Manual para el funcionamiento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional de Honduras (página 3)
Enviado por H�ctor Iv�n Mej�a Vel�squez
e. Cuando el número de personas es par, se sigue la norma establecida en aparte c.
f. Cuando las personas deban colocarse o marchar en columna, la de mayor Categoría irá a la cabeza los demás hacia atrás en su correspondiente orden.
g. Como regla general, el subalterno marchará a la izquierda del superior o
Cediéndose el lado de la pared, y el paso, en los lugares de estrecho, pasaje. Tratándose de escaleras, le cederá al superior, el lugar de la baranda.
ARTICULO 201. En las ceremonias policias con asistencia de representantes de los poderes públicos, la forma de colocación será la siguiente:
a. El Presidente de la República en el centro, a su derecha los Presidentes del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia y a su izquierda el Director General de la policia y la autoridad policilal anfitriona.
b. Las demás autoridades civiles y eclesiásticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.
a. El Cuerpo Diplomático será ubicado en sector especial.
ARTÍCULO 202. En las ceremonias policiales cuando no asistan los representantes de los poderes públicos la máxima autoridad se ubicará en lugar preferente, a su izquierda el anfitrión, excepto cuando lo sea el Director General de la Policia, en cuyo caso el anfitrión se colocará a su derecha.
ARTÍCULO 203. Cuando asistan damas, según la naturaleza del acto, éstas se colocarán detrás de sus respectivos esposos o en sector especial.
SECCION TERCERA
PRESEDENCIA DE COLOCACIÓN EN ALMUERZOS
ARTÍCULO 204. La precedencia de colocación en almuerzos, comidas
y banquetes oficiales, será la siguiente:
a. Cuando la mesa se ocupa por un solo lado, el puesto de honor será el centro de la fila y dando al frente a la puerta principal del salón. A partir del puesto de honor, los invitados ocuparán los asientos a la derecha y a la izquierda alternadamente según su precedência.
b. El lugar de honor de una mesa ocupada en todos sus lados será siempre aquel que se halle frente a la puerta principal de entrada al recinto y el segundo puesto, el situado al frente. Por principio, quien ocupe el lugar de honor no debe dar la espalda a la puerta principal. Los puestos restantes corresponden alternativamente al primero a la derecha del puesto de honor, el segundo a la derecha del colocado al frente del puesto de honor, y así sucesivamente..
ARTÍCULO 205. Como regla general, debe tenerse presente que cuando asistan damas, para efectos de precedencia la categoría de ellas es igual a la de sus esposos y al asignarles sus puestos, se buscará que éstos queden alternando con los caballeros en forma tal que los lados de la anfitriona queden dos caballeros y así sucesivamente en forma intercalada. Se evitará que los esposos queden uno a continuación del otro.
ARTÍCULO 206. Cuando se ocupe un sólo lado de la mesa, el anfitrión ocupa el lugar de honor, el agasajado ocupa su derecha, a la izquierda del anfitrión, la esposa del agasajado ya la derecha del agasajado, la esposa del anfitrión. Se continúa en ese orden en forma tal que se intercalen y que no queden los esposos uno a la par del otro.
ARTÍCULO 207. Cuando los invitados son numerosos, es frecuente que la disposición de la mesa sea en forma de "T" o de "U".
ARTICULO 208. Cuando por alguna circunstancia no se conozcan con precisión los nombres de todos los asistentes, la colocación de las mesas y la determinación de los puestos pueden hacerse como se determine en el croquis correspondiente. En todo caso se señalarán los puestos de la mesa de honor, los demás según orden pre-establecido. No se estila colocar puestos en las cabeceras de las mesas. Los puestos de mayor categoría en las mesas secundarias, son las más próximas a la mesa de honor.
ARTÍCULO 209 Para facilitar la ubicación de los asistentes en las mesas, debe hacerse un plano donde figure el nombre de cada uno y se colocará en un lugar visible, en el vestíbulo o sala vecina al comedor, indicando con una flecha la dirección de la puerta principal de entrada al comedor.
ARTICULO 210. Cuando miembros del Cuerpo Diplomático asistan a un almuerzo, comida o banquete, debe solicitarse con la debida antelación la colaboración de la Dirección de Ceremonial Diplomatico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para que determine la precedencia.
ARTICULO 211. El anfitrión normalmente ocupa el puesto de honor, pero si asiste el Presidente de la república, el Director General de la Policia Nacional u otra personalidad, el anfitrión por cortesía le cederá dicho puesto, ocupado entonces el que le sigue en precedencia.
ARTICULO 212. El orden de precedencia para los discursos será: Primero hablan los de menor categoría, cerrando el acto el que lo preside. En los homenajes hablará de último la persona agasajada.
ARTICULO 213. En almuerzos, comidas o banquetes, los discursos se pronunciarán al final.
SECCIÓN CUARTA
ARTÍCULO 214. Las recepciones normalmente son por tiempo limitado y debe indicarse en la tarjeta de invitación, la hora en que comienza y termina.
ARTICULO 215. Cuando el Presidente de la República o el Director General de la Policia Nacional presidan la recepción, no debe abandonarse el lugar, hasta
Tanto no lo hagan dichas autoridades.
ARTICULO 216. La comisión de recepción, estará integrada en primer lugar por el anfitrión y su esposa. En los actos sociales la anfitriona estará en primer lugar en la línea de recepción ya continuación su esposo.
Artículo 217. El anfitrión y acompañantes permanecerán en la línea de recepción hasta que haya llegado la mayoría de los invitados, luego se da por terminado el saludo y se comienza la recepción.
Artículo 218. Si la recepción es bailable, iniciará el baile el anfitrión con su esposa. Si la recepción fuere en honor de alguna persona, el baile lo iniciará el anfitrión con la esposa del agasajado y éste con la anfitriona. Cuando se trate de comida, la anfitriona iniciará el desfile acompañada por la esposa del agasajado.
SECCIÓN QUINTA
INVITACIONES
ARTÍCULO 219. En general hay dos tipos de invitaciones:
a.- Las que requieren respuesta y son utilizadas cuando es necesario conocer
el número exacto de los asistentes, como en el caso de almuerzos, comidas
Y banquetes.
b. Las que no requieren respuestas y son utilizadas para actos en que no se necesita el número exacto de los asistentes.
Artículo 220. Para la realización de actos públicos o fiestas sociales en los locales que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, los Jefes de unidades, deberán solicitar previamente la autorización del superior, especificando el motivo de la reunión y demás detalles concernientes.
Para formular lar invitaciones, se cumplirán las seguintes normas:
a. En principio no se invitará a autoridades policiales que sobrepasen el nível imediato superior.
b. Las autoridades civiles a invitar, serán las de igual o menor categoria que las del nível policial invitado, según equivalência protocolar.
c. Cuando se estime necesario formular invitación a autoridades de nivel superior a los indicado anteriormente, el invitante, con suficiente anticipación a la fecha del acto programado, solicitará a su superior inmediato, la autorización del caso, justificando su gestión.
d. En sus respectivas jurisdicciones, el Jefe de unidad podrá invitar directamente, a las autoridades departamentales, con asiento en la misma localidad.
Tácitamente, en todas las ocasiones en que se invite a autoridades de gobierno superiores se consideran invitados a sus respectivos edecanes o ayudantes de Servicio no obstante, por cortesía se les cursará invitación. Las invitaciones que formulare el superior no podrán rehusarse, salvo razones de fuerza mayor, en cuyo caso se deberá excusar a la brevedad posibe
Las autoridades policiales tendrán el deber de concurrir a las ceremonias de carácter oficial-social, cuando fueren invitados por las autoridades civiles, con la finalidad de mantener y fomentar relaciones cordiales y cortéses entre sí. Ningún policial invitado por el Presidente de la República o el Director General de la Policia Nacional podrá hacerse representar. Al no poder asistir por fuerza mayor, deberá excusarse oportunamente.
ARTÍCULO 221. Cuando una invitación requiere respuesta, ésta debe darse en un plazo de cuarenta y ocho horas, la cual se dará por vía telefonica, si es el medio indicado o en caso contrario mediante esquela manuscrita o a máquina.
ARTÍCULO 222. En la parte inferior de las tarjetas de invitacion deben aparecer las iniciales R.S.V.P. que significa RESPONDEZ S'IL VOUS PLAIT o las
Iniciales S.R.C. que significan: SE RUEGA CONTESTAR.
ARTÍCULO 223. Cuando se realice un homenaje en honor de determinada persona, en la parte superior de la tarjeta, deberá ponerse a máquina en una tira de papel, la siguiente indicacion:
a. Para despedir al comisionado general.
b. Para recibir al comisionado.
Este sistema es el comúnmente usado para actos oficiales, pero si hay tiempo y quiere darse mayor realce al acto deberá imprimirse las invitaciones indicando el motivo del homenaje.
ARTÍCULO 224. Los espacios en blanco, de las invitaciones, se llenarán a mano indicando el título, cargo y nombre completo del invitado; en igual forma se hará el sobre. Debe tenerse especial cuidado en averiguar previamente el estado civil del invitado para incluir a la esposa, cuando haya lugar.
ARTÃCULO 225. No deben hacerse tarjetas de invitación que no tengan espacio en blanco para escribir el nombre del invitado, pues constituye una falta de cortesía utilizarlas en forma impersonal y se presta para ser usada por otras personas.
ARTÍCULO 226. Cuando el sitio en donde se va a realizar el acto sea de difícil localización, se aconseja acompañar un croquis explicativo.
ARTICULO 227. Si en la invitación no se indica el traje, se usará el corriente o su uniforme equivalente hasta las 18:00 horas.
Después de esta hora se usará el traje oscuro o su uniforme correspondiente.
ARTICULO 228. Cuando el Oficial reciba una invitación de escalones subalternos y no pueda asistir podrá hacerse representar, de acuerdo a las normas siguientes:
a. Si el acto es de carácter oficial:
1) Nombrará para que lo represente al Oficial que le sigue en autoridad, en cuyo caso a éste le corresponde el puesto, pero no los honores de la autoridad que representa.
2) Cuando el representante no es del mismo grado del representado ocupará el puesto que protocolariamente corresponda .a su grado.
3) Si el acto es de carácter social, puede nombrar en representación a un Oficial de inferior categoría.
USO DEL UNIFORME Y SU EQUIVALENCIA CON EL TRAJE CIVIL
SECCIÓN SEXTA
ARTICULO 229. El uso de los uniformes policiales será el mismo que establece el Protocolo para el uso de los trajes civiles.
a. El Uniforme "A" corresponde al smoking…
b. El uniforme "B" y "C" corresponde al traje formal
c. El Uniforme "D-1"corresponde el traje de calle o informal.
ARTICULO 230. Todo lo relacionado a uso y equivalencia de Uniformes quedará regido por lo previsto en el Reglamento General de uniformes de las Direccion general de Policia.
SECCIÓN SEPTIMA
UBlCACIÓN EN VEHÍCULOS
ARTICULO 231. La ubicación en vehículos será la que aparece detallado a continuación y siguiendo la presedencia.
ARTICULO 232. En automóvil les entrará primero la persona de mayor categoría, las demás la seguirán en orden jerárquico, teniendo en cuenta la ubicación que les corresponda y la comodidad para su ocupación. Para salir se procederá a la-inversa.
ARTÍCULO 233. Para arribar en lanchas y buques de la policia nacional o Fuerza Naval, primero lo hace, la persona de más categoría, siguiendo los demás por orden jerárquico.
ARTICULO 234. En ascensores siempre entrará y saldrá primero la
Persona de mayor categoría, siguiendo los demás por orden jerárquico.
ARTICULO 235. Cuando se transite por escaleras y en el mismo sentido, deberá cederse paso a la persona de mayor categoría y cuando se encuentren en sentido contrario, se le cederá el lado de pasos o el lado derecho en caso de existir dos pasamanos.
SECCIÓN OCTAVA
PROTOCOLO DE TRANSPORTE EN AVIÓNES O AERONAVES POLICIALES
ARTlCUUO 236. Para el traslado de autoridades en aviones mí, se observarán
Las siguientes reglas:
a. La tripulación formará en linia una fila a la altura de la puerta
Por orden jerárquico.
b. En aeronaves y embarcaciones menores, la persona de mayor categoría o grado se embarcará y desembarcará en primer lugar.
c. El miembro menos antiguo de la tripulación subirá detrás de la
Autoridad superior y le indicará el asiento que corresponde;
Procederá en la misma forma con el resto de los integrantes
de la comitiva por orden de precedencia, a continuación abordarán el piloto y el resto de la tripulación.
d. Al entrar al avión al lugar de destino, la tripulación descenderá primero y tomará la formación indicada. "A" De este artículo Seguidamente descenderá la autoridad Superior, siguiéndole el resto de la camitiva en orden de precedencia.
ARTICULO 237. En aquellos aviones donde la tripulación sólo esté compuesta por el piloto, el copiloto y el mecánico de a bordo, éstos formarán la misma línea de recepción establecida en el aparte (a.) del artículo anterior. La autoridad que se transporte subirá primero auxiliada por el copiloto, quien le colocará el cinturón de seguridad; a continuación subirán el piloto y el mecánico de a bordo si lo hubiere. Al aterrizar bajará primero el mecánico de abordo y luego la autoridad transportada.
CAPITULO X
Visitas protocolares
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
ARTICULO 238. Las visitas protocolares son aquellas que las altas autoridades Policiales están en el deber de realizar en virtud de la función social que. Desempeñan la policia nacional en la vida del país. Estas visitas previo señalamiento se realizarán en la capital de la República:
a. Con motivo de la toma de posesión del cargo:
1) Al Presidente de la República, previo señalamiento de audiencia, la realizaran el Secretario de Seguridad, Director General de la Policia Nacional inspector General, y Directores Generales.
2) Al Presidente del Congreso Nacional, previo señalamiento de audiencia, la realizarán los mismos expresados en el numeral anterior.
3) Al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, previo señalamiento de
Audiencia, la realizarán los mismos señalados en el numeral 1) de este acápite.
4) Al Arzobispo de Tegucigalpa, previo señalamiento de audiencia la realizará el Alto Mando policial y el Oficial más antiguo del Servicio de Capellanía.
5) Al Director General de la Policia Nacional previo señalamiento de audiencia, la realizaran los Jefes de organismos y Dependencias y los Jefes de unidades.
6) Al Jefe del directorio estrategico, previo señalamiento de audiencia, la
Comisión será integrada por los Directores generales, Jefes de dependencias, y los Jefes de Departamentales.
7) A los Directores Generales, previa coordinación.- La Comisión la integrarán el Inspector de las direcciones, el Jefe del directorio estrategico,
Jefes de Unidades, los Directores de Escuelas, Oficiales del Cuartel
General y una representación de Oficiales residentes en la Capital.
ARTICULO 239. En las unidades de las cabeceras departamentales se realizarán visitas de cortesía previa audiencia:
a- Con motivo de la toma de posesión del cargo: Al Gobernador Político Departamental y a la autoridad eclesiástica. La Comisión estará integrada por el Comandante de la Unidad, sus ayudantes y una representación de Oficiales residentes en la Unidad.
b- Con motivo de las Fiestas Navideñas:
Al Gobernador Político Departamental, de acuerdo a lo prescrito en el
Aparte a. de este artículo.
ARTICULO 240. En el dia del aniversario de cada Direccion General, se hará
Una visita protocolar a sus respectivos direccion general, por misma comisión integrada por Oficiales de las otras Direccion.
Dicha visita será coordinada por la Dirección de Protocolo y ceremonial de la Direccion General de la Policia Nacional dentro del programa establecido.
ARTICULO 241. Cuando un Oficial sea designado para desempeñar
cargos en el interior de la República, de categoría desde Comandante de Unidad Táctica, inclusive, debe cumplir con la cortesía de , participar su toma de posesión a las autoridades civiles, eclesiásticas y a otras de significación en la localidad en la forma siguiente:
a. Personalmente, a las de mayor rango;
b. Por medio de una misiva, a las que tengan igual -categoría.
c. Por tarjeta, a las que tengan menor categoría.
ARTICULO 242. Todo Comandante designado para otro cargo, fuera de la unidad procederá a despedirse en forma similar a lo previsto en el artículo anterior. En el caso del aparte a. del artículo 244 podrá presentarse sólo o acompañado de su reemplazante si hubiere lugar.
ARTlCULO 243. Las visitas de cortesía entre las autoridades policiales de una Unidad, se realizarán en la forma siguiente:
a. Cuando la autoridad que llega fuese de menor grado o antigüedad visitará a sus superiores;
b. Si fuere de mayor grado o antigüedad, las autoridades residentes iniciarán la visita
c. A igualdad de grados el residente inicia la visita.
ARTÍCULO 244. Cuando autoridades civiles, judiciales o eclesiásticas anuncien visita oficial o de cortesía a un Comando el Comandante deberá recibirlas, acompañado de los Oficiales de mayor categoría residentes en la jurisdicción; oportunamente corresponderá la visita acompañado de sus ayudantes.
ARTÍCULO 245. Las invitaciones al Presidente de la República, sólo deben hacerse para ceremonias policiales de importancia y con la previa aprobación del Director General de la Policia Nacional a través de la Dirección de Protocolo y ceremonial policial, Ésta solicitará la audiencia por el órgano regular, con la debida anticipación, a fin de hacer la invitación personalmente y presentarle el programa correspondiente y la lista de los invitados. Es improcedente hacer la invitación a través de otro organismo.
ARTÍCULO 246. Si la invitación, programa y lista de invitados son aprovados por el Sr Presidente de la República, el director de protocolo y ceremonial de la policia nacional, realizará las coordinaciones respectivas con la dirección de ceremonial diplomático. de la secretaría de estado en el despacho de Relaciones Exteriores, cuando fuere necesario.
ARTÍCULO 247. En la tarjeta de invitación deberá indicarse, de que ceremonia o reopción se trata, en honor o con asistencia del presidente de la república, con el objeto de que los invitados lleguen con puntualidad y que por cortesía nadie debe hacerlo después de su llegado.
ARTÍCULO 248 Cuando el presidente de la república manifieste deseos de inspeccionar una instalación policial, o sea invitado para presenciar maniobras policiales no se requiere ceremonial protocolar. El programa respectivo será sometido previamente a su consideración y coordinado por el Director General de la Policia Nacional
SECCIÓN SEGUNDA
VISITAS DE JEFES DE ESTADO Y PERSONALIDADES EXTRANJERAS
ARTICULO 249. Cuando un Jefe de Estado o de Gobierno extranjero visite Honduras, el programa será coordinado por las cancillerías respectivas. Los Jefes de Estado Gobierno extranjeros mientras permanezcan en nuestro país, gozarán de todos los honores y consideraciones que corresponden al Presidente de la república.
Al Director General de la Policia Nacional o de Gobierno visitante, le asignara un oficial superior como edecán y los Ministros y Oficiales de alta graduación que pertenezcan a su comitiva se les asignará Ayudantes Policiales, cuyo grado será un grado menor que el de los visitantes.
ARTÍCULO 250. El ceremonial para la recepción de un Jefe de Estado o de Gobierno extranjero, será coordinado entre las Direcciones de Protocolo y ceremonia de Cancillería y de la Direccion General de la Policia Nacional y el programa incluirá lo siguiente:
a. El agrupamiento de Academia de policia, ubicado en el lugar designado rendirá los honores correspondientes al .Presidente de la República de Honduras a su llegada.
b. El Presidente de la República, acompañado de los oficiales y el comité de recepción, se ubicarán frente al lugar donde desembarcarán .el Jefe de Estado o de Gobierno visitante y su comitiva en el aeropuerto, puerto o estación de llegada.
c. Al desembarcar el Jefe de Estado o de Gobierno visitante, será saludado por el Presidente, y lo conducirá al sitio pre-establecido para recibir los honores de rigor, estando ya en el sitio se entonarán y/o ejecutarán los himnos nacionales y se .dispararán salvas
d. Concluidos los himnos, el Comandante del dispositivo se desplazará hasta el sitio donde se encuentra el Director General de la Policia Nacional o su representante, con el fin de darle parte e informarle que las tropas están listas para revista.
e. El Presidente de la República acompañará al Director General de la Policia Nacional visitante en la revista de las tropas, cediéndole el lado de éstas; el Comandante del destacamento se ubicará en el lado exterior. Los respectivos Edecanes seguirán durante la revista a los Jefes de estado a tres pasos de distancia, cuando es a pie; si es en vehículo permanecerán en el lugar determinado para la comitiva.
f. Concluida la revista, los Jefes de Estado regresarán al lugar determinado, procediendo el Presidente de la República a presentar su comitiva al visitante. Una vez terminada esta presentación, el Jefe de Estado o de Gobierno visitante presentará, a su vez, su comitiva. .
g. Al abandonar los Jefes de Estado el aeropuerto, puerto o estación de embarque las tropas rendirán nuevamente honores y la banda ejecutará las marchas correspondientes.
ARTÍCULO 251. Para despedir un Jefe de Estado extranjero se realizará el siguiente ceremonial:
a. El agrupamiento de Escuelas Policiales, se ubicará en el lugar designado, rendirá los honores correspondientes a la llegada al aeropuerto de los Jefes de Estado, interpretando primero el Himno Nacional de Honduras y a continuación el del país del Jefe de Estado visitante; y se dispararán una salva
b. Después de la despedida de las respectivas comitivas, el Comandante del Agrupamiento procederá de igual forma a lo establecido en el aparte
c. Concluída la revista, los Jefes de Estado regresarán al lugar pre-establecido, donde se despedirán.
b. Al retirarse del Aeropuerto el Presidente de la República, el Comandante del Agrupamiento le rendirá los honores correspondientes. Cuando el Jefe de Estado visitante llegue acompañado de su esposa, el Presidente de la República de Honduras irá acompañado igualmente de su esposa en todos los actos programados al efecto.
ARTÍCULO 252. Cuando visiten el país otras personalidades -extranjeras a quIenes corresponda honores policiales, el programa a cumplir se elaborará en coordinación con la Dirección de ceremonial Diplomático de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, la Dirección de Protocolo y ceremonial de la Policia Nacional y el Jefe de la respectiva Misión Diplomática.
SECCIÓN TERCERA
VISITA DE OFICIALES EXTRANJEROS
ARTICULO 253. Cuando Oficiales extranjeros visiten Honduras la Dirección de Protocolo y Ceremonial de la Policia Nacional, elaborará el programa con la cooperación de un Oficial de la Policia Nacional.
ARTÍCULO 254. La Misión Diplomática en coordinación con la Dirección de Protocolo y ceremonial de la Policia Nacional elaborará el programa del visitante proporcionando la información siguiente:
a. Fotografía y resumen biográfico del visitante
b. Lista de su comitiva
c. Ayudantes policiales que se le hayan nombrado
d. Lugar, hora, fecha, uniformes y discursos para cada acto.
ARTICULO 255. El programa debe confeccionarse con la debida antelación y distribuirse entre las autoridades locales que intervendrán en su desarrollo. De ser posible debe enviarse al oficial visitante y su comitiva antes de su llegada al país.
ARTÍCULO 256. En el instructivo correspondiente se darán las órdenes del caso para que una Comisión de Oficiales, cuya categoría esté acorde con la del visitante, se traslade al sitio de llegada y el Oficial más antiguo presentará el saludo a nombre de la policia nacional y le acompañaran, mientras se le rindan los honores correspondientes.
ARTÍCULO 257. Para rendir los honores, tanto a la llegada como a la despedida de Oficiales extranjeros," el Director General la Policia Nacional ordenará la unidad que deba hacerlo. Para la continuación del acto de recibimiento se procederá de acuerdo a lo siguiente: a. Secretario de Seguridad, Director General o equivalentes.
l. Toque de corneta correspondiente
2. Ejecución de los himnos nacionales
3. Honores y revista de tropas
b. Para los demás oficiales será de acuerdo a su cargo y jerarquía.
ARTICULO 258. Toda autoridad policial que llegue al país en misión oficial realizará las siguientes visitas protocolares:
a. Director General la Policia Nacional
b. Jefe del Directorio Estrategico.
c.Directores Nacionales de Policia.
ARTICULO 259. En las unidades del interior del país, sus Comandantes organizarán los actos de recepción y despedida de Oficiales extranjeros.
SECCIÓN CUARTA
EDECANES Y AYUDANTES POLICIALES
ARTICUUO 260. Los Edecanes son los Oficiales que integran la Guardia de Honor Presidencial, tienen la misión de atender y acompañar al señor Presidente de la República, asimismo le serán asignados a los Jefes de Estado. O de Gobierno en visita oficial y en aquellos actos que contemple el presente Reglamento.
ARTICULO 261. Los Ayudantes son aquellos Oficiales que se asignan a los Oficiales Generales y a los Oficiales Superiores según el cargo.
ARTICULO 262. Igualmente le serán asignados Edecanes a altas autoridades civiles extranjeras en visita oficial y serán del grado entre subcomisarios y Comisionados de policia inclusive, de acuerdo con la categoría de la autoridad visitante.
ARTICULO 263. Los Edecanes y Ayudantes asignados a personalidades visitantes tendrán las siguientes funciones:
a. Presentarse a la autoridad correspondiente y ponerse a sus órdenes.
b. cumplir detalladamente el programa elaborado para la visita.
c. Hacerle conocer el contenido del programa y aclararle cualquier duda.
d. Hacerle compañía en todas las ceremonias, procurándole la mayor atención y cortesía.
e. Impartir las órdenes necesarias al conductor del vehículo para los desplazamientos a que hubiere lugar.
f. Servir de enlace entre la Dirección de .Protocolo y Ceremonial de la policia nacional, Comando de la Direccion correspondiente, la Misión Diplomática respectiva y la autoridad visitante.
ARTÍCULO 264. El Director de Protocolo y ceremonial de la policia nacional, se reunirá previamente con los Edecanes o Ayudantes nombrados, con el objeto de impartirles las instrucciones necesarias. Igualmente dará las órdenes correspondientes para que sean provistos de viáticos y vehículo correspondiente.
CAPITULO XI
Signos exteriores de respeto
SECCIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 265. El saludo policial es una manifestación de respeto del subalterno al superior y de cortesía por parte de éste último. Es un reconocimiento a la dignidad y autoridad de que está investido el superior y además, una demostración de la disciplina y formación policial de los individuos.
ARTÃCULO 266. Todo miembro de la policia nacional que porte uniforme está en la obligación de saludar a sus superiores y éstos en el deber de contestarlo individualmente, aunque sean varios los que estén reunidos, salvo que se trate de actos de servicio o protocolares en los cuales deberá contestarlo el más antiguo.
ARTICULO 267. Los miembros de la policia nacional de un mismo grado están obligados a saludarse sin tenar en cuenta la antigüedad u otra circunstancia, debiendo ejecutarlo el primero que vea al otro y este último responderlo.
ARTICULO 268. En los paseos y lugares públicos no se repetirá el saludo al encontrarse después de cortos intervalos.
ARTICULO 269. Los policias que pasen, frente a una Bandera Nacional desplegada y portada por cualquier unidad de las policia nacional o que la Bandera pase ante ellos, se detendrán dándole el frente y saludarán. Este mismo saludo rige para con el Presidente de la República.
ARTICULO 270. Todo policia cuando vista de civil, deberá saludar a los superiores que conozca o; que se den a conocer y aun cuando éstos también se encuentren de civil, en estos casos se procederá a la costumbre civil.
Si al saludar a un superior, este permanece cerca y no se sostiene conversación alguna, el saludo se hace sólo una vez, si se tiene alguna conversación, el subalterno vuelve a saludar al superior cuando alguno de los dos se retira. Cuando un subalterno mantenga una conversación con un superior no interrumpirá la misma para saludar a otro superior a menos que éste lo haga.
ARTÍCULO 271. El saludo se hará únicamente a pie firme o al paso. Si el que va a saludar está trotando o corriendo debe ponerse al paso o hacer alto, según el caso. Si va a caballo pondrá la cabalgadura al paso para saludar.
ARTÍCULO 272. Los choferes, ciclistas, motociclistas, conductores de carruajes tirados por caballo, quedan dispensados del saludo cuando están en movimiento y el tránsito se le impida. Si no media esta circunstancia, harán el saludo correspondiente. El resto del personal que vaya en estos vehículos, saludará desde su asiento.
ARTÍCULO 273. En hoteles, salas de espera, restaurantes, vehículos de locomoción colectiva, coches de ferrocarril, el saludo se hará desde su puesto, colocándose firme y llevando la mano a la visera si está con cubrecabeza. Dentro de una sala de espectáculo no se saludará, salvo que el superior se encuentre o pase inmediato al subalterno.
ARTÍCULO 274. Si el superior entra en cualquier dependencia de una unidad, base o buque, en la que haya personal policial reunido, el primero que lo vea, dará la voz de "Atención" siempre que se encuentre en descanso o que la labor que se está desarrollando pueda ser interrumpida sin dificultades.
ARTÍCULO 275. En las mismas condiciones establecidas para los Oficiales hondureñas, se saludará a los Oficiales extranjeros cuando porten uniforme
ARTÍCULO 276. Los policias están obligados a saludar a los féretros cuando pasen por su frente.
ARTÍCULO 277. Todo policia uniformado no encuadrado en una unidad, adoptará la posición de firme y saludará cuando perciba los acordes del Himno Nacional, marcha regular o toque de oración; si se encuentra en traje civil, se pondrá de pie y se descubrirá si lleva sombrero.
ARTÍCULO 278. Todo policia aislado que presencie la izada o arriada de la Bandera de un cuartel o edificio policial, adoptará la posición de firme y saludará hasta que el acto haya terminado.
ARTÃCULO 279. En reuniones oficiales, actos sociales, públicos y privados y en las presentaciones, el subalterno debe esperar a que el superior le extienda primero la mano.
ARTICULO 280. Los detalles concernientes a la forma de hacer el saludo con las armas o sin ellas, por Policias aislados, serán dispuestos en los Reglamentos de Instrucción correspondiente.
ARTICULO 281. El personal de guardia que se encuentre apostado saludará a todo el personal superior de la policia nacional que pasase por su inmediación. Adoptará la posición policial dando frente al sector asignado a su vigilancia y realizará el saludo policial.
ARTlCULO 282. Los custodios de prisioneros o detenidos no saludan.
ARTICULO 283. Los demás servicios apostados (Policia de servicio, cuarteleros, etc.) realizarán el saludo policial correspondiente, excepción hecha de aquellas circunstancias en que la ejecución del mismo suponga desatender la misión que está cumpliendo.
ARTICULO 284. Al presentarse para tomar el mando de su tropa, todo personal superior al tiempo que hará el saludo policial correspondiente, la saludará de viva voz de la siguiente forma: "estacion, jefatura dptal, Direccion General", (buenos días) o (buenastardes) contestando todos al unísono clara y enérgicamente "Buenos días mi inspector, subcomisario, etc. Tratándose de grandes agrupaciones de tropas, el saludo se hará con las mismas formalidades, pero a cada unidad por separado. Si se emplean medios técnicos de trasmisión (altavoces), el saludo podrá hacerse en conjunto. .
ARTICULO 285. Todo policias al ser llamado por un superior en forma directa, acudirá de inmediato. Se detendrá a su frente a, tres pasos adoptando la posición firme, realizará el primer tiempo del saludo policial y simultáneamente expresará "Ordene mi… (Agregando el grado del superior), al contestarle el saludo completará el mismo.
ARTICULO 286. Todo policia que se presente o sea llamado por un superior, que no pertenezca a la unidad en que preste servicios, actuará de la forma ante dicha y se presentará expresando su grado, apellido y destino; luego completará el saludo, en esta posición esperará que el superior le extienda la mano para saludarle o que éste inicie la conversación. Para los policiias también será obligatoria esta presentación ante superiores de su unidad.
ARTICULO 287. El subalterno se presentará colocándose frente al superior a una distancia de tres pasos de manera que al dar la mano pueda ser recibida por aquél, sin cambiar de lugar ni inclinar el cuerpo; al hacer su presentación lo hará expresando su grado, apellido y cargo. El subalterno no tenderá la mano hasta tanto el superior lo haga.
ARTICULO 288. Cuando los Oficiales de la Unidad sean presentados en conjunto a alguna autoridad visitante, se reunirán en el lugar que se determine toque de "Llamada de Oficiales". El personal superior formará en semicírculo siguiendo el orden de precedencia. El Jefe de la unidad ordenará "Presentación Individual". Por el orden de .antigüedad se presentarán a la autoridad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
Luego del saludo ocuparán el lugar que tenían anteriormente. En el caso que se disponga la presentación de determinada fracción de personal subalterno se procederá en forma similar.
ARTICULO 289. En general, para hacer la presentación de otras; personas se presentará la de menor categoría o precedencia a la de mayor rango, sean civiles o policias
.Entre damas y policias o damas y civiles el presentado será siempre el civil al policia, el policia a la dama, salvo de que se tratare de una adolescente en cuyo caso, se procederá a la inversa.
El saludo a civiles y demás se hará sin descubrirse, procediendo según é las normas sociales. Cuando el título o grado de la persona que se presenta es de carácter permanente (Doctor, Ingeniero etc.) se antepone al nombre. Cuando el título es transitorio (Consejero, Ministro, Diputado, etc.) el nombre se antepone al apellido y a continuación el cargo.
ARTICULO 290. El tratamiento de subalterno a superior, entre miembros de la policia nacional, será anteponiendo la palabra "MI" al grado que tiene el superior.
ARTICULO 291. El superior se dirigirá al subalterno designándole por su grado y apellido.
ARTICULO 292. Para los dignatarios eclesiásticos el tratamiento será en la categoria, de Papa "Su Santidad", de Cardenal, "Su Fminencia"; de Nuncio, Arzobispo y ovispo, "Su Excelencia", y de Sacerdote, "Su Reverencia".
ARTICULO 293. El tratamiento de "Su Majestad" corresponde a
Emperadores y Reyes, el de "Su Alteza" corresponde a Príncipes.
ARTÍCULO 294. Los Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros, los Ministros de Gabinete, Presidentes de Poderes, Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, tienen el tratamiento de "Excelencia" y los de rango inferior de "Honorable".
ARTÍCULO 295. A 1as esposas de los diplomáticos corresponde igual tratamiento al que reciben sus esposos; cuando el cargo diplomático sea ejercido por una dama, a su esposo no corresponderá el mismo tratamiento de ésta.
CAPITULO XI I .
Pasaporte para miembros de la Policía Nacional
ARTICUlO 296. La extensión de pasaporte para miembros de las Policia Nacional estará regulada por lo estipulado en la ley de pasaportes vigentes.
CAPIULO XIII
DISCURSOS Y BRINDIS
ARTICULO 297. Todo policia que deba pronunciar un discurso llevando la representación de las Policia Nacional en cualquier ceremonia o acto público, deberá ser designado con la debida antelación.
ARTICULO 298. Todo policia designado para pronunciar un discurso, deberá recibir directivas del superior sobre los lineamientos generales del contexto del mismo.
ARTICULO 299. Elevará al Superior el texto o el resumen de las ideas centrales que estructuran su discurso, a fin de justificar su contenido.
ARTICULO 300. Si debe representar una Institución u Organismo Público, también deberá observarse l0 expuesto en este capítulo y a las reglamentaciones en vigencia
ARTICULO 301. Se iniciará el discurso citando el cargo de las máximas autoridades policiales y/o civiles que asistirán al acto, en orden de precedencia.
ARTICULO 302. Los oradores se deben adecuar a las siguientes características Policiales de la oratoria:
a. Mantenerse en el marco del tema
b. Parquedad y exactitud de conceptos
c. Sencillez y claridad en la expresión
d. Circunspección en la actitud y gestos.
ARTICULO 303. Cuando se pronuncien varios discursos en un mismo acto el orden será:
a. De menor a los de mayor grado o significación
b. En homenaje, en último término el homenajeado
c. En almuerzos o cenas, los discursos se pronunciarán al final.
d. Cuando el discurso se pronuncie en palcos, plazas y en otros lugares abiertos, el orador policial uniformado lo hará cubierto.
ARTICULO 304. En olas brindis se deberá ser conciso, sintetizando un concepto que sirva para exaltar el hecho que se celebra, ya sea que se refieran a la Patria, a la Policia Nacional, a los países extranjeros representados, a la ventura personal del homenajeado o de los presentes.
CAPITULO XIV
Dispocisiones finales
ARTICULO 305. En las precedencias priva el cargo sobre el grado.
ARTICULO 306. En los actos policiales tendrán precedencia los Oficiales que representen al Director General la Policia Nacional, Directores Nacionales de policia y Jefes de unidad en sus respectivas unidades.
ARTICULO 307. De preferencia los Oficiales en quienes se deleguen representaciones deberán tener el mismo grado de aquellos a quienes representen.
ARTICULO 308. Cuando el Presidente de la República asista a ceremonias policiales la precedencia, salvo que asistan representantes de los poderes públicos nacionales, será la siguiente: El Presidente de la República ocupará el centro; a la derecha el Director General la Policia Nacional, a su izquierda el Jefe del Directorio Estrategico; a la la autoridad anfitriona. Las demás autoridades de acuerdo al anexo de precedencia entre autoridades civiles y policiales nacionales o extranjeras.
ARTICULO 309. Cuando representantes de los poderes públicos nacionales no asistan a ceremonias policiales, la precedencia será la siguiente: Director General la Policia Nacional en el centro a su derecha el Jefe del Directorio Estrategico; a su izquierda la autoridad anfitriona.
Las demás autoridades de acuerdo a la precedencia establecida entre autoridades civiles y policiales nacionales o extranjeras.
ARTICULO 310. Para los efectos del presente reglamento y demás ocasiones se establecen como colores institucionales los siguientes:
a. los establecidos en su monograma respectivo.
b. de acuerdo al utilizados en los uniformes respectivos.
ARTICULO 311. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias al presente reglamento.
Observaciones: este reglamento fue copiado en su mayor parte del reglamento de protocolo de las Fuerzas Armadas de Honduras, y del protocolo del Estado de Honduras.
(Por elaborarse). Para efectos de impresión litográfica se omitira, por tanto el documento finaliza con el articulo No. 311)
Autor:
Sub. Comisionado: Héctor Iván Mejía Velásquez
República de Honduras
Secretaría de Seguridad
Dirección General de la Policía Nacional
Sub. Dirección de Relaciones Públicas
Tegucigalpa FM, Honduras C.A.
Julio 2008
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