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Consecuencias de la Revolución Francesa

Enviado por marian15


    Indice1. Introducción 2. Transformaciones de la revolución 3. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 4. Nacionalización de los bienes de la Iglesia 5. Conclusión 6. Documentos 7. Bibliografía

    1. Introducción

    Francia fue a mediados del siglo XVIII un claro ejemplo de la sociedad europea de esa época. Tras una máscara que ostentaba riqueza y poder, Francia ocultaba una gran cantidad de pequeños conflictos sociales y políticos próximos a estallar. Uno de esos problemas era el absolutismo ejercido por Luis XVI y por sus antecesores, otros motivos fueron la desigualdad social, los obstáculos económicos, las malas cosechas que provocaron el hambre y las rebeliones populares. El significado de la palabra revolución es inquietud, alboroto, sedición, grave alteración en un Estado; cambio violento en las instituciones políticas de una nación. Estas dos definiciones pueden aplicarse a la revolución francesa, en la que reinaron la violencia, la ansiedad y en algunos momentos la paz y la reflexión. Los diez años durante los que se extendió la revolución fueron muy importantes para Francia, ya que en su transcurso todas las asambleas y convenciones con sus respectivas consecuencias, buenas o malas, cambiaron la historia política y social de Francia y del resto de Europa y América. La influencia de la Revolución Francesa fue enorme. El gobierno, la economía y las relaciones sociales fueron modificadas por ella, no sólo en Francia sino en gran parte de Europa. Sus ideas y sus hechos repercutieron en el resto del mundo.

    2. Transformaciones de la revolución

    Caída del absolutismo Una de las reformas producidas por la revolución, fue el paso del absolutismo monárquico a la monarquía parlamentaria y la república. El absolutismo es el sistema político en el que se confiere todo el poder a un solo individuo o a un grupo. En el caso del absolutismo monárquico ese único individuo es el rey. En Francia, el absolutismo lucía claramente sus excesos. El poder se hallaba en manos de Luis XVI: joven bien intencionado, pero de modestas condiciones intelectuales, irresoluto y excesivamente influido por María Antonieta, su esposa y por el círculo de amigos y cortesanos que le rodeaban. En 1778, Luis XVI se vio obligado a convocar a la cámara de representantes de la nación, conocida como los Estados Generales. Este órgano se convirtió en Asamblea Constituyente. El 14 de julio de 1789 el pueblo parisino asaltó La Bastilla y retuvo a la familia real en el palacio de las Tullerías. Luis juró obediencia a la nueva Constitución francesa en julio de 1790, pero siguió conspirando en contra del gobierno revolucionario. El 3 de septiembre la Asamblea Constituyente aprobó la Constitución. Por primera vez en la historia de la humanidad se definían por escrito los derechos y obligaciones de gobernantes y gobernados, y se organizaba el poder del Estado. En Francia se conservó la monarquía que pasó de absolutista a parlamentaria. El rey obtuvo el derecho del veto, o sea, la posibilidad de oponerse a las leyes adoptadas por la Asamblea. El cuerpo legislativo era unicameral. Aparece una división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). El 21 de septiembre de 1792, al iniciar sus sesiones, la Convención Nacional declaró la abolición de la monarquía y la proclamación de la República. Así Francia se convirtió en el primer Estado Nacional republicano de las potencias europeas. Aunque esta primera República francesa no duró mucho, su repercusión en la sociedad francesa y en general en la europea fue continua. Aunque estos nuevos sistemas se basaban en la soberanía popular, es decir, en el poder del pueblo; en realidad estuvieron controladas por la burguesía rica, que excluyó de la participación política al resto de la población. La monarquía parlamentaria, tal fue la que se implementó en Francia, fue más beneficiosa que la anterior. Esta nueva monarquía produjo que trocaran los nobles por la burguesía rica, siendo esta la clase social más influyente en el gobierno. Pero dejando de lado que las clases más bajas no tuvieran demasiada participación, el Estado ya no podía cometer los excesos de antaño y se puso fin a los privilegios de la aristocracia y el clero.

    La república, forma de Estado basada en el concepto de que la soberanía reside en el pueblo, quien delega el poder de gobernar en su nombre a un grupo de representantes y elegidos, fue implantada en Francia por la Convención que designó al jacobino* Maximilaiano Robespierre como gobernador. Al ejercer este una férrea dictadura a causa de la guerra contra Austria y otros países, los franceses comenzaron a temer a esta mal ejercida forma de gobierno, por eso fue que durante esa época no pudieron apreciarse las ventajas de vivir en una República.

    3. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

    Si bien no fue una consecuencia de la Revolución ya que sucedió en el transcurso de ésta, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fue uno de los primeros hechos desencadenados por ella. El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Constituyente aprobó un documento que contenía las ideas políticas de la burguesía: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Éste fue redactado a fin de proporcionar un marco previo a la redacción de una constitución en los primeros momentos de la Revolución Francesa. Este documento revistió una doble importancia: no sólo se convirtió en la base de la futura Constitución sino que también expresó la tendencia universal de la Revolución Francesa. Un elemento fundamental en este documento es que afirma que la fuente del poder es la Nación, no Dios; con ello eliminó el fundamento del absolutismo real e inauguró un tipo de gobierno en el que el poder reside en el pueblo. Antes de esta Declaración, los reyes asumían el mando por Derecho Divino, es decir que eran reyes porque eran representantes de Dios y de Él recibían su derecho a reinar y gobernar. La Declaración planteó que los reyes deberían ser elegidos por el pueblo y no por Dios como supuestamente se hacía. La Declaración definía los derechos naturales del hombre entre los que se consideraban básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y de credo), la igualdad (que debía estar garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión. También proclamaba el respeto por la vida y la propiedad como los fundamentos del Nuevo Estado.

    Esta declaración fue un manifiesto para las clases medias que controlaban la Asamblea y para todos los liberales europeos del siglo siguiente. Aunque los principios fundamentales exhibidos por la Declaración constituyeron las bases del liberalismo político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia revolucionaria: el monarca no aceptó que sus anteriores súbditos fueran ahora soberanos y la Asamblea legislativa aceptó el veto del rey. Al cabo de tres años, se abolió la monarquía y se estableció la república. Otras dos declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el transcurso de la Revolución Francesa. La Declaración de 1793 tuvo un carácter más democrático (defendía el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía la esclavitud) y precedió a la Constitución de 1793. La Declaración de 1795 fue más próxima a la de 1789.

    La Declaración tuvo una gran repercusión en España y en la América española y fue uno de los elementos fundamentales que estimularon la implantación de las nuevas ideas. Como se dijo antes, la Declaración no obtuvo directamente sus consecuencias ya que no fue aceptada por el rey. Pero poco a poco fue llevando al pueblo francés a un tipo de gobierno cada vez más cercano a la democracia. La Declaración ayudó también a la difusión y propagación de las nuevas ideas (forma de pensamiento nacida en el siglo XVII que pretendía un mejoramiento de la Humanidad guiada por la Razón Iluminada y se basaba, entre otros, en los siguientes ideales como metas de gobierno: soberanía popular, igualdad social, libertad personal, garantía de justicia y tolerancia religiosa). Esta influencia, sumada a otros acontecimientos, produjo que en algunas colonias españolas americanas surgiera la idea de independización, tal es el caso del Virreinato del Río de la Plata.

    Aunque su verdadera aplicación tardó bastante tiempo se puede decir que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue muy beneficiosa para Francia, el resto de Europa y toda América.

    4. Nacionalización de los bienes de la Iglesia

    Los problemas financieros que soportaba Francia llevaron a la nacionalización de los bienes del clero. La medida fue propuesta a la Asamblea Constituyente por Telleyrand, obispo de Autun: incautar los bienes eclesiásticos y proclamarlos bienes nacionales. Con su venta se pensaba resolver los problemas económicos del Estado. Los servicios públicos a cargo de la Iglesia pasarían a manos del Estado; los sacerdotes recibirían un sueldo del gobierno, como cualquier otro funcionario. La venta de los bienes nacionalizados comenzó en marzo de 1790: se transfirieron una gran cantidad de tierras, que fueron compradas por burgueses y campesinos acomodados. De esta manera se aseguraba también la fidelidad de esos grupos a la revolución. Otras medidas de la Asamblea desataron un grave conflicto: la abolición de las órdenes religiosas y la "constitución civil del clero", votada el 12 de julio de 1790. Esta última medida reorganizó al clero secular: modificó los límites de las diócesis y estableció la elección popular de los obispos, como ocurría con los otros funcionarios, además de otras reformas. El Papa rechazó la constitución civil del clero y condenó como impía la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En estas decisiones influyeron razones políticas, además de las religiosas: algunas potencias católicas, en especial España, alentaron la oposición del Papa a la Francia revolucionaria. La reforma eclesiástica creó una iglesia nacional francesa, separada del papado y desencadenó un conflicto religioso que resultó muy favorable a los contrarrevolucionarios. El 27 de noviembre de 1790 la Asamblea exigió a los sacerdotes que prestaran juramento de fidelidad a la constitución del reino (incluyendo la constitución civil del clero, que la integraba). Sólo siete obispos juraron; entre los sacerdotes surgieron dos bandos, aproximadamente iguales en número, aunque desigualmente distribuidos: los juramentados o constitucionales fueron mayoría en el sudeste del país; los refractarios en el oeste.

    Los curas refractarios se sumaron a la contrarrevolución. Su tradicional influencia sobre la población campesina hizo de ellos un enemigo peligroso. Fue una buena decisión la nacionalización de los bienes de la Iglesia, ya que de esa manera se solucionó gran parte del problema económico de Francia, sobre todo de las clases sociales más pobres. También fue acertada la decisión del pago de sueldos a los sacerdotes ya que así la Iglesia no tendría privilegios con respecto a los otros funcionarios del gobierno. Con respecto a la creación de la Iglesia Nacional Francesa, no fue buena, ya que provocó hechos que no fueron beneficiosos para la religión católica, como luego ocurriría después, que Robespierre implantaría el culto a la diosa Razón y al Ser Supremo, forma de religión relativamente alejada del cristianismo.

    5. Conclusión

    La Revolución Francesa tuvo una gran cantidad de consecuencias, grandes (como las vistas en el desarrollo) o de menor relevancia (como la implementación de un sistema de pesos y medidas uniforme en toda Francia). Los resultados de la Revolución fueron en general buenos, salvo los que provocaron la separación de la Iglesia Católica francesa. La mayoría de estas consecuencias provocó mejoras en los sistemas sociales, políticos y económicos de Francia. Por eso, haciendo un balance, se puede decir que la Revolución Francesa fue muy beneficiosa para Francia. Los ideales revolucionarios pasaron a integrar la plataforma de las reformas liberales de Francia y Europa en el siglo XIX, así como sirvieron de motor ideológico a las naciones latinoamericanas independizadas en ese mismo siglo, y continúan siendo hoy las claves de la democracia.

    6. Documentos

    Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo ser a cada momento comparados con el objeto de toda institución política, sean más respetados; a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en la sucesiva sobre principios incontestables, concurran siempre al sostenimiento de la Constitución y a la felicidad general: En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano". Artículo 1º – Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2º – El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales o imprescindibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3º – El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún grupo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. Artículo 4º – La libertad consiste en poder hacer lo que no perjudique a otro. Así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. Artículo 5º – La ley sólo tiene el derecho de prohibir las acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda. Artículo 6º La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente, o por medio de representantes a su formación. Debe ser igual para todos, tanto en la protección como en el castigo. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, e igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos según su capacidad, y sin otra distinción que sus virtudes y sus conocimientos. Artículo 7º – Nadie puede ser acusado, preso no detenido, sino en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescriptas. Los que soliciten, despachen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, serán castigados, pero todo ciudadano citado o preso en virtud de la ley, debe obedecer al instante, haciéndose culpable en caso de resistencia. Artículo 8º – La ley no debe establecer más penas que las estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida o promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada. Artículo 9º – Siendo considerado como inocente todo hombre hasta tanto no haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable detenerle, será severamente reprimido por la ley todo rigor que no sea absolutamente necesario para asegurarse de su persona. Artículo 10º – Nadie puede ser molestado por sus opiniones incluso las religiosas, con tal que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. Artículo 11º – La libre emisión del pensamiento y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, pero es responsable del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Artículo 12º – La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública. Esta fuerza está, pues, instituida para beneficio de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada. Artículo 13º – Para la conservación de la fuerza pública, y para los gastos de administración, es indispensable la contribución común que debe ser repartida entre los ciudadanos en razón de sus medios. Artículo 14º – Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuota, su reparto, su recaudación y su duración. Artículo 15º – La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público. Artículo 16º – Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, carece de constitución. Artículo 17º Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, sino cuando la utilidad pública legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

    7. Bibliografía

    – Alfredo L. Drago, Historia 2, Editorial Stella, 1ª edición, 1993, Buenos Aires. – Atlas de la historia universal, Clarín, 1994, Santiago de Chile. – Enciclopedia Microsoft Encarta 97, Microsoft Corporation, 1193 – 1996. – Recalde Héctor, Eggers – Brass Teresa, Historia II, Mapu Editora, 1995, Buenos Aires.

     

     

    Autor:

    Mariana Verónica Ranalli