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Manual para el funcionamiento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional de Honduras (página 2)


Partes: 1, 2, 3

ARTICULO 12-. El arnés que llevará el abanderado estará confeccionado en cuero de 0.10 metros de ancho con tirantes regulables, cruzados en la espalda, el cinturón se cerrará en el frente con una hebilla, sobre la hebilla se colocará un escudo de cuero, en el cual irá cosido el porta regatón de cuero encharolado. Tanto el arnés como el cinturón estarán forrados exteriormnte con una cinta con los colores nacionales, ribeteado de cuero de charol blanco.

SECCION SEGUNDA

ESCUDO NACIONAL

ARTICULO 13-. El Escudo Nacional que debe usarse es un triángulo equilátero. En su base un volcán entre dos castillos, sobre los cuales está el arco iris y debajo de éste, tras el volcán, se levanta un sol esparciendo luz. El triángulo colocado sobre un terreno que se figura bañado por ambos mares. En torno de él un óvalo que contiene en letras de oro: la inscripción: "REPUBLICA DE HONDURAS, LIBRE, SOBERANA E INDEPENDIENTE, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821". En la parte superior del óvalo aparece una aljaba llena de flechas, de la penden cuernos de la abundancia unidos con un lazo, descansando todo sobre una cordillera de montañas en la que descuellan tres árboles de roble a la derecha y tres pinos a la izquierda, en distribución conveniente, las minas, una barra, un barreno, una cuña, una almádena y un martillo.

SECCION TERCERA

HIMNO NACIONAL

ARTICULO14-. El Himno Nacional de Honduras, de cuya letra es autor don Augusto C. Cuello y música de don Carlos Hartling, consta de un coro y siete, estrofas, compuestas todas de ocho versos decasílabos, con acento en la tercera y novena sílabas.

ARTICULO 15-. El Himno Nacional se ejecutará y/o entonará al inicio de todas las ceremonias policiales.

ARTICULO 16-. El Himno Nacional deberá ser ejecutado en los casos siguientes:

a. Para honores a la Bandera Nacional

b. Para honores al Presidente de la Republica

c. En todos los actos oficiales policiales.

d. En las unidades policiales para enfundar y desenfundar la Bandera Nacional.

e. Para izar o arriar la Bandera Nacional

f. En los demás casos que sea previsto.

ARTICULO 17-. La ejecución del Himno Nacional estará a cargo de una banda marcial de la policia nacional y será cantado por la concurrencia, quedando terminantemente prohibida su reproducción mediante grabación de cualquier naturaleza.

ARTICULO 18-. En acataniento a lo dispuesto en el artículo anterior la banda marcial de la policia nacional, deberán ser provistas de la partitura musical de dicho Himno.

ARTICULO19-. El personal en formación, rendirán Honores a los Himnos Nacionales y Extranjeros, solamente en ceremonias o actos oficiales.

ARTICULO 20-. Cuando en una ceremonia oficial debe izarse la Bandera Nacional y otras extranjeras y se ejecute el Himno Nacional y el Extranjero, primero deberá ejecutarse el Hinno Nacional del país o países visitantes.

Para concluir el acto o para arriar las Banderas, se procederá en orden inverso.

CAPITULO IV

Insignias

SECCION PRIMERA

ESTANDARTES

ARTICULO 21-. El estandarte de unidad, representa a la unidad a la cual ha sido confiada su custodia, sirve como símbolo de honor de los que empuñan las armasy leyes de la República.

ART1CULO 22-. En todas las vicisitudes de una unidad policial, su estandarte será el punto de unión y alrededor del cual deberán agruparse para su defensa todos los componentes de .esta unidad.

ARTlCULO 23-. El estandarte de las unidades será de la condición, forma y dimenciones siguientes:

a.- se compondrá de tela, corbata; asta y moharra.

b.- La tela será de tejido de seda.

c.- Las dimensiones serán, de 1.20 metros por 0.90 metros dividida en 3 tiras de igual tamaño cada una, colocadas horizontalmente, siendo blanca la del centro y azul turquesa las de los lados.

d- En la parte central, llevará bordada en seda la insignia de la unidad en ambos lados, de 50 centímetros de largo y 40 centímetros de ancho, asímismo, tendrá en la parte superior e inferior en forma circular bordado con hilo de oro la leyenda siguiente:" POLICIA NACIONAL DE HONDURAS", nombre de Organismo, Dependencia, Unidad y la dimensión de las letras será de 71 milímetros de alto.

e.- La corbata se compondrá de dos bandas o fajas de tejido de seda, una azul, la otra blanca de 0.50 metros de largo por 0.10 metros de ancho.

f.- Los extremos de estas bandas llevarán fleco de oro de 0.05 metros de largo.

g.- El asta será de madera de caoba de 2.25 metros de largo por 0.04 metros de diámetro terminando la base en un regatón de bronce dorado. El asta será pintada en azul, con franja blanca de cinco centimetros, arrollada en forma helicoidal.

h.- La moharra será de bronce dorado, de figura semejante a la de la lanza, cuadrangular (Igual a la Bandera Nacional con el Escudo de Armas en el centro.

ARTICULO 24-. El arnés que llevará el abanderado estará confeccíonado en cuero de 0.10 metros de ancho con tirantes regulables, cruzados en / en la espalda, el cinturón se cerrará en el frente con una hebilla; sobre la hebilla se colocará un escudo de cuero, en cual irá cosido el portarregatón de cuero encharolado. Tanto el arnés como el cinturón estarán forrados exteríomente con una cinta con los colores nacionales, ribeteado de cuero de charol blanco.

SECCION SEGUNDA

CAPITULO V

Autoridades oficiales

ARTlCULO 35.- Son autoridades oficiales y por lo tanto se les deben rendir honores y cortesías correspondientes a su cargo, las siguientes:

  • 1.  Presidente de la República y Presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial.

  • 2.  Congreso Nacional en pleno.

  • 3.  Corte Suprana de Justicia en pleno

  • 4.  Consejo de Ministros en pleno.

  • 5.  El Comandante mandará presentar armas, se ejecutará el Himno Nacional, la nardha de la Bandera o toque corre~ondiente; según el caso, procediéndose a izar o arriar la Bandera.

  • 6.  El Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad.

  • 7.  El sub secretario de estado en los despachos de seguridad.

  • 8. Inspector gral. De la secretaria de seguridad.

  • 9. El director general de la policia nacional.

  • 10. El directorio estrategico.

  • 11.  Los señores directores nacionales de policia nacional.

  • 12.  Inspector gral. De la policia nacional.

  • 13. Jefes Regionales de la Policia Nacional.

  • 14. Jefes departamentales de la Policia Nacional.

CAPITULO VI

Fechas históricas

ARTICULO 36. Deberán conmemorarse con la mayor solemnidad, las siguientes fechas históricas:

  • 15 de enero, aniversario de la Policia Nacional.

  • Dia de la virgen del carmen patrona de la policia nacional.

  • 15 de septiembre, aniversario de la Patria.

  • Aversario de la policia nacional.

CAPITULO VII

Ceremonial policial

SECCION PRIMERA

IZADA Y ARRIADA DE LA BANDERA NACIONAL

ARTICULO 37. La Bandera Nacional se izará- todos los días en las unidades e instalaciones a las 06:00 y permanecera izada hasta las 18:00 horas,

ARTICULO 38. Conforme a lo prescrito en el art ículo anterior, para el acto de izar o arriar la Bandera Nacional, se procederá de la manera siguiente: (ver video)

a.- La Guardia, Destacamento o unidad que rinde honores, precedida por la Banda Marcial, Banda de Guerra o un Corneta; se formará en línea frente al hasta de la Bandera, en la Plaza.

b.- El Jefe mandará presentar armas, se ejecutará el Himno Nacional, la marcha de la Bandera o toque correspondiente; según el caso, procediéndose a izar o arriar la Bandera

El personal sin armas hará el saludo si está cubierto y adoptará la posición de fimes si esta descubierto.

ARTICULO 39. La Bandera Nacional se iza a media asta para honras fúnebres, Llevándola rápidamente hasta el tope y luego se baja lentamente hasta la posición de media asta. Para arriarla, se vuelve a izar rápidamente hasta el tope y luego se baja lentamente.

ARTICULO 40. En los edificios policiales, en donde no se aloje personal, diariamente será izada y arriada por un funcionario designado al efecto, sin ninguna ceraromia.

ARTICULO 41. La Bandera Nacional, una vez arriada, será plegada y en fundada, y se mantendrá en custodia en la guardia en un mueble destinado al efecto.

SECCION SEGUNDA

SECCION SEGUNDA

ENTREGA DE ESTANDARTES

ARTICULOS 42. En la ceremonia para la entrega o custodia del Estandarte de la unidad, los efectivos estarán formados en .linea y presentando armas. Al acercarse la Bandera, cuyo abanderado y escolta serán de la Academia de policia, la Banda Marcial ejecutará la marcha de honor que corresponda.

Simultaneamente la escolta que recibe se desplaza al sitio señalado para la entrega. El Comandante de la Unidad, quien la recibe, dando un giro para dar frente a la Unidad, dirá: "policias, por vuestra instrucción y buen servicio, os habéis hecho dignos de defender la Bandera del país, que representa sus libertades e independencia y el Gobierno os concede este distintivo" "¿prometéis a la Nación y empeñáis vuestro honor que la defenderéis a costa de vuestra sangre y vida?".el personal en masa responderá: "si prometemos". Acto seguido dando un giro hacia la escolta receptora, hará entrega a ella.

ARTICULO 43. La Escolta, con armas al hombro, hará variación para ubicarse dando frente a la Unidad. La Unidad desfilará ante la Bandera Nacional haciéndole los honores y retornando a su ubicación original.

Luego, la Escolta de Banderas se desplazará para ubicarse en el lugar que le corresponde en el dispositivo.

SECCION TERCERA

JURAMENTO A LA BANDERA NACIONAL

ARTICULO 45. La Juramentación de Fidelidad a la Bandera Nacional se realizará en cada acto de graduación de los miembros de la policia nacional cuando culmine su etapa formativa el día de los actos de clausura o graduación

ARTICULO 46. Los caballeros Cadetes 'hondureños que hayan realizado sus estudios en Escuelas de Formacion policial en otros países, harán el juramento a la Bandera Nacional al momento de la ceremonia de su investidura como Oficial en el país.

ARTICULO 47. El Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional, es un acto al cual por su significación patriótica, debe dársele la mayor solemnidad. Por consiguiente, tendrá carácter público y reunirá la mayor concurrencia de invitados

ARTICULO 46. La ceremonia de Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional se realizará siempre con armas y en el lugar y fecha designados, pudiendo hacerse en conjunto por todas las unidades de cada región policial o por unidades en ceremonias separadas.

Como constancia de este juramento se entregará al policia su diploma y se le hará la anotación correspondiente en su hoja de servicio.

ARTICULO 49. La ceremonia se regirá por el programa básico siguiente:

a.- Ingreso de la Autoridad que preside el acto, honores de ordenaza.

b.- Honores a la Bandera Nacional

c .-Himno Nacional

d.- Minuto de Silencio (toque de corneta y redoble de tambor)

e.- Traslado de la Escolta de Banderas al centro y dando el frente al dispositivo de la ceremonia

f.- Despalazamiento de la autoridad que tomará el juramento al sitio que ocupa la Bandera Nacional

g.- Juranento a la Bandera Nacional

h. -Desfile del personal juramentado ante la Bandera Nacional, saludo individual

i.- Retorno de la Bandera Nacional al sitio de honor, a los acordes de una marcha

j.- Alocución sobre el significado del acto

k.- Honores a la Bandera Nacional

i.- Retirada de la autoridad que presidió el acto, honores de ordenanza.

ARTICULO 50. El juramento se tomará en la siguiente forma:

Formando el dispositivo y despúes de colocada la Bandera Nacional en su sitial de honor, sin variar la posición de armas presentadas, que habrá tomado para recibir la Bandera, se desplazará a los reclutas a la izquierda de la Bandera, con el frente a ella y en línea perpendicular a la formación del dispositivo, quedando aquel a la derecha de los reclutas

ARTICULO 51. Los jefes y oficiales del directorio formarán a la derecha de la Bandera, dando el costado izquierdo la unidad.

ARTICULO 52. Después de colocados todos en la posición descrita en los articulos anteriores el Director, tomando la Bandera, se dirigirá a los juramentados y con voz clara y enérgica expresará: "¿JURAIS POR VUESTRO HONOR DEFENDER VENERAR Y RESPETAR ESTE SIMBOLO SAGRADO" los juramentados contestaran " SI JURAMOS" el Director dira "SI ASI LO ISIERES LA PATRIA OS AGRADECERA, SI NO FUERE ASI OS DEMANDARA",

SECCION CUARTA

INCINERACION DE BANDERAS

ARTICULO 53. Las Banderas Nacionales que se encuentren deterioradas, serán retiradas de uso y guardadas para proceder a su incineración, la que se realizará anualcrente el día de la Bandera (14 de junio).

Se realizará en la oportunidad, la siguiente ceremonia:

a. Formacion de la Unidad

b. Entonación del Himno Nacional

c. Al frente y centro de la formación se instalará un recipiente de metal para colocar en su interior las Banderas que serán incineradas.

d. Se dará lectura a la orden del Día en la que se dispone la incineración de las Banderas y la designación del miembro de la unidad (la más antigua o de mejor conducta).

e. El designado colocará en el recipiente las Banderas convenientemente dobladas y luego de rociarlas con alcohol de quemar procederá a la incineración con un cerillo; en este momento el dispositivo presentará armas y el corneta de Órdenes tocará "Silencio".

f. Posteriormente se pocederá a enterrar las cenizas en el lugar de la unidad señalado para tal efecto.

g. La unidad procederá a desfilar rindiendo honores y luego se retirará la Bandera y el dispositivo.

ENTREGA DE ARMAS

ARTICULO 54. La entrega de armas debe revestir la importancia que define la obligación que el cadete o el alistado contrae para con la patria, al ser depositario del arma que la nación ha puesto en sus manos y le servirá para cumplirr su juramento de defenderla, así como la obligación de portarla con honor.

ARTICULO 55. En la Academia y centros de formación se efectuará una ceremonia especial para la entrega de espadines a los alumnos recién incorporados. Se llevará a efecto el 11 de junio que es el aniversario del procer Jose Trinidad Cabañas mediante programa especial.

ARTICULO 56. En las unidades, la ceremonia se efectuará con ocasión de la incorporación de remplazos, al iniciar la fase de adiestramiento con arma.

ARTICULO 57. La entrega de armas deberá contemplar los siguientes puntos básicos:

a.- Honores a la Autoridad que presidirá la ceremonia

b.- Honores a la Bandera Nacional

c.- Himno Nacional

d.- Minuto de Silencio (toque de corneta y redoble)

e.- Misa de Campaña

f. -Bendición de armas

h.- Alocución del Director de la academia.

i.- Desfile

j.- Honores a la Bandera Nacional

k.- Honores a la Autoridad que presidió la ceremonia.

SECCION SEXTA

CEREMONIAL PARA AUTORIDADES OFICIALES

ARTICULO 58. El Himno Nacional deberá ejecutarse y entonarse en todos los actos oficiales a que concurra el Señor Presidente de la República.

ARTICULO 59. Cadetes de la Academia Nacional de Policia será la unidad que rendirá honores en las ceremonias de carácter oficial que concurra el Señor Presidente de la Repúbl ica en unidades policiales.

ARTICULO 60. En las ceremonias de instalación y clausura de sesiones del Soberano Congreso Nacional y en el acto de la lectura del mensaje presidencial ante el Poder Legislativo, participarán la Guardia de Honor Presidencial y representaciones de las Academias de Formación de Oficiales de policias y militares.

ARTICULO 61. En la ceremonia de toma de posesión del Presidente de la República, participarán la alta jerarquia de la POLICIA NACIONAL, de los centros de "Formación de Oficiales de Policia y una representación de cada, jefatura regional de la Policia.

ARTICULO 62. En la ceremonia de juramentación y toma de posesión de los miembros de la Honorable Corte Suprema de Justicia, participarán representaciones de las Acadanias de Formación de Oficiales. La secuencia de eventos estará sujeta a lo dispuesto por la Dirección General de ceremonial Diplanático y Protocolo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

ARTlCULO 63. Cuando a una ceremonia Policial asistan los Presidentes del. Poder Legislativo y del Poder Judicial, se les asignará un Oficial Superior, como Oficial Ayudante, desde el momento de su arribo a la instalación hasta su retiro.

ARTICULO 64. En las ceremonias no controladas en la presente sección, se estará a lo dispuesto por el Alto Mando de la POLICIA NACIONAL. De acuerdo a las Directivas que al efecto se emitan.

SECCION SEPTIMA

REVISTA DEL PERSONAL

ARTICULO 65. La Ceremonia de Revista del personal, es una solemnidad que tiene por objeto la inspección de las Direcciones que participan en una ceremonia y honrar a dignatarios Policiales o civiles, nacionales o extranjeros.

ARTICULO 66. Las unidades se presentarán en revista ante el Presidente de la República, altas autoridades, tanto nacionales como extranjeras, cuando así fuere ordenado por el Alto Mando de las Policia Nacional. La unidad que presente revista, debe estar bajo el mando de su Comandante.

ARTICULO 67. Se determinará la organización de las revistas, tomando como base, los aspectos siguientes:

a.- Sitio de la Revista

b.- Composicion del Directorio Estrategico.

c.- unidades que tomarán parte

d.- Armamento y equipo a usarse

e.- Ordende colocación de las unidades

f.- Desplazamiento que deban ejecutar las unidades antes y despues de la revista

g.- Demas detalles que interesen a la ejecución de la revista.

ARTICULO 68. Cada Comandante reconocerá previamente el terreno donde formara su unidad, lo marcará y colocará una señal de identificación.

ARTICULO 69. Las unidades deben adoptar las formaciones más apropiadas para llegar y salir de su ubicación, a fin de no obstaculizar los movimientos de las otras unidades. Mientras se encuentren estacionadas deben permanecer en posición de descanso.

ARTICULO 70. Cuando la autoridad que pase revista a las tropas sea el Monarca, Jefe de Estado o de Gobierno de un país extranjero, lo acompañará el Presidente de la República, quién le cederá el lado izquierdo.

ARTICULO 71. Toda autoridad que pase revista a una unidad y esté en traje de civil, permanecerá descubierta durante la revista.

ARTICULO 72. Durante este acto, todo el personal invitado pennanecerá de pie, hasta que la autoridad que pasa revista, retorne a su sitial de honor.

ARTICULO 73. Durante el recorrido de inspección, la autoridad que pasa revista marchará al lado proximo a las tropas, acompañado por el Comandante de las mismas.

La comitiva que acompaña a la autoridad visitante pemanecerá de pie al frente de las tropas, mientras se realiza la revista, o en el sitio que se designe en su caso.

ARTICULO 74. El recorrido se iniciará por la cabeza de la formacion y llegará hasta la última fracción, continuando por la retaguardia de la unidad hasta terminar en la cabeza.

ARTICULO 75. Cuando se realice en vehículo el Comandante de las tropas ocupará el asiento al lado del conductor.

ARTICULO 76. Durante la revista los efectivos pemanecerán armas al hombro.

ARTICULO 77. Los Comandantes de las distintas fracciones que se encuentren en revista, realizarán el saludo correspondiente cuando la autoridad que pasa revista llegue a cuatro pasos antes del lugar que ocupa, finalizando el mismo inmediatamente después de ser rebasado por aquella.

ARTICULO 78. Durante la revista la Banda de marcial ejecutará aires marciales.

SECCION OCTAVA

DESFILES

ARTICULO 79. El desfile es el acto que normalmente sigue a una revista o parada policial. Es el paso rítmico y ordenado de las Direcciones que tomaron parte en la parada, ante la autoridad que presidió la misma.

ARTICULO 80. Cuando las unidades que desfilan pertenezcan a diferentes Direcciones, el orden de precedencia será el siguiente:

  • 1.  centros de Formacion de Oficiales

  • 2. policia preventiva

  • 3. policia de investigación criminal

  • 4. policia de servicios especiales de investigaciones.

  • 5. policia de servicios especiales preventivos

  • 6. policia de transito.

  • 7. otras que se crearan.

ARTICULO 81. El orden de precedencia de las Direcciones Generales será el siguiente:

  • a. Direccion General de Policia Preventiva.

  • b. Direccion de Investigación Criminal.

  • c. Direccion de Servicios Especiales de Investigaciones.

  • d. Direccion de Servicios Especiales Preventivos.

  • e. Direccion de Educación Policial.

  • f. Direccion Nacional de Transito.

  • g. Otras que se crearen.

ARTICULO 82. Cuando las unidades participen con su correspondiente equipo, material, semovientes o caninos, este orden se podrá alterar teniendo presente otros factores tales como: la velocidad de desplazaniento de los medios, el efecto psicológico, la brillantez y continuidad del espectáculo y el material que se quiera exhibir, especialmente, cuando formen personal y fracciones de otras Fuerzas, el Comando estará a cargo de una autoridad de la Policia Nacional.

ARTICULO 81. El Comandante de las Tropas se presentará ante la Autoridad que preside la ceremonia solicitando autorización para su inicio siguiendo el conducto regular. Una vez concedida, se reintegrará al lugar correspondiente.

SECCION NOVENA

RECEPCION Y DESPEDIDA DE TROPAS

ARTICULO 84. La ceremonia de recepción y despedida de la tropa, será una ceremonia interna de cada organismo dependencia o unidad, y tiene por objeto el recibir solemnemente al nuevo personal alistado y despedir con honores a los elementos que honrosamente han cumplido su servicio a la Patria.

ARTICULO 85. La recepcion de nuevos elementos a las Direcciones, si son alumnos, se hará en los centros de Formación de Oficiales u otros centros de Adiestramiento.y si son alistados se hará en los centros de Adiestramiento o Remplazo; y, en su defecto, en las unidades donde deban ser asignados.

ARTICULO 86. Tanto para la recepción de alumnos como para la de alistados la ceremonia deberá someterse al siguiente programa básico:

  • a. Ingreso de la Autoridad que presidirá la ceremonia, honores de ordenanza.

  • b. Honores a la Bandera Nacional.

  • c. Invocación a Dios.

  • d. Himno Nacional.

  • e. Minuto de Silencio en honor a los Policias caidos en el cuuplimieqto del deber (toque de corneta y redoble)

e.- Lectura de la Orden del día, con la nomina de los alumos o alistados incorporados

f.- Alocución de bienvenida por el Director del centro o Ccmandante de Unidad

g.- Desfile de los nuevos efectivos ante la Bandera Nacional

h.- Honores a la Bandera Nacional

i.- Retirada de la Autoridad que presidio el acto, honores de ordenanza.

ARTICULO 87. La ceremonia de licenciamiento de personal, podrá realizarse en conjunto por todas las unidades de una región policial o por unidades separadas en las fechas estipuladas.

Para esta ceremonia, el personal a graduarse vestirá traje uniforme gala y la escala basica su unifonme de diario en armas y Escolta de Banderas.

ARTICULO 88. La ceremonia de graduación se regirá por el siguiente programa básico:

  • a. Ingreso de la autoridad que presidirá la ceremonia, honores de ordenanza.

  • b. Honores a la Bandera Nacional.

  • c. Invocación a Dios.

  • d. Hirmo Nacional.

  • e. Minuto de Silencio como un hamenaj e a los caidos en el cumplimiento del deber (toque de corneta y redoble).

  • f. Desplazamiento de la Bandera Nacional frente a la Tribuna de Honor a los acordes de la marcha correspondiente.

  • g. Palabras por uno de los graduados en representación de sus compañeros.

  • h. Alocución de despedida por el Director del centro.

  • i. Desfile y ósculo a la Bandera por el personal graduado.

  • j. Regreso de la Bandera a su posición original á el acorde de la marcha correspondiente.

  • k. Honores a la Bandera Nacional.

  • l. Retirada de la autoridad que presidió la ceremonia, honores de ordenanza.

SECCION DECIMA

CEREMONIAS CONMEMORATIVAS EN HONOR A LOS HEROES Y CON MOTIVO DE LAS FIESTAS NACIONALES

ARTICULO 89. Las ceremonias conmemorativas en honor a los héroes y con motivo de Fiestas Nacionales, son las solemnidades establecidas para tributar homenaje a los próceres y a las fechas señaladas en nuestro calendario cívico a fin de fortalecer la tradición histórica del la POLICIA NACIONAL.

ARTICULO 90. Las ceremonias correspondientes a esta sección se regirán por el siguiente programa básico:

  • a. Honores a la Bandera Nacional.

  • b. Invocación a Dios.

  • c. Hinno Nacional.

  • d. Minuto de Silencio en homenaje a los caidos en el cumplimiento del deber (toque de corneta y redoble de tambor).

  • e. Alocución sobre la figura del héroe que se honra o a la fecha que se conmemora.

  • f. Desfile o Parada Policial.

ARTICULO 91. Cuando se pase lista de presentes durante las ceremonias de aniversario de unidades, el día de los caídos en el cumplimiento del deber y el Día del policia Hondureño, cada unidad nominara la lista y todo el personal a una sóla voz, contestará al llamado de cada héroe: "MURIO POR NUESTRO PUEBLO" o "PRESENTE".

SECCION DECIMO PRIMERA

ASCENSOS Y CONDECORACIONES

ARTICULO 92. La ceremonia de Ascensos y Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones, es un evento de cada Organismo, Dependencia, Direccion o Unidad policial que tiene por objeto estimular y reconocer, solemnemente, los méritos de sus miembros. No obstante, si así lo dispusiera el Director General de la Policia Nacional, habrá una ceremonia general para tal efecto.

ARTICULO 93. La ceremonia de entrega e imposición de insignias de grado y el despacho correspondiente para Oficiales Generales se efectuara con la presencia del Presidente de la República y del Secretario de Estado en los Despechos de Seguridad y Director General de la Policia Nacional. Se realizará dicha ceremonia en la Capital de la República, en Casa Presidencial o en el lugar que designase el Director General de la Policia Nacional. Asistirá una representación de Oficiales Generales y de Oficiales Superiores de cada una de las Direcciones. Una unidad integrada por elanentos de las Academias de Formacion de Oficiales rendirá los honores correspondientes.

ARTICULO 94. Para la entrega de Condecoraciones y Ascensos de Oficiales Superiores y Subalternos, la ceremonia regular será el 15 de diciembre. Una representación de todos los Oficiales que se promueven, y son condecorados se hará presente en Tegucigalpa o en el lugar que previamente se designe. En la misma fecha se celebrará igual ceremonia en todos los Organismos, Dependencias, Academias y Unidades que tengan Oficiales en promoción.

ARTICULO 95. La ceremonia para la entrega de insignias y despachos de los Sub-Inspectores de Policia que se han fomado en Centros policiales del exterior, se efectuará en cualquiera otra fecha, según disposición de la sub direccion administrativa de la Direccion Respectiva.

ARTICULO 96. La Ceremonia de condecoración a personal civil nacional o personal policial o civil extranjero, tiene por objeto destacar el reconocimiento de la República y en particular de las Policia Nacional, a quienes, con su esfuerzo, han contribuido al progreso, bienestar, cultura, buenas relaciones y solidaridad con la Nación.

ARTICULO 97. En la ceremonia de imposición de condecoraciones y entrega de insignias de grado se cumplirá el siguiente programa básico:

  • 1. Honores a la Autoridad que preside el acto (saludo protocolario)

  • 2. Honores a la Bandera Nacional

  • 3. invocación a Dios.

  • 4. Ejecución y/o entonación del Himno Nacional

  • 5. Minuto de Silencio (toque y redoble)

  • 6. Lectura de la Orden General

  • 7. Entrega de Condecoraciones, Insignias de Grado, Acuerdos y Despachos.

  • 8. Alucución referente al acto.

  • 9. Retirada de la autoridad que presidió el acto, honores de ordenanza.

  • 10. Honores a la Bandera Nacional.

SECCION DECIMO SEGUNDA

ANIVERSARIO

ARTICULO 98. La ceremonia de aniversario será un acto interno de cada Organismo, Dependencia, Direccion General y que tienen por objeto el dar solemnidad y estimulo al. Comando y demás personal que las integran.

ARTICULO 99. En las celebraciones de Aniversarios de Organismos, Dependencias o unidades se podrá desarrollar los siguientes actos:

a.- Actos de Carácter Oficial:

l. Al romper el alba, diana y alborada

2. Formacion de la unidad, honores, alocución histórica relacionada can la fecha, desfile de la unidad ante su Comandante, autoridades presentes e invitados especiales.

b.- Eventos Deportivos:

l. Competencias individuales

2. Competencias entre unidades

c.- Actos Sociales Varios:

l. Almuerzo o cena para el personal de la unidad y oficiales retirados con familiares.

2. Actos folklóricos o presentación pública de destrezas de la unidad.

3. Juegos de entretenimiento

4. Cine y juegos infantiles

5. Concursos

6. Otros.

SECCION DECIMO TERCERA

PASE A SITUACION DE RETIRO

ARTICULO 100. La Ceremonia de Pase a Situacion de Retiro es aquella que tiene por objeto: despedir y rendir honores al personal que habiéndo dedicado su vida al servicio de la patria, ha cumplido el tiempo reglamentario y demás requisitos necesarios para culminar su carrera en el servicio militar activo. Dicha ceremonia podrá efectuarse en conjunto o por separado, como lo disponen los artículos siguientes.

ARTICULO 101. La Ceremonia de Pase a Situacion de Retiro de Oficiales Generales, se realizará en la capital de la República, en el lugar que previamente designe el Director General de la Policia Nacional Será presidida por el Presidente de la República o, en su defecto, por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Asistirá una representación de Oficiales de cada Direccion General y Rendirán honores un Agrupamiento integrado por unidades de cada Direccion General.

ARTICULO 102. La Ceremonia para el Retiro de Oficiales Superiores se realizará en la capital de la República, será presidida por el Director General de la Policia Nacional.

SECCION DECIMO

VISITAS E INSPECCIONES OFICIALES POR AUTORIDADES CIVILES Y POLICIALES.

ARTICULO 110. Cuando el Presidente de la República visite oficialmente una Unidad, el personal que el Comando designe se desplazará al aeropuerto, puerto, estación o lugar previsto, para rendirle los honores correspondientes, tanto a su llegada como a su salida.

El Presidente será recibido por una comision designada al efecto, encabezada por el jefe de la Unidad.

ARTICULO 111. El ceremonial para el acto de recepción del señor Presidente de la Republica o de otras autoridades será el siguiente:

a.- El Jefe de la unidad o la Autoridad Civil que presida la comision de recibo, se colocará frente al lugar de arribo del Presidente de la Republica o la autoridad visitante y el resto del personal que la integra, se colocará a su derecha, por orden de precedencia.

b.- El señor Presidente de la República o la, autoridad visitante, en primer lugar, acompañado por su andante, seguido por su comitiva.

c.- Tanto la Comitiva del Visitante como la Comision de Recepcion, permanecerán en el lugar pre-establecido hasta que finalice la revista. Finalizada ésta, el Presidente de la República o personalidad visitante recibirá el saludo de la Comision de Recepcion que haya concurrido a recibirlo o despedirlo.

d.- Concluidos estos actos, el visitante, su comitiva y la Comision de Recepción, abordarán los vehiculos que los trasladarán al alojamiento o lugar programado.

ARTICULO 112. En la Capital, para despedir o recibir al Presidente de la República, deberán .concurrir; el Secretario de Seguridad y el Director General de la Policia Nacional y los señores Directores Generales de la Policia.

La Direcci6n de Protocolo y cermonial regulará esta disposici6n en coordinación con la Direccion de ceremonial Diplamático de la cancilleria.

ARTICULO 103. La Ceremonia para el Retiro de Oficiales Subalternos se. Realizará en la sede de la unidad donde prestaron sus servicios. Será presidida por el respectivo Jefe y un escuadron o su equivalente rendirán los honores correspondientes.

ARTICULO 104. El programa básico para las ceremonias de retiro de Oficiales será el siguiente:

  • Ingreso de la autoridad que presidirá el acto, honores de ordenaza.

  • Invocación a Dios.

  • Honores a la Bandera Nacional.

  • Hinno Nacional.

  • Minuto de Silencio (toque de corneta y redoble)

  • Lectura de la Orden General.

  • Revista a las tropas, solo aplicable a la ceremonia de pase a retiro de Oficiales

  • Generales, que la realizará el Oficial General más antiguo y acompañado de la autoridad que preside el acto.

  • Entrega de condecoraciones y distinciones, en la ceremonia de pase a retiro de Oficiales Generales, lo hará la autoridad que preside el acto y en la de Oficiales Superiores y Subalternos, lo harán caballeros Cadetes de las Acadanias de Formacion de Oficiales.

  • Alocución por el Oficial más antiguo que pasa a retiro.

  • Alocucion por la autoridad que preside el acto.

  • Desfile de honor.

  • Acto social.

ARTICULO 105. El Personal Auxiliar y Civil de la Policia Nacional que, de confonnidad con la ley pase a situación de retiro, será objeto de hanenaje especial.

SECCION DECIMO CUARTA

CEREMONIAS DE GRADUACION

ARTICULO 106. La ceremonia de Graduación de personal de las Academias de Formación de Oficiales, centros de Capacitación para Oficiales o centros Superiores de Enseñanza Policial, será un evento que tiene por objeto dar solemnidad y reconocimiento a los esfuerzos que los alumnos han realizado para culminar sus estudios.

ARTICULO 107. La ceremonia de Graduación se realizará de .preferencia, en el respectivo local de la institución o en el lugar que se designe. Dicha ceremonia se cumplira de acuerdo al programa especial elaborado por tal fin, por la Direccion de la Institución, debiendo contener los siguientes puntos basicos:

  • Ingreso de la autoridad que presidirá la ceremonia, honores de ordenanza.

  • Invocación a Dios

  • Honores a la Bandera Nacional

  • Himno Nacional

  • Minuto de silencio, toque y redoble

  • Lectura de acuerdos mediante los cuales se confieran los nuevos grados.

  • Juramentación de los Graduados

  • Imposicion de Insignias de Grado

  • Entrega de premios

  • Alocuciones

  • Himno de la Academia.

  • Desfile de honor por los alumnos de la respectiva Academia.

  • Honores a la Autoridad que presidió el acto.

  • Himno a la Policia Nacional

  • Honores a la Bandera Nacional

ARTICULO 108. La ceremonia de Finalización de Curso en los Centros de Capacitación para Oficiales o Centros de Enseñanza Superior Policial, se efectuará normalmente en el salón de actos oficiales de la respectiva escuela. Dichos actos serán presididos por el Presidente de la República, el Secretario de Seguridad y el Director General de la Policia Nacional.

El programa que elabore la Dirección para tal fin deberá contener los siguientes puntos básicos:

  • Honores a la Autoridad que preside el acto

  • Invocación a Dios.

  • Himno Nacional

  • Minuto de Silencio

  • Lectura del Acta de Graduación

  • Entrega de diplomas, e insígnias

  • Entrega de premios

  • Alocuciones

  • Himno de la Escuela, centro de formación o capacitacion

  • Imno a la Policia Nacional

  • Honores a la Autoridad que presidio el Acto.

SECCION DECIMO QUINTA

ENTREGA Y RECEPCION DE COMANDOS; JEFATURAS Y DIRECCIONESARTICULO 109. Para la entrega de Comandos. Jefaturas y Direcciones, se procedera en la, iguiente forma:

a.- dispositivo

La Ceremonia, se realizará en el lugar.dia y hora señalada, por la Autoridad los efectivos al .mando del Sub-camadante o el Comandante que al efecto se designe, se encontrarán formados en la Plaza de armas, con Escolta de Banderas y Banda Marcial.

b.- Lectura de la Orden del Dia

El Jefe de Peraonal, después de solicitur el permiso correspondiente dara lectura a la orden que trasncribe el Acuerdo o Decreto designa al nuevo Comandante.

c.- Entrega y Recepción del Bastón de Mando.

1.- Estando la tropa con armas al hombro, la autoridad que preside se desplaza, acompañada de los Comandantes saliente y entrante; el saliente a su derecha y el entrante a su izquierda.

2. Los Comandantes saliente y entrante, se colocan frente a la autoridad que preside.solicitan perimso para entregar y recibir el comando de la Unidad. Acto seguido ambos giran hacia el centro, se saludan y el Comandante saliente procede a entregar el símbolo de mando, el bastón, presentándolo al frente es tomado por ambos, con las palmas de la mano hacia abajo, el que lo entrega lo toma por los extremos, el que lo recibe, lo toma por el centro. Prosiguen diciendo la siguiente fórmula: El que entrega:

Entrego este bastón, símbolo del mando de esta Unidad el que espero honre para prestigio propio y de laPolicia Nacional el que lo recibe dice: "Recibo este bastón y con él, el mando de la Unidad, procuraré honrarlo y mantener el prestigio con que se me entrega".

d.- Revista de Tropas

El nuevo Comandante invita a la autoridad que preside, a pasar revista a las tropas acto en el cual los acompaña el Comandate de las mismas.

e.- Palabras alusivas

A continuación pronunciarán discursos alusivos, el Comandante saliente y entrante y la autoridad que presidió la ceraronia.

f.- Desfile y Retirada

  • 1. Acto seguido, el Comandante de las Tropas ordenará la ejecución del desfile en honor de las Autoridades presentes.

  • 2. Finalizado el Desfile se procederá a retirar las Banderas; luego la Autoridad que preside la ceremonia, acompañada por los Jefes entrante y saliente se dirigirá al despacho del Comandante, donde firmaran el Acta Protocolar de Entrega y Recepción. La comitiva se dirigirá al salón de honor o al lugar designado al efecto.

g.- Reunión en el salon de honor.

El sub-canandante ordena toque de "Llamada de Oficiales" y en el salón de Honor procederá a la presentación de los Oficiales en órden jerárquico.

ARTICULO 114.- para las visitas que realice el Director General de la Policia, se procedera conforme a lo previsto en este reglamento.

ARTICULO 115. Cuando se presenten en visita oficial el Sub Director General de la Policia, Director(a) estrategico, Directores Nacionales,el Inspector General, serán recibidos y despedidos por el Comandante de la unidad, rindiéndose los honores correspondientes.

ARTICULO 116. Para las visitas o inspecciones oficiales a instalaciones Policiales, se cumplirá el siguiente ceremonial:

  • 1. A la llegada del superior y su comitiva, el Director o Comandante, acompañado de su directorio, lo recibirá a la entrada de la instalacion, donde le serán rendidos los honores correspondientes;

b.- El Director o Comandante conducirá al visitante al lugar donde se encuentre la unidad, la cual estará encabezada por el Cuerpo de Banderas, con armas y equipo.

c.- Al llegar el superior frente a la formacion, se le rendirán nuevamente los honores Correspondientes y el Comandante de la unidad le dará parte;

d.- Si va a pasar revista a la unidad, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Sección Séptima del capitulo No. VII.

e.- La Comitiva del visitante y la de recepcion, permaneceran en el sitio señalado previamente.

f.- Finalizada la Revista, la autoridad visitante iniciará la Inspección de la Unidad.

ARTICULO 117. Cuando se inspeccione un Organismo o Dependencia el personal debe encontrarse presente y el responsable del mismo dará parte al superior que realiza la inspección.

ARTICULO 118. Para las visitas que realice el Presidente de la República a Organismos, centros de Estudios Policiales y Dependencias de la Policia Nacional, deberá cumplirse el siguiente programa básico:

  • Recepción a la entrada principal por el Director o Comandante y su directorio.

  • Honores de ordenanza.

  • El Director o Comandante lo conducirá al lugar donde se encuentra la Unidad con armas, equipo y encabezada por el Cuerpo de Banderas.

  • Al llegar el Presidente frente a la formación, se le rendirán nuevamente los honores y el Comandante de la Unidad le dará parte, siguiendo el conducto regular.

  • Si pasare revista a la Unidad, se procederá de acuerdo a lo prescrito en el presente reglamento y conforme al programa elaborado.

ARTICULO 119. La participación de la Policia Nacional en los servicios de vigilancia, guardias de honor, rendición de honores, asistencia a las ceremonias y actos sociales alas que asista el Presidente de la Republica, sera coordinada entre el jefe de la Guardia de Honor Presidencial, La Direccion de Protocolo y Ceremonaila, la Direccion de Ceremonial y Protocolo de la Chancillería y las Unidades participantes.

SECCION DECIMO SEPTIMA

OFRENDAS FLORALES

ARTÍCULO 120.- las ofrendas florales como acto de homenaje ante monumentos nacionales, pueden ser depositas por:

a-. Autoridades Nacionales.

b.- Autoridaes Extanjeras, diplomaticas o Policiales recidentes en el pais o en visita en el pais o en visita oficial.

ARTÍCULO 121.- Cuando la autoridad o mision extranjera desee colocar una ofrenda floral ante un monumento nacional, se efectuaran las coordinaciones correspondientes a fin de determinar:

a. – fecha y hora para la celebración de la ceremonia

b. – unidad Policial y banda marcial que rendiran los honores correspondientes;

c.- nombramiento de comisiones de oficiales que asistiran al acto

d.- personal de policia para guardar el orden y garantizar la seguridad

e.- personal de la policia de transito necesario.

ARTICULO 122.-la ceremonia de colocacion de ofrendas florales se efectuara en la siguiente forma.

a.- la unidad formara valla de honor colocandose perpendicularmente al frente del monumento y las filas dandose el frente entre si.

b.- cuando concurran invitados civiles, la dirección de protocolo de la Policia Nacional cordinara con la dirección de ceremonial diplomatico de la secretaria de relaciones exteriores, la colocacion de los asistentes dentro de la valla de honor, respetando las categorías.la primera fila debe quedar a la altura en que se inicia la valla de honor y las demas cubriendo la primera;

c.- las personas asignadas para colocar la ofrenda floraral se situaran al inicio y al centro de la valla, desplasandose hacia el frente del monumento a la voz del más antiguo.

d.- la ofrenda florar debe encontrarse previamente colocada a la altura y a la derecha de donde se inicia la valla de honor.

e.- al momento de colocar la ofrenda floral, las tropas presentaran armas y la banda ejecutara el himno nacional.

Cuando se trate de autoridades o misiones extranjeras primero se ejecutara el himno nacional correspondiente y seguidamente el de Honduras.

f.- cuando la ceremonia de deposito de una ofernda floral sea realizada por autoridades o misiones Policiales extranjeras, una vez terminada la misma, el mas antiguo de los oficiales asistentes presentara su saludo y agradecera el homenaje, en nombre del señor Director General de la Policia; los demas oficiales saludaran.

g.- si se tratase de una ceremonia en el cual seran depositadas varias ofrendas florales, se seguira el orden de procedencia establecido en el capitulo IX del presente reglamento.

Si existen ofrendas florales por parte del señor presidente de la republica, del Director general de la Policia y Directores nacionales de Policia,se observara el orden de precedencia establecido para toda ofrenda floral de un pais extranjero.

h.- una vez depositada la ofrenda quien lo hiciere retrocedera cuatro pasos dirigira su vista al monumento en actitud de respeto y reverencia o haciendo el saludo según corresponda, luego regresara a su lugar.

El toque de silencio se ejecutara una vez colocada la última ofrenda.

i.- si el depositante fuese una autoridad policial de un pais extranjero en visita oficial, se designara una delegacion de oficiales para que asista al acto, presidida por uno de igual jerarquia que la del depositante.

ARTICULO 123. Las ofrendas florales depositadas en monumentos, panteones, etc., podran ser de forma rectangular o circular, no estando permitido diseñar en las mismas la bandera o el Escudo de la Nacion. En su lado mayor o diámetro tendra una dimension comprendida 1.00 metro y 1.30 metros. Cuando las ofrendas florales deban llevar inscripción, esta se limitara a denominación de la Unidad o entidad oferente.

SECCION DECIMO OCTAVA

SERVICIOS RELIGIOSOS

ARTICULO 124.- Las Unidades Policiales asistiran a los actos religiosos de caracter publico, cuando asi lo ordene la autoridad policial correspondiente. la asistencia a tales actos podra hacerce por unidades constituidas a solo representaciones con o sin arma.

ARTÍCULO 125.- Cuando las tropas concurran a la Misa, se procedera a la siguiente forma:

a.- En el interior del templo, los oficiales, clases y escala basica se descubriran;

b.- durante los siguientes peridos:

1.- En el saludo del oficiante

2.- En la lectura del Evangelio

3.- En el Sanctus

4.- en la comunión de sacerdote y los fieles;

5.- en la bencion final

c.- el personal se arrodillara durante las palabras de consagración. Terminando este acto se pondran de pie y quedara en posición de descanso,

ARTICULO 126.- durante la celebración del acto religioso, todos los movimientos se realizaran mediante señales y por ningun motivo se daran voces de mando.

ARTICULO 127.- los que desearan comulgar se desplazaran hacia el altar para formar, frente a el, en una o mas filas; luego el oficiante dara la comunicación. Cuando el celebrante regrese al altar, los que hayan comulgado volveran a sus respectivos puetos.

ARTÍCULO 128.- Dias de celebración de misa:

a.- Domingos (ó sabados por la tarde) y fiestas de guardar.

b.- Dia de la virgen del Carmen Patrona de la Policia Nacional.

c.- Dia de los heroes

d.- ceremonias y juaramentos de fidelidad a la bandera

e.- Aniversario de Unidades

ARTICULO 129. Bendiciones:

a.- Se bendecirán instalaciones policiales, estandartes. Uniformes y espadines en los centros de Formación de Oficiales.

b.- El personal permanecera en la posición de firmes mientras la bendición es impartida desde el lugar indicado a fin de que todos puedan seguir las oraciones rituales.

SECCION DECIMO NOVENA

REGLAS GENERALES

ARTICULO 130. Durante la celebración de las ceremonias Policiales, se observarán las siguientes reglas generales:

a.- Cumplir con puntualidad el horario y a cabalidad el programa.

b.- Los invitados deben llegar al lugar de la ceremonia con la mayor puntualidad (10 minutos antes de su inicio).haga la maxima autoridad presente;

d.- Cuando deba solicitarse permiso para iniciar o terminarel acto, el Oficial que comande la unidad o el Oficial más antiguo presente lo hara directamente a la autoridad maxima, siguiendo el conducto regular correspondiente.

ARTICULO 131. En toda ceremonia será designado un oficial para actuar como maestro de ceremonia y será quien conduzca la secuencia del programa preparado al efecto.

CAPITULO VIII

Honores policiales

SECCION PRIMERA

GENERALIDADES

ARTICULO 132.- Honores Policiales son los actos ceremoniales que se realizan con la participación de tropas, para enaltecer los meritos o como demostración de respeto a autoridades, héroes, síubolos y personal fallecido nacional o extranjero.

ARTICULO 133.- Las tropas rendiran honores policiales en el caso previsto en el presente Reglamento, salvo disposición expresa del Director General de la Policia Nacional.

ARTICULO 134.- Los honores policiales no deben confundirse con las manifestaciones de respeto y cortesia que todo policia, en cualquier circunstancia, tiene la obligación de rendir a sus superiores.

ARTÍCULO 135.- Los honores policiales sólo se rendirán desde las 06:00 hasta las 18:00 horas. Al presidente de la Repúlica y Director General de la Policia Nacional, se le rendirán honores cuando concurran a un acto solemne en unidades policiales, cualquiera que sea la hora en que estos se realicen.

ARTICULO 136. En campaña o maniobras no se rinden honores, excepto en caso de honras fúnebres que serán reguladas de acuerdo a su reglamento.

ARTÍCULO 137.- Los honores se rendirán a los policias solamente cuando se presentan uniformados, con excepcion del Presidente de la Republica.

ARTICULO 138.- Ningún policia tiene derecho a honores cuando ingresen a una instalación poliales en donde se encuentre un superior jerárquico.

ARTICULO 139.- Cuando la unidad en desplazamiento encuentre a un superior a quién corresponden honores, no los rendirá, debiendo limitarse su comandante a saludar sobre la marcha.

ARTÍCULO 140.- Cuando ingrese.a una Instalación policial, un Oficial General o Superior uniformado, de igual grado que el jefe de aquella, se le rendirán los honores correspondientes y será recibido por el Comandante de dicha unidad.

ARTICULO 141.- Cuando dos unidades se encuentren marchando en sentido contrario, se cederán reciprocanente el lado izquierdo. En caso de intercepción cederá el paso la unidad que no lleve Bandera desplegada o la que tenga menos efectivos.

ARTICULO 142.- Los honores policiales se rinden con tropas en formacion, bandas marciales, bandas de guerra, toques de corneta, silbatos, y salvas de de fusil.

ARTÍCULO 143.- Los Honores presentados por bandas marciales de guerra o con toques de corneta o silbato, se regirán por lo dispuesto en el Reglanento de Toques y Marchas.

ARTICULO 144.- Para la rendición de honores a las autoridades policiales o civiles nacionales o extranjeras se deberan tener encuenta las equivalências existentes entre las mismas.

ARTICULO 145.- tambien se rendiran honores alas autoridades policiales extranjeras que visiten oficialmente el pais.

ARTICULO 146.- si el Presidente de la Republica visitare una localidad asiento de Unidad, y no dispusiera de su escolta presidencial, se constituira una escolta con tropas al mando de un Oficial, la que quedara como Guardia de Honor en el alojamiento. Deberan apostarse dos centinelas en la puerta de acceso al mismo.

SECCION SEGUNDA

HONORES POLICIALES

ARTÍCULO 147.- Se deben honores Policiales

a.- A la Bandera Nacional

b.- Al Hinno Nacional

c.- A la Virgen del Carmen

d.- Al Dia de Independencia

e.- Al General Jose Trinidad Cabañas.

f.- A las autoridades civiles y Policiales nacionales.

g.- A las autoridades civiles y Policiales extranjeras

h.- En las exequias Policiales

SECCION TERCERA

HONORES ALA BANDERA NACIONAL

ARTICULO 148. Cuando la Bandera Nacional se ize junto a otra deberá ir colocada a la derecha. Deberá quedar en el Centro, en un asta más alta; el orden para las demás será el alfabético de los países a que pertenezcan. La primera se colocará a la derecha de la Bandera Nacional, la segunda a la izquierda de ésta, la tercera a la derecha y así suscesivamente y en orden alternativo. En el caso de los estandartes se observará la Precedencia según se trataré de Organismos, Dependencias, Direcciones, Jefaturas o unidades.

ARTICULO 149.- cuando se ize un grupo de banderas, la Nacional debera quedar en el centro, en un asta mas alta; el orden para las demas sera el alfabetico de los paises a que pertenezcan. la primera se colocara a la derecha de la Bandera Nacional, la segurnda a la izquierda de esta, la tercera a la dercha y asi sucesivamente y en orden alternativo. En caso de los estandartes se observara la procedencia según se tratare de organismos, Dependencias, Direcciones, Jefaturas o Unidades.

ARTICULO 150. En revistas y desfiles, la Bandera Nacional simpré debe ir acompañada de una escolta y el abanderado debe sostener el asta verticalmente.

ARTICULO 151. Todo policia que pase revista o comande desfiles de tropas debe saludar a la Bandera Nacional o extranjera que encuentre en su trayecto o que pasen frente a él.

ARTICULO 152. Todo policia uniformado frente a quién pasare la Bandera Nacional, deberá detenerse, dar el frente y saludar viendo hacia la Bandera, desde 10 pasos antes de llegar hasta igual distancia después que la Bandera le sobrepase.

ARTICULO 153. Después de arriada la Bandera Nacional deberá doblarse en forma triangular y colocarse en los brazos extendidos de un clase, quién, escoltado por dos elementos más desfilará delante de las tropas, las que pertecerán en posicion de toque de izada o arriada de la Bandera Nacional adoptara la posición de firmes, hara el saludo dando frente a la direccion en donde la Bandera Nacional se encuentra. En lugares cerrados se adoptara la poscision de firmes. La Bandera Nacional será trasladada al sitio indicado y en toda circunstancia se evitará que toque suelo.

ARTlCULO 154. Para plegar la Bandera Nacional, se procederá extendiéndola horizontalmente, se cuidará que no presente ningún aspecto o cuerpo extraño. Un elemento ubicado en el centro la sostendrá sobre sus brazos extendidos. Seguidamente, una franja azul se dobla sobre la blanca por arriba y la otra se dobla por abajo, de tal forma que la blanca quede cubierta por ambos lados, después se dobla a lo largo, por la mitad, seguidamente se dobla en forma triangular por ambos extremos, hasta terminar en el centro en un triángulo que se toma finalmente por el escolta sobre sus brazos cruzados en forma tal que la base del triángulo quede hacia su cuerpo y el vértice sobre ambas manos.

ARTICULO 155. En ceremonias oficiales, a la Bandera Nacional de otros países, se le rendirán los mismos honores que a la Bandera Nacional nuestra.

ARTICULO 156. Cuando la Bandera Nacional sea ubicada para engalanar salas de conferencia o para actos similares, se colocará en un pedestal detrás y a mayor altura del estrado en que se encuentre la autoridad que preside el acto.

ARTICULO 157. Cuando el Presidente de la República así lo toque de izada o arriada de la Bandera Nacional adoptará la posición de firmes, hará el saludo dando frente a la dirección en donde la Bandera Nacional se encuentra. En lugares cerrados se adoptará la posición de firmes.

ARTICULO 158. Cuando una unidad se traslade de un lugar a otro, la Bandera y Estandarte deberán ir enfundados y podrán, el abanderado y el portaestandarte, colocarlas sobre su hombro derecho o izquierdo, sosteniéndolas con una u otra mano.

ARTICULO 159. Cuando una unidad tenga su Bandera y Estandarte desplegados éstos se colocarán de manera que el portaregatón se ubique al frente y al centro del cuerpo; introducirán en él el regatón del asta y mantendrán las enseñas con la mano izquierda a la altura del pecho y el codo plegado al cuerpo. Con la mano derecha y la palma hacia delante sosteniendo el asta a la altura del hombro y el codo levantado en línea con éste, cuidando que las enseñas se mantengan en posición vertical.

ARTICULO160. Cuando se ordene la posición de descanso, el asta se sacará del portaregatón y se bajará hasta que el regatón toque el suelo, alineándolo a nivel de la punta del pie derecho y sosteniéndolacon la mano derecha, teniendo el brazo en toda su extensión hacia abajo apoyada el asta en el frente del hombro derecho.

ARTlCUlO 161. Conducir la Bandera Nacional y Estandarte de la unidad, son honores especiales; por tanto, ésta distinción corresponderá a personal que tenga excelentes cualidades de rendimiento académico, espiritu policial y en alto grado las demás condiciones que conforman a un excelente policia.

ARTICULO 162. En las Acadanias de Formacion de Oficiales, el Abanderado y Portaestandarte serán el primer alumno del último año y el primer alumno del penúltimo año respectivamente.

ARTICULO 163. El Abanderado en las unidades será el Oficial Subalterno que designe el Comando respectivo. Le corresponde el honor de custodiar y portar la Bandera en los actos en que tome parte la Unidad.

ARTICULO 164. La escolta será integrada con el personal personal subalterno que por su ejemplar conducta sea digno de tal estímulo y honor. La Escolta cubrirá los flancos y retaguardia de la formacion

SECCION CUARTA

HONORES AL HIMNO NACIONAL

ARTICULO 165. Durante la ejecución del Húnno Nacional, el personal policial deberá cumplir las siguientes formalidades:

a.- Tropas a pie presentarán armas.sin armas harán el saludo.

b.- Las tropas motorizadas, mecanizadas, descenderán de sus vehículos y

Procederán como las tropas a pie.

c.- El personal de Guardia no apostado rendirá honores procediendo como las tropas formadas; mientras que el personal apostado no rendirá honores.

d.- El personal policial individualmente adoptará la posición de firme y efectuará el saludo correspondiente. Si se tratara de un local cerrado y se hallare descubierto adoptará la posición de firme Si vistiera traje civil permanecerá de pie con la cabeza descubierta.

e.- Durante la ejecución del Hinno Nacional no deberán efectuarse desplazamientos de tropas, ni individuales.

f.- En las ceremonias en las cuales se deban ejecutar otros Himnos distintos al Nacional.

Solamente se ejecutará el coro de los Himnos respectivos.

ARTICULO 166. El Himno Nacional será saludado solamente cuando sea cantado o ejecutado instrumentalmente por individuos o conjunto musical en vivo. En actos Oficiales no se debe usar grabación de ninguna clase.

ARTICULO 167. Las disposiciones contenidas en los articulos anteriores son aplicables para aquellas ceremonias o actos sociales en que se ejecutaren Himnos Nacionales, extranjeros.

SECCION QUINTA

HONORES A LA VIRGEN DEL CARMEN

ARTICULO 168. Los Honores a la Virgen del Carmen se rendirán de acuerdo a las circunstancias en la siguiente forma: Durante la celebración de la misa de campaña en el momento de las palabras de consagración el personal en formación adoptará la posición de firmes, y hará el saludo (Caso de no encontrarse en local cubierto).

SECCION SEXTA

HONORES AL DIA DE LA INDEPENDENCIA

ARTICULO169. El día 15 de septiembre, aniversario de la República se rendirán Honores a la Patria en la forma siguiente:

  • En la Capital de la Repúblicá se integrará una Guardia de Honor formada por cuatro Caballeros Cadetes de las Academia de Formacion de Oficiales de la ante la estatua ecuestre del General Francisco Morazán.

  • Izada de la Bandera Nacional a las 06:00 horas en el Monumento a la Paz.

  • las Unidades el programa de celebración, incluirá la lectura del Acta de independencia, y las salvas correspondientes.

SECCION SEPTIMA

.HONORES AL GENERAL FRANCISCO MORAZAN

ARTICULO 170. Se rendirán honores por las Academias de Fonación de Oficiales ante la estatua ecuestre del General Francisco Morazán en la Plaza central de la capital de la República:

a.- El día 14 de septiembre, Aniversario de su muerte

b.- El día 15 de septiembre, Fiesta de Independencia Nacional

SECCION OCTAVA

HONORES A LAS AUTORIDADES POLICIALES NACIONALES

ARTICULO 171.- Son aquellos que se rinden a la persona por el cargo que desempeñe dentro de la Organización Gubernamental Oficial y Policial.

ARTICULO 172.-. En formación y con armas, las tropas rendirán los siguientes honores;

  • a. -Al Presidente de la República Secretario de Seguridad y Director General de la Policia.

  • 1. Toque de corneta correspondiente

  • 2. Presentación de Armas

  • 3. Ejecución del Himno Nacional

  • 4. Marcha al Presidente de la Republica

  • 5. Ejecución del Hinno Centroarrericano "La Granadera" (antes de retirarse).

b.- Armas al hambro, toque y marcha correspondiente al Director General de la Policia Nacional.

ARTICULO 173. Armas al hombro y toque correspondiente a los Jefes Regionales en su jurisdicción.

SECCION NOVENA

HONORES PARA AUTORIDADES CIVILES Y POLICIAS

ARTICULO 174.- Son aquellos que se rinden a personalidades extranjeras que se encuentren de visita oficial o estuvieren acreditadas en forma permanente ante el pueblo y Gobierno de la Repúbl ica.

ARTICULO 175. A los Jefes de Estado o de Gobierno de paises éxtranjeros cuando se encuentren de visita oficial en Honduras se rendirán los honores correspondientes.

ARTICULO 176. A los Embajadores. Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios el dia de la presentación de sus cartas Credenciales ante el Señor Presidente de la República. La Guardia de Honor Presidencial en unifonrme de parada y con Banda Marcial. Rendirá los siguientes honores:

a. A su llegada a la Casa Presidencial las tropas presentarán armas y la Banda ejecutará el Himno del respectivo pais y

b. A su salida de la casa Presidencial, nuevamente presentarán las armas y la Banda ejecutará el Himno Nacional de Honduras.

ARTICULO 177. Cuando Embajadores de paises extranjeros, Ministros del Gabinete Ejecutivo, Miembros del Congreso Nacional, visiten aisladamente unidades o Instalaciones policiales, el Comandante de la Guardia ordenará la posición de fiirmes y hará tocar "atención", siendo recibido el visitante por el Jefe de Servicio.-

SECCION DECIMA

EXEQUIAS POLICIALES

ARTICULO 178. La Policia Nacional rendirá honores policiales en las exequias, a los miembros de la policia nacional y autoridades del Estado.

SECCION DECIMO PRIMERA

HONORES A LA JERARQUIA

ARTICULO 179. En visita oficial se rendiran honores a la jerarquia de la siguiente forma:

a.- Oficiales Generales: Armas al hombro Toque correspondiente

b.- Oficiales Superiores armas al hombro.

CAPITULO IX

Protocolo

SECCION PRIMERA

PRECEDENCIA ENTRE AUTORIDADES CIVILES, ECLESIASTICAS Y POLICIALES

ARTICULO 180. Para efectos de Protocolo y con el objeto de rendirles los honores y consideraciones que les corresponden, se precisa establecer la precedencia y equivalencia entre las autoridades civiles, eclesiásticas y Policiales, de acuerdo a los grados y cargos que desempeñen.

ARTICULO 181. La precedencia entre las diferentes autoridades nacionales será establecida por la Dirección de ceremonial Diplomático de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 182. El orden de precedencia del Cuerpo Diplomático será el siguiente:

a. Nuncio Apostolico

b. Embajadores

c. Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios

d. Encargados de Negocios AD-HDC

e. Encargados de Negocios AD-INTERIM

f. Consejeros Politicos de Embajadas

g. Consejeras Comerciales

h. Consejeras Economicos

l. Consejeros de Culturales

j. Consej eras de Prensa

k Agregados Policiales,Militares, Navales y Aeronauticos

1. Secretarios

m. Ayudantes de los Agregados Policiales, Militares, Navales y Aeronáuticas.

n. Agregados Civiles a Embajadas

ARTICULO 183. La precedencia de los Agregados Policiales hondureños estará en función de su grado; si son Generales, vendrán inmediatamente detrás del funcionario diplomático habilitado para reeplazar en su ausencia al Jefe de Misión; si su grado es Comisionado de policia, irán después del Ministro Consejero de la Embajada; si son sub comisionados de policia o su equivalente, después del Primer Secretario y si son comisarios o su equivalente, detrás del Segundo Secretario.

ARTICULO 184. El Nuncio Apostólico será siempre el Decano del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de Honduras.

ARTICULO 185. La precedencia de los Jefes de Misión será 1ª establecida por el orden cronólogico de la presentación de sus Cartas Credenciales.

ARTICULO 186. El orden de precedencia dentro de cada Misión Diplomática, será el establecido por el respectivo país.

ARTICULO 187. La equivalencia entre las autoridades civiles, diplomáticas, eclesiasticas y policiales será contarplada en un anexo.

ARTICULO 188. La equivalencia y orden de precedencia en la jerarquía diplomática hondureña entre civiles y policias, será la establecida en el anexo

ARTICULO 189. La precedencia de las autoridades eclesiásticas es la siguiente:

a. Papa

b. Cardenales

c. Patriarcas

d. Arzobispos

e. Obispos

f. Prefectos Apostólicos

g. Vicarios Apostólicos

h. Canonigos

i. Monseñores

j. Sacerdotes

ARTICULO 190. La precedencia de las Direcciones Nacionales que integran la Institución policial es la siguiente:

a. DIRECCION GENERAL POLICIA PREVENTIVA.

b. DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION CRIMINAL

c. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALES DE INVESTIGACION

d. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALES PREVENTIVOS

e. DIRECCION GENERAL DE EDUCACION POLICIAL

f. DIRECCION NACIONAL DE TRANSITO.

ARTICULO 191. En las reuniones de las distintas Direcciones de Policia en igualdad de grados y antigüedad prevalecerá la precedencia

ARTICULO 192. El Presidente de la República, Director General de la Policia Nacional y los Directores Generales, presidirán siempre las ceremonias a que asistan. Los honores y los privilegios inherentes a un cargo, no se perpetúan por el hecho de haberlo desempeñado. En el orden nacional, la precedencia estará regulada según lo dispuesto en .este Reglamento, en igualdad de categoría se seguirá el siguiente criterio: dignatarios extranjeros; autoridades y funcionarios nacionales, autoridades y funcionarios departamentales y municipales. El titular efectivo de un cargo, tiene prioridad sobre aquel que lo ejerza con carácter transitorio. Cuando un policia ejerza funciones administrativas y civiles excluídas las de miembro del Poder Ejecutivo y las de Secretario de Estado y asista a cualquier ceremonia, será regulada su precedencia jerárquica de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de ceremonial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 193. La precedencia de las Direcciones que integran la Institución policial es la siguiente:

a. DIRECCION GENERAL POLICIA PREVENTIVA.

b. DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION CRIMINAL

c. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALES DE INVESTIGACION

d. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALES PREVENTIVOS

e. DIRECCION GENERAL DE EDUCACION POLICIAL

f. DIRECCION NACIONAL DE TRANSITO.

ARTICULO 194. En las reuniones de las distintas Direcciones en igualdad de grados y antigüedad prevalecerá la precedencia de la Direccion.

ARTICULO 195. El Presidente de la República, Director General de la Policia Nacional y los Directores Generales, presidirán siempre, las ceremonias a que asistan. Los honores y los privilegios inherentes a un cargo, no se perpetúan por el hecho de haberlo desempeñado. En el orden nacional, la precedencia estará regulada según lo dispuesto en .este Reglamento, en igualdad de categoría se seguirá el siguiente criterio: dignatarios extranjeros; autoridades y funcionarios nacionales, autoridades y funcionarios departamentales y municipales. El titular efectivo de un cargo, tiene prioridad sobre aquel que 10 ejerza con carácter transitorio.

Cuando un policia ejerza funciones administrativas y civiles excluídas las de miembro del Poder Ejecutivo y las de Secretario de Estado y asista a cualquier ceremonia, será regulada su precedencia jerárquica de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de ceremonial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

ARTÃCULO 196. Dentro de cada Grado el policia en activo tendrá precedencia sobre el retirado y éste, sobre el de reserva. Cuando un Oficial retirado prestare servicios en las Policia Nacional tendrá precedencia sobre los demás retirados del mismo grado.

ARTÍCULO 197. En igualdad jerárquica, los Oficiales de la Reserva pertenecientes a las Direcciones Generales mientras se encuentren incorporados, tendrán precedencia sobre los Oficiales de los Servicios activos.

ARTICULO 198. Los Edecanes del Presidente de la Repúlica, ayudantes del Director General de la Policia Nacional y otros Auxiliares cuando acompañen a dichas autoridades, tomarán colocación por antigüedad entre los de su grado. En caso de visitas e inspecciones, deberán mantenerse cerca de la autoridad a quien secundan, por razones de servicio, excepto cuando esta última deba pasar revista de efectivos, en cuyo caso permanecerán transitoriamente en el lugar designado para las autoridades.

ARTICULO 199. En todos los actos presididos por una autoridad de cualquiera de las Direccion General, el personal restante, tendrá precedencia sobre el de igual grado de la Direccion anfitriona. Como acto de cortesía con los policias extranjeros se seguirá similar critério.

SECCION SEGUNDA

PRECEDENCIA DE COLOCACIÓN EN LAS CEREMONIAS POLICIALES

ARTICULO 200. La precedencia en la asignación de sitios cuando dos o más autoridades policiales estén marchando o asistan a unas ceremonias será la siguiente

  • a. Si son dos, la de mayor categoría irá a la derecha

  • b. Si son tres, la de mayor categoría ocupará el centro, la que le sigue, a la derecha y la tercera a la izquierda.

  • c. Si son cuatro las personas, las tres primeras se colocaran en el orden establecido en el Aparte b. y la cuarta, a la derecha de la segunda persona en categoría

  • d. Como norma general, se establece que cuando el número de personas sea impar la de mayor categoría ocupará el centro, colocándose los otros alternadamente a la derecha e izquierda.

Partes: 1, 2, 3
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