sociólogo, uno de los primeros en advertir contra los límites de estas supuestas “terceras vías”. Años antes de llegar a la presidencia de Brasil, había escrito que existía en las sociedades latinoamericanas un “sentimiento de desigualdad social y la convicción de que sin reformas efectivas del sistema productivo y de las formas de distribución y apropiación de riquezas no habrá Constitución ni Estado de derechos capaces de eliminar el olor de farsa de la política democrática”, en Punto de Vista nº 23, Buenos Aires, 1985.

[18] Que coincidiría, además, con la celebración de un referéndum, ya en 2004, que condujo a la inclusión en la constitución de un artículo -el 47- que prohibía privatizar el agua.

[19] Para entender estas movilizaciones, es preciso recordar el papel central que el control público y social de los recursos energéticos había desempeñado ya desde la constitución de 1961, avalada por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) de un V. Paz Estenssoro aún no reconvertido a los dogmas neoliberales.

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