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Aplicación de los impuestos en México (página 3)

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Delitos fiscales

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $500,000.00. II.- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $500,000.00, pero no de $750,000.00. III.- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $750,000.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudo, la pena será de tres meses a seis años de prisión. El delito de defraudación fiscal, será calificado cuando se origine por: A).- Usar documentos falsos. B).- Omitir expedir reiteradamente comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. C).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. D).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. E) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas. Cuando los delitos sean calificados, la pena que se aumentará en una mitad. No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o este dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento señalado en el artículo 75 de la ley del impuesto sobre la renta. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro, aun en el caso en que éste no lo haga. II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado. III. Use intencionalmente más de una clave del registro federal de contribuyentes. IV. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso. No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. II. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar. III. Determine pérdidas con falsedad. IV. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa de las inversiones que hubiere realizado o mantenga en jurisdicciones de baja imposición fiscal a que se refieren los artículos 58, fracción XIII, 72, fracción VII y 74-a de la ley del impuesto sobre la renta. V.- Por si, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros. No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $35,000.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que dolosamente: I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados. II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello. III. Reproduzca los comprobantes impresos a que se refiere el articulo 29 del Código Fiscal de la Federación, sin estar autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para imprimir comprobantes fiscales o cuando estando autorizado para ello, no se cuente con la orden de expedición correspondiente.

Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $15,000.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.

Bibliografia

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1999 432 p Multi Agenda Fiscal 2002 Código Fiscal de la Federación, Ley de IVA, Ley del ISR.

Ediciones Fiscales ISEF Enero de 2002 Internet Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión www.cddhcu.gob.mx Internet Críticas a la Reforma Fiscal www.fiscalia.com Internet Los impuestos www.monografias.com

Glosario

A Adjudicación. Orden legal expedida por una autoridad ante la imposibilidad de cubrir pagos correspondientes a amortizaciones de algún crédito.

Adscripción. Agregar una persona al servicio de un cuerpo o entidad.

Amorfa. Figura carente de iniciativa, sin personalidad, sin forma regular y precisa.

C Caución. Garantía que una persona da a otra de que cumplirá lo pactado, prometido o mandado a través de la presentación de fiadores o la afectación de bienes al cumplimiento de la obligación.

Coadyuva. Contribuir o ayudar a la consecución de una cosa.

Confiscación. Incautación por parte del estado de todos los bienes y derechos pertenecientes a una persona física o moral sin ningún tipo de indemnización.

D Desaceleración. Descenso paulatino del ritmo de crecimiento de una economía por reducirse sus tasas de demanda, inversión y empleo.

Desmesurado. Excesivo, mayor de lo común.

E Elusión. Se da cuando un posible contribuyente evita el nacimiento de la obligación tributaria (y por tanto del impuesto) utilizando medios no prohibidos por las leyes para alcanzar su objetivo económico, salvando la realización del hecho generador o hecho imponible.

Empréstitos. Préstamo que toman las empresas o los Estados, generalmente representados en títulos nominativos o al portador, negociables en bolsa y que se colocan en el mercado interior o exterior.

Estímulos. Incentivos destinados a favorecer determinadas actitudes o comportamientos en el orden económico. Los conceden los Estados y las empresas o particulares para fomentar ciertas actividades de ahorro, inversión, etc.

Evasión Fiscal. Acción por la que se elude el pago de parte o de la totalidad de un impuesto. La conducta ilícita puede producirse tanto por acción como por omisión y en ciertos supuestos a través de figuras tipificadas generalmente como delito de defraudación fiscal, contrabando o fraude fiscal.

Exención. Acción por la que se dispensa del pago, de forma total o parcial de una determinado impuesto que ciertas personas o para ciertos supuestos, mediante ley y con carácter extraordinario.

Expropiación. Acción coactiva por la que se desposee legalmente de una cosa a su legítimo propietario, a favor de la administración o de un tercero por razones de interés público y mediante pertinente indemnización.

F Flujo. Movimiento de descripción de una actividad comercial desde un nivel más alto hasta uno más bajo. Por ejemplo, un préstamo de una sociedad matriz a una de sus subsidiarias.

M Marbetes. Cédula que se adhiere al objeto para indicar la marca de fábrica, contenido, cualidades, precio, etc.

N Nugatorio. Engañoso, frustráneo.

P Ponderar. Considera la mayor o menor significación que tiene dentro de un conjunto de valores observados.

Q Querella. Declaración de voluntad dirigida a un órgano jurisdiccional, juez o tribunal, mediante la cual una persona pone en conocimiento del mismo la noticia de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, solicitando la apertura de un proceso o contra determinadas personas y la petición de constituirse como parte acusadora en el mismo.

R Recesión. Parte del ciclo económico en el cual existe poca actividad productora, desempleo y acumulación de inventarios.

Recinto Fiscal. Aquellos espacios en los que las autoridades fiscales realicen funciones de almacenaje o custodia de mercancías, o bien, donde residen las autoridades con tales facultades.

V Vaticinar. Pronosticar, profetizar.

Conclusiones

De los temas anteriormente desarrollados, hemos podido concluir que:

El Estado, para la realización de sus fines que van dirigidos a satisfacer las necesidades de la población, efectúa gastos, conocidos como gasto público y para el sostenimiento de dichas erogaciones el Estado obtiene los recursos necesarios de varias fuentes de ingresos, entre ellas está el pago de impuestos, pues estos constituyen la fuente de ingresos más importante, dando origen a una relación entre el Estado (Acreedor) y los contribuyentes (Deudor), quienes tienen la obligación de realizar el pago de sus impuestos.

Esta relación se ve afectada gravemente debido a una serie de factores ya mencionados y de los cuales podemos concluir que, los ingresos tributarios son insuficientes para solventar el gasto público y ello se debe en buena parte a que la forma en que el gobierno pretende lograr incrementos recaudatorios es elevando las tasas de los impuestos existentes o incorporando otros nuevos impuestos como son, los que gravan a los artículos suntuarios y algunos servicios de comunicación; y lejos de lograr su objetivo, origina que el contribuyente cautivo, opte por la evasión de impuestos debido a que es por demás injusto y sobre todo que afecta gravemente su economía. Nosotros consideramos que el gobierno esta dejando escapar la mayor parte de sus ingresos vía impuestos, porque no se preocupa de incrementar el padrón de contribuyentes, que son un mayor porcentaje que los ya cautivos, provocando como ya lo señalamos que estos últimos tomen la misma actitud y traten de evadir al fisco. Cabe señalar también una actitud del gobierno que consideramos negativa, son los programas que ya se hicieron moda, como es el de " BORRON Y CUENTA NUEVA " con lo cual consideramos es mínimo lo que se recauda de impuestos, comparado con el impacto psicológico que causa a los contribuyentes que si cumplen con sus obligaciones fiscales, e incluso estimula a los contribuyentes morosos, pues saben que periódicamente se implementaran programas de este tipo que les beneficiarán. En cambio, hicimos una investigación y no pudimos encontrar históricamente algún programa que beneficiara o estimulara de alguna manera a los contribuyentes que si cumplen oportunamente con sus obligaciones fiscales. Consideramos además que la Administración Pública debe reducir sus gastos tan estratosféricos pues el mayor porcentaje del presupuesto es para los gastos administrativos y para el cumplimiento de su objetivo, pues simplemente "ya no les alcanza"… es por eso que nos damos cuenta de programas importantes que quedan inconclusos por falta de presupuesto. Para citar un ejemplo podríamos hablar de nuestro país vecino Los Estados Unidos de Norte América, de su presupuesto destinado a la educación, el 20% se aplica en la administración y el 80% para cumplir con su objetivo, es decir en instalaciones educativas, otorgamiento de becas a estudiantes, impulso al deporte, etc. , sin embargo en nuestro país es a la inversa el 80% de su presupuesto para educación, se aplica en la administración y el 20% restante para cumplir con su objetivo educativo. Lo cual incide en la formación cultural de nuestro pueblo, pues la ignorancia y el analfabetismo implican grandes barreras para el conocimiento y observancia de las obligaciones, por lo que se deben de tomar medidas convenientes y proporcionar capacitación e información necesaria, clara y comprensible. Otro aspecto que es de suma relevancia y el cual ha sido muy criticado, es la complejidad que existe en el sistema tributario de nuestro país, pues nos presenta obstáculos burocráticos que nos dificultan el cumplir con los deberes que tanto exigen, e incluso las mismas leyes son por demás confusas, orillando a los sujetos obligados al incumplimiento de sus obligaciones fiscales, a asumir el riesgo de no declarar sus impuestos.

Como ejemplo podemos citar las constantes modificaciones que se le hacen a las leyes en nuestro país, y para muestra un botón, tenemos la Reforma Fiscal para el 2002, que ha sido conceptualizada como una reforma de muy baja capacidad técnica y legal, que no atiende los principios fundamentales de los tributos, además de presentar una serie de nuevos impuestos como nunca antes en los últimos 40 años, donde se gravan bienes de manera inequitativa y sin el más mínimo análisis y conocimiento de la realidad.

En este sentido, los reiterados y contínuos cambios en la Legislación tributaria, constituyen factores que agravan el analfabetismo fiscal de un pueblo y consecuentemente entorpece el avance del mismo.

Por todo esto consideramos que la Administración Tributaria debe tomar la iniciativa en proponer cambios en su estructura, cambios que tiendan a simplificarla, que no aumenten las tasas sino que aumente la base de contribuyentes, que no haya más complejidad en las Leyes y que éstas sean comprensibles y sin tener que hacerles tantas modificaciones pues obstaculiza el proceso y son indicativo de la inestabilidad que existe en una Nación. En este sentido y por todo lo anterior expuesto, podemos decir que nuestra hipótesis queda comprobada y que ciertamente aún nos falta mucho por recorrer para llegar al Proyecto de País que queremos.

 

 

 

Autor:

Monica Janet Ante Lopez.

janet_ante[arroba]hotmail.com

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