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El voto militar de 1819, instituido durante las vicisitudes de la Guerra de Independencia (página 2)

Enviado por Germ�n Gu�a


Partes: 1, 2

Desde 1812 no sesionaba el Poder Legislativo puesto que el Primer Congreso se disolvió ante los avances de la reacción realista del capitán Domingo Monteverde, entregando sus facultades a Francisco de Miranda en calidad de Generalísimo de la República. Aspecto que luego fue asumido de hecho por Bolívar a su llegada a Caracas en 1813 luego de finalizada la Campaña Admirable.

No obstante, para 1817 a raíz de la consolidación de los republicanos en Guayana, el Libertador considera oportuno dar base jurídica y legitimidad a la autoridad que desde 1813 había venido ejerciendo en Venezuela. De allí su interés por propiciar las elecciones de los diputados que integrarían el nuevo cuerpo legislativo a la brevedad posible.

…no podía demorarse más la estructuración del Estado,

porque era necesario usar del crédito para poder

obtener todo lo indispensable para la guerra y sobre todo,

reconocida ya la beligerancia de estos pueblos por el

Gobierno de los Estados Unidos de América se hizo

indispensable darle personería dentro y fuera del

territorio al Estado, incorporándolo al concierto

internacional, a fin de que ni remotamente pudiera ser

considerada la empresa libertadora como una revuelta

intestina…. (Brice, A.F., 1969: 18)

El 22 de octubre de 1818 el Libertador en uso de sus facultades extraordinarias convocó a elecciones para la instalación de un Congreso que se reuniría en Angostura el 1 de enero del año siguiente. Debido a la situación de guerra por la que atravesaba Venezuela gran parte de la población estaba en armas ya sea en uno o en otro bando.

En caso de los republicanos su columna principal lo representaba el Ejército Libertador, por lo que sus integrantes no podían quedar excluidos del ejercicio electoral. Inmediatamente el 24 de octubre fue publicado un Reglamento para que en cada división del ejército se llevaran a cabo los comicios a fin de elegir treinta representantes.

Aun cuando, una parte significativa del territorio venezolano como Caracas, Maracaibo, Puerto Cabello, Coro y sus alrededores se encontraban bajo dominio realista; los republicanos lograron liberar entre 1816 y 1817 espacios geográficos no menos importantes como Apure, Guayana, Oriente y Barinas.

En estas condiciones el Reglamento de elecciones dispuso que los sufragios se realizarían en dos tipos de circunscripciones: por parroquias en aquellos territorios totalmente libres de las amenazas realistas y regidas bajo el orden administrativo establecido en Angostura. Este fue el caso de las provincias de Guayana y Margarita que eligieron cinco diputados respectivamente. Asimismo se establecieron las divisiones militares en aquellas provincias ocupadas por el Ejército Libertador. Disponiéndose además que la máxima autoridad electoral de cada provincia la ejercería el jefe militar respectivo.

Por otra parte, se permitió que cualquier provincia de la Nueva Granada según sus condiciones particulares podía organizarse y ejercer la función electoral para enviar representantes al Congreso de Venezuela. Bajo estas circunstancias fue que el General Francisco de Paula Santander organizó militarmente la provincia de Casanare y nombró los diputados que se dirigirían a Angostura.

Entre otros de los aspectos dispuestos en el citado Reglamento estaba el carácter de los individuos que tendrían derecho a ejercer el voto. Tal como ocurrió en 1810 en las disposiciones del reglamento electoral aprobado por la Junta Suprema y luego ratificado en la letra de la Constitución de 1811, se impuso el voto censitario.

Este tipo de sufragio sólo permite el derecho a ejercer el voto a los dueños de una propiedad de cualquier clase o de bienes raíces, así como para aquellos que tuvieran alguna profesión reconocida en alguna ciencia o arte liberal. Cuestión que en virtud de la realidad social heredada de la colonia sólo beneficiaba a una pequeña parte de la población en contraste con una mayoría analfabeta y empobrecida.

Aun cuando las disposiciones constitucionales de 1811 no excluían tajantemente a los militares del derecho al voto, si establecía algunas regulaciones generales de acuerdo con su jerarquía militar. En esta ocasión, 1818 votaban para elegir el Congreso de Angostura "todos los oficiales, sargentos y cabos, aunque carezcan de los fondos raíces o equivalentes designados en esta institución" además "Serán también sufragantes todos los inválidos que hayan contraído esta inhabilidad combatiendo a favor de la República…". (Grases, P., Pérez Vila, M., 1963, T.3: 6)

Sin embargo, pese a la aparente apertura para el acto del sufragio a los miembros del Ejército, no todos pudieron ejercer ese derecho puesto que el mismo reglamento establecía que para "… abreviar el acto de la elección sin atraso del servicio, no sufragará toda la tropa…" salvo "… aquellos individuos padres de familia, propietarios de bienes raíces o arrendadores de tierra…". (Idem)

Esto significaba que la mayoría de la soldadesca por su condición antiguos esclavos, y "gentes de color" sin bienes materiales y oficio conocido quedarían una vez mas marginados del ejercicio de sus derechos, bajo la excusa del posible "retraso en el servicio de las armas".

No obstante, el historiador (Acosta Saignes, M., 1997: 210) sostuvo una opinión diferente al respecto:

El reglamento electoral de 1818 fue más democrático

que las disposiciones electorales de la Constitución de

1811, debido en gran parte a la circunstancia bélica: la

mayor parte de los venezolanos patriotas estaban en

el ejército. En 1818 rigió en el sufragio directo. En 1811

había sido de dos grados, pues los ciudadanos que

llenaban los requisitos señalados entonces escogían

los miembros de una congregación parroquial, es decir,

a electores parroquiales que en segundo grado elegían

a los representantes….

En las semanas de Enero de 1819 los miembros del Ejército Libertador autorizados para sufragar se preparaban para votar mientras paralelamente operaban en los campos de batalla. Resultaba natural que así fuera puesto que las elecciones convocadas no se hacían en situación de normalidad sino en circunstancias de guerra.

El historiador Gil Fortoul llegó a calificar el proceso electoral como imperfecto en donde en muchas partes solo se validaba el voto de los jefes militares "… pues las únicas Provincias completamente liberadas eran Margarita y Guayana. En las demás los patriotas no contaban sino con poblaciones ocupadas por sus tropas". (Gil Fortoul, J., 1954, T.1: 409)

Sin embargo, ante las prioridades de guerra resumida en constantes vicisitudes, sólo se llegaron a practicar elecciones en el Departamento de Cumanacoa a finales de enero de 1819. Reunidos varios sufragantes de las localidades del citado departamento, totalizando 325 electores entre civiles y militares (oficiales, sargentos y cabos) se procedió a contabilizar los votos el 2 de febrero de 1819 en la ciudad de Maturín, bajo la supervisión del General Andrés Rojas.

Los resultados de las elecciones fueron una muestra notable de la composición militar que predominaba para el momento. De los treinta diputados electos ocho de ellos eran altos oficiales del Ejército Libertador. Algunos de los civiles elegidos fueron designados en concordancia con su participación en funciones de consejeros o secretarios en los Estado Mayores de las distintas divisiones militares que habían batallado en los últimos años.

En el Acta de instalación del Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 se leen los nombres de los nuevos representantes de la soberanía nacional:

Por la Provincia de Caracas:

Doctor Juan Germán Roscio

Doctor Luis Tomás Peraza

Licenciado José España

Señor Onofre Basalo

Señor Francisco Antonio Zea

Por la Provincia de Barcelona:

Coronel Francisco Parejo

Coronel Eduardo Hurtado

Licenciado Diego Bautista Urbaneja

Señor Diego Antonio Alcalá

Licenciado Ramón García Cádiz

Por la Provincia de Barinas:

Doctor Ramón Ignacio Méndez

Coronel Miguel Guerrero

General de División Rafael Urdaneta

Doctor Antonio María Briceño

Por la Provincia de Guayana:

Señor Eusebio Afanador

Señor Juan Vicente Cardoso

Intendente del Ejército Fernando Peñalver

General de Brigada Pedro León Torres

Por la Provincia de Margarita:

Licenciado Gaspar Marcano

Doctor Manuel Palacio

Licenciado Domingo Alzuru

Señor José de Jesús Guevara.

Por la Provincia de Cumaná:

General en Jefe Santiago Mariño

General de Brigada Tomás Montilla

Doctor Juan Martínez

Coronel Diego Vallenilla

Instalado el Segundo Congreso Nacional en Angostura bajo la salva de artillería y los aplausos de numerosos invitados entre civiles, miembros de la Iglesia y altos jefes militares patriotas, así como de diplomáticos extranjeros. El Libertador en su calidad de Jefe Supremo de la República se dirige a los representantes del pueblo y pronuncia una de sus más importantes piezas oratorias conocida como

El Discurso de Angostura.

Operando activamente el Congreso de Angostura que restablece la institucionalidad del Estado venezolano en suspenso desde 1812. Se ratifica como capital provisional de Venezuela la ciudad de Angostura, así como todos los actos de gobierno emitidos por el Libertador desde 1813 hasta 1819.

Esta sólida estructura va a ser la cuna de la fusión geopolítica de la futura República de Colombia que antes de terminar el año sería planteada por Bolívar.

  • La Angostureña de 1819, reafirma el derecho al voto a los militares

Amparado los militares del Ejército Libertador bajo el proceso eleccionario de 1818 para la designación de los treinta diputados al Congreso de Angostura, sus integrantes se dedicaron entre otras actividades a la elaboración de una nueva Constitución tal como lo había solicitado el Libertador en el momento de su instalación.

Trascurridos seis meses de deliberaciones el Congreso cumplió una de sus funciones prioritarias, sancionando el 15 de agosto de 1819 la segunda Constitución de Venezuela que derogaba la de 1811.

El constitucionalista (Brewer-Carías, A., 1985: 30-31) en su estudio preliminar sobre los alcances de este texto legal y comparándolo con el proyecto presentado por el Libertador en su memorable discurso, expone lo siguiente: "…aun cuando tuvo la influencia de Bolívar expresadas en el Congreso de Angostura, no se ciñó completamente a las mismas".

Entre los aspectos más importantes del texto constitucional de Angostura se encuentran la organización de la República bajo un Estado unitario y centralista, se ratifica el voto censitario, la elección de segundo grado de los principales funcionarios públicos y conserva algunos rasgos de la Constitución Federal de 1811.

La Constitución de Angostura declaró la existencia de dos tipos de ciudadanía: Ciudadanos activos con derecho al voto y ciudadanos pasivos sin mayores derechos políticos. Engrosaban el conglomerado de ciudadanos pasivos los deudores fallidos, vagos, criminales, dementes, etc.

Para pertenecer al "club privilegiado" de ciudadanos activos tenía que cumplirse con las siguientes prerrogativas dispuestas en el artículo 4 de la constitución:

  • Ser casado o mayor de 21 años.
  • Propietario de un bien superior a 100 pesos.
  • Profesar un grado o título en ciencia, arte liberal y/o mecánica.
  • Empleado con un sueldo anual a 300 pesos.
  • Gozar de un grado militar activo y efectivo. (Ibídem: 353)

La nueva Constitución no excluyó a los militares del ejercicio de los derechos políticos en la naciente República. El artículo 7 reafirma su ciudadanía activa al señalar que "Los militares, sean naturales o extranjeros, que han combatido por la libertad e independencia de la patria en la presente guerra gozaran del derecho de ciudadano activo". (Idem) Un balance evolutivo sobre el voto militar de 1819, señala lo siguiente:

…entre 1818 y 1820 la legislación electoral tendió a

hacerse más estricta en sus parámetros censitarios

pero, al mismo tiempo, mostró signos de apertura

social al conceder el voto a ciudadanos en cumplimiento

de funciones militares independiente de su situación

como propietario o rentista. El reglamento electoral

del 24 de octubre de 1818, demuestra estas situaciones.

(Navas Blanco, A., 1993: 39)

El voto militar fue una vez más ratificado en el Reglamento Electoral de 1820 para la elección del Congreso Constituyente de Cúcuta destinado a ratificar la existencia de la recién creada República de Colombia. Sin embargo, la participación política de la "autocracia militar" presenta un descenso a partir de 1830, cuando Venezuela se separe de Colombia y establezca su propia Constitución en la cual quedan eliminados los fueros militares, se desarticula al Ejército Libertador, y se instituye que los miembros del cuerpo militar de la república debían ser obedientes y no deliberantes, sin derecho al voto.

  1. Intrigas entre civiles y militares

La instalación del Congreso de Angostura en 1819 estuvo precedida de una soterrada lucha por el predominio político y militar dentro de los jefes patriotas. Apenas la muerte del General Manuel Piar en 1817 aplacó los brotes de división y anarquía que amenazaban la autoridad ejercida por el Libertador, pero la llama de la intriga y el afán de protagonismo continuó viva en los más connotados Generales del oriente del país.

Otra muestra fehaciente del divisionismo que amenazó la unidad de las fuerzas patriotas fue la convocatoria del llamado Congresillo de Cariaco en 1817. En el que se dieron cita militares y civiles opuestos a seguir las instrucciones de Bolívar, entre ellos el General Santiago Mariño, Diego Bautista Urbaneja, entre otros.

Este Congresillo tuvo entre sus objetivos reestablecer el sistema federal de 1811 y desconocer la jefatura del Libertador. Pero sus efectos fueron nulos ante la falta de receptividad por parte de otros importantes oficiales que se hicieron partícipes de estas maniobras, es el caso de los Generales Antonio José de Sucre y Rafael Urdaneta.

La aparente armonía que reinó desde entonces entre el Libertador y sus miembros de Estado Mayor comenzó a evidenciar de nuevo sus grietas apenas Bolívar decide emprender la Campaña de los Andes con rumbo a Nueva Granada en 1819.

Como consecuencia de esta operación militar dirigida en persona por el propio Bolívar, este delega el mando civil y administrativo de la República de Venezuela en el Vice-presidente Francisco Antonio Zea, neogranadino apoyado por el General Santander. Mientras estos hechos llevaban su curso existía la amenaza de un ataque realista procedente del norte de Venezuela.

Esta situación de alarma y expectativa fue utilizada por un grupo de militares que aprovechando la ausencia del Libertador, aunado a la tardanza de las comunicaciones sobre el avance de la campaña militar emprendida por éste, se produce un Golpe de Estado dirigido por el General Juan Bautista Arísmendi contra la figura del Vice-presidente Zea, acusado de débil y sin autoridad para tomar decisiones contundentes.

En opinión de Felipe Larrazábal sobre los hechos que involucraron a Zea y los militares disidentes, este señala: "… [Zea] tenía el singular defecto de ser civil (…) no sabiendo manejar la lanza ni empuñar una espada, no podía verle la cara al enemigo". (Larrazabal, F., 1975, T. II: 178)

Este golpe de estado que desconoció la autoridad de Zea 14 de septiembre de 1819 durante la ausencia de Bolívar, estuvo acompañado del despojo del mando al General José Francisco Bermúdez sobre el Ejército Libertador de Oriente por parte del General Santiago Mariño. El Libertador se pronunció en varias oportunidades en torno a las divergencias entre militares y civiles. Un ejemplo de ello es el Decreto que señaló los límites entre militares y civiles del 17 de agosto de 1819. (Grases, P., 1963, T. III: 98-99)

Las vicisitudes de la guerra imponían la necesidad del predominio militar ante el poder civil. Siendo en consecuencia la autocracia militar la suprema referencia durante los turbulentos años que van desde 1812 a 1823. El Libertador regresó a Angostura en diciembre de 1819 trayendo la bandera de la victoria obtenida en Pantano de Vargas y en Boyacá y dispuesto a solicitar la inmediata reunión política y territorial entre Venezuela y Nueva Granada.

De inmediato Bolívar reasume el mando civil y administrativo en su condición de Presidente de la República dejando sin efecto las actuaciones realizadas por Arísmendi y Mariño. Poco después las rencillas son dejadas a un lado y se decreta la Ley Fundamental de la República de Colombia el 17 de diciembre de 1819. Bolívar es designado como Presidente del nuevo Estado, Zea en calidad de Vice-presidente, el General Santander como Vice-presidente del Departamento de Cundinamarca y el Doctor Roscio como Vice-presidente del Departamento de Venezuela.

Para hacer un balance general sobre las intrigas entre civiles y militares a lo largo del año 1819, cabe destacar la opinión del historiador (Irwin, D., 1996: 173) el cual considera que las actuaciones de los militares golpistas de ese año forman parte de una manifestación de carácter pretoriano que se volverá costumbre observar a lo largo del siglo XIX: "…el sector militar hace sentir su poder político, hasta el nivel que derrocan al gobierno legítimamente sobre la gerencia política de la sociedad".

Conclusiones

Visto el voto militar de 1819 como una necesidad imperiosa ante los turbulentos e improvisados años de la Guerra de Independencia (1812 – 1823), este representó una oportunidad a los militares en servicio, una especie de apertura social promovida por el Libertador para favorecer a los integrantes del Ejército republicano.

Se trataba además del reconocimiento de una realidad ineludible en donde los militares ejercían un predominio casi absoluto de los asuntos que en tiempos de paz corresponderían exclusivamente a los civiles.

Por otra parte, los hombres de uniforme veían con recelo a los personajes sin rango militar al frente de la administración política, por cuanto consideraban que en medio de la cruenta guerra los civiles no ofrecían garantía de solidez y determinación a la hora de tomar decisiones.

Los procesos eleccionarios de 1818 a 1821 estuvieron marcados por las improvisaciones dictadas por la situación de guerra que vivía Venezuela. No fueron elecciones globales donde participaban la mayoría de los ciudadanos. Si no un proceso de alto contenido censitario que marginaba a las masas analfabetas y empobrecidas.

El voto militar pautado desde 1818 fue reforzado en la Constitución angostureña de 1819 y mantenido en la Constitución de Cúcuta de 1821. Amparado bajo el influjo del llamado "populismo militar" del Libertador.

Llegado el año de 1830 con una República separada de Colombia, el modelo Liberal se abre paso en los lineamientos políticos y económicos de los conductores de la Venezuela postbolivariana. En donde lo civil tratará de imponerse sobre lo militar, eliminando los fueros militares y estableciendo el principio de la subordinación al poder civil y la no deliberancia que desechaba de plano el voto militar.

Esta disposición que impedía el ejercicio del voto para los militares se mantuvo inalterable en el tiempo hasta finales del siglo XX, cuando fue reestablecido en la letra de la Constitución Bolivariana de 1999.

En las relaciones civiles – militares de la época contemporánea el control civil debe ser el ángel guardián de la democracia (liberal) donde lo militar debe estar por sobre todo subordinado a lo civil. Romper con la regla del control civil traería como causa – efecto la pérdida de la democracia por un sector militar envilecido de poder.

Fuentes

I.- Primarias.

  1. Impresas.
  2. BREWER- CARÍAS, A. Las Constituciones de Venezuela, San Cristóbal: Universidad Católica del Táchira, 1985.

    GRASES, P. y PÉREZ VILA, M. Fuerzas Armadas de Venezuela en el siglo XIX: La Independencia 1810 – 1830, Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República, Tomo III, 1963.

  3. Testimoniales.

LARRAZÁBAL, F. La Vida de Bolívar, Caracas: Ediciones Centauro, Tomo II, 1975.

2.- Secundarias.

ACOSTA SAIGNES, M. Bolívar. Acción y Utopía del hombre de las dificultades, Caracas: Ediciones de la Biblioteca de la U.C.V., 1997.

CARRERA DAMAS, G. Una Nación Llamada Venezuela, Caracas: Monte Avila Editores Latinoamericana, 5ta. Edición, 1997.

DE TORRES, G. Diccionario Militar, Buenos Aires: Editorial Claridad, Tomo VI, 1961.

GIL FORTOUL, J. Historia Constitucional de Venezuela, Caracas: Tomo I, 1954.

GONZALEZ GUINAN, F. Historia Contemporánea de Venezuela, Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República, Volúmen I, 1954.

GRASES, P. (Compilador). Actas del Congreso de Angostura (febrero 15, 1819 – julio 31, 1821), Caracas: Facultad de Derecho, U.C.V., 1969.

NAVAS BLANCO, A. Las Elecciones Presidenciales en Venezuela del siglo XIX: 1830 – 1854, Caracas: Academia Nacional de la Historia, N° 55, 1993.

2.1. Revistas académicas.

IRWIN, D. "El Partido Político de los militares venezolanos: 1835-36 (ficción o realidad). Tiempo y Espacio. (1996), N° 25 – 26, Caracas: Centro de Investigaciones Históricas "Mario Briceño Iragorry".

 

 

 

Autor:

Germán Guía Caripe

Profesor de Geografía e Historia egresado del Instituto Pedagógico de Caracas. Magíster Scientiarum en Historia Republicana de Venezuela en la UCV (2006). Profesor por honorarios profesionales en el Instituto Universitario de Profesiones Gerenciales (IUPG) y en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA-Caracas).

Partes: 1, 2
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