1. Introducción.2. ¿Qué es el derecho de la competencia?3. Políticas de competencia – recomendaciones generales.4. Situación en la argentina.5. Legislación comparada – la situación de brasil.7. Bibliografia.
1. Introducción.Teniendo como ejemplo a la Comunidad Económica Europea, ha sido creado entre los países de América de Sur, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, un mercado común que tiene por objeto facilitar el comercio entre los Países- Miembros. El 6 de julio de 1990, con las transformaciones introducidas en los programas económicos de los gobiernos brasileños y argentino y con la adopción de nuevos criterios de modernización y competitividad, el presidente Menen, en conjunto con el presidente Collor, firmaron el acta de Buenos Aires. Así también en agosto del mismo año, Paraguay y Uruguay también hicieron el mismo proceso, lo cual resulto en la firma, en la fecha de 26 de marzo de 1991, del Tratado de Asunción para la Constitución del Mercado Común del Sur – MERCOSUR.
Mediante la apertura de mercados y él estimulo de la complementación entre las economías nacionales los cuatro países tienen por objeto una competencia mayor en la economía internacional.
La finalidad del MERCOSUR es desarrollar medios para la ampliación del mercado interno teniendo por objeto el acelerar el proceso de desarrollo económico. Las principales características de MERCOSUR son constituidas de las siguientes libertades: Zona de libre comercio, libre circulación de trabajadores, unión monetaria, Mercado Común, entre los países participantes, sin embargo, tal meta depende de reformas legislativas de cada Estado-Participante.
Esto a generado por parte de los países firmantes, la preocupación, por el estudio en este ámbito del derecho de la competencia.
2. ¿Qué es el derecho de la competencia?
Este derecho es esencial en las economías de mercado como la nuestra, y más aún, cuando las grandes corporaciones o multinacionales parecen estar detrás de las marcas más importantes; o los grandes grupos de comunicación que poseen desde editoriales, a toda una ramificación en la radiodifusión o en las telecomunicaciones. En definitiva, el derecho de la competencia no es mas que conseguir una productividad eficiente para maximizar el bienestar social, evitando abusos de superioridad o practicas restrictivas.
El derecho de la competencia, entendido en términos actuales, tiene su origen en E.E.U.U. con la redacción del Sherman act de 1890, por los abusos cometidos por las compañías ferroviarias en el transporte de mercancías. En este país también surge una corriente de economistas en los años 50, – La escuela de Chicago -, que influirían posteriormente en la administración Reagan.
En el derecho comunitario se precisa un estudio exhaustivo de los art. 85 y 86 del tratado de Roma, así como de las restricciones horizontales de precios, divisiones geográficas horizontales del mercado, restricciones en la producción, join venture, etc.
Esta libre competencia en el comercio ha sido protegida –desde antaño- por diferentes sistemas jurídicos. Esto es que se ha mantenido desde tiempos remotos que la justicia no prestaría apoyo para obligar al cumplimiento de cualquier clase de acuerdos privados que tuvieran como objetivo establecer el monopolio, o restringir el libre intercambio. De esta manera, fue sostenido que dichos convenios eran contrarios al orden publico de Estado.
Rovira sostuvo que "el monopolio es, ante todo, un hecho económico, un fenómeno de multivoca valoración según sea el ángulo en el que se sitúe el observador, las circunstancia en que se presente y la legislación que lo rija".
Sin embargo, también se estima que el bien jurídico tutelado –La libre competencia- debe ser calificado y limitado a fin de permitir el desarrollo de actividades en la industria o el comercio que solo puedan ser realizadas recurriendo a procesos de concentración de grandes masas de capitales.
Esta comprobado que las desviaciones más serias que influyen y neutralizan la competencia perfecta proceden de los elementos monopolísticos. Estos originan precios desventajosos, beneficios monopólicos y asignaciones incorrectas costosas de los recursos disponibles.
Se entiende por competencia perfecta la situación en la que ningún sector de una comunidad represente una parte del mercado total que sea lo suficientemente grande para influir en los precios con efectos alcistas y depresivos. Será imperfecta cuando el que compra o vende una mercancía lo hace en cantidades lo suficientemente grande para afectar el precio de la misma. La competencia imperfecta (monopolística) es la forma prevaleciente en que vivimos.
Ello se debe a diversos factores, influyen y benefician el monopolio aquellas economías basadas en la producción en gran escala; las marcas registradas, las patentes y la publicidad son también causas de variadas imperfecciones del mercado.
3. Políticas de competencia – Recomendaciones generales.
En cuanto a Políticas de competencia se debe tener en cuenta algunas recomendaciones generales, como por ejemplo, las siguientes:
- El sector empresarial privado debe participar directamente en la negociación gubernamental de la política de competencia.
- Las negociaciones deben orientarse a la formulación de principios generales que recoja los consensos sobre los temas sustantivos. Entre otros principios generales se deben considerar los siguientes.
- Debe protegerse el "interés económico general" respecto de las conductas que signifiquen restricciones a la competencia.
- En la elaboración de la legislación interna sobre la política de competencia, los países deben asegurar, con firmeza y celo, que las disposiciones no se tornen en un obstáculo al flujo de inversiones y ofertas de servicios.
- Las legislaciones nacionales deben sancionar el abuso de posición dominante y las practicas restrictivas de la competencia, verticales y horizontales; así como el control de fusiones y concentraciones, sobre las base de las distorsiones que los mismos causan sobre los respectivos mercados. Asimismo, deberán ser regulados los actos de competencia desleal.
- Las leyes que regulen la protección de la competencia deben ir encaminadas a trazar reglas precisas respecto de cuando y cuales actos constituyen un abuso de posición dominante a una practica anticompetitiva.
- Deben propenderse a lograr consenso sobre las medidas a adoptar para evitar acciones y decisiones arbitrarias de los agentes económicos, tendientes a asegurar a algunos de ellos la reserva de ciertos mercados.
- Principios generales que prevean reglas claras y predecibles sobre las fusiones, join ventures, alianzas estratégicas y la integración vertical para que cuando sean aplicadas estas reglas, no funcionen como una barrera al comercio y a la inversión y no obstaculice el crecimiento económico de los países individuales.
- Debe tenerse presente en todo momento que la negociación es un todo coherente, internamente equilibrado y en consecuencia, los aspectos negociados durante el proceso perfectamente pueden ser reconsiderados por razones técnico- económicas y llevados a la mesa hasta su conclusión satisfactoria.
- Se deben realizar esfuerzos, a través de mecanismos de cooperación, para que los países adopten o mejoren sus marcos normativos nacionales y subregionales.
Sin dudas que adoptando estas recomendaciones generales, en cuanto a políticas de competencia, el desarrollo económico en la región se vería altamente resguardado.
La ley de defensa de la competencia vigente en la Argentina (ley 22.262 del año 1980) no prevé un esquema explícito de control previo o posterior de las operaciones de concentración y fusión empresaria. Esto no implica, sin embargo, que estas operaciones no pueden ser consideradas como anticompetitivas. No obstante, para que las mismas encuadren dentro de las conductas prohibidas por la ley debe provarse que representa actos que limitan, restringen o distorsionan la competencia, y que además pueden constituir un perjuicio concreto para el interés económico general. Dicho requerimiento, sumado a que el procedimiento estándar de la ley 22.262 esta pensado para analizar daños efectivamente ocurridos y no para resolver problemas estructurales futuros de los mercados, ha hecho que prácticamente no hayan existido procesos relacionados con las concentraciones y fusiones, ni tampoco resoluciones o reglamentaciones que se refieran específicamente a las mismas.
En el proyecto de ley que se encuentra actualmente en discusión en la Cámara de Diputados (surgido de consolidar los proyectos de los expedientes 630-D-96, 1026-D-96 y 3645-D- 96) Las concentraciones económicas son en cambio objeto de un capitulo especifico, en el cual se prevé la notificación a la autoridad de defensa de la competencia de todas las fusiones, adquisiciones, transferencia de fondos de comercio y contratos de colaboración empresaria que cumplan con ciertos requisitos. Dicha notificación deberá efectuarse con anterioridad a que la operación se lleve a cabo, teniendo la autoridad de aplicación que evaluar las características de cada caso y expedirse sobre la legalidad de los mismos.
En virtud del proceso de reforma de la ley nacional 22.262 de defensa de la competencia, ha salido a la luz el tema de la conveniencia de un control previo de las concentraciones y fusiones por parte de la autoridad de aplicación de la ley de defensa de la competencia, en cuanto a que concentraciones y fusiones pueden representar una amenaza para las condiciones de competencia en los mercados, que tipo de evidencias debería considerar la autoridad de aplicación para evaluar dicha amenaza y cual serian los criterios de análisis de los casos.
5. Legislación comparada, la situación en Brasil.
En América Latina, por su parte, se destacan las normas de derecho de la competencia que al respecto existen en Brasil, Colombia, México y Venezuela, todas las cuales contemplan un procedimiento de control previo para las concentraciones y fusiones más importantes. Normas similares existen también en otros Países tales como Canadá, Australia y Sudáfrica.
En Brasil la ley de defensa de la competencia (ley 8884, de 1994) incluye un capitulo dedicado al control de actos y contratos, en el cual se sientan las bases del sistema de notificación de las concentraciones y fusiones a cargo del Consejo Administrativo de Defensa Económico (CADE). Dicha notificación es necesaria en operaciones en las cuales una de las partes tenga un nivel de ventas anual superior a los 400 millones de Reales o el grupo económico que se forma tenga una participación en el mercado superior al 20 %. La misma debe realizarce dentro de los 15 días de producida la adquisición, fusión o unión empresaria, y representa por lo tanto un procedimiento de "control posterior" (en vez de control previo) de las operaciones, para la cual el CADE tiene 60 días para expedirse inicialmente sobre su procedencia. Al igual que en el sistema europeo, la autoridad administrativa de defensa de la competencia tiene en Brasil facultades para aplicar multas y para suspender, aprobar modificaciones o deshacer la operación. Sin embargo, por lo común el CADE condiciona las operaciones, dada las dificultades involucradas en una orden de deshacer operaciones ya realizadas.
Como hemos podido observar, la mayoría de los piases del mundo cuentan con una legislación especifica de defensa de la competencia, por la cual han establecido mecanismos de control previo de concentraciones y fusiones. Como en casi todo los temas relacionados con el derecho antimonopólico, el pionero en la materia y el que tiene un esquema mas sofisticado y probado en la practica es Estados Unidos, pero hay también una serie de otros países cuyo avance relativo en este tema es mayor al que existe en otras áreas de la política de defensa de la competencia. Un ejemplo es la Unión Europea, que ha desarrollado en los últimos años todo un conjunto de procedimientos que se aplican a los casos de concentraciones y fusiones que afectan a mas de un país miembro de esa confederación de estados, así llegamos al modelo de Brasil que tiene normas bien estructuradas que se aplican a operaciones de adquisición, fusión o unión empresarial que pueden afectar su economía, y al de la Argentina, que con esfuerzo trata de adecuar su sistema normativo, al avance vertiginoso de la globalización económica sobre su territorio.
1.IBRAC, Instituto Brasileiro de estudos das relacoes de concorrencia e de consumo. 2.Comisión nacional de defensa de la competencia. 3.Mercosur, de Regina Paula Costa Zapater. 4.Defensa de la competencia, de Verónica Torres De Breárd. 5.Los mercados, protección de la competencia, sistemas, por Guillermo Mizraji. 6.Mercosur, taller 9, políticas de competencia, subsidios, antidumping y derechos compensatorios ysalvaguardas. 7.Ley nº 22.262 de defensa de la competencia. 8.Ley nº 8.884 de defesa de la competenca. 9.CADE ,conselho administrativo de defesa económica,
Resumen de los temas tratados: defensa de la competencia, mercosur, zona libre de comercio, libre circulacion de trabajadores, union monetaria, mercado comun, derecho comparado, brasil y argentina, aplicacion de la ley de la competencia, negociacion gubernamental de la politica de competencia, ley 22.262, ley 8884.
Desde ya gracias por brindarnos la posibilidad de publicar nuestros trabajos, y de esta manera poder ayudar a otros, gracias nuevamente y estoy a tu dispocicion.
Trabajo realizado y enviado por: Daniel Duarte Alumno de quinto año de Derecho. Materia: Sistemas Jurídicos Docente: Dr. Gustavo Carrizo Universidad De Palermo Facultad De Derecho