Manual para el funcionamiento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional de Honduras
Enviado por Héctor Iván Mejía Velásquez
- Conceptos generales
- Simbolos nacionales
- Insignias
- Autoridades oficiales
- Fechas históricas
- Ceremonial policial
- Honores policiales
- Protocolo
- Visitas protocolares
- Signos exteriores de respeto
- Pasaporte para miembros de la Policía Nacional
- Dispocisiones finales
CAPÍTULO I
Finalidad
ARTÍCULO 1.- Este Reglamento establece normas y procedimientos de cumplimiento obligatorio en todas las ceremonias policiales y actos oficiales de la Policia Nacional de Honduras.
CAPITULO. II
Conceptos generales
ARTÍCULO 2.- Protocolo es el conjunto de normas, reglas y procedimientos de etiqueta y la deterninación del orden de precedencia, tratamiento y equivalencia entre las diferentes autoridades.
ARTICULO 3.- Ceremonial policial es el procedimiento establecido para la ejecución de actos oficiales de la Policia nacional de Honduras, que reflejará la formación integral, el espíritu de cuerpo y la reverencia patriótica a los símbolos nacionales y figuras proceras de la hondureñidad.
ARTICULO 4.- El Minuto de Silencio es un tributo a la memoria y de reconocimiento nacional a los héroes que han ofrendado la vida en el sagrado cumplimiento del deber.
En todos los actos y ceremonias oficiales de la policia nacional deberá guardarse un minuto de silencio.
ARTÍCULO 5.- La asistencia de autoridades o personal policial a las ceremonias o actos oficiales será establecida previamente por la superioridad, que deteminará el número de efectivos que debe intervenir, uniforme, equipo y armamento que deberá usarse.
CAPITULO III
Simbolos nacionales
ARTÍCULO 6.-Los Símbolos representativos de la Patria, del honor nacional y que constituyen la más alta y permanente significación de esos valores, son:
a.- La Bandera Nacional
b.- El Escudo Nacional
c.- El Hinno Nacional
SECCION PRIMARIA
BANDERA NACIONAL Y BANDERA DE GUERRA
ARTICULO 7.- La Bandera Nacional de Honduras, debe constar de 3 franjas iguales y horizontales, la superior e inferior de color azul turquesa, la del centro blanca y lleva en medio cinco estrellas de color azul fondo con cuatro de ellas un cudrilongo paralelo a las franjas, siendo colocada la restante en el centro del mismo cuadrilátero. El ancho del conjunto de las tres franjas deberá estar contenido 2 veces en la longitud.
La Bandera o estandarte de la policia nacional para ser usada en los Oganismos, Dependencias y Unidades policiales, tendrá las mismas dimensiones de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja blanca el monograma de la policia nacional bordado en seda de 50 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho, llevará en la parte superior e inferior en forma bordado con hilo blanco la leyenda siguiente: "HONDURAS,POLICIA NACIONAL; siendo las letras de 71 milímetros según lo dispuesto en el reglamento respectivo.
No obstante, si fuere necesario el uso de una Bandera de dimensiones diferentes, siempre será considerada nuestra Bandera Nacional, pero deberá respetarse la disposición que manda que el ancho del conjunto de las 3 franjas esté contenido dos veces en la longitud.
ARTICULO 8.- El asta de la bandera para las unidades policiales sera de madera de caoba y de 2.30 metros de longitud por 0.40 metros de diámetro, rematado en la parte superior en una moharra en forma de punta lanza con el Escudo Nacional en el centro, ambos de matal dorado y, en la parte inferior, termina en un ragaton del mismo metal.
Estara pintada en azul con una franja blanca de 5 centimetros, arrollada en forma helicoidal.
ARITCULO 9.-. Las corbatas que se usarán en la Bandera Nacional serán de igual tela y color que la Bandera, de 50 centimetros de largo por diez centúnetros de ancho y llevarán, corno ornato, flecos y gusanillo de oro de cinco centímetros de largo.
ARTICULO 10-. La funda será de terciopelo de seda y tendrá diez centímetros de ancho. En su lado exterior llevará los colores de la Bandera Nacional y en la parte Central, el monograma de la policia nacional bordado en oro y seda; su reverso forrado en terciopelo de seda color azul.
ARTICULO 11.- La Bandera Nacional debe permanecer colocada en lugar preferente en los puestos de comando, los jefaturas, instalaciones policiales, Las banderas de valor histórico, junto con una reseña alusiva a las misnas, se conservarán en el lugar denominado sala de Banderas, que se ubicará en sitio aledaño, al respectivo comando de unidad.
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